Este documento resume los conceptos clave del matrimonio, divorcio y concubinato en la antigua Roma. Explica que el matrimonio tenía como objetivo principal generar hijos legítimos y que existían dos formas: con manus, donde la mujer se sometía a la autoridad del marido, y sin manus, donde conservaba lazos con su familia. También cubre los requisitos para un matrimonio válido, las causas de disolución como la muerte o divorcio, y cómo el concubinato ofrecía una alternativa para quien
3. - El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo
generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres.
- Entre los patricios también servía para sellar alianzas políticas o económicas.
- En la Antigua Roma, el matrimonio se había de cumplir con ciertos requisitos tales como la edad, siendo comunes los catorce
años para los hombres y los doce para las mujeres.
- La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República Romana, pero fue modificada durante el Imperio.
EXISTIAN 2 OPCIONES DE MATRIMONIO:
1.- Matrimonio cum manu: necesidad de que la mujer se sometiera a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris.
Ello se realiza mediante una conventio in manum, por cualquiera de las tres formas. De esta manera se desligaba de su familia
para entrar a formar parte en la de su marido.
1.- confarreatio.
2.- coemptio.
3.- usus: Convivencia ininterrumpida durante un año. Ley XII T. y Usurpatio trinoctii.
2.- Matrimonio sine manu: Era una forma más libre en la que la mujer seguía conservando los lazos con su antigua familia.
LOS REQUISITOS:
Para que un matrimonio fuera válido en la Antigua Roma (iustae nuptiae), era necesario que se respetaran los siguientes
requisitos: la capacidad natural (Edad mínima requerida para poder contraer matrimonio) y capacidad jurídica ( Solo las personas
libres y Ciudadanos podían contraer matrimonio valido) matrimonial, la edad y el consentimiento de los Esposos y de los
Paterfamilias.
1.- Connubium.
2.- Edad legal-
3.-Consentimiento.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
- Muerte de cualquiera de los Cónyuges.
- Capitis Deminutio.
- Repudio.
- Divorcio por mutuo consentimiento.
- Divorcio por culpa de unos de los Cónyuges.
- Divorcio por declaración unilateral.
- Divorcio Bona Gratía.
MATRIMONIO I
4. MATRIMONIO II
MATRIMONIO CLÁSICO:
1.- Affectio maritalis o voluntad de permanecer unidos en matrimonio.
2.- Pubertad (potentia coeundi) los cónyuges tienen que ser púberes, varones >14 y 12 para la mujer.
3.- Exogamia: Prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta y hasta el 6º grado en colateral
( der. arcaico) y 3º grado en ( der. clásico), incluso por afinidad.
4.- Monogamia ( posibilidad de contraer segundas nupcias ).
5.- Las partes deben gozar del ius connubium reconocido sólo a ciudadanos romanos y a
EFECTOS del MATRIMONIO CLÁSICO:
1.- Los hijos nacidos del justo matrimonio son legítimos y ciudadanos romanos.
2.- Durante el matrimonio se crea entre los cónyuges y entre los ascendientes y descendientes inmediatos el
vínculo de afinidad.
3.- Tienen recíprocos derechos sucesorios, sobre la dote y donaciones nupciales, sanciones por
adulterio.
4.- Prohibición de donaciones entre si.
MATRIMONIO POSCLÁSICO:
1.- Consentimiento: la voluntad inicial dirigida a la constitución de una unión conyugal, no cesa por
desistimiento de aquella voluntad inicial, si los cónyuges no querían seguir unidos en matrimonio, no
por ello cesa el vínculo conyugal ni dejan de ser marido y mujer, salvo divorcio. Por ello también se da
mayor importancia a la ceremonia nupcial
2.- Impronta religiosa justifica el hecho de que se castigue duramente la bigamia (el crimen surge en el
siglo IV) que se somete a penas públicas.
3.- La Lex Iulia de adulteriis eliminan la acusación pública de los adúlteros y se restringe la
legitimación.
4.- La prisión de guerra y la caída en la esclavitud no disuelven el matrimonio solo después de 5 años
de incertidumbre podrá casarse.
5.- Se elimina el connubium como requisito para contraer matrimonio válido sobre todo después de la
Constitución Antoniniana del 212 d.C. que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del
Imperio.
5. DIVORCIO:
Se le define como el cese de la affectio maritalis por parte de uno o de ambos cónyuges.
La tradición romana considera que el primer divorcio que se produjo fue en el 230 a. C. cuando Spurius Carvilius Ruga se divorció de su
esposa, motivado porque era estéril.
Sólo el hombre podía solicitar el divorcio y únicamente en casos muy específicos como el adulterio o la infertilidad de su esposa.
- Las mujeres sólo obtuvieron el derecho para pedir el divorcio a finales de la República.
- Los hijos de la unión se quedaban con el padre y con la familia de éste.
- A los viudos les era permitido casarse de inmediato mientras que las mujeres tenían que esperar diez meses, alargándose este período en
la época de Augusto a doce meses.
- La religión romana no se opuso nunca al divorcio.
EN EL DERECHO ARCAICO: El divorcio tenia carácter religioso.
DERECHO CLÁSICO: El cese de la affectio maritalis suponía la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de cumplir con alguna
formalidad. Se incrementa el número de divorcios. No obstante en la práctica se exigía un comportamiento del que se desprenda que ya no
existe voluntad de continuar unidos, y es por ello que se debe comunicar el repudio.
DERECHO POSTCLÁSICO: El divorcio se hace muy frecuente y se práctica incluso por motivos insignificantes o sin importancia. Esta
situación obligaba a reprimir el divorcio, obstaculizarlo. El divorcio seguía siendo libre pero se exigían causas justas.
A saber en época de Constantino 331d.C:
PARA EL HOMBRE: El envenenamiento, adulterio, práctica de artes mágica.
PAPA LA MUJER: El homicida, violador de sepulcros… no es ilícito el repudio al margen de estas causas pero si se da se incurre en
sanciones económicas.
DERECHO JUSTINIANEO: En época de Justiniano se distinguen las siguientes formas y causas:
- Divorcio con justas causas: Adulterio o las malas costumbres de la mujer, falsa acusación de adulterio por parte del marido, adulterio del
marido.
- Divorcio sin causa: cuando el repudio se produce sin justas causas.
- Divorcio por el acuerdo de ambos cónyuges.
- Divorcio bona gratia: fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges como puede ser:
incapacidad para engendrar, cautividad de guerra…
- Divorciarse sin justas causas: implica la imposición de sanciones de índole económico patrimonial, por ejemplo, la pérdida de la dote.
6. EL CONCUBINATO:
REQUISITOS:
- Era usado para las personas que no gozaban del Ius Conubium (MATRIMONIO VALIDO).
Se concedieron derechos sucesorios a la mujer concubina y a los hijos; y se les reconoció y legitimo a los mismos.
La Concubina no podía ser cualquier mujer, sólo podía tenerse como tal a libertas, mujeres de baja condición o mala reputación,
en una palabra mujeres con las cuales no podía cometerse estupro. Por lo común estas uniones son entre personas de diferente
condición, cuyo matrimonio está prohibido por las leyes Augusteas. Debido a ello empieza a cobrar importancia la institución,
aunque el derecho clásico no le reconoce ningún efecto jurídico, así pues, el concubinato no obligaba a la fidelidad, por lo que la
concubina no podía ser acusada de adulterio.
- Los hijos de concubina se denominan spurii, no quedan bajo la potestas del padre, sino que nacen sui iuris.
- El concubinato podía coexistir con el matrimonio, si se trataba del marido, aunque si se tratara de la uxor, era castigado
como adulterio. Los hijos de una Concubina se le denominaba spurii, no quedaban bajo la potestas del padre, sino que
nacían sui iuris.
- EN EL DERECHO CLÁSICO: Se le consideraba como una unión inferior al matrimonio al que se recurría
para evitar las segundas nupcias y no incurrir en el delito de bigamia.
- EN EL DERECHO POSCLÁSICO: Por influencias cristianas se le fue dotando de un reconocimiento jurídico
para salvar los intereses de la familia
- EN EL DERECHO JUSTINIANEO: El concubinato se diferencia del matrimonio únicamente por la ausencia
de affectio maritalis.
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