Tele contratación
Pedro André Bahamonde Rodríguez
1. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato
Telemático y Contrato Electrónico?
• El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es
cualquier bien o servicio que se encuentre en el
comercio y cuya negociación y perfeccionamiento se
celebran a través de la utilización del instrumental
telemático, mientras que el contrato electrónico es
todo contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de las partes, prestando éstas su
consentimiento en origen y en destino por medio de
equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de
datos, conectados por medio de cable, radio, medios
ópticos o cualquier otro medio electromagnético. Es
decir, la diferencia radicara en la forma en que se
realiza la contratación, esto es, por medios
electrónicos o medios telemáticos, aunque hoy en día
dicha frontera no está bien diferenciada.
2. ¿Un contrato telemático necesariamente es
electrónico?
• No necesariamente, ya que la forma de
contratación en un contrato telemático es
justamente una contratación de forma
telemática, sin embargo, como bien lo
referimos anteriormente, hoy en día nos
vamos a encontrar con contratos sobre
bienes y servicios informáticos realizados
en forma electrónica o telemática, donde se
conjugarán los problemas que ambos tipos
de contratación presentan.
3. ¿Cuál es la diferencia entre contrato
electrónico y contrato informático?
• Explique. La diferencia radica en que el
contrato electrónico esta contenido
dentro del contrato informático, es decir,
una razón de especie y género
propiamente dicha. El contrato
informático tiene por objeto un bien o
servicio informático, y si dicho contrato
se celebra mediante una medio
electrónico, dicha contratación se
convertirá en una contrato electrónico.
4. ¿Cuáles son las características principales de
los contratos de adhesión o masivos?
• Explique con ejemplos.
• a) Ausencia de discusiones preliminares: las cláusulas o estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por una de las partes y
la otra sólo puede aceptarlas –y celebrar de este modo el contrato- o rechazarlas
• b) Supremacía económica y jurídica del oferente: El contrato por adhesión, tiene como carácter distintivo la circunstancia de que tanto su
contenido, como sus modalidades peculiares, han sido formulados por una sola parte.
• c) Redacción anticipada y unilateral del contrato: El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las partes, y al cual la
obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se presenta, a los destinatarios como un todo unitario.
• d) Destinatarios múltiples: en el contrato por adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino una generalidad de personas,
frente a la cual se mantiene la oferta duraderamente con independencia de que sea aceptada o no. Por ejemplo, estos contratos son comunes
en las empresas de telefonía móvil, donde por lo común, el consumidor no puede negociar dicho contrato.
• Del mismo modo sucede con los contratos de suministros en cuanto a la energía eléctrica o en todo caso el servicio de agua potable.
5. ¿Por qué se dice que los contratos de
adhesión o masivos adolecen del elemento
sinalagmático?
• Se dice que adolecen del elemento sinalagmático
porque dichos contratos no propugna una
equivalencia en los derechos y obligaciones de las
partes, como bien se mencionó, dichos contratos no
pueden ser negociados y por ello resulta una
disminución de equidad en la calidad del consumidor
en cuanto a las obligaciones que quiera y deba
contraer el proveedor. Cuando se habla de un
elemento sinalagmático estamos refiriendo
intrínsecamente a la conmutatividad y ello es
inexistente en dichos contratos.

Tele contratación

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    Tele contratación Pedro AndréBahamonde Rodríguez
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    1. ¿Cuál esla diferencia entre Contrato Telemático y Contrato Electrónico? • El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es cualquier bien o servicio que se encuentre en el comercio y cuya negociación y perfeccionamiento se celebran a través de la utilización del instrumental telemático, mientras que el contrato electrónico es todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético. Es decir, la diferencia radicara en la forma en que se realiza la contratación, esto es, por medios electrónicos o medios telemáticos, aunque hoy en día dicha frontera no está bien diferenciada.
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    2. ¿Un contratotelemático necesariamente es electrónico? • No necesariamente, ya que la forma de contratación en un contrato telemático es justamente una contratación de forma telemática, sin embargo, como bien lo referimos anteriormente, hoy en día nos vamos a encontrar con contratos sobre bienes y servicios informáticos realizados en forma electrónica o telemática, donde se conjugarán los problemas que ambos tipos de contratación presentan.
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    3. ¿Cuál esla diferencia entre contrato electrónico y contrato informático? • Explique. La diferencia radica en que el contrato electrónico esta contenido dentro del contrato informático, es decir, una razón de especie y género propiamente dicha. El contrato informático tiene por objeto un bien o servicio informático, y si dicho contrato se celebra mediante una medio electrónico, dicha contratación se convertirá en una contrato electrónico.
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    4. ¿Cuáles sonlas características principales de los contratos de adhesión o masivos? • Explique con ejemplos. • a) Ausencia de discusiones preliminares: las cláusulas o estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por una de las partes y la otra sólo puede aceptarlas –y celebrar de este modo el contrato- o rechazarlas • b) Supremacía económica y jurídica del oferente: El contrato por adhesión, tiene como carácter distintivo la circunstancia de que tanto su contenido, como sus modalidades peculiares, han sido formulados por una sola parte. • c) Redacción anticipada y unilateral del contrato: El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las partes, y al cual la obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se presenta, a los destinatarios como un todo unitario. • d) Destinatarios múltiples: en el contrato por adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino una generalidad de personas, frente a la cual se mantiene la oferta duraderamente con independencia de que sea aceptada o no. Por ejemplo, estos contratos son comunes en las empresas de telefonía móvil, donde por lo común, el consumidor no puede negociar dicho contrato. • Del mismo modo sucede con los contratos de suministros en cuanto a la energía eléctrica o en todo caso el servicio de agua potable.
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    5. ¿Por quése dice que los contratos de adhesión o masivos adolecen del elemento sinalagmático? • Se dice que adolecen del elemento sinalagmático porque dichos contratos no propugna una equivalencia en los derechos y obligaciones de las partes, como bien se mencionó, dichos contratos no pueden ser negociados y por ello resulta una disminución de equidad en la calidad del consumidor en cuanto a las obligaciones que quiera y deba contraer el proveedor. Cuando se habla de un elemento sinalagmático estamos refiriendo intrínsecamente a la conmutatividad y ello es inexistente en dichos contratos.