By Belén Valenzuela Ocares

                                                  DELITO DE ABORTO
                               Apuntes de clases profesores C.G. Ormeño y R. Ortiz Pelizari

       I.-Bien jurídico protegido
       Teorías:
Teoría                                               Crítica
Política demográfica: el aborto es punible o no      Restringe la libertad de las personas en su
dependiendo de razones políticas, si se quiere       autodeterminación de convertirse o no en padres.
aumentar la población se prohíbe el aborto, si se    Es un criterio que rara vez se aplica en países con problemas
quiere disminuir se permite.                         demográficos.

Criterio de política racial: Se utilizó durante el   Discriminatorio.
nacional socialismo en Alemania, criterio
diferenciado, la mujer extranjera que trabajaba
en la industria de guerra gozaba del “dº a
abortar”, la mujer alemana cometía un delito.
Criterio URSS: criterio de política ideológica,
sobre protección o no de la familia.
Delito de lesión: La madre y el feto son             La identidad de la criatura es distinta a la de la madre de
considerados un todo, el aborto constituiría         nacer viva.
entonces un atentado contra la integridad física     Un aborto del feto de menos de 3 meses es menos riesgoso
de la madre.                                         para la madre que un parto normal o una cesárea.
                                                     Si se tratase de un “auto-aborto” se trataría de una auto-
                                                     lesión, y no sería punible.
Criterio liberal: Es un dº de la madre sobre su
cuerpo el poder abortar libremente dentro de un
determinado tiempo de gestación, dentro de ese
contexto no es punible.
Protección de la vida dependiente: la vida           En nuestro país ni siquiera se admite el aborto terapéutico.
humana en gestación o “del que está por nacer”       *Se estima que el mayor nº de abortos en Chile, es cometido
debe ser protegida, así como sus derechos.           por mujeres casadas, ese hecho entra en contradicción con
Aunque en nuestro código se encuentre en el          el título en que se encuentra inserto.
título VII del libro II.                             *La mayoría de las imputadas por el delito son de escasos
                                                     recursos, ya que al no ser realizado por profesionales surgen
                                                     complicaciones que derivan en una urgencia hospitalaria (los
                                                     funcionarios públicos deben denunciar el hecho)

          BJ: LO QUE SE PROTEGE ES LA VIDA PROPIAMENTE TAL, la vida dependiente.

     II.- Tipo Objetivo:
     Art.342 prescribe la conducta: causar un aborto.

     Concepto medico y concepto jurídico de “causar un aborto” son distintos, 4 posibles interpretaciones
     médicas:
     1.- Interrupción del embarazo, muerte del feto y expulsión del feto.
     2.-Interrupción del embarazo, expulsión del feto y muerte del feto.
3.-Interrupción del embarazo, expulsión del feto, el feto no muere.  Desde el punto de vista médico, esto
es un aborto si ocurre antes del término de gestación (38 a 40 semanas) y será un aborto espontaneo si se
produce en forma anticipada.
4.-Interrupción del embarazo, muerte del feto, sin expulsión del feto.

Jurídicamente:
1.- Expulsión  en una primera época, la expulsión era lo básico, aunque el feto no muriera, e incluso más
gravoso resultaba para los médicos en que era necesario interrumpir el embarazo y expulsar por razones
médicas. Lo cual llevaba a que aquellos casos en que el feto moría pero no había expulsión no constituyeran
aborto.
2.- Muerte del feto  actualmente, el delito de aborto se consuma con la muerte del feto sin importar que
exista expulsión.

    Clases de Aborto:
  SA: el que CAUSA el     Con violencia 342nº1  violencia dirigida a doblegar la voluntad de la mujer
  aborto                  embarazada, no se refiere a la violencia propia del procedimiento de aborto.
                          Sin consentimiento de la mujer embarazada 342nº2
                          Aún sin violencia, la mujer no está en condiciones de prestar su consentimiento.
                          Con consentimiento de la mujer embarazada 342nº3
                          “aborto imprudente” 343  el estado de embarazo sea notorio o le conste al
                          autor y ejerce violencia contra la mujer, de lo cual resulta un aborto.
                          Violencia: por RG se entienden malos tratamientos de obra idóneos para causar
                          alguna modificación neuronal o fisiológica.
                          Es una especie de preter intención tipificada.
  SA: la mujer            Causa su aborto o consiente 344 inc.1º
  embarazada              Lo hace por ocultar su deshonra 344 inc.2º
  SA calificado: el       Causare el aborto
  facultativo             Cooperare a él
                          *TS: siempre abusando de su oficio
  SP: el embrión (hasta 3 meses de gestación) o feto (desde los 3 meses y hasta antes de que se produzca
  el parto)

*Los delitos imprudentes sólo se sancionan contra las personas, por lo tanto las lesiones al feto no son
punibles. La vida dependiente se protege, pero la integridad de la vida dependiente no se protege.
/actualmente hay un proyecto de ley al respecto.

Delito de aborto

  • 1.
    By Belén ValenzuelaOcares DELITO DE ABORTO Apuntes de clases profesores C.G. Ormeño y R. Ortiz Pelizari I.-Bien jurídico protegido Teorías: Teoría Crítica Política demográfica: el aborto es punible o no Restringe la libertad de las personas en su dependiendo de razones políticas, si se quiere autodeterminación de convertirse o no en padres. aumentar la población se prohíbe el aborto, si se Es un criterio que rara vez se aplica en países con problemas quiere disminuir se permite. demográficos. Criterio de política racial: Se utilizó durante el Discriminatorio. nacional socialismo en Alemania, criterio diferenciado, la mujer extranjera que trabajaba en la industria de guerra gozaba del “dº a abortar”, la mujer alemana cometía un delito. Criterio URSS: criterio de política ideológica, sobre protección o no de la familia. Delito de lesión: La madre y el feto son La identidad de la criatura es distinta a la de la madre de considerados un todo, el aborto constituiría nacer viva. entonces un atentado contra la integridad física Un aborto del feto de menos de 3 meses es menos riesgoso de la madre. para la madre que un parto normal o una cesárea. Si se tratase de un “auto-aborto” se trataría de una auto- lesión, y no sería punible. Criterio liberal: Es un dº de la madre sobre su cuerpo el poder abortar libremente dentro de un determinado tiempo de gestación, dentro de ese contexto no es punible. Protección de la vida dependiente: la vida En nuestro país ni siquiera se admite el aborto terapéutico. humana en gestación o “del que está por nacer” *Se estima que el mayor nº de abortos en Chile, es cometido debe ser protegida, así como sus derechos. por mujeres casadas, ese hecho entra en contradicción con Aunque en nuestro código se encuentre en el el título en que se encuentra inserto. título VII del libro II. *La mayoría de las imputadas por el delito son de escasos recursos, ya que al no ser realizado por profesionales surgen complicaciones que derivan en una urgencia hospitalaria (los funcionarios públicos deben denunciar el hecho) BJ: LO QUE SE PROTEGE ES LA VIDA PROPIAMENTE TAL, la vida dependiente. II.- Tipo Objetivo: Art.342 prescribe la conducta: causar un aborto. Concepto medico y concepto jurídico de “causar un aborto” son distintos, 4 posibles interpretaciones médicas: 1.- Interrupción del embarazo, muerte del feto y expulsión del feto. 2.-Interrupción del embarazo, expulsión del feto y muerte del feto.
  • 2.
    3.-Interrupción del embarazo,expulsión del feto, el feto no muere.  Desde el punto de vista médico, esto es un aborto si ocurre antes del término de gestación (38 a 40 semanas) y será un aborto espontaneo si se produce en forma anticipada. 4.-Interrupción del embarazo, muerte del feto, sin expulsión del feto. Jurídicamente: 1.- Expulsión  en una primera época, la expulsión era lo básico, aunque el feto no muriera, e incluso más gravoso resultaba para los médicos en que era necesario interrumpir el embarazo y expulsar por razones médicas. Lo cual llevaba a que aquellos casos en que el feto moría pero no había expulsión no constituyeran aborto. 2.- Muerte del feto  actualmente, el delito de aborto se consuma con la muerte del feto sin importar que exista expulsión. Clases de Aborto: SA: el que CAUSA el Con violencia 342nº1  violencia dirigida a doblegar la voluntad de la mujer aborto embarazada, no se refiere a la violencia propia del procedimiento de aborto. Sin consentimiento de la mujer embarazada 342nº2 Aún sin violencia, la mujer no está en condiciones de prestar su consentimiento. Con consentimiento de la mujer embarazada 342nº3 “aborto imprudente” 343  el estado de embarazo sea notorio o le conste al autor y ejerce violencia contra la mujer, de lo cual resulta un aborto. Violencia: por RG se entienden malos tratamientos de obra idóneos para causar alguna modificación neuronal o fisiológica. Es una especie de preter intención tipificada. SA: la mujer Causa su aborto o consiente 344 inc.1º embarazada Lo hace por ocultar su deshonra 344 inc.2º SA calificado: el Causare el aborto facultativo Cooperare a él *TS: siempre abusando de su oficio SP: el embrión (hasta 3 meses de gestación) o feto (desde los 3 meses y hasta antes de que se produzca el parto) *Los delitos imprudentes sólo se sancionan contra las personas, por lo tanto las lesiones al feto no son punibles. La vida dependiente se protege, pero la integridad de la vida dependiente no se protege. /actualmente hay un proyecto de ley al respecto.