Este documento resume una revista digital sobre títulos de valores. Explica que los títulos de valores son documentos mercantiles que incorporan derechos privados y que su circulación depende de la posesión del documento. Describe las características de los títulos de valores como la incorporación, legitimación, literalidad y autonomía. Además, clasifica los títulos de valores en varias categorías como por su forma de creación, sujeto que los crea y forma de circulación. Finalmente, explica la utilidad de los títulos de valores en
Análisis económico y financiero de un hotelpatriciamurcia
Mi nombre es Patricia y soy alumna de 2º curso, del CFGS de Gestión de Alojamientos Turísticos del IEDA. Esto es una práctica para el módulo de Dirección de Alojamientos Turísticos.
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Mi nombre es Patricia y soy alumna de 2º curso, del CFGS de Gestión de Alojamientos Turísticos del IEDA. Esto es una práctica para el módulo de Dirección de Alojamientos Turísticos.
El título valor es un documento escri- to que enuncia una determinada obligación y por ese motivo es un derecho subjetivo. Contiene una promesa unilateral de pago.
Está sujeto a requisitos formales, cuya omisión, en caso de ser esencial, produce en el documento la pérdida de su calidad de título valor. Ello, sin embargo, no afecta los efectos del acto jurídico (contrato, acuerdo, etc.) que le hubiera dado origen.
Los títulos valores, por su naturaleza, tienden a circular, es decir, a ser transferi- dos de un titular a otro, el cual podrá ejercer todos los derechos contenidos en el título en su propia persona. Es posible, sin embargo, restringir su circulación mediante cláusulas contenidas en este.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura también determinada.
El título valor es un documento escri- to que enuncia una determinada obligación y por ese motivo es un derecho subjetivo. Contiene una promesa unilateral de pago.
Está sujeto a requisitos formales, cuya omisión, en caso de ser esencial, produce en el documento la pérdida de su calidad de título valor. Ello, sin embargo, no afecta los efectos del acto jurídico (contrato, acuerdo, etc.) que le hubiera dado origen.
Los títulos valores, por su naturaleza, tienden a circular, es decir, a ser transferi- dos de un titular a otro, el cual podrá ejercer todos los derechos contenidos en el título en su propia persona. Es posible, sin embargo, restringir su circulación mediante cláusulas contenidas en este.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura también determinada.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciencias Jurídicas
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria
I Bimestre
Abril - Agosto 2007
Ponente: Dr. Marco Jirón
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. Revista digital Nº1 , año I 2019
Titulo de valores Editores:
Egduin Veliz
Oraima Molina
Cabudare, Junio de 2019
2. ÍNDICE
Editorial Pág. 3
Que son los títulos de valores Pág. 4
Características Pág.5
Pasatiempos Pág.8
Clasificación Pág.9
Pasatiempo Pág.12
Utilidad Pág.13
Fundamento jurídico Pág.14
Bibliografía Pág.15
Revista digital Nº1 , año I 2019
3. EDITORIAL
Esta primera edición va dirigida a
enmarcar los aspectos básicos
referentes a los títulos de valores, lo
cual representa un instrumento legal
para ejercer el derecho literal y
autónomo de pago.
Los cheques, los pagarés, las letras de
cambio y las acciones son títulos de
valores.
Revista digital Nº1 , año I 2019
4. QUE SON LOS TÍTULOS DE VALORES
Los títulos de valor es un documento relativo a
un derecho privado de naturaleza cambiaria y
que es necesario para el derecho literal y
autónomo expresado en el mismo.
Es un documento mercantil en el que está
incorporado un derecho privado patrimonial,
por lo que el ejercicio del derecho está
vinculado jurídicamente a la posesión del
documento.
Por ejemplo en el tráfico mercantil está muy
extendida la utilización de algunos títulos
valores como medio de pago y, en ocasiones,
como instrumento de crédito.
Los títulos valores son actos mercantiles que
el sistema jurídico venezolano reconoce y
regula en el Código de Comercio, en el Articulo
2 Numeral 13 establece que son Actos
Objetivos de Comercio, es decir haciendo
abstracción a las personas que participan en
el negocio jurídico-mercantil correspondiente.
Editor
Egduin Veliz
Revista digital Nº1 , año I 2019
Son documentos concebidos para
la circulación rápida en el mercado
de los valores del crédito y
conlleva con la seguridad jurídica
que imponen las formalidades con
que están dotados para su validez
regulada por la ley
Constituyen una fórmula jurídica
cambiaria para la incorporación y
circulación de los derechos.
5. CARACTERÍSTICAS
Los títulos valores presentan sus características
propias y uniformes, derivadas de funciones comunes
como la circulación.
Editor
Egduin Veliz
1. La incorporación: La Incorporar un
derecho a un título valor significa unir el
derecho al documento. Mediante la
incorporación, las partes intervinientes
del título, procuran, la materialización del
derecho nacido de la relación
preexistente,
extracartular, llamada también relación
subyacente.
La incorporación está presente en todos
los títulos valores, aun en los
informatizados, producto de la aplicación
de la computación al comercio, ya que al
título-valor informatizado también se le
han incorporado ciertos
derechos y obligaciones.
Establecida en la parte final del artículo
619 C.C
2. La legitimación: Se le define como la
facultad que tiene el poseedor del título
de ejercer el derecho incorporado.
La legitimación tiene un aspecto activo y
otro pasivo: por una parte, gracias a la
posesión, precisamos quién es el
acreedor, y éste podrá ejercer el derecho
mediante
las acciones cambiarias sin necesidad de
probarlo (legitimación activa);
por la otra, el deudor sólo está obligado a
pagar al tenedor del título
Revista digital Nº1 , año I 2019
6. CARACTERÍSTICAS
Editor
Egduin Veliz
3. La literalidad : Mediante la literalidad
se determina el derecho incorporado. En
efecto, la literalidad nos indica la clase,
contenido, modalidad y extensión del
derecho cartular, lo que se desprende del
mismo documento.
En los títulos perfectos, como la letra de
cambio o el cheque, tiene un valor
absoluto. Pero, en los títulos imperfectos,
como las acciones de una compañía
anónima, tiene un valor relativo, ya que el
contenido del derecho
incorporado depende de un derecho
preexistente.
Los artículos del código de comercio que
se refieren a la literalidad son 619, 621 al
623, 626, 630, 631, 635 al 637, 655,
664, 665, 687 y 688.
4. La autonomía: El título valor se
caracteriza por representar un derecho
autónomo, originario y no derivado. Según
este principio, la adquisición del
documento es independiente de su
creación o de las anteriores
transferencias del título.
Este principio está consagrado en el
artículo 627 del Código de Comercio:
Todo suscriptor de un título valor se obliga
autónomamente. Las circunstancias que
invaliden la obligación de alguno o
algunos de los signatarios, no afectaran
las obligaciones de los demás.
Revista digital Nº1 , año I 2019
7. CARACTERÍSTICAS
Editor
Egduin Veliz
5. La irrevocabilidad: Este requisito va
unido al de la inalterabilidad del título
valor y evita que el deudor se pueda
retractar o que el acreedor sea
sorprendido, y está consagrado en varias
disposiciones del Código de Comercio
como son los artículos 630,631y 655. No
obstante, el artículo 724 autoriza la
revocación del cheque bajo la
responsabilidad del librador.
4. La circulación legal: El título valor
solamente puede circular por la vía que le
autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la
orden o al portador, y solo por una de
ellas, como lo establecen los artículos
648,651 y 688 del Código de Comercio,
normas que además legitiman al tenedor
del título para ejercer sus derechos.
Revista digital Nº1 , año I 2019
9. CLASIFICACIÓN
Editora
Oraima Molina
Revista digital Nº1 , año I 2019
Los títulos de crédito o también llamados títulos valores, agrupan en su contexto
general, a varios documentos, sometidos a un mismo régimen jurídico.
Pueden ser títulos singulares o en
serie. Los primeros se caracterizan
por su individualidad. Cada título es
independiente de los demás.
Generalmente corresponden a
negocios jurídicos separados, por
ejemplo el cheque. Los Títulos en
serie o en masa, presentan las
mismas características y se refieren a
un mismo negocio jurídico, por
ejemplo los bonos u obligaciones.
Por su forma de creación:
Los títulos valores se clasifican en
públicos y privados. Los primeros
son aquellos creados por personas
de derecho público, por ejemplo los
bonos de la deuda pública. Los
segundos, son creados por personas
de
derecho privado..
Por el sujeto que los crea:
10. CLASIFICACIÓN
Editora
Oraima Molina
Revista digital Nº1 , año I 2019
Son aquellos cuyo titular es
una persona específica,
determinada. Su
transmisión se verifica
aplicando las
reglas de la cesión de
créditos (artículo 150 del
Código de Comercio),
anotándose en el dorso del
título y en los libros de
registro respectivos.
El ejemplo típico es la
acción de una compañía
anónima.
Por su forma de circulación:
Títulos nominativos : Títulos a la orden : Títulos al portador :
se designa como
Beneficiario a una persona
determinada o a cualquier
otra que ésta indique. Su
transmisión se verifica por
el endoso y la entrega del
documento.
En la transmisión no
interviene el emitente. El
ejemplo típico es la
letra de cambio. Pueden ser
transformados en títulos
nominativos al colocarle el
librador la cláusula “NO A
LA ORDEN”.
Son aquellos que se emiten
señalando solo la mención
“al portador”, sólo precisan
designación de persona
autorizada para ejercer el
derecho en ellos
expresados, de ahí que
quien tenga la simple
tenencia del documento,
está legitimado para ejercer
el derecho en él
incorporado y su circulación
se verifica con el simple
hecho de la entrega
material del documento.
11. CLASIFICACIÓN
Editora
Oraima Molina
Revista digital Nº1 , año I 2019
Son aquellos cuyo titular es
una persona
específica, determinada. Su
transmisión se verifica
aplicando las
reglas de la cesión de
créditos (artículo 150 del
Código de Comercio),
anotándose en el dorso del
título y en los libros de
registro respectivos.
El ejemplo típico es la
acción de una compañía
anónima.
Por su forma de circulación:
Títulos nominativos : Títulos a la orden : Títulos al portador :
se designa como
Beneficiario a una persona
determinada o a cualquier
otra que ésta indique. Su
transmisión se verifica por
el endoso y la entrega del
documento.
En la transmisión no
interviene el emitente. El
ejemplo típico es la
letra de cambio. Pueden ser
transformados en títulos
nominativos al colocarle el
librador la cláusula “NO A
LA ORDEN”.
Son aquellos que se emiten
señalando solo la mención
“al portador”, sólo precisan
designación de persona
autorizada para ejercer el
derecho en ellos
expresados, de ahí que
quien tenga la simple
tenencia del documento,
está legitimado para ejercer
el derecho en él
incorporado y su circulación
se verifica con el simple
hecho de la entrega
material del documento.
12.
13. UTILIDAD
Revista digital Nº1 , año I 2019
Editora
Egduin Veliz
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede
cumplir las siguientes funciones: – Medio de pago,
sustituyendo el pago en moneda. – Instrumento de
crédito, garantizando un pago aplazado. – Medio
para obtener un crédito, mediante el descuento
bancario.
El cheque nos permite disponer de nuestros
fondos en un banco o entidad de crédito y utilizarlo
como medio de pago
El pagaré es un título valor que contiene una
promesa de pago de una cantidad determinada
por una persona (firmante) a favor de una persona
determinada (tenedor). El firmante de un pagaré
queda obligado de igual manera que el aceptante
de una letra de cambio.
Sirve para realizar negocios
cuando no es posible
contar con dinero en
efectivo o se involucran
grandes cantidades de
dinero, en donde estos
documentos suplen
transitoriamente dichas
cantidades que se espera
conseguir o hacer efectivas
en un plazo determinado.
También se puede emplear
para venderlo a un tercero
ajeno al compromiso, a
quien debe entregarse el
título.
14. FUNDAMENTO JURÍDICO
Un Título Valor es un documento mercantil en
el que está incorporado un derecho privado
patrimonial, por lo que el ejercicio del
derecho está vinculado jurídicamente a la
posesión del documento. En las
compraventas que se realizan dentro del
tráfico mercantil está muy extendida la
utilización de algunos títulos valores como
medio de pago y, en ocasiones, como
instrumento de crédito.
Se trata pues de una cosa, lo que
facilita la prueba de la existencia
del crédito (“los derechos de
crédito no se pueden ver”) y la
realización de toda clase de
negocios jurídicos (compraventa,
prenda,...); - es un documento
unilateral, que solo incorpora la
firma y consiguiente declaración
de voluntad del emisor; en
consecuencia, el título valor solo
puede representar obligaciones
del emisor, no del suscriptor a
quien éste entrega el título
Revista digital Nº1 , año I 2019
Editora
Oraima Molina
15. BIBLIOGRAFÍA
• Arismendi A., J. (1976). Títulos de crédito. La letra de cambio en Venezuela.
Caracas.
• Calvo Vaca Emilio. Código de Comercio. Ediciones Libra. Caracas Venezuela.
1998.
• Ramírez y Garay, S. A. (Edit.). (1960). Jurisprudencia Venezolana, Ramírez &
Garay. Caracas:
• Lazo Oscar. Código de Comercio de Venezuela. Ediciones Legis S.A. Venezuela
1975.
• http://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil/tema_18.pdf