2. Entre el CONTRATO TELEMÁTICO y el CONTRATO
ELECTRÓNICO, no existe una diferencia sustancial,
toda vez que el contrato telemático se realiza por un
ordenador, es decir un medio electrónico, por ende
denominado contrato electrónico.
Estos se constituyen como todo contrato celebrado
sin la presencia física simultánea de las partes,
prestando éstas su consentimiento en origen y en
destino por medio de equipos electrónicos de
tratamiento y almacenaje de datos, conectados por
medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier
otro medio electromagnético
3. Sí, toda vez que se caracteriza por la
celebración de un acuerdo entre dos partes que
se encuentran ubicadas en diferentes espacios,
pero en un mismo tiempo y el medio idóneo
para la eficacia de éste contrato moderno es un
medio electrónico, es decir un CONTRATO
ELECTRÓNICO, básicamente y exclusivamente
por un ordenador o computador
intercomunicado a una red telemática.
4. La diferencia sustancial entre el Contrato Electrónico
y el CONTRATO INFORMÁTICO radica en la finalidad
de la celebración del contrato es decir, si bien ambos
contratos se efectivizan en el campo electrónico, es
decir por medio de un ordenador o computador,
ubicados en distintos espacios pero en un mismo
tiempo, la finalidad del CONTRATO INFORMÁTICO
está en la compraventa de bienes y servicios
complementarios o sustitutos, relacionados o
concatenados a una computadora es decir, enfocados
al SOFTWARE O HADWARE del mismo, por ende su
única finalidad de la compraventa.
5.
6. Se trata de cláusulas o disposiciones
redactadas de antemano, de manera
abstracta, para ser empleadas después en
una serie ilimitada de contratos concretos".
No necesariamente tienen su origen en
contratos tipo, aunque estos son la fuente
más frecuente de condiciones generales.
CONTRATO DE ADHESIÓN
7. La multiplicidad de personas a las que se dirige
La asimetría entre las partes (esa capacidad económica que fortalece al
proponente-oferente, para imponer su voluntad).
El estado de necesidad (sólo en virtud de este, el aceptante brinda su
consentimiento en un contrato con condiciones pactadas
unilateralmente)
La redacción anticipada y unilateral (sustentada en el hecho que una de
las partes redacta el contrato sin consultar y discutir el contenido del
mismo con la otra).
La unidad e imposibilidad de negociación (reconoce en el contrato la
característica de un todo unitario, inmodificable y estructuralmente
concatenado).
El grado de complejidad y tecnicismo
8. Podemos distinguir dos grupos de elementos, los
objetivos, que son susceptibles de empleo por los
sujetos involucrados en el tráfico mercantil con la
finalidad de llevarlo a término por vía electrónica
(mensaje de datos o MD, norma técnica de
estructuración del MD, firma electrónica, sistemas de
información y redes de transmisión de datos), y los
subjetivos, que son los sujetos destinatarios de los
mandatos y privilegios legales, así como de los derechos
y obligaciones contractualmente adquiridos mediante
contratación electrónica (iniciador del MD, destinatario
del mismo, intermediarios y el proveedor de servicios de
certificación electrónica).