Este documento presenta los conceptos fundamentales de la teoría pura del derecho. Explica que el derecho puede ser entendido de forma objetiva, como un conjunto de normas, y de forma subjetiva, como un interés o voluntad. También describe la estructura jerárquica del derecho, con la norma fundamental en la cima y las normas individuales en la base, y los diferentes modos en que se crea el derecho.
Conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales.
Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal
Conjunto de normas o leyes relativas a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad y con las cuales cuenta el Estado para eliminar la presencia de conductas antisociales.
Al Derecho Penal Sustantivo también se le denomina Derecho Penal Material y es el que se consagra en el Código Penal
CREO QUE PODRÁN IR ENTENDIENDO PORQUÉ HABLO DE DERECHO.
ES UNA DE MIS PASIONES.
ESTA PRESENTACIÓN SIRVE PARA UNA CLASE EN LA MATERIA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
2. +
¿Qué es?
Una teoría del derecho positivo en general y no de
uno especifico. No es una teoría interpretativa del
mundo del derecho. Su función se limita a conocer
únicamente el objeto de esté. Trata de definir el
Derecho y como se forma, dejando de lado la
pregunta del deber ser y del como debería ser su
formación.
“Ciencia del derecho, no una política jurídica.”
3. +Ciencias Naturales y Ciencias Sociales
-Causalidad e Imputación-
•La naturaleza y la sociedad•
El derecho al ser un fenómeno social hace parte de las
ciencias que analizan la sociedad desde distintos ángulos.
Estas ciencias difieren de las naturales pues la sociedad es
totalmente diferente a la naturaleza.
La sociedad es el orden que controla la conducta de los seres
humanos y esta conducta aparece como un fenómeno natural.
Es estudiada por un principio distinto al de la causalidad:
Imputación
La naturaleza es el sistema de elementos vinculados unos con
otros por un principio en particular: Causalidad. Entendido en
la ciencia primitiva como una fuerza al interior de las cosas.
4. + •La imputación•
∞Pensamiento Jurídico∞
La ciencia jurídica proclama lo que se conoce como regla de derecho.
Esta es la que decide una relación entre dos hechos. Esta relación es
el resultado de una norma que restringe o habilita cierta conducta,
conocida como imputación.
∞Pensamiento Primitivo∞
En el pensamiento del hombre primitivo no se da una causalidad
como interpretación de la naturaleza sino una normativa, pues se
basa en la norma social de la retribución.
Las relaciones por las cuales se juzgan las acciones surgen por la
costumbre. Imperaban las reglas de la retribución en cuanto al bien y
el mal.
Se tenia la convicción del alma existente en las cosas y estas se
comportaban con los humanos como ellos se comportaban entre si.
Conocido como animismo. Es la interpretación de la naturaleza de
forma personal, social y normativa construida sobre el principio de
imputación.
5. + •Ciencias Causales
Ciencias Normativas•
Las ciencias causales aplican el principio de causalidad, causa y
efecto. Son tales como la etnología, la psicología.
Las ciencias normativas estudian la conducta humana en relación con
las normas prescritas para desarrollarse. Para estas ciencias la
sociedad es un orden normativo y el individuo esta sometido a esté.
La ética y el derecho son ejemplos de estas ciencias.
•Leyes Causales
Leyes Normativas•
Los dos principios, causalidad e imputación, se dan bajo la forma de
juicios hipotéticos estableciendo relación entre cierta condición y
cierta consecuencia. Pero la naturaleza difiere cuando se exponen:
Causalidad: Condición A se produce, consecuencia B se dará. La
condición es una causa y la consecuencia su efecto. Esta no conoce
finalidad.
Imputación: Condición A se realiza, consecuencia B DEBE darse. La
condición y consecuencia establecen relación por acciones humanas y
sobrehumanas. La condición imputada con la consecuencia no es
obligatoriamente imputable a otra condición. Su deber es saber a quien
es el responsable de la acción a la cual se le imputara una consecuencia
especifica.
6. +
•Imputación y Libertad•
Lalibertad es el no estar dominado al principio de la
causalidad, entendido como necesidad absoluta.
Realmente el hombre no es libre pues su conducta
puede llegar hacer la finalidad de una imputación.
“La condición de una consecuencia especifica.” Esta
conducta tiene dos esquemas:
Leyes causales: la conducta humana forma parte del
circulo de la naturaleza. Totalmente determinada por
causas de las que son efectos el hombre no disfruta de
ninguna libertad.
Normas Sociales: el hombre es libre en cuanto puede
llegar a ser punto final de una imputación.
7. +
•Normas Sociales•
Pueden ser aplicadas a hechos ajenos a la conducta
humana.
Toda norma social puede ser aplicada exclusivamente en
condiciones especificas.
•Validez de la Norma•
Forma Particular de existir. Se debe especificar el lugar y el
momento en que se puede o no realizar la conducta
establecida, dando así a la norma una validez espacial y
temporal. También mantiene una validez material cuando
se tienen en cuenta los hechos específicos y las conductas
que entran en la norma. Como final tiene validez personal
al aplicarse a determinados individuos. Para este conjunto
de validez existe una condición, la eficacia que tenga la
norma.
8. + •Norma y Acto•
Toda norma supone un acto el cual la creo y unos
hechos a los cuales se aplica. Pero se debe distinguir la
norma de su acto creador. Los hechos jurídicos
distinguen dos sentidos:
Sentido Subjetivo: permite o no una conducta especifica.
Sentido Objetivo: Ser normas jurídicas, expresadas en
distintas formulas.
•Regla de Derecho y Norma
Jurídica•
Juicios formulados por la ciencia jurídica y su objeto esta
compuesto por normas jurídicas. Solo puede ser
verdadera o falsa. Es una ley social y manifiesta el
carácter normativo y su objeto: Regla de Derecho
Impone obligaciones y confiere derechos subjetivos:
Norma Jurídica
9. +
•Teoría Estática y Teoría Dinámica
del Derecho•
El derecho es estudiado por dos teorías distinta, la teoría
estática muestra al derecho como un sistema de normas que
controla la conducta mutua de los seres humanos. En el
sentido dinámico aparece como los actos por los cuales es
creado y después aplicado.
•Derecho Positivo y Natural•
Único que puede ser descrito por las reglas del derecho. Es un
orden social eficaz
Basa su doctrina en que el derecho se encuentra en la
naturaleza pues Dios así lo hizo.
10. +
El Derecho y la Moral
•Derecho y Justicia•
Al distinguir el derecho de la moral y la justicia no quiere decir
que se deba prescindir de ellas y que no tengan nada que ver.
Lo que aquí se dice es que no hay un valor absoluto y por esto
pueden existir valores contrapuestos.
La ciencia del derecho no puede decir que cierta norma
jurídica es justa o injusta pues este juicio se basa en una moral
positiva.
La justicia posee una validez absoluta y esta más allá de toda
experiencia. Esta no puede convertirse en el objeto del
conocimiento racional si no transformándose sin voluntad en la
idea de la verdad.
11. +
El DEBER SER COMO
CATEGORIA
EL DEBER SER CONSIDERADO COMO IDEA
TRASENDENTE :
El positivismo aparece como aparece el concepto de normas
bajo la cual se incluye el derecho positivo se insiste en q las
normas jurídicas no son iguales a las normas morales.
No se pone en duda que la moral constituye un valor absoluto
esto solo quiere resaltar el valor puramente relativo del
derecho.
12. +
EL DERECO EN UNA TECNICA
SOCIAL
El aspecto característico de esta técnica consiste en sancionar
con un acto coactivo la conducta contraria a la deseada del
hombre.
El autor de una norma jurídica supone evidentemente que los
hombres cuya conducta es evidentemente regulada consideran
tales actos de coacción como un mal y se esforzaran por
evitarlos
En caso de una conducta contraria los hombres serán
amenazados con mal o bajo presión.
13. +
OBLIGACION JURIDICA Y
OBLIGACION MORAL
OBLIGACION JURIDICA: la norma jurídica determina un acto
coactivo para sancionar la conducta contraria
LA NOCION DE LA OBLIGACION MORAL: coincide con la
norma que prescribe una conducta determinada(quien no
acata la norma o cumple una obligación oral viola dicha
obligación).
14. +
ES EL HECHO ILICITO LA
NEGACION DEL DERECHO
EL HECHO ILICITO: es lo q llamamos una conducta contraria
a la prescrita por una norma jurídica es lo mismo que a una
CONDUCTA PROHIBIDA para la teoría tradicional del hecho
ilícito es una violación o una negación del derecho, un hecho
contrario al derecho, que se encuentra fuera del derecho
15. +
LA RESPONSABILIDADJURIDICA
RESPONSABILIDA INDIVIDUAL Y RESPONSABILIDAD
COLECTIVA:
Sele llama responsabilidad individual cuando: un individuo es
responsable de la conducta de otro.
Se le llama responsabilidad colectiva cuando: observamos q
hay alguna relación entre el autor del acto ilícito y los
individuos a los cuales esta dirigida la sanción esto nos da a
entender q una sanción contra las personas colectivamente
responsables de un ilícito recaerá directamente sobre su autor.
16. +
RESPONSABILIDAD Y
OBLIGACION
La responsabilidad jurídica y la obligación jurídica tienen sus
propias distinciones:
RESPONSABILIDAD OBLIGACION
*esta puede relacionarse con la *esta tiene por objeto la conducta
conducta de otro. de la persona obligada.
*el individuo responsable es el *el individuo obligado es el sujeto
objeto de la conducta del órgano de la conducta q forma el
estatal encargado de aplicarle una contenido de su obligación.
sanción .
*la responsabilidad se relaciona *la noción de obligación esta ligada
con la sanción. a la de hecho ilícito.
17. +
LICITO Y SANCION
Todo esto a su vez junto a LICITO Y SANCION están
relacionados en la regla de derecho por el principio de
imputación.
ESTAS SON LAS NOCIONES PRIMORDIALES DE UNA
TEOTIA DEL DERECHO
18. Derecho subjetivo y derecho objetivo
Sedice que el derecho tiene que ser entendido a la
vez en un sentido objetivo y subjetivo, pero esto es
un poco contradictorio, porque se entiende que:
1. En
su sentido objetivo el derecho tiene un carácter
normativo, es decir es un conjuntos de normas, un
orden.
2. En sentido subjetivo es un interés, una voluntad.
19. +
Sedice que es contradictorio por
que son un a cosa tan diferente
que no es posible subsumir el
derecho objetivo con el derecho
subjetivo bajo un único concepto
20. +
La estructura jerárquica del derecho
LA NORMA FUNDAMENTAL:
La teoría pura del derecho atribuye a la norma
fundamental el papel de una hipótesis básica.
La teoría pura muestra que la hipótesis de la norma
fundamental se encuentra en la base de todos los juicios
jurídicos.
La importancia de la norma fundamental se manifiesta
particularmente en los casos en que un orden juridico
sustituye a otro no por la via legal si no por una
revolucion.
21. +
La constitución
Entendida en el sentido material de la palabra,
cuya función esencial es la de designar los
órganos encargados de la creación de las
normas generales y determinar el procedimiento
que deben seguir.
Unaconstitución puede con mayor eficacia,
prohibir las leyes que tengan un determinado
contenido.
Tienepor función esencial regular la creación
de las leyes y se ocupa poco o nada de su
contenido.
22. +
La legislación.
Después de la constitución encontramos las
normas generales emanadas del procedimiento
legislativo
Las cuales determinan no solo los órganos y el
procedimiento, si no también el contenido de las
normas individuales que han de ser dictadas por
las autoridades judiciales administrativas.
23. +
La jurisdicción.
Se trata de establecer si, en un caso concreto, estamos
en presencia del hecho ilícito definido abstractamente
por la norma general y e caso afirmativo de aplicar de
modo concreto el acto de coacción, prescrito también de
manera abstracta por la norma general.
Esta es la función de las sentencias de los tribunales de
lo que se domina jurisdicción o poder judicial
Es un verdadero acto creador de derecho.
24. La interpretación de una norma
Toda norma debe ser interpretada para su
aplicación en la medida que se desciende de
un grado en la jerarquía del orden jurídico.
En éste caso, la norma superior regularía el
acto por el cual la norma inferior fue creada,
pero que al mismo tiempo esta menor
regularía el acto por el cual debe ser
ejecutada.
25. NORMA EXISTENTE (DERECHO POSITIVO)
HECHO APLICACIÓN ÓRGANO COMPETENTE
La importancia que tiene la constitución como base de
ese sistema jerárquico, está como norma suprema,
marca las pautas para crear y aplicar normas de
menor jerarquía. La norma superior determina la
inferior, toda norma debe ser interpretada tanto para
crearla como para aplicarla y ese proceso de
creación y aplicación se encuentra determinado por
la norma superior, empezando por la constitución.
26. +
Los modos de creación del derecho
Kelsen evidencia la distinción entre el derecho público
y el derecho privado aunque esta definición no es del
todo satisfactoria. El derecho privado que se establece
como una relación entre dos sujetos iguales, mientras
que el derecho público es una relación entre dos
sujetos, uno de los cuales estaría subordinado al otro,
y tendría así menos valor jurídico, para lo cual se
evidencia que en el derecho privado seria una relación
jurídica al contrario del derecho público que es una
relación de poder, como el caso del estado y los
súbditos.
27. +
El valor jurídico
El valor jurídico superior atribuido al estado en
relación a sus súbditos consiste en el orden jurídico
que se le confiere a los magistrados, el poder de
obligar mediante una norma para imponer una
conducta determinada al individuo al que se dirige.
Por otra parte en el derecho privado se establece un
contrato, es decir, normas individuales por las
cuales las partes contratantes se obligan
recíprocamente a una conducta determinada.
28. +
El dualismo
El dualismo que se establece entre el derecho
privado y el derecho público, que ejercen dos
acciones totalmente diferentes el uno del otro,
puesto que están encaminadas hacia diferentes
perfiles de implementación y conformación
normativo. Sin embargo los planteamientos dictados
por Kelsen contradicen esta posición de una manera
muy acertada y correcta al entablar no su igualdad
pero si su semejanza.