El documento explica las diferencias entre los contratos telemáticos, electrónicos e informáticos. Un contrato telemático se celebra a través de medios telemáticos, mientras que uno electrónico se celebra sin presencia física simultánea mediante equipos electrónicos. Un contrato informático tiene como objeto un bien o servicio informático, y si se celebra mediante medios electrónicos se convierte en un contrato electrónico. También describe las características de los contratos de adhesión o masivos, como la redacción