1. IUSNATUTALISMO
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
Integrantes:
Docente: Nadia Carreón Barbosa
Christian Yair Miguel Santiago 185677
José Eduardo Hernández Cebada 185647
María José Coatl Coatl 185619
Yosselin Chavarria Manel 185615
Daniel Cutberto Jiménez Ramírez 185956
Grupo: L065
Liliana Santiago Salvador 185707
Santiago Jassiel Vázquez López 185721
Citlali Muñoz Santos 187649
Benjamin Tepetl Tochihutl 187329
2. Biografia
Esunacorrientefilosóficaquesehadesarrolladoalolargodelahistoria
conmuchoscontribuyentes.Sinembargo,algunosdelosmásnotablesincluyen
Aristóteles (384-322 a.C.)
fue uno de los primeros en
hablar de una "ley natural"
que guiaba la conducta
humana, y su
pensamiento ha influido
Cicerón (106-43 a.C.), un
filósofo romano, también
habló de una ley universal
e inmutable que es
inherente a la naturaleza
humana.
Tomás de Aquino (1225-1274)
es quizás uno de los más
asociados con la idea de
derecho natural. En su obra
"Summa Theologica",
argumentó que hay ciertos
principios morales universales
que son parte de la naturaleza
humana, y que estos principios
deberían guiar la ley y la ética.
Hugo Grocio (1583-1645) es a
menudo considerado el "padre del
derecho internacional" y es
conocido por su obra "De jure belli
ac pacis", en la que argumenta que
hay ciertas normas de conducta
que son inherentes a la
humanidad, independientemente
de cualquier ley o convenio.
4. Origen del término: Latín
"ius" (derecho) +
"naturalismo" (valores
inherentes a lo humano).
5. El iusnaturalismo constituye
una corriente de pensamiento
filosófico y legal que aboga
por la presencia de principios
éticos o morales universales
como cimiento fundamental
del derecho.
CARACTERÍSTICAS
6. Busca identificar las normas que pueden integrarse al ámbito jurídico como
orientación ética y moral.
Esta teoría jurídica se fundamenta en la esencia intrínseca del ser humano y
en su capacidad racional.
Es innegociable, lo que significa que está por encima y existe previamente a
la formación del Estado. Su propósito es promover el bienestar colectivo.
Aspira a promover el bienestar general.
Posee una naturaleza universal.
Es intrínseco al ser humano sin discriminación alguna.
Dada su naturaleza, estos principios no necesitan ser expresados ni
incorporados en un marco legal, a diferencia del derecho positivista.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES
7. Siglo XVII
Platón Tomás de
Aquino
Hugo
Grocio
PRINCIPALES
REPRESENTANTES
Siglo IV
a.c.
Edad
Media
Marcó la
diferencia entre el
iusnaturalismo
clasico y moderno
Thomas
Hobbos
8. Antigüeda
d clásica.
Edad
media. Ilustración.
HISTORICOS
MOMENTOS
No hay un momento específico en la historia en el que el
iusnaturalismo se haya "plasmado por completo", ya que es una
corriente filosófica y jurídica que ha evolucionado a lo largo de los
siglos y ha sido interpretada de diversas maneras. Sin embargo, se
puede destacar la influencia de esta corriente en ciertos periodos y
movimientos clave.
9. Los filósofos griegos como
Sócrates, Platón y Aristóteles
sentaron las bases para el
pensamiento iusnaturalista al
explorar conceptos de justicia
inherente y leyes fundamentales
que rigen la conducta humana.
ANTIGUEDAD CLASICA
SIGLO V y IV A.C
10. Durante este periodo, las ideas
iusnaturalistas se fusionaron con
la teología cristiana, especialmente
a través de las obras de Santo
Tomás de Aquino (1225-1274) .
Aquino integró las enseñanzas de
Aristóteles con la doctrina
cristiana, desarrollando la noción
de leyes naturales como base para
el derecho justo.
EDAD MEDIA
11. La Ilustración fue un periodo
importante para el iusnaturalismo.
Filósofos como John Locke, Jean-
Jacques Rousseau e Immanuel Kant
contribuyeron con ideas sobre
derechos naturales, libertad y la
importancia de la ley moral como
fundamento de las leyes positivas.
ILUSTRACIÓN
SIGLO XVIII.
14. El iusnaturalismo fue forjándose a través de las aportaciones de
grandes pensadores a lo largo de la historia de la filosofía occidental.
Considera que existe un derecho natural, universal y eterno, que
está por encima de las leyes positivas creadas por los hombres.
Establece que las leyes positivas sólo son válidas y obligatorias si
están de acuerdo con el derecho natural. Las leyes injustas que
contravienen el derecho natural no deben ser obedecidas.
APORTACIONES
15. Defiende el concepto de ley como ordenación racional al
bien común. Las leyes deben buscar el bienestar de toda la
comunidad.
Defiende la existencia de derechos humanos universales e
inalienables, anteriores y superiores al Estado. El
iusnaturalismo sirvió de base para la formulación de los
derechos humanos.
.
APORTACIONES
16.
17. Importancia del Derecho de
acuerdo a la corriente
filosófica IUS NATURALISMO
El derecho debe ser justo
Hay derechos básicos para
todos
Cambiar leyes injustas
Reglas universales para todos
Influencia en las leyes del
mundo
Las leyes deben basarse en lo moralmente correcto
Leyes injustas no son consideradas verdaderas
Derechos fundamentales como la vida y la libertad
Respeto a estos derechos en todas las leyes
Esfuerzo para hacer las leyes justas y respetuosas de los
derechos naturales
Principios universales consistentes y justos
Consistencia en las leyes a nivel mundial
Contribución a la formación de leyes nacionales
Influencia en reglas internacionales como los derechos
humanos
18. Se puede decir que la corriente filosófica del iusnaturalismo nos dice
que hay reglas justas y derechos básicos que son parte de nuestra
naturaleza humana y no deben ser ignorados por las leyes que
creamos en la sociedad. Esta idea nos ayuda a entender que las leyes
deben proteger siempre la dignidad y la libertad de las personas, y
deben ser justas para todos, no importa dónde o cuándo vivamos.
También es importante porque nos recuerda que debemos siempre
buscar mejorar nuestras leyes para que se ajusten a lo que es
moralmente correcto.
IMPORTANCIA DEL DERECHO DE
ACUERDO A LA CORRIENTE FILOSÓFICA
IUS NATURALISMO
19. Pudimos captar que el iusnaturalismo es una corriente filosófica que
destaca la importancia de principios universales y derechos
humanos inherentes a la naturaleza.
Esta perspectiva ofrece una base sólida para la defensa de la justicia
y los derechos fundamentales. Sin embargo, también reconozco que
su aplicación concreta puede ser compleja debido a las diferencias
culturales y contextuales.
Es importante encontrar un equilibrio entre la universalidad de los
principios y la diversidad de interpretaciones en diferentes
sociedades.
CONCLUSIÓN
20. REFERENCIAS
Vista de La concepción del derecho en las corrientes de la filosofía jurídica. | Boletín
Mexicano de Derecho Comparado. (s.f.). Instituto de Investigaciones Jurídicas.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
comparado/article/view/3509/4171
EL DERECHO NATURAL Y SUS DIMENSIONES ACTUALES. (s.f.).
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3123/6.pdf
HOBBES T., (2005),ENTRE EL IUS NATURALISMO Y EL IUS POSITIVISMO, CD.
MEXICO, ANDAMIOS, SCIELO. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?
script=sci_arttext&pid=S1870-00632005000300006
HANISCB H., (S.F), PRINCIPALES HITOS DE LA HISTORIA DEL
IUSNATURALISMO, CHILE, UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE.