guia del delito de homicidio y lesiones
esta es la materia como el profe la esta pasando - ESTO LES VAN A PREGUNTAR (no pierdan el tiempo leyendo Garrido Montt)
La teoría del dominio del hecho puede viabilizar la posición del extraneus en el delito de peculado de la siguiente manera: 1) Según esta teoría, en el peculado el autor es quien tiene el dominio de la acción típica en su fase ejecutiva, mientras que quien colabora material o psicológicamente es partícipe; 2) Existen diversas posiciones dentro de esta teoría, como la teoría de la ruptura de la unidad de imputación y la teoría de la unidad de imputación; 3)
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre la autoría mediata en los delitos de violación sexual. Explica que la autoría mediata ocurre cuando una persona comete un delito a través de otra persona que actúa como instrumento. Luego discute tres tipos de autoría mediata y explica que es posible en los delitos de violación sexual porque lo que se protege es la autodeterminación sexual de la víctima, no sólo el acto físico en sí. Finalmente, concluye que actualmente no hay inconvenientes para aceptar la autoría medi
Este documento resume conceptos clave del derecho penal como la imputabilidad disminuida, las causas de justificación como la legítima defensa y el estado de necesidad, la inimputabilidad, y las escuelas clásica y positivista del derecho penal. Define términos como imputabilidad, concepto, elemento negativo, peligrosidad, y explica brevemente algunas causas que justifican u eximen de responsabilidad penal.
Este documento presenta una discusión sobre los delitos contra la propiedad en el derecho penal chileno. Explica que no existe un concepto claro de "propiedad" y que tanto esta noción como la de "patrimonio" plantean dificultades. Luego clasifica estos delitos en aquellos con y sin enriquecimiento, y según apoderamiento o destrucción. Finalmente, se enfoca en los delitos de apoderamiento por medios materiales, como el hurto y el robo.
Este documento resume las causas de justificación en el derecho penal, incluyendo la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y otros. Define cada causa, sus características y requisitos legales. Explica que las causas de justificación eximen de responsabilidad penal y civil al autor y partícipes de un acto que de otro modo sería considerado un delito.
El documento resume los conceptos clave de la antijuridicidad y sus causas de justificación según el Código Penal peruano. Establece que la antijuridicidad implica una contradicción con el ordenamiento jurídico y que puede ser excluida por causas de justificación como la legítima defensa, el estado de necesidad, obrar por disposición de la ley, y el consentimiento. Finalmente, indica que las causas de justificación tienen como presupuesto la existencia de una situación que amenace bienes jurídicos y que justifique
La teoría del dominio del hecho puede viabilizar la posición del extraneus en el delito de peculado de la siguiente manera: 1) Según esta teoría, en el peculado el autor es quien tiene el dominio de la acción típica en su fase ejecutiva, mientras que quien colabora material o psicológicamente es partícipe; 2) Existen diversas posiciones dentro de esta teoría, como la teoría de la ruptura de la unidad de imputación y la teoría de la unidad de imputación; 3)
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre la autoría mediata en los delitos de violación sexual. Explica que la autoría mediata ocurre cuando una persona comete un delito a través de otra persona que actúa como instrumento. Luego discute tres tipos de autoría mediata y explica que es posible en los delitos de violación sexual porque lo que se protege es la autodeterminación sexual de la víctima, no sólo el acto físico en sí. Finalmente, concluye que actualmente no hay inconvenientes para aceptar la autoría medi
Este documento resume conceptos clave del derecho penal como la imputabilidad disminuida, las causas de justificación como la legítima defensa y el estado de necesidad, la inimputabilidad, y las escuelas clásica y positivista del derecho penal. Define términos como imputabilidad, concepto, elemento negativo, peligrosidad, y explica brevemente algunas causas que justifican u eximen de responsabilidad penal.
Este documento presenta una discusión sobre los delitos contra la propiedad en el derecho penal chileno. Explica que no existe un concepto claro de "propiedad" y que tanto esta noción como la de "patrimonio" plantean dificultades. Luego clasifica estos delitos en aquellos con y sin enriquecimiento, y según apoderamiento o destrucción. Finalmente, se enfoca en los delitos de apoderamiento por medios materiales, como el hurto y el robo.
Este documento resume las causas de justificación en el derecho penal, incluyendo la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y otros. Define cada causa, sus características y requisitos legales. Explica que las causas de justificación eximen de responsabilidad penal y civil al autor y partícipes de un acto que de otro modo sería considerado un delito.
El documento resume los conceptos clave de la antijuridicidad y sus causas de justificación según el Código Penal peruano. Establece que la antijuridicidad implica una contradicción con el ordenamiento jurídico y que puede ser excluida por causas de justificación como la legítima defensa, el estado de necesidad, obrar por disposición de la ley, y el consentimiento. Finalmente, indica que las causas de justificación tienen como presupuesto la existencia de una situación que amenace bienes jurídicos y que justifique
De los contratos y la responsabilidad extracontractualfabita1988
1) El documento presenta una introducción al estudio de las fuentes de las obligaciones en el derecho civil chileno, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.
2) Se describen las clasificaciones tradicionales de las fuentes de obligaciones según el Código Civil chileno y doctrinas, destacando contratos, cuasicontratos, actos unilaterales, delitos, cuasidelitos y disposiciones legales.
3) Finalmente, se explican con más detalle las clasificaciones
Este documento resume tres teorías sobre el concepto de autoría y distingue entre autoría directa, coautoría y autoría mediata. También explica los tipos de participación como la instigación y la complicidad primaria y secundaria.
El documento habla sobre la teoría general del delito y la antijuricidad. Explica que el ordenamiento jurídico penal se compone de normas imperativas y normas permisivas. Las normas permisivas dan lugar a las causas de justificación que excluyen la antijuricidad. Luego describe los principios justificantes, el efecto sistemático de las causas de justificación, y los dos niveles operativos para la comprobación de los permisos justificantes: el tipo objetivo y el tipo subjetivo. Finalmente menciona algunas
Este documento resume los diferentes tipos penales de homicidio según el Código Penal Venezolano, incluyendo homicidio simple, homicidio intencional calificado (por veneno, incendio o relación de parentesco), homicidio alevoso, por motivos fútiles o innobles, agravado y concausal. También cubre homicidio preterintencional propio y concausal. Define cada tipo y explica sus elementos constitutivos según la ley venezolana.
Este documento describe conceptos clave relacionados con la culpabilidad en derecho penal como la imputabilidad, el dolo, la culpa y las causas de exclusión de la culpabilidad. Explica las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y define elementos como el conocimiento, la voluntad y la exigibilidad de otra conducta. También resume las clases de dolo, error, eximentes y la no exigibilidad de otra conducta.
Este documento trata sobre la teoría general del delito y la culpabilidad. Explica la evolución histórica y doctrinaria de la culpabilidad, desde las concepciones psicológica y normativa hasta la concepción puramente normativa del finalismo. También define elementos clave de la culpabilidad como la imputabilidad, inimputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad exculpante y exigibilidad. Finaliza citando varias fuentes bibliográficas sobre este tema.
La investigación se centra en el tema del sicariato y analiza su marco legal e internacional. Examina las causas y perfiles de los involucrados en sicariato como el autor intelectual, intermediario, sicario y víctima. Aborda el tema desde una perspectiva académica y jurídica para comprender mejor este fenómeno y promover leyes que respeten los derechos humanos y brinden seguridad a la población.
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ
Este documento presenta información sobre la teoría de la antijuricidad y la justificación en el derecho penal. Explica que las normas permisivas dan lugar a las causas de justificación, como la legítima defensa. Describe los requisitos de la legítima defensa, incluyendo la agresión ilegítima actual, la necesidad de la defensa y la falta de provocación. También define conceptos como antijuricidad, causas de justificación, y examina teorías sobre los fundamentos axiológicos de las causas de justificación.
Principio de levisidad o antijuricidad materialale_juli
El documento describe el principio de antijuridicidad material o lesividad. Explica que la antijuridicidad es un acto voluntario que viola la ley y pone en peligro bienes tutelados. También define la lesividad como un acto administrativo que considera dañino para el interés público. Finalmente, concluye que tanto en el pasado como en el presente, el principio de antijuridicidad material es el mismo y requiere que un acto lesione o ponga en peligro bienes jurídicos sin justa causa.
Este documento describe los conceptos de antijuricidad y justificación en derecho penal. Explica que una acción es antijurídica si no existe una causa de justificación, como la legítima defensa o el estado de necesidad. Describe estas causas de justificación y sus elementos objetivos y subjetivos. También analiza conceptos como la legítima defensa propia, la defensa de terceros y la legítima defensa putativa.
Este documento discute las causas de exclusión del delito como hecho dañoso en derecho penal venezolano. Explica la legítima defensa y sus condiciones, así como el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho. También cubre los elementos de la culpabilidad, incluyendo la imputabilidad, el dolo y sus diferentes tipos, y la culpa y sus especies.
El documento presenta una teoría general del delito, definiendo sus elementos básicos en 3 oraciones o menos. Explica que la teoría del delito clasifica los elementos comunes a todos los delitos, como la acción voluntaria, el sujeto activo y pasivo, y el resultado. También distingue entre teorías causalistas y finalistas de la acción, e introduce conceptos como la ausencia de acción, legítima defensa, culpa y sus formas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito en derecho penal. Explica que una teoría permite el conocimiento y la solución de problemas mediante el método y la actividad mental del sujeto. Luego resume diversas nociones de derecho penal como el objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo. Finalmente, analiza los antecedentes históricos de la teoría del delito y las diferentes escuelas de pensamiento como la clásica y positivista, destacando los elementos fundamentales del delito según la escuela clásica.
El documento resume los tipos penales de defraudaciones del artículo 466 del Código Penal español. Estos incluyen el alzamiento de bienes, la insolvencia punible y el otorgamiento de contratos simulados por parte de un deudor no dedicado al comercio con el fin de perjudicar a sus acreedores. El alzamiento de bienes implica la fuga o ocultación de bienes del deudor para evitar que los acreedores puedan cobrar sus créditos. La insolvencia punible se produce cuando el deudor queda en
Este documento presenta una descripción detallada de los delitos de violación y abuso sexual según la legislación penal de un país. Define cada delito en términos de la conducta prohibida, el sujeto pasivo, las vías de comisión, las formas de comisión, el bien jurídico protegido y el dolo requerido. Explica las diferencias entre la violación propia, la violación impropia y el estupro, así como las diversas formas de abuso sexual agravado.
Este documento presenta una prueba de derecho penal compuesta por cuatro secciones. La primera sección solicita explicar brevemente 8 conceptos legales. La segunda sección pide identificar en pocas líneas 10 delitos y sus elementos. La tercera sección requiere explicar en pocas líneas 6 preguntas sobre temas de derecho penal sexual. La cuarta sección plantea 4 casos con preguntas sobre calificación jurídica de los hechos, delitos cometidos, y circunstancias modificatorias de responsabilidad.
Este documento presenta las calificaciones de 52 estudiantes en dos asignaciones para un curso de Derecho Penal II. Incluye el nombre de cada estudiante, su calificación en un trabajo de investigación de 1 a 5 puntos y su calificación en un taller de videos de 0 a 4 puntos. Cualquier reclamo sobre las calificaciones debe hacerse el viernes entre las 16:30 y 17:00 horas en la biblioteca.
Este documento presenta las principales teorías de la acción delictiva: la teoría causalista clásica, la teoría neoclásica o causalista valorativa y la teoría finalista. La teoría causalista clásica se centra en el mero movimiento corporal y no considera elementos subjetivos. La teoría neoclásica incorpora un análisis de los elementos subjetivos pero mantiene la descripción objetiva de la conducta. La teoría finalista define la acción en términos de la orientación consciente hacia un fin y considera
Este documento presenta el resumen de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual contra menores. En la audiencia se consideraron las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, incluyendo testimonios de las víctimas, peritajes psicológicos, y documentos. La fiscalía argumentó que las pruebas demostraron más allá de duda razonable que el acusado, padre de las víctimas, cometió abuso sexual reiterado contra una hija y abuso sexual contra la otra, solicitando penas de pris
De los contratos y la responsabilidad extracontractualfabita1988
1) El documento presenta una introducción al estudio de las fuentes de las obligaciones en el derecho civil chileno, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.
2) Se describen las clasificaciones tradicionales de las fuentes de obligaciones según el Código Civil chileno y doctrinas, destacando contratos, cuasicontratos, actos unilaterales, delitos, cuasidelitos y disposiciones legales.
3) Finalmente, se explican con más detalle las clasificaciones
Este documento resume tres teorías sobre el concepto de autoría y distingue entre autoría directa, coautoría y autoría mediata. También explica los tipos de participación como la instigación y la complicidad primaria y secundaria.
El documento habla sobre la teoría general del delito y la antijuricidad. Explica que el ordenamiento jurídico penal se compone de normas imperativas y normas permisivas. Las normas permisivas dan lugar a las causas de justificación que excluyen la antijuricidad. Luego describe los principios justificantes, el efecto sistemático de las causas de justificación, y los dos niveles operativos para la comprobación de los permisos justificantes: el tipo objetivo y el tipo subjetivo. Finalmente menciona algunas
Este documento resume los diferentes tipos penales de homicidio según el Código Penal Venezolano, incluyendo homicidio simple, homicidio intencional calificado (por veneno, incendio o relación de parentesco), homicidio alevoso, por motivos fútiles o innobles, agravado y concausal. También cubre homicidio preterintencional propio y concausal. Define cada tipo y explica sus elementos constitutivos según la ley venezolana.
Este documento describe conceptos clave relacionados con la culpabilidad en derecho penal como la imputabilidad, el dolo, la culpa y las causas de exclusión de la culpabilidad. Explica las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y define elementos como el conocimiento, la voluntad y la exigibilidad de otra conducta. También resume las clases de dolo, error, eximentes y la no exigibilidad de otra conducta.
Este documento trata sobre la teoría general del delito y la culpabilidad. Explica la evolución histórica y doctrinaria de la culpabilidad, desde las concepciones psicológica y normativa hasta la concepción puramente normativa del finalismo. También define elementos clave de la culpabilidad como la imputabilidad, inimputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad exculpante y exigibilidad. Finaliza citando varias fuentes bibliográficas sobre este tema.
La investigación se centra en el tema del sicariato y analiza su marco legal e internacional. Examina las causas y perfiles de los involucrados en sicariato como el autor intelectual, intermediario, sicario y víctima. Aborda el tema desde una perspectiva académica y jurídica para comprender mejor este fenómeno y promover leyes que respeten los derechos humanos y brinden seguridad a la población.
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ
Este documento presenta información sobre la teoría de la antijuricidad y la justificación en el derecho penal. Explica que las normas permisivas dan lugar a las causas de justificación, como la legítima defensa. Describe los requisitos de la legítima defensa, incluyendo la agresión ilegítima actual, la necesidad de la defensa y la falta de provocación. También define conceptos como antijuricidad, causas de justificación, y examina teorías sobre los fundamentos axiológicos de las causas de justificación.
Principio de levisidad o antijuricidad materialale_juli
El documento describe el principio de antijuridicidad material o lesividad. Explica que la antijuridicidad es un acto voluntario que viola la ley y pone en peligro bienes tutelados. También define la lesividad como un acto administrativo que considera dañino para el interés público. Finalmente, concluye que tanto en el pasado como en el presente, el principio de antijuridicidad material es el mismo y requiere que un acto lesione o ponga en peligro bienes jurídicos sin justa causa.
Este documento describe los conceptos de antijuricidad y justificación en derecho penal. Explica que una acción es antijurídica si no existe una causa de justificación, como la legítima defensa o el estado de necesidad. Describe estas causas de justificación y sus elementos objetivos y subjetivos. También analiza conceptos como la legítima defensa propia, la defensa de terceros y la legítima defensa putativa.
Este documento discute las causas de exclusión del delito como hecho dañoso en derecho penal venezolano. Explica la legítima defensa y sus condiciones, así como el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho. También cubre los elementos de la culpabilidad, incluyendo la imputabilidad, el dolo y sus diferentes tipos, y la culpa y sus especies.
El documento presenta una teoría general del delito, definiendo sus elementos básicos en 3 oraciones o menos. Explica que la teoría del delito clasifica los elementos comunes a todos los delitos, como la acción voluntaria, el sujeto activo y pasivo, y el resultado. También distingue entre teorías causalistas y finalistas de la acción, e introduce conceptos como la ausencia de acción, legítima defensa, culpa y sus formas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito en derecho penal. Explica que una teoría permite el conocimiento y la solución de problemas mediante el método y la actividad mental del sujeto. Luego resume diversas nociones de derecho penal como el objetivo, subjetivo, sustantivo y adjetivo. Finalmente, analiza los antecedentes históricos de la teoría del delito y las diferentes escuelas de pensamiento como la clásica y positivista, destacando los elementos fundamentales del delito según la escuela clásica.
El documento resume los tipos penales de defraudaciones del artículo 466 del Código Penal español. Estos incluyen el alzamiento de bienes, la insolvencia punible y el otorgamiento de contratos simulados por parte de un deudor no dedicado al comercio con el fin de perjudicar a sus acreedores. El alzamiento de bienes implica la fuga o ocultación de bienes del deudor para evitar que los acreedores puedan cobrar sus créditos. La insolvencia punible se produce cuando el deudor queda en
Este documento presenta una descripción detallada de los delitos de violación y abuso sexual según la legislación penal de un país. Define cada delito en términos de la conducta prohibida, el sujeto pasivo, las vías de comisión, las formas de comisión, el bien jurídico protegido y el dolo requerido. Explica las diferencias entre la violación propia, la violación impropia y el estupro, así como las diversas formas de abuso sexual agravado.
Este documento presenta una prueba de derecho penal compuesta por cuatro secciones. La primera sección solicita explicar brevemente 8 conceptos legales. La segunda sección pide identificar en pocas líneas 10 delitos y sus elementos. La tercera sección requiere explicar en pocas líneas 6 preguntas sobre temas de derecho penal sexual. La cuarta sección plantea 4 casos con preguntas sobre calificación jurídica de los hechos, delitos cometidos, y circunstancias modificatorias de responsabilidad.
Este documento presenta las calificaciones de 52 estudiantes en dos asignaciones para un curso de Derecho Penal II. Incluye el nombre de cada estudiante, su calificación en un trabajo de investigación de 1 a 5 puntos y su calificación en un taller de videos de 0 a 4 puntos. Cualquier reclamo sobre las calificaciones debe hacerse el viernes entre las 16:30 y 17:00 horas en la biblioteca.
Este documento presenta las principales teorías de la acción delictiva: la teoría causalista clásica, la teoría neoclásica o causalista valorativa y la teoría finalista. La teoría causalista clásica se centra en el mero movimiento corporal y no considera elementos subjetivos. La teoría neoclásica incorpora un análisis de los elementos subjetivos pero mantiene la descripción objetiva de la conducta. La teoría finalista define la acción en términos de la orientación consciente hacia un fin y considera
Este documento presenta el resumen de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual contra menores. En la audiencia se consideraron las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, incluyendo testimonios de las víctimas, peritajes psicológicos, y documentos. La fiscalía argumentó que las pruebas demostraron más allá de duda razonable que el acusado, padre de las víctimas, cometió abuso sexual reiterado contra una hija y abuso sexual contra la otra, solicitando penas de pris
Este documento presenta el análisis de tres sentencias relacionadas con delitos de incendios forestales. La primera sentencia condena a un hombre por causar un incendio al quemar basura sin permiso, dañando 0.66 hectáreas de un bosque. La segunda sentencia condena a dos hombres por iniciar un incendio al quemar pastizales sin control, afectando 4.5 hectáreas de un bosque de eucaliptos. La tercera sentencia absuelve a un hombre acusado de incendio forestal al no haber pruebas concluyentes
Este documento presenta una lista de visitas al servicio médico legal durante la primera semana de junio. La lista incluye los nombres de personas que visitarán el servicio los martes, miércoles, jueves y viernes de la primera semana de junio.
Este documento presenta los resultados de notas de 54 alumnos. Muestra el nombre de cada alumno, su nota en la primera evaluación y el promedio general de notas de la clase. La mayoría de los estudiantes obtuvieron notas entre 3 y 5, con algunos puntajes más altos y más bajos. El promedio de la clase fue de 3.
Este documento resume los detalles de un juicio oral en contra de dos hombres acusados de robo con homicidio. Según la acusación, los hombres interceptaron a la víctima mientras iba en bicicleta, lo tiraron al suelo y le robaron sus pertenencias, causando lesiones que resultaron en su muerte. En la audiencia, los fiscales presentaron pruebas testimoniales, periciales y documentales para sustentar los cargos. La defensa alegó que no se podía probar la participación de los acusados más
El documento explica las diferentes fases del iter criminis (desarrollo del hecho punible), distinguiendo entre la fase interna (ideación del delito) e
externa (preparación y ejecución). Se definen los actos preparatorios e de ejecución, y las diferentes teorías para distinguirlos. También se explican
conceptos como tentativa, delito frustrado, desistimiento y otros.
Este documento resume las teorías sobre el bien jurídico protegido en el delito de aborto, así como los tipos objetivos y subjetivos. Según el documento, la mayoría de las teorías tienen críticas, pero la que se protege es la vida propiamente tal, la vida dependiente. Explica las posibles interpretaciones médicas y jurídicas de "causar un aborto" y las clases de aborto, incluyendo el que causa el aborto, la mujer embarazada que se causa el aborto, y el facultativo. Finalmente, señ
Procedimiento administrativo sobre quemas controladasbv
El documento presenta la normativa chilena sobre prevención de incendios, incluyendo la Ley de Bosques, el Decreto Supremo N° 276 y el Código Penal. Detalla los requisitos para realizar quemas controladas legalmente, como dar aviso a CONAF con 2 semanas de anticipación. También describe 4 tipos de infracciones asociadas a incendios y las sanciones correspondientes, que incluyen multas y penas de presidio.
Este documento resume un caso judicial relacionado con el intento de realizar un aborto. Cuatro personas fueron acusadas de participar en el intento de aborto de una mujer de 8 semanas de embarazo en su casa. La fiscalía solicitó penas de prisión para los acusados, mientras que las defensas solicitaron la absolución argumentando que el delito no se había cometido completamente. El tribunal deberá determinar si los hechos constituyen un delito o solo actos preparatorios.
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...bv
El Tribunal condena a Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez por homicidio simple con beneficio de libertad vigilada y absuelve a los otros dos imputados. Rechaza la acusación particular por homicidio calificado y las agravantes del Ministerio Público. Reconoce la atenuante del artículo 11 No5 del Código Penal.
Este documento resume los principales tipos de delitos y sus clasificaciones según el derecho penal, incluyendo delitos contra la vida, la libertad, el patrimonio, la familia, el orden constitucional y la seguridad del estado. También describe las posibles penas como prisión o multa, y medidas de seguridad como internamiento o desintoxicación para imputables disminuidos.
El documento resume las definiciones legales de abuso sexual directo e indirecto en España. El abuso sexual directo requiere contacto físico entre el agresor y la víctima. El abuso sexual indirecto incluye exponer a un menor a material pornográfico o actividades sexuales. También define las condiciones para que un acto sea considerado de "connotación sexual" según la ley, como la intención del agresor o la aptitud del acto para excitar sexualmente.
Top talca absolucion por no haber acto intimidatoriobv
El documento presenta el caso de un joven de 17 años acusado de robo con intimidación. Tras analizar las pruebas, incluyendo los testimonios de la víctima, la madre de esta y un carabinero, los jueces determinan que los hechos ocurridos entre los jóvenes que se conocían no constituyen un delito, sino una disputa propia de la edad. Por lo tanto, absuelven al acusado.
Este documento presenta una explicación preliminar de dos tomos sobre derecho penal. Explica que el derecho penal es la parte del ordenamiento jurídico que limita el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos y las penas correspondientes. Su objetivo es proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para garantizar una convivencia pacífica.
Ideología, legitimación y aplicación del la pena en méxicoRicardoRE1982
1) Los artículos 979 y 980 del Código Penal de 1929 justificaban el homicidio de cónyuges adúlteros o de hijas y sus amantes, reflejando la ideología de la época que veía a la mujer como propiedad del varón.
2) El Estado usa la ideología a través de aparatos represivos e ideológicos como la escuela y la familia para implantar su visión del mundo y reproducir las relaciones de poder.
3) A lo largo de la historia, el Estado ha justificado su derecho
Este documento describe los conceptos clave de la parte especial del derecho penal. Explica que la parte especial se dedica al estudio concreto de los delitos y las penas correspondientes a cada figura delictiva tipificada en el Código Penal. Luego presenta ejemplos de delitos como el homicidio simple, aborto y secuestro. Más adelante analiza conceptos relacionados a los delitos contra la vida como la vida dependiente, vida independiente y homicidio simple. Finalmente, introduce los delitos de homicidio calificado y parricidio.
DIAPOSITIVA 1RA SESION Y 2DA.SESION 14-12-2023 SEXTA SECCION.pptxjeancarlosquispepere1
Este documento presenta una introducción a los delitos contra la vida humana en el Código Penal peruano. Explica que la vida humana es el bien jurídico principal protegido y distingue entre vida humana dependiente (embriones y fetos) y vida humana independiente (personas). Define el inicio de la vida humana a partir de la anidación del óvulo fecundado en el útero y analiza diversas opiniones sobre este tema.
Este documento trata sobre diversos temas jurídicos como el derecho, sus fundamentos, ramas y fuentes. Explica que el derecho se divide en objetivo y subjetivo, y que el derecho objetivo incluye derecho público y privado. Además, describe las principales ramas del derecho como constitucional, civil, comercial y administrativo, siendo esta última y el derecho comercial las aplicables al seguro. Por último, define las fuentes formales e informales del derecho.
El documento habla sobre el delito de homicidio simple en la legislación chilena. Explica que el homicidio simple es la figura base y residual entre las figuras de homicidio, que incluyen también el homicidio calificado, el parricidio e infanticidio. Todos estos delitos tienen como objetivo proteger la vida humana. El homicidio simple consiste en matar voluntariamente a otra persona, y tiene tres elementos: la acción de matar, que la muerte se deba intencionalmente a las acciones del homicida, y la relación de causalidad entre
El documento trata sobre el Derecho Penal Especial en Venezuela. Explica que este es un conjunto de normas que estudian los diferentes tipos de delitos regulados por el estado. Describe algunos delitos contra las personas como el homicidio intencional y proporciona detalles sobre su definición legal y clasificación en el Código Penal Venezolano.
Este documento trata sobre la persona desde una perspectiva jurídica. Define la persona como la categoría jurídica que se le atribuye al ser humano individualmente considerado, a la cual se le asigna un complejo de derechos y deberes. Clasifica a las personas en individuales y colectivas. Explica que la persona individual surge a partir del nacimiento con vida, mientras que el concebido es considerado sujeto de derecho antes del nacimiento con algunas limitaciones. Finalmente, clasifica los derechos de las personas en derechos psicosomátic
Este documento presenta los conceptos generales sobre el derecho penal. Define al derecho penal como una parte del sistema jurídico que limita el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos y las penas correspondientes. Tiene la finalidad de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer una convivencia pacífica. El derecho penal cumple también una función simbólica de dar seguridad a la sociedad.
Este documento describe varios delitos contra la vida, el cuerpo y la salud de acuerdo al Código Penal peruano. Explica el homicidio simple y calificado (asesinato), mencionando las modalidades de asesinato como por el móvil, conexión con otro delito, y modo de ejecución. También discute debates sobre el inicio de la vida humana y define conceptos como homicidio, crueldad, y alevosía. Finalmente, resume las penas asociadas con estos delitos.
El documento discute el concepto de persona en el derecho romano. Explica que en Roma las personas se clasificaban como ciudadanos, no ciudadanos, esclavos o personas libres. Los ciudadanos tenían derechos como el matrimonio legítimo y la herencia, mientras que los esclavos no tenían derechos y podían ser propiedad. También analiza las diferentes categorías de personas libres como los alieni juris y sui juris.
Informe slideshare tema 7 sobre la ley orgánica contra la delincuencia organ...Yolimar Torres
El documento habla sobre los delitos contra las personas de acuerdo al Código Penal Venezolano. Explica que estos delitos atentan contra bienes jurídicos como la vida y la integridad física. Se describen los diferentes tipos de homicidio como homicidio intencional, preterintencional, y culposo. También se mencionan los diferentes tipos de lesiones personales según el elemento subjetivo (intención) y objetivo (resultado).
El documento resume el derecho penal especial y los delitos contra la persona. Explica que el derecho penal especial clasifica los tipos de delitos y estudia sus características. Los delitos contra las personas afectan los derechos de una persona como la vida y la integridad física. Entre estos delitos se encuentra el homicidio, el cual se clasifica en intencional, concausal, preterintencional, culposo e inducción al suicidio. El homicidio simple conlleva una pena de 12 a 18 años de prisión.
El documento habla sobre el derecho penal especial en Venezuela. Explica que el código penal venezolano clasifica los delitos de acuerdo al bien jurídico tutelado y los divide en diez categorías. Luego describe los tipos penales básicos, especiales y subordinados. Finalmente, analiza el delito de homicidio intencional simple.
Este documento presenta una discusión sobre conceptos legales relacionados con el delito, incluyendo la noción jurídico-formal, la noción jurídico-sustancial, los presupuestos del delito y el camino hacia el delito (iter criminis). Explica que la noción jurídico-formal se basa en la definición legal de delito en el código penal, mientras que la noción jurídico-sustancial se enfoca en la naturaleza del delito. También analiza los elementos subjetivos y objetivos del delito, incluy
Modulo II Fundamentos del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal - Diplomado ...NelsonLenLenInocente
Este documento presenta una introducción al derecho penal y procesal penal. Explica la historia de las ideas punitivas desde la antigüedad hasta la transición a un sistema de castigo público. También define conceptos clave como delito, pena, medidas de seguridad y las funciones de protección y motivación de la ley penal. Finalmente, distingue entre derecho penal objetivo y subjetivo, explicando que el subjetivo se refiere al derecho del estado de castigar mediante el establecimiento de penas dentro de los límites establecidos por
1. El documento presenta conceptos fundamentales del derecho penal como una rama del derecho público que regula la potestad estatal de castigar determinando lo que es punible y sus consecuencias. 2. Explica que existen diversas acepciones del derecho penal como ciencia, como facultad estatal de castigar, y como normas del derecho positivo que regulan esa potestad punitiva. 3. Señala que el derecho penal cumple funciones como la tutela de bienes jurídicos, la motivación para mantener una conducta conforme a derecho,
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho penal, incluyendo el bien jurídico, tipos de delitos, objetos materiales del delito, funciones del derecho penal, control social, principio de oportunidad, criminología, política criminal, dogmática penal, estructura tridimensional, justificación del derecho penal, evolución histórica, desarrollo en el Perú y elementos de la norma jurídico-penal como la ley penal, tipos de leyes penales y principios limitadores del poder punitivo estatal.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.zaidagarmendia
Este documento resume el Derecho Penal Especial y los Delitos contra las Personas. Explica que el Derecho Penal Especial estudia cada delito de forma específica, considerando sus elementos constitutivos y las penas asociadas. Describe la estructura y contenido del Código Penal venezolano, incluyendo la clasificación de delitos según el bien jurídico tutelado. Finalmente, analiza los delitos de homicidio y lesiones, que atentan contra la vida y la integridad de las personas.
El documento describe diferentes formas de autoría y participación en delitos. Define la autoría individual, coautoría, autoría mediata e indirecta. También explica la instigación, complicidad y encubrimiento como formas de participación sin ser autor. Por último, analiza diferentes teorías sobre la noción de autor y distingue la conspiración y proposición de la instigación.
El documento describe el sistema concursal chileno para casos en que una persona comete múltiples delitos. Explica que hay concurso real cuando hay pluralidad de hechos punibles de forma independiente, mientras que en el concurso ideal hay un solo hecho que constituye múltiples delitos. Generalmente en el concurso real las penas se acumulan, mientras que en el ideal solo se aplica la pena mayor. También cubre excepciones como la unidad de acción y el concurso aparente de leyes.
Este documento trata sobre la sanción penal y los principios que la rigen. En menos de 3 oraciones: Establece los límites y principios del derecho penal como la ultima ratio, legalidad, proporcionalidad y culpabilidad. Explica las teorías sobre la naturaleza y fines de la pena como retribución o prevención, y define conceptos como pena y medida de seguridad.
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3bv
Este documento describe las circunstancias que la ley considera para determinar la magnitud de la pena en un caso particular, ya sea aumentándola o disminuyéndola. Se clasifican las circunstancias atenuantes y agravantes de acuerdo a sus efectos, fundamentos, naturaleza y ámbito de aplicación. Algunas circunstancias pueden transformarse en elementos del delito cuando se incorporan al tipo penal.
Este documento analiza los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) según la doctrina jurídica. Explica la evolución del concepto de delito desde una noción causalista hasta una finalista. También aborda conceptos como la acción, omisión, tipicidad subjetiva y objetiva, y antijuridicidad.
El documento resume un juicio oral en el que dos internos fueron condenados por microtráfico de drogas luego de ser sorprendidos portando marihuana en la cárcel. Dos mujeres fueron absueltas de cargos de introducir la droga. El tribunal aceptó excluir evidencia policial que violaba el código de procedimiento penal. Las agravantes especiales de la ley de drogas fueron rechazadas.
El documento presenta el acta de una audiencia de lectura de sentencia en un caso de abuso sexual infantil. Se juzgó a José Armando Carrasco Castillo por tres cargos de abuso sexual reiterado contra sus hijas menores de edad. El Ministerio Público solicitó 10 años y un día de prisión para el acusado. La defensa alegó que no se podía probar la fecha ni circunstancias de los hechos y solicitó la absolución. El tribunal dictaminó la sentencia tras escuchar los alegatos de ambas partes.
Este documento presenta una introducción a un análisis de las figuras protectoras de la libertad sexual desde una perspectiva de la autoría. Explica que analizará la autoría de manera restrictiva y cómo esto puede ser funcional en etapas preliminares del proceso penal como debates sobre medidas cautelares. Luego define la autoría en sentido ontológico y distingue entre autoría en delitos de dominio, donde alguien tiene control sobre el resultado, e infracción de deber, donde solo puede ser autor quien viola un deber jurídico extra penal.
Este documento discute (1) la sistemática de los delitos de lesiones en el Código Penal chileno y (2) los cambios introducidos por la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar. En particular, analiza cómo esta ley modificó los artículos 494 y 400 del Código Penal y creó el delito de maltrato habitual. También examina cuestiones como el error sobre el contexto intrafamiliar y si los delitos culposos pueden tener este contexto.
El documento resume conceptos y figuras relacionadas con delitos contra el patrimonio y la vida como hurto, robo, estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, contrato simulado, insolvencia punible, usurpación, receptación, daños, homicidio, parricidio, infanticidio y auxilio al suicidio. Explica los bienes jurídicos protegidos, elementos, sujetos, conductas, agravantes y calificantes de cada uno de estos delitos.
Este documento contiene una lista de posibles preguntas para un examen sobre derecho penal. Las preguntas se refieren a conceptos como el hurto (bien jurídico protegido, elementos, formas de ejecución), robo (elementos, diferencias entre robo con fuerza y otros tipos), estafa (elementos), homicidio (tipos como parricidio e infanticidio, calificantes como alevosía y ensañamiento) y otros temas relacionados con el derecho penal. El documento invita a los estudiantes a repasar toda la mater
El documento describe un caso de parricidio frustrado ocurrido en Loncoche, Chile en enero de 2002. El acusado H.M.B.N. apuñaló a su esposa en un parque, causándole lesiones graves. La defensa alega que sólo se le puede acusar de lesiones graves y no de parricidio frustrado. Durante la audiencia se presentaron testimonios de la víctima, su madre y otros testigos que describieron el ataque. La corte debe determinar si los cargos son de parricidio frust
Este documento resume un caso de infanticidio en Chile. Se presentan los hechos del caso, incluyendo que el 16 de diciembre de 2001 la acusada Edith Millaqueo Nahuelan dio a luz sola y luego asfixió a la recién nacida, dejando el cuerpo a orillas de un río. La acusada reconoció los hechos y colaboró con la investigación. El tribunal considera que los hechos cumplen con el delito de infanticidio según el Código Penal chileno.
Este documento resume un caso de homicidio calificado en contra de dos acusados, Sevastián García de la Jara y Álvaro Tapia Tiznado. El Ministerio Público y un querellante particular acusaron a los dos hombres de golpear fatalmente a Francisco Javier Marchant Toro la madrugada del 18 de junio de 2006 luego de una discusión fuera de un pub. Ambos acusados fueron condenados por el delito de homicidio calificado tras ser encontrados culpables de golpear repetidamente a la víctima, causando su muerte por tra
Este documento contiene el resumen de una audiencia de juicio oral en Angol, Chile, del 21 de enero de 2009 sobre un caso de parricidio. Se detalla la acusación del Ministerio Público contra José Omar Romero Erices por golpear hasta causar la muerte a su conviviente Janette del Carmen Oria Cerda el 19 de febrero de 2008. También se incluyen los alegatos de apertura de la fiscalía, la parte querellante y la defensa, así como la declaración del acusado negando los cargos y alegando que la
6 top santiago 2007 recalificación parricidio a homicidio culposo bv
El documento resume una sentencia que recalifica el delito de parricidio a cuasidelito de homicidio. Señala que la carga de la prueba para demostrar la existencia de dolo recae en el Ministerio Público, y que en este caso no logró probar el dolo, aunque sí un actuar temerario. La defensa presentó una versión creíble de los hechos que no fue controvertida por la prueba del MP. Por lo tanto, el tribunal determinó que no había pruebas suficientes para establecer la intención de matar.
6 top santiago 2007 recalificación parricidio a homicidio culposo
Delitos vida integridad
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NATURALEZAY CARACTERISTICAS DE LA PARTE ESPECIAL
La parte especialdel derechopenal en el código, está desarrolladaen los libros
II (Crímenes y simples delitos y sus penas) y en el libro III que no tiene nombre pero
que se refiere a las faltas.
[.os libros están divididos en títulos y estos a su vez en párrafos -A su vez los párrafos
constande artículoscorrelativamente numerados.
El libro segundoposee diez títulos y el libro tercero tiene tres, incluido el final que
señala la vigencia del nuevo texto legal y la derogación de las leyes penales
preexlstentes.
El legislador,al distribuir los tipos penalesen respectivos títulos, siguió la estructura
del Código Español1848
Nuestro código penalclasifica los delitos atendiendoel bien jurídico protegido
Se le ohjeta a este Código Penal, eI orden de ubicación de los títulos porque
se inicia con los que afectan al Estado, en general a Ia sociedad, y no así
con los que afectan al individuo como persona. Lo cual se debe a que siguió
criterios propios de la época en que fue elaborado, representado, entre
otros, por el pensamiento de Hegel, que reconoce Trascendencia aI
individuo solo en cuanto esta inserto en una sociedad polítícamente
organizada, de manera que lo determinante es el estado como tal, sin éI
seria impertinente hablar de las personas en partícular. Los códigos
modernos como el Código penal Suizo o el del Perú ( 1991) comietuan con
los delitos contra la vida.
l,os bienesjurídicossonprecisamente interesestuteladosmediante derecho.
el
El contenido materialdel injusto es la lesión o puestaen peligro de un bien
jurídico.
Siempre posible
es encontrar bien preponderante, aquellos
un en casos que un
en
mismos hecho puniblecomprende variosbienes su objetode protección.
en
Los epígrafes de los títulos tiene importancia interpretativa ( ejemplo
:Art 12 N' 1 agravante de alevosía "cometer el delito contra las
personas" )
TITULO vIU DELLIBRO SEGUNDO
Crírnenes simplesdelitos contra las personas.
y
Veremos:
2. - ":--:-- contra Ia vida : atentancontra la existenciabiológica misma de la persona.
>
--- rsumadosponen término a la existencia(Etcheberry)
1--Del Homicidio.
L,aexpresiónhomicidio, tiene un doble alcancé:
-Genérico: Cuando encabezael párrafo primero, comprensivo de varias
conductas, confortantecada una de ellas de tipos de homicidio.
-restringido: Se refiere al tipo penal descrito en el artículo 391 N" 2
como figura básicade estegrupo de delitos.
.Clasificación de los homicidios:
Se puedenagruparen dos amplios sectores.
-Figuras Principales: Homicidio simple, homicidio caliñcado, el parricidio y el
infanticidio
-H. Simple: Es la figura base(genéricay residual).
-H. Calificado y el Parricidio desde el punto de vista de sus sanciones,
son "delitos agravados",y
-El infanticidio en relación, al parricidio es una figura privilegiada
(atenuada).
-Figuras Secundarias: El auxilio al suicidio y el homicidio en riña, aunque la
naturalezade estaúltima descripciónes discutible.
€HOMICIDIO SIMPLE.-
Artículo 391N" 2 CP
Código Penal no utiliza expresión "homicidio simple" ( a diferencia de
parricidio e infanticidio) pero dicho término es aceptadopor doctrina y jurisprudencia
-Es la figura base de los delitos de homicidio, puesto que "sus elementos"
fundamentales integrantambién a los otras formas de homicidio.
-Residual, En el calzan aquellas muertes que siendo ilícitas no conforman un tipo
penal especial.
-No se encuentra definido en le código penal, el cuál solo se limita a precisar su
sanción.
I.-CONCEPTO: "La muerte que una persona causa a otra sin que concurran las
circunstancias propias del parricidio, infanticidio u homicidio calificado"
-El elemento intención se manifiesta por el esfuerzo dirigido a suprimir o
destruir una vida humanaajena.
3. A) VERBORECTOR:MATAR
Matar es terminar con la vida de una persona
. Puede ser por acción u omisión
o Es un delito de resultadoo material
Puede cometersepor medios positivos ( disparo de arma de fuego) o negativos (
dejar de alimentar al paralítico .
,Pueden emplearsemedios materiales( veneno) o morales( medios psíquicos )
El diagnostico de la muerte se establece por la verificación de la cesación de las
funciones respiratoria,circulatoria o ambas ala vez
A su vez para los efectos de transplantes de órganos la ley 19.451 exige el
cumplimiento de una certificación en forma unánime e inequívoca por un equipo de
médicos , de los cuales uno por lo menos debe ser neurólogo o neurocirujano ,
integrado por facultativos ajenos al equipo que vaya efectuar el transplante ( 1.-
ningún movimiento voluntario en una hora 2- Apnea luego de tres minutos de
desconexión de ventilador 3- ausencia de reflejos troncoencefólícos
-Problemas:
I.-Cuando el profesional médico desconecta a un enfermo, de las
maquinarias que le perrniten vivir, no constituye homicidio por la eximente de
^r
responsabilidad penal :
Art- lU.Estón exentos de responsabilidad criminal:
Nie. EI que obra en cumplimíento de un deber o en el ejercicío legítimo de
un derecho, autoridad, oficio o cargo.
V.- Eutanasía. Esta consiste en la muerte de una pe'rsona, quien sufre sin
esperanza de mejoría, la cual solicita que se le ahorren sufrimientos.
Lo anterior se encuentra penado erut nuestra legislación:
-La vida no es un bien jurídíco disponible.
' -Constituiría un homicidio.
jEn Chile se podría alegar, atenuantes.
Art. I10. Son circunstancias atenuantes:
N".5". La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan
producido arrebato y obcecación-
-SUJETO ACTM : Se afirma comúnmente que puede ser cualquier persona, "e/
f qus". Esta afirmación sólo debe reputarse válida para los delitos de acción acción. En
delitos homicidio comeüdos por omisión, el concepto de sujeto activo se encuentra
restringido aquellas personasque reúnen las condiciones de posíción de garante.
En algunos casos dependiendo del sujeto activo y de su relación con la víctima puede
haber desplazamiento a panicidio o infanticidio.
4. It
- PASIVO:
SUJETO
toa
otott
bebe reunirlas siguientes
características
:
a) Debeser distintodel sujetoactivo, valer decir diferente autor@or lo que el
del
suicidio,estaimpuneennuesta legislación)
b) la cuando espersona
Debeserpersona.Estoplantea interrogante quieny desde
de se
. enmateriapenal.
El Código no de que
Penal defineesteconcepto, manera hay dosteorías la doctrina
en :
D TEORI,ADELA SEPARACIONMATERI,AL
N TEORIA DE LA SEPARACIONFISIOLOGICA
TEORTA LA SEPARACION
DE MATERI,AL
la materialy completamente
Paraestateorlaespersona criaturanacidaviva al separarse de
su madre.Seapoyan el ardculo74 del CódigoCivil que dispone la existencia
en que legal
de laspersonas
comienza nacer,estoes, al separase
al completamente la madre.
de
y
Luego el comienzoes al nacimiento ello se produceal separasecompletamente la
de
madre.Estaseparación completase produceal corta¡ el cordónumbilical'o cuandoes
á expulsadocompletamentejunto conla placenta susanexos
y desde viente materno
el
Desdeestemomento persona sumuerte
es y seráhomicidio
La criaturaestaparidapero no nacidacuando expulsada vientrematerno
es del pero sin que "
sehayacortadoel cordónr¡mbilical
CRITICASA ESTA1EORIA ( alumnos
debenconocer menos )
al tres
l)
2)
3)
5. i
h
h
i .,,r 't- ,^
¿Situación otrosseres
Pregunta: de üvos ? R/:
1 ,
¿situación feto? R/:
Pregunta: del
LA nslorócrcA
TEoRTADE sEpARAcroN
Esta teorla señalaque en una de las figuras que protegela vida , concretamente el
en
infanticidiose establece relacióncon determinadas
en horasdespués parto de lo que
del
que
pudecolegirse en materia penalsecomienza serpersona
a después parto
del
¿desdecuando después parto ?: Estateoríadice quehay querecurriral artículo55 del
del
CódigoCivil quedefinequienespersona
"Todo individuode la especie
humana cualquiera
seasuedad,sexoestirpe condición".
o Luegodosreglas:
1) Pertenecerla especie
a humana
-¡ 2) Tenerla calidadde indiüduo
La calidad de individuo se adquierepor la autonomía vida y esta a su vez por la
de
existencia funciones
de y respiratorias
circulatorias independientes la madre
de
En cuantoal requísitode pertenecer la vida humana: "Toda criaturaüva dadaa luz por
a
mÚd'
El límite ente aborto y homicidio- en lo que a la üctima se refiere se encuenta en el
comienzo la calidaddepersona.
de
III.-ffiCIDAD
Seaplicaregla general estudiadas Derecho
(ya en Penal
[)
6. il
T
r
¡úrdi
l
planteadas la doctina ( Etcheberry)
Algunassituaciones por
a) Muerteresultante un tatamientomédico:
de
Debebuscarse la culpabiüdadde estamanera hay dolo de matarexistirá
en , si homicidio;
si hay negligencia imprudencia impericiapodráexistir cuasidelito homicidioy se ha
, o de
por que
producido factores escapan suvoluntad no habráreponsabiüdad
a , penal.
b) Homicidiodeportivo
i c) Consentimiento la üctima
de
ASPECTOSSUBJETIVOSDEL DELITO DE HOMICIDIO
Iv.- CULPABILIDAD
a) Homicidiodoloso:
El aspectosubjetivolo conformael dolo en cualquierade sus clases,desdeque no hay
razónparaexigir unaformaespecial dolo
de
En slntesisel dolo debeconsistiren querery saberque el zujetocausará muertea oro
la
.No bastaun vagodolo indeterminado dañofisico
de
a
Debehaberun dolo que cubratoda la figura y comoel tipo consiste matar, el dolo debe
en
ser precisamente
dolo de matar( pero no es imprescindible intenciónde matar ), vale
la
decirpuede haberhomicidio dolodirectoo doloeventual..
con
De estailutner4 el animusnecandino debetraducirsecomo intenciónde matarsino como
dolodematar.
que
En algunosfallos se ha sostenido bastaun dolo genéricode dañaro malfiatar,según
estatesis si alguienacomete oto con dolo de maltatar y a consecuencia ello causala
a de
muerte,este quedaríadento del tipo de homicidio
CRITICASALO ANTERIOR:
l) Pasapor alto que cadadelito tienesu propio dolo ,o si se quierequeno hay un dolo
y
común delitodehomicidio lesiones
al
2) Estopodríaconducira la reprobable calificarel deüto por el resultado
de
7. (!
t
It
3) De seguirestaposiciónsedificultael castigo homicidiotentado el frusnado.
del y
b) Homicidioculposo:
Excepción la reglageneral impunidad cuasidelitotut.4 y l0 N' 13)
a de del (
Normasqueseapücan cuasidelito homicidioArt. 490y siguientes
al de
No todoslos atentados
culpososconta laspersonas
seráncuasidelito:
Pregunta ¿Puede
existircuasidelito injurias?
de
kegrrnta ¿Puede
existircuasidelito duelo?
de
Pregunta ¿Puede
existircuasidelito parricidio?
de
existircuasidelito infanticidio? ,
Pregunta ¿Puede de
caüficado?
kegunta ¿hredeexistircuasidelito homicidio
de
Pregunta ¿Puede
existircuasideüto auxilioal suicidio?i
de
Pregunta ¿hnportancia encontrarnos unou otrotipo penal?
de en
d) Homisidiopreterintencional
Nos encontramos estahipótesiscuando agente con el propósitode lesionara ofra, la
en el ,
-a hiereo golpeay de ello resultala muerte.
SegrnEtcheberry, solución- a falta de texto expreso se debebusca¡en las reglas
la -
generales la culpabilidad concr¡rsos, manera :
de y de que
l) Si el sujetoserepresentó posibilidad matara la vlcfim¡ y aceptó resultado,
la de el
permaneció indiferenteante tal posibilidad,entonceshay homicidíodoloso, si la
muerte se produceinmediatamente bien posteriormente consecuencia las
o a de
lesiones.
2) Si el lesionadorexcluyó absolutamente dolo homicida( no se representóla
el
posibilidad la muerte confióenpodereütarla), caben posibilidades:
de o dos
A) Lesionesseguidas muerte: Resultaron
de y
lesiones a consecuencia ellas algun
de
tiempomástardeel paciente fallecido. En estecasodeben
ha penrirse lesiones
las dolosas
efectivamente y
causadas el homicidioresultantedebeconsiderarseculposo( cuasidelito
de homicidio).Luegohay concurso delitosenüedelito de lesiones un cuasidelito
de y de
homicidio.
8. r
B) Homicidiopreterintencional Solamente
: resultóhomicidio( casodel bofetón) .Aquí en
el hechono rezultaron
lesiones
sinoderechalnente muerte.
la
El homicidio y
seráculposo las lesiones
serán menos
consideradas graves trataráde un
.Se
€oncurso deütos
de enfrelesionesmenosgraves un cuasideüto homicidio.
y de
2..8L PARRICIDIO.-
en
Secontempla el artículo390o:
"El que, conociendo relaciones
las que los ligan, mate a su padre,madreo hijo, sean
legftimos ilegltimos,a cualquieroto de susascendientes descendientes
o o legítimos a su
o
cónyuge,será castigado, como parricida,con la pena de presidiomayor en su grado
máximoa presidioperpetuo calificado".
El panicidio secaracteriza
por:
A.- Serunafigura agravada,respecto homicidio,por sumayorpenalidad.
del
B.- Las razones la gravedad,
de producenacuerdoenfrela doctrinay la jurisprudencia,
las
cualesseríanla relaciónde parentesco consaguinidad
y excluyendo estamanera los
de a
parientesafinesy colaterales.
C.- Poütoff critica que se incluya la relación conyrgal, la cual se ha pretendido
fundamentar un "hondovínculoafectivo".
en
- Si la mataya no haytal vinculoafectivo.
- La razón descansa una ficción, y el derechopenal no puededescansar
en sobre
ficciones.
- Si lo que se quiereprotegeres la famiüa seria un delito pluri-ofensivo,(se atenta
sobremás de un bien jurídico). Lo que no justifica una lata penalidad, ultimo
por
queseconsidere homicidioconunaagravante parentesco.
un de
por
D.- Parricidio Omisión:Si el parentesco la fi¡entede la posiciónde garante por
es y,
ende,la fuentede la aribución del resultado,no puedeoperar a la vez como fuente de
agravación,puestoque ello quebrantarla principionon bis in idem.En suma,el parricidio
el
por omisiónno existe.
- TIPICIDAD.-
a.-Sujeto
Activo:
9. l'
El ardculo390o, previsto
ha enüeel autory la üctima, existaunarelaciónde parentesco
o
bien unarelaciónde matrimonio.
El tipo deparentesco por consanguinidad.
es
l:-El adoptado: el Código Penal que sirvió de modelo al chileno se contemplaba
En
expresamente,pero en el nuesto no ya que no existfaesta instituciónal momentode su
Promul.gación.
1 La ley 19.620 1999,
de establece tiposdeadopción:
dos
- Simple: Doctin4 descartaen este caso el parricidio, pues la ley no crea una
relaciónjurldica de filiación entreel adoptado el adoptanrc.
y
- Plena: Situacióncompleja"la ley creabael estadociül de hijo legitimo para el
adoptado peroseñalaba soloteníaefectos
que civiles.
Por tanto,el adoptadopleno bmpoco cometeparricidio.Por que no se puedeapücaren el
derecho penalla analogfa
integradora, debehacerunaaplicación
se resricdva.
Conlo cualhayun homicidiosimplemásla agravante parentesco.
del
2.-La relación los cón¡rgesy la validez
de matrimonial.
I.- La situaciónde validez del matrimonio,respectode uno válido y no disuelto hay
parricidioaunque cónyuges
los esténseparados hecho
de
a
En el casode un mahimoniodeclarado disueltopor nulidado por muertepresunta, hay
no
parricidiopuesseencuentra
disueltoel vínculomatrimonial.
En el caso,matrimonioque es anulable,adolecíade un vicio de nulidad no declaradoal
momento producirse muerte, parricidio
de la es puesel matimonioeravalido.
b.-Verborector:Matar.
c.-Aspecto
subjetivo:
Seexcluyefiguraculposa
No cabedudaque se exigedolo directoestose ve verificado,
"conociendo relaciones
las
quelos üga".
por
Soloesposible dolo directo, puessu mayorpenalidad exigese le de unainterpretación
resfictiva y por queprecisamente exigetal conocimiento.
él
-
10. h
d.-Comunicabilidad vínculo
del :
l.-Que pasasi el autormateriales rm "infanius", aquelque tienela relaciónpersonal
de
parentesco el sujeto
con pasivo, parricidio.
es
2.-Si los participes
cometen.parricidio, se comunicaría vinculo,se aplicael artículo
no el
64odelCódigo Penal.
Art.64oInc. lo. I¿s circunstancias o que
atenuantes agravantes consistan la disposición
en
moral del delincuente,en sus relacionesparticuk¡rescon el ofendido o en otra causa
personal,servirán para atenuar o agra¡arla responsabiüdad sólo aquellosautores,
de
cómpliceso encubridores quienes
en concurran.
3.- Partícipeintranius,autor exúanius:El participecometehomicidiosimple,se empleael
principiode la accesoriedad. el delitoes homicidio
Si simple, participesolo puedeserlo
el
de este,sin perjuiciode la agravante parentesco.
por
3.- EL INFA}ITICIDIO.-
Art.394o.
"Cometeninfanticidio el padre,la madreo los demásascendientes
legítimoso ilegítimos
que dento de las cuarenta ochohorasdespués parto, matanal hijo o descendiente,
y del y
seránpenados presidio
con mayorensusgrados mínimo medio".
a
- Figura priülegiada respecto panicidio,por poseer penainferior.
del una
--1 - Fundamento.
El legislador vio como una menorilicitud, un menordesvalordel hechocuando,con
lo
respecto determinados
a prientes, el sujetopasivoes un reciénnacidoque no alcanza
48
horasde üda.
Se señalaademás fimdame¡tos puesen el CódigoPenalEspañolde 1848,se
históricos,
comomotivosel ocultarla deshonra la madre.Siendolos sujetosactivosen
sefralaba de
estecasolos padres abuelos
o maternos.
Carrara, aceptaba
lo ttna fecundada, paraeütar castigos.
siendo mujerilegltimarnente o
Sin perjuicio de lo anterior nuesüo código elimino la referenciaal honor y amplio los
sujetos
activos, comprendiendotodoslos ascendientes.
a
- En basea lo anterior,la razóndel estadopueril seelimina.
I..TIPO.-
11. Y
- SujetoPasivo: recién
El después parto.(autonomía üda).
nacidode48 horas, del de
En consecuencia ser.
debe
1) Persona
2) legitimoo ilegitimodel sujetoactivo
Hijo o descendiente
3) Término la üda antes supere 48 horasdespués parto
de que las del
.1 4.-HOMICIDIOCALIFICADO.-
Art. 391o.El que mate a oto y no estécomprendido el artículoanterior,será
en
penado:
lo. Con presidiomayor en su grado medio a presidioperpetuo, ejecutare
si el
homicidio algrma lascircunstancias
con de siguientes:
Primera.
Con alevosla.
Segunda. premioo promesa
Por remuneratoria.
Tercera. mediode veneno.
Por
Cuarta.Con ensañamiento, deliberadamente inhumanamente dolor
aumentando e el
al ofendido.
Quinta.Conpremeditación
conocida.
La doctina lo ha denominado
homicidiocalificado
En el derechocomparado le denominaasesinato
se
Delito agravadode hipótesismúlüple,tiene relevanciarespectode la comunicabiüdad
de
para
lascircrmstancias los participes.
otra personaque no constituyendo
Definición:Muerte causada parricidio o infanticidio,se
de que
llevaa catloconalguna lascincocircunstancias seenumeran el Art.391no1o.
en
1.- SujetoActivo.
No presenta aspectos relevantes, salvocumplircon una condición que
negativa: no tenga
con la victima algunade las relaciones parentesco mahimoniodescritas los Art. 390
de o en
v 394.
12. It
Si mediapremioo promesa, necesariamente de existir dos sujetosactivos,uno que
han
ofrece el pago y otro que lo aceptay lleva acabo la acción. Se tata de un delito
dondeel queofreceesautorinductory el quelaacepta,autormaterial.
plurisubjetivo,
2.- Calificantes Homicidio.
del
lo.-ooConalevosfa":
Paralos efectos artículo12nol, es unaagravantePdt los efectos articulo391N" I
del , del
esunacalificante
IIay alevoslacuandoseobraa taición o sobreseguro.
- una de
(Etcheberry) A traición:"Es esencialmente acti¡¡d moral , un ocultamiento
las verdaderasintenciones de tal modoque la vlctimano desconfie hechor,el
, del
cual responde esaconfi¡nzadando
a que
muerteal ofendido, con la seguridad le
brindala desprevención este"
de
- Achrarsobreseguro: Hacerlo cieando aprovechando
o oportunidadesmaterialesque
evitentodo riesgoal autor,seaque el riesgoprovengade unareacciónde la üctima
o de terceros lo protegen.
que
- El autor crea situaciones indefensión la victima como que solo se aproveche
de de
de estasituación. esteultimo casola situación
En debehaberinfluido en el autor
paracometer delito.Perono basta simple
el el azar favorables.
de circunstancias
2o.-Porpremioo promesa
remuneratoria:
Fundarnento radica en la mayor culpabilidaddel autor pues que actuaríamotivadopor el
lucro y se entiende que operatanto cuandoha habidoun pagoanticipado(premio), como
en la ofertade pago( promesa) aúncuando sehayacancelado suma
, no la prometida.
- Debehaber relación causalidad
una de ente la promesa pagoy larealbaciónde
del
la acción. un pagoposterior reconocimiento lo reaüzado estaría
Asl en por no dento
de estafigura.Tampoco queactuacomoagente
el oficioso
- No esnecesario seadineropero siempredebeser apreciableen dinero
que
- De discutesi la celificanteoperatanto respectodel inductorcomo respectodel
inducido.
- Docnina mayoritaria:Estima que solo afectaal instigadopor que el agravantese
fundaenle ánimode lucro quelo mueve.
- Instigado comete homicidio calificado y el instigador homicidio simple con la
l.l"
agravante 12o 2, cometido
Art. mediante premioo promesa remuneratoria.
13. Y
- Garrido Montl Bustos,Grisolíasy Politoff, señalanque la calificantesegundadel
Art. 390,seaplicaría instigador
al comoal instigado.
- Argumentoes que el instigadorparticipadel mismo delito que el inducidopor
crunto tiene dominio completodel hecho. (en cualquiermomentosuspende el
pago).
mediodeveneno:
3o.-Por
Veneno: Cualquiersustancia incorporada cuerpoen pocacantidad setata de que
que al (no
se usepocacantidad, sinoqueproduzca efectosnocivosal incorporarse cuerpoen exigua
al
cause muerte seriosdaños la salud.
cantidad), la o a
Concepto relativo.No sólolas qrlmicassinotambién comprende las mecánicas.
a
Carr¿raponeel acento la insidia, estoes quela quee la üctima no se de cuenta, que
en de
veneno.
le suminisfaron
- Estado indefensión quesecoloca víctima.
de en la
- ,, En consecuencia, conocimiento veneno
el del quitaestacalificante.
De estamanera haber requisitos
deben dos :
a) Queobjetivamente sustancia capaz
la sea objetivamente matar
de
b) a de insidiosa.
Queseusesuministándola la víctima manera
terceradel artículo l2,es diferentea esta calificante
En todo casola agravante ya que
aquella requiereademás el verienopuedaocasionar
que grandesestagoso dañosa otras
personas, cualno serequeriría la circunstancia
lo en tercera ardculo391.
del
aumentandodeüberadamente inhumanamente dolor del
4o.-Con ensañamiento. e el
ofendido:
Relacionar el AÍ¡..12lf 4. Aumentar
con deliberadamentemal del delitocausando
el otros
males parasuejecución.
innecesarios
La calificanterequiereaumentar dolor del ofendidocon motivo de su muerte,en tanto
el
que la agravante,causarotos malesinnecesarios, necesitaintensificarel mal, sino la
no
provocación otrosseparados aquel.
de de
o La intensificación dolor, es aumentaren fonna no necesaria y excesiva el
del
sufrimiento propio del morir. Ese plus es el que desvalorala conducta del
delincuente demuesba perversidad.
y su
14. .t
li
tl I
h
o El aumentode dolor, objetivamente considerado, de alcanza¡íntensidadque
ha
permitacalifica¡lode inhumano, que
valoración correspondehacera tribunal.
o Es insuficiente,
que en la materialidad presente
se este aumento dolor en la
de
' víctima,el mismodebe,subjetivamentehabersidoperseguido el delincuente.
por
EN CONSECUENCIA REQUIERE:
SE
A) ELEMENTOOBJETIVO:AUMENTO DEL DOLOR "
B) ELEMENTO SUBJETIVO : DELIBERACION( franquilidad de ánimo ) V la
INHUIVíANIDAD(falta de sensibiüdad)
Existeentonces quiere matary además quererhacersufrir
se un
No existecuando mutilao descuartiza cadáver
se el
premeditación
So.-Con conocida:
Etcheberry: conceptoestáügadocon la ideade unareflexióno determinación
El anterioral
hechomismo la muerte por oposición homicidio
de , al por
cometido ímpetu emocional
La doctrinadistinguecriteriosdentrode estacalificanteparadeterminar contenido:
su
A) Cronológico:Consistiría en manteneren el tiempo la resolución delictiva, lo que
supondrla un mayor deliberación en la ejecución del delito.(detenninación tiempo
necesario).
B) Criteriodeánimo: A suveztienedosvariantes:
b-1) Psicológico:Exige además la persistencia la resolución
de de deüctiva el tiempo,
en
concurra una frialdad de ánimo en el sujeto aotivo.( propósito de matar formado
anticipadamentecon ánimofrlo y tranquilo, buscando esperando ocasión
, y la para queel
delitotengabuenresultado)
que
b-2 ) Ideológico Exige además sehayareflexionadosobrelos medios, el momentoetc
(el propósitomadrro,deliberado,constante cometer delitoacompañado propósito
de un ese
de la predisposición medios
de ..
La doctrinanacional,señalael suprimir esta calificantepuestoque en muchoscasos
coincide la alevosía
con cuando alevosía
la conlleva ciertameditación el tiempo.
en
ParaEtcheberry requiere:
se
a) Propósito cometer deütoconta laspersonas
de un
15. 7
b) Quesehayatomadoel propósitoconánimofrfo y fanquilo
c) Que hayapersistido el esplritudel hechordesdeel momento que se tomó la
en en
decisiónhastael quesematerializa.
-----_-
16. lll_
V
C.- TIPO CON PLIIRALIDAD DE HIPOTESIS.
1.- Concursode calificantes.
Se presenta cuando en un solo hecho delictivo conculre más de una calificante (iror
y
ejemplo,semataa otro conalertosía ensarlamiento).
El homiciciio calificadoes un delito autónomo de hipótesis
y múltiple, lo cluesignificaque
concurriendouna sola de las calific¿ntesse entiende perfeccionadoel clelito y no se
consicleran otrascalificantes.
las
Ganido Montt señalaque las circunstanciasagravantes producenel ef-ectode aumentar
no
ia pena:
- ni cuandopor sí mismas constituyenun delito especialmentepenadopor la lel' rl
queestahayaexpresado describirlo penulo,
al y
- ni cuando son inherentesal delito y sin su concurrenciaeste delittt no trruede
cometerse,
Art 6i. <<No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agrar;antes
que por sí mismas constituyen urr delito especialmentepenado por la lel', o que
éstahayaexpresado describirloy penarlo.
al
Tampoco lo producen aquellascircunstanciasagravantesde tal manera i¡rherentes
al delito que sin la concumencia ellasno puedecotneterse>>.
de
esio es, cualcluiera ellas calificael delito y la crtru(r-r
Otra ppsiciónseñala1o contrario, cle
otras)se comoagravante.
considera
calificado
2.- Concurso común.
másuna agriavaute
I{ay que distingurr situaciones:
dos
a.-) Si la calificante constituye, aclenrás,agralante común (por ejemplo. htlmicidio
calificaclo premeditación
con Art. 391 N" 1 Quinta,más la agravante Art. 12 No 5): tal
del
queda
tup<itesis por
excluida dosrazones:
1o.- Razón doctrinal: No se puede sancionardos veces por el mismo delikl
(Violacióndel principioNon bis in ídem).
2o.-
Razónlegal:Aplicación Art. 63.
clel
b.-) Si la agmlarrte l¡o tiene relación con la calificante (por ejemplo,se mataa otro -v el
sujeto activo es reincidente):se aplican las reglas generales la agavante se considerar¿i
y
paraar¡mentar pena.
la
17. Y /rl
F'IGI-IRASSEC TJIYDARIAS
1.-F{oMrcIDIo EI,{RñA.-
Art. 392o.<<Cornetiéndose honricidio en riña o pelea y no constancloel autor
un
cle la ntuelte, pero sí los que causaron lesiones gmves al occiso, s€ impondrá a
todos éstosla pena de presidio menor en su grado máxilno.
Si no constare tarnpoco quiénes causaron lesiones gra¡es al ofencliclo,sc
inrpondra a todos los que hubieren ejercido violeucia en su persona la de
presicliomenor en su graclo ntedio>>.
Se señalaque este delito resuelr,eun problemade carácterprobatorio,puesto que es una
situaciónen que se sabe quienescausaronlas iesioneso ejercieronla violenci4 pero nLl
ouiencausó muerte.
la
Para Garrido Montt se trata de un delito de lesionesy no un homicidio ya que 1o que se esli
sancionando son las lesiones. Esta opinión no es compartida por toda la cloctrina, así
Labatutconsideraestedelito com()homicidio.
En el homicidio con riña la penaes más alta que la que se aplicana los autoresde lesiones
gravesy de ia violencia (por ejemplo, el caso del Art. 392o nc 1o de lesionesgravesse
castigacon presidiomenor an su gradomáximo y la pena establecida para lesionesgraves-
A¡1.397"No 2 - es presidiomenoren su gradomedio).
Respecto la violencia,la sanción
a tambiénes IT14.sgrave para el caso del hornicidio en r1ñ4,
en que constaquienesejercieronla r,riolencia, la sanción establecidade manera general
que
menos
paralas lesiones grryes- Art. 399.
1.1.-TIPICIDAD.
A.- TIPICIDAD OBJETWA.
REQ{ISITOS.
Homicidro de una personas1nque se conozca a su auüor
Que el homicidio haya terudo lugar en riña o pelea, entendiéndosepor tal, una
revueltade varios o un tumulto y, normalmente, aceptaque a lo menosdebenser
se
3 personas. Lo importante es que debe haber un clesordeny confusión entre
y
atacantes agredidos;debehaberun muhroacometimientoentretrrdos autores.
los
En la riña debe causañelesionesEaves o ejercerüolencia en la üctima.
18. . ,t
t1
/l
t.J
- ^
i
- - ' 1" i
t.
Be,
r
f
f,
1.-) SUJETO ACT[,'O.
Debetratarse uno de los que intervinoen la riña.
de
Por qiemplo, no sería sujeto activo la personaque desde la r,entanalanza una piectraen
conta de la victima, circunstanciaque despues aprovechada uno de los participantes
es por
en la ¡iña para matarla. El zujeto que lanzó ia piedra responderá sólo por las lesiones
causadas acuerdo lasReglas
de a generaies.
2.-) SUJETO PASTVO.
^ Debe serrmode los que intervinieron lariña.
en
Por ejernplo.si resulta lesionada una personaque iba pasando el lugar de la riña" no es
por
sujetopasivode la riña,de estafigura.Sele aplican Reglas
las generales.
3.-) GRADO DE CONSUiVTACTÓN
DEL DELTTO.
Para que este delito se sancionedeben encontrarse
consumad¿s lesionesgraves v el
las
posterior
homiciclioclela üctima.
Paraalgunos el
¿utores, homicidio de la víctima es una condición objetiva de punibilittad
y. por lo t¿nto,no integraríael tipo penal; seríaun supuestoque clebería
ocurri¡ para que se
sancione delito,peroqueno clepende la r,'oh¡rtad los partícipes.
este de de
Ganido lvlontt opina que el homicidio no constituiríauna condiciónobjetira de punibilidail
sinoque integraría tipo penal.
el
No sepodríacometerpor tentativa frustración,
o sólo cabela corsumación.
La riña comotal es ura faltaresulada el Art. 4940 4v el Art. 496N" 10.
en No
Att. 494. <<SufrininIa pena de multa cle una a cuatro unidades tributarias
mensuales:
4". El que amenazarea otro con armas blancaso cle fuego y el que riñenclocon
otrc las sacare,como no seaconjusto motivo>>.
Att. 496. <<Sufrininla pena de multa de una a cuatro unidades tributarias
mensuales:
10". El que riñe en público sin armas,salvo el casode justa defensapropia o cle
un tercef0>>.
B.- TIPICIDAD S{.IBJETTVA.
19. IQ
It
Reciuierecle dolo, el cual recae tanto respectoa la participaciónen la nña como respectoa
sraveso vielsncia.
la comision de las lesione.s
2.- ALTXUO AL SIICIDTO.-
Art. 393. ((El que con conocirnientode causa prestare auxilio a otro para que .se
suicide, sufrira la pena cle presidio menor en su.sgrados medio a nráxinro, si se
efectúa la rnuerte>.
Existeunacolaboración partedel su¡eüo
por paraqueun tercerose quitela vida.
activrr
No cabe el ar.r,xilio suicidio por omisión sin embargo,eiste una forma de omisión que
al
no esconstitutiva
de delito sino de fbltay esreguiada el Art. 494No 14o.
en
Art. 494, <<Sufriránla pena de multa de una a cuatro unicladestributarias
mensuales:
14. El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en
despobladoherida, maltratada o en peligro de perecer,cuando pudiere hacerlo
sin cletrimento propio>>.
Se entiende que la e4presión peligro de perecer se puede aplicar al caso del
suicidio, de modo tal que, si ura personasorprendea otra fatando de quitarsela
vid¿ en despobladoy pudiendo inüerveni¡ sin detrimento propio, no lo hace.
entonces, cometefalta.
La conductaactiva debe ser efrcazpara que se produzcael resultadomuefe. Por
ejemplo, si un sujeto entregaa otro un rwólver para que se mate y el suicidano la
usa sinoque ingierevenenq el que entregó revolverno comete
el delito.
En cuanto la formade comisiór¡tambiénpodríaserintelectual.
a
Es necesario determinarque frersona si el suicidao el colaborador es el que tur.,o
- -
el concreto
¡roderde provocar eütar la muerte.
o
20. !.
ry
h lr
-r i
. Lesiones Corporales.-
-Párrafo Título VIII,libro II.-
3,
-Clasificaciones:
-Mutilaciones -Castración. Art.395.
-Mutilaciones miembroimportante. Art. 396.Inc. Lo.
-Mutilaciones miembro menosimportante. Art. 396.fnc.T
-Lesionespropiamentetales -Graves -Graves gravísimas Art.397
Inc.l.o.
-Simplemente graves.
Art.397.lnc.T.
-Menosgraves. Art.399.
-Leves.Art. 494 n". 5.
-Remisión cartas encomiendas
o explosivas.Art.403bis. Incorp.1991..
-La sistemática Códigoes anticuada, regulación tomadadel C.P. español
del su fue
de 1848casitextualmente
-Los tipos describeel C.P. se diferenciapor el resultadoque causany su punibilidad
por
estaregulada el resultado.
-SegúnGarrido estoes criticableporquerevelarala existenciasolapada principio
del
de la responsabilidad objetivapor el resultado.
-Seha visto sobrepasado la época:
por
-Redactado sobreel supuesto que la integridadcorporaly saludson
de
bienesjurídicos no disponibles,pero hay una serie de tratamientos
médicos que han puesto esto en discusión, ha cobrado notable
importancia consentimiento Ia persona.
el de
- Hoy se aceptaque conductas como las del 395, sean impunespara
operaciones cambiode sexo.
de
-Urge revisarel criterio del C.P. para dimensionar gravedadde la
la
lesión,por quees ajenoa la realidad, impreciso ineficiente.
es e Primero
por el sistema saludy la capacidad recuperación.
de de
-Hay otrasfigurasque regulael código que amenaza salud,pero son
la
pluriofensivas, protegenindirectamente salud.
la
-Art.433.En quele bienjurídico principales la propiedad.
-A.rt.474. inc.2o.
Del incendioy otrosestragos.
-Art. 348.Abandonó niñosy menores.
de
-BienJurídico.
-Garrido:Saludindividualpersonal tantofísicacomosíquica.
-Admite que su afirmación puede ser insatisfactoria,pues quedan
comprendidos atenüados contrala integridad corporalque objetivamgnte van
en pro de la saludperoquesuponen lesióna su cuerpo.
una
-Conviene aludirexpresamentela integridad
a corporaly a la salud.
-Labatut: lntegra el conceptode lesión todo daño causadoa la integridad,
anatómica,o en la salud orgánicao síquica de una personay sin intención de
causarle muerte.
la
-Echeverry El bien jurídico protegido es la salud y integridad corporal, sin
embargo, s'eñala tambiénla herida, golpe o maltrato,puedenproducir como
que
efecto no solo un daño a la salud o integridadcorporal sino que un dolor o
sufrimientofísico.
21. h -Bustos-Grísolia-Politoff:
de
Distinción entresaludo integridad
Y
independiente la salud,sino una dimensión aspecto concepto
o del
corporal,
carecería
de fundamentoconvincente. señalanque la integridadcorporal no será algo
complejo
de ella,con lo cual no esindependiente ella.
de
De manera que planteanun concepto univoco de salud, y las normas
sancionarían rupturade la armoníao normaüdada travésdel deterioromás o
la
menos gravesde algunasdimensiones. Entoncesno hay una pluralidadde bienes
protegidos,si no que solo se protege la salud, como integridad compleja y
multifacético.
- Garrido: La salud, concepto omnicomprensivode un conjunto de factores,
bienestarfísico, el buen funcionamientoorgánico del cuerpo y de la mente,
(queda limitadola individuo).
-La consecuencia que no se rige al nasciturus, feto, quedanimpunes
es el
las lesiones a este; a lo más podría trasladarsela figura al aborto
frustrado.
-Un sectorde la doctrinada un conceptomás amplio a la salud,aplicandoel
criterio de la O.M.S., toman en cuentaademásde la invalidez o ausencia de
enfermedad, el bienestar social de la persona y lo amplían al plano
socioeconómico.
-Garrido:sostiene que esteconcepto válido para la salud,pero si lo
es
centramos el bienjurídico que realmente considera el párrafoIII,
en se en
parecesobrepasar objetivosde esüas
los figuras penalesque en su opinión
están restringidas la salude integridad
a corporal, fundamentar
sin más.
-Un planteamiento ecléctico que
señala, lo protegido es:
-El derechoa la integridadfísica.
-No serprivadode un miembroimportante.
-A la saludcorporaly mental.
-No sufrir enfermedad.
-Derecho bienestar
a físicoy psíquico.
-No padecer dolor o sufrimiento.
-A la aparienciapersonal.
-No sufrir deformación corporal.
.I.AS MUTII.ACIONES.-
"Es el cercenamiento un órgano o parte del cueqposiempre que el sujeto
de
activohayatenidola voluntadde concretar talesresultados".
Bajo esteparámetrolas lesionespropiamente cualquierotra
talescomprenderían
clase de cercenamiento, herida, golpe o maltrato de obra no comprendidoen la figura
típicade las mutilaciones.
Las cartaso encomiendas explosivas, traüade una figura especialde peligro.
se
Según 9arrido, su inclusión en este pánafo seria censurable,por que también puede
afectara la vida ( art 403 bis) .
[¿s mutilacionesreguladas los artículos395 y 396 del código penal, se
en
caracterizan que todasellasposeen verbo rectorcomún mutílar.
por un
*Tipo Objetivo:
-VerboRector:Mutilar.
-Código no lo define.
-Garrido:"Cortar cercenar extirpar una partedel cuerpode la persona".
o
22. o<u
i
h - Señalaque no se trata dañaro inutilizar un miembro u órganoo de poner
termino a su función, sino de la ablación de ese miembro u órgano del
cuerpoo de su destrucción.
-Seriaentonces perdidapor desprendimiento destrucción un miembro
la o de
u órgano.
-Miembro: "cualquier parte del cuerpoque unida al tórax o a la cabeza
tenga funcionespropias". "Parte del cueqpoque esúa unida a él pero no
cualquierparte,una quesirva parala actividadfísica de relación".
-Critica: un trozo de carne que se desprende del cueqpono es un
miembro.
-Órgano: Parte o pieza que permite que el cuerpo funcione como tal
fisiológicamente. "Partes del cuerpo que desarrollan funciones
fisiológicasdeterminadas".
-Echeverry: La protección aparecedirigida a la integridad anatómica de la
personade tal modo que para considerarmutilación el corte de una parte del
cuerpo, debe tratarsede un corte que afecta intrínsicamentey no solo en su
7 temporalapariencia externa,
dicha integridadcorporal.
-El medio de comisión: El único posible es por medio de cercenamiento, corte o
destrucción.
-No ocurre lo mismo con las lesiones que es más amplio, estas se infieren
normalmente mediante actividad,
la herirgolpear maltratar otro.
o a
-Garrido: Aceptala mutilaciónen el delito de lesiones pero de maneraexcepcional.
-SujetoActivo: Puede cualquier
ser persona, no requiere
y cumplirninguna condiciónni
requisitoespecial. de serotro".
"I¿
-Auto lesión es atípica.
-Delito comúnsin agente calificado.
-SujetoPasivo: un delito comúnno exigeindividuoo sujetos
Por calificados.
-En estecasose identificacon el objetomaterial.
-Objetoconcreto, miembroo un órgano.
un
*Tipo Subjetivo:
-Art.395.El que maliciosamente.,.
-Art.396.
-En baseal primer artículo señalado agentedebeactuarmaliciosamente con
el o
malicia. Pueslos artículossuponen intencionalidad provocarmutilación lo que
a
descarta alternaüva, castración mutilación con dolo eventualo con culpa.
la de o
-Estaes la posiciónmayoritaria.
-I-a postura minoritaria planteaun asunto de antijuridicidad, señalandoque a
propósitodel abortola comisiónredactora trato de establecerlo usandola misma
expresiónpero paramarginarel delito del aborto,a aquellosrealizados buena de
por
fe, como el recomendado médicoparasalvarIa vida de la madre.
-En el caso de presentarse mutilaciónatribuidaa dolo eventualo
una
culpa conciente,el hechoconstituiríaun delito de lesionesgravísimaso
un cuasidelito lesiones,
de perono de mutilación.
. De la Castración.-
Art. 395. El que maliciosamentecastrare a otro será castigado con presidio
mayor en sus grados mínimo a medio.
-Precisiones:
-Garrido:la definecomo," la ablación los órganos
de generativos".
23. ¿ó
-El sujetoactivoy pasivo:Pueden tantohombres
ser comomujeres.
Art. 396. Cualquier otra mutilacién de un miembro importante...
-Otro argumento paraconsiderar los órganos
a generativoscomo importantes es
quela penade la castración igual a la del homicidiosimple.l¡ alto de la pena
es
se justifica, por que se trata de órganosespecialmente importantes cuales
los
trascienden vida de la persona.
la
-i Queocurrecon la esterilización?.
Entendiendo tal la anulaciónde la capacidad
por reproductora.
-Garrido: Sostiene que no quedaría abarcada, la castración,
en porque
estaexige destrucción cercenamiento los órganosgenerativos. la
o de En
esterilización se pierde el órganosexual ni la posibilidadde tener
no
relaciones con el sexo contrario.La esterilización constituiríalesiones
gravísimas Art. 397 no.1.
del
-ó Queocuile con la perdidaparcialde la funcionesgenerativas?.
-Mayoría de la doctrina,para determinarla castracióndebe tenerseen
F cuenta que en definitiva la castraciónva dirigida a la protecciónde la
facultad de procrearde suerteque si con la perdidaparcial de un órgano
se pierde a su vez esa función, üantoen su aspectocoeundi como
generandi, siemprehay castración en
consumada, casocontrariosi ambas
funcionesse conservan hay castración,
no pudiendoser sancionado como
frustrado.
-Si pierde una funcióno coeundio generandi igual es castración.
-Echeverry:Señalaque la castración una especie mutilación,y él Art. 396,
es de
califica como miembro importante, aquel cuya pérdida deja al sujeto,en la
imposibilidadde ejecutarfuncionesnaturales antesejecutaba.
que
-En el casode la castraciónesas funcionesserían:
-La de copular.
-La de reproducirse.
De maneraque cualquiera ellas que se pierda obliga a calificar al órgano
de
como importante.Por lo tantola perdidadel pences tambiéncastración.
, MutilaciónMiembroImportante.
Art. 396. Cualquier otra mutilación de un miembro imporüante que deje al
pacienteen la imposibilidad de valersepor si mismo o de ejecutar las funciones
naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penado con
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Inc.lo.
-Precisiones:
-Garrido:Señala que miembroimportante aquelcuyaperdidaprovocauna de
es
las siguientes consecuencias.
1.- Deja a la victima imposibilitadode valersepor si misma.
2.- O deja a la victima en la imposibilidadde realizarlas funcionesnaturales
queejecutaba anterioridad delito.
con al
-El alcancede la definición legal hay que determinarloen el caso concreto,
porque calificar de importanteo menos importantea un órgano es relativo y
valederosolo paralas mutilaciones.
-Quedar imposibilitado valerse si mismo:
de por
24. -Echeverry:[a protecciónpenal se dispensaen atención, a la integridad
anatómicay al equilibrio funcional de la persona y no a la actividad que
desempeña lo que no obstaríaa que estas últimas sean consideradas la
, a
indemnización perjuicios en materiacivil.
de
-Bustos: Plantea que debe aludirse a un concepto funcional del miembro
analizando la importancia del mismo desde el bien jurídico protegido,
desarrollandoun fundamento que coloca al dedo de A¡rau como órgano
importante.
-El fut. 396. inc 1". Exige parasu comisióndolo directo,lo cual se desprende
de "... hechatambién con malicia...",quedando y
excluidoel dolo eventual la
culpa;si se presentan delito se desplaza lesioneso cuasidelitode lesiones.
el a
.Mutilaciónde MiembroMenosImportante.
Art. 396. inc. 20 En los casos de mutilaciones de miembros menos
imporüantes,como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus
grados mínimo a medio.
-Precisiones:
F -Si la mutilación, cercenamiento corte, recae sobre un miembro que al
o
perderlo,no deja la sujetoen imposibilidadde valersepor si mismo o de realizar
funcionesnaturales antesdel delito podríallevarlasa cabo.
que
-Ios ejemplosseñalados el código han sido criticados,pues no se tomaron
por
en cuentalas situaciones gue dichaspartespuedenser importantes.
en
-Echeverry:No se refierea la posicióndel individuo, sino a la saludo integridad
corporalgeneralmente apreciado. de cualquierpersona,
I¿s con independencia
de susparticulares condiciones.
-El criterio es protección generalno individual.-
-El profesor Labatut, plantea solución
la contraria.
-Bustos-Grísolia-Politoff: arreglarse sí mismo o valersesí mismo.Esta
Este por
tomado en su sentidoexcluyentede la completainvalidez, si no más bien
concerniente Ia vida de relaciónen sociedad frente a la naturaleza. basea
a o En
lo cual es posibleafirmar que si una personase le cercenaun dedo,fue victima
de unamutilación miembroimportante.
de
-Mutilaciónde un miembromenosimportante, dolo eventual sancionaría
con se
segúnMontt como, delito de lesionesgraveso menos gravesen función del
y
tiempode recuperación en mismosentido opinanB-G-P.
.LESIONESPROPIAMENTE TALES..
El Profesor Garrido señala que, esta figura se caracteriza por poseer tres
circunstancias no constituyen delito de mutilaciónde miembroimporte,menos
que un
importante caitración
o
Debencausarun daño o menoscabo la integridadcorporal o a la salud de la
a
Persona
La conductamaterialo medio de comisióndel delito debe consistiren herir,
golpearo maltratar por vías de hecho.Excepcionalmente puedecometerse delito en
el
formadistinta,según señalado :
lo en
-Art. 398. Las penasdel artículo anterior son aplicables respectivamenteal
que causare a otro alguna lesión grave, ya seaadminístróndole a sabiendas
sustancias o bebidas nocívas o abusando de su credulidad o flaqueza de
espíritu,
25. 2r
*--a__aa_
*Tipo Subjetir o
--- ::::::ncia de las mutilaciones las lesiones puedecometerel delito,con
en se
: - ..:. ,:e i ciasede dolo y por culpa( cuasidelito lesiones)
de .
por
-=:. :¿::o al Iter Criminis,el tipo lesiones unafigura de resultado, lo tanto
es
:s s-sceptible que en su desarrollo den las distintasfasesdel caminodel
de se
--.*rn
- - C,.nstituye
delitode lesiones malostratosde hecho?.
los
-Garrido:Señala que si lo constituyen,aunquedespués que se hayan
de
inferido no quedensecuelas posteriores señales ella en la victima,
o de
siempre que le hayanprovocado Fundamentando opinión
sufrimiento. su
en los Art.397y 402.Señalaque de ellos se desprendeque el legislador
a hecho una diferencia categórica entre la acción de lesionar y el
resultado efectode dicho acción.
o
Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro,
será castigadocomo responsablede lesionesgraves:
1.oCon la pena de presidio mayor en su grado mínimo,
si de resultas de las lesionesqueda el ofendido demenúe, inútil
para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro
importante o notablementedeforme.
2.o Con la de presidio menor en su grado medio, si las
Iesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad
para el trabqio por más de treinta días.
fut.402. Si resultaren lesionesgraves de una riña o pelea y no
constare su autor, pero si los que causaron lesionesmenos
graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente
inferior en grado a las que les hubieren correspondido por
aquellaslesiones.
No constandotampoco los que causaron lesionesmenos
graves, se impondrán las penas inferiores en dos grados a los
que aparezcaque hicieron uso en la riña o pelea de armas que
pudieron causaresas lesionesgraves.
Art. 398. Las penas del artículo anterior son aplicables
respectivamenteal que causare a otro alguna lesión grave, ya
sea administrándole a sabiendassustanciaso bebidas nocivas
o abusandode su credulidad o flaqueza de espíritu.
Art. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos
precedentesse reputan menos graves, y serán penadas con
relegación o presidio menor en sus grados mínimo o con
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
de el por
-¿Posibilidad cometer delitode lesiones omisión?.
-Dado que las lesioneses siempreun delito de resultadono se ve obstáculo
para que su comisión se pueda realizar por omisión cuando el autor se
encuentre posiciónde garante.
en
-B-G-P: Ellos planteanque respecto las lesionesgravesdel A¡t. 397 no
de
podríainferirseconductas pasivasya que las diversashipótesisque señalael
artículo,conllevaríanverbosrectores acción.
de
26. ¿b
a
Señalanque procederíala omisión solo tratiándose la figura penal
de
descrita en el Art. 398, "...abusando su credulidad o flaqueza de
de
espíritu...",
solo en dichahipótesis.
Y tambiénen el tipo resídualdel artículo,399.
-Garrido: Señalaque esta interpretación, de B-G-P.), desconocería
(la la
realidadde la experiencia históricaque demuestra que con la omisión es
posibleherir o maltratar unapersona
a inclusocausándole muerte.
la
Así como en el homicidio no se discute la posibilidad de comisión por
omisión no se vería diferenciaentre el verbo rector matar y los verbos
golpear, herir o maltratar obraa otro.
de
Además agregaque en ambashipótesis,debe recurrirsea interpretación
en el sentidodel tipo legal y el bienjurídico protegidode lo cual se acepüaría
unalesiónpor omisión.
-¿Modalidad Acción lesionar?.-
-La conductade lesionarconsisteconforme a la descripciónque hace el
O Art.397,básicamente tresconductas.
en
-Herir: Rompero abrir la carneo una huesodel cuerpo.
-Golpear:Dirigir un cuerpomaterialparaencontrarse el cuerpode la
con
victima en forma repentina violenta.
y
-Maltratar de obra a otro: Cualquier actividad dirigida a dañar
físicamentea la victima o hacerlo sufrir causándoledolores físicos o
psíquicospero no morales.
-Se concluyepor lo tantoque esteartículo es de hipótesismúltiple dado que
puede cometerse cualquiera las conductas
por de mencionadas.
-Otra modalidad las señaladas el Arl 398,las cuales
son en consisten:
- Administrándolea sabiendas o
sustancias bebidas nocivas.
- O abusando su credulidado flaquezade espíritu.
de
.Lesiones Graves:
Art. 397.El que hiriere, golpeareo maltratare de obra a otro, será castigado
como responsablede lesionesgrayes:
1.oCon la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las
lesionesqueda el ofendido demente,inútil para el trabqio, impotente, impedido de
algún miembro importante o notablementedeforme.
2.oCon la de presidio menor en su grado medio, si las lesionesprodujeren al
ofendido enfermedad o incapacidad para el trabqio por más de treinta días.
-Precisiones:
-La calificaciónesta sujeta a que la lesión se concreteen alguno de los cinco
resultados enumerados.
allí
-Demente: Concepto superado, puesya no se ocupa,paralos efectos jurídicos
penales,hay consensode que involucra cualquier enfermedadmental de
trascendencia corresponde conceptode enajenado
al mental que comprende
tanto la deficiencia como el trastornomenlal, afecta la deficiencia como el
trastornomental,afectaal intelecto,la volición o afectividaddel sujeto.
-También quedaría comprendidala interrupción o detención del desanollo
mental de una persona.
-Condicionesque debe cumplir una alteraciónpsíquica para caliticar de demente
a una persona: