En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
2. HOMBRE BIENES
• Derecho Real es la relación directa e inmediata entre
una persona y una cosa
• Circulación de la riqueza y el desarrollo económico
• En el derecho romano se hablaba de Cosas
RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
4. DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y
DERECHO PERSONAL
• TEORIA CLASICA:
Usa 2 categorías:
a) Inmediata vs. meditativa
b) Carácter absoluto vs. relativo.
Derecho Real: Genera relación
inmediata entre la persona y
cosa. Es oponible a todos.
Derecho Personal: Se llega a la
cosa a través del componente
del sujeto personal Es
oponible sólo a obligaciones.
• OTRAS TEORIAS:
Teoría pluralista: Consideran
existencia de más de 2
categorías
Teoría monista: Considera
que no existe distinción
entre las Relación Jurídica
Personal. Sostienen que
existe una única categoría:
D. Real o D. Personal.
5. DIFERENCIAS DE ACUERDO
A LA TEORÍA CLÁSICA
• D°s. REALES:
Existen 2 elementos: título. y cosa
Son absolutos
Otorga ius preferendi
Concede ius persequendi
Cread. por ley (numerus clausus)
Transmisión formal
Adquieren por usucapión
Duración ilimitada. No opera la
prescripción extintiva.
• D°s. PERSONALES:
Existen 3 elementos: s. activo, s.
pasivo y colectivo.
Son relativos
Supone = para todos titulares.
No gozan del ius persequendi.
Son ilimitados (numerus
apertus)
Transmisión no formal
No se adquiere x usucapión
Opera la prescripción extintiva
6. CRITICAS Y RESPUESTAS
A LA TEORÍA CLÁSICA
• CRÍTICAS:
Inmediata y absoluta aparece en
propiedad, pero no en D° Reales
sobre bien ajeno: hipoteca
Relación Jurídica es entre
personas, no entre personas y
cosas
No todo D° Real es oponible
Existen D° Personales que son
oponibles.
Algunos D° Personales gozan de
inmediatez: arrendamiento,
comodato
• RESPUESTAS:
En hipoteca, la relación del d. es
real no física. El derecho se
ejerce por desprendimiento de
d. de propiedad.
La relación real se da entre el
titular y las demás personas.
7. CÓDIGO CIVIL 1984
• SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)
Este sistema favorece la claridad de las relaciones
jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al
resguardo de gravámenes imposibles de prever. El
sistema de Registro persigue esta finalidad y será
eficaz si el número de derechos registrables es
limitado y se encuentra fijado por ley.
• LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°)
Es una norma de orden público y no cabe pacto en
contrario.
8. CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS REALES
PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación.
PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales.
EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se
reclamen la propiedad del mismo bien
OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos
LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más
importante para la existencia de la exclusividad. y
oponibilidad”