Este documento resume los conceptos fundamentales de la teoría pura del derecho. Explica que es una teoría que estudia el derecho positivo en general sin juzgar cómo debería ser, y distingue entre ciencias causales y normativas. También define conceptos como normas jurídicas, reglas de derecho, imputación, responsabilidad y su diferencia con la obligación.
Este documento presenta los índices de tres temas centrales de la filosofía del derecho: la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, el derecho socialista y la teoría del realismo jurídico. Cada índice incluye subtemas como representantes clave, definiciones, períodos y principios fundamentales. El documento provee una introducción general a estas tres importantes teorías legales.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los juicios jurídicos. Explica que existen dos tipos de juicios: normativos y enunciativos. También describe la estructura y elementos de cada tipo de juicio. Además, introduce los principios lógicos jurídicos como la identidad, la contradicción y el tercero excluido. Por último, analiza cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferente jerarquía.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
El documento resume cinco doctrinas sobre la justificación del estado: 1) necesidad religiosa, 2) teoría de la fuerza, 3) teorías jurídicas (patriarcal, patrimonial, contractual), 4) teorías éticas, y 5) teoría psicológica. Ninguna doctrina es completamente correcta, sino que la justificación del estado requiere considerar todos los motivos que determinan la necesidad de su existencia, como la sociabilidad humana y la necesidad de autoridad y derecho para la convivencia social.
Este documento describe el silogismo jurídico, que es el esquema formal del razonamiento deductivo utilizado en el derecho. Explica que el silogismo jurídico está formado por una premisa mayor, que es una norma general abstracta; una premisa menor, que es un hecho jurídico específico; y una conclusión, que es un juicio normativo individualizado. Además, analiza los diferentes supuestos que pueden darse para la formación de la premisa mayor del silogismo, como la interpretación de una norma, la combinación de varias normas
Este documento trata sobre las fuentes del derecho y las fuentes históricas del derecho. Define las fuentes del derecho y las divide en fuentes materiales y formales. Discute las principales fuentes formales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres. También cubre brevemente las fuentes históricas del derecho y los elementos directos e indirectos que permiten reconstruir la formación del derecho a través de las épocas.
Este documento presenta los índices de tres temas centrales de la filosofía del derecho: la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, el derecho socialista y la teoría del realismo jurídico. Cada índice incluye subtemas como representantes clave, definiciones, períodos y principios fundamentales. El documento provee una introducción general a estas tres importantes teorías legales.
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con los juicios jurídicos. Explica que existen dos tipos de juicios: normativos y enunciativos. También describe la estructura y elementos de cada tipo de juicio. Además, introduce los principios lógicos jurídicos como la identidad, la contradicción y el tercero excluido. Por último, analiza cómo se resuelven los conflictos entre normas de diferente jerarquía.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
El documento resume cinco doctrinas sobre la justificación del estado: 1) necesidad religiosa, 2) teoría de la fuerza, 3) teorías jurídicas (patriarcal, patrimonial, contractual), 4) teorías éticas, y 5) teoría psicológica. Ninguna doctrina es completamente correcta, sino que la justificación del estado requiere considerar todos los motivos que determinan la necesidad de su existencia, como la sociabilidad humana y la necesidad de autoridad y derecho para la convivencia social.
Este documento describe el silogismo jurídico, que es el esquema formal del razonamiento deductivo utilizado en el derecho. Explica que el silogismo jurídico está formado por una premisa mayor, que es una norma general abstracta; una premisa menor, que es un hecho jurídico específico; y una conclusión, que es un juicio normativo individualizado. Además, analiza los diferentes supuestos que pueden darse para la formación de la premisa mayor del silogismo, como la interpretación de una norma, la combinación de varias normas
Este documento trata sobre las fuentes del derecho y las fuentes históricas del derecho. Define las fuentes del derecho y las divide en fuentes materiales y formales. Discute las principales fuentes formales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres. También cubre brevemente las fuentes históricas del derecho y los elementos directos e indirectos que permiten reconstruir la formación del derecho a través de las épocas.
Este documento discute diferentes teorías sobre el Estado, incluyendo la doctrina del derecho del más fuerte, las funciones del Estado como la legislativa, administrativa y jurisdiccional, y las instituciones como mecanismos de orden social. También analiza las escuelas de la teoría del Estado como el Estado Absoluto defendido por Hobbes y el Estado Liberal promovido por autores del siglo XIX.
Este documento resume la evolución de la noción del derecho a través de la historia. Comienza explicando cómo en la antigüedad el derecho se confundía con la moral en Grecia y la justicia en Roma. Luego, describe las diferentes corrientes de pensamiento sobre la justificación del derecho, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo e historicismo, y formalismo. Finalmente, explica en más detalle las diferentes versiones del iusnaturalismo, como el greco-romano, panteísta, cristiano, y racionalista
Este documento trata sobre la ontología jurídica. Define la ontología jurídica como la rama de la filosofía del derecho encargada de establecer la naturaleza del derecho. Explica que la ontología jurídica busca obtener un concepto del derecho que sirva como base para una reflexión filosófica posterior. También explora las diferentes escuelas que explican la naturaleza del derecho, como la escuela del derecho natural y la escuela positivista.
Teorias que justifican el origen del derechoANyELOoo Leal
Este documento resume tres teorías sobre el origen del derecho: la teoría contractualista, que destaca el contrato social de Rousseau; la escuela sociológica, representada por Franz von Liszt, que analiza la relación entre la ley y la realidad social; y la teoría iusnaturalista, que argumenta que el derecho se basa en principios de justicia natural como los explicados por Aristóteles.
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioalex_lemus
La ley tiene un ámbito temporal y espacial de vigencia. Los conflictos de leyes en el tiempo ocurren cuando se aplican leyes con diferentes periodos de vigencia a un mismo asunto. Los conflictos de leyes en el espacio ocurren cuando existen leyes aplicables de sistemas jurídicos distintos a un mismo asunto. Por lo general, la ley es irretroactiva y sólo se aplica para el futuro, con algunas excepciones. Los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre legislaciones aplicables simultáneamente en lugares distintos o a grupos
Este documento discute las dimensiones de justicia, validez y eficacia de las normas jurídicas. Explica que una norma puede ser válida sin ser justa o eficaz, y viceversa. Define la validez como cuando una norma cumple con los requisitos formales y materiales de un sistema jurídico. La eficacia puede referirse al cumplimiento de la norma o al logro de sus objetivos. Y la justicia evalúa si una norma es conforme a principios morales. Aunque la justicia y validez pueden estar conect
El documento describe diferentes métodos de filosofía del derecho. Define la filosofía del derecho como la disciplina que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como un orden normativo e institucional de la conducta en sociedad. Luego describe varios métodos como el comparativo, inductivo, genético y deductivo. Finalmente, cita las opiniones de Galileo, Bacon y Descartes sobre la lógica deductiva e inductiva y el método filosófico.
El sistema jurídico romano-germánico se basa en principios del derecho romano escrito y la solución a los casos en la ley, mientras que los precedentes no son obligatorios. Se formó a partir de los esfuerzos de las universidades europeas para desarrollar una ciencia jurídica común y se expandió fuera de Europa. Comparte similitudes con el sistema de common law como el papel de los jueces y la creación judicial del derecho a través de precedentes, aunque difieren en sus fuentes principales, siendo la ley la fu
1) El documento describe la evolución del derecho en la Edad Media, cuando la justicia estaba vinculada a los preceptos religiosos y no existía una teoría independiente. 2) San Agustín veía a la iglesia como una entidad por encima del estado, y desarrolló la doctrina de la ley natural. 3) Tomás de Aquino dio forma completa a la teoría del derecho natural en la Summa Theologica y distinguió el derecho positivo del derecho natural.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Este documento resume brevemente la historia de la sociología jurídica. Menciona que aunque es difícil fijar su punto de partida exacto, surgió a partir de la sociología general fundada por Augusto Comte. Los principales fundadores de la sociología jurídica fueron Durkheim, Ehrlich y Max Weber a finales del siglo XIX. También discute las contribuciones de filósofos como Aristóteles, Montesquieu, Voltaire y la doctrina jurídica alemana del siglo XIX con Savigny e Ihering
El documento resume las principales corrientes del derecho constitucional a lo largo de la historia, incluyendo el constitucionalismo liberal, social y en las dictaduras. También describe la evolución del derecho constitucional desde la antigua Grecia hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de documentos internacionales sobre derechos humanos.
El documento presenta una introducción al realismo jurídico. Explica que esta doctrina identifica el derecho con la eficacia normativa y la fuerza estatal, en lugar de entenderlo como enunciados ideales. También resume las principales escuelas realistas, incluyendo la escuela norteamericana con exponentes como Holmes y Pound, y las escuelas alemana y escandinava con figuras como Jhering, Geiger y Olivecrona. Finalmente, menciona algunas críticas al realismo jurídico como dejar fuera la perspectiva interna del dere
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridicaMagdali Perez
Este documento presenta información sobre los fundamentos de la deontología jurídica desde una perspectiva científica. Explica las relaciones entre la filosofía, la ética, la deontología jurídica y otras disciplinas como la ontología, la lógica, la moral, la teoría del conocimiento y la sociología jurídica. Además, define la ética como la ciencia que estudia el comportamiento humano y las reglas de conducta, y describe sus vínculos con la psicología y la pedagogía. El document
La teoría egológica del derecho fue fundada por Carlos Cossío en 1903. Según esta teoría, el derecho es conducta humana y, por lo tanto, una ciencia de la experiencia humana. El derecho se manifiesta a través de las acciones de las personas. La teoría propone cuatro áreas de la filosofía jurídica: ontología, lógica formal, lógica trascendental y axiología. Cossío critica la teoría tridimensional de Miguel Reale por dejar de lado la consideración de
El documento resume varias teorías sobre la retroactividad de la ley. Bonnecase ve la situación jurídica como una realidad positiva creada por la ley en vigor. Roubier distingue entre efecto retroactivo e inmediato, proponiendo que la ley anterior se aplique a efectos realizados y la nueva a efectos posteriores. Existen excepciones a la irretroactividad como leyes interpretativas, de orden público y penales benignas.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
Tercera parte del módulo de Teoría General del Derecho en el Diplomado en Derecho Público previamente descrito. Aquí se expone sobre las distintas teorías normativas, los elementos inherentes a las normas, y parte del desarrollo del ordenamiento jurídico.
@2017
Este documento describe las características de los principios generales del derecho. Señala que los principios son de naturaleza normativa, se derivan de generalizaciones de los preceptos legales vigentes, son válidos por su generalidad y aceptación más que por ser verdades supremas, y se usan para resolver lagunas en la ley. También indica que los principios son lógicos, éticos, racionales, constituyen lo abstracto en el ordenamiento jurídico y guían al juzgador en dar resolución a casos particulares.
La Teoría Pura del Derecho fue creada por Hans Kelsen. Se propuso construir una ciencia del Derecho que estudie las normas jurídicas de manera independiente, sin incluir otros elementos. Kelsen ve al Derecho como un sistema piramidal de normas jerárquicas que se fundamentan unas a otras. La norma suprema es hipotética e imaginaria. La Teoría Pura también distingue entre la ciencia del Derecho, que describe las normas, y el Derecho mismo, que son las normas producidas por los órganos
El documento presenta los conceptos fundamentales de la teoría pura del derecho de Kelsen como: norma jurídica, validez, imputación, causalidad, responsabilidad, obligación, hecho ilícito y sanción. Explica que la teoría pura del derecho estudia el derecho de manera objetiva, eliminando elementos extraños, y distingue entre derecho positivo y moral. También diferencia los principios de causalidad e imputación y establece que toda norma jurídica regula conductas humanas condicionadas.
Este documento discute diferentes teorías sobre el Estado, incluyendo la doctrina del derecho del más fuerte, las funciones del Estado como la legislativa, administrativa y jurisdiccional, y las instituciones como mecanismos de orden social. También analiza las escuelas de la teoría del Estado como el Estado Absoluto defendido por Hobbes y el Estado Liberal promovido por autores del siglo XIX.
Este documento resume la evolución de la noción del derecho a través de la historia. Comienza explicando cómo en la antigüedad el derecho se confundía con la moral en Grecia y la justicia en Roma. Luego, describe las diferentes corrientes de pensamiento sobre la justificación del derecho, incluyendo el iusnaturalismo, iuspositivismo e historicismo, y formalismo. Finalmente, explica en más detalle las diferentes versiones del iusnaturalismo, como el greco-romano, panteísta, cristiano, y racionalista
Este documento trata sobre la ontología jurídica. Define la ontología jurídica como la rama de la filosofía del derecho encargada de establecer la naturaleza del derecho. Explica que la ontología jurídica busca obtener un concepto del derecho que sirva como base para una reflexión filosófica posterior. También explora las diferentes escuelas que explican la naturaleza del derecho, como la escuela del derecho natural y la escuela positivista.
Teorias que justifican el origen del derechoANyELOoo Leal
Este documento resume tres teorías sobre el origen del derecho: la teoría contractualista, que destaca el contrato social de Rousseau; la escuela sociológica, representada por Franz von Liszt, que analiza la relación entre la ley y la realidad social; y la teoría iusnaturalista, que argumenta que el derecho se basa en principios de justicia natural como los explicados por Aristóteles.
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioalex_lemus
La ley tiene un ámbito temporal y espacial de vigencia. Los conflictos de leyes en el tiempo ocurren cuando se aplican leyes con diferentes periodos de vigencia a un mismo asunto. Los conflictos de leyes en el espacio ocurren cuando existen leyes aplicables de sistemas jurídicos distintos a un mismo asunto. Por lo general, la ley es irretroactiva y sólo se aplica para el futuro, con algunas excepciones. Los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre legislaciones aplicables simultáneamente en lugares distintos o a grupos
Este documento discute las dimensiones de justicia, validez y eficacia de las normas jurídicas. Explica que una norma puede ser válida sin ser justa o eficaz, y viceversa. Define la validez como cuando una norma cumple con los requisitos formales y materiales de un sistema jurídico. La eficacia puede referirse al cumplimiento de la norma o al logro de sus objetivos. Y la justicia evalúa si una norma es conforme a principios morales. Aunque la justicia y validez pueden estar conect
El documento describe diferentes métodos de filosofía del derecho. Define la filosofía del derecho como la disciplina que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como un orden normativo e institucional de la conducta en sociedad. Luego describe varios métodos como el comparativo, inductivo, genético y deductivo. Finalmente, cita las opiniones de Galileo, Bacon y Descartes sobre la lógica deductiva e inductiva y el método filosófico.
El sistema jurídico romano-germánico se basa en principios del derecho romano escrito y la solución a los casos en la ley, mientras que los precedentes no son obligatorios. Se formó a partir de los esfuerzos de las universidades europeas para desarrollar una ciencia jurídica común y se expandió fuera de Europa. Comparte similitudes con el sistema de common law como el papel de los jueces y la creación judicial del derecho a través de precedentes, aunque difieren en sus fuentes principales, siendo la ley la fu
1) El documento describe la evolución del derecho en la Edad Media, cuando la justicia estaba vinculada a los preceptos religiosos y no existía una teoría independiente. 2) San Agustín veía a la iglesia como una entidad por encima del estado, y desarrolló la doctrina de la ley natural. 3) Tomás de Aquino dio forma completa a la teoría del derecho natural en la Summa Theologica y distinguió el derecho positivo del derecho natural.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Expone brevemente tres teorías principales: el causalismo, el neokantianismo y el funcionalismo. Cada teoría propone una conceptualización diferente de los elementos constitutivos del delito, como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El documento también menciona distintas corrientes y autores dentro de cada teoría.
Este documento resume brevemente la historia de la sociología jurídica. Menciona que aunque es difícil fijar su punto de partida exacto, surgió a partir de la sociología general fundada por Augusto Comte. Los principales fundadores de la sociología jurídica fueron Durkheim, Ehrlich y Max Weber a finales del siglo XIX. También discute las contribuciones de filósofos como Aristóteles, Montesquieu, Voltaire y la doctrina jurídica alemana del siglo XIX con Savigny e Ihering
El documento resume las principales corrientes del derecho constitucional a lo largo de la historia, incluyendo el constitucionalismo liberal, social y en las dictaduras. También describe la evolución del derecho constitucional desde la antigua Grecia hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de documentos internacionales sobre derechos humanos.
El documento presenta una introducción al realismo jurídico. Explica que esta doctrina identifica el derecho con la eficacia normativa y la fuerza estatal, en lugar de entenderlo como enunciados ideales. También resume las principales escuelas realistas, incluyendo la escuela norteamericana con exponentes como Holmes y Pound, y las escuelas alemana y escandinava con figuras como Jhering, Geiger y Olivecrona. Finalmente, menciona algunas críticas al realismo jurídico como dejar fuera la perspectiva interna del dere
Trabajo sobre el tema ii deontologia juridicaMagdali Perez
Este documento presenta información sobre los fundamentos de la deontología jurídica desde una perspectiva científica. Explica las relaciones entre la filosofía, la ética, la deontología jurídica y otras disciplinas como la ontología, la lógica, la moral, la teoría del conocimiento y la sociología jurídica. Además, define la ética como la ciencia que estudia el comportamiento humano y las reglas de conducta, y describe sus vínculos con la psicología y la pedagogía. El document
La teoría egológica del derecho fue fundada por Carlos Cossío en 1903. Según esta teoría, el derecho es conducta humana y, por lo tanto, una ciencia de la experiencia humana. El derecho se manifiesta a través de las acciones de las personas. La teoría propone cuatro áreas de la filosofía jurídica: ontología, lógica formal, lógica trascendental y axiología. Cossío critica la teoría tridimensional de Miguel Reale por dejar de lado la consideración de
El documento resume varias teorías sobre la retroactividad de la ley. Bonnecase ve la situación jurídica como una realidad positiva creada por la ley en vigor. Roubier distingue entre efecto retroactivo e inmediato, proponiendo que la ley anterior se aplique a efectos realizados y la nueva a efectos posteriores. Existen excepciones a la irretroactividad como leyes interpretativas, de orden público y penales benignas.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
Tercera parte del módulo de Teoría General del Derecho en el Diplomado en Derecho Público previamente descrito. Aquí se expone sobre las distintas teorías normativas, los elementos inherentes a las normas, y parte del desarrollo del ordenamiento jurídico.
@2017
Este documento describe las características de los principios generales del derecho. Señala que los principios son de naturaleza normativa, se derivan de generalizaciones de los preceptos legales vigentes, son válidos por su generalidad y aceptación más que por ser verdades supremas, y se usan para resolver lagunas en la ley. También indica que los principios son lógicos, éticos, racionales, constituyen lo abstracto en el ordenamiento jurídico y guían al juzgador en dar resolución a casos particulares.
La Teoría Pura del Derecho fue creada por Hans Kelsen. Se propuso construir una ciencia del Derecho que estudie las normas jurídicas de manera independiente, sin incluir otros elementos. Kelsen ve al Derecho como un sistema piramidal de normas jerárquicas que se fundamentan unas a otras. La norma suprema es hipotética e imaginaria. La Teoría Pura también distingue entre la ciencia del Derecho, que describe las normas, y el Derecho mismo, que son las normas producidas por los órganos
El documento presenta los conceptos fundamentales de la teoría pura del derecho de Kelsen como: norma jurídica, validez, imputación, causalidad, responsabilidad, obligación, hecho ilícito y sanción. Explica que la teoría pura del derecho estudia el derecho de manera objetiva, eliminando elementos extraños, y distingue entre derecho positivo y moral. También diferencia los principios de causalidad e imputación y establece que toda norma jurídica regula conductas humanas condicionadas.
El documento resume tres teorías jurídicas: 1) La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, que define al derecho como un orden normativo independiente de otras ciencias. 2) El Derecho Socialista, basado en las ideas de Marx y Engels. 3) La Teoría del Realismo Jurídico, que identifica el derecho con la eficacia normativa y las decisiones judiciales.
La teoría pura del derecho de Hans Kelsen se centra en el estudio de las normas jurídicas y su jerarquía piramidal, donde las normas inferiores se subordinan a las superiores. El derecho cumple funciones como orientar la conducta social, resolver conflictos, legitimar el poder del Estado, y ejercer control social.
La teoría del derecho puro surge como una contrapropuesta al derecho natural y es una corriente iuspositivista que combina el formalismo neokantiano y el positivismo. Establece un paralelo entre el derecho natural, cuyas normas valen por su contenido interno, y el derecho positivo, cuyas normas valen por haber sido establecidas por una autoridad. Mientras que en el derecho natural las normas no necesitan coacción para ser cumplidas, en el derecho positivo sí la necesitan.
El documento describe las funciones clásicas del Estado según Aristóteles y autores posteriores como Polibio, Cicerón, Santo Tomás de Aquino y Maquiavelo. Explica que Montesquieu fue el principal exponente de la teoría de la separación de poderes en la legislativa, ejecutiva y judicial. Finalmente, analiza las funciones del Estado moderno como la administrativa y jurisdiccional, señalando sus características y la importancia de mantener un equilibrio entre los poderes.
Este documento resume los conceptos clave del matrimonio, divorcio y concubinato en la antigua Roma. Explica que el matrimonio tenía como objetivo principal generar hijos legítimos y que existían dos formas: con manus, donde la mujer se sometía a la autoridad del marido, y sin manus, donde conservaba lazos con su familia. También cubre los requisitos para un matrimonio válido, las causas de disolución como la muerte o divorcio, y cómo el concubinato ofrecía una alternativa para quien
El documento describe el derecho romano antiguo conocido como Las Doce Tablas, que constituyeron el primer código legal escrito de la antigua Roma entre los años 450 y 450 a.C. Las Doce Tablas establecieron las bases del derecho privado y público romano y rigieron hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V d.C.
Introduccion al Estudio del Derecho RomanoMarvin Espinal
El documento describe la importancia del estudio del derecho romano en tres puntos clave: 1) El derecho romano moldeó instituciones y figuras jurídicas que son la base de los sistemas legales modernos. 2) Sirve como modelo para la interpretación jurídica y la lógica del derecho. 3) Es fundamental para comprender la historia, literatura y lazos entre los sistemas legales de Europa y Latinoamérica.
Este documento presenta una guía de estudio para la asignatura de Derecho Romano I. Se divide la guía en cinco unidades principales: Conceptos Generales, Periodización Político-Jurídica, Personas, Familia y Derechos Reales. Cada unidad cubre diferentes temas e instituciones clave del Derecho Romano. La guía también incluye una introducción que destaca la importancia del estudio del Derecho Romano para comprender el Derecho Positivo actual. El objetivo es servir como un instrumento metodológico para
Este documento resume los diferentes tipos de monarquías que han existido a lo largo de la historia, incluyendo la monarquía feudal, autoritaria, absoluta, popular, constitucional y parlamentaria. Explica las características clave de cada una, como que la monarquía feudal dependía de la lealtad de los vasallos o que la monarquía absoluta concentraba todo el poder en el rey.
Este documento describe las principales instituciones jurídicas romanas. Explica los cuatro períodos históricos del derecho romano desde la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, las fuentes del derecho romano escrito y no escrito, y algunas de las leyes y figuras jurídicas más importantes como la Ley de las XII Tablas y los edictos de los magistrados. El objetivo es poner al alcance de los estudiantes los principios eternos del derecho romano clásico.
La monarquía es una forma de gobierno en la que un único gobernante, llamado monarca o rey, gobierna el estado. El poder del rey puede ser absoluto o estar limitado por una constitución, como ocurre en la mayoría de monarquías actuales. En la Antigüedad clásica se desarrolló la figura del basileus griego y luego los reyes helenísticos adoptaron rasgos del poder persa. En la Edad Media europea, la descomposición del Imperio romano llevó al establecimiento de monarqu
Este documento resume la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. Kelsen propuso una teoría pura que estudia el Derecho de manera independiente, centrándose en las normas positivas y excluyendo otros elementos. Define al Derecho como un conjunto jerárquico de normas que regulan la conducta humana mediante la imposición de sanciones. Busca diferenciar el Derecho de otras ciencias como la sociología o la moral mediante el uso de la coacción estatal.
El documento describe el origen y desarrollo del derecho romano desde su fundación hasta la compilación del Corpus Iuris Civilis bajo el emperador Justiniano entre los siglos VI y VII d.C. Explica que Justiniano unificó las fuentes del derecho romano en cuatro colecciones: el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. El Corpus Iuris Civilis ha servido como modelo y ha influido en los sistemas legales modernos debido a que el derecho positivo se origina en el derecho romano.
La historia es la ciencia que estudia los hechos del pasado de la humanidad. Se divide en varias edades: la Prehistoria (Paleolítico y Neolítico), la Edad de los Metales (Cobre, Bronce e Hierro), la Edad Antigua (4000 a.C. - 476 d.C. con civilizaciones como Egipto, Mesopotamia, Persia y Roma), la Edad Media (476-1453 con la sociedad feudal), la Edad Moderna (1453-1789 con el Renacimiento, el Barroco y grandes invent
1) El documento describe la evolución política del Estado Romano desde la Monarquía hasta la República, destacando las principales instituciones de cada periodo como las magistraturas, el Senado y los comicios durante la República.
2) También compara la República Romana con las repúblicas actuales, señalando similitudes como la división de poderes y el carácter electivo y temporal de los funcionarios, pero también diferencias como que actualmente los plebiscitos son excepcionales y los tribunos no son una magistratura.
3) Finalmente
La monarquía es una forma de gobierno en la que un monarca, como un rey o reina, gobierna el estado. Existen dos tipos principales de monarquía: la monarquía absoluta, donde el monarca gobierna sin restricciones, y la monarquía constitucional, donde el monarca ostenta el poder simbólico pero está regulado por la constitución. La monarquía se diferencia de otras formas de gobierno como la república en que es una sola persona, el monarca, quien gobierna el estado
El documento resume las tres fases principales de la historia de Roma: 1) La Monarquía desde el 753 a.C. hasta el 509 a.C., gobernada por siete reyes que expandieron el territorio y las obras públicas; 2) La República desde el 509 a.C. hasta el 27 a.C. con tres órganos de gobierno y luchas entre patricios y plebeyos; 3) El Imperio desde el 27 a.C. hasta 476 d.C. bajo el poder de emperadores que llevaron a Roma a su má
El documento presenta una introducción al derecho romano. El derecho romano se desarrolló en Roma desde la fundación de la ciudad en el siglo VIII a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V d.C. El derecho romano influyó enormemente en los sistemas legales de Europa y América.
Este documento trata sobre las normas y leyes. Habla sobre conceptos como norma, ley natural, teoría kantiana de los imperativos, aplicación de normas, unilateralidad de la moral vs. bilateralidad del derecho, coercibilidad e incoercibilidad, autonomía vs. heteronomía e interioridad vs. exterioridad. Examina las diferencias entre normas, leyes naturales, morales y jurídicas.
El documento define el Derecho como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad. Explica que el Derecho dirige el comportamiento humano mediante deberes y sanciones. Distingue que un deber es una obligación mientras que el Derecho es una exigencia que regula las acciones de las personas en una sociedad.
La moral se refiere a los códigos de conducta que rigen la convivencia humana y determinan el comportamiento en sociedad. Un hecho moral es un acto realizado conscientemente por un ser humano, mientras que un hecho natural ocurre independientemente de la voluntad humana. El juicio moral de un acto depende de tres elementos: el objeto del acto, la situación y la intención del actor. Las normas morales se basan en la libertad y son prescriptivas, mientras que las leyes son necesarias, descriptivas y coercibles.
El documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con la filosofía del derecho. Explica que la filosofía del derecho busca un conocimiento absoluto y universal de lo jurídico, mientras que la ciencia del derecho se enfoca en el estudio e interpretación de un ordenamiento jurídico particular. También distingue entre moral, derecho y justicia, y describe diferentes escuelas de pensamiento como la escuela tomista, racionalista e historicista.
El documento describe diferentes aspectos de la relación entre el derecho y la moral. Brevemente:
1) Examina las teorías del iusnaturalismo y el positivismo jurídico sobre la separación entre el derecho y la moral.
2) Discute las funciones sociales del derecho y cómo este puede regular la conducta humana y promover valores como la libertad e igualdad.
3) Explica que aunque el derecho se basa en normas, también depende del poder, la fuerza y la legitimidad, y cómo estas fuerzas interactúan.
Este documento presenta una introducción a las normas jurídicas y la legislación. Explica que las leyes son fundamentales para regular la vida en sociedad y establecer derechos y deberes. Luego describe los diferentes tipos de normas como morales, religiosas, de trato social, técnicas y jurídicas. Finalmente, resume las características y funciones de las normas jurídicas y los pasos del proceso legislativo para crear una ley.
El documento resume los conceptos fundamentales de la teoría del derecho. Define el derecho como un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta social y pueden imponerse mediante la fuerza del Estado. Explica las diferentes acepciones de la palabra "derecho" y distingue entre derecho objetivo, subjetivo, positivo y natural. También analiza las características de las normas jurídicas, su estructura e importancia en el ordenamiento legal. Por último, resume las principales escuelas de pensamiento sobre la naturaleza del derecho, como
El documento compara las normas naturales y sociales, señalando que las normas naturales son independientes del hombre, describen fenómenos naturales, son permanentes y permiten la predicción. Por otro lado, las normas sociales dependen de la acción del hombre, están sujetas a cambios y su contenido puede ser moral, religioso o social. También analiza las cualidades que comparten todas las normas como su carácter obligatorio y la transmisión de información para producir una reacción.
Este documento resume los conceptos clave del capítulo 1 del libro "Introducción al Estudio del Derecho" de Eduardo García Maynez. Explica las diferencias entre normas, leyes naturales, reglas técnicas y leyes estadísticas. También analiza la teoría kantiana de los imperativos categóricos e hipotéticos. Finalmente, distingue entre deberes condicionados e incondicionados.
La teoría pura del derecho de Hans Kelsen propone que el derecho debe estudiarse de forma pura, excluyendo elementos extraños. Define al derecho como un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Las normas son producidas por el órgano legislativo o por costumbre y establecen obligaciones y sanciones. El derecho es una ciencia social que se rige por la imputación más que la causalidad. El estado es simplemente un orden jurídico y el derecho internacional regula las relaciones entre estados.
1) El documento describe diferentes tipos de reglas de conducta como normas de conducta, religiosas, morales y jurídicas. 2) Explica las características y objetivos de cada tipo de norma. 3) Se enfoca en definir las normas jurídicas, describiendo su estructura lógica de supuestos y consecuencias, y cómo se diferencian de otros tipos de normas por su carácter coercible.
Distinción entre moral y derecho elaborado por:Verónica Guevara13amores
Este documento compara y distingue la moral y el derecho. La moral se refiere a las reglas y normas que rigen la conducta humana en relación con la sociedad y consigo mismo. El derecho es el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. Algunas diferencias clave son que las normas morales son internas e incoercibles, mientras que las normas jurídicas son externas y coercibles. Además, la moral busca la perfección individual y el derecho busca mantener el orden social.
Distinción entre moral y derecho elaborado por:Verónica Guevara13amores
El documento distingue entre la moral y el derecho. La moral se refiere a las normas y valores que guían la conducta de una persona o grupo en relación consigo mismo y la sociedad. El derecho son las normas que regulan la conducta en sociedad e inspiran justicia. Se distinguen por su carácter (la moral es interna e incoercible, mientras el derecho es externo y coercible), su finalidad (la moral busca la perfección individual y el derecho mantiene el orden social) y su origen (la moral es autónoma y el derecho heterón
El documento presenta una introducción al concepto de derecho. Explica que existe un debate entre dos teorías sobre la relación entre el lenguaje y la realidad: el esencialismo, que busca una definición universal e inmutable basada en la esencia de los conceptos, y el convencionalismo, que ve las palabras como símbolos con significados establecidos arbitrariamente. Luego analiza diferentes acepciones de la palabra "derecho" y concluye que no se debe confundir una descripción con las reglas de uso de las palabras, y que el derecho
Este documento define la norma jurídica y explica sus características. En resumen:
1) Una norma jurídica es un juicio valorativo que establece cómo debe ser la conducta y cuenta con la posibilidad de sanción para garantizar su cumplimiento.
2) Las características de la norma jurídica incluyen generalidad, racionalidad, obligatoriedad y coercibilidad.
3) La estructura de la norma jurídica consta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica vinculada a este
1. El documento discute las diferencias entre filosofía del derecho, ciencia del derecho, moral y derecho. También cubre conceptos como norma jurídica, escuelas de pensamiento como el tomismo y el historicismo jurídico, y la distinción entre derecho positivo y derecho natural.
2. Explica las características de la filosofía del derecho, ciencia del derecho, moral y derecho. Además, define conceptos clave como norma jurídica, justicia y equidad.
3. Finalmente, resume las principales
El documento discute las relaciones y diferencias entre el derecho y la moral. Ambos son ramas de la ética, pero la moral se refiere a normas internas de conducta mientras que el derecho establece leyes externas coercibles. Aunque estrechamente vinculados, se distinguen en que la moral es unilateral e incoercible, mientras que el derecho es bilateral y puede imponer sanciones. El derecho no debe ir en contra de la moral pero a veces la moral evoluciona más rápido que las leyes.
Kelsen desarrolla una teoría pura del derecho que se aleja de la ideología política y de los elementos científico-naturales, con el objetivo de elevar la ciencia jurídica a un nivel objetivo y exacto. Explica que la norma jurídica es el elemento que da significado a los acontecimientos, distinguiendo entre el hecho y su significado jurídico. Finalmente, define el derecho como un orden normativo y coactivo de la conducta humana que estatuye sanciones por medio de la comunidad jurídica
El documento resume los principales puntos de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. Explica que el derecho es un sistema normativo que regula la conducta humana mediante normas válidas. Define las características de validez y eficacia de las normas, y explica que el derecho es un orden coactivo que establece sanciones para conductas opuestas a la norma. Finalmente, distingue el derecho de la moral y establece que el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas y la conducta human
Este documento compara y contrasta las normas morales y jurídicas. Las normas morales rigen la conducta individual de manera autónoma, mientras que las normas jurídicas son intersubjetivas e impuestas por una autoridad externa. Ambas pueden ser violadas, pero las normas morales no son coercibles, mientras que las jurídicas pueden imponerse por la fuerza.
Daniel Arturo Vargas Latorre is an 18-year-old student from Bucaramanga, Colombia who currently lives in Floridablanca. He studies law at the UNAB university. His father Carlos Vargas works as a researcher for the fiscalia and his mother Nubia Latorre is a teacher at the tecnologico. Daniel wakes up early each day to attend university classes in the morning, has lunch at 1pm, and studies and relaxes in the afternoon before having dinner at 8pm and going to sleep. He enjoys playing the accordion, traveling to new places, and dislikes failing partial exams. While he has a talent for reading and the accordion, he is shy about playing
Este documento presenta un resumen de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. Kelsen propuso una teoría jurídica positivista basada en la epistemología neokantiana que buscaba estudiar el derecho de manera puramente normativa, excluyendo consideraciones morales o empíricas. Su teoría se centra en la idea del derecho como un sistema normativo jerárquico donde cada norma recibe validez de la norma superior. Esta concepción del derecho como sistema ha influido en gran medida en la teoría jurí
Este documento presenta un resumen de la metodología de la sociología jurídica. Describe los diferentes tipos de métodos de investigación cualitativa y cuantitativa, como la observación, entrevistas, cuestionarios y encuestas. También explica cómo analizar datos cualitativos y cuantitativos obtenidos de documentos, estadísticas y experimentación. El objetivo es proporcionar una guía sobre cómo realizar investigaciones científicas en el campo de la sociología jurídica.
La Edad Moderna se define como el periodo entre los siglos XV y XVIII, caracterizado por el triunfo de los valores de la modernidad como el progreso, la razón y la comunicación. Fue una época de grandes descubrimientos geográficos, revoluciones científicas, y conflictos religiosos como la Reforma Protestante. También se produjeron cambios sociales y económicos importantes, como el surgimiento del capitalismo y la burguesía.
Este documento presenta los conceptos fundamentales de la teoría pura del derecho. Explica que el derecho puede ser entendido de forma objetiva, como un conjunto de normas, y de forma subjetiva, como un interés o voluntad. También describe la estructura jerárquica del derecho, con la norma fundamental en la cima y las normas individuales en la base, y los diferentes modos en que se crea el derecho.
Este documento describe las reformas sociales, incluyendo que son medidas para mejorar la vida y la igualdad en el acceso a servicios fundamentales. Explica que existen tres tipos de reformas - estructurales, graduales y de choque - y que las reformas se clasifican como de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba. El propósito de las reformas es disminuir la pobreza y la desigualdad.
2. +
¿Qué es?
Una teoría del derecho positivo en general y no de
uno especifico. No es una teoría interpretativa del
mundo del derecho. Su función se limita a conocer
únicamente el objeto de esté. Trata de definir el
Derecho y como se forma, dejando de lado la
pregunta del deber ser y del como debería ser su
formación.
“Ciencia del derecho, no una política jurídica.”
3. +Ciencias Naturales y Ciencias Sociales
-Causalidad e Imputación-
•La naturaleza y la sociedad•
El derecho al ser un fenómeno social hace parte de las
ciencias que analizan la sociedad desde distintos ángulos.
Estas ciencias difieren de las naturales pues la sociedad es
totalmente diferente a la naturaleza.
La sociedad es el orden que controla la conducta de los seres
humanos y esta conducta aparece como un fenómeno natural.
Es estudiada por un principio distinto al de la causalidad:
Imputación
La naturaleza es el sistema de elementos vinculados unos con
otros por un principio en particular: Causalidad. Entendido en
la ciencia primitiva como una fuerza al interior de las cosas.
4. + •La imputación•
∞Pensamiento Jurídico∞
La ciencia jurídica proclama lo que se conoce como regla de derecho.
Esta es la que decide una relación entre dos hechos. Esta relación es
el resultado de una norma que restringe o habilita cierta conducta,
conocida como imputación.
∞Pensamiento Primitivo∞
En el pensamiento del hombre primitivo no se da una causalidad
como interpretación de la naturaleza sino una normativa, pues se
basa en la norma social de la retribución.
Las relaciones por las cuales se juzgan las acciones surgen por la
costumbre. Imperaban las reglas de la retribución en cuanto al bien y
el mal.
Se tenia la convicción del alma existente en las cosas y estas se
comportaban con los humanos como ellos se comportaban entre si.
Conocido como animismo. Es la interpretación de la naturaleza de
forma personal, social y normativa construida sobre el principio de
imputación.
5. + •Ciencias Causales
Ciencias Normativas•
Las ciencias causales aplican el principio de causalidad, causa y
efecto. Son tales como la etnología, la psicología.
Las ciencias normativas estudian la conducta humana en relación con
las normas prescritas para desarrollarse. Para estas ciencias la
sociedad es un orden normativo y el individuo esta sometido a esté.
La ética y el derecho son ejemplos de estas ciencias.
•Leyes Causales
Leyes Normativas•
Los dos principios, causalidad e imputación, se dan bajo la forma de
juicios hipotéticos estableciendo relación entre cierta condición y
cierta consecuencia. Pero la naturaleza difiere cuando se exponen:
Causalidad: Condición A se produce, consecuencia B se dará. La
condición es una causa y la consecuencia su efecto. Esta no conoce
finalidad.
Imputación: Condición A se realiza, consecuencia B DEBE darse. La
condición y consecuencia establecen relación por acciones humanas y
sobrehumanas. La condición imputada con la consecuencia no es
obligatoriamente imputable a otra condición. Su deber es saber a quien
es el responsable de la acción a la cual se le imputara una consecuencia
especifica.
6. +
•Imputación y Libertad•
Lalibertad es el no estar dominado al principio de la
causalidad, entendido como necesidad absoluta.
Realmente el hombre no es libre pues su conducta
puede llegar hacer la finalidad de una imputación.
“La condición de una consecuencia especifica.” Esta
conducta tiene dos esquemas:
Leyes causales: la conducta humana forma parte del
circulo de la naturaleza. Totalmente determinada por
causas de las que son efectos el hombre no disfruta de
ninguna libertad.
Normas Sociales: el hombre es libre en cuanto puede
llegar a ser punto final de una imputación.
7. +
•Normas Sociales•
Pueden ser aplicadas a hechos ajenos a la conducta
humana.
Toda norma social puede ser aplicada exclusivamente en
condiciones especificas.
•Validez de la Norma•
Forma Particular de existir. Se debe especificar el lugar y el
momento en que se puede o no realizar la conducta
establecida, dando así a la norma una validez espacial y
temporal. También mantiene una validez material cuando
se tienen en cuenta los hechos específicos y las conductas
que entran en la norma. Como final tiene validez personal
al aplicarse a determinados individuos. Para este conjunto
de validez existe una condición, la eficacia que tenga la
norma.
8. + •Norma y Acto•
Toda norma supone un acto el cual la creo y unos
hechos a los cuales se aplica. Pero se debe distinguir la
norma de su acto creador. Los hechos jurídicos
distinguen dos sentidos:
Sentido Subjetivo: permite o no una conducta especifica.
Sentido Objetivo: Ser normas jurídicas, expresadas en
distintas formulas.
•Regla de Derecho y Norma
Jurídica•
Juicios formulados por la ciencia jurídica y su objeto esta
compuesto por normas jurídicas. Solo puede ser
verdadera o falsa. Es una ley social y manifiesta el
carácter normativo y su objeto: Regla de Derecho
Impone obligaciones y confiere derechos subjetivos:
Norma Jurídica
9. +
•Teoría Estática y Teoría Dinámica
del Derecho•
El derecho es estudiado por dos teorías distinta, la teoría
estática muestra al derecho como un sistema de normas que
controla la conducta mutua de los seres humanos. En el
sentido dinámico aparece como los actos por los cuales es
creado y después aplicado.
•Derecho Positivo y Natural•
Único que puede ser descrito por las reglas del derecho. Es un
orden social eficaz
Basa su doctrina en que el derecho se encuentra en la
naturaleza pues Dios así lo hizo.
10. +
El Derecho y la Moral
•Derecho y Justicia•
Al distinguir el derecho de la moral y la justicia no quiere decir
que se deba prescindir de ellas y que no tengan nada que ver.
Lo que aquí se dice es que no hay un valor absoluto y por esto
pueden existir valores contrapuestos.
La ciencia del derecho no puede decir que cierta norma
jurídica es justa o injusta pues este juicio se basa en una moral
positiva.
La justicia posee una validez absoluta y esta más allá de toda
experiencia. Esta no puede convertirse en el objeto del
conocimiento racional si no transformándose sin voluntad en la
idea de la verdad.
11. +
El DEBER SER COMO
CATEGORIA
EL DEBER SER CONSIDERADO COMO IDEA
TRASENDENTE :
El positivismo aparece como aparece el concepto de normas
bajo la cual se incluye el derecho positivo se insiste en q las
normas jurídicas no son iguales a las normas morales.
No se pone en duda que la moral constituye un valor absoluto
esto solo quiere resaltar el valor puramente relativo del
derecho.
12. +
EL DERECO EN UNA TECNICA
SOCIAL
El aspecto característico de esta técnica consiste en sancionar
con un acto coactivo la conducta contraria a la deseada del
hombre.
El autor de una norma jurídica supone evidentemente que los
hombres cuya conducta es evidentemente regulada consideran
tales actos de coacción como un mal y se esforzaran por
evitarlos
En caso de una conducta contraria los hombres serán
amenazados con mal o bajo presión.
13. +
OBLIGACION JURIDICA Y
OBLIGACION MORAL
OBLIGACION JURIDICA: la norma jurídica determina un acto
coactivo para sancionar la conducta contraria
LA NOCION DE LA OBLIGACION MORAL: coincide con la
norma que prescribe una conducta determinada(quien no
acata la norma o cumple una obligación oral viola dicha
obligación).
14. +
ES EL HECHO ILICITO LA
NEGACION DEL DERECHO
EL HECHO ILICITO: es lo q llamamos una conducta contraria
a la prescrita por una norma jurídica es lo mismo que a una
CONDUCTA PROHIBIDA para la teoría tradicional del hecho
ilícito es una violación o una negación del derecho, un hecho
contrario al derecho, que se encuentra fuera del derecho
15. +
LA RESPONSABILIDADJURIDICA
RESPONSABILIDA INDIVIDUAL Y RESPONSABILIDAD
COLECTIVA:
Sele llama responsabilidad individual cuando: un individuo es
responsable de la conducta de otro.
Se le llama responsabilidad colectiva cuando: observamos q
hay alguna relación entre el autor del acto ilícito y los
individuos a los cuales esta dirigida la sanción esto nos da a
entender q una sanción contra las personas colectivamente
responsables de un ilícito recaerá directamente sobre su autor.
16. +
RESPONSABILIDAD Y
OBLIGACION
La responsabilidad jurídica y la obligación jurídica tienen sus
propias distinciones:
RESPONSABILIDAD OBLIGACION
*esta puede relacionarse con la *esta tiene por objeto la conducta
conducta de otro. de la persona obligada.
*el individuo responsable es el *el individuo obligado es el sujeto
objeto de la conducta del órgano de la conducta q forma el
estatal encargado de aplicarle una contenido de su obligación.
sanción .
*la responsabilidad se relaciona *la noción de obligación esta ligada
con la sanción. a la de hecho ilícito.
17. +
LICITO Y SANCION
Todo esto a su vez junto a LICITO Y SANCION están
relacionados en la regla de derecho por el principio de
imputación.
ESTAS SON LAS NOCIONES PRIMORDIALES DE UNA
TEOTIA DEL DERECHO
18. Derecho subjetivo y derecho objetivo
Sedice que el derecho tiene que ser entendido a la
vez en un sentido objetivo y subjetivo, pero esto es
un poco contradictorio, porque se entiende que:
1. En
su sentido objetivo el derecho tiene un carácter
normativo, es decir es un conjuntos de normas, un
orden.
2. En sentido subjetivo es un interés, una voluntad.
19. +
Sedice que es contradictorio por
que son un a cosa tan diferente
que no es posible subsumir el
derecho objetivo con el derecho
subjetivo bajo un único concepto
20. +
La estructura jerárquica del derecho
LA NORMA FUNDAMENTAL:
La teoría pura del derecho atribuye a la norma
fundamental el papel de una hipótesis básica.
La teoría pura muestra que la hipótesis de la norma
fundamental se encuentra en la base de todos los juicios
jurídicos.
La importancia de la norma fundamental se manifiesta
particularmente en los casos en que un orden juridico
sustituye a otro no por la via legal si no por una
revolucion.
21. +
La constitución
Entendida en el sentido material de la palabra,
cuya función esencial es la de designar los
órganos encargados de la creación de las
normas generales y determinar el procedimiento
que deben seguir.
Unaconstitución puede con mayor eficacia,
prohibir las leyes que tengan un determinado
contenido.
Tienepor función esencial regular la creación
de las leyes y se ocupa poco o nada de su
contenido.
22. +
La legislación.
Después de la constitución encontramos las
normas generales emanadas del procedimiento
legislativo
Las cuales determinan no solo los órganos y el
procedimiento, si no también el contenido de las
normas individuales que han de ser dictadas por
las autoridades judiciales administrativas.
23. +
La jurisdicción.
Se trata de establecer si, en un caso concreto, estamos
en presencia del hecho ilícito definido abstractamente
por la norma general y e caso afirmativo de aplicar de
modo concreto el acto de coacción, prescrito también de
manera abstracta por la norma general.
Esta es la función de las sentencias de los tribunales de
lo que se domina jurisdicción o poder judicial
Es un verdadero acto creador de derecho.
24. La interpretación de una norma
Toda norma debe ser interpretada para su
aplicación en la medida que se desciende de
un grado en la jerarquía del orden jurídico.
En éste caso, la norma superior regularía el
acto por el cual la norma inferior fue creada,
pero que al mismo tiempo esta menor
regularía el acto por el cual debe ser
ejecutada.
25. NORMA EXISTENTE (DERECHO POSITIVO)
HECHO APLICACIÓN ÓRGANO COMPETENTE
La importancia que tiene la constitución como base de
ese sistema jerárquico, está como norma suprema,
marca las pautas para crear y aplicar normas de
menor jerarquía. La norma superior determina la
inferior, toda norma debe ser interpretada tanto para
crearla como para aplicarla y ese proceso de
creación y aplicación se encuentra determinado por
la norma superior, empezando por la constitución.
26. +
Los modos de creación del derecho
Kelsen evidencia la distinción entre el derecho público
y el derecho privado aunque esta definición no es del
todo satisfactoria. El derecho privado que se establece
como una relación entre dos sujetos iguales, mientras
que el derecho público es una relación entre dos
sujetos, uno de los cuales estaría subordinado al otro,
y tendría así menos valor jurídico, para lo cual se
evidencia que en el derecho privado seria una relación
jurídica al contrario del derecho público que es una
relación de poder, como el caso del estado y los
súbditos.
27. +
El valor jurídico
El valor jurídico superior atribuido al estado en
relación a sus súbditos consiste en el orden jurídico
que se le confiere a los magistrados, el poder de
obligar mediante una norma para imponer una
conducta determinada al individuo al que se dirige.
Por otra parte en el derecho privado se establece un
contrato, es decir, normas individuales por las
cuales las partes contratantes se obligan
recíprocamente a una conducta determinada.
28. +
El dualismo
El dualismo que se establece entre el derecho
privado y el derecho público, que ejercen dos
acciones totalmente diferentes el uno del otro,
puesto que están encaminadas hacia diferentes
perfiles de implementación y conformación
normativo. Sin embargo los planteamientos dictados
por Kelsen contradicen esta posición de una manera
muy acertada y correcta al entablar no su igualdad
pero si su semejanza.