Este documento presenta una introducción al estudio del derecho tributario mexicano. Define el derecho fiscal y tributario, y explica las relaciones del derecho tributario con otras ramas del derecho como el civil, mercantil, constitucional, procesal, penal, internacional público, administrativo y financiero. También describe las fuentes del derecho fiscal, clasificaciones de impuestos, y principios teóricos de los impuestos.
Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.
La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:
"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL
DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO
DERECHO FISCAL.-
Es el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Público que
regulan la actividad jurídica del fisco.
DERECHO TRIBUTARIO.-
Es la rama del derecho financiero que se encarga del estudio y regulación de
los tributos, y de las obligaciones que de ellos se derivan. De este modo, se
encarga de regular la relación que surge entre Administración y contribuyente
al producirse el hecho que origina el tributo.
2. Relación con otras Ramas:
A) El Derecho Civil.- De conformidad con la teoría de la doble personalidad
del Estado, éste puede celebrar actos con los particulares, no como poder
soberano, sino como un simple particular, contratando o celebrando
operaciones que son reguladas por la rama del Derecho a que pertenece el
acto.
B) El Derecho Mercantil. Puede sostenerse que del Derecho Mercantil derivan
los principios básicos sobre actos de comercio, comerciante, sociedad
mercantil, títulos de crédito, etc., los que se han visto ampliados o
enriquecidos o a veces restringidos, en su contenido, por el Derecho Fiscal,
con el fin de evitar, hasta donde sea posible, la evasión legal de los créditos a
favor del Erario.
3. Relación con otras Ramas:
C)Derecho Constitucional. Esta rama del derecho establece los principios y
garantías fundamentales que tienen todos los individuos que forman parte de
un Estado, incluyendo las garantías de los contribuyentes.
D) Derecho Procesal.
Para que las autoridades en materia fiscal resuelvan los conflictos que nacen
de las relaciones tributarias, deberán tomar en cuenta lo establecido por los
principios del derecho procesal.
E) Derecho Penal.
Esta rama del derecho le brinda al derecho fiscal los principios y conceptos
básicos que le permitirán tipificar y sancionar conductas antijurídicas
relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias, esta estrecha
relación se manifiesta aún más cuando las autoridades en materia fiscal
resuelven una sanción en particular pues será el poder ejecutivo en conjunto
con el ministerio público quien ejecute las acciones.
4. Relación con otras Ramas:
F) Derecho Internacional Público.
Tiene relación directa en cuanto a la teoría de la doble tributación, donde se
establecerá a que Estado el individuo o persona moral deberá pagar sus impuestos
e intentando evitar que una misma operación sea gravada dos veces.
G) Derecho Administrativo.
Dentro de esta rama del derecho se establecen las disposiciones relativas a la
administración pública, que deberá procurar siempre la correcta aplicación del
derecho fiscal, realizarla siempre de manera competente y con control en la
ejecución de sus funciones.
H) Derecho Financiero.
Tiene como función establecer los criterios y normas que regulan las actividades
económicas dirigidas a mantener su funcionamiento, por lo que esta rama del
derecho controla la gestión, percepción y erogación de los tributos recaudados.
5. 1.1. Definición y Concepto de Derecho
Tributario.
Para dar la terminología exacta de la materia Tributaria, se llega a 4 observaciones
o conclusiones:
A) El Derecho Tributario es quizás la rama más compleja del Derecho, pues la
solución o regulación de todo problema no siempre está dentro de sus
disposiciones, sino muchas veces en las del Derecho Común;
B) El legislador emplea en forma arbitraria la terminología, dando origen a
situaciones confusas o contradictorias; en ocasiones desconoce u olvida que la
terminología que está empleando tiene más de una acepción, lo que origina graves
problemas, o bien, lo más preocupante, que no tiene la que él le está
atribuyendo;
C) En las demás ramas del derecho hay mutuo respeto por su terminología, en
cambio, el Derecho Tributario adopta o hace suya la terminología de esas ramas,
pero no siempre la respeta, pues en ocasiones la amplía o bien la restringe, para
evitar la evasión, y
D) El estudiante de Derecho, frente a la escasa posibilidad del ejercicio de esta
rama jurídica, sólo busca salir del paso aprobando como sea la materia.
6. 1.1. Definición y Concepto de Derecho
Tributario.
Para establecer un sistema impositivo, el legislador se ve precisado a utilizar
los conceptos o la terminología de cuatro fuentes:
A) De la Ciencia Jurídica;
B) De la Ciencia Económica;
C) De la Ciencia Contable, y
D) De la Tecnología.
7. 1.2. Concepto y Teoría de los Impuestos.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de
la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este Artículo.
8. 1.2. Concepto y Teoría de los Impuestos.
Principios Teóricos de los Impuestos
Numerosos son los tratadistas que han elaborado principios teóricos que
deben contenerse en toda ley impositiva, siendo los más conocidos los que
formuló Adam Smith en el libro V de su obra Riqueza de las Naciones, que aun
cuando datan de hace dos siglos, generalmente son respetados y observados
por el legislador contemporáneo al elaborar una ley tributaria, pues de no
tomarse en cuenta podría ponerse en vigor un ordenamiento inequitativo o
arbitrario. Estos principios son:
1) PRINCIPIO DE JUSTICIA.
2) PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE.
3) PRINCIPIO DE COMODIDAD.
4) PRINCIPIO DE ECONOMIA.
9. 1.3. Fuentes del Derecho Fiscal
Clasificación de las fuentes del Derecho Tributario según de Andreozzi.
1. Preconstitucionales.- Constituyen aquellos principios que se aplican cuando
la sociedad no está constituida en mérito de la carta política, y la costumbre,
cuando ésta norma la conducta a seguir.
2. Constitucionales.- Se presentan desde el momento que la colectividad se
ha dado su Carta Constitucional, el ordenamiento jurídico del cual derivan
todas las leyes consideradas como secundarias con respecto a ella, entre las
que se encuentran las impositivas.
3. Doctrina.- Han sido la costumbre y los usos, principalmente, los que han
originado la norma en casi todas las ramas del Derecho; y que, en cambio, en
el Derecho Tributario, ha sido la doctrina la que a través del tiempo ha venido
aislando la figura del tributo hasta obtener su correcta caracterización
jurídica.
10. 1.3. Fuentes del Derecho Fiscal
Clasificación de GIANNINI
Considera como las fuentes del Derecho Tributario a:
1) La Ley
La manifestación de voluntad del Estado, emitida por lo órganos a los que más especialmente
confía la Constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa.
2) El Reglamento
Se distingue formalmente de la ley en que, aun conteniendo como ésta normas jurídicas, no
emana de los órganos legislativos, sino de los órganos administrativos del Estado o como
tradicionalmente se dice, del poder impositivo.
3) La Costumbre
Su eficacia, como fuente del Derecho Tributario, es muy discutida; que si existen dudas sobre
la admisibilidad de la costumbre interpretativa y de la costumbre inductiva, éstas aumentan
cuando se habla de la costumbre derogativa.
4) Los Convenios Internacionales
Son los medios en virtud de los cuales dos o más naciones determinan su competencia sobre
propiedades, operaciones o actividades, cuyos rendimientos pueden estar sujetos a sus
respectivas leyes y, por ende, a una doble tributación.
11. 1.4. Clasificación de los Impuestos
Principales clasificaciones de la doctrina.
La clasificación sirve para saber cuál es el gravamen apropiado para la
actividad que se desea gravar y si es el adecuado a la economía del Estado o
región en que se desea establecer.
1) Impuestos Directos e Indirectos.
2) Impuestos Reales e Impuestos Personales.
3) Impuestos Específicos e impuestos Ad Valorem.
4) Impuestos Generales e Impuestos Especiales.
5) Impuestos con Fines Fiscales e Impuestos con Fines Extrafiscales.
6) Impuestos Alcabalatorios: Clasificación de estos impuestos.
7) Clasificación que adopta nuestra legislación.
12. 1.4. Clasificación de los Impuestos
1) Impuestos Directos e Indirectos:
Directo: Es aquel que no es repercutible.
Indirecto: Es aquel que si es repercutible. (que puede recaer o tener efecto
sobre otra persona distinta a la que lo paga inicialmente).
La corriente moderna estima inexacto que haya impuestos que no sean
repercutibles, pues todos los gravámenes pueden ser repercutidos por el
contribuyente.
El autor hace otra acepción:
Directo: Aquellos que gravan los rendimientos.
Indirecto: Aquellos que gravan los consumos.
13. 1.4. Clasificación de los Impuestos
Directos: Ejem. Profesionistas independientes, pueden si lo desean,
repercutir, trasladar a sus clientes, el impuesto que deben pagar por la
prestación de sus servicios.
Ejem2. Los artistas de fama internacional, ponen como obligación que las
cantidades que perciban como remuneraciones por las representaciones que
den, se les entreguen libres de toda clase de impuestos, con lo que los
empresarios absorben los pagos del impuesto sobre la renta.
14. 1.4. Clasificación de los Impuestos
2. Impuestos Reales e Impuestos Personales.
Reales: Son los que se desatienden de las personas y exclusivamente se
preocupan por los bienes o las cosas que gravan.
Ejm. Impuesto al Valor Agregado (IVA) puesto que atiende a las cuatro
actividades que está gravando, indistintamente de quien la celebre.
Personales: Se atienden a las personas, a los contribuyentes, como los
pagadores de los mismos.
Ejem. Impuesto sobre la Renta.
15. 1.4. Clasificación de los Impuestos
3. Impuestos Específicos e Impuestos Ad Valorem.
Específico: Es aquel que atiende al peso, medida, calidad o cantidad del bien
gravado.
Ad Valorem: Es el más justo de todos los gravámenes indirectos, por cuanto
que atiende al precio; Pagará más impuesto quien adquiere un producto más
caro.
Ejem. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Quien compra
una cajetilla de cigarros populares sin filtro paga mucho menos que quien
compra otro tipo de cajetilla de cigarros, ya que es un gravamen que atiende
al precio.
16. 1.4. Clasificación de los Impuestos
4. Impuestos Generales e Impuestos Especiales
General: Es el que grava actividades distintas, pero que tienen de común que
son de la misma naturaleza.
Ejm. El IVA es un impuesto general.
Especial: Es el que grava a determinada actividad.
Ejem. Impuesto sobre Automóviles nuevos son impuestos especiales.
17. 1.4. Clasificación de los Impuestos
5. Impuestos con fines Fiscales e Impuestos con fines Extrafiscales.
Fiscales: Son aquellos que se establecen para proporcionar los ingresos que el
Estado requiere para la satisfacción de su presupuesto.
Extrafiscales: Son aquellos que se establecen, no con el ánimo o deseo de
que produzcan ingresos, sino con el objeto de obtener una finalidad distinta,
de carácter social, económico, etcétera.
18. 1.4. Clasificación de los Impuestos
6. Impuestos Alcabalatorios.
Se recaudan a través de garitas circulantes establecidas en los principales
puntos de entrada o salida de una entidad a otra, o en las principales
carreteras internas, con el fin de eludir la acción jurisdiccional que pueden
ejercer particulares.
Art. 73. IX Const.
Art. 117, fracciones IV a VII, de la Constitución Federal.
Art. 131 Const.
Los impuestos que gravan la circulación territorial de las mercancías se
dividen en impuestos al tránsito, impuestos de circulación, impuestos de
extradición, impuestos de introducción e impuestos diferenciales.
19. 1.4. Clasificación de los Impuestos
Impuestos de Tránsito: Son gravámenes que afectan el simple paso por el
territorio de una entidad de personas o cosas que provienen de otra con destino a
una tercera.
Impuestos de Circulación: Estos impuestos gravan la simple circulación de la
mercancía, dentro de una misma entidad.
Impuestos de Extracción. Los impuestos de extracción, llamados también de
exportación, gravan la salida de un producto de una entidad con destino a otra o
al extranjero.
Impuestos de Introducción: Los impuestos de introducción o de importación,
gravan la entrada de mercancías a una entidad, provenientes de otras provincias o
del extranjero.
Impuestos diferenciales: Los impuestos diferenciales gravan la entrada o salida de
productos, con cuotas distintas a las establecidas respecto a los productos locales
similares o los que permanecen en el interior para su consumo.
20. 1.4. Clasificación de los Impuestos
La ley de Ingresos de la Federación que cada año expide el Congreso de la Unión,
consigna la siguiente clasificación de los impuestos:
I. Impuesto sobre la Renta
II. Impuesto al Activo
III. Impuesto al Valor Agregado
IV. Impuesto sobre Producción y Servicios
V. Impuesto sobre Tenencia
VI. Impuesto sobre Automóviles Nuevos
VII. Impuestos al Comercio Exterior
VIII. Accesorios (recargos y multas)
IX. Contribuciones de mejoras por obras de infraestructura hidráulica
X. Derechos
XI Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.
21. 2.1. Derecho Tributario Sustantivo
El Derecho Tributario ha estado buscando su autonomía de las ramas del
Derecho a las que ha estado incorporado, como son las del Administrativo y el
Financiero.
Lo anterior está originando errores, omisiones o lagunas en las leyes
tributarias que se expiden, errores, omisiones o lagunas que varían, según
sean administrativistas o financieros los que las elaboren, sobre todo cuando
el «legislador» es solamente técnico de gabinete, divorciado de la realidad
jurídica, moral y cívica en que se encuentran colocados el grueso de los
contribuyentes y el personal de la administración tributaria.
Ante esta situación, el reglamento adquiere cada día mayor importancia como
instrumento para corregir o colmar errores, omisiones o lagunas que se
encuentran en la ley.
22. 2.1. Derecho Tributario Sustantivo
Es la Constitución por su condición de norma suprema la que habrá de definir
los grandes principios que constituyen los elementos estructurales del edificio
tributario. Ella dirá, y de hecho lo dice, quién debe construir el sistema
tributario, conforme a qué principios debe cumplirse tal encomienda,
etcétera.
23. 2.1. Derecho Tributario Sustantivo
Leyes Federales Vigentes
001 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
006 Código Fiscal de la Federación.
012 Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por
Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio
Directo de la Nación.
013 Ley Aduanera.
033 Ley de Comercio Exterior
035 Ley de Mejoras por Obras Púbicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
24. 2.1. Derecho Tributario Sustantivo
037 Ley de Coordinación Fiscal.
041 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
049 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
054 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
104 Ley del Impuesto al Valor Agregado.
106 Ley del Impuesto Sobre la Renta.
118 Ley del Servicio de Administración Tributaria.
137 Ley Federal de Deuda Pública.
25. 2.1. Derecho Tributario Sustantivo
Leyes Estatales Vigentes
1. Constitución Política del Estado de Sonora
2. Código Fiscal del Estado de Sonora
3. Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora para el Ejercicio Fiscal
de 2016.
4. Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora para el
Ejercicio Fiscal del año 2017.
6. Ley de Hacienda del Estado
7. Ley de Hacienda Municipal
8. Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora para el Ejercicio
Fiscal del año 2017
9. Ley de Derechos de los Contribuyentes del Estado de Sonora
10. Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal.
26. 2.1. Derecho Tributario Sustantivo
Marco Legal Municipal
1. Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de APSON
2. Reglamento de Catastro Municipal de APSON
3. Reglamento de Comercios en la vía pública para el Municipio de Agua
Prieta.
27. 2.1. Derecho Tributario Sustantivo
Interpretación de la Ley Tributaria:
1) Interpretación Restrictiva: Es aquella que restringe o reduce el sentido
literal de la ley.
a) Indubio contra Fiscum. No incurre en falta quien, en caso de duda,
resuelva en contra del fisco. Si el legislador es el autor de la norma, el poder
público debe sufrir las consecuencias de una norma oscura o deficiente. En
caso de oscuridad o duda debe estarse por la no imposición.
b) Indubio Pro-Fiscum. Tanto la política como la jurisprudencia deben tratar al
tributo como causa favorable al fisco, porque es causa de utilidad pública.
28. 2.1. Derecho Tributario Sustantivo
2. Interpretación Estricta o Literal: para Jarach, Significa evitar la interpretación
analógica. Para Garcìa Belsunce, la interpretación estricta o declarativa, es
aquella que asigna a la norma el alcance manifiesto o indubitable que resulta de
las palabras empleadas que, el interprete declara.
3. Interpretación Analógica: Se considera peligroso aplicar este método de
interpretación, por cuanto que su elasticidad permitiría hacer extensiva una
disposición a situaciones que no eran intención del legislador gravar o regular, por
su sola semejanza. Este método viola el principio de legalidad.
4. Interpretación Auténtica: Expresa nuestra Constitución que en la interpretación
de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su
formación. Art. 72 inciso F. Ya que es la que hace el mismo legislador de las
normas que expide.
29. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
CONCEPTO: (Manuel Andreozzi) Es la rama del Derecho Púbico que estudia los
principios, fija las normas que rigen la creación y prescripción de los tributos
determina la naturaleza y los caracteres de la relación del Estado con el
administrado que está obligado a pagarlos.
30. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Legalidad: Debe ejercerse conforme a la ley.
Eficacia: Debe ejercitarse el acto como tal sin pretensiones extras.
Gratuidad: Los servicios públicos no tienen costo alguno.
Publicidad: Los procedimientos no son concretos.
Equidad: El procedimiento debe garantizar un resultado favorable.
31. Principio de Fundamentaciòn
El articulo 16 Constitucional nos dice que es obligación de la autoridad que lo
emite, citar los preceptos legales en que se funda para emitir la
determinación adoptada misma, que deben ser de carácter sustantivo y
adjetivo. (Actos de molestia).
La SCJN, ha firmado que las autoridades no tienen más facultades que la ley
les confiere, pues si así no fuera, sería fácil suponer implícitas todas las
necesidades para sostener actos que tendrían por carecer de fundamentación
legal.
Por lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el órgano de Edo. Esté investido de facultades expresamente en una
norma jurídica.
2. Que el propio acto lo promueva la norma.
3. Que su sentido y alcance se ajuste a las disposiciones de la norma.
4. Que en dicho texto se expresen los preceptos específicos que lo apoyen.
32. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
PRINCIPIO DE MOTIVACIÒN
Es expresar una serie de razonamientos lógico – jurídicos, sobre el porqué se
considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
GARANTIA DE AUDIENCIA
Es una de las más importantes garantías dentro de cualquier régimen jurídico
ya que es la principal defensa de que dispone todo gobernado, frente a actos
del poder público que tiene a su cargo sus más caros derechos y sus más
preciados intereses, Art. 14 Constitucional.
33. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
FASES DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
1. INICIO
A) A instancia de parte
B) De oficio
2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se establece derecho y garantías de los obligados tributarios.
El obligado tiene derecho a rehusar presentar determinada documentación,
cuando no resulten exigibles o derivados de una norma.
Tiene derecho a que se le expidan copias certificadas de las actuaciones, así como
de las declaraciones, certificados y liquidaciones, etc.
Acceso a los registros y documentos que conformen parte de un expediente
concluido.
Aportar pruebas
Alegatos
34. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
3. TERMINACION
Culmina con una resolución escrita, fundada y motivada, por ser notificada a
los interesados en términos de ley.
35. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Art. 59 Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- Importancia que tiene la
valoración de las pruebas, para construir una resolución legalmente
válida.(Pronunciar la valoración de cada una).
1. LA CONFESIÒN
2. DOCUMENTOS PUBLICOS
3. DOCUMENTOS PRIVADOS
4. DICTAMENES PERICIALES
5. INSPECCIÒN JUDICIAL
6. TESTIMONIAL
7. FOTOGRAFIAS, ESCRITOS Y NOTAS TAQUIGRAFICAS, y en general, todos aquellos
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
8. PRESUNCIONES.
36. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
1. CONFESIONAL.- Es solamente una declaración que puede tener valor
probatorio pleno, cuando se reúna las condiciones previstas por el artículo
199 del Código Federal de Procedimientos Civiles y que son:
1. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;
2. Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia y
3. Que se dé hecho propio o, en su caso del representado o del cedente y
concerniente al negocio.
Para su valoración, la autoridad deberá tomar en consideración el momento
en que se hace la declaración, es decir, tendrá mayor valor la primera
declaración dado el principio de INMEDIATEZ, pero las manifestaciones deben
además contar con el sustento o ser adminiculada con otros medios de
prueba.
37. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
2 y 3. DOCUMENTAL.- Es una de las pruebas más importantes en materia
administrativa, la cual en su doble aspecto (pública y privada) es parte
fundamental de la determinación de las irregularidades y por ende de la
imposición de sanciones.
Principalmente el procedimiento administrativo inicia normalmente con una
orden de inspección y su correspondiente acta, en donde están
circunstanciadas las presuntas violaciones o incumplimientos a la legislación y
por ende a las obligaciones que le impone la ley.
Esta acta es por ende una documental pública con pleno valor probatorio, la
cual no es otra cosa que la base de la acción, es decir, el emplazamiento se
basa en los hechos y omisiones asentadas en el acta y que se tienen como
presuntas infracciones, mismas que le corresponde al particular una vez
emplazado desvirtuar (CARGA DE LA PRUEBA).
38. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
4. PERICIAL.- Se constituye en un dictamen de carácter técnico elaborado por un
especialista en la materia y en la que proporciona un punto de vista con
conocimiento sobre ciencia o técnica que permita conocer si existe alguna
irregularidad o no.
5. INSPECCIÒN JUDICIAL.- En materia administrativa, se substituye por las propias
actas de inspección que realiza la autoridad y que en la mayoría de los casos, son
el motivo por el cual se inicia el procedimiento; es decir a partir de los hechos y
omisiones.
En las actas de inspección es que se llama a procedimientos a los particulares,
mediante la notificación del emplazamiento correspondiente.
La carga probatoria le corresponde al particular ya que deberá de presentar los
medios de prueba que desacrediten lo asentado en el acta, la cual tendrá además
pleno valor probatorio.
39. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
6. TESTIMONIAL.- Su desahogo deberá de ser conforme a las reglas que al respecto
se encuentra en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y que establece que
sea dos por cada hecho, ya que un simple testimonio no hace prueba plena,
solo genera un indicio.
SCJN: TESTIGO UNICO. Si bien el testimonio de un solo testigo debe tener validez
cuando está vinculado con otros hechos comprobados de la demanda, o con
pruebas concurrentes que hagan fe, en el caso de que no existan las circunstancias
indicadas, debe prevalecer el axioma procesal de tesis: «unus, testis nulus»
cuando la declaración de un solo testigo no esté corroborada ni la declaración de
otros testigos, ni con ninguna otra prueba aportada que en concepto del juzgador,
haga prueba plena.
Los particulares deben ofrecerlos y precisar si ellos los presentarán o la autoridad
debe convocarlos.
40. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
7. FOTOGRAFIAS.- Su simple presentación no es un medio idóneo, ya que la
validez de las mismas está sujeta a que deberán estas certificadas,
indicándose el lugar, tiempo y la circunstancia en que se tomó la placa, a
efecto de que puedan considerarse un medio de prueba pleno o de otra
manera su valor queda al arbitrio de la autoridad, pudiendo ser solamente un
indicio o insuficiencia para las aseveraciones de quien las presenta.
8. PRESUNCIONAL.- La prueba que a través de la cual un Juzgador después
de haber hecho un proceso de raciocinio, llega a una conclusión de que un
hecho desconocido es cierto mediante una deducción.
41. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
LAS NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
1. Notificación personal.- Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o
datos, y todos aquellos actos que puedan ser requeridos.
Es importante que el afectado se entere de manera directa.
2. Citación al afectado.- La citación puede ser para pedir al afectado a que espere
en su propio domicilio en fecha y hora determinada o para que pase a las oficinas
de la autoridad para efectuar la diligencia de la notificación.
3. Notificación por correo certificado con acuse de recibo.- Conforme a lo
establecido en artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la notificación
consiste en recibir un documento especial, la firma de recepción del destinatario o
su representante legal y entregar el documento al remitente como constancia.
4. Notificación por correo ordinario o telegrama.- La notificación a través de
correo ordinario o telegrama queda, haciendo una interpretación de la Fracción I
del Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación en sentido contrario, para
aquellos casos en que no exista una afectación directa e inmediata del interés
jurídico de la persona a quien se dirige, y que no se trate de citatorios,
requerimientos, o solicitudes de informes y documentos. Así, este tipo de
notificación se reduce a meras comunicaciones informales.
42. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
NOTIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
La clasificación de notificaciones “extraordinarias” se hace sólo para efectos
convencionales, pues son medios o formas que se utilizan cuando, por causas
imputables al afectado, una notificación que debe ser personal no puede
desahogarse de esa forma, y por lo tanto se lleva a cabo por estrados, por
edictos o por instructivo.
1. Notificación por estrados:
Fases 1. Acuerdo de notificación firmado por funcionario competente.
Fases 2. Fijación del acto que se notifica y fijación en un lugar visible de la
oficina de la autoridad competente o en la página de Internet si así lo prevé
la ley estatal.
Fases 3. Constancia de la notificación que documente los pasos anteriores.
43. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
2. Notificación por edictos
Para la realización de la notificación por edictos, deben concurrir las causales
imputables al particular que impiden que la notificación pueda llevarse a
cabo personalmente.
Dichas causales son:
• Que la persona que deba notificarse hubiese fallecido y no se conozca al
representante de la sucesión.
• Que hubiese desaparecido.
• Que se ignore su domicilio.
• Que su domicilio o el de su representante se encuentren fuera de territorio
nacional.
44. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
3. Notificación por instructivo
• Debió haberse dejado citatorio el día anterior.
El día de la cita no hay persona alguna en el domicilio
• Los vecinos se niegan a recibir la notificación.
Todas las notificaciones efectuadas por cualquier autoridad fiscal surtirán sus
efectos, es decir, podrán afectar al particular, el día hábil siguiente al que
fueron practicadas.
45. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
TERMINOS EN MATERIA FISCAL
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL
CADUCIDAD: Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de
un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.
PRESCRIPCION: Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de
ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de 5 años,
mismos que se empiezan a contar a partir del día siguiente en que se den los
distintos supuestos que marca el art. 67 C.F.F. mismo ordenamiento señala el plazo
de 10 años en algunos supuestos.
46. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
Art. 146 C.F.F. Los créditos fiscales se extingue por prescripción en el término de 5 años,
mismo que se inicia a contar a partir de la fecha en que la autoridad fiscal PUDO haber
exigido el pago legalmente.
El término de cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que sea notificado el
contribuyente o por reconocimiento del mismo.
Ejm:
Prescripción: Derecho de autoridad de cobrar un crédito fiscal.
Se contará al momento de ser exigible, Declaración anual P. Física 30 abril; P. Moral, hasta el
31 de marzo.
Ejm:
Caducidad; Facultad de la autoridad de iniciar un proceso, si se requiere o notifica, y
posteriormente no se continua el proceso, caduca.
Conclusión: Debemos entender por caducidad la extinción de las facultades de las
autoridades fiscales para determinar contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios y por
prescripción la extinción del Crédito fiscal.
47. 2.2 Derecho Tributario Administrativo
COMPETENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Función: Dirimir controversias jurídicas que se suscriben entre la
administración pública federal y los particulares.
Compuesta por:
1. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN MÈXICO.
2. TRIBUNAL DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.