UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y
FORESTAL
Análisis de Marco Legal del trabajo de Investigación sobre Evaluación Del Impacto
Socio-Ambiental causado por actividades Mineras en la parte Baja de la Microcuenca
del Río Cascales, Provincia de Sucumbíos (Ecuador) comparado con el Marco legal de
la Legislación Peruana.
1R. Mamani, 1M. Mamani
RESUMEN
El análisis se basó en la comparación del marco legal de trabajo de tesis que fueron realizadas
en ecuador provincia de sucumbíos y la legislación peruana. Este trabajo de tesis se enfocó
en la evaluación del impacto socio-ambiental generado por las actividades mineras que la
realizaron de manera ilegal, no tecnificada y sin un sistema de gestión ambiental. Debido a
esto, surgió la necesidad de realizar el diagnóstico de las normas ambientales establecidas en
el trabajo de tesis y las normas establecidas en el Perú. El estado ecuatoriano presenta varias
normativas que son aplicadas en el componente ambiental las cuales se enfocan desde las
leyes, normas y relaciones que serán aplicadas en el trabajo de investigación. De igual manera
La Constitución Política de este país registra artículos y principios ambientales aplicables en
la investigación, como en el Art. 14 que Hace referencia a la protección del derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y equilibrado que garantice un desarrollo sustentable
como es la Constitución Política de la República de ecuador, Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que involucra a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales en los proyectos y planes a ejecutarse (COOTAD,
2010) como es el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que menciona que serán
sancionados con pena privativa de libertad(COIP, 2014). En el Registro Oficial (N0 517) fue
la última modificación el 29 de abril de 2016. En que se menciona en el Art. 16 que la
explotación de los recursos naturales que estarán dentro de los principios de desarrollo
sustentable y responsabilidad social serán sancionadas. En la ley general del ambiente de
Perú hace referencia al derecho y el deber fundamental de la persona a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y de contribuir a una
efectiva gestión ambiental, De igual manera La Ley marco normativo legal para la gestión
ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y el cumplimiento de contribuir a
una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad
de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. La presente Ley general de
la minería comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del
suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, incluyendo los
recursos geotérmicos, el aprovechamiento de todos estos recursos se realizan a través de la
actividad empresarial del estado mediante el otorgamiento de derechos para ejercer dichas
actividades de la industria minera personas naturales o jurídicas de derecho privado,
nacionales o extranjeros.
Palabras claves: socio-ambiental, tecnificado, política
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INTRODUCCION
Las leyes son los instrumentos a través de los cuales se dan los preceptos necesarios para
regular la convivencia en una sociedad civilizada. Son tan variadas las disposiciones de
las leyes, que algunas están referidas a objetos, propiedades, hechos, fenómenos, estados
de ánimo, conductas posibles. De hecho, casi todas las acciones o situaciones de las
personas (desde el acto mismo del nacimiento hasta su muerte) están regidas por las leyes;
incluso, algunas regulan aspectos muy delicados que involucran la libertad o el destino
de los bienes de quien eje-cute u omita la conducta sancionada por ellas. (UMAN, 2010).
La Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable
a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la
vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente,
así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. (FAO, 2005)
Las Leyes ambientales son muy diferente para cada país se toman decisiones basadas en
sus diferentes realidades y este trabajo se hizo con el objetivo del analizar el marco legal
del trabajo de investigación que trata sobre evaluación del impacto socio-ambiental
causado por actividades mineras en la parte baja de la microcuenca del río cáscales,
provincia de sucumbíos (Ecuador) comparado con el marco legar de la legislación
peruana de igual manera Mencionar las leyes ambientales en relación a las normas
presentadas en la tesis y de cómo estas son evasivas para diferentes empresas (Mediavilla,
04 de Octubre del 2019)
METODOLOGIA
En el trabajo elaborado se hizo una comparación de las leyes ambientales entre Ecuador
y Perú, esto en relación con la norma mencionada en la tesis “Evaluación del impacto
socio-ambiental causado por actividades mineras en la parte baja de la
microcuenca del río Cascales, provincia de Sucumbío” En Ecuador. Las leyes
revisadas para este trabajo son las siguientes;
Tabla 1. Tabla de las bibliografías utilizadas para la comparación de leyes ambientales.
Ecuador Perú
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL
NORTE FACULTAD DE INGENIERÍA
EN CIENCIAS AGROPECUARIAS Y
AMBIENTALES CARRERA DE
INGENIERÍA EN RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
“Evaluación del impacto socio-ambiental
causado por actividades mineras en la parte
baja de la microcuenca del río Cascales,
provincia de Sucumbío”
Ley General del Ambiente Ley Nº
28611 Publicada el 15 de octubre de
2005
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento
Minero DECRETO SUPREMO Nº
040-2014-EM
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“Trabajo de titulación para obtener el título de
ingeniero en recursos
naturales
renovables”
Autor: Ing. Santiago Mauricio Salazar
Torres
IBARRA-ECUADOR
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Ley Marco del Sistema de
Nacional de Gestión Ambiental
Ley Nº 28245 Publicada el 8 de
Junio de 2004
Constitución Política de la República del
Ecuador 2008
La Constitución Política de la República
del Ecuador del Registro Oficial No. 449
del 20 de octubre de 2008, última
modificación el 21 de diciembre de 2015,
registra artículos y principios ambientales
aplicables en la investigación, como en el
Art. 14 que Hace referencia a la protección
del derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice un desarrollo
sustentable (Constitución Política de la
República del Ecuador, 2008)
Constitución política del Perú 1993 Ha
sido ratificado en el referéndum del 31 de
octubre de 1993, el texto constitucional
aprobado por el Congreso Constituyente
Democrático. Edición del Congreso de la
República-SETIEMBRE – 2017, registra
artículos y principios ambientales: Art. 2
enciso 22: Derecho fundamental de la
persona es a la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
(Constitution politica del Perú, 1993)
•
Reglamento de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental
Decreto Supremo N° 008-2005PCM
Publicada el 28 de enero de 2005.
• Ley general de la minería
Aprobado por el decreto supremo
N°014-92-EM
Fuente: Elaboración propia.
DESARROLLO
Tabla 2. Tabla comparativa de las leyes ambientales entre Ecuador y Perú.
Leyes ambientales Ecuador Leyes Ambientales Perú
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Comentario: En ambas constituciones políticas se menciona el derecho de una persona
al vivir en un ambiente. En la constitución política de Ecuador se menciona algo
importante “ecológicamente equilibrado” significa que el balance de la naturaleza está en
equilibrio (aprovechamiento adecuado de sus recursos naturales) el cual va garantizar el
desarrollo sustentable de ese país en respecto al ambiente. A differential del Perú más se
menciona como algo general y también se menciona el desarrollo sostenible el cual hace
referencia del desarrollo que satisface las necesidades actuales de la persona sin
comprometer a las futuras generaciones en donde los aspectos sociales, ambientales y
económicas están se encuentran integradas con miras a la mejora de la calidad de vida de
la población. En opinión de mi grupo cada vez se va perdiendo el equilibrio ya que a
medida que pasa el tiempo los países se van industrializando y en consecuencia los
vertimientos y las emisiones son de grandes cantidades, superando las capacidades de la
auto recuperación del mismo planeta.
Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD)
Registro Oficial N° 303 del 19 de octubre
de 2010, última modificación el 25 de
julio de 2016, El Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, involucra a los
gobiernos autónomos descentralizados
municipales en los proyectos y planes a
ejecutarse; específicamente este caso se
orienta hacia la participación de la gestión
ambiental dentro Art. 136. Sobre el
“Ejercicio de las competencias de gestión
ambiental” (COOTAD, 2010).
Ley General del Ambiente Ley Nº 28611
Publicada el 15 de octubre de 2005
Artículo 22.- Del ordenamiento
territorial ambiental y la
descentralización
22.1 El ordenamiento territorial ambiental
es un objetivo de la descentralización en
materia de gestión ambiental. En el proceso
de descentralización se prioriza la
incorporación de la dimensión ambiental en
el ordenamiento territorial de las regiones y
en las áreas de jurisdicción local, como
parte de sus respectivas estrategias de
desarrollo sostenible.
(MINAM, 2005)
Artículo 54.- La planificación y el
ordenamiento territorial tienen entre su
objetivo. Orientar la formulación,
aprobación y aplicación de políticas
nacionales, sectoriales, regionales y locales
en materia de gestión ambiental y uso
sostenible de los recursos naturales y la
ocupación ordenada del territorio, en
concordancia con las características y
potencialidades de los ecosistemas, la
conservación del ambiente, la preservación
del patrimonio cultural y el bienestar de la
población. (MINAM, 2008)
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El Código Orgánico del Ambiente del
Registro Oficial Suplemento 983 de 12
abril del 2017, menciona en el artículo 12
la integración y articulación de todas las
entidades con competencia ambiental con
la ciudadanía y las organizaciones sociales
y comunitarias, mediante normas e
instrumentos de gestión, para esto el
artículo 14 menciona que la competencia
ambiental comprende las facultades de
rectoría, planificación, regulación, control y
gestión referidas al patrimonio natural, la
biodiversidad, calidad ambiental, cambio
climático, zona marino y marino costera, y
demás ámbitos relacionados de
conformidad con la Constitución y la ley
(COA, 2017).
Mientras que en el artículo 15 se establece
los instrumentos para el ejercicio de la
gestión ambientales tales como: educación
ambiental, investigación ambiental, las
formas de participación ciudadana en la
gestión ambiental, el sistema único de
información ambiental, el sistema único de
manejo ambiental, los incentivos
ambientales. Por otro lado, en el artículo 87
hace referencia al seguimiento y evaluación
de servicios ambientales en la que se
realizara de una manera integral,
internalizando las contribuciones de la
biodiversidad y de los ecosistemas, como
base de una toma de decisiones de política
pública basada para una toma de decisiones
de política basada en la evidencia. Para
ello, se utilizará herramientas de valoración
ambiental y otras estrategias de análisis
económico de los impactos positivos o
negativos sobre la biodiversidad, la calidad
ambiental y los recursos naturales (COA,
2017).
Reglamento de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
Decreto Supremo N° 008-2005-PCM
Publicada el 28 de enero de 2005
TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIAS AMBIENTALES
Artículo 9: De la competencia del Estado
en materia ambiental: La competencia del
Estado en materia ambiental tiene carácter
compartido, y es ejercida por los tres
niveles de gobierno, de conformidad con la
Constitución. (MINAM, 2005). Artículo
48.- De los mecanismos de participación
ciudadana
48.1 Las autoridades públicas establecen
mecanismos formales para facilitar la
efectiva participación ciudadana en la
gestión ambiental y promueven su
desarrollo y uso por las personas naturales
o jurídicas relacionadas, interesadas o
involucradas con un proceso particular de
toma de decisiones en materia ambiental o
en su ejecución. CONCORDANCIAS: D.S.
Nº 002-2009-MINAM, Arts. 7 y 20
Comentario: Entiendo de que en ambos casos los gobiernos son autónomos(entidades
que son independientes de un gobierno puede ser una organización o una entidad
privada) y gobierno descentralizado (entidades que son establecimientos o entidades que
pertenecen al estado) coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el
gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil,
de acuerdo a sus necesidades, esto para clarificar las relaciones entre el territorio y los
recursos naturales.
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Ley General del Ambiente Ley Nº
28611 Publicada el 15 de octubre de 2005
Artículo 94.- De los servicios ambientales
94.1 Los recursos naturales y demás
componentes del ambiente cumplen
funciones que permiten mantener las
condiciones de los ecosistemas y del
ambiente, generando beneficios que se
aprovechan diariamente. Estado establece
mecanismos para valorizar, retribuir y
mantener la provisión de dichos servicios
ambientales, procurando lograr la
conservación de los ecosistemas, la
diversidad biológica y los demás recursos
naturales (recurso hídrico, la protección de
la biodiversidad, la mitigación de emisiones
de gases de efecto invernadero y la belleza
escénica, entre otros. La Autoridad
Ambiental Nacional promueve la creación
de mecanismos de
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Registro Oficial N° 180 del 10 de febrero
del 2014, última modificación el 21 de julio
de 2016. En el artículo 69 menciona que
serán sancionados con pena privativa de
libertad, las personas que infrinjan las
infracciones contra el ambiente, naturaleza o
Pacha Mama, contra los recursos mineros y
los casos previstos en este Código, la o el
juzgador, sin perjuicio de la aplicación del
comiso penal, podrá ordenar la inmediata
destrucción o inmovilización de maquinaria
pesada utilizada para el cometimiento de
estas infracciones. Mientras que desde el art.
245 hasta el Art. 247 se prohíbe la invasión
de áreas de importancia ecológica, los
incendios forestales y de vegetación y los
delitos contra la flora y fauna silvestres. En
este sentido, en el Art. 251 hasta el Art. 253
se especifica las sanciones que serán
estipuladas por alteración, modificación o
contravención al recurso agua, suelo o aire.
Por otro lado, en el Art. 254.- Se prohíbe que
se desarrollen, produzcan, tengan,
dispongan, quemen, comercialicen,
introduzcan, importen, transporten,
almacenen, depositen o usen, productos,
residuos, desechos y sustancias químicas o
financiamiento, pago y supervisión de
servicios ambientales.
CONCORDANCIAS: D. Leg. Nº 1013, inc.
b) del Art. 6 (Funciones generales).
Comentario: En primera instancia hacen referencia a la participación de los interesados
(niveles de gobierno, entidades privadas, la sociedad civil, y las organizaciones civiles)
en la gestión ambiental, creo que en ambos casos hay participación de los mencionados
anteriormente. En el segundo caso se habla del objetivo de la gestión ambiental, a
diferencia de Perú las facultades se encuentran en artículos diferentes, por ejemplo: zona
marina y marino costero, para el Perú ese artículo es muy independiente. Finalmente, con
respecto a los recursos naturales en Ecuador se habla de valorización, y en Perú de la
conservación (uso adecuado de recursos naturales). Pienso que nosotros no hablamos
tanto de valor porque tenemos una gran diversidad, tal vez cuando nuestros recursos
naturales se vayan agotando (o se estén extinguiendo), pongamos un valor, la mayoría
creo que aún no tomamos conciencia.
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peligrosas, y con esto produzca daños graves
a la biodiversidad (COIP, 2014).
Decreto Legislativo Nº 1102, a “Artículo
307-A.- Delitos de minería ilegal.
Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro años ni mayor
de ocho años, el que realice actividad de
exploración, extracción, explotación u otros
actos similares, de recursos minerales,
metálicos o no metálicos, sin contar con la
autorización de la entidad administrativa
competente, que cause o pueda causar
perjuicio, alteración o daño al ambiente o
sus componentes, la calidad ambiental o la
salud ambiental.
CAPITULO 2 REGIMEN DE
RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO
AMBIENTAL
Ley General del Ambiente Ley Nº 28611
Publicada el 15 de octubre de 2005
Artículo 136.- Las personas naturales o
jurídicas que infrinjan las disposiciones
contenidas en la presente Ley y en las
disposiciones complementarias y
reglamentarias sobre la materia, se harán
acreedoras, según la gravedad de la
infracción, a sanciones o medidas
correctivas. (MINAM, 2005) 136.2 Son
sanciones coercitivas: a. Amonestación. b.
Multa no mayor de 10,000 Unidades
Impositivas Tributarias En lo que se refiere
a los recursos no renovables en Art. 260 la
persona que, sin autorización de la autoridad
competente, extraiga, explote, explore,
aproveche, transforme, transporte,
comercialice o almacene recursos mineros.
Art. 261 financiamiento o suministro de
maquinarias para extracción ilícita de
recursos mineros. La persona que financie o
suministre a cualquier título, maquinaria,
equipos, herramientas y en general cualquier
instrumento que se utilice para realizar las
actividades ilícitas de minería. (COIP,
2014).
Y finalmente en el Art. 255 donde se declara
que la persona que emita o proporcione
información falsa u oculte información que
sea de sustento para estudios ambientales,
que provoquen el cometimiento de un error
por parte de la autoridad ambiental (COIP,
2014).
vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
c. Decomiso, temporal o definitivo, de los
objetos, instrumentos, artefactos o
sustancias empleados para la comisión de la
infracción. d. Paralización o restricción de
la actividad causante de la infracción. e.
Suspensión o cancelación del permiso,
licencia, concesión o cualquier otra
autorización, según sea el caso.
f. Clausura parcial o total, temporal o
definitiva, del local o establecimiento donde
se lleve a cabo la actividad que ha generado
la infracción. 136.3 La imposición o pago de
la multa no exime del cumplimiento de la
obligación. De persistir el incumplimiento
éste se sanciona con una multa proporcional
a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT
por cada mes en que se persista en el
incumplimiento transcurrido el plazo
otorgado por la autoridad competente. 136.4
Son medidas correctivas: a. Cursos de
capacitación ambiental obligatorios, cuyo
costo es asumido por el infractor y cuya
asistencia y aprobación es requisito
indispensable. b. Adopción de medidas de
mitigación del riesgo o daño. c. Imposición
de obligaciones compensatorias sustentadas
en la Política Ambiental Nacional, Regional,
Local o Sectorial, según sea el caso. d.
Procesos de adecuación conforme a los
instrumentos de gestión ambiental
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propuestos por la autoridad competente.
CONCORDANCIAS: Art. 21 num.21.6
Ley Nª 29325, Art. 19, núm. 19.2 (Ley del
Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental)
Comentario: en ambos casos las sanciones van a ser severas para aquellos que infrinjan
la ley. Como la tesis hablaba del “IMPACTO SOCIOAMBIENTAL CAUSADO POR
ACTIVIDADES MINERAS EN LA PARTE BAJA DE LA MICROCUENCA DEL RÍO
CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS” estas actividades mineras son ilegales
ósea no tienen ningún documento de operación y también son artesanales en las cuales no
poseen una tecnología adecuada para la extracción de minerales. Como son ilegales
beberían no solo tener sanciones como las que menciona, si no responsabilizarse de los
impactos de influencia directa e indirecta y elaborar sus instrumentos correctivos. Pero
¿por qué no se cumplen estas leyes? Pienso que las instituciones no están trabajando
como debería de ser, porque si no, pienso que habría un poco de temor pagar todas esas
sanciones, como no hay alguien que pueda exigir, la mayoría de las personas siguen
realizando sus actividades con normalidad.
Ley de Minería
Registro Oficial N0 517 del 29 de enero de
2009, última modificación el 29 de abril
de 2016. En que se menciona en el Art. 16
que la explotación de los recursos naturales,
estarán dentro de los
principios de desarrollo sustentable y
responsabilidad social. Sin embargo, en el
Art. 70 menciona que los titulares de
concesiones y permisos mineros están
obligados a ejecutar sus labores con
métodos y técnicas que minimicen los
daños ambientes, o a terceros y de ser así,
se deberá reparar cualquier daño. Para esto
en los artículos 78 hasta el número 86,
determinan ciertas regulación y
disposiciones que los titulares
de concesiones mineras deben cumplir para
la protección de los ecosistemas
intervenidos, como también del tratamiento
de aguas, reforestación, manejo de
desechos, y los daños ambientales (Ley de
Minería, 2009).
DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM
TÍTULO V
DE LOS ASPECTOS SOCIALES EN
LAS ACTIVIDADES MINERAS
Artículo 56°: Obligación de incorporar los
aspectos sociales en la evaluación del
impacto de los proyectos mineros El titular
de la actividad minera debe incorporar en la
evaluación de los impactos ambientales del
proyecto minero, los aspectos sociales
desarrollados en el presente título, los
recogidos en la normatividad
ambiental relacionada, así como considerar
lo señalado en las guías ambientales y
sociales vigentes, teniendo en cuenta la
estructura establecida en los términos de
referencia aplicables. (MINEM, 2014) Los
aspectos sociales de los Estudios
Ambientales comprenden:
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a) La determinación del área de influencia
social. b) La línea base social. c) La
identificación y evaluación de los posibles
impactos sociales d) El plan de gestión
social. Los aspectos sociales contenidos en
los estudios ambientales, así como el detalle
de las actividades a desarrollar, deberán
considerar las características del proyecto y
de sus áreas de influencia y de la población
relacionada. (MINEM, 2018)
de 2015. El acuerdo ministerial dispone que
se reforme el libro VI de la Calidad
Ambiental del Texto Unificado de
Legislación Secundaria, de esa manera este
libro establece los procedimientos y regula
las actividades y responsabilidades políticas
y privadas en materia de calidad ambiental.
Tal como lo dice en el Art.60 que todo
generador de residuos y/o desechos sólidos
no peligrosos debe tener la responsabilidad
de su manejo hasta el momento en que son
entregados al servicio de recolección, tomar
medidas con el fin de reducir, minimizar y/o
eliminar su generación, realizar separación y
clasificación en la fuente, disponer de
instalaciones adecuadas y técnicas y llevar
un registro mensual del tipo y cantidad o
peso de los residuos generados (Acuerdo
Ministerial 061, 2015).
También nos menciona que todas las
personas naturales o jurídicas públicas o
privadas, comunitarias o mixtas, nacionales
o extranjeras están en la obligación de
someterse a las normas contenidas en este
Libro, previo al desarrollo de una obra o
actividad o proyecto que pueda alterar
negativamente los componentes bióticos y
abióticos con la finalidad de prevenir y
minimizar los impactos tanto si dicha obra,
actividad o proyecto está a su cargo, como
cuando es ejecutada por un tercero (Acuerdo
Ministerial 061, 2015).
es responsable por las emisiones, efluentes,
vertimientos, residuos sólidos, ruido,
vibraciones y cualquier otro aspecto de sus
operaciones, así como de los impactos
ambientales que pudieran generarse durante
todas las etapas de desarrollo del proyecto,
en particular de aquellos impactos y riesgos
que excedan los Límites Máximos
Permisibles y afecten los Estándares de
Calidad Ambiental, que les sean aplicables o
afecten al ambiente y la salud de las
personas. Consecuentemente el titular de la
Comentario: Cada titular es el responsable de sus generaciones, y cada uno ve como
reaprovechar sus residuos o como reducir sus emisiones (tal vez utilizando tecnologías más
amigables para el medio ambiente como los microorganismos, la fitorremediacion, etc.
minimizando sus impactos al medio ambiente. Cada organización hace sus estudios de
impacto ambiental antes de empezar con su actividad y plan de cierre. Por lo pronto pienso
que cada organización de debería ejecutar sus planes de cierre una vez hayan terminado
con su actividad.
Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma al
libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA)
Registro Oficial N° 316 de 4 de mayo de
2015, última modificación el 05 de julio
DECRETO SUPREMO Nº 040-2014EM
TÍTULO III
OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 16°.- De la responsabilidad
ambiental El titular de la actividad minera
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actividad minera debe adoptar
oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación,
rehabilitación o compensación en términos
ambientales, cierre y post cierre que
correspondan, a efectos de evitar o
minimizar los impactos ambientales
negativos de su actividad y potenciar sus
impactos positivos.
Artículo 21°.- De la protección de bienes y
servicios ecosistémicos El titular de la
actividad minera debe asegurar que sus
operaciones se realicen evitando en lo
posible, la afectación a bienes y servicios
ecosistémicos, en cumplimiento de las
normas que regulan las áreas naturales
protegidas, la protección de hábitats,
ecosistemas frágiles, de la flora y fauna
silvestre en situación vulnerable o en peligro
de extinción y otros regímenes legales
especiales, aplicando según corresponda las
medidas preventivas, correctivas, de
mitigación, rehabilitación y compensatorias.
Comentario: Las actividades mineras tienen impactos negativos menores o impactos
negativos mayores sobre el ecosistema, para reducir estas el responsable es el que se
encarga de mitigar los impactos durante sus actividades, solo de esa forma no tendrá
problemas después.
Reglamento Ambiental de Actividades DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-
Mineras (RAAM) EM
Registro Oficial N° 213 del 27 de marzo TÍTULO III
del 2014, última modificación el 12 de OBLIGACIONES GENERALES julio de
2016, el presente reglamento tiene
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por objetivo promover el desarrollo
sustentable de la minería en el Ecuador, a
través del establecimiento de normas,
procedimientos, procesos y subprocesos,
para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar,
remediar y compensar los efectos que las
actividades mineras que puedan tener sobre
el medio ambiente y la sociedad y en todo el
territorio nacional (Reglamento Ambiental
de Actividades Mineras, 2014).
Artículo 20°.- De la protección ambiental El
titular de actividad minera debe asegurar la
oportuna identificación y el manejo
apropiado de todos los aspectos ambientales,
factores y riesgos de sus operaciones que
puedan incidir sobre el ambiente,
considerando en particular, medidas
orientadas a la protección de los recursos de
agua, aire, suelo, flora, fauna, ruido,
radiaciones ionizantes, vibraciones,
adecuada manipulación, almacenamiento,
tratamiento y/o disposición de sustancias
químicas y residuos, tanto industriales,
como domésticos, y en general, todo
menoscabo de la funcionabilidad del
ecosistema, biodiversidad, calidad
ambiental, de la salud humana y de la
sanidad animal y vegetal.
El Plan Nacional de Desarrollo denominado
“Plan Nacional de Desarrollo 20172021.
Toda una Vida”, fue aprobada en sesión del
22 de septiembre de 2017, mediante
resolución N0 CNP-003-217. En su objetivo
3: “Garantizar los derechos de la naturaleza
para las actuales y futuras generaciones”, y
se enfoca en precautelar el cuidado del
patrimonio natural y la vida humana por
sobre el uso y aprovechamiento de recursos
naturales no renovables; promover buenas
prácticas que aporten a la reducción de la
contaminación, la conservación, la
mitigación y la adaptación a los efectos del
cambio climático e impulsar las misas en el
ámbito global; impulsar la economía urbana
y rural, basada en el uso sostenible y
agregados de valor de recursos renovables,
propiciando la corresponsabilidad social y el
desarrollo de la bioeconomía. Por esta razón
se planteó metas para reducir el 15% de la
deforestación bruta con respecto al nivel de
referencia de emisiones forestales a 2021;
reducir y remediar la contaminación d
fuentes hídricas a 2021; incrementar la
utilidad de las maquinarias, equipos y
DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM
TÍTULO V
DE LOS ASPECTOS SOCIALES EN
LAS ACTIVIDADES MINERAS
Artículo 57°.- Principios de la Gestión
Social Son principios de la gestión social:
57.1 Enfoque de Desarrollo Sostenible
Contribuir al desarrollo sostenible de las
capacidades de las poblaciones ubicadas en
el área de influencia directa social del
proyecto minero, procurando, afianzar el
desarrollo y el fortalecimiento de la
institucionalidad local de manera conjunta
con ella, así como la compatibilidad entre
la actividad minera y las
actividades económicas locales
orientados a la diversificación
económica y la sostenibilidad
local más allá de la vida útil de las
actividades mineras La Oficina General de
Gestión Social (OGGS) brinda
asesoramiento especializado, con el fi n de
evaluar los aspectos sociales de los
proyectos y actividades mineras y
promover relaciones armoniosas y
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sinérgicas entre las empresas del sector y su
entorno social.
tecnología productiva considerando criterios de
obsolescencia programática a
2021
Comentario: Se enfoca en precautelar el cuidado del medio ambiente proyectos y
convenios de colaboración interinstitucional y público-privada para el fortalecimiento de
capacidades mediante la sistematización o difusión de información, uso de herramientas
informáticas, mejora continua, métodos y otros que contribuyan al logro de los objetivos
de la gestión ambiental minera; así como para el desarrollo de cualquier iniciativa
orientada a mejorar la gestión ambiental en el sector minero a nivel nacional, regional y
local.
FUENTE: Elaboración propia en base a las normas existentes en Ecuador y Perú.
CONCLUSIONES
En el análisis se determinó las comparaciones de las normas ambientales en el marco legal
del trabajo de tesis elaborada en ecuador y la legislación peruana. Este trabajo de
investigación se enfocó en la evaluación del impacto socio-ambiental generado por las
actividades mineras realizadas de manera ilegal, no tecnificada y sin un sistema de gestión
ambiental basándose en su marco legal de las constituciones políticas de ecuador que presenta
varias normativas que son aplicadas en el componente ambiental, las cuales se enfocan desde
las leyes, normas. En la constitución Política de la República del Ecuador Hace referencia a
la protección del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice un desarrollo sustentable mientras que Constitución política del
Perú hace referencia al Derecho fundamental de la personas la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida de igual manera en la constitución de ecuador menciona el equilibrado
“que significa que el balance de la naturaleza está en equilibrio (aprovechamiento adecuado
de sus recursos naturales) el cual va garantizar el desarrollo sustentable de ese país en
respecto al ambiente, económico y social. A diferencia del Perú que hace más énfasis al
estado emocional de una persona. Si bien es cierto los gobiernos son autónomos (entidades
que son independientes de un gobierno puede ser una organización o una entidad privada) y
gobierno descentralizado (entidades que son establecimientos o entidades que pertenecen al
estado) coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno
nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil, esto para
clarificar las relaciones entre el territorio y los recursos naturales.
Las leyes o normas hacen referencia a la participación de los interesados (niveles de
gobierno, entidades privadas, la sociedad civil, y las organizaciones civiles) en la gestión
ambiental y menciona del objetivo de la gestión ambiental, valorización la zona marina y
marino costero a diferencia de Perú las facultades se encuentran en la política los artículos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y
FORESTAL
establecidos son muy independientes a la conservación. Las normas ecuatorianas tienen
similitudes y en algunos casos las mismas miras para las generaciones futuras, pero no son
complemente iguales ya que las normas o leyes establecidas son de realidades diferentes.
BIBLIOGRAFIA
Mediavilla, J. (04 de Octubre del 2019). EVALUACIÓN DEL IMPACTO SOCIO-
AMBIENTAL CAUSADO POR ACTIVIDADES MINERAS EN LA PARTE BAJA DE
LA MICROCUENCA DEL RÍO CASCALES . Provincia de Sucumbíos .
Constitución política del Perú. (29 de DICIEMBRE de 1993). Constitución política del Perú.
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Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.
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MINEM. (2018). Ley general de minería. LIMA. Obtenido de
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UMAN. (2010). Senado de la república- legislatura. Instituto de investigación jurídica, 5.
Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2926/2.pdf

Trabajo grupal eia

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL Análisis de Marco Legal del trabajo de Investigación sobre Evaluación Del Impacto Socio-Ambiental causado por actividades Mineras en la parte Baja de la Microcuenca del Río Cascales, Provincia de Sucumbíos (Ecuador) comparado con el Marco legal de la Legislación Peruana. 1R. Mamani, 1M. Mamani RESUMEN El análisis se basó en la comparación del marco legal de trabajo de tesis que fueron realizadas en ecuador provincia de sucumbíos y la legislación peruana. Este trabajo de tesis se enfocó en la evaluación del impacto socio-ambiental generado por las actividades mineras que la realizaron de manera ilegal, no tecnificada y sin un sistema de gestión ambiental. Debido a esto, surgió la necesidad de realizar el diagnóstico de las normas ambientales establecidas en el trabajo de tesis y las normas establecidas en el Perú. El estado ecuatoriano presenta varias normativas que son aplicadas en el componente ambiental las cuales se enfocan desde las leyes, normas y relaciones que serán aplicadas en el trabajo de investigación. De igual manera La Constitución Política de este país registra artículos y principios ambientales aplicables en la investigación, como en el Art. 14 que Hace referencia a la protección del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado que garantice un desarrollo sustentable como es la Constitución Política de la República de ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que involucra a los gobiernos autónomos descentralizados municipales en los proyectos y planes a ejecutarse (COOTAD, 2010) como es el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que menciona que serán sancionados con pena privativa de libertad(COIP, 2014). En el Registro Oficial (N0 517) fue la última modificación el 29 de abril de 2016. En que se menciona en el Art. 16 que la explotación de los recursos naturales que estarán dentro de los principios de desarrollo sustentable y responsabilidad social serán sancionadas. En la ley general del ambiente de Perú hace referencia al derecho y el deber fundamental de la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y de contribuir a una efectiva gestión ambiental, De igual manera La Ley marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y el cumplimiento de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. La presente Ley general de la minería comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, incluyendo los recursos geotérmicos, el aprovechamiento de todos estos recursos se realizan a través de la actividad empresarial del estado mediante el otorgamiento de derechos para ejercer dichas actividades de la industria minera personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeros. Palabras claves: socio-ambiental, tecnificado, política
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL INTRODUCCION Las leyes son los instrumentos a través de los cuales se dan los preceptos necesarios para regular la convivencia en una sociedad civilizada. Son tan variadas las disposiciones de las leyes, que algunas están referidas a objetos, propiedades, hechos, fenómenos, estados de ánimo, conductas posibles. De hecho, casi todas las acciones o situaciones de las personas (desde el acto mismo del nacimiento hasta su muerte) están regidas por las leyes; incluso, algunas regulan aspectos muy delicados que involucran la libertad o el destino de los bienes de quien eje-cute u omita la conducta sancionada por ellas. (UMAN, 2010). La Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. (FAO, 2005) Las Leyes ambientales son muy diferente para cada país se toman decisiones basadas en sus diferentes realidades y este trabajo se hizo con el objetivo del analizar el marco legal del trabajo de investigación que trata sobre evaluación del impacto socio-ambiental causado por actividades mineras en la parte baja de la microcuenca del río cáscales, provincia de sucumbíos (Ecuador) comparado con el marco legar de la legislación peruana de igual manera Mencionar las leyes ambientales en relación a las normas presentadas en la tesis y de cómo estas son evasivas para diferentes empresas (Mediavilla, 04 de Octubre del 2019) METODOLOGIA En el trabajo elaborado se hizo una comparación de las leyes ambientales entre Ecuador y Perú, esto en relación con la norma mencionada en la tesis “Evaluación del impacto socio-ambiental causado por actividades mineras en la parte baja de la microcuenca del río Cascales, provincia de Sucumbío” En Ecuador. Las leyes revisadas para este trabajo son las siguientes; Tabla 1. Tabla de las bibliografías utilizadas para la comparación de leyes ambientales. Ecuador Perú UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE INGENIERÍA EN CIENCIAS AGROPECUARIAS Y AMBIENTALES CARRERA DE INGENIERÍA EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES “Evaluación del impacto socio-ambiental causado por actividades mineras en la parte baja de la microcuenca del río Cascales, provincia de Sucumbío” Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 Publicada el 15 de octubre de 2005 Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL “Trabajo de titulación para obtener el título de ingeniero en recursos naturales renovables” Autor: Ing. Santiago Mauricio Salazar Torres IBARRA-ECUADOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ley Marco del Sistema de Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 Publicada el 8 de Junio de 2004 Constitución Política de la República del Ecuador 2008 La Constitución Política de la República del Ecuador del Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, última modificación el 21 de diciembre de 2015, registra artículos y principios ambientales aplicables en la investigación, como en el Art. 14 que Hace referencia a la protección del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable (Constitución Política de la República del Ecuador, 2008) Constitución política del Perú 1993 Ha sido ratificado en el referéndum del 31 de octubre de 1993, el texto constitucional aprobado por el Congreso Constituyente Democrático. Edición del Congreso de la República-SETIEMBRE – 2017, registra artículos y principios ambientales: Art. 2 enciso 22: Derecho fundamental de la persona es a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (Constitution politica del Perú, 1993) • Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Decreto Supremo N° 008-2005PCM Publicada el 28 de enero de 2005. • Ley general de la minería Aprobado por el decreto supremo N°014-92-EM Fuente: Elaboración propia. DESARROLLO Tabla 2. Tabla comparativa de las leyes ambientales entre Ecuador y Perú. Leyes ambientales Ecuador Leyes Ambientales Perú
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL Comentario: En ambas constituciones políticas se menciona el derecho de una persona al vivir en un ambiente. En la constitución política de Ecuador se menciona algo importante “ecológicamente equilibrado” significa que el balance de la naturaleza está en equilibrio (aprovechamiento adecuado de sus recursos naturales) el cual va garantizar el desarrollo sustentable de ese país en respecto al ambiente. A differential del Perú más se menciona como algo general y también se menciona el desarrollo sostenible el cual hace referencia del desarrollo que satisface las necesidades actuales de la persona sin comprometer a las futuras generaciones en donde los aspectos sociales, ambientales y económicas están se encuentran integradas con miras a la mejora de la calidad de vida de la población. En opinión de mi grupo cada vez se va perdiendo el equilibrio ya que a medida que pasa el tiempo los países se van industrializando y en consecuencia los vertimientos y las emisiones son de grandes cantidades, superando las capacidades de la auto recuperación del mismo planeta. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Registro Oficial N° 303 del 19 de octubre de 2010, última modificación el 25 de julio de 2016, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, involucra a los gobiernos autónomos descentralizados municipales en los proyectos y planes a ejecutarse; específicamente este caso se orienta hacia la participación de la gestión ambiental dentro Art. 136. Sobre el “Ejercicio de las competencias de gestión ambiental” (COOTAD, 2010). Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 Publicada el 15 de octubre de 2005 Artículo 22.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. (MINAM, 2005) Artículo 54.- La planificación y el ordenamiento territorial tienen entre su objetivo. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. (MINAM, 2008)
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL El Código Orgánico del Ambiente del Registro Oficial Suplemento 983 de 12 abril del 2017, menciona en el artículo 12 la integración y articulación de todas las entidades con competencia ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias, mediante normas e instrumentos de gestión, para esto el artículo 14 menciona que la competencia ambiental comprende las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera, y demás ámbitos relacionados de conformidad con la Constitución y la ley (COA, 2017). Mientras que en el artículo 15 se establece los instrumentos para el ejercicio de la gestión ambientales tales como: educación ambiental, investigación ambiental, las formas de participación ciudadana en la gestión ambiental, el sistema único de información ambiental, el sistema único de manejo ambiental, los incentivos ambientales. Por otro lado, en el artículo 87 hace referencia al seguimiento y evaluación de servicios ambientales en la que se realizara de una manera integral, internalizando las contribuciones de la biodiversidad y de los ecosistemas, como base de una toma de decisiones de política pública basada para una toma de decisiones de política basada en la evidencia. Para ello, se utilizará herramientas de valoración ambiental y otras estrategias de análisis económico de los impactos positivos o negativos sobre la biodiversidad, la calidad ambiental y los recursos naturales (COA, 2017). Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Decreto Supremo N° 008-2005-PCM Publicada el 28 de enero de 2005 TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS AMBIENTALES Artículo 9: De la competencia del Estado en materia ambiental: La competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por los tres niveles de gobierno, de conformidad con la Constitución. (MINAM, 2005). Artículo 48.- De los mecanismos de participación ciudadana 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2009-MINAM, Arts. 7 y 20 Comentario: Entiendo de que en ambos casos los gobiernos son autónomos(entidades que son independientes de un gobierno puede ser una organización o una entidad privada) y gobierno descentralizado (entidades que son establecimientos o entidades que pertenecen al estado) coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil, de acuerdo a sus necesidades, esto para clarificar las relaciones entre el territorio y los recursos naturales.
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 Publicada el 15 de octubre de 2005 Artículo 94.- De los servicios ambientales 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan diariamente. Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales (recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de Código Orgánico Integral Penal (COIP) Registro Oficial N° 180 del 10 de febrero del 2014, última modificación el 21 de julio de 2016. En el artículo 69 menciona que serán sancionados con pena privativa de libertad, las personas que infrinjan las infracciones contra el ambiente, naturaleza o Pacha Mama, contra los recursos mineros y los casos previstos en este Código, la o el juzgador, sin perjuicio de la aplicación del comiso penal, podrá ordenar la inmediata destrucción o inmovilización de maquinaria pesada utilizada para el cometimiento de estas infracciones. Mientras que desde el art. 245 hasta el Art. 247 se prohíbe la invasión de áreas de importancia ecológica, los incendios forestales y de vegetación y los delitos contra la flora y fauna silvestres. En este sentido, en el Art. 251 hasta el Art. 253 se especifica las sanciones que serán estipuladas por alteración, modificación o contravención al recurso agua, suelo o aire. Por otro lado, en el Art. 254.- Se prohíbe que se desarrollen, produzcan, tengan, dispongan, quemen, comercialicen, introduzcan, importen, transporten, almacenen, depositen o usen, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales. CONCORDANCIAS: D. Leg. Nº 1013, inc. b) del Art. 6 (Funciones generales). Comentario: En primera instancia hacen referencia a la participación de los interesados (niveles de gobierno, entidades privadas, la sociedad civil, y las organizaciones civiles) en la gestión ambiental, creo que en ambos casos hay participación de los mencionados anteriormente. En el segundo caso se habla del objetivo de la gestión ambiental, a diferencia de Perú las facultades se encuentran en artículos diferentes, por ejemplo: zona marina y marino costero, para el Perú ese artículo es muy independiente. Finalmente, con respecto a los recursos naturales en Ecuador se habla de valorización, y en Perú de la conservación (uso adecuado de recursos naturales). Pienso que nosotros no hablamos tanto de valor porque tenemos una gran diversidad, tal vez cuando nuestros recursos naturales se vayan agotando (o se estén extinguiendo), pongamos un valor, la mayoría creo que aún no tomamos conciencia.
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad (COIP, 2014). Decreto Legislativo Nº 1102, a “Artículo 307-A.- Delitos de minería ilegal. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. CAPITULO 2 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 Publicada el 15 de octubre de 2005 Artículo 136.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. (MINAM, 2005) 136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias En lo que se refiere a los recursos no renovables en Art. 260 la persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros. Art. 261 financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros. La persona que financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas de minería. (COIP, 2014). Y finalmente en el Art. 255 donde se declara que la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para estudios ambientales, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental (COIP, 2014). vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL propuestos por la autoridad competente. CONCORDANCIAS: Art. 21 num.21.6 Ley Nª 29325, Art. 19, núm. 19.2 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental) Comentario: en ambos casos las sanciones van a ser severas para aquellos que infrinjan la ley. Como la tesis hablaba del “IMPACTO SOCIOAMBIENTAL CAUSADO POR ACTIVIDADES MINERAS EN LA PARTE BAJA DE LA MICROCUENCA DEL RÍO CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS” estas actividades mineras son ilegales ósea no tienen ningún documento de operación y también son artesanales en las cuales no poseen una tecnología adecuada para la extracción de minerales. Como son ilegales beberían no solo tener sanciones como las que menciona, si no responsabilizarse de los impactos de influencia directa e indirecta y elaborar sus instrumentos correctivos. Pero ¿por qué no se cumplen estas leyes? Pienso que las instituciones no están trabajando como debería de ser, porque si no, pienso que habría un poco de temor pagar todas esas sanciones, como no hay alguien que pueda exigir, la mayoría de las personas siguen realizando sus actividades con normalidad. Ley de Minería Registro Oficial N0 517 del 29 de enero de 2009, última modificación el 29 de abril de 2016. En que se menciona en el Art. 16 que la explotación de los recursos naturales, estarán dentro de los principios de desarrollo sustentable y responsabilidad social. Sin embargo, en el Art. 70 menciona que los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños ambientes, o a terceros y de ser así, se deberá reparar cualquier daño. Para esto en los artículos 78 hasta el número 86, determinan ciertas regulación y disposiciones que los titulares de concesiones mineras deben cumplir para la protección de los ecosistemas intervenidos, como también del tratamiento de aguas, reforestación, manejo de desechos, y los daños ambientales (Ley de Minería, 2009). DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM TÍTULO V DE LOS ASPECTOS SOCIALES EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Artículo 56°: Obligación de incorporar los aspectos sociales en la evaluación del impacto de los proyectos mineros El titular de la actividad minera debe incorporar en la evaluación de los impactos ambientales del proyecto minero, los aspectos sociales desarrollados en el presente título, los recogidos en la normatividad ambiental relacionada, así como considerar lo señalado en las guías ambientales y sociales vigentes, teniendo en cuenta la estructura establecida en los términos de referencia aplicables. (MINEM, 2014) Los aspectos sociales de los Estudios Ambientales comprenden:
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL a) La determinación del área de influencia social. b) La línea base social. c) La identificación y evaluación de los posibles impactos sociales d) El plan de gestión social. Los aspectos sociales contenidos en los estudios ambientales, así como el detalle de las actividades a desarrollar, deberán considerar las características del proyecto y de sus áreas de influencia y de la población relacionada. (MINEM, 2018) de 2015. El acuerdo ministerial dispone que se reforme el libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria, de esa manera este libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades políticas y privadas en materia de calidad ambiental. Tal como lo dice en el Art.60 que todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación, realizar separación y clasificación en la fuente, disponer de instalaciones adecuadas y técnicas y llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados (Acuerdo Ministerial 061, 2015). También nos menciona que todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras están en la obligación de someterse a las normas contenidas en este Libro, previo al desarrollo de una obra o actividad o proyecto que pueda alterar negativamente los componentes bióticos y abióticos con la finalidad de prevenir y minimizar los impactos tanto si dicha obra, actividad o proyecto está a su cargo, como cuando es ejecutada por un tercero (Acuerdo Ministerial 061, 2015). es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales que pudieran generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos y riesgos que excedan los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les sean aplicables o afecten al ambiente y la salud de las personas. Consecuentemente el titular de la Comentario: Cada titular es el responsable de sus generaciones, y cada uno ve como reaprovechar sus residuos o como reducir sus emisiones (tal vez utilizando tecnologías más amigables para el medio ambiente como los microorganismos, la fitorremediacion, etc. minimizando sus impactos al medio ambiente. Cada organización hace sus estudios de impacto ambiental antes de empezar con su actividad y plan de cierre. Por lo pronto pienso que cada organización de debería ejecutar sus planes de cierre una vez hayan terminado con su actividad. Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma al libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) Registro Oficial N° 316 de 4 de mayo de 2015, última modificación el 05 de julio DECRETO SUPREMO Nº 040-2014EM TÍTULO III OBLIGACIONES GENERALES Artículo 16°.- De la responsabilidad ambiental El titular de la actividad minera
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar sus impactos positivos. Artículo 21°.- De la protección de bienes y servicios ecosistémicos El titular de la actividad minera debe asegurar que sus operaciones se realicen evitando en lo posible, la afectación a bienes y servicios ecosistémicos, en cumplimiento de las normas que regulan las áreas naturales protegidas, la protección de hábitats, ecosistemas frágiles, de la flora y fauna silvestre en situación vulnerable o en peligro de extinción y otros regímenes legales especiales, aplicando según corresponda las medidas preventivas, correctivas, de mitigación, rehabilitación y compensatorias. Comentario: Las actividades mineras tienen impactos negativos menores o impactos negativos mayores sobre el ecosistema, para reducir estas el responsable es el que se encarga de mitigar los impactos durante sus actividades, solo de esa forma no tendrá problemas después. Reglamento Ambiental de Actividades DECRETO SUPREMO Nº 040-2014- Mineras (RAAM) EM Registro Oficial N° 213 del 27 de marzo TÍTULO III del 2014, última modificación el 12 de OBLIGACIONES GENERALES julio de 2016, el presente reglamento tiene
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL por objetivo promover el desarrollo sustentable de la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras que puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad y en todo el territorio nacional (Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, 2014). Artículo 20°.- De la protección ambiental El titular de actividad minera debe asegurar la oportuna identificación y el manejo apropiado de todos los aspectos ambientales, factores y riesgos de sus operaciones que puedan incidir sobre el ambiente, considerando en particular, medidas orientadas a la protección de los recursos de agua, aire, suelo, flora, fauna, ruido, radiaciones ionizantes, vibraciones, adecuada manipulación, almacenamiento, tratamiento y/o disposición de sustancias químicas y residuos, tanto industriales, como domésticos, y en general, todo menoscabo de la funcionabilidad del ecosistema, biodiversidad, calidad ambiental, de la salud humana y de la sanidad animal y vegetal. El Plan Nacional de Desarrollo denominado “Plan Nacional de Desarrollo 20172021. Toda una Vida”, fue aprobada en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante resolución N0 CNP-003-217. En su objetivo 3: “Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”, y se enfoca en precautelar el cuidado del patrimonio natural y la vida humana por sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales no renovables; promover buenas prácticas que aporten a la reducción de la contaminación, la conservación, la mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático e impulsar las misas en el ámbito global; impulsar la economía urbana y rural, basada en el uso sostenible y agregados de valor de recursos renovables, propiciando la corresponsabilidad social y el desarrollo de la bioeconomía. Por esta razón se planteó metas para reducir el 15% de la deforestación bruta con respecto al nivel de referencia de emisiones forestales a 2021; reducir y remediar la contaminación d fuentes hídricas a 2021; incrementar la utilidad de las maquinarias, equipos y DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM TÍTULO V DE LOS ASPECTOS SOCIALES EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Artículo 57°.- Principios de la Gestión Social Son principios de la gestión social: 57.1 Enfoque de Desarrollo Sostenible Contribuir al desarrollo sostenible de las capacidades de las poblaciones ubicadas en el área de influencia directa social del proyecto minero, procurando, afianzar el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local de manera conjunta con ella, así como la compatibilidad entre la actividad minera y las actividades económicas locales orientados a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras La Oficina General de Gestión Social (OGGS) brinda asesoramiento especializado, con el fi n de evaluar los aspectos sociales de los proyectos y actividades mineras y promover relaciones armoniosas y
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL sinérgicas entre las empresas del sector y su entorno social. tecnología productiva considerando criterios de obsolescencia programática a 2021 Comentario: Se enfoca en precautelar el cuidado del medio ambiente proyectos y convenios de colaboración interinstitucional y público-privada para el fortalecimiento de capacidades mediante la sistematización o difusión de información, uso de herramientas informáticas, mejora continua, métodos y otros que contribuyan al logro de los objetivos de la gestión ambiental minera; así como para el desarrollo de cualquier iniciativa orientada a mejorar la gestión ambiental en el sector minero a nivel nacional, regional y local. FUENTE: Elaboración propia en base a las normas existentes en Ecuador y Perú. CONCLUSIONES En el análisis se determinó las comparaciones de las normas ambientales en el marco legal del trabajo de tesis elaborada en ecuador y la legislación peruana. Este trabajo de investigación se enfocó en la evaluación del impacto socio-ambiental generado por las actividades mineras realizadas de manera ilegal, no tecnificada y sin un sistema de gestión ambiental basándose en su marco legal de las constituciones políticas de ecuador que presenta varias normativas que son aplicadas en el componente ambiental, las cuales se enfocan desde las leyes, normas. En la constitución Política de la República del Ecuador Hace referencia a la protección del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable mientras que Constitución política del Perú hace referencia al Derecho fundamental de la personas la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida de igual manera en la constitución de ecuador menciona el equilibrado “que significa que el balance de la naturaleza está en equilibrio (aprovechamiento adecuado de sus recursos naturales) el cual va garantizar el desarrollo sustentable de ese país en respecto al ambiente, económico y social. A diferencia del Perú que hace más énfasis al estado emocional de una persona. Si bien es cierto los gobiernos son autónomos (entidades que son independientes de un gobierno puede ser una organización o una entidad privada) y gobierno descentralizado (entidades que son establecimientos o entidades que pertenecen al estado) coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil, esto para clarificar las relaciones entre el territorio y los recursos naturales. Las leyes o normas hacen referencia a la participación de los interesados (niveles de gobierno, entidades privadas, la sociedad civil, y las organizaciones civiles) en la gestión ambiental y menciona del objetivo de la gestión ambiental, valorización la zona marina y marino costero a diferencia de Perú las facultades se encuentran en la política los artículos
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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEJULIACA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y FORESTAL establecidos son muy independientes a la conservación. Las normas ecuatorianas tienen similitudes y en algunos casos las mismas miras para las generaciones futuras, pero no son complemente iguales ya que las normas o leyes establecidas son de realidades diferentes. BIBLIOGRAFIA Mediavilla, J. (04 de Octubre del 2019). EVALUACIÓN DEL IMPACTO SOCIO- AMBIENTAL CAUSADO POR ACTIVIDADES MINERAS EN LA PARTE BAJA DE LA MICROCUENCA DEL RÍO CASCALES . Provincia de Sucumbíos . Constitución política del Perú. (29 de DICIEMBRE de 1993). Constitución política del Perú. Perú: Obtenido de http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/constitucionparte1993-12- 092017.pdf FAO. (2005). Ley Nª 28611 - Ley General del Ambiente. Organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura. Obtenido de http://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC081742/ MINAM. (2005). LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY N° 28611. LIMA. Obtenido de file:///C:/Users/InTeL/Downloads/ley-general-del-ambiente.pdf MINAM. (2008). Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM. LIMA. Obtenido de file:///C:/Users/InTeL/Downloads/ley-general-del-ambiente.pdf MINEM. (2014). Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. LIMA. Obtenido de file:///C:/Users/InTeL/Downloads/ds_040-2014-EM.pdf MINEM. (2018). Ley general de minería. LIMA. Obtenido de file:///C:/Users/InTeL/Downloads/LGM2015.pdf UMAN. (2010). Senado de la república- legislatura. Instituto de investigación jurídica, 5. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2926/2.pdf