El documento habla sobre la ecología y el derecho ecológico. Explica que la ecología estudia las relaciones entre los seres vivos y su entorno, mientras que el derecho ecológico regula la actividad humana para conservar el medio ambiente. Luego describe el origen y desarrollo del derecho ecológico, incluyendo algunas leyes ambientales venezolanas como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente.
“Todas las especies vivas del planeta así como el ser humano, tienen el mismo derecho natural a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y el Estado tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
“Todas las especies vivas del planeta así como el ser humano, tienen el mismo derecho natural a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y el Estado tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
El derecho ambiental interdisciplinario se interrelaciona con otras disciplinas científicas y sus principios aportan bases filosóficas estructurales que garantizan la conformación de fórmulas esenciales para mantener el orden ambiental y la vida en el planeta.
El Derecho para la preservación de los Recursos Naturales. Existe una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas jurídicas que tienden a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales. Es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre.
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
El derecho ambiental interdisciplinario se interrelaciona con otras disciplinas científicas y sus principios aportan bases filosóficas estructurales que garantizan la conformación de fórmulas esenciales para mantener el orden ambiental y la vida en el planeta.
El Derecho para la preservación de los Recursos Naturales. Existe una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas jurídicas que tienden a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales. Es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre.
El término ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz “logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas, animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí; pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Kaina Sarahy Silva Matheus
C.I: 24.201.819
Sección: SAIA “B”
2. ¿Qué es la Ecología?
Es la rama de la biología que estudia las relaciones
de los diferentes seres vivos entre sí y con su
entorno, también llamada «la biología de los
ecosistemas». ¿Cual es su Objetivo?
Estudiar cómo estas interacciones entre los
organismos y su ambiente afectan a propiedades
como la distribución o la abundancia. En el ambiente
se incluyen las propiedades físicas y químicas que
pueden ser descritas como la suma de factores
abióticos locales, como el clima y la geología, y los
demás organismos que comparten ese hábitat
(factores bióticos).
La visión integradora de la ecología plantea el estudio científico de
los procesos que influyen en la distribución y abundancia de los
organismos, así como las interacciones entre los organismos y la
transformación de los flujos de energía. La ecología es un campo
interdisciplinario que incluye a la biología y las ciencias de la Tierra.
3. Es una ciencia
autónoma
Es una ciencia
global
Es una ciencia
multidisciplinaria y se
sirve de otras
ciencias para la
solución de los
problemas que le son
propios.
Es una ciencia que
estudia al hombre,
su conducta y sus
relaciones.
Estudia aspectos
fundamentales como la
natalidad y mortalidad,
que antes no se
estudiaban y que
constituye parte esencial
de ella.
Características de la
Ciencia Ecológica
4. Como disciplina científica en donde intervienen diferentes
caracteres la ecología no puede dictar qué es "bueno" o
"malo".
Aun así, se puede considerar que el mantenimiento de
la biodiversidad y sus objetivos relacionados han
provisto la base científica para expresar los objetivos
del ecologismo y, asimismo, le ha provisto la
metodología y terminología para expresar los
problemas ambientales.
Es por ello, que de ella emanan diversas disciplinas o
ramas, que tienen por objeto ayudar al estudio de todo
lo que respecta a la ecología, entre las cuales podemos
encontrar el derecho ecológico.
La Ecología como Disciplina Científica…
5. El Derecho Ecológico
Es un conjunto sistematizado de principios y
normas jurídicas, internas e internacionales,
que regulan: la actividad humana en su
interacción con los ecosistemas y el medio
ambiente, estableciendo medidas apropiadas
para su conservación y protección, de
manera de no comprometer las expectativas
de las generaciones futuras.
La actitud del hombre frente a la
naturaleza ha dado lugar a que el
derecho tome medidas en el asunto y
trate de regularizar, reglamentar esa
conducta, es por ello, que nace lo que
conocemos como derecho ecológico.
Dichas normas y principios…
Regulan la conducta humana, en un tiempo
y lugar definidos, prescribiendo a los
individuos, frente determinadas
circunstancias condicionantes, deberes y
facultades, y estableciendo una o más
sanciones coercitivas para el supuesto de
que dichos deberes no sean cumplidos.
¿Cual es su propósito?
Tiene como propósito o finalidad, preservar y proteger el
medio ambiente, por medio de ese conjunto de principios
y normas jurídicas que lo conforman, para que así
podamos tener un ambiente libre de contaminación, o
mejorarlo en caso de estar afectado.
6. Surge en primer lugar la ciencia ecológica para
estudiar las relaciones de los seres vivientes
(animales y vegetales) frente a la naturaleza y en
segundo lugar nace el derecho ecológico que va a
reglamentar esas relaciones.
La Ecología como Fuente del Derecho Ecológico
El derecho ecológico nace por la necesidad que
tiene la ecología de que exista una norma que
regule las relaciones que surgen entre los seres
vivientes y el medio donde habitan, para evitar que
el hombre continúe destruyendo la naturaleza,
aplicando sanciones cuando estas normas o
principios no sean cumplidos por el hombre.
Origen
Es una materia importante, ya que se basa en el cuidado y
protección del medio ambiente. Por lo tanto se necesita la
conciencia colectiva y esta es creada a través de normas que
contienen la información necesaria tanto para los ciudadanos como
para los funcionarios encargados de suministrar dichas
informaciones.
La actitud del hombre frente a la naturaleza, ha
obligado a la misma sociedad a concebir formas
de control de la acción devastadora del hombre
y a regular las propias actividades del desarrollo
hasta racionalizarlas, apareciendo de esta forma
el derecho ecológico.
7. El Derecho Ecológico nace principalmente del derecho
natural, para asegurar la subsistencia de la humanidad
en el planeta, o el derecho a la vida y tiene su fuente
directa en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Fuentes Del Derecho Ecológico
Podemos decir que el derecho fundamentándose en la
ecología, debe velar porque el hombre sea racional en la
explotación de los recursos, y que el necesitar modificar
el ecosistema natural, simultáneamente cumpla con las
normas que lo obliguen a preservarlo, conservarlo y más
aún mejorarlo para evitar así la producción de daños
irreversibles a los ecosistemas.
El Derecho Ecológico Como Elemento Protector
Del Ecosistema
8. El medio ambiente es tomado en cuenta a partir de
la conferencia de Naciones Unidas sobre el
Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en
1972, donde se establece que los bienes
ambientales deberán de estar tutelados
jurídicamente, así como los bienes jurídicos
ambientales, que son todos los ecosistemas que
conforman a la flora, la fauna, los suelos, el agua y
como todas las riquezas naturales que se
encuentren destinadas a la explotación. Pero es a
partir de la primera conferencia sobre ambiente y
desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río
de Janeiro en 1992, (que se adopta la agenda
veintiuno, documento detallado y contentivo de
cuarentas capítulos), es donde se orienta o fija para
todos los países las actividades que en materia
ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un
desarrollo sustentable.
Historia
En Venezuela…
El Derecho Ambiental es una disciplina un poco
reciente; en 1977 se crea el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR), como un organismo público con
políticas y acciones definidas en materia ambiental
y de los recursos naturales, siendo por ello
considerada como pionera en Latinoamérica. En
ese entonces esta Ley fue creada pero no fue
consagrada en la Constitución de la República de
Venezuela, hasta el año 1999 que fue aprobada e
incluida en el capitulo Xl de la CRBV.
Articulo 127 (CRBV 1999)…
Indica que el Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos; también se refiere a que cada
generación tiene el derecho y el deber de cuidar
el medio ambiente que los rodea en beneficio de
los mismos y para el desarrollo ambiental.
9. El Derecho ecológico es conservacionista tiene como
objeto fundamental el resguardo y conservación del
ambiente y de los recursos naturales, la defensa y
conservación del ambiente. También preventivo
aunque su contenido es de normas de carácter
punitivas y sancionadoras en el fondo se caracteriza
por ser preventivo, evitando que el hombre cause
daños a la naturaleza.
Artículo 128 (CRBV 1999)
El Estado desarrollará una política de
ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas de acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana.
Una ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Dichos artículos definen para Venezuela una perspectiva
en el derecho ambiental, tomando en consideración que es
por primera vez que el Estado Venezolano asume la
obligación de garantizar a la población venezolana una
mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las
existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan
llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la
protección y preservación ambiental, sea el norte de la
política ambiental venezolana
“
”
Artículo 129 (CRBV 1999)
Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos
y peligrosos, así como la fabricación y uso de
armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas
10. Esta Ley tiene por objeto establecer las
disposiciones y los principios rectores para la
gestión del ambiente, en el marco del
desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para
contribuir a la seguridad y al logro del máximo
bienestar de la población y al sostenimiento del
planeta, en interés de la humanidad. De igual
forma, establece las normas que desarrollan
las garantías y derechos constitucionales aun
ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado.
La presente Ley tiene por objeto tipificar como
delito los hechos atentatorios contra los
recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. Asimismo, determinar las
medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar y las disposiciones
de carácter procesal derivadas de la
especificidad de los asuntos ambientales.
Ley Orgánica del Ambiente Ley Penal del Ambiente
Algunas leyes que protegen al medio
ambiente en Venezuela…