1. Universidad
Técnica de
Ambato
Oscar Muñoz
7/18/2012
2. Los Elementos del Derecho
• Sujetos del mismo
• Persona natural
• Persona jurídica
• Personalidad jurídica
Hechos jurídicos y actos jurídico
El derecho procesal
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3. Los Elementos del Derecho
• El Derecho civil es el conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan las relaciones personales
o patrimoniales entre personas privadas o públicas,
tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.
• En términos generales, como un conjunto de principios y
normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y
cotidianas de la vida de las personas, considerando a las
personas , como sujeto del derecho, o como aquel que rige al
hombre , sin consideración de sus actividades peculiares;
que regula sus relaciones con sus semejantes y con
el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple
persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto
satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
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4. • Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a
los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos
de comercio legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula el
ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es
el comercio libre.
• Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que
se encarga de estudiar la organización y funciones de las
instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder
ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es
una su función del Gobierno encargada del buen funcionamiento de
los servicios públicos encargados de mantener el orden público y
la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores
de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
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5. • El Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro
del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a
través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan
para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del
bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos
públicos se puede acotar un sector correspondiente a los
ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la
actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su
regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
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6. Sujeto del Derecho
• Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación
ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre
la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole
derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos
de derecho son las personas, que pueden ser de existencia
ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el
Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento
de la concepción.".
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7. Persona Natural
• Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental
correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento
jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en
todos los casos es muy similar. En términos generales, es
todo miembro de la especie humana susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos
casos se puede hacer referencia a éstas como personas de
existencia visible, de existencia real, física o natural.
• Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de
existir, atributos dados por el Derecho.
La personalidad abre la puerta de la titularidad
de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se
podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par
de ejemplos.
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8. Fin de la existencia de la
persona natural
• La existencia de las personas físicas termina
con la muerte (o su presunción por ausencia
o accidente) de las mismas. En las
antiguas legislaciones podían existir otras
formas de finalización, tales como
la esclavitud, la muerte civil por condena
perpetua o profesión religiosa.
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9. Persona jurídica
• Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de
derechos y obligaciones que existe físicamente pero no
como individuo, sino como institución y que es creada por
una o más personas físicas para cumplir un papel.
• En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y
que no sea una persona física. Así, junto a las personas
físicas existen también las personas jurídica', que son
entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce
una personalidad jurídica propia y, en consecuencia,
capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es,
capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases,
para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
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10. Nacimiento de las personas
jurídicas
• Las personas jurídicas nacen como
consecuencia de un acto jurídico (acto de
constitución), según un sistema de mera
existencia, o bien por el reconocimiento que
de ellas hace una autoridad u órgano
administrativo o por concesión. En ambos
casos puede existir un requisito de publicidad,
como la inscripción en un registro público.
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11. Personalidad jurídica
• Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que
se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa,
capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar
actividades que generan plena responsabilidad jurídica,
frente a sí mismos y frente a terceros.
• La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente
con el espacio de la persona física, sino que es más amplio
y permite actuaciones con plena validez jurídica a las
entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
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12. Hecho jurídico
• Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un
acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho,
es decir, son todos lo acontecimientos susceptibles de adquirir,
transformar, producir alguna adquisición, modificación,
transferencia o extinción de derechos y obligaciones.
• Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho,
para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el
área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un
hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos
jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los
hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido
estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la
persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la
persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son
hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos
jurídicos
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13. • Ejemplos de hechos jurídicos:
• La muerte
• La promulgación de una Ley.
• El Nacimiento de una persona.
• Una declaración de guerra.
• Una catástrofe natural.
• Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc)
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos
jurídicos:
Nota: todos los actos jurídicos son además hechos
jurídicos pero no a la inversa.
• Por ejemplo:
• La firma de un contrato.
• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
• Otorgar testamento
• Las inscripciones registrales
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14. Acto jurídico
• El acto jurídico es
el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por
fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas,
crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto
jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo
exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
• Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto
y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los
ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los
una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad
al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que
por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho
jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe
el nombre de acto jurídico.
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15. La estructura o elemento del
acto jurídico
• Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una
abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina
considera que usar la denominación de elementos es la más
generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de
elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y
los elementos accidentales.
Elementos Esenciales:
• Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles
de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda
soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que
un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación
distinguiéndose de otros actos jurídicos. En una compra-venta
por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien
que se vende y el precio que debe ser pactado.
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16. Elementos Naturales:
• Los elementos naturales son los que están insertos en la
naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de
tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las
partes no los hayan incluido. En un préstamo de dinero,
por ejemplo, los intereses.
Elementos Accidentales:
• Estos elementos son incorporados al acto jurídico por
voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin
que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre
que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista
prohibición de la ley. Por ejemplo en una compra-venta
las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.
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17. Derecho procesal
• El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene
por objeto regular la organización y atribuciones de
los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas
personas que intervienen en los procesos judiciales. El
derecho procesal trata sobre las formalidades que se
deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a
contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la
cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.
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18. Definición de la doctrina del
derecho procesal
• Devis Echandía dice “El derecho procesal puede
definirse como la rama del derecho público que estudia el
conjunto de normas y principios que regulan la función
jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por
tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para
obtener la actuación del derecho positivo en los casos
concretos, y que determinan las personas que deben
someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios
encargados de ejercerla”.1
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19. El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos
básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.
• La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de
justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los
conflictos que sean sometidos a su decisión.
• La acción es el medio por el cual una persona insta a la
jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva
y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que
tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
• El proceso es el medio a través del cual se ejerce la
Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos
heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero)
entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre
dos partes procesales.
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20. Características del
Derecho Procesal
• El derecho procesal se considera una rama de derecho público,
formal, instrumental y autónoma.
• De derecho público: pues regula la organización y competencia
de los tribunales, regulando un órgano del estado.
• Formal: pues regula la forma de la actividad
jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos
requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera
actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
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21. • Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí
mismo, sino que sirve como medio o instrumento para
hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las
pretensiones procesales.
• Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área
del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción
podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el
deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.
• Secundario, porque deviene de una ley constitucional,
es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un
derecho subjetivo.
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