El documento discute las diferencias entre varios tipos de contratos electrónicos. Explica que un contrato telemático y uno electrónico son lo mismo, ya que ambos se realizan por medios electrónicos. Un contrato informático se diferencia en que su objetivo es la compra y venta de software y hardware, mientras que un contrato electrónico puede tener diferentes objetivos. También describe las características principales de los contratos de adhesión, como la ausencia de negociación y la imposición unilateral de términos por la parte más poderosa. Finalmente
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y EjemploGlobal Negotiator
El CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS regula las relaciones comerciales en la prestación de servicios entre dos empresas, el prestador de servicios y su cliente, situadas en países diferentes.
La CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA, podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto, el flujo de mensajes es la contratación telemática.
CONTRATO INFORMATICO, entendemos que son todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
Se refiere aquellas que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y EjemploGlobal Negotiator
El CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS regula las relaciones comerciales en la prestación de servicios entre dos empresas, el prestador de servicios y su cliente, situadas en países diferentes.
La CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA, podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto, el flujo de mensajes es la contratación telemática.
CONTRATO INFORMATICO, entendemos que son todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
Se refiere aquellas que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo
Contratación electrónica & contratación informáticaKathy Chura
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos. En las siguientes diapositivas pretenso resumir un valioso análisis de diferentes puntos de vista.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. 1. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
CONTRATO TELEMÁTICO Y CONTRATO
ELECTRÓNICO?
• Entre el CONTRATO TELEMÁTICO y el CONTRATO ELECTRÓNICO, no
existe una diferencia sustancial, toda vez que el contrato telemático se
realiza por un ordenador, es decir un medio electrónico, por ende
denominado contrato electrónico.
• A su vez el contrato electrónico se define en la lssice, como “todo
contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes,
prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de
equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados
por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético”.
3. 2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
ELECTRÓNICO Y CONTRATO INFORMÁTICO?
EXPLIQUE.
• La diferencia sustancial entre el contrato electrónico y el CONTRATO
INFORMÁTICO radica en la finalidad de la celebración del contrato es decir,
si bien ambos contratos se efectivizan en el campo electrónico, es decir por
medio de un ordenador o computador, ubicados en distintos espacios pero
en un mismo tiempo, la finalidad del CONTRATO INFORMÁTICO está en la
compraventa de bienes y servicios complementarios o sustitutos,
relacionados o concatenados a una computadora es decir, enfocados al
SOFTWARE O HADWARE del mismo, por ende su única finalidad de la
compraventa.
• Desde esta perspectiva el contrato informatico, se hace viable por el medio
electrónico.
• El contrato electronico, es el género y la especie es el contrato informatico,
toda vez que en contrato electrónico o telemático, su finalidad está en la
compraventa de bienes y servicios de diferente naturaleza, por consiguiente
siendo el género.
4. 4. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O
MASIVOS? EXPLIQUE CON EJEMPLOS.
• LA DOCTRINA LO RECONOCE A ESTOS CONTRATOS CIERTOS CARACTERES, ESTOS SON:
• A. AUSENCIA DE DISCUSIONES PRELIMINARES
• ORDINARIAMENTE EL CONTRATO TIENE UNA FASE PRELIMINAR, DENOMINADA NEGOCIACIÓN O
TRATATIVA, EN LA QUE LOS INTERESADOS INTERCAMBIAN PUNTOS DE VISTA Y
PLANTEAMIENTOS PERO SIN QUE PROPIAMENTE EXISTA UNA OFERTA, NI MUCHO MENOS LA
ACEPTACIÓN
• B. SUPREMACÍA ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL OFERENTE
• EL CONTRATO POR ADHESIÓN, TIENE COMO CARÁCTER DISTINTIVO LA CIRCUNSTANCIA DE
QUE TANTO SU CONTENIDO, COMO SUS MODALIDADES PECULIARES, HAN SIDO FORMULADOS
POR UNA SOLA PARTE. LA OTRA, SE SITÚA EN UN PLANO DONDE SÓLO DOS CAMINOS SON
POSIBLES: LA ACEPTACIÓN O EL RECHAZO, AMBOS EN FORMA ABSOLUTA, SIN QUE QUEPA
DISCUSIÓN PRELIMINAR O POSTERIOR ACERCA DE SU CONTENIDO EN EL MOMENTO DE
DECLARAR LA VOLUNTAD DE ADHERIRSE A ÉL.
5. C . REDACCIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL
CONTRATO:
• El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las
partes, y al cual la obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se
presenta, a los destinatarios como un todo unitario.
• Se puede apreciar, que en los contratos por adhesión una parte poderosa
impone sus términos y la contraparte está sometida ordinariamente a una
situación de necesidad o cuando menos, de alta conveniencia.
6. 5. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL ELEMENTO
SINALAGMÁTICO?
• Existe en la doctrina una amplia controversia sobre la verdadera naturaleza
jurídica de este contrato, a tal punto que algunos tratadistas sostienen que en
realidad se trata, no de un verdadero contrato, sino de un simple acto
unilateral. Aquellos que lo admiten como contrato, discuten también, si se
trata de un contrato con todos los elementos suficientes para considerarlo
como una “categoría genérica”; o si por el contrario, participando formalmente
de todos los elementos contractuales, se trataría solo de un esquema
susceptible de ser utilizado por todos los demás contratos, por lo cual,
obviamente se excluirá de la categoría de contrato genérico con estructura
independiente y específica.