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EL REALISMO JURIDICO
DE LA CRUZ GOMEZ, FIDEDIGNA
LEÓN COLONIA, JULISSA
HERLINDA
TOLEDO FIGUEROA, JUAN DAVID
EL REALISMO Doctrina estética surgió en Francia en el
siglo XIX, bajo la influencia
del racionalismo y la tradición de
la Ilustración francesa, que privilegiaba el
intelecto humano y el conocimiento de la
realidad por encima de las emociones y el
mundo subjetivo.
Es decir, una tendencia que valora el
parecido de una obra de arte para con el
mundo real que representa.
El arte realista propone una mirada centrada
en el ser humano y en su existencia
cotidiana, dándole la espalda a los temas
mitológicos, religiosos, fantásticos y
oníricos, prefiriendo en cambio la denuncia
social y política
Las espigadoras ;(1857)
Jean-François Millet
EL REALISMO EN LA FILOSOFIA
SE ENTIENDE POR REALISMO A LA REFLEXIÓN FILOSÓFICA QUE
DEFIENDE LA EXISTENCIA DE LA MATERIA COMO VERDADERA E
INDEPENDIENTE DE LA MENTE DEL SUJETO.
 ES DECIR, SE PUEDE DECIR QUE, DESDE ESTA PERSPECTIVA
FILOSÓFICA QUE TODO OBJETO EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE
SI HAY UN OBSERVADOR QUE DESEE ANALIZARLO, INCLUSO EL
SUJETO PARA CONOCER LA REALIDAD ESTÁ LIMITADO POR LA
EXPERIENCIA SENSIBLE Y, POR ENDE, SOLO PUEDE CONOCER LOS
QUE A SUS SENTIDOS SE LE PRESENTE.
EL REALISMO CONSIDERA QUE LOS OBJETOS EXISTEN
INDEPENDIENTEMENTE DE LA PRESENCIA DEL SUJETO
HISTÓRICAMENTE, EL REALISMO ES UNA DE LAS SOLUCIONES
QUE EN LA EDAD MEDIA SE DIO A LA LLAMADA CUESTIÓN DE LOS
UNIVERSALES, CENTRADA EN DECIDIR QUÉ GRADO DE REALIDAD
HAY QUE ATRIBUIR A LOS UNIVERSALES, O IDEAS ABSTRACTAS.
REALISMO JURIDICO
EL REALISMO JURÍDICO ES UN CAMINO HACIA LA EFICACIA NORMATIVA.
EL REALISMO JURÍDICO ES UNA DOCTRINA JUSFILOSÓFICA QUE IDENTIFICA AL
DERECHO CON LA EFICACIA NORMATIVA, CON LA FUERZA ESTATAL O CON LA
PROBABILIDAD ASOCIADAA LAS DECISIONES JUDICIALES.
PARA LOS REALISTAS JURÍDICOS EL DERECHO NO ESTÁ FORMADO POR
ENUNCIADOS CON CONTENIDO IDEAL ACERCA DE LO QUE ES OBLIGATORIO,
SINO POR LAS REGLAS REALMENTE OBSERVADAS POR LA SOCIEDAD O
IMPUESTAS POR LAAUTORIDAD ESTATAL.
EL VERDADERO DERECHO ES EL QUE PRACTICA LA SOCIEDAD O EL
PRACTICAN LOS TRIBUNALES CON SUS FALLOS.
BOBBIO
PARA BOBIO LIBRAN DOS BATALLAS
CONTRA EL IUSNATURALISMO (CONCEPCION IDEAL) : EN ATITITESIS
REALISTAS
CONTRA EL IUS POSITIVISMO : (CONCEPCION FORMAL) : CONTENEDISTAS
EL DERECHO COMO ES, ES EL QUE PODEMOS OBERVAR, MEDIR E
INTERPRETAR
EL REALIMO JURIDICO ETAPAS
1 PERIODO: ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO
2. PERIODO: SOCIOLIGISMO JURIDICO
3. PERIODO: CONCEPCION REALISTA DE EEUU
GUASTINI
EL REALISMO JURÍDICO SE CARACTERIZA COMO LA CONJUNCIÓN DE TRES TESIS
ESTRECHAMENTE RELACIONADAS ENTRE SÍ: UNA TESIS ONTOLÓGICA, UNA TESIS
METODOLÓGICA Y UNA TESIS EPISTEMOLÓGICA.
La tesis ontológica versa sobre el derecho, y responde a la siguiente pregunta: “¿Qué tipo de entidad es el
derecho?”.
El realismo metodológico es dicho de manera muy simple, una teoría escéptica sobre la interpretación . En
síntesis: la interpretación – es decir, la atribución de significado a los textos normativos – es una actividad no cognitiva
sino “decisoria”. En palabras de Kelsen: es acto de voluntad y no de
conocimiento. Aquí se habla, por supuesto, de la interpretación jurídica por antonomasia: la interpretación judicial.
La tesis metodológica tiene por objeto la interpretación, y responde a la siguiente pregunta: “¿Qué tipo de actividad
es la actividad interpretativa?”.
La tesis epistemológica, por último, tiene por objeto el conocimiento (la “ciencia”) del derecho, y responde
a la siguiente pregunta: “¿En qué consiste el conocimiento científico del derecho? ”.
ANTECEDENTES DEL REALISMO JURÍDICO
Platón en la Republica: se discute sobre la justicia, el derecho es la voluntad
del mas fuerte (quien dirige la sociedad), quien impone su derecho al grupo
mas débil dictando normas (esas normas son el verdadero derecho)
Históricamente, el realismo es una de las soluciones que en la Edad Media se
dio a la llamada cuestión de los universales, centrada en decidir qué grado
de realidad hay que atribuir a los universales, o ideas abstractas.
Mientras que el iusnaturalismo pretendía estudiar al derecho como un
conjunto de valores y el positivismo como un conjunto de normas, el realismo
buscaba estudiarlo como un conjunto de hechos.
LEÓN COLONIA, JULISSA
HERLINDA
Realismo
Jurídico
Escuelas
Realistas
Escuela
Norteamericana
REALISMO JURÍDICO
NORTEAMERICANO
CAMINO HACIA LA EFICACIA
NORMATIVA
Enfoque realista de la sociedad
Puesta en práctica de sus principios
Probabilidad asociada con las decisiones
PRINCIPALES EXPONENTES
Roscoe Pound
Oliver Holmes
•Transformación
•Precedentes
•Costumbre
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DE LA CRUZ GOMEZ,
FIDEDIGNA
REALISMO JURÍDICO ALEMAN I
la vida y la verdad del
Derecho radican en su
efectiva realización, ese es el
Derecho mismo. Aquello que
no sucede en la realidad, y se
encuentra sólo en el papel,
es una “mera apariencia del
Derecho”
Rudolf von
JHERING
El papel central en la
construcción del Derecho lo
ejerce el juez. Es en la
judicatura donde el texto
legal adquiere su forma
definitiva. La ley no es
Derecho vigente sino sólo un
plan, un proyecto del futuro
ordenamiento al que se
desea llegar.
Oskar von
BÜLLOW
el Derecho no es un cuerpo
normativo, no es un deber,
sino una realidad fáctica. Es
el comportamiento real de
ciertas personas,
especialmente los oficiales
del derecho, más
especialmente de los jueces
que crean el Derecho, es a
través de sus decisiones, que
se construye el Derecho
Hermann
KANTOROWICZ
Algunos juristas alemanes habían anticipado los principios fundamentales del
realismo jurídico al exponer el Derecho como acción, como una constante
lucha entre fuerzas
REALISMO JURÍDICO ALEMAN II
Theodor GEIGER
“Las normas, en cambio, son meras expresiones de deseo o
representaciones fantasiosas sin importancia. Esa tesis
según la cual la norma sólo posee importancia real por su
influencia en el curso de los acontecimientos, podría
entenderse como una simple profesión de fe.”
Hans ALBERT
admite que las normas jurídicas sean objeto de estudios
lingüísticos, estudios sobre el sentido, de estudios sobre
correlaciones semánticas, no obstante, aquello que
caracteriza, en última instancia, a la norma es que se
encuentra destinada a surtir efectos en la realidad social, y
es precisamente, el análisis de esos efectos el atributo
central de la jurisprudencia realista y social tecnológica.
REALISMO JURÍDICO
ESCANDINAVO I
Axel Anders
HÄGERSTRÖM
•la norma es válida, es
decir existente, si es
sentida como vinculante
y observada en un
determinado grupo
social, particularmente
por las personas
encargadas de la
administración de
justicia.
Vilhelm LUNDSTEDT
•para él la única realidad
concreta está constituida
por la “máquina del
Derecho”, por la
organización de la
fuerza y por los
objetivos sociales: las
normas separadas del
Derecho no son nada,
solamente “términos y
etiquetas vacías”
Karl OLIVECRONA
•Las nociones jurídicas,
una vez liberadas de su
carga metafísica, están
llamadas a cumplir una
función directiva,
permisiva y prohibitiva,
de una importancia
determinante para la
vida del Derecho.
En relación con la norma jurídica los realistas escandinavos son en general
menos radicales que sus pares norteamericanos, pues tratan de definir al
Derecho en términos de práctica social, pero incorporando esa práctica a la
norma jurídica como esquema de interpretación y calificación de la misma.
REALISMO JURÍDICO
ESCANDINAVO II
•“La norma es un imperativo independiente dirigido a la
comunidad que se concreta mediante la acción del juez. El
verdadero Derecho se produce cuando una norma es válida,
es decir, existente, si es sentida como vinculante y
observada en un determinado grupo social, particularmente
por las personas encargadas de la administración de
justicia.”
OLIVECRONA
•“Nuestra hipótesis de trabajo dice que las normas jurídicas,
como las normas del ajedrez, sirven como esquema de
interpretación para un conjunto correspondiente de actos
sociales, el Derecho en acción”
Alf ROSS
CRITICA AL REALISMO
JURÍDICO
Para Shapiro, quien hace crítica al realismo jurídico menciona lo siguiente:
“el realismo deja fuera del cuadro el punto de vista interno. Esta es la razón
principal por la que el realismo ha sido considerado una teoría del derecho
con fisuras. Claramente, el realismo jurídico se ocupa del derecho solo
desde el punto de vista externo, sin tomar en consideración las razones
sobre la base de las cuales los ciudadanos y los funcionarios asumen el
derecho como guía, aceptan sus normas, las siguen, critican a quienes no se
conforman a ellas, etc.
CONCLUSIÓN
el realismo jurídico es rescatable por el valor de la práctica y la acción en un ambiente cada vez más teórico y
alejado de la realidad. Como lo dijo KANT citado por M. Sc. Francisco J. Campos Zamora (2009):
“Nadie puede decirse versado en una ciencia y a la vez despreciar la teoría, pues así mostraría simplemente que es
un ignorante en su oficio, en cuanto cree poder avanzar más de lo que le permite la teoría, mediante ensayos y
experiencias hechos a tientas”

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REALISMO JURIDICO

  • 1. EL REALISMO JURIDICO DE LA CRUZ GOMEZ, FIDEDIGNA LEÓN COLONIA, JULISSA HERLINDA TOLEDO FIGUEROA, JUAN DAVID
  • 2. EL REALISMO Doctrina estética surgió en Francia en el siglo XIX, bajo la influencia del racionalismo y la tradición de la Ilustración francesa, que privilegiaba el intelecto humano y el conocimiento de la realidad por encima de las emociones y el mundo subjetivo. Es decir, una tendencia que valora el parecido de una obra de arte para con el mundo real que representa. El arte realista propone una mirada centrada en el ser humano y en su existencia cotidiana, dándole la espalda a los temas mitológicos, religiosos, fantásticos y oníricos, prefiriendo en cambio la denuncia social y política Las espigadoras ;(1857) Jean-François Millet
  • 3. EL REALISMO EN LA FILOSOFIA SE ENTIENDE POR REALISMO A LA REFLEXIÓN FILOSÓFICA QUE DEFIENDE LA EXISTENCIA DE LA MATERIA COMO VERDADERA E INDEPENDIENTE DE LA MENTE DEL SUJETO.  ES DECIR, SE PUEDE DECIR QUE, DESDE ESTA PERSPECTIVA FILOSÓFICA QUE TODO OBJETO EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE SI HAY UN OBSERVADOR QUE DESEE ANALIZARLO, INCLUSO EL SUJETO PARA CONOCER LA REALIDAD ESTÁ LIMITADO POR LA EXPERIENCIA SENSIBLE Y, POR ENDE, SOLO PUEDE CONOCER LOS QUE A SUS SENTIDOS SE LE PRESENTE. EL REALISMO CONSIDERA QUE LOS OBJETOS EXISTEN INDEPENDIENTEMENTE DE LA PRESENCIA DEL SUJETO HISTÓRICAMENTE, EL REALISMO ES UNA DE LAS SOLUCIONES QUE EN LA EDAD MEDIA SE DIO A LA LLAMADA CUESTIÓN DE LOS UNIVERSALES, CENTRADA EN DECIDIR QUÉ GRADO DE REALIDAD HAY QUE ATRIBUIR A LOS UNIVERSALES, O IDEAS ABSTRACTAS.
  • 4. REALISMO JURIDICO EL REALISMO JURÍDICO ES UN CAMINO HACIA LA EFICACIA NORMATIVA. EL REALISMO JURÍDICO ES UNA DOCTRINA JUSFILOSÓFICA QUE IDENTIFICA AL DERECHO CON LA EFICACIA NORMATIVA, CON LA FUERZA ESTATAL O CON LA PROBABILIDAD ASOCIADAA LAS DECISIONES JUDICIALES. PARA LOS REALISTAS JURÍDICOS EL DERECHO NO ESTÁ FORMADO POR ENUNCIADOS CON CONTENIDO IDEAL ACERCA DE LO QUE ES OBLIGATORIO, SINO POR LAS REGLAS REALMENTE OBSERVADAS POR LA SOCIEDAD O IMPUESTAS POR LAAUTORIDAD ESTATAL. EL VERDADERO DERECHO ES EL QUE PRACTICA LA SOCIEDAD O EL PRACTICAN LOS TRIBUNALES CON SUS FALLOS.
  • 5. BOBBIO PARA BOBIO LIBRAN DOS BATALLAS CONTRA EL IUSNATURALISMO (CONCEPCION IDEAL) : EN ATITITESIS REALISTAS CONTRA EL IUS POSITIVISMO : (CONCEPCION FORMAL) : CONTENEDISTAS EL DERECHO COMO ES, ES EL QUE PODEMOS OBERVAR, MEDIR E INTERPRETAR EL REALIMO JURIDICO ETAPAS 1 PERIODO: ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO 2. PERIODO: SOCIOLIGISMO JURIDICO 3. PERIODO: CONCEPCION REALISTA DE EEUU
  • 6. GUASTINI EL REALISMO JURÍDICO SE CARACTERIZA COMO LA CONJUNCIÓN DE TRES TESIS ESTRECHAMENTE RELACIONADAS ENTRE SÍ: UNA TESIS ONTOLÓGICA, UNA TESIS METODOLÓGICA Y UNA TESIS EPISTEMOLÓGICA. La tesis ontológica versa sobre el derecho, y responde a la siguiente pregunta: “¿Qué tipo de entidad es el derecho?”. El realismo metodológico es dicho de manera muy simple, una teoría escéptica sobre la interpretación . En síntesis: la interpretación – es decir, la atribución de significado a los textos normativos – es una actividad no cognitiva sino “decisoria”. En palabras de Kelsen: es acto de voluntad y no de conocimiento. Aquí se habla, por supuesto, de la interpretación jurídica por antonomasia: la interpretación judicial. La tesis metodológica tiene por objeto la interpretación, y responde a la siguiente pregunta: “¿Qué tipo de actividad es la actividad interpretativa?”. La tesis epistemológica, por último, tiene por objeto el conocimiento (la “ciencia”) del derecho, y responde a la siguiente pregunta: “¿En qué consiste el conocimiento científico del derecho? ”.
  • 7. ANTECEDENTES DEL REALISMO JURÍDICO Platón en la Republica: se discute sobre la justicia, el derecho es la voluntad del mas fuerte (quien dirige la sociedad), quien impone su derecho al grupo mas débil dictando normas (esas normas son el verdadero derecho) Históricamente, el realismo es una de las soluciones que en la Edad Media se dio a la llamada cuestión de los universales, centrada en decidir qué grado de realidad hay que atribuir a los universales, o ideas abstractas. Mientras que el iusnaturalismo pretendía estudiar al derecho como un conjunto de valores y el positivismo como un conjunto de normas, el realismo buscaba estudiarlo como un conjunto de hechos.
  • 10. REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO CAMINO HACIA LA EFICACIA NORMATIVA Enfoque realista de la sociedad Puesta en práctica de sus principios Probabilidad asociada con las decisiones
  • 11. PRINCIPALES EXPONENTES Roscoe Pound Oliver Holmes •Transformación •Precedentes •Costumbre •Política
  • 12. DE LA CRUZ GOMEZ, FIDEDIGNA
  • 13. REALISMO JURÍDICO ALEMAN I la vida y la verdad del Derecho radican en su efectiva realización, ese es el Derecho mismo. Aquello que no sucede en la realidad, y se encuentra sólo en el papel, es una “mera apariencia del Derecho” Rudolf von JHERING El papel central en la construcción del Derecho lo ejerce el juez. Es en la judicatura donde el texto legal adquiere su forma definitiva. La ley no es Derecho vigente sino sólo un plan, un proyecto del futuro ordenamiento al que se desea llegar. Oskar von BÜLLOW el Derecho no es un cuerpo normativo, no es un deber, sino una realidad fáctica. Es el comportamiento real de ciertas personas, especialmente los oficiales del derecho, más especialmente de los jueces que crean el Derecho, es a través de sus decisiones, que se construye el Derecho Hermann KANTOROWICZ Algunos juristas alemanes habían anticipado los principios fundamentales del realismo jurídico al exponer el Derecho como acción, como una constante lucha entre fuerzas
  • 14. REALISMO JURÍDICO ALEMAN II Theodor GEIGER “Las normas, en cambio, son meras expresiones de deseo o representaciones fantasiosas sin importancia. Esa tesis según la cual la norma sólo posee importancia real por su influencia en el curso de los acontecimientos, podría entenderse como una simple profesión de fe.” Hans ALBERT admite que las normas jurídicas sean objeto de estudios lingüísticos, estudios sobre el sentido, de estudios sobre correlaciones semánticas, no obstante, aquello que caracteriza, en última instancia, a la norma es que se encuentra destinada a surtir efectos en la realidad social, y es precisamente, el análisis de esos efectos el atributo central de la jurisprudencia realista y social tecnológica.
  • 15. REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO I Axel Anders HÄGERSTRÖM •la norma es válida, es decir existente, si es sentida como vinculante y observada en un determinado grupo social, particularmente por las personas encargadas de la administración de justicia. Vilhelm LUNDSTEDT •para él la única realidad concreta está constituida por la “máquina del Derecho”, por la organización de la fuerza y por los objetivos sociales: las normas separadas del Derecho no son nada, solamente “términos y etiquetas vacías” Karl OLIVECRONA •Las nociones jurídicas, una vez liberadas de su carga metafísica, están llamadas a cumplir una función directiva, permisiva y prohibitiva, de una importancia determinante para la vida del Derecho. En relación con la norma jurídica los realistas escandinavos son en general menos radicales que sus pares norteamericanos, pues tratan de definir al Derecho en términos de práctica social, pero incorporando esa práctica a la norma jurídica como esquema de interpretación y calificación de la misma.
  • 16. REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO II •“La norma es un imperativo independiente dirigido a la comunidad que se concreta mediante la acción del juez. El verdadero Derecho se produce cuando una norma es válida, es decir, existente, si es sentida como vinculante y observada en un determinado grupo social, particularmente por las personas encargadas de la administración de justicia.” OLIVECRONA •“Nuestra hipótesis de trabajo dice que las normas jurídicas, como las normas del ajedrez, sirven como esquema de interpretación para un conjunto correspondiente de actos sociales, el Derecho en acción” Alf ROSS
  • 17. CRITICA AL REALISMO JURÍDICO Para Shapiro, quien hace crítica al realismo jurídico menciona lo siguiente: “el realismo deja fuera del cuadro el punto de vista interno. Esta es la razón principal por la que el realismo ha sido considerado una teoría del derecho con fisuras. Claramente, el realismo jurídico se ocupa del derecho solo desde el punto de vista externo, sin tomar en consideración las razones sobre la base de las cuales los ciudadanos y los funcionarios asumen el derecho como guía, aceptan sus normas, las siguen, critican a quienes no se conforman a ellas, etc.
  • 18. CONCLUSIÓN el realismo jurídico es rescatable por el valor de la práctica y la acción en un ambiente cada vez más teórico y alejado de la realidad. Como lo dijo KANT citado por M. Sc. Francisco J. Campos Zamora (2009): “Nadie puede decirse versado en una ciencia y a la vez despreciar la teoría, pues así mostraría simplemente que es un ignorante en su oficio, en cuanto cree poder avanzar más de lo que le permite la teoría, mediante ensayos y experiencias hechos a tientas”