proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
Tgd tema 4.3.2 complementaria
1. IV
4.3.2. La sociología del derecho.
García Maynez la define como la "disciplina que tiene por objeto la explicación del
fenómeno jurídico, considerado como hecho social". Desde un punto de vista analítico
es la rama de la sociología general, que enfoca el derecho como fenómeno social; tiene
por objeto explicar sus caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las
influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así como también las
transformaciones del derecho, con un alcance general.
La sociología del derecho es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su
mismo método y sus mismas características. Como se trata de un tema que se estudia
extensamente en otra materia, no insistiremos al respecto.
El derecho es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí
donde hay sociedad. Pues bien, la sociología lo considera en tal carácter, es decir, como
un producto de la convivencia social, que presenta sus peculiaridades propias. No lo
encara pues en tanto objeto que indica un deber ser, como la ciencia del derecho, sino
en tanto ser, con un enfoque distinto de histórico.
La sociología jurídica se hace cargo de la función social básica
del derecho, que es la de regir la convivencia humana- y por lo tanto los distintos grupos
sociales- sin que por ello se ignore que es portador de valoraciones de justicia, libertad,
seguridad, orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.
Esta disciplina analiza también un aspecto de capital importancia, que es el de las
relaciones recíprocas del derecho con los demás fenómenos sociales, es decir, con la
moral, la política, el arte, la economía, la religión, la cultura, el lenguaje, etcétera. En
síntesis, se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el
derecho, sino también los efectos que el derecho ejerce a su vez, sobre esos fenómenos
sociales.
2. IV
La sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos
de explicarlas causalmente, pero no ya con el alcance individualizador, propio de la
historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende
que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas
transformaciones.