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Acumulación Sucesiva: Se pueden
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Comparecencia al proceso. cal 20 06-12

  • 1. COMPARECENCIA EN EL PROCESO LABORAL - Principio rector en la nueva Ley. - Celeridad - Acceso a la Justicia
  • 2. CONDICIONES DE LA ACCIÓN O PRESUPUESTOS MATERIALES Interés para obrar. Legitimidad para obrar. Vigencia o Posibilidad de la Ley. Plazo.
  • 3. CAPACIDAD PARA SER PARTE TITULAR DE LA RELACIÓN JURIDICO MATERIAL  TITULAR DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL
  • 4. CAPACIDAD EN MATERIA LABORAL Tiene capacidad para ser parte en el proceso toda persona natural que haya prestado servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativa o administrativa. Conflictos Individuales, Plurales o Colectivos.
  • 5. CAPACIDAD EN MATERIA LABORAL Capacidad de las Organizaciones Sindicales y Asociativas: Deben estar reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para defensa de derechos colectivos que le son propios. Mediante sus dirigentes sindicales, con la representación debidamente conferida en asamblea general.
  • 6. COMPARECENCIA AL PROCESO LABORAL Por si mismos o por representación. Trabajadores menores de edad por sí mismos conforme a normas sobre derechos de la materia, y con defensa gratuita. Pueden conferir representación de conflictos individuales a organismos sindicales de los que son miembros. Organizaciones sindicales mediante sus representantes acreditados con acta de designación correspondiente.
  • 7. COMPARECENCIA DE SINDICATOS POR CAUSA PROPIA. EN DEFENSA DE DERECHOS COLECTIVOS. EN DEFENSA DE SUS DIRIGENTES Y AFILIADOS SIN NECESIDAD DE PODER ESPECIAL DE REPRESENTACION.
  • 8. COMPARECENCIA DE SINDICATOS IDENTIFICAR INDIVIDUALMENTE A CADA UNO DE SUS AFILIADOS, CON SUS RESPECTIVAS PRETENSIONES. EN CASO DE REPRESENTACION INDIVIDUAL, EL EMPLEADOR DEBE PONER A CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR DE LA DEMANDA. PODRA CONCILIAR??
  • 9. LEGITIMACION ESPECIAL NO DISCRIMINACION EN EL ACCESO AL EMPLEO. PROHIBICION DE TRABAJO FORZOSO O INFANTIL. PUEDE SER PETICIONADA POR EL PROPIO AFECTADO, EL SINDICATO, INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO, MINISTERIO PUBLICO O DEFENSORIA DEL PUEBLO.
  • 10. LEGITIMACION ESPECIAL AFECTACION A DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, HUELGA, NEGOCIACION COLECTIVA, GRUPO DE PRESTADORES DE SERVICIOS. PUEDEN SER PETICIONADOS POR EL SINDICATO, REPRESENTANTES DE TRABAJADORES O CUALQUIER TRABAJADOR.
  • 11. ACUMULACIÓN Y SUS CLASES Pluralidad de Pretensiones u Objetiva: Objetiva Cuando las pretensiones o extremos de la demanda corresponden al mismo titular del derecho. Siempre que estas sean de competencia del mismo Juez, no sean contrarias entre si, sean tramitables en una misma vía procesal.
  • 12. ACUMULACIÓN Y SUS CLASES Pluralidad de Personas o Subjetiva: Subjetiva Cuando en la demanda hay pluralidad de demandantes fundamentada en los mismos hechos o en títulos conexos que requieren un pronunciamiento común o uniforme. Deben designar como requisito de procedibilidad, un apoderado común que los represente y un solo domicilio procesal.
  • 13. ACUMULACIÓN Y SUS CLASES Acumulación Sucesiva: Se pueden acumular procesos cuando las pretensiones reclamadas reúnen las características de una acumulación subjetiva y procede hasta antes de que cualquiera de los procesos sea sentenciado. Se puede ordenar la desacumulación cuando se afecte el principio de economía procesal.
  • 14. Comparecencia sin abogado Cuando el total de lo peticionado no supere las 10 URP Se utilizará un formato aprobado por el Poder Judicial. El Juez está facultado para dispensar la comparecencia del abogado para pretensiones de hasta 70 URP.
  • 15. Requisitos de la demanda Se aplica supletoriamente las normas del Código Procesal Civil. Es requisito de admisibilidad consignar una dirección electrónica. En derechos económicos, liquidar de manera detallada cada beneficio demandado. Ya no se incluye ningún tipo de pliegos para declaración de parte, testigos o peritos.
  • 16. Cuestiones Procesales La conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se puede incluir como parte de la pretensión del pago de los honorarios profesionales.