8. DERECHO FAMILIAR
Derecho de familia.
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que
rigen la constitución, organización disolución de la
familia como grupo, en sus aspectos personales y
de orden patrimonial.
9. Matrimonio.
• Es el acto jurídico de carácter solemne, mediante
el cual el Estado une a un hombre y a una mujer
para que conforme a la ley vivan juntos y se
presten ayuda recíproca. Su existencia constituye
una institución fundamental para la integración de
la familia, que es la base de la sociedad.
• Se trata de un acto jurídico porque su realización
requiere de la voluntad de las partes, y es
solemne en virtud de ser necesaria la declaración
formal del Estado, sin la cual la unión legal no
puede existir.
10. Requisitos para contraer matrimonio:
• Edad
• Voluntad
• Formalidades
• Solemnidad
Concubinato
Se refiere a la relación marital que mantiene una
pareja sin estar casada. A los integrantes de estas
parejas se les conoce como concubinos.
11. Voluntario
Procede cuando los cónyuges están de
acuerdo con disolver el vínculo matrimonial.
1. Administrativo.
• Ante el juez del Registro Civil
• Mayores de edad
• Sin hijos
• Liquidar la sociedad conyugal
2. Judicial.
• Ante el juez de lo familiar
• Más de un año de casados
• Presentar convenio
Necesario
Cuando no existe acuerdo
entre ambos cónyuges para
disolver el vínculo
matrimonial, fundado en
cualesquiera de las causales
enumeradas por el artículo
267 del Código civil, excepto
la XVII, que se refiere al
divorcio voluntario.
• Ante el juez de lo familiar
• Que exista una causal
Divorcio
Es la disolución del vínculo patrimonial decretada por autoridad competente
durante la vida de los cónyuges.
Existen dos tipos de divorcio:
12. Parentesco
Vínculo subsistente entre todos los individuos de los
dos sexos que desciende de un mismo tronco.
Alimentos
Los alimentos comprenden el recibir los elementos
de subsistencia material y educativa, como son: la
comida, el vestido, la habitación y la asistencia en
casos de enfermedad. Respecto de los menores, los
alimentos comprenden, además, los gastos para la
educación de jardín de niños, primaria y secundaria
del acreedor alimentario y para proporcionarle algún
oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus
capacidades, potencialidades y circunstancias
personales. También comprenden las atenciones a
las necesidades psíquica, afectiva y de sano
esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.
13. Sucesiones
La sucesión consiste en la continuación de una
actividad o situación realizada por un nuevo sujeto;
de esta manera, la transmisión de los derechos y
obligaciones de una persona a otra en virtud del
fallecimiento de la primera, se denomina sucesión
hereditaria o herencia.
1. Testamentaria: se produce mediante un
testamento.
2. Legítima o intestamentaria: es determinada por
la ley cuando no se dispuso testamento
14. DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil es la rama del Derecho Privado
que regula los actos de naturaleza comercial y las
relaciones de las personas que los ejecutan, o que
tienen el carácter de comerciantes.
Actos de comercio
Es la expresión de la voluntad que tiene por efecto
producir consecuencias de derecho dentro del
campo del Derecho Mercantil.
Los actos de comercio se clasifican en la siguiente
forma:
15. 1. Actos de comercio realizados por comerciantes: Dentro de esta se
encuentras todos aquellos que conforme a la ley se reputan comerciantes.
1. Actos de comercio por el objeto en que recaen: El carácter de estos deriva
de la voluntad que los produce recae en objetos que a la ley son
Mercantiles.
1. Actos de comercio conforme al fin que se persigue: Agrupa a todo sujeto
que tenga como finalidad participar en el mercado.
2. Actos de comercio por la forma que revisten: Menester en que su formación
se observen los requisitos formales que la ley exige para calificarlos como
mercantiles
16. Los Títulos de Crédito
• Estos son regulados por la Ley general de títulos
y operaciones de Crédito, los cuales el art 5º los
define como documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal que en ellos se
consigna.
Características Clasificación Ejemplos
incorporación Nominados e innominados. Letra de cambio
legitimación Personales, obligacionales y reales Pagare
Literalidad Singulares y seriales Cheque
Autonomía Principales y accesorios otros
17. Sociedades Mercantiles
Es la agrupación de personas físicas o morales que
crean otra diferente de ellas para obtener lucro de una
actividad comercial.
En la Constitución de las sociedades mercantiles
concurren tres elementos fundamentales:
1. Personal: constituido por las personas físicas y
morales que se agrupan para crear la sociedad.
2. Patrimonial: constituido por las aportaciones de los
socios, a fin de entregar el capital de la sociedad.
3. Formal: representado por el conjunto de reglas que
constituyen la forma o solemnidad que debe revestir
el acto jurídico que le da origen.
18. DERECHO PENAL
Es la rama del Derecho Público integrada por el
conjunto de normas que regulan los delitos, las
penas y las medidas de seguridad.
Son tres las materias constitutivas del Derecho
Penal:
1. Las normas jurídico-penales.
2. Los delitos.
3. Las penas y medidas de seguridad.
19. Principios penales fundamentales
Los principios jurídico-penales son formulaciones
conceptuales y abstractas, no reductibles a otros
conceptos del derecho penal, de lo que deriva o en lo que
se fundan todo conocimiento y toda norma jurídico-penal
y de los que en consecuencia no pueden separarse
ninguna práctica (Teórica o judicial) del Derecho Penal
Positivo.
20. El delito
Acto u omisión que sanciona la ley
Es un hecho, y se sitúa en el mundo de la facticidad, y por lo tanto es:
1. Particular: es realizado por un sujeto individualmente determinado.
2. Concreto: se trata de una conducta plenamente identificada
3. Temporal: esta limitada su realización a un momento o lapso
específico.
Un hecho configura un delito sólo cuando existe la tipicidad, es decir,
cuando el hecho se adecúa con toda exactitud a un tipo legal, y además
existe un grado de culpabilidad determinado por el ejercicio de la libertad
y los reductores de tal ejercicio; de no suceder así se estará frente a la
antipicidad(no existirá delito).
21. El delito puede ser:
• Instantáneo: cuando la consumación se agota en el
momento preciso en que se han realizado todos los
elementos constitutivos.
• Permanente o continuo: cuando la consumación se
prolonga en el tiempo.
• Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo y
pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal.
22. Por otra parte también pueden clasificarse en:
• Intencionales o dolosos: cuando conociéndose las
circunstancias del hecho típico se quiera o se acepte
el resultado prohibido por la ley.
• No intencionales o imprudenciales: cuando se realice
el hecho típico incumpliendo un deber de cuidado que
las circunstancias y condiciones personales imponen.
• Preterintencionales: cuando se cause un resultado
típico mayor que el querido o aceptado, si aquél se
produce con imprudencia.
23. Delincuente
Autor de una infracción, es decir, de cualquier acto previsto y
castigado por la ley penal y que puede ser objeto de una
investigación en este campo.
En un concepto general, delincuente es la persona que ha
cometido un delito.
Víctima
La víctima, es el individuo que ha sufrido las consecuencias
de un daño perjuicio, quedando afectado, bien sea física o
emocionalmente.
24. Las penas
Castigo impuesto por el juez penal al infractor, que es
ejecutada por una autoridad administrativa. Sus fines son
retribuir el daño causado a la sociedad para la conducta
delictiva del sentenciado, corregir al infractor para que en lo
sucesivo no vuelva a delinquir, e intimidar a las demás
personas para prevenir otras conductas antijurídicas.
1. Particulares.
2. Concretas.
3. Temporales.
4. Impuestas.
25. Medidas de seguridad
Son aquellos medios o procedimientos coactivos
fundamentados en la peligrosidad del delincuente,
por medio de los cuales se le priva o se restringen
sus derechos con propósitos preventivos o tutelares.
26. DERECHO AGRARIO
Conjunto de normas Jurídicas que regulan la
propiedad, la tenencia, la explotación y la
redistribución de las tierras rurales, el
aprovechamiento de aguas y bosques, así como la
explotación de agricultura y ganadería.
27. Derecho laboral
Conjunto de normas que regulan las relaciones
individuales y colectivas entre los patrones y los
trabajadores, con el propósito de lograr el equilibrio entre
el capital y el trabajo, como factores de la producción.
Por una parte se encuentra el conjunto de normas que
regulan las relaciones individuales entre los integrantes
del capital y el trabajo.
Por otra parte, se encuentran las normas laborales
relativas a las relaciones colectivas que se generan entre
los grupos del capital y del trabajo.
28. El derecho laboral establece:
• Ocho horas como jornada
máxima de trabajo.
• Prohibición de labores
insalubres y peligrosas y el
trabajo nocturno para las
mujeres y los menores de 16
años.
• Derecho a un día de descanso
por seis de trabajo.
• Protección para las mujeres
embarazadas.
• Salario mínimo.
• Igualdad de salario para
trabajo igual.
• Prohibición de tiendas de raya
y obligación de pago en
efectivo.
• Doble pago por las horas
extras de trabajo.
• Prestaciones de seguridad
social.
• Participación en las utilidades
en las empresas.
• Derecho de huelga.
29. Derecho individual
• Relaciones individuales:
• Relaciones colectivas:
TRABAJADORES PATRONES
Asegurar la vida,
estabilidad económica,
salud, etc.
Adecuado desarrollo de la
empresa.
TRABAJADORES PATRONES
Asociación Asociación
Contratos colectivos Defensa de sus intereses
Defensa de sus intereses
30. Contrato colectivo del trabajo
En el se establecen las condiciones para la prestación del
trabajo en una o más empresas, por rama de actividad.
Se celebra entre uno o varios patrones con uno o varios
sindicatos de trabajadores, y sus cláusulas serán las normas
que el patrón deberá observar al celebrar los contratos
individuales, así como en sus relaciones con el sindicato al
que pertenezcan sus trabajadores.
Cuando el contrato colectivo se refiere a una rama de la
industria en particular y es declarado obligatorio en una zona
determinada, se denomina “contrato-ley”.
31. El contrato deberá celebrarse:
• Por escrito
• En tres tantos, uno para cada
parte y otro para depósito ante
la Junta de Conciliación y
Arbitraje correspondiente
• Deberá contener cuando
menos:
• Los nombres y domicilios de
los contratantes
• Duración del contrato
• Duración de las jornadas del
trabajo
• Los días de descanso
• Vacaciones
• El monto de los salarios y
demás prestaciones de los
trabajadores.
• Las bases para la integración y
funcionamiento de las
comisiones que deban
constituirse en la empresa.
32. Jornada
Es el tiempo trabajado por el empleado a lo largo del día. La
duración de la jornada de trabajo será la pactada en los
convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta y
tres horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida
y de cuarenta y dos horas semanales de trabajo efectivo en
jornada continuada. Se entenderá por jornada partida
aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una
hora como mínimo.
En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas
ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso entre el final de
una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como
33. Salario y otras prestaciones
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el
orden material, social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos pueden ser:
• Generales
• Profesionales
• Para el campo
El salario mínimo: 66
34. Derecho colectivo
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en
atención a los intereses comunes a todos ellos o a los
grupos profesionales.
• El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:
• La libertad de asociación profesional,
• Los convenios colectivos,
• Los conflictos colectivos (huelga)
• La conciliación y el arbitraje.
35. Sindicatos
Un sindicato es una asociación estable y permanente de
trabajadores para la representación, defensa y promoción
de los intereses económicos y sociales de éstos, que
cuenta con personalidad jurídica y capacidad de obrar.
36. Huelga
Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por
una coalición de trabajadores; la cuál se deberá realizar
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a fin de
que sea existente, lícita y justificada.
Cuando la huelga no persigue alguno de los objetivos
podrá ser declarada inexistente dentro de las 72 horas
siguientes a la suspensión del trabajo, a petición de la
parte interesada.
37. Para que sea legalmente existente se requiere que su
emplazamiento tenga por objeto:
1. Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción,
armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
2. Obtener la celebración del contrato colectivo del trabajo, o
exigir su revisión al término de su vigencia.
3. Conseguir la celebración del contrato-ley, o exigir su revisión
cuando concluya su vigencia.
4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo o del
contrato-ley.
5. Exigir la debida participación de utilidades.
6. Apoyar una huelga que tenga por objeto el contenido de
cualquiera de los incisos anteriores.
38. JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional
del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
específico hacer reales, eficaces y prácticas, las
garantías individuales establecidas en la Constitución,
buscando proteger de los actos de todas las autoridades
sin distinción de rango, inclusive las más elevadas,
cuando violen dichas garantías. Está regulado por la
Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
39. Principios:
El juicio de amparo se rige, según la doctrina, la constitución y la
ley, por los siguientes principios:
• Principio de instancia de parte.
• Principio de agravio personal y directo.
• Principio de definitividad.
• Principio de estricto derecho.
• Principio de relatividad de las sentencias de amparo.
40. Funcionamiento:
El juicio de amparo se basa en la idea de limitación del
poder de las autoridades gubernamentales, protegiendo
así los derechos fundamentales de los seres humanos,
garantizando, por ende, la libertad de éstos frente al
arbitrario.