1) Los contratos administrativos están regidos predominantemente por el derecho público y tienen un régimen jurídico único, diferenciándose de los contratos civiles. 2) Existen diferentes tipos de contratos administrativos como de servicios públicos, obras públicas, función pública y suministros. 3) Los contratos administrativos se caracterizan por elementos como las partes contratantes, el objeto, la causa y la finalidad de satisfacer el interés público.
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
Desarrollo de material investigativo sobre el Derecho Mercantil, sus instituciones jurídicas y la normativa competente dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
Desarrollo de material investigativo sobre el Derecho Mercantil, sus instituciones jurídicas y la normativa competente dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. SEM2 APORTACIÓN
LAS 10 IDEAS PRINCIPALES
Ciclo: 2017-1 Modulo: 2 Horario: Virtual Grupo: Derecho VI
Materia: Teoría del Acto & Contrato Administrativo Mtra.: Lic. Carlos Zamora Borbón
INTEGRANTE:
|| López Enriquez Mayra Vianey
AGUA PRIETA, SONORA. A 14 DE MAYO DE 2018
2. Históricamente, la Administración Pública funciona más bien como un aparto repressor y al servicio del
monarca absoluto, sin someterse a las normas jurídicas en su funcionamiento.
A raíz de la Revolución Francesa (1789), la Soberanía de un país deja de residir en el monarca y pasa a ser
ostentada por el pueblo, y ello, con una consecuencia fundamental: la Administración pasa a estar al
servicio del ciudadano y su funcionamiento queda sujeto a normas jurídicas.
El resultado de aquel proceso provocó en la mayoría de países europeos, el surgimiento de focos
prerrevolucionarios que, reaccionando contra el liberalismo capitalista, propugnaban el predominio
absoluto de los intereses de la sociedad, de lo colectivo y, por tanto, del Estado sobre los intereses
particulares de cada individuo.
Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado provoca que l a Administración
Pública necesite utilizar, cada vez más, la contratación con particulares para hacer frente a la realización
de determinados servicios y, por fin, cuando tales contrataciones se generalizan, surgen definitivamente
los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles, con una regulación específica propia,
determinada por una doble exigencia: las peculiaridades funcionales de la Administración como
organización, y las peculiaridades derivadas del interés público y de la posición dominante de la
Administración.
INTRODUCCIÓN
4. 10 IDEAS
PRINCIPALES
DEFINICIONES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS JURÍDICOS
ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO QUE RIGE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO EN SU FORMA
PROCEDIMIENTOS PARA FORMACION DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS
EN GENERAL
TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CLAUSULAS DEL CONTRATO
PARTES DEL CONTRATO
7. ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONSENTIMIENTO
• Es el acuerdo o coincidencia de dos o mas voluntades, sobre una misma cuestión. Establece vínculos, obligaciones entre
otros
SUJETOS
• Son por un lado el órgano administrativo y por el cual otro particular (persona física o colectiva) o bien otro órgano
administrativo de la administración pública
OBJETO
• Se entiendo como el efecto que propone alcanzar la administración publica al concretar el contrato. Esto se refiere a la
consecuencia que se obtiene al celebrarlo en hacer o dar una actividad.
CAUSA
• Es el porque de la contratación, las situaciones de hecho y derecho tanto el órgano administrativo como el particular han
influido para celebrar el contrato.
FINALIDAD
• Se da como el fin ultimo que persigue la celebración del contrato que es la satisfacción del interés público
8. PRINCIPIO QUE RIGE EL CONTRATO
ADMINISTRATIVO EN SU FORMA
POR EL FORMALISMO
Las formalidades que exigen los contratos
administrativos se rigen por normas
establecidas por el Derecho Público, leyes,
decretos, propias del Derecho Administrativo,
constituyen verdaderas garantías para los
intereses en juego de las partes.
ES SOLEMNE
ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA
FORMAL
10. AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
Pertenecen al ámbito de competencia del Derecho Público Interno y
específicamente, al Derecho Administrativo
REQUISITOS
Una de las partes debe ser la
Administración
Debe estar destinado a la
satisfacción de una
necesidad pública y general
Sujeción a un régimen de
Derecho Público
Existencia de las
denominadas cláusulas
exorbitantes.
11. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO ADMINISTRATIVOS
Y CONTRATOS GENERALES
CONTRATOS
DE DERECHO
PÚBLICO
La administración se encuentra en una situación de superioridad
Se exige necesariamente la formalidad prevista por la ley
Se tiende a la formalización de una relación jurídica a la satisfacción de necesidades de
carácter publico
CONTRATOS
DE DERECHO
PRIVADO
Las partes se encuentran en un nivel de igualdad
Puede omitirse la rigurosidad de las solemnidades
El objeto que persiguen las partes es esencialmente de orden particular
La finalidad tiene efectos patrimoniales
12. TIPOS DE CONTRATOS ADMNISTRATIVOS
CARACTERISTICAS
Servicios
Públicos
• Es otorgado
por la
administración
pública en
concesión a
una persona,
física, jurídica,
privada o
pública con
atribuciones
inherentes
Obras Públicas
• Resultado de
un trabajo
público y de
interés
colectivo que
pertenece al
dominio
público o
privado del
Estado.
Función Pública
• Cuando una
persona a
través de
modalidades
legales acepta
cumplir el
desempeño de
la función
pública, por lo
general de
manera
remunerada
Suministros
• La provisión
de bienes
muebles, tanto
de su uso
como de
consumo que
habrá aplicarse
a un fin
determinado
Deuda Pública
• Cuando el
Estado obtiene
recursos
económicos
para fines de
utilidad
nacional,
obligándose a
pagar un
interés según
las
condiciones
fijadas
13. CLAUSULAS DEL CONTRATO
Partes contratantes, especificando la capacidad legal
Determinación del objeto de la contratación
Determinación del plazo y vigencia del contrato
Precio, moneda, forma de pago y facturación
Documentos integrantes del contrato
Garantías
Legislación aplicable
Derechos obligaciones de las partes
Intransferibilidad del contrato
Multas y penalidades por incumplimiento de las partes
Condiciones para la recepción de la obra, bien o servicio
14. PARTES DEL
CONTRATO
Objeto de la
contratación
Bienes
• Servicios generales
Obras
• Consultaría
Multas
Proveedor
• Las establecidas en
el contrato
Contratista
Contratante
Condiciones
de Recepción
Bienes
• Sujeta a
verificación
• Definitiva
Obras
• Provisional
• Definitiva
Servicios
• Informe de
conformidad
Consultoría
• Informe de
conformidad
15. REFLEXIONANDO Y JUSTIFICANDO POR QUÉ FUERON ELEGIDAS
A mi parecer las elegí porque muestran las formas mas importantes de la materia, además de que manejan la amplia diversidad del
tema tratado, me gusta ya que como es de aparentar dirige de manera especifica otorgando la alta comprensión de los contratos
administrativos además de sus elementos esenciales, tanto con su compostura y su desarrollo estructural, como se ah mostrado,
complementé los puntos para dejar de manera mas clara lo que de esos 10 puntos seleccionados tuvieron de importancia para mi,
considerando que cada tema expuesto en la plataforma es de suma importancia para tener en claro todo lo que acontece a la materia,
puesto que de manera general muestra, las Definiciones de contratos administrativos desde el punto de vista de diferentes autores así
como el de la ley, para tener la extensión mas clara y precisa de esta materia que se esta tratando, las Características de los contratos
jurídicos en el cual se redacta los objetivos y desarrollo del mismo complementado literalmente la formación del contrato, los
Elementos del contrato administrativo para poder llevar a cabo la implementación del contrato y este además contenga la forma
esencial y redactada para que sea valido y eficaz, el Principio que rige el contrato administrativo en su forma en esencial que se
pretenda llevar a un ámbito especificado y tal cual se deberá estructurar conforme a los estipulado en la ley, los Procedimientos para
formación de contratos administrativos en los que muestra como y que se debera llevar acabo para poder realizar este tipo de
contratos de manera extensive y concreta respetando sus pasos esenciales, el Ámbito de aplicación de los contratos administrativos
en el que se explica en donde y porque se llevara a cabo este contrato, las Diferencias entre contratos administrativos y contratos en
general para dejar mas claro el entendimiento de estos, los Tipos de contratos administrativos en el que muestra cuales tipos de
contratos existen en el ámbito administrativo, las Clausulas del contrato en el cual presenta las funciones que se establecerán entre
las partes y las Partes del contrato mencionando como será redactado de manera general; puesto que de estas 10 ideas mencionadas
nos permiten dejar mas claro y preciso el entendimiento de las materias vistas en estas semanas, a tal grado de llevar la gran
comprensión de la materia.
16. CONCLUSIONES GENERALES
Los contratos del Estado, contratos de la Administración o contratos
administrativos, están regidos predominantemente por el derecho
público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no
hay contratos civiles de la Administración en principio, todos son de
derecho público, sometidos a reglas especiales.
Los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el
derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho
privado. Así, están más próximos al derecho civil más lejanos del
derecho administrativo, los contratos de cesión, permuta, donación
otros.
Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los
contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de
servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y
suministro
17. C
Alvarez,L.(2001).http://www.uch.edu.ar/rrhh/RecursosHumanos/ClimaLaboral/ClimaLabo ral.doc.
Extraído el 11 de marzo de 2003.
Arias, F. (1990). Administración de contratos. México, Editorial Trillas.
Bravo, J. (1985). Manual de contratos en México. México, Editorial Osar.
Burke, W. (1988). Desarrollo Organizacional: punto de vista normativo. México, Editorial Sitesa.
Evans, J. y Lindsay, W. (2001). Contratos y su desarrollo en general. Cuarta Edición, México,
Internacional Thomson Editores, S.A. de C.V.
Kotler, P. y Armstrong, G. (1998). Fundamentos de los Contratos México. Editorial Prentice Hall
Hispanoamericana, S.A.