El documento explica la diferencia entre contratos telemáticos y electrónicos. Un contrato telemático es aquel cuyo objeto es un bien o servicio negociado y perfeccionado a través de instrumentos telemáticos, mientras que un contrato electrónico es aquel celebrado sin presencia física simultánea de las partes mediante equipos electrónicos. También discute las características de los contratos de adhesión o masivos, los cuales tienen cláusulas previamente determinadas por una parte y carecen del elemento de equivalencia