El documento resume un juicio oral en el que dos internos fueron condenados por microtráfico de drogas luego de ser sorprendidos portando marihuana en la cárcel. Dos mujeres fueron absueltas de cargos de introducir la droga. El tribunal aceptó excluir evidencia policial que violaba el código de procedimiento penal. Las agravantes especiales de la ley de drogas fueron rechazadas.
Muerte del fiscal Nisman: la Cámara Federal concluyó que se trató de un homic...Economis
El documento resume las diferentes etapas de la investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman. Inicialmente, la investigación se enfocó exclusivamente en la hipótesis de suicidio. Posteriormente, se amplió el enfoque para considerar también la posibilidad de homicidio. Finalmente, se ordenaron nuevas pericias, análisis de comunicaciones y testimonios con el fin de esclarecer si fue un suicidio o homicidio, aunque hasta el momento no se ha llegado a una conclusión definitiva sobre las circunstancias del hecho
La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla es competente para juzgar a Luis Eduardo Martínez Mass por el delito de fuga de presos. Martínez Mass se encontraba en detención domiciliaria en Barranquilla cuando se fugó sin autorización, por lo que el delito se cometió en esa ciudad. Aunque fue capturado en Cartagena, la Corte asignó la competencia al juzgado de Barranquilla de acuerdo con la jurispr
"CASO LUCÍA PÉREZ". ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES SEGUIDO DE MUERTE EN CONCURSO IDEAL CON FEMICIDIO. ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR LA GRAVEDAD DEL HECHO PRECEDENTE. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Tribunal en lo Criminal 1 de Mar del Plata
Fecha resolución: 27 - Nov - 2018
Cas+1089 2017 principio acusatorio y derecho al recurso del actor civilWilfredoRoqueVentura
El documento resume un caso penal en el que tres personas fueron acusadas de homicidio. La corte inferior absolvió a los acusados, pero la corte de apelaciones anuló esa decisión y ordenó un nuevo juicio. El fiscal ahora presenta un recurso de casación ante la Corte Suprema, alegando que la corte de apelaciones aplicó incorrectamente el control de constitucionalidad y se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida. La Corte Suprema admitió el recurso de casación y celebró una audiencia para escuchar los argumentos del fiscal y la
Este documento presenta los antecedentes de hecho y las conclusiones del Ministerio Fiscal de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra siete acusados por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad. El Ministerio Fiscal solicita diferentes penas de prisión e inhabilitación para los acusados, así como multas por los delitos imputados.
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demandante presenta una acción de protección contra un auto de sobreseimiento que considera vulneró los derechos de su hija. La Corte Constitucional examinará si dicho auto tuvo sustento constitucional al no motivar adecuadamente la resolución. El problema jurídico a resolver es si el auto vulneró el derecho a la defensa de la demandante al no motivar las resoluciones del poder público.
El documento presenta la solicitud de declaración previa a la acción indemnizatoria de don Servando Jordán, quien estuvo privado de libertad por 19 días producto de una orden de detención en su contra por el delito de divulgación de información clasificada. Jordán alega que el auto de procesamiento en su contra fue injustificadamente erróneo y arbitrario, pues los antecedentes probatorios no permitían fundar la existencia del delito. El Fisco solicita rechazar la petición, argumentando que el Ministro en Visita contaba con
Muerte del fiscal Nisman: la Cámara Federal concluyó que se trató de un homic...Economis
El documento resume las diferentes etapas de la investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman. Inicialmente, la investigación se enfocó exclusivamente en la hipótesis de suicidio. Posteriormente, se amplió el enfoque para considerar también la posibilidad de homicidio. Finalmente, se ordenaron nuevas pericias, análisis de comunicaciones y testimonios con el fin de esclarecer si fue un suicidio o homicidio, aunque hasta el momento no se ha llegado a una conclusión definitiva sobre las circunstancias del hecho
La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla es competente para juzgar a Luis Eduardo Martínez Mass por el delito de fuga de presos. Martínez Mass se encontraba en detención domiciliaria en Barranquilla cuando se fugó sin autorización, por lo que el delito se cometió en esa ciudad. Aunque fue capturado en Cartagena, la Corte asignó la competencia al juzgado de Barranquilla de acuerdo con la jurispr
"CASO LUCÍA PÉREZ". ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES SEGUIDO DE MUERTE EN CONCURSO IDEAL CON FEMICIDIO. ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR LA GRAVEDAD DEL HECHO PRECEDENTE. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Tribunal en lo Criminal 1 de Mar del Plata
Fecha resolución: 27 - Nov - 2018
Cas+1089 2017 principio acusatorio y derecho al recurso del actor civilWilfredoRoqueVentura
El documento resume un caso penal en el que tres personas fueron acusadas de homicidio. La corte inferior absolvió a los acusados, pero la corte de apelaciones anuló esa decisión y ordenó un nuevo juicio. El fiscal ahora presenta un recurso de casación ante la Corte Suprema, alegando que la corte de apelaciones aplicó incorrectamente el control de constitucionalidad y se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida. La Corte Suprema admitió el recurso de casación y celebró una audiencia para escuchar los argumentos del fiscal y la
Este documento presenta los antecedentes de hecho y las conclusiones del Ministerio Fiscal de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra siete acusados por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad. El Ministerio Fiscal solicita diferentes penas de prisión e inhabilitación para los acusados, así como multas por los delitos imputados.
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demandante presenta una acción de protección contra un auto de sobreseimiento que considera vulneró los derechos de su hija. La Corte Constitucional examinará si dicho auto tuvo sustento constitucional al no motivar adecuadamente la resolución. El problema jurídico a resolver es si el auto vulneró el derecho a la defensa de la demandante al no motivar las resoluciones del poder público.
El documento presenta la solicitud de declaración previa a la acción indemnizatoria de don Servando Jordán, quien estuvo privado de libertad por 19 días producto de una orden de detención en su contra por el delito de divulgación de información clasificada. Jordán alega que el auto de procesamiento en su contra fue injustificadamente erróneo y arbitrario, pues los antecedentes probatorios no permitían fundar la existencia del delito. El Fisco solicita rechazar la petición, argumentando que el Ministro en Visita contaba con
El documento describe una solicitud de excarcelación o cambio a detención domiciliaria presentada por la defensora de Jorge Leonardo Fariña, quien se encuentra detenido preventivamente. La defensora argumenta que el riesgo de fuga ha sido neutralizado dado que Fariña ingresó a un programa de protección de testigos e imputados. El fiscal se opone a la excarcelación pero acepta el cambio a detención domiciliaria por razones de seguridad y para garantizar la aplicación del programa de protección.
Coronel Mauricio Rodriguez Botero. Inocencia demostrada. La Fiscalía General de la Nación falló a favor de todos los sindicados en éste proceso. El colectivo de abogados Alvear Restrepo fue puesto al descubierto en sus oscuras intenciones de enlodar las actuaciones de la fuerza pública en Colombia. No es el primer caso en el que este colectivo emplea sus mentiras y sus falsos testigos con fines lucrativos, económicos y de guerra jurídica contra la fuerza pública.
Este documento resume el proceso penal contra el Coronel Henry Mauricio Rodríguez Botero por la muerte de Omar Zuñiga Vasquez en 1992. Inicialmente, la justicia penal militar investigó a varios infantes de marina pero cesó los procedimientos por falta de pruebas. Luego, la Fiscalía 80 Especializada en Derechos Humanos abrió una investigación formal en 2011 y vinculó al Coronel Rodríguez y otros militares, imponiéndole detención preventiva en 2012. El proceso penal se originó por la intervención del Ministerio de Relaciones
Anteproyecto de ley sobre memorándum de entendimiento entre argentina e iránBlogAF
El documento presenta un anteproyecto de ley para aprobar un Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán sobre el atentado terrorista a la AMIA en 1994. El memorándum propone crear una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar la documentación y emitir un informe no vinculante con el objetivo de destrabar la investigación judicial actualmente estancada.
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. Fernando Ariel Carrera fue condenado por robo agravado, homicidio reiterado, lesiones graves y leves reiteradas, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de guerra. Su defensa apeló la sentencia alegando falta de motivación, parcialidad del juzgador, tergiversación de pruebas y omisiones. La Cámara analizará los cargos para determinar si confirma o revoca la condena
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasABC_Canarias
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia en Gran Canaria sobre un caso de corrupción. Se juzga a siete acusados, incluyendo a un diputado, por delitos como cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental relacionados con irregularidades en contratos públicos. El fiscal pide diferentes condenas para los acusados, incluyendo prisión e inhabilitación para cargos públicos.
El documento resume una investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman, fiscal argentino que apareció muerto en enero de 2015. La investigación pasó por diferentes etapas, inicialmente considerando el suicidio pero luego avanzando hacia un posible homicidio. Finalmente, se dispuso una junta interdisciplinaria para analizar todos los elementos debido a que no era posible determinar con certeza la naturaleza del hecho.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento resume la resolución de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz que revocó la sentencia contra Jorge Antonio Hernández Silva, acusado del asesinato de la periodista Regina Martínez. Los magistrados encontraron violaciones al debido proceso y falta de pruebas contundentes que incriminaran a Hernández Silva. La fiscalía especial federal mantiene abierta la investigación considerando que el móvil podría estar relacionado con el trabajo periodístico de Martínez. El caso aún no está resuelto y señala
Este documento trata sobre un caso judicial relacionado con cortes de ruta en Gualeguaychú, Argentina. Resume que hubo varias órdenes judiciales previas para garantizar la libre circulación en la ruta, pero que no se cumplieron. El juez actual analiza si sigue siendo necesario cumplir con esas órdenes dados los derechos constitucionales de reunión y libre circulación.
Análisis caso Castillo Petruzzi vs. Perú, ddhhAdrián Racines
Este documento resume un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Perú. Se alega que Perú violó los derechos a la nacionalidad y a un juicio justo de 4 ciudadanos chilenos que fueron juzgados por un tribunal militar por el delito de "traición a la patria" y condenados a cadena perpetua. La Comisión determinó que se violaron sus garantías judiciales y derechos. El caso fue presentado ante la Corte luego de que el Perú no aceptara las conclusiones de la Comisión.
La Cámara Penal No 2 de San Luis condenó a José Alberto Correa a prisión perpetua por el doble crimen de Liliana Lorena Funes y Lucía Estela Zanon ocurrido en La Toma en 2010. El tribunal lo declaró culpable de doble homicidio calificado por alevosía y criminis causa. Además, ordenó investigar a otras personas por posible encubrimiento.
El documento resume dos casos resueltos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la jurisdicción de tribunales militares y civiles para juzgar delitos cometidos por militares. En el primer caso, la Corte determinó que un subcomandante militar debía ser juzgado por tribunales civiles por un homicidio cometido fuera de servicio. En el segundo caso, la Corte dictaminó que tres militares debían ser juzgados por tribunales civiles por falsificar pruebas en una investigación. Ambos casos restring
El documento resume una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal sobre un recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la absolución de Raúl Díaz por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta. El Fiscal alegó que hubo una errónea valoración de pruebas. La Cámara analiza las declaraciones de la víctima, testigos y pruebas presentadas para determinar si efectivamente hubo una evaluación parcial o integral de las mismas por parte del tribunal anterior.
El documento resume las actuaciones de un incidente de recusación contra el juez Federico Villena por parte de las defensas de tres imputados. Alegan parcialidad del juez debido a su presunta participación en tareas de espionaje ilegal, según audios periodísticos. El juez rechaza la recusación, señalando que no hay causales legales y que actuó dentro de la ley en causas mencionadas. El caso pasa a la Cámara Federal para resolver.
Este documento presenta tres jurisprudencias relacionadas con la patria potestad. La primera jurisprudencia establece que un juicio de amparo promovido por quien ejerció la patria potestad no debe sobreseerse cuando el representado adquiere la mayoría de edad antes de presentar la demanda de amparo. La segunda jurisprudencia indica que los progenitores pueden ejercer la patria potestad indistintamente para representar a un menor en una querella aunque estén separados. La tercera jurisprudencia señala que la pérd
El documento describe el sistema concursal chileno para casos en que una persona comete múltiples delitos. Explica que hay concurso real cuando hay pluralidad de hechos punibles de forma independiente, mientras que en el concurso ideal hay un solo hecho que constituye múltiples delitos. Generalmente en el concurso real las penas se acumulan, mientras que en el ideal solo se aplica la pena mayor. También cubre excepciones como la unidad de acción y el concurso aparente de leyes.
El documento describe diferentes tipos de relaciones entre figuras penales y cómo se aplican al concurso de leyes. Identifica cuatro tipos de relaciones: 1) alternatividad, cuando figuras se excluyen mutuamente; 2) consunción, cuando una figura absorbe a otra por ser más grave; 3) especialidad, cuando un tipo está contenido en otro; y 4) subsidiariedad, cuando una figura depende de la aplicación de otra. Explica cada tipo con ejemplos para determinar cómo encuadrar legalmente un hecho en más de un tipo penal.
El documento resume las definiciones legales de abuso sexual directo e indirecto en España. El abuso sexual directo requiere contacto físico entre el agresor y la víctima. El abuso sexual indirecto incluye exponer a un menor a material pornográfico o actividades sexuales. También define las condiciones para que un acto sea considerado de "connotación sexual" según la ley, como la intención del agresor o la aptitud del acto para excitar sexualmente.
El documento describe una solicitud de excarcelación o cambio a detención domiciliaria presentada por la defensora de Jorge Leonardo Fariña, quien se encuentra detenido preventivamente. La defensora argumenta que el riesgo de fuga ha sido neutralizado dado que Fariña ingresó a un programa de protección de testigos e imputados. El fiscal se opone a la excarcelación pero acepta el cambio a detención domiciliaria por razones de seguridad y para garantizar la aplicación del programa de protección.
Coronel Mauricio Rodriguez Botero. Inocencia demostrada. La Fiscalía General de la Nación falló a favor de todos los sindicados en éste proceso. El colectivo de abogados Alvear Restrepo fue puesto al descubierto en sus oscuras intenciones de enlodar las actuaciones de la fuerza pública en Colombia. No es el primer caso en el que este colectivo emplea sus mentiras y sus falsos testigos con fines lucrativos, económicos y de guerra jurídica contra la fuerza pública.
Este documento resume el proceso penal contra el Coronel Henry Mauricio Rodríguez Botero por la muerte de Omar Zuñiga Vasquez en 1992. Inicialmente, la justicia penal militar investigó a varios infantes de marina pero cesó los procedimientos por falta de pruebas. Luego, la Fiscalía 80 Especializada en Derechos Humanos abrió una investigación formal en 2011 y vinculó al Coronel Rodríguez y otros militares, imponiéndole detención preventiva en 2012. El proceso penal se originó por la intervención del Ministerio de Relaciones
Anteproyecto de ley sobre memorándum de entendimiento entre argentina e iránBlogAF
El documento presenta un anteproyecto de ley para aprobar un Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán sobre el atentado terrorista a la AMIA en 1994. El memorándum propone crear una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar la documentación y emitir un informe no vinculante con el objetivo de destrabar la investigación judicial actualmente estancada.
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. Fernando Ariel Carrera fue condenado por robo agravado, homicidio reiterado, lesiones graves y leves reiteradas, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de guerra. Su defensa apeló la sentencia alegando falta de motivación, parcialidad del juzgador, tergiversación de pruebas y omisiones. La Cámara analizará los cargos para determinar si confirma o revoca la condena
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasABC_Canarias
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia en Gran Canaria sobre un caso de corrupción. Se juzga a siete acusados, incluyendo a un diputado, por delitos como cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental relacionados con irregularidades en contratos públicos. El fiscal pide diferentes condenas para los acusados, incluyendo prisión e inhabilitación para cargos públicos.
El documento resume una investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman, fiscal argentino que apareció muerto en enero de 2015. La investigación pasó por diferentes etapas, inicialmente considerando el suicidio pero luego avanzando hacia un posible homicidio. Finalmente, se dispuso una junta interdisciplinaria para analizar todos los elementos debido a que no era posible determinar con certeza la naturaleza del hecho.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento resume la resolución de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz que revocó la sentencia contra Jorge Antonio Hernández Silva, acusado del asesinato de la periodista Regina Martínez. Los magistrados encontraron violaciones al debido proceso y falta de pruebas contundentes que incriminaran a Hernández Silva. La fiscalía especial federal mantiene abierta la investigación considerando que el móvil podría estar relacionado con el trabajo periodístico de Martínez. El caso aún no está resuelto y señala
Este documento trata sobre un caso judicial relacionado con cortes de ruta en Gualeguaychú, Argentina. Resume que hubo varias órdenes judiciales previas para garantizar la libre circulación en la ruta, pero que no se cumplieron. El juez actual analiza si sigue siendo necesario cumplir con esas órdenes dados los derechos constitucionales de reunión y libre circulación.
Análisis caso Castillo Petruzzi vs. Perú, ddhhAdrián Racines
Este documento resume un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Perú. Se alega que Perú violó los derechos a la nacionalidad y a un juicio justo de 4 ciudadanos chilenos que fueron juzgados por un tribunal militar por el delito de "traición a la patria" y condenados a cadena perpetua. La Comisión determinó que se violaron sus garantías judiciales y derechos. El caso fue presentado ante la Corte luego de que el Perú no aceptara las conclusiones de la Comisión.
La Cámara Penal No 2 de San Luis condenó a José Alberto Correa a prisión perpetua por el doble crimen de Liliana Lorena Funes y Lucía Estela Zanon ocurrido en La Toma en 2010. El tribunal lo declaró culpable de doble homicidio calificado por alevosía y criminis causa. Además, ordenó investigar a otras personas por posible encubrimiento.
El documento resume dos casos resueltos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la jurisdicción de tribunales militares y civiles para juzgar delitos cometidos por militares. En el primer caso, la Corte determinó que un subcomandante militar debía ser juzgado por tribunales civiles por un homicidio cometido fuera de servicio. En el segundo caso, la Corte dictaminó que tres militares debían ser juzgados por tribunales civiles por falsificar pruebas en una investigación. Ambos casos restring
El documento resume una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal sobre un recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la absolución de Raúl Díaz por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta. El Fiscal alegó que hubo una errónea valoración de pruebas. La Cámara analiza las declaraciones de la víctima, testigos y pruebas presentadas para determinar si efectivamente hubo una evaluación parcial o integral de las mismas por parte del tribunal anterior.
El documento resume las actuaciones de un incidente de recusación contra el juez Federico Villena por parte de las defensas de tres imputados. Alegan parcialidad del juez debido a su presunta participación en tareas de espionaje ilegal, según audios periodísticos. El juez rechaza la recusación, señalando que no hay causales legales y que actuó dentro de la ley en causas mencionadas. El caso pasa a la Cámara Federal para resolver.
Este documento presenta tres jurisprudencias relacionadas con la patria potestad. La primera jurisprudencia establece que un juicio de amparo promovido por quien ejerció la patria potestad no debe sobreseerse cuando el representado adquiere la mayoría de edad antes de presentar la demanda de amparo. La segunda jurisprudencia indica que los progenitores pueden ejercer la patria potestad indistintamente para representar a un menor en una querella aunque estén separados. La tercera jurisprudencia señala que la pérd
El documento describe el sistema concursal chileno para casos en que una persona comete múltiples delitos. Explica que hay concurso real cuando hay pluralidad de hechos punibles de forma independiente, mientras que en el concurso ideal hay un solo hecho que constituye múltiples delitos. Generalmente en el concurso real las penas se acumulan, mientras que en el ideal solo se aplica la pena mayor. También cubre excepciones como la unidad de acción y el concurso aparente de leyes.
El documento describe diferentes tipos de relaciones entre figuras penales y cómo se aplican al concurso de leyes. Identifica cuatro tipos de relaciones: 1) alternatividad, cuando figuras se excluyen mutuamente; 2) consunción, cuando una figura absorbe a otra por ser más grave; 3) especialidad, cuando un tipo está contenido en otro; y 4) subsidiariedad, cuando una figura depende de la aplicación de otra. Explica cada tipo con ejemplos para determinar cómo encuadrar legalmente un hecho en más de un tipo penal.
El documento resume las definiciones legales de abuso sexual directo e indirecto en España. El abuso sexual directo requiere contacto físico entre el agresor y la víctima. El abuso sexual indirecto incluye exponer a un menor a material pornográfico o actividades sexuales. También define las condiciones para que un acto sea considerado de "connotación sexual" según la ley, como la intención del agresor o la aptitud del acto para excitar sexualmente.
Este documento presenta una lista de visitas al servicio médico legal durante la primera semana de junio. La lista incluye los nombres de personas que visitarán el servicio los martes, miércoles, jueves y viernes de la primera semana de junio.
6 top santiago 2007 recalificación parricidio a homicidio culposo bv
El documento resume una sentencia que recalifica el delito de parricidio a cuasidelito de homicidio. Señala que la carga de la prueba para demostrar la existencia de dolo recae en el Ministerio Público, y que en este caso no logró probar el dolo, aunque sí un actuar temerario. La defensa presentó una versión creíble de los hechos que no fue controvertida por la prueba del MP. Por lo tanto, el tribunal determinó que no había pruebas suficientes para establecer la intención de matar.
Top cqn condena autor h simple absuelve encubridorbv
Este documento resume el juicio oral en contra de José Genaro Quilodrán Jara y Luis Alfredo Mena Grandón por el delito de homicidio simple de Juan Carlos Muñoz Muena. La fiscalía acusó a Quilodrán como autor del homicidio y a Mena como encubridor por haber trasladado a Quilodrán del lugar de los hechos. En el juicio, la fiscalía presentó testigos y pruebas para probar la acusación, mientras que las defensas argumentaron que había dudas sobre la participación de los acusados y
Este documento resume un caso judicial relacionado con el intento de realizar un aborto. Cuatro personas fueron acusadas de participar en el intento de aborto de una mujer de 8 semanas de embarazo en su casa. La fiscalía solicitó penas de prisión para los acusados, mientras que las defensas solicitaron la absolución argumentando que el delito no se había cometido completamente. El tribunal deberá determinar si los hechos constituyen un delito o solo actos preparatorios.
Este documento discute (1) la sistemática de los delitos de lesiones en el Código Penal chileno y (2) los cambios introducidos por la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar. En particular, analiza cómo esta ley modificó los artículos 494 y 400 del Código Penal y creó el delito de maltrato habitual. También examina cuestiones como el error sobre el contexto intrafamiliar y si los delitos culposos pueden tener este contexto.
Top talca absolucion por no haber acto intimidatoriobv
El documento presenta el caso de un joven de 17 años acusado de robo con intimidación. Tras analizar las pruebas, incluyendo los testimonios de la víctima, la madre de esta y un carabinero, los jueces determinan que los hechos ocurridos entre los jóvenes que se conocían no constituyen un delito, sino una disputa propia de la edad. Por lo tanto, absuelven al acusado.
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...bv
El Tribunal condena a Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez por homicidio simple con beneficio de libertad vigilada y absuelve a los otros dos imputados. Rechaza la acusación particular por homicidio calificado y las agravantes del Ministerio Público. Reconoce la atenuante del artículo 11 No5 del Código Penal.
El documento explica las diferentes fases del iter criminis (desarrollo del hecho punible), distinguiendo entre la fase interna (ideación del delito) e
externa (preparación y ejecución). Se definen los actos preparatorios e de ejecución, y las diferentes teorías para distinguirlos. También se explican
conceptos como tentativa, delito frustrado, desistimiento y otros.
El documento resume los tipos penales de defraudaciones del artículo 466 del Código Penal español. Estos incluyen el alzamiento de bienes, la insolvencia punible y el otorgamiento de contratos simulados por parte de un deudor no dedicado al comercio con el fin de perjudicar a sus acreedores. El alzamiento de bienes implica la fuga o ocultación de bienes del deudor para evitar que los acreedores puedan cobrar sus créditos. La insolvencia punible se produce cuando el deudor queda en
Este documento presenta el resumen de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual contra menores. En la audiencia se consideraron las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, incluyendo testimonios de las víctimas, peritajes psicológicos, y documentos. La fiscalía argumentó que las pruebas demostraron más allá de duda razonable que el acusado, padre de las víctimas, cometió abuso sexual reiterado contra una hija y abuso sexual contra la otra, solicitando penas de pris
Este documento resume los principales tipos de delitos y sus clasificaciones según el derecho penal, incluyendo delitos contra la vida, la libertad, el patrimonio, la familia, el orden constitucional y la seguridad del estado. También describe las posibles penas como prisión o multa, y medidas de seguridad como internamiento o desintoxicación para imputables disminuidos.
guia del delito de homicidio y lesiones
esta es la materia como el profe la esta pasando - ESTO LES VAN A PREGUNTAR (no pierdan el tiempo leyendo Garrido Montt)
Este documento presenta una prueba de derecho penal compuesta por cuatro secciones. La primera sección solicita explicar brevemente 8 conceptos legales. La segunda sección pide identificar en pocas líneas 10 delitos y sus elementos. La tercera sección requiere explicar en pocas líneas 6 preguntas sobre temas de derecho penal sexual. La cuarta sección plantea 4 casos con preguntas sobre calificación jurídica de los hechos, delitos cometidos, y circunstancias modificatorias de responsabilidad.
Este documento resume los detalles de un juicio oral en contra de dos hombres acusados de robo con homicidio. Según la acusación, los hombres interceptaron a la víctima mientras iba en bicicleta, lo tiraron al suelo y le robaron sus pertenencias, causando lesiones que resultaron en su muerte. En la audiencia, los fiscales presentaron pruebas testimoniales, periciales y documentales para sustentar los cargos. La defensa alegó que no se podía probar la participación de los acusados más
Este documento presenta el análisis de tres sentencias relacionadas con delitos de incendios forestales. La primera sentencia condena a un hombre por causar un incendio al quemar basura sin permiso, dañando 0.66 hectáreas de un bosque. La segunda sentencia condena a dos hombres por iniciar un incendio al quemar pastizales sin control, afectando 4.5 hectáreas de un bosque de eucaliptos. La tercera sentencia absuelve a un hombre acusado de incendio forestal al no haber pruebas concluyentes
Este documento presenta los resultados de notas de 54 alumnos. Muestra el nombre de cada alumno, su nota en la primera evaluación y el promedio general de notas de la clase. La mayoría de los estudiantes obtuvieron notas entre 3 y 5, con algunos puntajes más altos y más bajos. El promedio de la clase fue de 3.
La fiscal Thania Moreno Romero solicitó al juez de garantías penales de Pichincha la desestimación de una indagación previa por tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. La fiscalía determinó la materialidad del delito tras encontrar una sustancia amarillenta presuntamente droga en una agencia de correos, pero no pudo identificar a los responsables. Aplicando principios constitucionales de oportunidad y mínima intervención penal, la fiscal solicitó desestimar el caso.
Este documento resume las investigaciones de un juzgado sobre presuntos delitos cometidos durante y después de la guerra civil española, incluyendo detenciones ilegales y desapariciones forzadas de personas. El juzgado está investigando fosas comunes en varias localidades y pidiendo información sobre personas fallecidas que estuvieron involucradas en el golpe militar y la represión posterior. El documento también discute cuestiones legales como la naturaleza de estos delitos y la competencia para continuar la investigación.
Este documento presenta el caso de Cesar Daniel Madrid, quien fue detenido cuando transportaba 1251 cabillas sin una factura que justificara su procedencia. Fue acusado de tráfico ilícito de material estratégico y usurpación. Voceros del consejo comunal al que decía llevar las cabillas negaron tener conocimiento de la transacción. La corte confirmó los cargos debido a que las cabillas estaban destinadas a otros fines distintos a los alegados por el acusado.
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
1.4. EL ACTUAR CRIMINALISTICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.pptfranco91249
El resumen del documento en 3 oraciones es:
1) La policía intervino a Yessenia Quinteros en el aeropuerto cuando intentaba viajar a Brasil, encontrando cocaína escondida en golosinas en su equipaje.
2) Se realizaron peritajes en laboratorio que confirmaron que la sustancia era cocaína y exámenes a Quinteros que no revelaron indicios de consumo.
3) También se hicieron reconocimientos faciales basados en la información de Quinteros para identificar a otras posibles personas involucradas.
Esta es la medida cautelar dictada en la causa iniciada por la asociación civil " Colectivo de Acción en la Subalternidad", donde prohibiéramos el ingreso de nuevos cuerpos a la morgue policial de La Plata. Dicha medida, al igual que la sentencia definitiva recaída en la causa "Rodriguez, Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data", que determinara la cantidad de 89 víctimas fatales de la inundación, fue suspendida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, hasta tanto se pronuncie ese mismo Tribunal sobre las apelaciones presentadas por el Poder Ejecutivo.
Este documento describe una acción de habeas data presentada por una asociación civil contra el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. La asociación busca obtener información sobre los registros de identificación de cadáveres en la morgue policial de La Plata y sobre los procedimientos para el ingreso de cadáveres. El juez falla a favor de la asociación y ordena una medida cautelar que prohíbe nuevos ingresos de cadáveres a la morgue policial hasta que se dicte sentencia, debido a irregularidades encontradas
Este documento resume un recurso de hecho presentado por un fiscal contra una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones que absolvió a una mujer acusada de transporte de estupefacientes. El fiscal alega que la Cámara interpretó erróneamente las garantías constitucionales y las leyes aplicables. El Tribunal Supremo encuentra razón parcial al fiscal y concluye que en este caso no se violó la garantía contra la autoincriminación dado que la imputada concurrió voluntariamente a un hospital donde se descubrieron las pruebas.
Resolución de la Suprema Corte de Justicia del habeas corpus presentado por el Dr. Carlos Varela Álvarez, por el cual peticionaba medidas cautelares debido a la situación de los complejos penitenciarios de Almafuerte y San Felipe.
El documento describe una acción de habeas corpus colectivo presentada ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para mejorar las condiciones en las cárceles de Almafuerte y San Felipe. El peticionario detalla las deficientes condiciones de detención como hacinamiento, violencia, falta de higiene y servicios básicos. La corte solicitó informes a jueces, fiscales y organismos sobre causas penales relacionadas y el cumplimiento de acuerdos para mejorar las cárceles.
Fallo de la Suprema Corte - Habeas CorpusMendoza Post
El documento presenta una acción de habeas corpus colectivo en favor de las personas privadas de libertad alojadas en las cárceles de Almafuerte y San Felipe. Se describen las precarias condiciones de detención como hacinamiento, falta de higiene, basura, violencia y ausencia de servicios básicos. Se solicita al Poder Judicial que ordene al Poder Ejecutivo proveer recursos para mejorar las instalaciones carcelarias y cumplir con las leyes de derechos humanos. También se pide establecer lineamientos para alternativ
1) El documento presenta los fundamentos de una sentencia contra Miguel Ángel Espósito, ex comisario de la Policía Federal Argentina, por el delito de privación ilegal de la libertad calificada.
2) Se detalla que Espósito organizó un operativo policial con más de 100 efectivos para dos recitales en el Estadio Obras en 1991, durante el cual detuvo a varias personas sin causa justificada, incluyendo a menores como Walter Bulacio.
3) Bulacio fue detenido la noche del 19 de abril de 1991 por encontrarse dentro del predio
El documento presenta un amicus curiae en el caso 12.561 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a cinco casos de adolescentes condenados a prisión o reclusión perpetua en Argentina. Se brinda información sobre los antecedentes de cada caso, incluyendo detalles sobre los delitos cometidos, las edades de los involucrados y los recursos interpuestos en la jurisdicción interna. Los investigadores presentan el amicus curiae para analizar los hechos a la luz de las normas interamericanas sobre el trato a menores, con
Este documento describe una investigación policial sobre Brendon Ali Melgarejo Castillo por presunto tráfico ilícito de drogas. La policía observó a Melgarejo realizando una venta de drogas y lo capturó encontrándole 1310 envoltorios de pasta básica de cocaína y S/446.10 en efectivo. El fiscal archivó el caso alegando contradicciones y falta de pruebas de comercio, pero la procuraduría impugnó esta decisión argumentando que la cantidad de droga y dinero encontrados son suficientes para inferir
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La fiscal ratifica la acusación contra Pedro Pablo Pérez Rivero por violencia física contra Aimara Ramona Morales de acuerdo con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita el enjuiciamiento del imputado y que sea admitida totalmente la acusación y las pruebas para el juicio oral.
Inocencia demostrada sargento mayor de infanteria de marina nelson gutierrez ...NELSON GUTIERREZ TEJERO
El documento describe el proceso penal contra el sargento Nelson Gutiérrez Tejero por la muerte de Omar Zuñiga Vasquez en 1992. Inicialmente la justicia penal militar investigó a varios infantes de marina pero cesó los procedimientos por falta de pruebas. Luego la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos abrió una nueva investigación que vinculó a Gutiérrez y otros militares. Gutiérrez argumenta que se demostró su inocencia y que hubo fraude en la denuncia en su contra.
El Juzgado de Instrucción No 2 y la Fiscalía No 2 inspeccionaron las instalaciones del Palacio de Justicia como parte de una investigación sobre la desaparición de elementos de maquinarias enfriadoras. Estuvieron presentes el juez Jorge Sabaini Zapata, el secretario Ariel Parrillis, la fiscal Sonia Fernández de Vargas y personal policial. Se tomaron fotografías y planos para determinar cómo ocurrió el hecho denunciado y los accesos al equipo de frío. El juez Sabaini Zapata indicó
El documento habla sobre la inauguración de las nuevas salas de juicios orales en Puerto Escondido, Oaxaca. Sin embargo, las instalaciones aún no están completadas a pesar de que la inauguración será en pocas horas. También se mencionan dos otras noticias brevemente: una sobre una denuncia de despojo de un edificio y otra sobre la captura de integrantes de una banda de secuestradores.
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Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3bv
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Este documento contiene el resumen de una audiencia de juicio oral en Angol, Chile, del 21 de enero de 2009 sobre un caso de parricidio. Se detalla la acusación del Ministerio Público contra José Omar Romero Erices por golpear hasta causar la muerte a su conviviente Janette del Carmen Oria Cerda el 19 de febrero de 2008. También se incluyen los alegatos de apertura de la fiscalía, la parte querellante y la defensa, así como la declaración del acusado negando los cargos y alegando que la
Algunos fallos alevosía, ensañamiento y premeditaciónbv
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Algunos fallos alevosía, ensañamiento y premeditación
Trafico , absolución
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Punta Arenas
Jurisprudencia Junio 3
Sentencia en juicio oral, en la cual se condena por microtráfico a dos internos que fueron
sorprendidos portando droga y se absuelve a dos imputadas acusadas de internar la droga al
recinto carcelario.
Interesante es el razonamiento del tribunal al acoger la solicitud de la defensa para efectos de
“valorar negativamente” medios de prueba incorporados por el ministerio público. Lo anterior
debido a que en audiencia de preparación de juicio oral el juez de garantía se negó , a pesar de
nuestra tenaz insistencia , a excluir documentos que daban cuenta de actuaciones policiales ( acta
de monitoreos de escuchas telefónicas) los cuales violaban lo dispuesto en art 334 del CCP
( argumento desarrollado a partir del considerando décimo cuarto ).
Asimismo se rechazan agravantes especiales de la ley de drogas art 19 letra a) y letra h) de ley
20.000.
R. U. C. 0600741374-0
R. I. T. 29-2007
ACUSADO: MARCOS DIAZ RODRIGUEZ, CRISTIAN MUÑOZ GOMEZ, MACARENA
HERRERA SOTO, IVONNE ITURRIETA VEGA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
Punta Arenas, nueve de Junio de dos mil siete.
VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El 4 y 5 de junio de dos mil siete, ante la Segunda Sala de este
Tribunal, constituida por los Jueces Señores, Juan Santana Soto quien la preside, Jovita
Soto Maldonado y José Octavio Flores Vásquez , se llevó a efecto la audiencia de juicio
oral relativa a la causa RIT 29-07,seguida en contra de MARCOS DIAZ RODRIGUEZ, 26
años, cédula de identidad 15.181.959-1, soldador, con domicilio en Concepción, y
actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas; CRISTIAN MUÑOZ
GOMEZ, 23 años, cédula de identidad 15.581.564-7, jornal, domiciliado en Caupolicán N°
027 de Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento
Penitenciario de esta ciudad; MACARENA HERRERA SOTO, 20 años, cédula de
identidad 16.363.325-6, garzona, domiciliada en Ramón Carnicer N° 0599de esta ciudad,
actualmente por otra causa privada de libertad en el centro ya indicado; IVONNE
ITURRIETA VEGA, 34 años, dueña de casa, cédula de identidad 12.308.866-2,
domiciliad en calle Caupolicán N° 027, Punta Arenas Punta Arenas.
Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto
Eugenio Elías Campos Lucero,.
La defensa de los acusados Díaz y Muñoz estuvo a cargo de la abogada Gustava
Aguilar Moraga; y la de las acusadas Iturrieta y Herrera a cargo del abogado Jaime
Obando Ruz, ambos de la defensoría Penal Pública.
SEGUNDO: Los hechos de la acusación son los siguientes: El día 19 de Octubre
del año 2006, en horas de la tarde y en circunstancias que Macarena Del Carmen Herrera
Soto e Ivonne Soledad Iturrieta Vega, procedieron a ingresar al interior del Centro de
Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, cada una de ellas, con un contenedor de
droga ilícita del género cannabis sativa del tipo marihuana paraguaya prensada,
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contenedores que portaban consigo y que ocultaron entre sus vestimentas, burlando el
sistema de vigilancia al interior del Centro Penitenciario en cuestión, aprovechando el
horario de visitas de internos en el mismo Centro. Así las cosas, y una vez traspasados los
controles internos por parte de Gendarmería de Chile, las imputadas, indistintamente, se
dirigieron al sector de baños del modulo de visitas de internos del Centro de
Cumplimiento Penitenciario referido, oportunidad en la que procedieron a descargarse del
contenedor de droga ilícita que cada una de ellas portaba y que previamente habían
ingresado, dejándolo al interior de dicha dependencia, para luego de unos minutos, los
imputados internos Marcos Andrés Díaz Rodríguez, y Cristian Eduardo Muñoz Gómez, se
dirigieran, indistintamente, al sector de baños en comento y procedieron a retirar cada
uno de ellos un contenedor de droga ilícita que previamente habían dejado Herrera Soto e
Iturrieta Vega, contenedor que cada uno de ellos ocultó entre sus vestimentas. Una vez
que terminó el régimen de visitas al interior del mismo Centro de Cumplimiento
Penitenciario, personal de Gendarmería de Chile sorprendió al imputado interno Díaz
Rodríguez portando consigo al interior de su ropa un contenedor de droga ilícita del
género cannabis sativa del tipo marihuana paraguaya prensada, el cual se encontraba
envuelto en cinta adhesiva y papel, la que arrojó un peso de más de 30 gramos
aproximadamente, como además, sorprender a Muñoz Gómez que portaba consigo al
interior de su ropa un contenedor de droga ilícita del género cannabis sativa del tipo
marihuana paraguaya prensada la que se encontraba envuelta en cinta adhesiva y papel,
arrojando un peso bruto de más de 30 gramos aproximadamente.
Tales hechos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4
de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de consumado y en el que a los acusados
les ha cabido participación en calidad de autores.
Procede los aumentos de punibilidad establecidas en el Art. 19 letra a) y h) de la
Ley N0 20.000. Indica que concurre, además, respecto del acusado Marcos Andrés Díaz
Rodríguez, la agravante de responsabilidad penal establecida en el Art. 12 N° 16 del
Código Penal, por cuanto es reincidente en delito de la misma especie, según consta de su
extracto de filiación y antecedentes.
Solicita para cada uno de los acusados la pena de siete años de presidio mayor en
su grado mínimo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, más accesorias y el
pago de las costas de la causa;
En el alegato de apertura el Fiscal reitera su acusación y penas solicitadas.
TERCERO: La defensa de las acusadas Iturrieta y Herrera solicita la
absolución, por cuanto no se acreditará su participación en el ilícito en cuestión, a nadie
le consta que ellas sean responsables.
Por su parte la defensa de los acusados Diaz y Muñoz expresa que a Cristian y
Marcos les encontraron una pequeña cantidad, eran semillas y tallos. Deberá acreditar
que era para traficar, lo cierto es que ello son consumidores esa ínfima cantidad la tenían
para consumirla al interior del recinto carcelario. No concurren las circunstancias
agravantes. La letra a) del artículo 19 de la ley de Drogas contempla como agravante la
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circunstancia que los delincuentes formen parte de una reunión, o sea, requiere que vaya
implícito una idea de organización una planificación previa, una jerarquía asignada a
cada uno de ellos. Nada de esto existe. En cuanto a la letra h) tampoco concurre, ya que
la persona que trafica debe acceder a estos centros, el centro es la morada de su
representado ellos no están accediendo a estos centros. Respecto de Marcos Díaz no
concurre la reincidencia ya que la pena no está cumplida.
CUARTO: No fue materia de discusión el hecho que el día 19 de octubre de 2006
al término de la visita en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, a los
internos Marcos Díaz Rodríguez y Cristian Muñoz Gómez se les encontró oculto en sus
slip un contenedor de una substancia, envuelto en cinta de embalaje.
Así por lo demás lo afirma el Gendarme Mario Ampuero Mercegue, a quien le
correspondió efectuar la revisión de la ropa interior de cada interno. Marcos Díaz, en su
slip que tenía doble género en la parte delantera y en el interior tenía un hoyo donde
portaba un paquete de papel café con huincha de embalaje, en forma cilíndrica, como un
paté, se le requisó y llevó a la guardia. También revisó a Cristian Muñoz en el slip portaba
un paquete de iguales características que las ya descritas, ambos paquetes eran de
iguales dimensiones. El orificio de los slip, no era de fábrica sino artesanal. Reconoce los
envoltorios que se le exhiben. Reconoce a Marco y a Cristián. En la guardia Marcos dijo
que el contenedor tenía marihuana. En esta diligencia lo acompañó el funcionario
Sanhueza Valverde, era el encargado de la revisión en general. Ellos venían del
auditórium que es el sector de visitas.
Los dichos de este testigo se valoran por cuanto fue él quien detectó la posesión
de dos contenedores. Describió en forma detallada en que consistió el registro a los
internos y la prenda en la que se ocultaban los paquetes incautados. Este testigo da
cuenta inmediata a la superioridad, iniciándose el procedimiento de rigor tal como se
informa en el Oficio N° 1297 de fecha 19 de octubre de 2006, emanado del Alcaide del
Complejo Penitenciario al Director Regional de Gendarmería, documento que se
incorpora por el Ministerio Público. El aludido oficio refiere la incautación a dos internos
de un paquete a cada uno de ellos oculto en su ropa interior, el cual aparentemente
contenía cannabis sativa. Asimismo da cuenta que luego del informe al Fiscal, éste
dispuso que la Brigada Antinarcóticos efectuara las prueba de campo, las que arrojaron
positivo a cannabis sativa, todo ello de acuerdo al parte N° 247 del Jefe de régimen
interno Alejandro Lynch Ramírez. También es posible vincular los dichos de Ampuero
con el informe N° 2, de la misma fecha e Institución que igualmente se incorpora por el
Fiscal, da cuenta del registro corporal a los internos que permanecieron en la visita y la
incautación por parte del funcionario Mario Ampuero Mercegue de 2 paquetes que según
el examen visual correspondía a cannabis sativa.
Los contenedores a que se refiere este testigos fueron incorporados por el
Ministerio público como medio probatorio describiéndolo como varios trozos de papel de
diario, y varios trozos de bolsas de polietileno envueltos en cintas adhesivas color café.
Reforzando lo ya expresado por el testigo Ampuero, declara el Jefe del régimen
interno, capitán de Gendarmería Alejandro Lynch Ramírez. Fue a él a quien le dieron
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cuenta de lo acontecido. Pasado diez minutos le informaron de la situación de Cristián
Muñoz, eran las mismas circunstancias. Supo que en el allanamiento le habían
encontrado ovoides de marihuana. Era como un paté. Tenían cinta de embalaje. Se le
exhibe los envoltorios y los reconoce. Le tomó declaración por separado y le dio cuenta al
Jefe del establecimiento. Venían los internos del locutorio o sector de visitas. No sabe el
origen de la droga ni quien la ingresó.
Los dos testigos recién reseñados están contestes en lo acontecido el día 19 de
octubre al término de la visita; también coinciden en la forma cómo se produjo el hallazgo
de los contenedores y la prenda donde lo ocultaban.
Tanto la parte exterior de los contenedores como su contenido fueron fijados
fotográficamente por el perito fotógrafo de la Policía de Investigaciones Felipe Ramírez
Martínez, cuya experticia no fue cuestionada por la defensa. Señala el perito que se trata
de dos ovoides con sustancia color café al interior de ellos.
QUINTO: En el Complejo Penitenciario se constituyó el 19 de octubre de 2006 el
funcionario de la Policía de Investigaciones Víctor Rojas Gutiérrez, el que se entrevistó
con el capitán Lynch, quien le informó de lo sucedido. Dicho deponente coincide con los
testigos Lynch y Ampuero y con el perito Ramírez en que ambos contenedores estaban
envueltos con cintas de embalajes, tenían la forma de huevos o chorizos. Se le exhibe los
contenedores, los reconoce. Indica que el peso bruto de ellos corresponde a 33 y 45
gramos. El peso neto 30 y 35 gramos respectivamente. Agrega que de la suma de ambos
se obtiene un total de 195 dosis.
Por su parte el Subcomisario de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de
Investigaciones. Pedro Aracena Malebran, tomó conocimiento de la detención de dos
internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario a quienes les sorprendieron portando
cannabis sativa.
SEXTO: A fin de acreditar la naturaleza de la sustancia encontrada en poder de
los acusados Díaz y Muñoz, el Ministerio Público incorporó conforme lo dispone el
artículo 315 del Código de Procedimiento Penal dos peritajes que corresponden a
protocolos de análisis Nos 157 y 158 de fechas 31 de octubre de 2006, emanados del Jefe
de farmacias del Servicio de Salud de Magallanes, suscrito por la perito químico
farmacéutico Teresa Alarcón Díaz, ello en cumplimiento del Oficio 534 de 19 de octubre
de 2006 de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, documento que
también es incorporado por el Ministerio Público, Unidad que remite para su análisis dos
paquetes de papel de diario envuelto en huincha adhesiva color café, los que contienen
una hierba seca color café, con olor y textura característicos de la cannabis sativa del tipo
paraguaya prensada, uno de los contenedores con un peso bruto de 33 gramos y otro 43
gramos.
En los referidos informes periciales los que se remiten mediante oficio Nº 118, que
se incorpora al juicio, se establece que el resultado confirmado de la sustancia
recepcionada mediante acta Nº 115, la que también se incorpora por el Ministerio Público,
corresponde a cannabis sativa o marihuana. La muestra uno arrojó un peso neto de 30,2
gramos; y la muestra dos, un peso de 35.05 gramos peso neto. Ambas muestras al
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examen macroscópico se observa hierba prensada color café con presencia de tallo y
semilla. En tanto que el examen microscópico arrojó positivo a cannabis sativa.
Con dicha prueba proveniente de una experta en su ciencia o arte y cuya
idoneidad para emitir informes periciales no fue cuestionada por la defensa, se acredita
científicamente que la sustancia incautada corresponde a cannabis sativa.
Desestimándose por tanto el planteamiento de la defensa en cuanto a que no está
probada la existencia de droga o sustancias ilícitas, ya que para concluir que estamos en
presencia de sustancia ilícitas debe tratarse de aquellas definidas en el artículo 2 del
Reglamento de la Ley respectiva, disposición que exceptúa las semillas y las hojas unidas
a las sumidades. Con el informe pericial se acreditó precisamente que la sustancia
encontrada oculta en la ropa interior de los acusados corresponde a cannabis sativa.
SEPTIMO: La prueba relacionada y valorada en los considerando precedentes
conduce lógica y naturalmente al establecimiento de los siguientes hechos:
En esta ciudad el día 19 de octubre de 2006 en horas de la tarde, al
término de la visita de los internos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario,
funcionarios de Gendarmería en la revisión de rutina, sorprendieron a Marcos Díaz
Rodríguez y a Cristian Muñoz Gómez portando cada uno de ellos en sus respectivos slip
un contenedor de papel cubierto con cinta adhesiva de embalaje color café y en su
interior drogas ilícitas del género cannabis sativa. El peso bruto de la droga incautada a
cada uno de los acusados arrojó un peso bruto de 33,7 gramos y 44,1 respectivamente; y
30,2 y 35,0 gramos peso neto, respectivamente.
OCTAVO: Los hechos establecidos en el considerando anterior tipifican el delito
previsto en el artículo 4º de la ley Nº 20.000, que sanciona a todos aquellos que sin la
competente autorización posean, transporten, guarden o porten pequeñas cantidades de
sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productora de dependencia física o
psíquica. Por cuanto ha resultado acreditada la posesión de la droga por parte de cada
uno de los acusados, la que mantenían oculta en su ropa interior; también se probó la
cantidad de dicha droga y las dosis que pueden obtenerse de ella. Dicha posesión del
estupefaciente no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o al uso o
consumo de los acusados exclusivo y próximo en el tiempo, ya que ninguna prueba se
rindió por sus respectivas defensas, circunstancias cuya carga probatoria le corresponde
precisamente a aquellos que son sorprendido portando droga.
Ahora bien, en los delitos sancionados por la Ley Nº 20.000 se afecta el bien
jurídico denominado salud que comprende la salud física y mental que puede verse
dañado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas.
NOVENO: La participación de los acusados Cristian Muñoz Gómez y Marcos Díaz
Rodríguez en el ilícito contemplado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, quedó
demostrada en convicción de este Tribunal, con los dichos de los siguientes testigos,
cuyas declaraciones ya fueron analizadas y valoradas: 1) Mario Ampuero Mercegue,
funcionario de Gendarmería encargado de la revisión de los internos al término de la
visita. Fue él quien detectó la droga en poder de Diaz y Muñoz; 2) Alejandro Lynch
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Ramírez, Jefe del Régimen interno del recinto penal, es a este funcionario a quien le dan
cuenta del hallazgo de la sustancia estupefaciente a los internos Diaz y Muñoz; 3) Jorge
de la Torre Aninat, Jefe de la Brigada Antinarcóticos, quien tomó conocimiento que en
el interior del Centro Cumplimiento Penitenciario fueron sorprendido dos internos
portando droga ilícita; 4) Pedro Aracena Malebran, funcionario de la Brigada recién
referida, el que tomó conocimiento de la detención de dos internos que ocultaban droga
en sus vestimentas; 5) Víctor Rojas Gutiérrez, funcionario de la Policía de
Investigaciones que tomó conocimiento directamente de Gendarmería acerca de la
posesión de la droga por parte de Diaz y Muñoz, internos del Centro de Cumplimiento
Penitenciario.
Con las referidas probanzas se acreditó la participación de Cristian Muñoz Gómez
y de Marcos Díaz Rodríguez en calidad de autor en el ilícito contemplado en el artículo 4
de la ley Nº 20.000, por haber intervenido en forma inmediata y directa.
DECIMO: Que por lo razonado precedentemente, se rechazará la solicitud de
absolución efectuada por la defensa.
DECIMO PRIMERO: En lo referente al origen de la droga incautada a Cristian
Muñoz y a Marcos Díaz; a la forma como dicha droga fue ingresada al Centro de
Cumplimiento Penitenciario; y las personas que la ingresaron, el Tribunal no logró
adquirir la convicción de que la secuencia corresponda a la dinámica que plantea el
Ministerio Público en la acusación que dirige en contra de Macarena Herrera Soto e
Ivonne Iturrieta Vega, ya que la prueba que rindió no fue de la entidad suficiente para
fundar una convicción de condena. Es por ello que en el veredicto se procedió a absolver
a las referidas acusadas.
DECIMO SEGUNDO: La prueba que rindió el Ministerio Público en los aspectos
referidos precedentemente, es la siguiente:
Declaración de Jorge de la Torre Aninat, a la época de los hechos Jefe de la
Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, y a quien le correspondió impartir
las órdenes correspondientes, al enterarse que en Centro de Cumplimiento Penitenciario
se había encontrado droga a dos internos. Señala que en forma previa se estaba
desarrollando una investigación, tenía cierta claridad que habían personas que estaban
intentando ingresar droga a Punta Arenas, y surgió la información de un celular que
había ingresado a la cárcel en forma clandestina y que estaba siendo utilizando por varios
internos con la finalidad de ingresar droga. El 17 de octubre de 2006 es verificó una
llamada telefónica, se coordinan con personas que están afuera, para que se ingrese la
droga a la cárcel, se le comunicó al fiscal. Víctor Rojas quedó a cargo del tema. Mauricio
Ranieli era quien mantenía el teléfono celular y quien realizó las gestiones para el ingreso
de la droga al penal. Después con el monitoreo telefónico y acta de visita a los internos,
además de un video del lugar de visita donde se identificaron a Ivonne Iturrieta y
Macarena Herrera, se concluyó que ella serían quienes ingresaron la droga. Rojas le
informó de las primeras escuchas telefónicas, se comenzó a trabajar a fin de ubicar a
Macarena Herrera, se estableció que trabajaba en un local nocturno, se vigiló el local,
observando que unas personas tomaron contacto con ella.
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Punta Arenas
También declaró Pedro Aracena Malebran, Subcomisario de la Brigada
Antinarcóticos. El 18 de diciembre de 2006 en compañía Víctor Rojas se trasladó al
Centro de cumplimiento penitenciario, al sector de los monitores, con la finalidad de
evidenciar fotográficamente el video de las visitas a los internos. El 4 de enero de 2006 en
compañía de Rojas, concurrió al centro por el hallazgo de un celular en el interior de la
celda 23 ocupada por Almonacid y Serón, la particularidad es que este hallazgo tiene
relación con la celda 24 ocupada por Mauricio Ranieli Aguilar y su padre Francisco
Aguilar Valverde. Se le exhibe el celular incorporado como evidencia por el Ministerio
Público y lo reconoce. Antes del 19 de octubre del 2006 los ocupantes de la celda eran
Mauricio Ranieli (Pito) y Cristian Muñoz . Sabe el origen de la droga ello por haber
presenciado las conversaciones el día 17 de octubre de 2006. Sabe que la droga la
ingresaron Macarena e Ivonne por las conversaciones que escuchó del celular. No sabe la
forma como ingresaron la droga. En el monitoreo escuchó que iban a ingresar droga a la
cárcel, eso lo dicen Cristian e Ivonne No tiene estudios en fonoaudiología, ni es perito. En
la misma conversación se hace llamar Ivonne, en ese momento no se sabe el apellido.
Llega al apellido Iturrieta por las investigaciones que se hacen a posteriori, nunca había
escuchado la voz de ella. Vio el registro y en la filmación aparecen las dos acusadas, no
sabe si aparecen como visitas de Marcos Díaz.
Aseveraciones del funcionario de Investigaciones Víctor Rojas Gutiérrez. Se le
encargó el monitoreo telefónico de una persona que estaba ligada al tráfico de drogas y
que era blanco de investigación, el 29 de septiembre de 2006 se obtuvo la señal. Mientras
era monitoreado ese teléfono pudo establecerse que al interior de la cárcel había un
teléfono móvil, que el 3 de septiembre se estableció que se encontraba al interior del
recinto penitenciario. El 3 de octubre se decretó la interceptación del teléfono 85046817,
cuyo usuario era Mauricio Ranieli Aguilar, Cristian Muñoz Gómez y en forma esporádica
Marcos Díaz Rodríguez. El 17 de octubre de 2006 a las 18 horas se genera una llamada
de ese teléfono Pito o sea Mauricio Ranieli Aguilar habla con Roberto Barrientos le
solicita tomar contacto con su pareja Macarena Herrera. Se decidió que Roberto
Barrientos se trasladara al cabaret eclipse en cuyo lugar debía entregar a Macarena una
cantidad de droga. A las 21,33 se genera un nuevo llamado esta vez del teléfono de
Barrientos al teléfono del interior del centro de cumplimiento penitenciario, contesta el
pito le dice que ya se encuentra al interior del local y que en cualquier momento le hace
entrega de la sustancia. A las 22,01 se gesta otro llamado entre ambos confirmando la
entrega de la sustancia oculta en un gorro que se la pasó al interior del local. A las 22,15
se genera otra llamada, Cristian Muñoz Gómez toma contacto con un teléfono móvil el
95970616 contesta un tal pelado que resulta ser su padre, le decía que no tenía nada
para consumir, le pasa a Ivonne, ambos se ponen de acuerdo en cuanto al ingreso de
sustancia en la visita del día jueves. A las 22,33 otro llamado desde el teléfono ubicado al
interior del establecimiento carcelario, Marcos Ranieli Aguilar habla con su hermano
Francisco Ranieli, le solicita se traslade al domicilio de Roberto Barrientos con la
intención de rescatar otro contenedor de droga que mantenía en su poder para ser
entregado en la casa de Ivonne, con domicilio en Playa Norte. A las 22,26 Patricia Ranieli
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Aguilar habla con su hermano, éste le solicita que vaya a la casa de Roberto a retirar la
sustancia y esta a su vez sea llevada a la casa de Ivonne, como no puede ir, le pide que se
coordine con su otro hermano Miguel Ángel para que se traslade con Francisco hasta el
domicilio de Ivonne. A las 22,32 se genera otro llamado desde el Centro de Cumplimiento
Penitenciario al teléfono de Barrientos donde Mauricio Ranieli le comenta que está todo
coordinado y que van a pasar sus hermanos a retirar la sustancia que se encuentra en su
poder y entregársela a Ivonne. A las 22,52 un llamado desde el establecimiento carcelario,
Mauricio habla con Macarena Herrera, ésta le dice que va a estar en la visita del jueves a
primera hora, denotando que en su poder está la sustancia entregada un poco antes por
Roberto Barrientos. A las 23,03 Mauricio toma contacto con Barrientos y le señala que
van a esa dirección para retirar la sustancia que está en su poder y entregarla en el
domicilio de Ivonne en Playa Norte. Cada uno de los movimientos realizados tanto por
Roberto Barrientos, como el traslado que efectuó hasta el cabaret eclipse, fue vigilado por
él en compañía de Espinoza, pudiendo observar que efectivamente Barrientos ingresó
alrededor de las 21,15 al local, en compañía de un tercero varón y que posteriormente se
retiró a las 22 horas. Alrededor de la medianoche llega al domicilio de Caupolicán 027 un
vehículo Chevy nova conducido por Francisco Ranieli Aguilar acompañado por Miguel
Ranieli, descendiendo uno de ellos e ingresando al domicilio. Agrega que tuvo a la vista el
listado de las personas que visitaron a los acusados Muñoz y Díaz, comprobó que
Macarena Herrera concurrió a visitar a Mauricio Ranieli y que también ingresó Ivonne
Iturrieta a visitar a Cristian Muñoz, Patricia Ranieli Aguilar también ingresó a la visita de
Mauricio Ranieli, entre otras. Tuvo a la vista el video de seguridad de la sala de visitas,
donde se observó la presencia de Mauricio Ranieli, Macarena Herrera, Ivonne Iturrieta,
Marcos Diaz, Cristian Muñoz Gómez, Patricia Ranieli entre otros como Verónica
Henríquez. Hay fotos en que no se observa la presencia de gendarmes. Explica una foto
donde se ve a Mauricio Ranieli ingresando a la sala de visita desde una dependencia
anexa, no se ve gendarme. Otra en que Cristian Muñoz se está desplazando en la sala de
visitas, no se aprecia ningún gendarme. Se ve a Cristian Muñoz Gómez con Macarena
Herrera. 15,39 hay un gendarme en las fotos anteriores no había. Se ve a Ivonne
caminando, Marcos Diaz Rodríguez caminando, no se aprecia funcionario de
Gendarmería. Se observa desplazamiento de Marcos Diaz, no se ve gendarme. Cristian
Muñoz se levanta de su silla. Marcos caminando con una bolsa hacia el interior del centro
de cumplimiento. Mauricio Ranieli de pie, su hermana Patricia se apresta a retirarse.
Reconoce las nueve transcripciones de los monitoreos a los que se ha referido. También
reconoce la cinta de grabación. Respecto de esta última va explicando. Sobre la base de
cada uno de los antecedentes sumado al monitoreo registro de ingreso, grabaciones,
secuencia del video de seguridad de la sala de vista, hallazgo de la droga se concluyó que
el ingreso de la droga se hizo a través de los correos macarena e Ivonne, al interior se su
cuerpo seguramente vía vaginal. No vio quien ingresó la droga pero la lógica de su
investigación lo lleva a concluir quien la ingresó, tampoco sabe por donde ingresó la
droga. No tiene conocimiento en fonoaudiología, ni de distinción de voces, tampoco es
perito. Se colocan los nombres a la trascripción como resultado de la investigación. No
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conocía de antes a Ivonne nunca le había escuchado la voz, Dice que de las fotos del
video no se ve a Macarena ingresando a la puerta del baño de los internos, además ello es
poco probable. Tampoco se ve internos ingresando al baño de las visitas.
Testimonio del perito fotográfico de la Policía de Investigaciones Felipe Ramírez
Martínez. Fijó fotográficamente imágenes de un video que correspondía a la visita a los
internos el día 19 de octubre. Explica el perito cada una de las fotografías, donde se
aprecia la hora de cada una de ella: la primera corresponde a las 14,36 horas y la última
a las 16,27 horas. A las preguntas del Fiscal dice: se observa a una mujer identificada
como Macarena Herrera Soto, a Marcos Quiroz sentado en la sala de visita, a Macarena y
Mauricio Ranieli Aguilar, a Ranieli junto a una mujer desconocida y a Patricia Ranieli
Aguilar, se observa a Cristian Muñoz Gómez, Mauricio Ranieli vuelve del baño,
Macarena y Patricia sentadas. Mauricio, Macarena y una mujer no identificada, en otra
foto se observa a Ivonne Iturrieta, Cristian Muñoz. Macarena y Mauricio Ranieli. Se
observa a Iturrieta que camina al baño, se observa a Ivonne que vuelve del baño. Se
observa a Marcos Diaz, que sale del pasillo. Y luego vuelve a su posición inicial. Cristian
Muñoz que se levanta de su asiento. luego vuelve a su asiento, Marcos Díaz camina por el
pasillo de visita.. Dice que los nombres se lo proporcionaron para efectuar el peritaje. Dice
que las fotografías no son de la nitidez de aquellas que se toman en tiempo real. Se
observa gendarme en algunas fotografías. No se ve ningún interno ingresando al baño de
visitas.
Testimonio de la perito fotógrafa de Investigaciones Paula Castro Arellano. El 4
de noviembre de 2006 concurrió a la cárcel y procedió a efectuar fijaciones fotográficas de
las celdas 23 y 24, del orificio en la pared de la 23 que comunica con la celda 24; en la
celda en la 23 fijó una bolsa plástica con un celular en su interior, una cama y el lugar
donde se había encontrado el celular. Fijó igualmente a Francisco Ranieli y a Mauricio
Ranieli.
DECIMO TERCERO: Los testigos de La Torre, Rojas, Aracena y el perito Ramírez
se refieren a un teléfono celular que operaba desde el interior del Centro de Cumplimiento
Penitenciario, aparato que fue fijado igualmente por la perito Fotógrafa Paula Castro y
que además fue introducido como evidencia material por el Ministerio Público junto con
dos trozos de cable. El referido teléfono móvil de acuerdo al Parte 469 de fecha 4 de
Noviembre, documento introducido por el Fiscal da cuenta de un allanamiento efectuado
en esa fecha en las celdas 23 y 24, que ocupaban Francisco Ranieli Valverde y Mauricio
Ranieli Aguilar (celda 23); y Cesar Cerón Oyarzún y Luis Almonacid Oyarzo (celda 24).
Encontrando en la celda 24 debajo de la cama un celular y su cargador. Por dicha falta
fue sancionado Luis Almonacid tal como lo refiere el documento incorporado al juicio
consistente en el oficio 1376 de 4 de noviembre de 2006.
Con esta prueba queda acreditada la existencia del celular, el lugar y fecha en que
fue incautado.
DECIMO CUARTO: En relación al monitoreo que efectuó el testigo Víctor Rojas,
se incorporaron al juicio documentos consistente en nueve actas de trascripción de dicha
diligencia. Se hizo una lectura de cada una de las actas que emanan de la Policía de
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Investigaciones, con indicación de la hora, fecha y número telefónico. Además se asigna
nombre y apellido de los interlocutores, lo que merece reparos del momento que si se
trata de transcripciones de conversaciones en una fecha y hora determinada, no es lógico
que se haga una individualización con nombres y apellidos, en circunstancia que el
testigo Rojas refiere que en el preciso instante de las escuchas telefónicas no estaban
individualizados los interlocutores.
En relación a estas actas debe señalarse que se trata de documentos que dan
cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la Policía de Investigaciones. Que si
bien se autorizó su incorporación, ello obedeció exclusivamente a que venía reseñado
como prueba del Ministerio Público en el auto de apertura de Juicio Oral dictado por el
Juzgado de Garantía. Es precisamente a ese Tribunal a quien corresponde de acuerdo a
la norma del artículo 277 del Código Procesal Penal indicar en su resolución las pruebas
que deberán rendirse en el juicio oral. No corresponde al Tribunal de juicio oral desechar
de antemano una prueba incluida en el auto de apertura. Pero ello es sin perjuicio de la
valoración que efectuará este Tribunal en el fallo.
Sucede que existe una norma en el Código Procesal Penal, específicamente el
artículo 334 que establece una prohibición relativa a la incorporación, invocación y
lectura de ciertos documentos al debate, tales como los registros y documentos que
dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la Policía.
Los autores María Inés Horvitz y Julián López en su obra Derecho Penal Chileno,
señalan que, coherente con el principio de que la prueba que ha de servir de base a la
sentencia debe ser la producida durante el juicio oral con arreglo a las normas sobre
oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, el Código prohíbe incorporar, invocar
como medios de prueba, o dar lectura en el debate a los registros y demás documentos
que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio
Público Tales registros se encuentran expresamente regulados en los artículos 227 y 228
del Código Procesal Penal. Con ello se quiere asegurar la centralidad del juicio, evitando
que el debate se transforme en una simple ratificación de las actuaciones de la
investigación. De no existir esta prohibición, podría existir la tentación de preconstituir
prueba especialmente en la primera fase de la investigación, en la que el imputado se
encuentra facticamente más desprotegido.
Por otra parte, debe considerarse que la norma del artículo 223 inciso segundo y
tercero del Código Procesal Penal, autoriza al Ministerio Público para disponer la
transcripción de la grabación, por un funcionario que actuará como ministro de fe acerca
de la fidelidad de aquella, pudiendo incorporarse en el juicio los resultados obtenidos de
la medida de receptación. Ello es diferente a lo que pretende el señor Fiscal en esta
causa, ya que no se trata de la simple transcripción, de trata de una diligencia de la
investigación en que a las voces escuchadas se le asigna nombre y apellido, en otras
palabras ya no estamos en presencia de la simple transcripción, sino del resultado de una
serie de actividades investigativa, y justamente eso es lo que prohíbe la norma del artículo
334 del Código Procesal Penal.
Por lo razonado precedentemente, es que se desestimará la prueba consistente en
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las transcripciones del monitoreo telefónico, con indicación de nombre y apellidos.
DECIMO QUINTO: También relacionado con el monitoreo a que se refieren los
agentes de la Policía de Investigaciones que declararon en el juicio, el Ministerio Público
incorporó una cinta de casete respecto del teléfono celular 85046817, correspondiente a
grabaciones de conversaciones efectuadas con fecha 17 de octubre de 2006. Dicha cinta
fue reproducida durante la audiencia.
Dicha prueba no es posible otorgarle valor probatorio por cuanto su reproducción
fue deficiente, no era de una pureza auditiva, que permitiera a este Tribunal escuchar con
claridad el tenor de las conversaciones que se gestaban. Había tramos en que
prácticamente se tornaba inaudible. Es por ello que se le desestima.
En cuanto a los dichos del testigo Rojas en relación al monitoreo efectuado, si bien
refiere éste testigo que los nombres y apellidos que asigna a las voces que escucha lo hace
una vez que toma conocimiento de otros antecedente investigativos y que lo relaciona con
los interlocutores, lo cierto es que de dicha diligencia aún unidas con las otras a que se
hará referencia mas adelante no se vislumbra que la droga haya sido efectivamente
recibida por las acusadas Herrera e Iturrieta, y que estas hayan sido las encargadas de
transportarla e ingresarla al establecimiento penal. Igualmente surgen dudas acerca del
lugar en que la droga fue dejada y rescatada por los acusados Diaz y Muñoz, porque bien
podría ser que la droga haya llegado a manos de dichos imputados por otras personas
que también asistieron a la visita del día 19 de octubre y por una vía distinta de aquella
que el Fiscal describe y que por tanto debía probar en el juicio.
DECIMO SEXTO: Se incorporó además al juicio por parte del Ministerio Público
una cinta de video VHC, la que según el auto de apertura correspondería a la secuencia
de una grabación efectuada en la visita del día 19 de octubre de 2006 a los internos del
Centro de Cumplimiento Penitenciario.
Esta prueba se la desestima ya que como tal no tiene ningún valor probatorio. De
conformidad con el artículo 333 del Código Procesal Penal las grabaciones, los elementos
de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto
para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su
percepción. No hubo ni siquiera una reproducción parcial, desconociendo por tanto
Tribunal el contenido de dicha cinta, la que por lo demás no pudo ser examinada por la
defensa.
También se incorporó por parte del Ministerio Público hojas de registro de
constancia de visitas de internos al recinto penal correspondiente a los meses de
septiembre y octubre de 2006 a los internos acusados Marcos Díaz y Cristian Muñoz.
Respecto del primero de los nombrados el día 14 de octubre tuvo la visita de Laura
Aguilar y 19 de octubre no registra visitas; Cristian Muñoz Gómez, el 19 de octubre
registra dos visitas: Ivonne Iturrieta y Domitila Barrientos. También se incorporó una
constancia de las visitas efectuadas a Mauricio Ranieli, ese día lo visitó Patricia Ranieli,
Roberto Ranieli, Macarena Herrera y Verónica Manríquez.
DECIMO SEPTIMO: El perito fotógrafo Felipe Ramírez, y lo mismo hace el testigo
Rojas, explican las fotografías que el primero tomó del video que mantiene Gendarmería y
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que corresponde a la sala de visitas el día 19 de octubre de 2006. Esta prueba merece los
siguientes reparos: 1) No refleja la real situación de lo ocurrido el día de la visita, solo son
fotografías de parte de la visita. 2) Con los internos Diaz y Muñoz se observa además de
las acusadas Macarena Herrera e Ivonne Iturrieta otras personas, tales como Patricia
Ranieli y otra que el policía menciona bajo el nombre de Verónica Manríquez. Además de
acuerdo a las acta de visitas concurrió al penal a visitar a Mauricio Ranieli su hermano
Roberto Ranieli; 3) En las fotografías no aparece un instante preciso en que pudiera
observarse que Macarena Herrera e Ivonne Iturrieta hayan ingresado al baño de las
visitas. 4) Tampoco se observa que los acusados hayan ingresado con posterioridad al
baño de las visitas. Situación que por lo demás quedó descartada con la declaración de
los funcionarios de Gendarmería que declararon en el juicio Mario Ampuero Mercegue y
Alejandro Lynch Ramírez, dichos testigos señalaron que hay un gendarme punto fijo en
los sectores de los baños de las visitas y de los internos. Además el Gendarme Patricio
Chávez cuyas declaraciones se analizaran mas adelante manifestó que en los accesos a
los respectivos baños hay un funcionario, pero que por su ubicación física, la cámara que
gira en el auditorio no capta su presencia.
De lo expresado ya han comenzado a aparecer dudas razonables acerca del origen
de la droga, la vía de ingreso a la cárcel, las personas que intervinieron en dicho
operativo, y el lugar y forma como llegó a manos de los acusados Diaz y Muñoz.
DECIMO OCTAVO: El testigo Víctor Rojas Gutiérrez encargado del monitoreo
telefónico señala que luego de reunir todos los antecedentes llega a la conclusión que
Ivonne Iturrieta y Macarena Herrera ingresaron la droga al penal. Pero la forma como la
ingresaron y la manera como llegó a poder de Cristian Muñoz y Marcos Díaz, no lo tiene
claro. No se incorporó ningún elemento de prueba en relación a la descarga de los
contenedores en el baño de las visitas y la posterior recogida por parte de los acusado
Diaz y Muñoz. Tampoco se acreditó que Macarena Herrera e Ivonne Iturrieta se hayan
encargado de aquello. Resulta que esos son los hechos que describe el Ministerio Público
en su acusación.
DECIMO NOVENO: La defensa rindió prueba consistente en los dichos del
gendarme Obdulio Vásquez Castillo. En ese momento era el encargado de las visitas y
rayos X. Se le pide que grafique la sala de visitas. Dice que los baños de las visitas y la
de los internos están separados por muros. Las visitas solo tienen contacto en el
locutorio. Las visitas no tienen acceso al baño de los internos. Los internos no pueden
pasar al baño de visitas porque hay un gendarme que se lo impide. En cuanto a la labor
que realiza señala que está a cargo de la máquina de rayos X, la que no detecta droga.
También revisa manualmente los elementos que ingresan las visitas. Luego se hace un
registro corporal. Se registran ropa, zapatos es un registro manual. Indica que le es
familiar las caras de Ivonne Iturrieta y Macarena Herrera, ellas concurrieron ese día a la
visita. No recuerda si llevaban paquetes. Si no llevaban paquetes se le efectúa el registro
corporal, ese registro no lo hizo él. Si la hubiese revisado, se le revisan las ropas y se
sacan los zapatos, no es ínter corporal.
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Además se incorporó el testimonio del gendarme Patricio Chávez Oliva. El 19 de
octubre de 2006 cumplía la labor de servicio en la visita en el sector ubicado en el
locutorio, donde se reúnen los internos con las visitas. Hace el dibujo del locutorio. A los
baños de visitas solo ellas pueden ingresar; y las visitas no pueden ingresar al baño de los
internos, lo que ocurre desde que trabaja en el penal, desde hace un año y medio. Hay un
encargado resguardando el locutorio, ese día estuvo él. Realizó rondas dentro del
locutorio para que no se produzcan anomalías. Él no dejó entrar a nadie al baño el
tiempo que estuvo. Se le exhibe algunas fotografías correspondientes al peritaje
fotográfico del video de visitas, en las que no se aprecia su presencia. Aclara que en los
accesos a los respectivos baños hay un funcionario y por la ubicación física de esos
funcionarios la cámara que gira en el auditorio no capta su presencia.
VIGESIMO: Con la prueba reseñada en el considerando anterior se descarta la
posibilidad del ingreso de los internos al baño de las visitas, hay un gendarme que se lo
prohíbe. Cabe destacar lo que manifestó el testigo Chávez que la cámara giratoria no
capta a este funcionario por la ubicación en que se encuentra. Los testimonios de estos
testigos se prefieren por cuanto se trata de funcionarios del Complejo Penitenciario y que
por tanto conocen su unidad y la ubicación de los funcionarios al tiempo de las visitas a
los internos.
Refuerzan los dichos de estos testigos los funcionarios también de Gendarmería
Mario Ampuero Mercegue cuando señala en forma categórica que al costado del baño
de las visitas hay un gendarme de punto fijo y lo mismo ocurre en el baño de los internos
y solo en la sala de visitas se produce el contacto entre los internos y las visitas. Por su
parte el Jefe del Régimen interno del recinto penitenciario Alejandro Lynch Ramírez, con
seguridad afirma que los internos no tienen acceso al baño de las visitas, hay un
gendarme que se los prohíbe; y las visitas no tienen acceso a los baños de los internos,
ya que hay un gendarme de punto fijo que se lo impide.
VIGESIMO PRIMERO: Con la prueba que rindió el Ministerio Público, es posible
tener por acreditado que el día 19 de octubre de 2006 Macarena Herrera Soto e Ivonne
Iturrieta Vega, concurrieron al Complejo Penitenciario de esta ciudad y se reunieron en la
sala de visitas con los internos Marcos Díaz Rodríguez y Cristian Muñoz Gómez, entre
otras personas. Pero de ninguna manera es idónea ni mucho menos suficiente para
probar que éstas hubieren ingresado a la unidad penal la cannabis sativa que ese día se
les incautó a los acusados, razón por la cual resulta forzoso acceder a la absolución de
aquellas como ya se adelantó en el veredicto.
VIGESIMO SEGUNDO: El artículo 430 del Código Procesal Penal establece que
nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiere,
mas allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el
hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una
participación culpable y penada por la Ley. En esta disposición se establece un exigente
estándar de convicción para destruir la presunción de inocencia y poder condenar a una
persona por el delito por el que se le acusa. Esta convicción no debe ser necesariamente
plena, basta la convicción exenta de dudas razonables.
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Como se señaló en este fallo existen duda y estas son razonable acerca de la
efectiva participación de Ivonne Iturrieta y Macarena Herrera en el ilícito por el cual las
acusa el Ministerio Público.
VIGESIMO TERCERO: No beneficia a los acusados Marcos Diaz y Cristian Muñoz
ninguna circunstancia atenuante.
VIGESIMO CUARTO: La agravante de reincidencia específica contemplada en el
artículo 12 N° 16 del Código Penal, alegada por el Ministerio Público en relación a Marcos
Díaz Rodríguez, será desestimada, teniendo para ello en consideración el extracto de
filiación y antecedentes, en el que figura una condena de fecha 8 de mayo de 2005 de tres
años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por este Tribunal en
calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente, pena que en la
actualidad no se encuentra cumplida, requisito indispensable para que se configure la
agravante en comento. Existe una regla que es especial en lo que se refiere a las
sentencias firmes dictadas por un estado extranjero, en este caso por disposición del
artículo 21 de la Ley N° 20.000, se considerarán para determinar si existe reincidencia,
aún cuando la pena no haya sido cumplida. Esta regla especial no rige tratándose de
sentencias dictadas por Tribunales de nuestro país.
VIGESIMO QUINTO: En lo que se refiere a la solicitud del Ministerio Público de
aplicar los aumentos de la pena establecidos en el artículo 19 letras a) y h) de la Ley de
drogas, serán rechazada, por los siguientes argumentos:
1) En cuanto al aumento de la letra a). No se acreditó por el Ministerio Público,
que los acusados Muñoz y Diaz formaran parte de una agrupación, esto es, de un
conjunto de personas que se reúnen con un fin preciso y determinado, y con distribución
de funciones al interior del grupo. Tampoco se acreditó en caso de existir este grupo al
cual supuestamente pertenecerían los acusados, que sean delincuentes, como exige la
norma señalada.
2) En cuanto al aumento de la letra h). No resulta aplicable, por cuanto se
acreditó en el juicio que Cristian Muñoz y Marcos Díaz portaban la droga ilícita en el
Centro de Cumplimiento Penitenciario, lugar donde ellos permanecen en calidad de
internos, ellos no accedieron a la cárcel con sustancias ilícitas, no la ingresaron al recinto
penal, esa sustancia la ingresaron otras personas. Como tampoco se acreditó que ellos
hubieren solicitado que se les llevaran las sustancias ilícitas incautadas.
VIGESIMO SEXTO: Que a fin de determinar la sanción aplicable y su
cumplimiento se tendrá presente los siguientes aspectos:
I. Que la pena asignada al delito consta de dos o más grados, esto es, presidio
menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 Unidades Tributarias
Mensuales, siendo por tanto aplicable el artículo 68 del Código Penal.
II. No concurre respecto de ambos acusados circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal, por lo que el Tribunal al aplicar la pena, está autorizado para
recorrerla en toda su extensión.
III. Por encontrarse ambos sentenciados recluidos en el Centro de
Cumplimiento Penitenciario, cumpliendo penas, de acuerdo a los respectivos extractos de
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filiación y antecedentes incorporados al juicio y por tanto sin posibilidad de generar
recursos, el Tribunal procederá a imponerles una inferior al mínimo establecido en la Ley
N° 20.000, conforme lo autoriza el artículo 52 de dicha Ley, quedando en definitiva en
UNA unidad tributaria mensual para cada uno de los sentenciados.
IV. Por no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 18.216 y atendido
además lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 20.000, no se concede a los
sentenciados ninguno de los beneficios alternativos de la ley N° 18.216, debiendo cumplir
efectivamente la pena impuesta a cada uno de ellos, a continuación de las que se
encuentran actualmente cumpliendo, de acuerdo a lo que señalan sus correspondientes
extractos de filiación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1, 14 N°1, 15 N
°1, 18, 21 , 24, 25, 26, 30, 50, 51, 68 del Código Penal; artículos 1,4, 45, 47, 49,
295, 296, 297, 306, 309 , 314, 319, 325 y siguientes, 339 al 346, 347, 348, 349, y
468 del Código Procesal Penal; 4,18, 52, 62 de la Ley 20.000 y Ley 18.216 SE
DECLARA:
1. QUE SE CONDENA a MARCOS ANDRÉS DIAZ RODRIGUEZ y a CRISTIAN
EDUARDO MUÑOZ GOMEZ, ya individualizados, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS de
presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio
público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de UNA unidad
tributaria mensual, a favor del Fondo Especial del Ministerio del Interior; y el pago de las
costas de la causa, como autores del delito consumado, contemplado en el artículo 4 de
la ley N° 20.000, cometido en esta ciudad el 19 de octubre de 2006.
2. Si no pagaren la multa impuesta sufrirán por vía de sustitución la pena de
reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual. Que acorde al
monto de la multa impuesta, en la especie, corresponde a dos días de reclusión.
3. Que por no reunirse los requisitos legales, no se les concede ninguno de los
beneficios alternativos de la Ley 18.216, debiendo por tanto cumplirla efectivamente, sin
abonos, a continuación de las que están cumpliendo actualmente.
4. QUE SE ABSUELVE a MACARENA DEL CARMEN HERRERA SOTO y a
IVONNE SOLEDAD ITURRIETA VEGA de la acusación del Ministerio Público en cuanto
las sindicas autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el
artículo 4 de la Ley N° 20.000, cometido el 19 de octubre de 2006, sin costas por haber
tenido motivos plausibles para litigar.
En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código
Procesal Penal; devuélvase al Ministerio Público la prueba documental incorporada.
Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Punta
Arenas, para su cumplimiento, hecho archívese.
Redactada por la Juez doña Jovita Soto Maldonado.
R. I. T. : 29- 2007
CODIGO : 7007
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Punta Arenas
DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO
PENAL DE PUNTA ARENAS, INTEGRADA POR LOS JUECES TITULARES SEÑORES JUAN
SANTANA SOTO, JOVITA SOTO MALDONADO Y JOSE OCTAVIO FLORES VASQUEZ.