El documento presenta información sobre la aplicación del reglamento en la planificación y actos preparatorios de contrataciones del estado en Perú. Explica los objetivos estratégicos generales y funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), así como aspectos claves de la planificación como el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. También describe las fases del procedimiento de contratación según la normativa vigente, incluyendo la programación, procesos de selección y estructura básica de estos proces
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
TRABAJO KELLY.pdf
1. AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO
“TECNOTRONIC”
R.M. N° 313-2000-ED / R.D. N° 094-2005-ED R.D. N° 240-2007-ED
PROGRAMA DE ESTUDIOS
CONTABILIDAD
TRABAJO ACADÉMICO FINAL
UNIDAD DIDÁCTICA:
TÉCNICA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DOCENTE:
CPC. PARILLO HUACO, Darío
PRESENTADO POR:
KELLY ELIZABETH CONDORI QUISPE
SEMESTRE: VI - B
JULIACA - PERÚ
2022
2. DEDICATORIA
Primeramente, A Dios por habernos guiado en el
largo camino, fortalecido en los momentos más
dificultosos de nuestros estudios universitarios y
Tenemos la certeza que nos permitirá culminar mi
Carrera Profesional.
ii
3. iii
AGRADECIMIENTO
Están dirigidos hacia el docente por su apoyo, orientación y
colaboración profesional en la realización del presente trabajo y a
todos los que han contribuido de alguna u otra manera en la
concretización de nuestro trabajo realizado y A nuestros padres, por
ser principal soporte y mi constante inspiración en la búsqueda ser
alguien mejor; por enseñarme que todo se logra con esfuerzo.
4. ÍNDICE
DEDICATORIA ..................................................................................................................................ii
AGRADECIMIENTO......................................................................................................................iii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ vii
PRIMERA UNIDAD..........................................................................................................................9
1. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO EN LA PLANIFICACIÓN Y ACTOS
PREPARATORIOS...........................................................................................................................10
1.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS GENERALES ................................................................... 10
1.2 FUNCIONES.............................................................................................................................. 10
1.3 PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS.............................................................12
1.3.1 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.........................................................................12
1.3.2 RESOLUCIONES QUE MODIFICAN EL PAC...............................................................12
1.3.3 PLAN ANUAL DE ADQUISIONES Y CONTRATACIONES......................................13
1.3.4 OBJETIVOS:........................................................................................................................... 13
1.3.5 FINALIDAD:........................................................................................................................... 14
1.3.6 REQUISITOS PARA SU APROBACION.........................................................................15
1.3.7 REGÍMENES DE LA CONTRATACION ESTATAL..................................................... 16
1.3.8 REGIMEN GENERAL...........................................................................................................16
1.3.9 REGIMEN ESPECIAL...........................................................................................................17
1.3.10 FASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ESTATAL SEGÚN EL
TEXTO UNICO ORDENADO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO.............................................................................................................................................18
1.3.10.1 FASE DE PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS.................................18
1.3.10.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN........................................................................... 20
1.3.10.3 ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN..........................24
iv
5. v
1.3.10.4 PROCESOS DE SELECCIÓN........................................................................................ 25
SEGUNDA UNIDAD.......................................................................................................................30
2. MARCO TEORICO......................................................................................................................31
2.1 ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN
EL PERÚ.............................................................................................................................................31
2.2 ASPECTOS INPORTANTES DE LA LEY DE CONTRATACIONES...........................32
2.3. DE LOS PORCESOS DE SELECCIÓN................................................................................39
2.3.1.- CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES...........................................................39
2.3.2.- CAPITULO II - DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN..............................................46
2.3.3 - CAPITULO III - DE LAS BASES.....................................................................................52
2.3.4 - CAPITULO IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS............................................................55
TERCERA UNIDAD........................................................................................................................58
3. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE.............................................................................. 59
3.1 DEFINICIÓN DE SELECCIÓN..............................................................................................59
3.2 ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN:................. 60
3.3 EL PROCESO DE SELECCIÓN EN LOS RECURSOS HUMANOS:............................ 60
3.3.1 ANÁLISIS DE NECESIDADES DE EMPLEO:...............................................................60
3.3.2 RECLUTAMIENTO:.............................................................................................................61
3.3.3 SELECCIÓN:..........................................................................................................................61
3.3.4 INCORPORACIÓN A LA ORGANIZACIÓN:................................................................. 61
3.4.FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN:..........................................................................61
3.5 SELECCIÓN INTERNA...........................................................................................................63
3.6 DETONADORES PARA LLEVAR A CABO LA SELECCIÓN:.....................................65
3.7 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES........................................................................................ 66
6. 3.8 SISTEMA INTEGRADO DE SELECCIÓN DE PERSONAL:.......................................... 68
3.9 DEFINICIÓN DE RECLUTAMIENTO.................................................................................69
3.10 ALTERNATIVAS PARA EL RECLUTAMIENTO DE PERSONAL............................ 70
3.11 TIPOS DE RECLUTAMIENTO........................................................................................... 72
3.12 FUENTES DE RECLUTAMIENTO.....................................................................................75
3.13 IMPORTANCIA DEL RECLUTAMIENTO.......................................................................76
3.14 DIFICULTADES QUE PUEDE SURGIR DURANTE EL PROCESO DE
RECLUTAMIENTO.........................................................................................................................77
3.15 HEADHUNTING .....................................................................................................................78
CONCLUSIONES............................................................................................................................ 81
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................. 83
CUARTA UNIDAD.........................................................................................................................84
vi
ANEXOS 85
7. INTRODUCCIÓN
Nuestro país ha desarrollado un crecimiento económico alto, lo cual esto genera una mejor
condición de vida en el País. Aquello requiere de un sistema de contrataciones públicas
eficientes, que facilite las inversiones para el crecimiento y entrega oportuna de los bienes,
las obras civiles de la comunidad.
El siguiente trabajo ha sido desarrollado con el propósito de conocer el proceso de las leyes
de contrataciones como la OSCE y la SEACE; darles algunas informaciones básicas y
complementarias sobre la utilidad, características, antecedentes, objetivos, procesos de
selección, entre otros, sobre dichos órganos reguladores partícipes en administración pública.
Para la realización de este trabajo se utilizó lo descriptivo y comprensión.
Quien utilice este trabajo, reciba nuestro apoyo mediante sugerencias, observaciones y
críticas para mejorar el proceso informativo de las personas.
Las Entidades Estatales tienen funciones que cumplir y para ello se le ha dotado de una
estructura enmarcada en la Ley de Contracciones del Estado para asuntos referidos en esta
materia, asimismo de una variedad de instrumentos que en principio, bien operados y
eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su objetivo primordial: la solución de
los problemas de contratación controlada y la de brindar las oportunidades hacia todos los
que pudieran participar, y junto con ello ganarse la confianza de la sociedad.
El objetivo de la Ley de Contrataciones del Estado tiene como objeto establecer las normas
orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que
realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna
y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los
principios señalados en el artículo 4° de la presente norma. Asimismo, se puede observar que
en el la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento existen diversos procesos de
selección entre los cuales tenemos la siguiente licitación pública, concurso público,
vii
8. adjudicación directa, adjudicación de menor cuantía. De otro lado se cuenta con un comité
especial el cual se encarga de evaluar las propuestas presentadas y otorgar la Buena Pro al
postor que cumplan con todos requisitos establecidos en las bases. Se aprecian serias
deficiencias en la aplicación de la ley de contrataciones del estado que no se adecuan a la
realidad objetiva por lo que sería necesaria recomendaciones para su efectiva aplicación y
protección.
viii
10. 1. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO EN LA PLANIFICACIÓN Y ACTOS
PREPARATORIOS.
1.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS GENERALES
De acuerdo con lo establecido en su Plan Estratégico Institucional para el periodo 2012
2016, el OSCE ha trazado los siguientes objetivos estratégicos generales:
1. Fortalecer y posicionar el rol supervisor del OSCE en los procesos de contratación
pública.
2. Contribuir al desarrollo de capacidades y a una mejor participación de los actores del
proceso de contratación pública.
3. Optimizar el proceso de contratación pública mediante la mejora e innovación de los
mecanismos de contrataciones públicas y el uso intensivo de las Tecnologías de la
información y la comunicación-TIC.
4. Incrementar el impacto de las oficinas zonales del OSCE a nivel nacional.
5. Optimizar la gestión de recursos y mejorar de forma continua los procesos internos
del OSCE, para contribuir a la excelencia operativa.
1.2 FUNCIONES
Según el art. 58° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el
OSCE tiene las siguientes funciones:
a. Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas
complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;
b. Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a
aspectos de aplicación dela Ley su Reglamento;
c. Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;
d. Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación
que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento;
10
11. e. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier
otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos
procesos de contrataciones del Estado;
f. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE);
Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe
para tal efecto;
g. Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se
encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el
reglamento de la Ley;
h. Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que efectúen
las entidades serán gratuitas;
Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las
disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias;
i. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se
observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan
indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito;
Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de
sus funciones observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas,
siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de
comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio
de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad
de oficio del mismo;
j. Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a
lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;
11
12. k. Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos
públicos y de reducción de costos; y,
l. Las demás que le asigne la normativa.
1.3 PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
1.3.1 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
El Plan Anual de Contrataciones es el documento de gestión donde se consigna la
programación de los procesos de selección, debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la
satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de todos los órganos
y dependencias de aquélla, en atención al cumplimientos de sus funciones y al logro de sus
metas institucionales durante el año fiscal. Los montos estimados a ser ejecutados durante el
año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto de la entidad
pública. Asimismo, para la elaboración del PAC se establece un cuadro de necesidades donde
las áreas usuarias solicitan bienes, servicios u obras. Luego de aprobado el Presupuesto
Inicial de Apertura (PIA), se aprueba el PAC que materializa la programación de compras de
bienes y servicios en el año, registrando los tipos de procesos de selección con fecha estimada
de convocatoria.
El Plan Anual de Contrataciones comprende todas las contrataciones de bienes, servicios y
obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o
fuente de financiamiento; así como de los montos estimados tipos de procesos de selección
previstos.
1.3.2 RESOLUCIONES QUE MODIFICAN EL PAC
Modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel
Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP para el
Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 003-2013-
MIMP/SG y modificado por Resoluciones de Secretaría General N° 008-2013-MIMP/SG, N°
12
13. 009-2013-MIMP/SG, N° 022-2013-MIMP/SG y N° 026-2013-MIMP/SG, a efectos de incluir
los procesos de selección que se detallan en el Anexo N° 05 que forma parte integrante de la
presente Resolución.
1.3.3 PLAN ANUAL DE ADQUISIONES Y CONTRATACIONES
CONCEPTO: El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de una Entidad es el
programa detallado de todas las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas que van a
ejecutarse durante un ejercicio presupuestal en una determinada Entidad, pudiendo o no
incluir a las adjudicaciones de menor cuantía. El Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-
2001-PCM determina en el artículo 7° que las entidades deben prever el tipo de bienes y
servicios que requerirán durante el ejercicio presupuestal así como el monto referencial.
Cada órgano de la Entidad hace llegar un requerimiento a la dependencia responsable
señalada en el Manual de Organización y Funciones, que por lo común es el Área de
Logística o Abastecimiento, y que es el área encargada de coordinar los pedidos y elaborar un
único Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Entidad, el mismo que debe
tener en cuenta metas y prioridades con un perfil de las especificaciones técnicas. Este Plan
debe ser aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa antes de
iniciado el año calendario.
1.3.4 OBJETIVOS:
Precisar las obligaciones que las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de
la Ley de Contrataciones del Estado tienen respecto de la elaboración, contenido, aprobación,
modificación, publicación, registro, difusión, ejecución, supervisión y evaluación del Plan
Anual de Contrataciones.
Objetivos de aprendizaje:
13
14. ❖ Actualizar los conocimientos de loa participantes para la correcta elaboración del plan
anual de contrataciones y adquisiciones y contrataciones, de acuerdo con el
presupuesto institucional de apertura (PIA), la ley y el reglamento de adquisiciones y
contrataciones del estado, teniendo en cuenta las entidades y la población objetivo del
proyecto.
❖ Dar a conocer a los participantes el procedimiento utilizado para la formulación del
plan anual de adquisiciones y contrataciones.
❖ Conocer las disposiciones legales de la ley de contrataciones y adquisiciones del
estado relacionadas con el plan anual de adquisiciones.
1.3.5 FINALIDAD:
Tiene la finalidad de promover la transparencia, Uniformizar los criterios para la elaboración
y publicación de los Planes Anuales de Contrataciones de las Entidades del Sector Público
bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del
artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el Estado Peruano emitió la Ley N° 27806 -
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho dispositivo legal establece la
obligación de las entidades del Sector Público de publicar información sobre finanzas
públicas, entre ellas las contenidas en el Registro de Procesos de Selección de Contrataciones
y Adquisiciones al cual hace referencia la Ley General de Contrataciones del Estado.
CONTENIDO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-
2001-PCM, el Plan Anual deberá contener obligatoriamente las licitaciones, concursos y
adjudicaciones directas a ejecutarse por la Entidad, y opcionalmente información relativa a
las adjudicaciones de menor cuantía. En consecuencia, deberá incluir como mínimo el objeto
14
15. del contrato, una síntesis de las especificaciones técnicas de cada procedimiento, el valor
estimado del gasto o inversión, la fuente de financiamiento, las fechas probables de las
convocatorias y de ser el caso, los niveles de centralización y desconcentración de la facultad
de contratar.
1.3.6 REQUISITOS PARA SU APROBACION
El artículo 7° del Reglamento, dispone que la aprobación del Plan Anual se sujetara a las
Siguientes reglas:
1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en
concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la
República para el ejercicio anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada
mediante disposición expresa.
2. La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición. En igual
plazo, dicho Plan será remitido al CONSUCODE para ingresar la información
recibida en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del
Estado que, para el efecto, implementará y administrará.
3. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia
encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de
ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo
de reproducción. La Entidad está obligada a remitir una copia del Plan Anual a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME por el medio
de comunicación más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su
aprobación.
15
16. 16
El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en Caso
de reprogramaciones de metas propuestas.
1.3.7 REGÍMENES DE LA CONTRATACION ESTATAL
El Régimen General no es la única forma de contratación que tiene el Estado (Estamos
hablando del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento);
también hay otros regímenes paralelos necesarios para llevar acabo procesos de selección
especiales. En los regímenes especiales se circunscribe a algunas entidades que, por razones
de necesidad, coyuntura y/o conveniencia, están permitidas de inaplicar, todo o en parte, las
disposiciones generales del texto único ordenado.
1.3.8 REGIMEN GENERAL
Es la que pertenece el TEXTO UNICO ORDENADO CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO, Ley 26850 y su Reglamento aprobado con D. S. N° 084-
2004-PCM. Como dato adicional tenemos que mencionar que el 80% de los bienes, servicios
y obras se adquieren o contratan bajo el Régimen General, a manera de conocimiento
citaremos que dicho Régimen regula tres fases importantes de la contratación:
a) La fase preparatoria. - Donde se programa o se planifican las necesidades anuales
de la entidad. Por ejemplo: un ama de casa, con un presupuesto determinado, tiene
que adquirir bienes para el hogar, pero necesita planificar qué debe comprar y en qué
cantidad, cuánto dinero tiene para adquirir y en qué plazos renovar sus productos. La
programación debe ser exacta.
b) La fase de selección. - Luego de la programación y según el Texto Único ordenando,
la entidad deberá seguir un procedimiento administrativo para adquirir sus bienes.
Estos procedimientos son: la licitación pública, los concursos y las adjudicaciones. El
procedimiento lo determina el régimen general.
17. c) La fase de la ejecución contractual. - la normativa general regula a las instituciones
para que actúen de la manera estipulada. Regula los permisos para ampliar los plazos
de le ejecución contractual, el tema de adelantos, etc. Todo está normado en el
Régimen General a través del TUO.
1.3.9 REGIMEN ESPECIAL
Existen diversos regímenes especiales de acuerdo con la naturaleza de la excepción y las
causas que originen la inaplicación del Régimen Normativo General, son regímenes
paralelos, ya sea porque implican, parcial o totalmente, los supuesto regulados para contratar.
El régimen especial permite salirse de los cánones para no contratar, a través de concursos,
licitaciones o adjudicaciones.
Permite hacerlo a través de adjudicación de menor cuantía, todo con la intención de contratar
rápido. Así mencionamos algunas, para conocimiento:
a) ORGANOS ELECTORALES. - Estos se encuentran fuera de la normativa general,
ya que necesitan comprar y adquirir rápido ante la inminencia de las elecciones, es
una razón de coyuntura no de naturaleza del organismo, por eso se necesita darle
cierta viabilidad a estos órganos; aquí se encuentra la ONPE, JNE y RENIEC.
b) PROINVERSION. - Se aplicó durante el Gobierno del presidente Alberto Fujimori,
este es el ejemplo más puro de inaplicación de las disposiciones del régimen de
contratación pública.
c) PRONAA.- Este régimen se basa en que este organismo necesita contratar rápido
para asistir en alimentos a la población pobre, busca promocionar a productores
nacionales, dándoles preferencia. A nuestro parecer el impacto en esta institución fue
desastroso, no se lograron agilidad en las compras y alentó la informalidad. Ley
27060, aún vigente.
17
18. d) PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA
OBLIGATORIA. - Ley aplicable a todos los programas sociales de apoyo y
seguridad alimentaria creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado.
Se busca adquirir productos a campesinos, pequeños productores locales individuales
u organizados, microempresas agroindustriales de la región. Se incluye: PROGRAMA
DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, PAN TBC, etc.
e) ESSALUD. - Ley que establecía el proceso abreviado para atender el desembalse
asistencial del Seguro Social de Salud. Ley 28912, ya no está vigente, tan solo por 90
días, publicado el 22-12-2007.
f) APEC. - Ley 29100. Establecía que los gobiernos locales que eran sede de
actividades de APEC deberían coordinar con la Comisión Extraordinaria de Alto
Nivel PERUAPEC 2008, ya que las medidas de austeridad mencionadas en el Art. 4°
Ley de Presupuesto 2008 no son de aplicación para dichas entidades
1.3.10 FASES DEL PROCEDIM IENTO DE CONTRATACION ESTATAL SEGÚN
EL TEXTO UNICO ORDENADO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO
Las fases del proceso de contratación estatal según la normatividad vigente son:
Programación y Actos Preparatorios, Procedimiento de Selección; y Ejecución Contractual y
Liquidación. Tres fases que procederemos a estudiar minuciosamente, ya que ahí se
encuentra la aplicación de la ley de Contrataciones.
1.3.10.1 FASE DE PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS.
Fase inicial donde participan, única y exclusivamente, los órganos internos de una entidad
pública. Tiene como finalidad la organización para llevar a cabo un proceso de selección para
la compra de bienes o para la contratación de servicios. De esa forma, la entidad podrá
cumplir su fin público. Dentro de los actos que se desarrollan en la etapa de preparación,
vamos a estudiar los siguientes:
18
19. a) El Plan Institucional
Consiste en la planificación de actividades que realizara, mediante un determinado
ejercicio presupuestal, la entidad que desea realizar adquisiciones o contrataciones.
b) El Presupuesto Institucional
Instrumento de gestión institucional. Indica las acciones que deben desarrollar las
entidades tomando en cuenta sus ingresos y egresos concernidos con relación a dichas
actividades.
c) Plan Anual de Contrataciones
Programación detallada de la realización de actividades referidas a las adquisiciones y
contrataciones que, en un determinado año fiscal, la entidad debe cumplir.
También, analizaremos otro tipo de actuaciones referidas a la contratación
propiamente dicha.
d) La Designación de un comité especial
Comisión responsable de llevar a cabo la contratación, desde la convocatoria hasta el
otorgamiento de la Buena Pro; pasando por etapas como la absolución de consultas,
absolución de observaciones, la recepción de propuestas, la evaluación y calificación
de propuestas. Es decir, todos los actos más importantes que se realizaran en un
proceso de selección. El comité especial es designado mediante una resolución
emitida por aquel funcionario que cuenta con las facultades suficientes para ello. El
comité especial es el órgano Ad. Hoc más importante para la realización de un
procedimiento de selección, ya que tiene a su cargo todos los actos que conciernen al
procedimiento en particular. La responsabilidad de sus actos es de carácter solidario.
El número de sus miembros será siempre impar.
19
20. e) La elaboración y aprobación de las Bases
Uno de los actos desarrollados en la fase de programación del proceso de selección se
relaciona con las reglas de juego (bases administrativas y técnicas que regulan el
proceso de selección).
Estas bases son sometidas a aprobación ante la autoridad correspondiente; ya sea con
resolución, memorándum, o proveído; luego son devueltas al comité especial para que
ponga en funcionamiento el mecanismo del proceso de selección a través de la
convocatoria.
1.3.10.2 PROCEDIM IENTO DE SELECCIÓN
Dejamos atrás todos los actos preliminares, donde el único actor de relevancia son aquellos
que se hallan dentro de la entidad (funcionarios públicos). Con el proceso de selección se va a
iniciar a un procedimiento administrativo, donde la entidad, como administrador público, se
va a relacionar con una serie de administrados (personas interesadas en vender un bien u
ofrecer un servicio a la entidad). Dentro del proceso de selección veremos diferentes actos:
a) Convocatoria
Invitación que realiza una entidad a todos aquellos individuos interesados en
abastecer a la entidad, ofrecer un servicio o ejecutar obras para la entidad. En el caso
de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, la
convocatoria se realiza mediante publicación en el SEACE, de conformidad con el
artículo 104 del reglamento. En el caso de adjudicaciones directas selectivas y
adjudicaciones de menor cuantía, la convocatoria se realiza mediante invitación, de
conformidad con lo expuesto en el artículo 105 del reglamento. Estos procesos deben
ser registrados en el módulo de registro de procesos del SEACE. Anteriormente, las
publicaciones se hacían en diarios de circulación nacional, incluido en el diario
oficial, El Peruano. Esto fue sustituido por mecanismos electrónicos.
20
21. Cuando la convocatoria es para adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de
menor cuantía, se cursan invitaciones a los postores que la entidad considere idóneos;
siempre dentro del marco de competencia. Este acto marca el punto de partida del
proceso de selección. Todas las personas que deseen participar en un proceso van a
registrarse en una lista de participantes: La inscripción da derecho a una serie de
situaciones, una de las cuales da la posibilidad de presentar consultas.
b) Presentación de consultas
Son consultas o interrogantes que los postores pueden platear con relación a aspectos
ambiguos o contradicciones que las bases pueden contener. La finalidad de este
procedimiento es que el Comité Especial aclare las dudas.
El comité no debe limitarse a dar respuestas monosilábicas (sí o no), también debe
sustentarlas, algo que está expreso en la ley o reglamento.
El conjunto de preguntas absueltas forma parte de las bases administrativas y deberán
ser tomadas en cuenta por el comité especial y por los postores.
Registrarse en la lista de participantes no obliga a las personas a convertirse en un
postor. El postor será aquella persona que va a manifestar su voluntad de serlo. Un
segundo derecho que el registro de participantes refiere es la formulación de
observaciones.
c) Presentación de observaciones
A diferencia de las consultas, las observaciones tienen como finalidad cuestionar las
reglas de juego del procedimiento de selección; ya sea porque las bases no cumplen
las condiciones mínimas o porque estarían incumpliendo aspectos de la normativa
relacionada con las contrataciones del estado o con la normativa complementaria.
Los postores están facultados para cuestionar las bases a través de un mecanismo
denominado observación a las bases. Estas son formuladas, en primera instancia, al
21
22. Comité Especial, que debe resolverlas a través de un pliego absolutorio. En cualquier
caso, el comité debe sustentar esta absolución.
Si el pliego absolutorio no fuera acogido por el Comité especial o habiendo sido
acogido, otro postor se considera perjudicado por la absolución, el interesado tiene la
opción de acudir a CONSUCODE para que a través de un pronunciamiento, dirima en
última instancia administrativa la observación planteada. La gerencia técnica de
CONSUCODE, a través de un acto administrativo denominado pronunciamiento
resolverá la observación y dará por concluido el procedimiento de cuestionamiento de
las bases.
Con el procedimiento de CONSUCODE las bases deben ser integradas de acuerdo con
lo resuelto en el pronunciamiento. Con Relación a esto, la gerencia técnica hace un
seguimiento para que, al final de cuentas, el comité especial cuelgue en el sistema
electrónico (SEACE) la integración de las bases de acuerdo con el pronunciamiento
de CONSUCODE.
d) Presentación propuestas
El proveedor que ha venido desenvolviéndose como u participante dentro del
procedimiento de selección manifiesta a través de la presentación de propuestas. Estas
se presentan en sobres cerrados que contienen una propuesta técnica y otra
económica. El conjunto de ambos documentos integra la propuesta del postor.
Para el caso de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas
públicas, la presentación de propuestas se hará, necesariamente, en acto público.
Cuando se trata de adjudicaciones directas selectivas o de menor cuantía, la
presentación de propuestas se hará en privado.
22
23. e) Evaluación de Propuestas
Posteriormente el comité especial procederé a la apertura de sobres. Primero la
propuesta técnica y luego la propuesta económica, en ese orden. La finalidad es
evaluar y calificar de acuerdo con las pautas y lineamientos contenidos en las bases.
Para este efecto las bases deben contar con un catalogo de factores de evaluación.
El sistema, porque opto la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, es aquel
donde se asignan puntajes a cada uno de los factores de evaluación: plazos,
experiencia, etc. El reglamento señala cuáles son los factores dependiendo de la
naturaleza del bien que desea adquirir, de la obra que desea ejecutar o del servicio que
desea contratar.
El comité especial pondrá un puntaje por la evolución del sobre técnico y un puntaje
por la evolución del sobre económico. La suma de ambos puntajes dará la
calificación total de la propuesta. Con relación a esta calificación el comité especial
determinará quien fue ganador y dará la buena pro.
f) Adjudicación Buena Pro
Es un Acto Administrativo en virtud del cual, el comité especial, en su calidad de
autoridad competente , determinada qué postor contratará con el estado para el
abastecimiento del bien , servicio u obra requerido.
Estamos ante una decisión de índole estrictamente administrativa, donde se va a
determinar al contratante, aquel que va a celebrar un contrato con la entidad para el
aprovisionamiento.
g) Perfeccionamiento del contrato
Finalmente, la buena pro genera un derecho por parte del adjudicatario, el cual
necesariamente, tiene que perfeccionarse a través de la celebración de un contrato.
23
24. El contrato puede tener formalidades exigentes, como por ejemplo, la firma de un
documento contractual dependiendo de la naturaleza del contrato, como son el de
licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas.
Sin embargo, en el caso de menores cuantías, la ley permite que un contrato no se
perfeccione a través de la firma de un documento.
Nadie impide que ello ocurra. Pero, la ley y el reglamento permiten que el
perfeccionamiento de este tipo de contratos se realice a través de la emisión de
órdenes de compra u órdenes de servicio dependiendo del objeto de la convocatoria.
1.3.10.3 ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
Tenemos cuatro grandes pautas que debemos cumplir:
a) Invitación a ofrecer.- Contenida en la convocatoria, la cual puede realizarse
mediante un aviso en el SEACE o mediante una invitación directa a los proveedores
interesados a contratar con la entidad. En esta invitación, se dará a conocer un plazo
otorgado por la entidad para la entrega de las bases o la inscripción en el registro de
participantes.
b) Presentación de propuestas.- Mediante este documento el proveedor manifiesta
cuáles son las condiciones que le interesa expresar con relación al eventual contrato
que se vaya a realizar.
c) Evaluación.- La propuesta es sometida a la evaluación, cuyos parámetros deben estar
contenidos, necesariamente en las bases.
d) Adjudicación y Perfeccionamiento del contrato. Es decir, la selección del
contratante de la entidad y la manera en el contrato se va a perfeccionar.
24
25. 1.3.10.4 PROCESOS DE SELECCIÓN
Los procesos de selección, son procedimientos por las cuales se realizan los
contrataos públicos, procesos en los cuales puede participar cualquier persona que
cúmplalas bases y requerimientos y estén debidamente inscrito en el Registro
Nacional de proveedores. Los procesos de selección son los siguientes:
B.2.1. Adjudicación De Menor Cuantía.
La adjudicación de menor cuantía es el procedimiento de selección menos riguroso
y formalista. En la adjudicación de menor cuantía se respeta el contenido mínimo
de la estructura del procedimiento de selección: El Comité especial formula una
invitación a ofrecer y otorga un plazo a los proveedores interesados. Luego, se
realiza el registro de participantes que será gratuito en el caso de bienes y servicios;
en el caso de ejecución y asesoría de obras el proveedor deberá cancelar un
derecho contenido en el registro de participantes.
Posteriormente se hace la presentación de las ofertas del proveedor. Se califican las
propuestas y finalmente se otorga la Buena Pro.
En estos casos, como vimos anteriormente, el contrato puede perfeccionarse a
través de la emisión de órdenes de compra o de servicios. El artículo 197
establece que en esos casos si es necesario suscribir un contrato, a diferencia de la
adjudicación directa selectiva para bienes y servicios, en los que no es necesario
siendo suficiente la emisión de una orden de compra o de servicios. Cuando se trata
de ejecución y consultaría de obras, el reglamento establece un plazo mínimo de
seis días hábiles, entre la convocatoria y la presentación de propuestas.
25
26. B.2.2. Adjudicación Directa Selectiva
La Adjudicación Directa Selectiva (ADS) junto a la Adjudicación Directa Publica
(ADP) supone un siguiente peldaño en cuanto a formalidades y requisitos que el
procedimiento debe cumplir.
Se inicia con una convocatoria a través de una invitación. Los postores se inscriben
en el registro de participantes y tendrán derecho a consultas y observaciones, las
cuales deberán ser formularse de manera conjunta y en el mismo plazo. Luego de
la absolución de las consultas se hará la presentación de propuestas. Entre la
convocatoria y la presentación de propuestas no debe haber menos de10 días
hábiles. Posteriormente, el comité especial evaluara y calificara las propuestas.
Después, se determinará que postor es el elegido para que se le adjudique la Buena
Pro.
B.2.3. Adjudicación Directa Pública
Antes de la convocatoria, todos los procesos deben registrarse en el SEACE. A
diferencia de la Adjudicación DS, la Adjudicación directa Pública (ADP) se inicia
mediante un aviso público de registro de proceso publicado en el SEACE. De esta
manera, todos los proveedores tomaran conocimiento de la misma. O solo serán
proveedores invitados como en el ADS, serán todos lo que hagan seguimiento de
estas oportunidades de negocio.
Para ello, los proveedores deberán inscribirse en el registro de participantes de esta
ADP en particular. Tendrán derecho a formular consultas y observaciones respecto
de las bases. Luego se presentarán las propuestas.
Entre la convocatoria y la presentación de propuestas, debe mediar de diez días.
Posteriormente se evalúan las propuestas, se determina los puntajes
correspondientes y finalmente el ganador de la Buena Pro.
26
27. El contrato se perfeccionara según los parámetros establecidos por el reglamento a
través de la firma de un documento contractual.
B.2.4. Licitación y Concurso
La licitación pública y los concursos públicos son procedimientos con mayor
rigurosidad y formalidad. En buena cuenta, aquí se sintetiza todos los principios y
notas características de los procedimientos de selección.
En este caso se inicia con una convocatoria pública en el SEACE, que permitirá a
todo los interesados tomar conocimiento de la convocatoria. Los participantes se
inscribirán en el registro pagando los derechos correspondientes. La inscripción da
derecho a formular consultas que serán planteadas dentro de un Pliego de
Consultas en los plazos establecidos (no debe exceder de cinco días). Culminada la
presentación de consultas el comité especial absolverá en cinco días las consultas
formuladas. Vencido el plazo para al a absolución, los participantes tendrán
derecho de observar o cuestionar las bases en el plazo de tres días. El comité
evaluará las observaciones y las absuelve en cinco días. El postor no conforme con
el sentido de la absolución podrá acudir al CONSUCODE para que resuelva las
observaciones.
El comité especial tiene la obligación de evaluar las observaciones de
CONSUCODE que a través de subgerencia técnica - normativa, absolverá,
mediante la emisión de un pronunciamiento, las observaciones planteadas. Luego
de resueltas las observaciones y de emitido el pronunciamiento de proceder a la
integración de las bases que debe realizarse de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el pronunciamiento. Si ello no ocurre, CONSUCODE no dará pase
al comité Especial para que pueda integrar las bases del procedimiento.
27
28. Una vez realizada la integración se colgará en el SEACE y debe mediar cinco días
entre la integración y la presentación de propuestas. Los postores presentas sus
propuestas (sobre técnico y del sobre económico), conteniendo la documentación
que las bases hayan requerido sobre el particular.
Las ofertas son sometidas a evaluación, obviamente siguiendo las pautas precisadas
en las bases. Posteriormente, se otorga los puntajes correspondientes y la Buena
Pro. Se esperan cinco días para que la Buena Pro quede consentida finalmente, se
suscribirá el contrato dentro de los plazos que establece el reglamento.
B.3 Criterios para Determinar el Procedimiento de Selección
Qué criterios se utilizan para determinar si el proceso d selección que se va realizar
es: ¿Una licitación pública, una Adjudicación Directa Pública, una Adjudicación
Directa Selectiva, Concurso público, Adjudicación de Menor Cuantía...?
> Objeto del Contrato.- Es distinta la contratación de ejecución de una
obra que la contratación de servicios. El primer criterio que se debe tomar en
cuenta es el objeto del contrato. La necesidad particular que requiere ser
satisfecha a través de este procedimiento de selección convocado por una
entidad.
> Naturaleza del organismo Contratante.- Naturaleza de la entidad que
va a llevar a cabo el procedimiento de contratación. En líneas generales, la
mayor parte de los organismos públicos están sometidos a las reglas de la ley
de contrataciones y adquisiciones del Estado. Sin embargo, hay ciertos
organismos, por ejemplo COFOPRI, que han sido dispensados de la
aplicación de estos mecanismos contenidos en la ley. Por ello, es importante
determinar si estamos dentro de las generalidades o dentro de las
particularidades.
28
29. 29
> Monto Económico del Contrato.- Debe plasmarse en el denominado
Valor Referencial. Los montos para contratar en los diversos tipos de
selección están regulados en la ley anual de presupuestos. Cada año, la ley
de presupuesto determina los montos para convocar licitaciones públicas,
concursos públicos o adjudicaciones directas públicas...
Finalmente un tercer organismo que tiene autonomía para fijar sus montos de
adquisición es el Seguro Social de Salud.
> Normas de Austeridad. - Eventualmente se podrán dictar algunas normas de
austeridad que tendrán impacto en las adquisiciones y contrataciones que las
entidades del Estado realicen.
> Exoneraciones a las Normas de Austeridad. - permiten contratar, a través
de procedimientos de selección que regulados por la ley, de acuerdo de estas
exoneraciones y dispensas de la norma de austeridad.
> Normas para Entidades Específicas. - Hemos visto normas específicas para
ciertas entidades que tienen autonomía en la selección de sus montos para
contratar.
> Causales de Exoneración. - de acuerdo con la ley hay determinadas
situaciones que permiten a las entidades dispensarse de la realización de
determinada licitación, concurso, etc. Y realizarla a través de mecanismo
mucho más expeditivos como son las compras secretas directas.
31. 31
2. MARCO TEORICO.
2.1 ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES EN EL PERÚ.
En un inicio las adquisiciones y contrataciones en el Perú era legalmente regulado
a través del Sistema de Abastecimiento, el mismo que por Decreto Ley N° 22056,
instituido a partir del 1 de enero de 1978 y constituido por la Dirección Nacional
de Abastecimiento del INAP, organismo luego declarado en disolución por
mandato de Ley N° 26507, promulgado el 19 de julio de 1995; Posteriormente el
1 de agosto de 1985 se publica el Decreto Supremo N° 065-85-PCM, aprobando
el reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación
de Servicios no Personales para el Sector Publico - RUA. (Alvares, 2018)
En agosto de 1997 se publica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Ley N° 26850, contando con su reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 039-98-PCM publicado en setiembre de 1998. A partir de ella se
efectuaron un muchas modificaciones en tres años, originando la publicación del
TEXTO UNICO ORDENADO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO promulgado con D.S. N° 012-2001-PCM, posteriores
modificatorias hicieron que el año 2004 se publicara otro TUO con el D.S. 083-
2004-PCM y su reglamento el D.S. N° 084-2004-PCM, Seguidamente con fecha
04 de junio del 2008 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto
Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, modificado por la Ley 29873, derogando a partir de su vigencia a la Ley
N° 28650, entrando en vigencia 30 días calendarios después de la publicación de
su reglamento. Luego, en el año 1997 se aprueba la Ley N° 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Con esta Ley se unifica la normativa
que se encontraba dispersa (RUCOLP, RUA y el REGAC), integrándose los
diversos sistemas de contratación. No obstante, luego, se fueron dando diversas
modificaciones tanto a la Ley como a su Reglamento.
Es así que, la Ley de Contrataciones del Estado, y Reglamento de Contrataciones,
Ley N° 30225 a partir del 9 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 11 de julio de 2014, cuyo reglamento fue aprobado por Decreto
Supremo N° 350-2015-EF; Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N°
32. 32
1444 se modifican, incorporan y derogan algunos artículos de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de impulsar la ejecución de
políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos
de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas para fomentar la
eficiencia en las contrataciones; Que, dado los cambios normativos introducidos,
la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444
dispuso que se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo N° 1444; De conformidad con lo dispuesto en el
inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1444,
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del texto Único ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de contrataciones del estado Apruébese el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que consta de ocho (8)
títulos, sesenta y dos (62) artículos, veinticuatro (24) Disposiciones
Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias,
una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición
Complementaria Derogatoria, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de
marzo de 2019.
2.2 ASPECTOS INPORTANTES DE LA LEY DE CONTRATACIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Alcances. - La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que
deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de
bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos. Concordancia: RLCE: Artículo 2°.
Artículo 2°. Objeto. - El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas
orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que
realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma
33. 33
oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de
los principios señalados en el artículo 4° de la presente norma. (Alvares, 2018)
Artículo 3°. Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo el
término genérico de Entidad(es):
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos.
e) Las Universidades Públicas.
f) Las sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social.
g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza
análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad
del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control
societario del Estado.
j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos
públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas,
funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los
organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean
creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que
cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal.
3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades
para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de
la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones
derivadas de la calidad de contratante.
3.3. La presente ley no es de aplicación para:
34. 34
a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios
públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la
actividad privada.
b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se
sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las
demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se
sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública
d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios
especializada, vinculada directa o indirectamente a las operaciones de
endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública.
e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.
f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus veces.
g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de
directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades
o empresas del Estado.
h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de
propiedad estatal.
i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3)
Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción,
lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso
de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y
eficiencia.
Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios
incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a lo que
establezca el reglamento.
j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones
previstas en la presente ley y su reglamento.
k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación,
instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y
arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas
para los árbitros.
l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por
mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
35. 35
m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura,
bienes y servicios públicos.
n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del
Estado, en el marco del proceso de privatización.
o) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la
normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que
se requieran para ello. (Gomez, 2018)
p) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país
cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio
extranjero.
q) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la
República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del
territorio nacional.
r) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de
cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las
controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o
judiciales.
s) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público,
las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia.
t) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga,
suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales,
siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función
que por ley les corresponde, además no se persigan fines de lucro.
Los convenios a que se refiere el presente numeral, en ningún caso se
utilizarán para el encargo de la realización de procesos de selección.
u) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad
de contratar con más de un proveedor.
v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
procedimientos específicos de organismo internacionales. Estados o
entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de
endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.
w) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
procedimientos específicos de organismo internacionales. Estados o
entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos,
36. 36
siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto
total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal
efecto.
En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u),
intervendrá la Contraloría General de la República.
Concordancia: RLCE: Artículo 2° y Quinta Disposición Complementaria
Transitoria. (Martinez, 2011)
Artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por
los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales
del derecho público:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe
coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los
estándares universalmente aceptados sobre la materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación
de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad,
justicia y probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de
contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más
amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y
órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta
aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios
técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los
contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para
satisfacer el interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las entidades deberán
efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las
contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los
actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión
37. 37
adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales
postores.
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los
postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación
correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su
Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados
deben ser de público conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de
simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las
etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos
sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias
en las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras
deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para
cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo
momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de
duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso,
con los avances científicos y tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor tiene de bienes, servicios o de
obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en
condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o
prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar
una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las
facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios
para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos
ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la
aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la
actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.
Artículo 5°. - Especialidad de la norma y delegación
38. 38
El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de
derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular
de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma
le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la
declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de
obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículos 3° y 5°. (Morón, 2014)
Artículo 6°.- Órganos que participan en las contrataciones
Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros
instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar,
preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación,
debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario con la finalidad
de establecer las responsabilidades que le son inherentes.
Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las
contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el
Reglamento. Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector
Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de
contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los
procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículos 5°, 86° al 89°, Segunda Disposición Complementaria
Transitoria.
Artículo 7°.- Expediente de Contratación
La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las actuaciones
del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la
culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido
expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las contrataciones,
conforme se establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículo 10°.
Artículo 8°.- Plan Anual de Contrataciones
Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas
las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal,
con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como
39. 39
de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos
estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar
comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será
aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinará los requisitos,
contenido y procedimientos para la formulación y modificación del plan anual de
contrataciones.
Concordancia: RLCE: Artículos 6° al 9°.
2.3. DE LOS PORCESOS DE SELECCIÓN
2.3.1.- CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9°.- Registro Nacional de Proveedores
9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en
el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado
ni inhabilitado para contratar con el Estado.
9.2. El reglamento establece la organización, funciones y procedimientos
del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos para la
inscripción y su renovación, la asignación de categorías y especialidades, la
inclusión y la periodicidad con que se publica la relación de sancionados en el
Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En
ningún caso, estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se
establecen en cumplimiento del principio de reciprocidad. La publicación de
los sancionados incluye información de los socios, accionistas,
participacionistas o titulares, y de los integrantes de los órganos de
administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el
reglamento.
9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignará una capacidad
máxima de contratación que será calculada en función de su capital social
suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia con la que cuenten como
40. 40
ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social
suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas como ejecutores de obra
ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no podrá ser inferior al 5%
de su capacidad máxima de contratación; y en el caso de personas jurídicas
que no estuvieran constituidas en el Perú y que en consecuencia no contaran
con capital social en el país, en función de la asignación de capital que le
hubiera sido efectivamente depositada en una entidad del sistema financiero
nacional en el caso de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el
caso de las personas jurídicas no domiciliadas, quienes deberán acreditar haber
depositado en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero
nacional a nombre de su representante legal en el país, el monto en virtud del
cual se calculará su capacidad máxima de contratación. Tanto en el caso de las
sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú como de personas
jurídicas no domiciliadas, los aportes dinerarios antes señalados, a efectos de
tener validez frente al Registro Nacional de Proveedores (PNP), deberán haber
sido aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la
Sociedad, previamente a su depósito efectivo, de acuerdo a los estatutos de
cada empresa o a las leyes del país en virtud de las cuales se hubiera
constituido la matriz.
Sin perjuicio de lo antes señalado, a efectos de realizar la inscripción de
empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se
aplicará el Principio de Reciprocidad. Las empresas extranjeras recibirán el
mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia
de contrataciones del Estado. (Morón, 2014)
Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores no se aplican a los
proveedores que provengan de países con los cuales la República del Perú
tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya
disposiciones en materia de contrataciones públicas; ni a las micro y pequeñas
empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa (REMYPE).
9.4. Los proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado
documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su
41. 41
reinscripción en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde
que quedó administrativamente firme la resolución que declaro nulidad.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia de
funcionamiento en el procedimiento de inscripción.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) administra
el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe mantenerlo actualizado en
su portal institucional.
Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. Sólo están
facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores,
consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo
ninguna circunstancia, la incorporación en este listado es requisito para la
participación en los procesos de selección que la Entidad convoque. La
incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. El
Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carácter desconcentrado a fin
de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y
micro empresas localizadas en las diversas regiones del país.
Bajo responsabilidad, en el marco de la legislación vigente sobre la materia, el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el
Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú (PNP)y otras Entidades de las que
pueda requerirse información, deben proporcionar el acceso a la información
pertinente, salvaguardando las reservas previstas por la ley con la finalidad que
el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con información
actualizada que permita ejercer la fiscalización posterior de la información
presentada por los por proveedores.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas puede disponerse el acceso a la información que posean otras
Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
42. 42
9.5. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección exigen a los
postores la documentación que estos hubiesen tenido que presentar para su
inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Concordancia: RLCE: Artículos 52°, 251° al 282°
Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de
ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República,
los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado,
los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y
los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales
Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el
cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos
Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber
dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justica, los
Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de
organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y
trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos,
empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la
materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o
jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las
características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección
y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de
pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los
contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
43. 43
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o
hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital
o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que
aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus
consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las
personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se
extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
(Morón, 2014)
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el
ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para
contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y
su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas,
titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o
representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce
(12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren
sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente
para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o
que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por
la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente
Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,
participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y
cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o
patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
44. 44
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se
tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de
lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la
Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.
Concordancia: RLCE: Artículo 237°.
Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y
competencia en los procesos de contratación.
Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas,
entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor
concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación
a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no
participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación. El
funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será
sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa
correspondiente.
Artículo 12°.- Requisitos para convocar a un proceso
Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad,
que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el
Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que
disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y
su fuente de financiamiento, así como las bases debidamente aprobadas, salvo
las excepciones establecidas en el Reglamento. Se podrán efectuar procesos
cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio
presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva presupuestaria
en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.
Concordancia: LCE: Artículo 8°. RLCE: Artículos 10° y 35°.
Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir
la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos
de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar
la oportuna satisfacción de sus necesidades.
45. 45
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio
u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la
finalidad pública para la que debe ser contratada.
La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área
usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades
que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación
deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado
para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados
postores.
Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los
reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las
hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas
técnicas, si las hubiere.
En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del
terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico
aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.
La entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad
técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o
deficiencia técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes
o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un
solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo,
paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a
seguir en éstos casos.
Concordancia: RLCE: Artículo 11°.
Artículo 14°.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección
El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el
Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la
presentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada
proceso.
46. 46
Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles,
debiendo fijarse en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las
etapas del proceso.
Concordancia: RLCE: Artículos 22° al 24°.
2.3.2.- CAPITULO II.- DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 15°.- Mecanismos de contratación
Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público,
adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán
realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de
Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento.
En el Reglamento se determinará las características, requisitos,
procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas
aplicables a cada proceso de selección. Concordancia: RLCE: Artículos 21°,
80° al 85°, 90° al 103°.
Artículo 16°.- Licitación pública y concurso público
La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y
obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda
naturaleza. En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de
Presupuesto del Sector Público.
Artículo 17°.- Adjudicación directa
La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad,
dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector
Público. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento
señalará la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.
Artículo 18°.- Adjudicación de menor cuantía
La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la
Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo
establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de
licitación pública y concurso público. El Reglamento señalará los requisitos y
las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que
se refiere el presente artículo. Las Entidades deberán publicar en su portal
47. 47
institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la
modalidad de menor cuantía. En las adjudicaciones de menor cuantía, las
contrataciones se realizarán obligatoriamente en forma electrónica a través del
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las
excepciones que establezca el Reglamento. Asimismo, el Reglamento de la
presente norma, establecerá la forma en que se aplicarán progresiva y
obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación
pública, concurso público y adjudicación directa en sus distintas modalidades.
(valencia, 2009)
Artículo 19°.- Prohibición de fraccionamiento
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la
ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que
corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones
menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado
peruano en materia de contratación pública. No se considera fraccionamiento a
las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la
naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las
microempresas y de las pequeñas empresas en aquellos sectores económicos
donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa
opinión favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores
que son materia de interés del Estado para promover la participación de la
microempresa y de la pequeña empresa. La prohibición se aplica sobre el
monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado
de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de
incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.
Concordancia: RLCE: Artículo 20°.
Artículo 20°.- Exoneración de procesos de selección
Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se
realicen:
a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten
más eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se
48. 48
contravenga lo señalado en el artículo 60° de la Constitución Política del
Perú.
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad
nacional de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra
alguno de los supuestos anteriores.
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que
afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones,
debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los
funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la
configuración de este causal.
d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por
parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los
organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban
mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la
Contraloría General de la República.
e) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por
parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los
organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban
mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la
Contraloría General de la República.
f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, con la
debida sustentación objetiva.
El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos
complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.
Concordancia: RLCE: Artículos 127° al 132°.
Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones exoneradas
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se
realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del
Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del
Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y
legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas
Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la
Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de
49. 49
Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su
aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados
de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 20° de la
presente norma.
Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a
excepción de la causal de situación de emergencia.
Concordancias: RLCE: Artículos 133° al 136°.
Artículo 22°.- Situación de desabastecimiento
Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e
imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la
Entidad a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o
cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda.
La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de
desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta
hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye
agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa
inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la
autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto
aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de
acuerdo al artículo 46 de la presente ley.
Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso
internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la
exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las
condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo. Cuando no
corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico
y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la
exoneración, se debe fundamentar las razones que motivan la contraracion
definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de
aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.
Concordancia: RLCE: Artículo 129°.
50. 50
Artículo 23°.- Situación de emergencia
Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga
que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, o de
acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones
que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores
ocurra.
En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente
administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente
necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como
consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la
presente norma. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la
regularización del procedimiento correspondiente.
Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la
Entidad no tienen el carácter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo
establecido en la presente norma.
Los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este
artículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se
haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá
de lo estrictamente necesario, serán pasibles de las sanciones penales y
administrativas que correspondan.
Concordancia: RLCE: Artículo 128°.
Artículo 24°.- Del Comité Especial
En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un
Comité Especial que deberá conducir el proceso. Para las adjudicaciones
directas, el Reglamento establecerá las reglas para la designación y
conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de un
Comité Especial ad hoc.
El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de
los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la
Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo
considere conveniente.
51. 51
El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno
(1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de
la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento
técnico en el objeto de la contratación. En el caso de bienes sofisticados,
servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un
especialista, podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos
independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en la
Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades. El Comité
Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro
quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de
selección.
Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un
documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará
el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la
inmediata fiscalización. Ello no suspenderá. En ningún caso, la continuidad del
proceso de selección.
En los casos q que se refiere el artículo 32° del presente Decreto Legislativo,
los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que
condujo el proceso de selección original.
Concordancia: LCE: Artículo 32°.
RLCE: Artículos 27°, 28°, 30° al 31°.
Artículo 25°.- Responsabilidad
Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el
proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden
administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier
irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo,
negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité
Especial lo establecido en el artículo 46° del presente Decreto Legislativo. En
caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que
participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el
52. 52
hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa
evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el
Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Concordancia: LCE: Artículo 46°.
RLCE: Artículo 34°.
2.3.3.- CAPITULO III.- DE LAS BASES
Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases
Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la
Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben
contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento
para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:
a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de
postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta
técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento
discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de
carácter general establecidos por las Bases;
b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a
contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el
plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo
de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente
Técnico;
c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva
posibilidad de participación de los postores;
e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto
en la presente norma y su Reglamento.
f) El cronograma del proceso de selección;
g) El método de evaluación y calificación de propuestas;
h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la
contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de
compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán
53. 53
necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de la
obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el
Expediente Técnico;
i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine
el Reglamento;
j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por
entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga
a todos los postores y a la Entidad convocante.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será
obligatorio por las Entidades.
Concordancia: RLCE: Artículos 35° al 49°, Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria.
Artículo 27°.- Valor Referencial
El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor
Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de
selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos
presupuestales necesarios. En los procesos de selección sujetos a la modalidad
de Convenio Marco, la determinación del valor referencial es facultativa.
El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en
función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las
especificaciones técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el
Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el
reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se
establece de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de
preinversión que sustenta la declaración de viabilidad.
Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad
mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del
presupuesto consignado en el Expediente Técnico.
En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no puede
ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de
54. 54
Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los
consignados, el órgano encargado de las contrataciones, responsable de
determinar el Valor Referencial, debe indicar el período de actualización del
mismo.
El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional, la
Entidad determina que éste tenga carácter reservado, mediante decisión
debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El
Valor Referencial siempre es informado al Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
El reglamento señala los mecanismos para la determinación del Valor
Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza,
recuperaciones o similares, y honorarios de éxito.
Concordancia: RLCE: Artículos 13° al 17°.
Artículo 28°.- Consultas y Observaciones a las Bases
El cronograma a que se refiere el literal f) del artículo establecer plazos para la
presentación y absolución de consultas y observaciones al de la presente ley
debe contenido de las Bases.
A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las
disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las
mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de
cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y
sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los
participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases.
Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso
sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos
de elevación establecidos en el reglamento. El procedimiento y plazo para
tramitar las consultas y observaciones son fijados en el reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículos 54°, 56° y 58°.
Artículo 29°.- Sujeción legal de las Bases
55. 55
La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y su
Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación
con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en
caso de vacíos normativos se observarán los principios y normas de derecho
público que le sean aplicables.
Concordancia: RLCE: Artículos 35° al 49°.
2.3.4.- CAPITULO IV.- DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos
que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas
señaladas en la convocatoria, con presencia de notario público o Juez de Paz
cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los
procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el
Reglamento.
Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga
o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas
debidamente justificadas, dando aviso de ellos a todos los participantes del
proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la
Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación.
La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de
desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Del acto de
presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantará un
acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por todos
los veedores y por los postores que deseen hacerlo. El procedimiento para la
presentación de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicación
de resultados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), se fijarán en el Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículos 26°, 64°, 72° y 75°.
Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestas
El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en
el Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y