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               NATURALEZAY CARACTERISTICAS DE LA PARTE ESPECIAL


                       La parte especialdel derechopenal en el código, está desarrolladaen los libros
               II (Crímenes y simples delitos y sus penas) y en el libro III que no tiene nombre pero
               que se refiere a las faltas.
               [.os libros están divididos en títulos y estos a su vez en párrafos -A su vez los párrafos
               constande artículoscorrelativamente     numerados.
               El libro segundoposee diez títulos y el libro tercero tiene tres, incluido el final que
               señala la vigencia del nuevo texto legal y la derogación de las leyes penales
               preexlstentes.
               El legislador,al distribuir los tipos penalesen respectivos   títulos, siguió la estructura
               del Código Español1848
               Nuestro código penalclasifica los delitos atendiendoel bien jurídico protegido

                          Se le ohjeta a este Código Penal, eI orden de ubicación de los títulos porque
                          se inicia con los que afectan al Estado, en general a Ia sociedad, y no así
                          con los que afectan al individuo como persona. Lo cual se debe a que siguió
                          criterios propios de la época en que fue elaborado, representado, entre
                          otros, por el pensamiento de Hegel, que reconoce Trascendencia aI
                          individuo solo en cuanto esta inserto en una sociedad polítícamente
                          organizada, de manera que lo determinante es el estado como tal, sin éI
                          seria impertinente hablar de las personas en partícular. Los códigos
                          modernos como el Código penal Suizo o el del Perú ( 1991) comietuan con
                          los delitos contra la vida.


                      l,os bienesjurídicossonprecisamente  interesestuteladosmediante derecho.
                                                                                      el
                      El contenido   materialdel injusto es la lesión o puestaen peligro de un bien
               jurídico.
                      Siempre posible
                               es        encontrar bien preponderante, aquellos
                                                   un                    en         casos que un
                                                                                          en
                      mismos  hecho  puniblecomprende  variosbienes su objetode protección.
                                                                     en

                          Los epígrafes de los títulos tiene importancia interpretativa ( ejemplo
                          :Art 12 N' 1 agravante de alevosía "cometer el delito contra las
                          personas" )


               TITULO vIU DELLIBRO           SEGUNDO

               Crírnenes simplesdelitos contra las personas.
                        y
               Veremos:
- ":--:-- contra Ia vida : atentancontra la existenciabiológica misma de la persona.
        >
--- rsumadosponen término a la existencia(Etcheberry)


1--Del Homicidio.
       L,aexpresiónhomicidio, tiene un doble alcancé:
             -Genérico: Cuando encabezael párrafo primero, comprensivo de varias
             conductas, confortantecada una de ellas de tipos de homicidio.
             -restringido: Se refiere al tipo penal descrito en el artículo 391 N" 2
             como figura básicade estegrupo de delitos.

 .Clasificación de los homicidios:
   Se puedenagruparen dos amplios sectores.

       -Figuras Principales: Homicidio simple, homicidio caliñcado, el parricidio y el
       infanticidio
              -H. Simple: Es la figura base(genéricay residual).
              -H. Calificado y el Parricidio desde el punto de vista de sus sanciones,
              son "delitos agravados",y
              -El infanticidio en relación, al parricidio es una figura privilegiada
              (atenuada).

       -Figuras Secundarias: El auxilio al suicidio y el homicidio en riña, aunque la
       naturalezade estaúltima descripciónes discutible.




€HOMICIDIO      SIMPLE.-

     Artículo 391N" 2 CP
     Código Penal no utiliza expresión          "homicidio simple"    ( a diferencia de
parricidio e infanticidio) pero dicho término es aceptadopor doctrina y jurisprudencia
    -Es la figura base de los delitos de homicidio, puesto que "sus elementos"
fundamentales    integrantambién a los otras formas de homicidio.
    -Residual, En el calzan aquellas muertes que siendo ilícitas no conforman un tipo
penal especial.
    -No se encuentra definido en le código penal, el cuál solo se limita a precisar su
sanción.
  I.-CONCEPTO: "La muerte que una persona causa a otra sin que concurran las
circunstancias propias del parricidio, infanticidio u homicidio calificado"
        -El elemento intención se manifiesta por el esfuerzo dirigido a suprimir o
destruir una vida humanaajena.
A) VERBORECTOR:MATAR
        Matar es terminar con la vida de una persona
      . Puede ser por acción u omisión
      o Es un delito de resultadoo material
        Puede cometersepor medios positivos ( disparo de arma de fuego) o negativos (
        dejar de alimentar al paralítico .
       ,Pueden emplearsemedios materiales( veneno) o morales( medios psíquicos )
        El diagnostico de la muerte se establece por la verificación de la cesación de las
        funciones respiratoria,circulatoria o ambas ala vez
        A su vez para los efectos de transplantes de órganos la ley 19.451 exige el
        cumplimiento de una certificación en forma unánime e inequívoca por un equipo de
        médicos , de los cuales uno por lo menos debe ser neurólogo o neurocirujano ,
        integrado por facultativos ajenos al equipo que vaya efectuar el transplante ( 1.-
        ningún movimiento voluntario en una hora 2- Apnea luego de tres minutos de
        desconexión de ventilador 3- ausencia de reflejos troncoencefólícos
              -Problemas:
               I.-Cuando el       profesional médico desconecta a un enfermo, de las
              maquinarias que le perrniten vivir, no constituye homicidio por la eximente de
^r




              responsabilidad penal :
              Art- lU.Estón exentos de responsabilidad criminal:
              Nie. EI que obra en cumplimíento de un deber o en el ejercicío legítimo de
              un derecho, autoridad, oficio o cargo.
               V.- Eutanasía. Esta consiste en la muerte de una pe'rsona, quien sufre sin
               esperanza de mejoría, la cual solicita que se le ahorren sufrimientos.
              Lo anterior se encuentra penado erut nuestra legislación:
                     -La vida no es un bien jurídíco disponible.
           '         -Constituiría un homicidio.
                    jEn Chile se podría alegar, atenuantes.
                            Art. I10. Son circunstancias atenuantes:
              N".5". La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan
              producido arrebato y obcecación-


     -SUJETO ACTM           : Se afirma comúnmente que puede ser cualquier persona, "e/
f    qus". Esta afirmación sólo debe reputarse válida para los delitos de acción acción. En
     delitos homicidio comeüdos por omisión, el concepto de sujeto activo se encuentra
     restringido aquellas personasque reúnen las condiciones de posíción de garante.
     En algunos casos dependiendo del sujeto activo y de su relación con la víctima puede
     haber desplazamiento a panicidio o infanticidio.
It



           -           PASIVO:
                  SUJETO
    toa
          otott


    bebe reunirlas siguientes
                            características
                                          :

    a)     Debeser distintodel sujetoactivo, valer decir diferente autor@or lo que el
                                                                  del
    suicidio,estaimpuneennuesta legislación)

    b)                           la                        cuando espersona
        Debeserpersona.Estoplantea interrogante quieny desde
                                              de                se
.   enmateriapenal.

    El Código    no                  de     que
             Penal defineesteconcepto, manera hay dosteorías la doctrina
                                                           en           :

                  D      TEORI,ADELA SEPARACIONMATERI,AL

                  N      TEORIA DE LA SEPARACIONFISIOLOGICA


    TEORTA LA SEPARACION
          DE            MATERI,AL

                            la                            materialy completamente
    Paraestateorlaespersona criaturanacidaviva al separarse                     de
    su madre.Seapoyan el ardculo74 del CódigoCivil que dispone la existencia
                      en                                       que            legal
    de laspersonas
                 comienza nacer,estoes, al separase
                         al                         completamente la madre.
                                                                 de

                                     y
    Luego el comienzoes al nacimiento ello se produceal separasecompletamente la
                                                                              de
    madre.Estaseparación completase produceal corta¡ el cordónumbilical'o cuandoes
á   expulsadocompletamentejunto conla placenta susanexos
                                             y           desde viente materno
                                                              el

    Desdeestemomento persona sumuerte
                   es      y        seráhomicidio

    La criaturaestaparidapero no nacidacuando expulsada vientrematerno
                                             es       del             pero sin que "
    sehayacortadoel cordónr¡mbilical

    CRITICASA ESTA1EORIA ( alumnos
                                 debenconocer menos )
                                            al    tres

    l)



    2)



    3)
i

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                                                                    i .,,r 't- ,^




                  ¿Situación otrosseres
          Pregunta:        de         üvos ? R/:
      1                                     ,
                 ¿situación feto? R/:
          Pregunta:       del



                 LA         nslorócrcA
          TEoRTADE sEpARAcroN
           Esta teorla señalaque en una de las figuras que protegela vida , concretamente el
                                                                                        en
          infanticidiose establece relacióncon determinadas
                                  en                          horasdespués parto de lo que
                                                                             del
                         que
          pudecolegirse en materia   penalsecomienza serpersona
                                                       a           después parto
                                                                            del

          ¿desdecuando después parto ?: Estateoríadice quehay querecurriral artículo55 del
                               del
          CódigoCivil quedefinequienespersona
                                            "Todo individuode la especie
                                                                       humana   cualquiera
          seasuedad,sexoestirpe condición".
                                o         Luegodosreglas:

          1)   Pertenecerla especie
                       a          humana

    -¡   2)   Tenerla calidadde indiüduo


          La calidad de individuo se adquierepor la autonomía vida y esta a su vez por la
                                                               de
          existencia funciones
                   de                      y respiratorias
                               circulatorias             independientes la madre
                                                                      de

          En cuantoal requísitode pertenecer la vida humana: "Toda criaturaüva dadaa luz por
                                           a
          mÚd'

          El límite ente aborto y homicidio- en lo que a la üctima se refiere se encuenta en el
          comienzo la calidaddepersona.
                    de



          III.-ffiCIDAD

          Seaplicaregla general estudiadas Derecho
                              (ya        en      Penal
                                                     [)
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                             planteadas la doctina ( Etcheberry)
            Algunassituaciones        por

            a)   Muerteresultante un tatamientomédico:
                                de

            Debebuscarse la culpabiüdadde estamanera hay dolo de matarexistirá
                          en              ,              si                        homicidio;
            si hay negligencia imprudencia impericiapodráexistir cuasidelito homicidioy se ha
                              ,          o                                  de
                      por        que
            producido factores escapan suvoluntad no habráreponsabiüdad
                                            a          ,                       penal.

            b)   Homicidiodeportivo



        i   c)   Consentimiento la üctima
                               de




            ASPECTOSSUBJETIVOSDEL DELITO DE HOMICIDIO

            Iv.- CULPABILIDAD

            a) Homicidiodoloso:

            El aspectosubjetivolo conformael dolo en cualquierade sus clases,desdeque no hay
            razónparaexigir unaformaespecial dolo
                                           de

            En slntesisel dolo debeconsistiren querery saberque el zujetocausará muertea oro
                                                                                la
            .No bastaun vagodolo indeterminado dañofisico
                                               de
        a
            Debehaberun dolo que cubratoda la figura y comoel tipo consiste matar, el dolo debe
                                                                           en
            ser precisamente
                           dolo de matar( pero no es imprescindible intenciónde matar ), vale
                                                                     la
            decirpuede haberhomicidio dolodirectoo doloeventual..
                                     con

            De estailutner4 el animusnecandino debetraducirsecomo intenciónde matarsino como
            dolodematar.

                                              que
            En algunosfallos se ha sostenido bastaun dolo genéricode dañaro malfiatar,según
            estatesis si alguienacomete oto con dolo de maltatar y a consecuencia ello causala
                                       a                                        de
            muerte,este  quedaríadento del tipo de homicidio

            CRITICASALO ANTERIOR:

             l)  Pasapor alto que cadadelito tienesu propio dolo ,o si se quierequeno hay un dolo
                                     y
            común delitodehomicidio lesiones
                 al

            2)   Estopodríaconducira la reprobable calificarel deüto por el resultado
                                                 de
(!
                                                                                                        t




It

          3)        De seguirestaposiciónsedificultael castigo homicidiotentado el frusnado.
                                                              del              y

          b) Homicidioculposo:

          Excepción la reglageneral impunidad cuasidelitotut.4 y l0 N' 13)
                  a               de        del         (

          Normasqueseapücan cuasidelito homicidioArt. 490y siguientes
                           al         de

          No todoslos atentados
                              culpososconta laspersonas
                                                      seráncuasidelito:

          Pregunta ¿Puede
                        existircuasidelito injurias?
                                         de

          kegrrnta ¿Puede
                        existircuasidelito duelo?
                                         de

          Pregunta ¿Puede
                        existircuasidelito parricidio?
                                         de

                        existircuasidelito infanticidio? , 
          Pregunta ¿Puede                de

                                                   caüficado?
          kegunta ¿hredeexistircuasidelito homicidio
                                         de

          Pregunta ¿Puede
                        existircuasideüto auxilioal suicidio?i
                                        de

          Pregunta ¿hnportancia encontrarnos unou otrotipo penal?
                              de           en


          d)        Homisidiopreterintencional

          Nos encontramos estahipótesiscuando agente con el propósitode lesionara ofra, la
                          en                       el ,
     -a   hiereo golpeay de ello resultala muerte.

          SegrnEtcheberry, solución- a falta de texto expreso se debebusca¡en las reglas
                           la                                -
          generales la culpabilidad concr¡rsos, manera :
                  de              y           de       que

               l)     Si el sujetoserepresentó posibilidad matara la vlcfim¡ y aceptó resultado,
                                              la              de                       el
                      permaneció  indiferenteante tal posibilidad,entonceshay homicidíodoloso, si la
                      muerte se produceinmediatamente bien posteriormente consecuencia las
                                                         o                    a             de
                      lesiones.

               2)     Si el lesionadorexcluyó absolutamente dolo homicida( no se representóla
                                                          el
                      posibilidad la muerte confióenpodereütarla), caben posibilidades:
                                 de        o                           dos

          A) Lesionesseguidas muerte: Resultaron
                              de                            y
                                                    lesiones a consecuencia ellas algun
                                                                           de
          tiempomástardeel paciente fallecido. En estecasodeben
                                   ha                           penrirse lesiones
                                                                       las       dolosas
          efectivamente        y
                       causadas el homicidioresultantedebeconsiderarseculposo( cuasidelito
          de homicidio).Luegohay concurso delitosenüedelito de lesiones un cuasidelito
                                         de                             y             de
          homicidio.
r
    B) Homicidiopreterintencional Solamente
                                 :        resultóhomicidio( casodel bofetón) .Aquí en
    el hechono rezultaron
                        lesiones
                               sinoderechalnente muerte.
                                               la

    El homicidio            y
                seráculposo las lesiones
                                       serán           menos
                                            consideradas     graves trataráde un
                                                                   .Se
    €oncurso deütos
            de       enfrelesionesmenosgraves un cuasideüto homicidio.
                                             y            de




    2..8L PARRICIDIO.-

                 en
    Secontempla el artículo390o:
    "El que, conociendo relaciones
                        las            que los ligan, mate a su padre,madreo hijo, sean
    legftimos ilegltimos,a cualquieroto de susascendientes descendientes
             o                                             o            legítimos a su
                                                                                 o
    cónyuge,será castigado,  como parricida,con la pena de presidiomayor en su grado
    máximoa presidioperpetuo  calificado".

    El panicidio secaracteriza
                             por:

    A.- Serunafigura agravada,respecto homicidio,por sumayorpenalidad.
                                    del

    B.- Las razones la gravedad,
                    de            producenacuerdoenfrela doctrinay la jurisprudencia,
                                                                                    las
    cualesseríanla relaciónde parentesco consaguinidad
                                        y              excluyendo estamanera los
                                                                  de              a
    parientesafinesy colaterales.

    C.- Poütoff critica que se incluya la relación conyrgal, la cual se ha pretendido
    fundamentar un "hondovínculoafectivo".
               en

       -   Si la mataya no haytal vinculoafectivo.

       -   La razón descansa una ficción, y el derechopenal no puededescansar
                           en                                               sobre
           ficciones.

       -   Si lo que se quiereprotegeres la famiüa seria un delito pluri-ofensivo,(se atenta
           sobremás de un bien jurídico). Lo que no justifica una lata penalidad, ultimo
                                                                                 por
           queseconsidere homicidioconunaagravante parentesco.
                           un                            de

                  por
    D.- Parricidio Omisión:Si el parentesco la fi¡entede la posiciónde garante por
                                              es                                  y,
    ende,la fuentede la aribución del resultado,no puedeoperar a la vez como fuente de
    agravación,puestoque ello quebrantarla principionon bis in idem.En suma,el parricidio
                                         el
    por omisiónno existe.

    - TIPICIDAD.-

    a.-Sujeto
            Activo:
l'
         El ardculo390o, previsto
                        ha        enüeel autory la üctima, existaunarelaciónde parentesco
                                                                                        o
         bien unarelaciónde matrimonio.

         El tipo deparentesco por consanguinidad.
                            es

         l:-El adoptado: el Código Penal que sirvió de modelo al chileno se contemplaba
                       En
         expresamente,pero en el nuesto no ya que no existfaesta instituciónal momentode su
         Promul.gación.




     1   La ley 19.620 1999,
                     de    establece tiposdeadopción:
                                   dos

            -   Simple: Doctin4 descartaen este caso el parricidio, pues la ley no crea una
                relaciónjurldica de filiación entreel adoptado el adoptanrc.
                                                             y

            -   Plena: Situacióncompleja"la ley creabael estadociül de hijo legitimo para el
                adoptado peroseñalaba soloteníaefectos
                                    que                  civiles.

         Por tanto,el adoptadopleno bmpoco cometeparricidio.Por que no se puedeapücaren el
         derecho penalla analogfa
                                integradora, debehacerunaaplicación
                                           se                        resricdva.

         Conlo cualhayun homicidiosimplemásla agravante parentesco.
                                                      del

         2.-La relación los cón¡rgesy la validez
                      de                       matrimonial.

         I.- La situaciónde validez del matrimonio,respectode uno válido y no disuelto hay
         parricidioaunque cónyuges
                         los         esténseparados hecho
                                                   de
     a
         En el casode un mahimoniodeclarado  disueltopor nulidado por muertepresunta, hay
                                                                                    no
         parricidiopuesseencuentra
                                 disueltoel vínculomatrimonial.

         En el caso,matrimonioque es anulable,adolecíade un vicio de nulidad no declaradoal
         momento producirse muerte, parricidio
                 de          la       es          puesel matimonioeravalido.

         b.-Verborector:Matar.

         c.-Aspecto
                  subjetivo:

         Seexcluyefiguraculposa

         No cabedudaque se exigedolo directoestose ve verificado,
                                                                "conociendo relaciones
                                                                          las
         quelos üga".

                         por
         Soloesposible dolo directo,   puessu mayorpenalidad  exigese le de unainterpretación
         resfictiva y por queprecisamente exigetal conocimiento.
                                        él




-
h
          d.-Comunicabilidad vínculo
                           del      :

          l.-Que pasasi el autormateriales rm "infanius", aquelque tienela relaciónpersonal
                                                                                          de
          parentesco el sujeto
                    con         pasivo, parricidio.
                                      es

          2.-Si los participes
                             cometen.parricidio, se comunicaría vinculo,se aplicael artículo
                                              no              el
          64odelCódigo   Penal.

          Art.64oInc. lo. I¿s circunstancias         o          que
                                           atenuantes agravantes consistan la disposición
                                                                             en
          moral del delincuente,en sus relacionesparticuk¡rescon el ofendido o en otra causa
          personal,servirán para atenuar o agra¡arla responsabiüdad sólo aquellosautores,
                                                                    de
          cómpliceso encubridores quienes
                                   en       concurran.

          3.- Partícipeintranius,autor exúanius:El participecometehomicidiosimple,se empleael
          principiode la accesoriedad. el delitoes homicidio
                                        Si                    simple, participesolo puedeserlo
                                                                    el
          de este,sin perjuiciode la agravante parentesco.
                                             por



          3.- EL INFA}ITICIDIO.-

          Art.394o.
          "Cometeninfanticidio el padre,la madreo los demásascendientes
                                                                      legítimoso ilegítimos
          que dento de las cuarenta ochohorasdespués parto, matanal hijo o descendiente,
                                   y                   del                               y
          seránpenados presidio
                       con         mayorensusgrados  mínimo medio".
                                                           a
             - Figura priülegiada respecto panicidio,por poseer penainferior.
                                           del                una


    --1   - Fundamento.
          El legislador vio como una menorilicitud, un menordesvalordel hechocuando,con
                       lo
          respecto determinados
                   a           prientes, el sujetopasivoes un reciénnacidoque no alcanza
                                                                                       48
          horasde üda.

          Se señalaademás  fimdame¡tos         puesen el CódigoPenalEspañolde 1848,se
                                     históricos,
                  comomotivosel ocultarla deshonra la madre.Siendolos sujetosactivosen
          sefralaba                               de
          estecasolos padres abuelos
                            o      maternos.

          Carrara, aceptaba
                 lo            ttna                fecundada, paraeütar castigos.
                          siendo mujerilegltimarnente      o

          Sin perjuicio de lo anterior nuesüo código elimino la referenciaal honor y amplio los
          sujetos
                activos, comprendiendotodoslos ascendientes.
                                        a

             -   En basea lo anterior,la razóndel estadopueril seelimina.

          I..TIPO.-
Y
              -    SujetoPasivo: recién
                               El                      después parto.(autonomía üda).
                                       nacidode48 horas,     del              de

         En consecuencia ser.
                      debe

         1)       Persona

         2)                         legitimoo ilegitimodel sujetoactivo
                  Hijo o descendiente

         3)       Término la üda antes supere 48 horasdespués parto
                         de          que    las             del



    .1   4.-HOMICIDIOCALIFICADO.-

              Art. 391o.El que mate a oto y no estécomprendido el artículoanterior,será
                                                             en
         penado:

               lo. Con presidiomayor en su grado medio a presidioperpetuo, ejecutare
                                                                         si         el
         homicidio algrma lascircunstancias
                  con      de                siguientes:

                    Primera.
                           Con alevosla.

                    Segunda. premioo promesa
                           Por             remuneratoria.

                   Tercera. mediode veneno.
                          Por

                   Cuarta.Con ensañamiento,       deliberadamente inhumanamente dolor
                                         aumentando            e             el
                   al ofendido.

                   Quinta.Conpremeditación
                                         conocida.


         La doctina lo ha denominado
                                   homicidiocalificado

         En el derechocomparado le denominaasesinato
                              se

         Delito agravadode hipótesismúlüple,tiene relevanciarespectode la comunicabiüdad
                                                                                       de
                         para
         lascircrmstancias los participes.

                                 otra personaque no constituyendo
         Definición:Muerte causada                              parricidio o infanticidio,se
                              de                    que
         llevaa catloconalguna lascincocircunstancias seenumeran el Art.391no1o.
                                                                   en

         1.- SujetoActivo.
         No presenta  aspectos relevantes, salvocumplircon una condición        que
                                                                        negativa: no tenga
         con la victima algunade las relaciones parentesco mahimoniodescritas los Art. 390
                                               de          o                   en
         v 394.
It

      Si mediapremioo promesa,   necesariamente de existir dos sujetosactivos,uno que
                                              han
     ofrece el pago y otro que lo aceptay lleva acabo la acción. Se tata de un delito
                   dondeel queofreceesautorinductory el quelaacepta,autormaterial.
     plurisubjetivo,

     2.- Calificantes Homicidio.
                    del

     lo.-ooConalevosfa":

     Paralos efectos artículo12nol, es unaagravantePdt los efectos articulo391N" I
                    del                           ,              del
     esunacalificante

     IIay alevoslacuandoseobraa taición o sobreseguro.

        -                                            una                             de
             (Etcheberry) A traición:"Es esencialmente acti¡¡d moral , un ocultamiento
             las verdaderasintenciones de tal modoque la vlctimano desconfie hechor,el
                                      ,                                     del
             cual responde esaconfi¡nzadando
                          a                                                       que
                                                muerteal ofendido, con la seguridad le
             brindala desprevención este"
                                   de

        -    Achrarsobreseguro:  Hacerlo cieando aprovechando
                                                 o             oportunidadesmaterialesque
             evitentodo riesgoal autor,seaque el riesgoprovengade unareacciónde la üctima
             o de terceros lo protegen.
                          que

        -    El autor crea situaciones indefensión la victima como que solo se aproveche
                                     de          de
             de estasituación. esteultimo casola situación
                               En                          debehaberinfluido en el autor
             paracometer delito.Perono basta simple
                          el                 el      azar                favorables.
                                                          de circunstancias


     2o.-Porpremioo promesa
                          remuneratoria:

     Fundarnento  radica en la mayor culpabilidaddel autor pues que actuaríamotivadopor el
     lucro y se entiende que operatanto cuandoha habidoun pagoanticipado(premio), como
     en la ofertade pago( promesa) aúncuando sehayacancelado suma
                                   ,           no                  la      prometida.

        -    Debehaber relación causalidad
                         una       de        ente la promesa pagoy larealbaciónde
                                                              del
             la acción. un pagoposterior reconocimiento lo reaüzado estaría
                       Asl             en               por       no       dento
             de estafigura.Tampoco queactuacomoagente
                                  el                   oficioso

        -    No esnecesario seadineropero siempredebeser apreciableen dinero
                          que

        -    De discutesi la celificanteoperatanto respectodel inductorcomo respectodel
             inducido.

        -    Docnina mayoritaria:Estima que solo afectaal instigadopor que el agravantese
             fundaenle ánimode lucro quelo mueve.

         -   Instigado comete homicidio calificado y el instigador homicidio simple con la
                             l.l"
             agravante 12o 2, cometido
                      Art.                  mediante premioo promesa remuneratoria.
Y
         -    Garrido Montl Bustos,Grisolíasy Politoff, señalanque la calificantesegundadel
              Art. 390,seaplicaría instigador
                                  al        comoal  instigado.

         -    Argumentoes que el instigadorparticipadel mismo delito que el inducidopor
              crunto tiene dominio completodel hecho. (en cualquiermomentosuspende   el
              pago).

          mediodeveneno:
    3o.-Por

    Veneno: Cualquiersustancia incorporada cuerpoen pocacantidad setata de que
                               que            al                       (no
    se usepocacantidad, sinoqueproduzca   efectosnocivosal incorporarse cuerpoen exigua
                                                                      al
             cause muerte seriosdaños la salud.
    cantidad),      la      o             a
    Concepto relativo.No sólolas qrlmicassinotambién comprende las mecánicas.
                                                                a

    Carr¿raponeel acento la insidia, estoes quela quee la üctima no se de cuenta, que
                        en                                                      de
                  veneno.
    le suminisfaron

         -    Estado indefensión quesecoloca víctima.
                   de          en           la

         - ,, En consecuencia, conocimiento veneno
                            el            del     quitaestacalificante.


    De estamanera   haber requisitos
                deben   dos        :

    a)       Queobjetivamente sustancia capaz
                           la         sea    objetivamente matar
                                                        de

    b)                            a           de    insidiosa.
             Queseusesuministándola la víctima manera

                           terceradel artículo l2,es diferentea esta calificante
    En todo casola agravante                                                    ya que
    aquella requiereademás el verienopuedaocasionar
                          que                            grandesestagoso dañosa otras
    personas, cualno serequeriría la circunstancia
             lo                 en                tercera ardculo391.
                                                         del


                        aumentandodeüberadamente inhumanamente dolor del
    4o.-Con ensañamiento.                      e             el
    ofendido:

    Relacionar el AÍ¡..12lf 4. Aumentar
              con                     deliberadamentemal del delitocausando
                                                   el                     otros
    males          parasuejecución.
         innecesarios

    La calificanterequiereaumentar dolor del ofendidocon motivo de su muerte,en tanto
                                  el
    que la agravante,causarotos malesinnecesarios, necesitaintensificarel mal, sino la
                                                 no
    provocación otrosseparados aquel.
                de              de

         o La intensificación dolor, es aumentaren fonna no necesaria y excesiva el
                             del
           sufrimiento propio del morir. Ese plus es el que desvalorala conducta del
           delincuente demuesba perversidad.
                      y          su
.t
                                                                                          li

                                                                                         tl        I




h
         o El aumentode dolor, objetivamente  considerado, de alcanza¡íntensidadque
                                                         ha
           permitacalifica¡lode inhumano,         que
                                        valoración correspondehacera tribunal.

         o Es insuficiente,
                          que en la materialidad presente
                                                se        este aumento dolor en la
                                                                      de
    '      víctima,el mismodebe,subjetivamentehabersidoperseguido el delincuente.
                                                                por

    EN CONSECUENCIA REQUIERE:
                   SE

    A) ELEMENTOOBJETIVO:AUMENTO DEL DOLOR "

    B) ELEMENTO SUBJETIVO : DELIBERACION( franquilidad de ánimo ) V la
    INHUIVíANIDAD(falta de sensibiüdad)

    Existeentonces quiere matary además quererhacersufrir
                 se                   un

    No existecuando mutilao descuartiza cadáver
                   se                 el


          premeditación
    So.-Con           conocida:

    Etcheberry: conceptoestáügadocon la ideade unareflexióno determinación
              El                                                         anterioral
    hechomismo la muerte por oposición homicidio
               de        ,            al                  por
                                                 cometido ímpetu    emocional

    La doctrinadistinguecriteriosdentrode estacalificanteparadeterminar contenido:
                                                                      su

    A) Cronológico:Consistiría en manteneren el tiempo la resolución delictiva, lo que
    supondrla un mayor deliberación en la ejecución del delito.(detenninación   tiempo
    necesario).

    B) Criteriodeánimo: A suveztienedosvariantes:

    b-1) Psicológico:Exige además la persistencia la resolución
                                 de               de            deüctiva el tiempo,
                                                                        en
    concurra una frialdad de ánimo en el sujeto aotivo.( propósito de matar formado
    anticipadamentecon ánimofrlo y tranquilo, buscando esperando ocasión
                   ,                                 y          la       para queel
    delitotengabuenresultado)

                                 que
    b-2 ) Ideológico Exige además sehayareflexionadosobrelos medios, el momentoetc
    (el propósitomadrro,deliberado,constante cometer delitoacompañado propósito
                                           de      un                  ese
    de la predisposición medios
                       de       ..

    La doctrinanacional,señalael suprimir esta calificantepuestoque en muchoscasos
    coincide la alevosía
           con          cuando alevosía
                              la        conlleva ciertameditación el tiempo.
                                                                en

    ParaEtcheberry requiere:
                 se

    a)    Propósito cometer deütoconta laspersonas
                   de     un
7

          b)   Quesehayatomadoel propósitoconánimofrfo y fanquilo

          c) Que hayapersistido el esplritudel hechordesdeel momento que se tomó la
                                 en                                 en
          decisiónhastael quesematerializa.




-----_-
lll_
V
    C.- TIPO CON PLIIRALIDAD DE HIPOTESIS.

    1.- Concursode calificantes.

    Se presenta cuando en un solo hecho delictivo conculre más de una calificante (iror
                                    y
    ejemplo,semataa otro conalertosía ensarlamiento).

    El homiciciio calificadoes un delito autónomo de hipótesis
                                                y             múltiple, lo cluesignificaque
    concurriendouna sola de las calific¿ntesse entiende  perfeccionadoel clelito y no se
    consicleran otrascalificantes.
              las

    Ganido Montt señalaque las circunstanciasagravantes producenel ef-ectode aumentar
                                                      no
    ia pena:
        - ni cuandopor sí mismas constituyenun delito especialmentepenadopor la lel' rl
           queestahayaexpresado describirlo penulo,
                               al          y
        -  ni cuando son inherentesal delito y sin su concurrenciaeste delittt no trruede
           cometerse,

       Art 6i. <<No   producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agrar;antes
       que por sí mismas      constituyen urr delito especialmentepenado por la lel', o que
       éstahayaexpresado describirloy penarlo.
                             al
       Tampoco lo producen aquellascircunstanciasagravantesde tal manera i¡rherentes
       al delito que sin la concumencia ellasno puedecotneterse>>.
                                        de

                                   esio es, cualcluiera ellas calificael delito y la crtru(r-r
    Otra ppsiciónseñala1o contrario,                  cle
    otras)se         comoagravante.
             considera

               calificado
    2.- Concurso                         común.
                         másuna agriavaute

    I{ay que distingurr situaciones:
                      dos

    a.-) Si la calificante constituye, aclenrás,agralante común (por ejemplo. htlmicidio
    calificaclo premeditación
              con              Art. 391 N" 1 Quinta,más la agravante Art. 12 No 5): tal
                                                                   del
             queda
    tup<itesis            por
                  excluida dosrazones:

           1o.- Razón doctrinal: No se puede sancionardos veces por el mismo delikl
           (Violacióndel principioNon bis in ídem).

           2o.-
              Razónlegal:Aplicación Art. 63.
                                  clel

    b.-) Si la agmlarrte l¡o tiene relación con la calificante (por ejemplo,se mataa otro -v el
    sujeto activo es reincidente):se aplican las reglas generales la agavante se considerar¿i
                                                                  y
    paraar¡mentar pena.
                  la
Y                                                                                                 /rl


                                  F'IGI-IRASSEC TJIYDARIAS


    1.-F{oMrcIDIo EI,{RñA.-

           Art. 392o.<<Cornetiéndose honricidio en riña o pelea y no constancloel autor
                                       un
           cle la ntuelte, pero sí los que causaron lesiones gmves al occiso, s€ impondrá a
           todos éstosla pena de presidio menor en su grado máxilno.
                   Si no constare tarnpoco quiénes causaron lesiones gra¡es al ofencliclo,sc
           inrpondra a todos los que hubieren ejercido violeucia en su persona la de
           presicliomenor en su graclo ntedio>>.

    Se señalaque este delito resuelr,eun problemade carácterprobatorio,puesto que es una
    situaciónen que se sabe quienescausaronlas iesioneso ejercieronla violenci4 pero nLl
    ouiencausó muerte.
               la

    Para Garrido Montt se trata de un delito de lesionesy no un homicidio ya que 1o que se esli
    sancionando son las lesiones. Esta opinión no es compartida por toda la cloctrina, así
    Labatutconsideraestedelito com()homicidio.

    En el homicidio con riña la penaes más alta que la que se aplicana los autoresde lesiones
    gravesy de ia violencia (por ejemplo, el caso del Art. 392o nc 1o de lesionesgravesse
    castigacon presidiomenor an su gradomáximo y la pena establecida   para lesionesgraves-
    A¡1.397"No 2 - es presidiomenoren su gradomedio).

    Respecto la violencia,la sanción
              a                     tambiénes IT14.sgrave para el caso del hornicidio en r1ñ4,
    en que constaquienesejercieronla r,riolencia, la sanción establecidade manera general
                                                que
                   menos
    paralas lesiones    grryes- Art. 399.


    1.1.-TIPICIDAD.


    A.- TIPICIDAD OBJETWA.

    REQ{ISITOS.

           Homicidro de una personas1nque se conozca a su auüor

           Que el homicidio haya terudo lugar en riña o pelea, entendiéndosepor tal, una
           revueltade varios o un tumulto y, normalmente, aceptaque a lo menosdebenser
                                                        se
           3  personas. Lo importante es que debe haber un clesordeny confusión entre
                   y
           atacantes agredidos;debehaberun muhroacometimientoentretrrdos autores.
                                                                        los

           En la riña debe causañelesionesEaves o ejercerüolencia en la üctima.
. ,t


                                                                                                                     t1
                                                                                                                     /l
                                                                                                                    t.J
                                                                                                                             -   ^
i
                                                                                                       - - ' 1" i




t.
Be,

r
f
f,




          1.-) SUJETO ACT[,'O.

          Debetratarse uno de los que intervinoen la riña.
                      de
          Por qiemplo, no sería sujeto activo la personaque desde la r,entanalanza una piectraen
          conta de la victima, circunstanciaque despues aprovechada uno de los participantes
                                                         es           por
          en la ¡iña para matarla. El zujeto que lanzó ia piedra responderá sólo por las lesiones
          causadas acuerdo lasReglas
                  de        a           generaies.


          2.-) SUJETO PASTVO.

      ^   Debe serrmode los que intervinieron lariña.
                                              en
          Por ejernplo.si resulta lesionada una personaque iba pasando el lugar de la riña" no es
                                                                     por
          sujetopasivode la riña,de estafigura.Sele aplican Reglas
                                                           las    generales.


          3.-) GRADO DE CONSUiVTACTÓN
                                    DEL DELTTO.

          Para que este delito se sancionedeben encontrarse
                                                          consumad¿s lesionesgraves v el
                                                                   las
          posterior
                  homiciclioclela üctima.

          Paraalgunos           el
                        ¿utores, homicidio de la víctima es una condición objetiva de punibilittad
          y. por lo t¿nto,no integraríael tipo penal; seríaun supuestoque clebería
                                                                                 ocurri¡ para que se
          sancione delito,peroqueno clepende la r,'oh¡rtad los partícipes.
                   este                           de           de

          Ganido lvlontt opina que el homicidio no constituiríauna condiciónobjetira de punibilidail
          sinoque integraría tipo penal.
                           el
          No sepodríacometerpor tentativa frustración,
                                         o           sólo cabela corsumación.

          La riña comotal es ura faltaresulada el Art. 4940 4v el Art. 496N" 10.
                                             en            No

                 Att. 494. <<SufrininIa pena de multa cle una a cuatro unidades tributarias
                 mensuales:
                 4". El que amenazarea otro con armas blancaso cle fuego y el que riñenclocon
                 otrc las sacare,como no seaconjusto motivo>>.

                 Att. 496. <<Sufrininla pena de multa de una a cuatro unidades tributarias
                 mensuales:
                 10". El que riñe en público sin armas,salvo el casode justa defensapropia o cle
                 un tercef0>>.


          B.- TIPICIDAD S{.IBJETTVA.
IQ


It
     Reciuierecle dolo, el cual recae tanto respectoa la participaciónen la nña como respectoa
                                sraveso vielsncia.
     la comision de las lesione.s



     2.- ALTXUO   AL SIICIDTO.-

           Art. 393. ((El que con conocirnientode causa prestare auxilio a otro para que .se
           suicide, sufrira la pena cle presidio menor en su.sgrados medio a nráxinro, si se
           efectúa la rnuerte>.

     Existeunacolaboración partedel su¡eüo
                         por                   paraqueun tercerose quitela vida.
                                         activrr

     No cabe el ar.r,xilio suicidio por omisión sin embargo,eiste una forma de omisión que
                         al
     no esconstitutiva
                     de  delito sino de fbltay esreguiada el Art. 494No 14o.
                                                        en

           Art. 494, <<Sufriránla pena de multa de una a cuatro unicladestributarias
           mensuales:
           14. El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en
           despobladoherida, maltratada o en peligro de perecer,cuando pudiere hacerlo
           sin cletrimento propio>>.

           Se entiende que la e4presión peligro de perecer se puede aplicar al caso del
           suicidio, de modo tal que, si ura personasorprendea otra fatando de quitarsela
           vid¿ en despobladoy pudiendo inüerveni¡ sin detrimento propio, no lo hace.
           entonces, cometefalta.

           La conductaactiva debe ser efrcazpara que se produzcael resultadomuefe. Por
           ejemplo, si un sujeto entregaa otro un rwólver para que se mate y el suicidano la
           usa sinoque ingierevenenq el que entregó revolverno comete
                                                   el                  delito.

           En cuanto la formade comisiór¡tambiénpodríaserintelectual.
                    a

           Es necesario determinarque frersona si el suicidao el colaborador es el que tur.,o
                                              -                            -
           el concreto
                     ¡roderde provocar eütar la muerte.
                                     o
!.
                                                                                                 ry
h                                                    lr
                                                          -r   i




     . Lesiones  Corporales.-
         -Párrafo Título VIII,libro II.-
                  3,
         -Clasificaciones:
             -Mutilaciones          -Castración. Art.395.
                                    -Mutilaciones miembroimportante.   Art. 396.Inc. Lo.
                                    -Mutilaciones miembro  menosimportante.    Art. 396.fnc.T
             -Lesionespropiamentetales            -Graves        -Graves   gravísimas Art.397
                                                                   Inc.l.o.
                                                                 -Simplemente    graves.
                                                                    Art.397.lnc.T.
                                                   -Menosgraves.   Art.399.
                                                   -Leves.Art. 494 n". 5.
             -Remisión   cartas encomiendas
                                o               explosivas.Art.403bis. Incorp.1991..
         -La sistemática Códigoes anticuada, regulación tomadadel C.P. español
                          del                        su           fue
     de 1848casitextualmente
         -Los tipos describeel C.P. se diferenciapor el resultadoque causany su punibilidad
                   por
     estaregulada el resultado.
        -SegúnGarrido estoes criticableporquerevelarala existenciasolapada principio
                                                                                   del
     de la responsabilidad   objetivapor el resultado.
             -Seha visto sobrepasado la época:
                                        por
                     -Redactado   sobreel supuesto que la integridadcorporaly saludson
                                                     de
                     bienesjurídicos no disponibles,pero hay una serie de tratamientos
                     médicos que han puesto esto en discusión, ha cobrado notable
                     importancia consentimiento Ia persona.
                                  el                 de
                     - Hoy se aceptaque conductas       como las del 395, sean impunespara
                     operaciones cambiode sexo.
                                   de
                     -Urge revisarel criterio del C.P. para dimensionar gravedadde la
                                                                             la
                     lesión,por quees ajenoa la realidad, impreciso ineficiente.
                                                            es            e            Primero
                     por el sistema saludy la capacidad recuperación.
                                     de                     de
                     -Hay otrasfigurasque regulael código que amenaza salud,pero son
                                                                              la
                     pluriofensivas,  protegenindirectamente salud.
                                                             la
                             -Art.433.En quele bienjurídico principales la propiedad.
                             -A.rt.474. inc.2o.
                                              Del incendioy otrosestragos.
                             -Art. 348.Abandonó niñosy menores.
                                                  de
     -BienJurídico.
             -Garrido:Saludindividualpersonal     tantofísicacomosíquica.
                 -Admite que su afirmación puede ser insatisfactoria,pues quedan
                 comprendidos    atenüados contrala integridad corporalque objetivamgnte   van
                 en pro de la saludperoquesuponen lesióna su cuerpo.
                                                       una
                 -Conviene   aludirexpresamentela integridad
                                                  a             corporaly a la salud.
             -Labatut: lntegra el conceptode lesión todo daño causadoa la integridad,
             anatómica,o en la salud orgánicao síquica de una personay sin intención de
            causarle muerte.
                      la
             -Echeverry El bien jurídico protegido es la salud y integridad corporal, sin
             embargo,  s'eñala tambiénla herida, golpe o maltrato,puedenproducir como
                               que
             efecto no solo un daño a la salud o integridadcorporal sino que un dolor o
             sufrimientofísico.
h          -Bustos-Grísolia-Politoff:

                           de
                                     Distinción entresaludo integridad
                                        Y
           independiente la salud,sino una dimensión aspecto concepto
                                                        o         del
                                                                      corporal,
                                                                              carecería
           de fundamentoconvincente. señalanque la integridadcorporal no será algo
                                                                              complejo
           de ella,con lo cual no esindependiente ella.
                                                 de
                  De manera que planteanun concepto univoco de salud, y las normas
           sancionarían rupturade la armoníao normaüdada travésdel deterioromás o
                         la
           menos  gravesde algunasdimensiones.   Entoncesno hay una pluralidadde bienes
           protegidos,si no que solo se protege la salud, como integridad compleja y
           multifacético.
           - Garrido: La salud, concepto omnicomprensivode un conjunto de factores,
           bienestarfísico, el buen funcionamientoorgánico del cuerpo y de la mente,
           (queda limitadola individuo).
                  -La consecuencia que no se rige al nasciturus, feto, quedanimpunes
                                    es                           el
                  las lesiones a este; a lo más podría trasladarsela figura al aborto
                  frustrado.

           -Un sectorde la doctrinada un conceptomás amplio a la salud,aplicandoel
           criterio de la O.M.S., toman en cuentaademásde la invalidez o ausencia       de
           enfermedad, el bienestar social de la persona y lo amplían al plano
           socioeconómico.
                   -Garrido:sostiene que esteconcepto válido para la salud,pero si lo
                                                        es
                   centramos el bienjurídico que realmente considera el párrafoIII,
                              en                              se          en
                   parecesobrepasar objetivosde esüas
                                     los                  figuras penalesque en su opinión
                   están restringidas la salude integridad
                                     a                    corporal, fundamentar
                                                                    sin             más.
           -Un  planteamiento  ecléctico       que
                                         señala, lo  protegido  es:
                   -El derechoa la integridadfísica.
                   -No serprivadode un miembroimportante.
                   -A la saludcorporaly mental.
                   -No sufrir enfermedad.
                   -Derecho bienestar
                             a          físicoy psíquico.
                   -No padecer  dolor o sufrimiento.
                   -A la aparienciapersonal.
                   -No sufrir deformación  corporal.

    .I.AS MUTII.ACIONES.-
           "Es el cercenamiento un órgano o parte del cueqposiempre que el sujeto
                                     de
    activohayatenidola voluntadde concretar     talesresultados".
           Bajo esteparámetrolas lesionespropiamente                       cualquierotra
                                                          talescomprenderían
    clase de cercenamiento,   herida, golpe o maltrato de obra no comprendidoen la figura
    típicade las mutilaciones.
           Las cartaso encomiendas      explosivas, traüade una figura especialde peligro.
                                                  se
    Según 9arrido, su inclusión en este pánafo seria censurable,por que también puede
    afectara la vida ( art 403 bis) .
           [¿s mutilacionesreguladas los artículos395 y 396 del código penal, se
                                          en
    caracterizan que todasellasposeen verbo rectorcomún mutílar.
                 por                         un
    *Tipo Objetivo:
    -VerboRector:Mutilar.
           -Código no lo define.
           -Garrido:"Cortar cercenar extirpar una partedel cuerpode la persona".
                                        o
o<u
i




h                 - Señalaque no se trata dañaro inutilizar un miembro u órganoo de poner
                  termino a su función, sino de la ablación de ese miembro u órgano del
                  cuerpoo de su destrucción.
                  -Seriaentonces perdidapor desprendimiento destrucción un miembro
                                  la                            o            de
                  u órgano.
                     -Miembro: "cualquier parte del cuerpoque unida al tórax o a la cabeza
                     tenga funcionespropias". "Parte del cueqpoque esúa  unida a él pero no
                     cualquierparte,una quesirva parala actividadfísica de relación".
                     -Critica: un trozo de carne que se desprende    del cueqpono es un
                     miembro.
                     -Órgano: Parte o pieza que permite que el cuerpo funcione como tal
                     fisiológicamente. "Partes del cuerpo que desarrollan funciones
                     fisiológicasdeterminadas".
               -Echeverry: La protección aparecedirigida a la integridad anatómica de la
               personade tal modo que para considerarmutilación el corte de una parte del
               cuerpo, debe tratarsede un corte que afecta intrínsicamentey no solo en su
    7          temporalapariencia  externa,
                                          dicha integridadcorporal.

        -El medio de comisión: El único posible es por medio de cercenamiento,            corte o
        destrucción.
           -No ocurre lo mismo con las lesiones que es más amplio, estas se infieren
           normalmente   mediante actividad,
                                    la            herirgolpear maltratar otro.
                                                              o           a
           -Garrido: Aceptala mutilaciónen el delito de lesiones   pero de maneraexcepcional.
        -SujetoActivo: Puede cualquier
                               ser           persona, no requiere
                                                       y             cumplirninguna  condiciónni
        requisitoespecial. de serotro".
                           "I¿
              -Auto   lesión es atípica.
              -Delito comúnsin agente      calificado.
        -SujetoPasivo: un delito comúnno exigeindividuoo sujetos
                        Por                                                calificados.
              -En estecasose identificacon el objetomaterial.
              -Objetoconcreto, miembroo un órgano.
                                  un
        *Tipo Subjetivo:
              -Art.395.El que maliciosamente.,.
              -Art.396.
              -En baseal primer artículo señalado agentedebeactuarmaliciosamente con
                                                       el                                   o
              malicia. Pueslos artículossuponen      intencionalidad provocarmutilación lo que
                                                                     a
              descarta alternaüva, castración mutilación con dolo eventualo con culpa.
                        la              de            o
              -Estaes la posiciónmayoritaria.
               -I-a postura minoritaria planteaun asunto de antijuridicidad, señalandoque a
              propósitodel abortola comisiónredactora       trato de establecerlo usandola misma
              expresiónpero paramarginarel delito del aborto,a aquellosrealizados buena de
                                           por
              fe, como el recomendado médicoparasalvarIa vida de la madre.
                       -En el caso de presentarse mutilaciónatribuidaa dolo eventualo
                                                     una
                       culpa conciente,el hechoconstituiríaun delito de lesionesgravísimaso
                       un cuasidelito lesiones,
                                       de          perono de mutilación.

        . De la Castración.-
               Art. 395. El que maliciosamentecastrare a otro será castigado con presidio
               mayor en sus grados mínimo a medio.
        -Precisiones:
               -Garrido:la definecomo," la ablación los órganos
                                                   de           generativos".
¿ó




          -El sujetoactivoy pasivo:Pueden tantohombres
                                        ser          comomujeres.

                 Art. 396. Cualquier otra mutilacién de un miembro importante...
          -Otro argumento   paraconsiderar los órganos
                                            a             generativoscomo importantes   es
          quela penade la castración igual a la del homicidiosimple.l¡ alto de la pena
                                      es
          se justifica, por que se trata de órganosespecialmente   importantes cuales
                                                                                los
          trascienden vida de la persona.
                       la
          -i Queocurrecon la esterilización?.
                          Entendiendo tal la anulaciónde la capacidad
                                      por                                reproductora.
                 -Garrido: Sostiene  que no quedaría   abarcada, la castración,
                                                                 en                porque
                 estaexige destrucción cercenamiento los órganosgenerativos. la
                                        o                de                          En
                 esterilización se pierde el órganosexual ni la posibilidadde tener
                                no
                  relaciones con el sexo contrario.La esterilización  constituiríalesiones
                 gravísimas Art. 397 no.1.
                             del
          -ó Queocuile con la perdidaparcialde la funcionesgenerativas?.
                 -Mayoría de la doctrina,para determinarla castracióndebe tenerseen
F                cuenta que en definitiva la castraciónva dirigida a la protecciónde la
                 facultad de procrearde suerteque si con la perdidaparcial de un órgano
                 se pierde a su vez esa función, üantoen su aspectocoeundi como
                 generandi,  siemprehay castración              en
                                                    consumada, casocontrariosi ambas
                 funcionesse conservan hay castración,
                                          no                pudiendoser sancionado  como
                 frustrado.
                 -Si pierde una funcióno coeundio generandi   igual es castración.
          -Echeverry:Señalaque la castración una especie mutilación,y él Art. 396,
                                                es            de
          califica como miembro importante,      aquel cuya pérdida deja al sujeto,en la
          imposibilidadde ejecutarfuncionesnaturales antesejecutaba.
                                                        que
             -En  el casode la castraciónesas funcionesserían:
                  -La de copular.
                  -La de reproducirse.
              De maneraque cualquiera ellas que se pierda obliga a calificar al órgano
                                         de
              como importante.Por lo tantola perdidadel pences tambiéncastración.

    , MutilaciónMiembroImportante.
           Art. 396. Cualquier otra mutilación de un miembro imporüante que deje al
    pacienteen la imposibilidad de valersepor si mismo o de ejecutar las funciones
    naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penado con
    presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Inc.lo.
    -Precisiones:
           -Garrido:Señala   que miembroimportante aquelcuyaperdidaprovocauna de
                                                       es
           las siguientes consecuencias.
              1.- Deja a la victima imposibilitadode valersepor si misma.
               2.- O deja a la victima en la imposibilidadde realizarlas funcionesnaturales
               queejecutaba anterioridad delito.
                              con              al

          -El alcancede la definición legal hay que determinarloen el caso concreto,
          porque calificar de importanteo menos importantea un órgano es relativo y
          valederosolo paralas mutilaciones.
          -Quedar imposibilitado valerse si mismo:
                                de        por
-Echeverry:[a protecciónpenal se dispensaen atención, a la integridad
           anatómicay al equilibrio funcional de la persona y no a la actividad que
           desempeña lo que no obstaríaa que estas últimas sean consideradas la
                        ,                                                             a
           indemnización perjuicios en materiacivil.
                            de
           -Bustos: Plantea que debe aludirse a un concepto funcional del miembro
           analizando la importancia del mismo desde el bien jurídico protegido,
           desarrollandoun fundamento que coloca al dedo de A¡rau como órgano
           importante.
           -El fut. 396. inc 1". Exige parasu comisióndolo directo,lo cual se desprende
           de "... hechatambién con malicia...",quedando                              y
                                                              excluidoel dolo eventual la
           culpa;si se presentan delito se desplaza lesioneso cuasidelitode lesiones.
                                  el                  a
    .Mutilaciónde MiembroMenosImportante.
           Art. 396. inc. 20 En los casos de mutilaciones de miembros menos
           imporüantes,como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus
           grados mínimo a medio.
    -Precisiones:
F          -Si la mutilación, cercenamiento corte, recae sobre un miembro que al
                                                o
           perderlo,no deja la sujetoen imposibilidadde valersepor si mismo o de realizar
           funcionesnaturales antesdel delito podríallevarlasa cabo.
                                que
           -Ios ejemplosseñalados el código han sido criticados,pues no se tomaron
                                       por
           en cuentalas situaciones gue dichaspartespuedenser importantes.
                                      en
           -Echeverry:No se refierea la posicióndel individuo, sino a la saludo integridad
           corporalgeneralmente     apreciado. de cualquierpersona,
                                              I¿s                       con independencia
           de susparticulares  condiciones.
              -El criterio es protección generalno individual.-
           -El profesor Labatut,  plantea solución
                                          la        contraria.
           -Bustos-Grísolia-Politoff: arreglarse sí mismo o valersesí mismo.Esta
                                       Este          por
           tomado en su sentidoexcluyentede la completainvalidez, si no más bien
           concerniente Ia vida de relaciónen sociedad frente a la naturaleza. basea
                          a                               o                      En
           lo cual es posibleafirmar que si una personase le cercenaun dedo,fue victima
           de unamutilación miembroimportante.
                               de
           -Mutilaciónde un miembromenosimportante, dolo eventual sancionaría
                                                           con              se
           segúnMontt como, delito de lesionesgraveso menos gravesen función del
                                     y
           tiempode recuperación en mismosentido        opinanB-G-P.


    .LESIONESPROPIAMENTE         TALES..
          El Profesor Garrido señala que, esta figura se caracteriza por poseer tres
    circunstancias no constituyen delito de mutilaciónde miembroimporte,menos
                  que               un
    importante caitración
              o
          Debencausarun daño o menoscabo la integridadcorporal o a la salud de la
                                             a
    Persona
          La conductamaterialo medio de comisióndel delito debe consistiren herir,
    golpearo maltratar por vías de hecho.Excepcionalmente puedecometerse delito en
                                                                           el
    formadistinta,según señalado :
                        lo         en
          -Art. 398. Las penasdel artículo anterior son aplicables respectivamenteal
          que causare a otro alguna lesión grave, ya seaadminístróndole a sabiendas
          sustancias o bebidas nocívas o abusando de su credulidad o flaqueza de
          espíritu,
2r
                                                                                         *--a__aa_




*Tipo Subjetir    o
      --- ::::::ncia de las mutilaciones las lesiones puedecometerel delito,con
                                            en            se
      : - ..:. ,:e i ciasede dolo y por culpa( cuasidelito lesiones)
                                                         de        .
                                                                         por
      -=:. :¿::o al Iter Criminis,el tipo lesiones unafigura de resultado, lo tanto
                                                   es
      :s s-sceptible que en su desarrollo den las distintasfasesdel caminodel
                         de                      se
      --.*rn


      - - C,.nstituye
                    delitode lesiones malostratosde hecho?.
                                       los
              -Garrido:Señala    que si lo constituyen,aunquedespués que se hayan
                                                                       de
              inferido no quedensecuelas     posteriores señales ella en la victima,
                                                        o         de
              siempre   que le hayanprovocado               Fundamentando opinión
                                                 sufrimiento.               su
              en los Art.397y 402.Señalaque de ellos se desprendeque el legislador
              a hecho una diferencia categórica entre la acción de lesionar y el
              resultado efectode dicho acción.
                         o
                       Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro,
                      será castigadocomo responsablede lesionesgraves:
                              1.oCon la pena de presidio mayor en su grado mínimo,
                      si de resultas de las lesionesqueda el ofendido demenúe,  inútil
                      para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro
                      importante o notablementedeforme.
                              2.o Con la de presidio menor en su grado medio, si las
                      Iesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad
                      para el trabqio por más de treinta días.
                       fut.402. Si resultaren lesionesgraves de una riña o pelea y no
                      constare su autor, pero si los que causaron lesionesmenos
                      graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente
                      inferior en grado a las que les hubieren correspondido por
                      aquellaslesiones.
                              No constandotampoco los que causaron lesionesmenos
                      graves, se impondrán las penas inferiores en dos grados a los
                      que aparezcaque hicieron uso en la riña o pelea de armas que
                      pudieron causaresas     lesionesgraves.


                    Art. 398. Las penas del artículo anterior son aplicables
                    respectivamenteal que causare a otro alguna lesión grave, ya
                    sea administrándole a sabiendassustanciaso bebidas nocivas
                    o abusandode su credulidad o flaqueza de espíritu.
                    Art. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos
                    precedentesse reputan menos graves, y serán penadas con
                    relegación o presidio menor en sus grados mínimo o con
                    multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
                   de         el                 por
      -¿Posibilidad cometer delitode lesiones omisión?.
         -Dado  que las lesioneses siempreun delito de resultadono se ve obstáculo
         para que su comisión se pueda realizar por omisión cuando el autor se
         encuentre posiciónde garante.
                   en
         -B-G-P: Ellos planteanque respecto las lesionesgravesdel A¡t. 397 no
                                              de
         podríainferirseconductas  pasivasya que las diversashipótesisque señalael
         artículo,conllevaríanverbosrectores acción.
                                             de
¿b
                                                                                               a


                 Señalanque procederíala omisión solo tratiándose la figura penal
                                                                        de
              descrita en el Art. 398, "...abusando su credulidad o flaqueza de
                                                         de
              espíritu...",
                          solo en dichahipótesis.
                 Y tambiénen el tipo resídualdel artículo,399.
              -Garrido: Señalaque esta interpretación, de B-G-P.), desconocería
                                                           (la                          la
              realidadde la experiencia    históricaque demuestra   que con la omisión es
              posibleherir o maltratar unapersona
                                       a              inclusocausándole muerte.
                                                                         la
                 Así como en el homicidio no se discute la posibilidad de comisión por
              omisión no se vería diferenciaentre el verbo rector matar y los verbos
              golpear, herir o maltratar obraa otro.
                                        de
                 Además agregaque en ambashipótesis,debe recurrirsea interpretación
              en el sentidodel tipo legal y el bienjurídico protegidode lo cual se acepüaría
              unalesiónpor omisión.

           -¿Modalidad Acción lesionar?.-
               -La conductade lesionarconsisteconforme a la descripciónque hace el
O              Art.397,básicamente tresconductas.
                                   en
                 -Herir: Rompero abrir la carneo una huesodel cuerpo.
                 -Golpear:Dirigir un cuerpomaterialparaencontrarse el cuerpode la
                                                                     con
                 victima en forma repentina violenta.
                                           y
                 -Maltratar de obra a otro: Cualquier actividad dirigida a dañar
                 físicamentea la victima o hacerlo sufrir causándoledolores físicos o
                 psíquicospero no morales.
              -Se concluyepor lo tantoque esteartículo es de hipótesismúltiple dado que
              puede  cometerse cualquiera las conductas
                               por          de               mencionadas.
              -Otra modalidad las señaladas el Arl 398,las cuales
                              son             en                      consisten:
                 - Administrándolea sabiendas           o
                                              sustancias bebidas  nocivas.
                 - O abusando su credulidado flaquezade espíritu.
                               de

    .Lesiones Graves:
           Art. 397.El que hiriere, golpeareo maltratare de obra a otro, será castigado
    como responsablede lesionesgrayes:
           1.oCon la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las
    lesionesqueda el ofendido demente,inútil para el trabqio, impotente, impedido de
    algún miembro importante o notablementedeforme.
           2.oCon la de presidio menor en su grado medio, si las lesionesprodujeren al
    ofendido enfermedad o incapacidad para el trabqio por más de treinta días.

    -Precisiones:
       -La calificaciónesta sujeta a que la lesión se concreteen alguno de los cinco
    resultados enumerados.
              allí
           -Demente:  Concepto  superado, puesya no se ocupa,paralos efectos      jurídicos
          penales,hay consensode que involucra cualquier enfermedadmental de
           trascendencia corresponde conceptode enajenado
                                      al                           mental que comprende
           tanto la deficiencia como el trastornomenlal, afecta la deficiencia como el
           trastornomental,afectaal intelecto,la volición o afectividaddel sujeto.
          -También quedaría comprendidala interrupción o detención del desanollo
          mental de una persona.
          -Condicionesque debe cumplir una alteraciónpsíquica para caliticar de demente
          a una persona:

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  • 1. -_ I ! I ,).- / . ¡ 'l l I El¿; eFlc t- Ir - irl AL il I l, .__I' ,, lil tl nE t; s f P;tJ e 6 o,1 t -Dl-t T4etA 6o ('1 e'o),1 EY EAJ Pr NATURALEZAY CARACTERISTICAS DE LA PARTE ESPECIAL La parte especialdel derechopenal en el código, está desarrolladaen los libros II (Crímenes y simples delitos y sus penas) y en el libro III que no tiene nombre pero que se refiere a las faltas. [.os libros están divididos en títulos y estos a su vez en párrafos -A su vez los párrafos constande artículoscorrelativamente numerados. El libro segundoposee diez títulos y el libro tercero tiene tres, incluido el final que señala la vigencia del nuevo texto legal y la derogación de las leyes penales preexlstentes. El legislador,al distribuir los tipos penalesen respectivos títulos, siguió la estructura del Código Español1848 Nuestro código penalclasifica los delitos atendiendoel bien jurídico protegido Se le ohjeta a este Código Penal, eI orden de ubicación de los títulos porque se inicia con los que afectan al Estado, en general a Ia sociedad, y no así con los que afectan al individuo como persona. Lo cual se debe a que siguió criterios propios de la época en que fue elaborado, representado, entre otros, por el pensamiento de Hegel, que reconoce Trascendencia aI individuo solo en cuanto esta inserto en una sociedad polítícamente organizada, de manera que lo determinante es el estado como tal, sin éI seria impertinente hablar de las personas en partícular. Los códigos modernos como el Código penal Suizo o el del Perú ( 1991) comietuan con los delitos contra la vida. l,os bienesjurídicossonprecisamente interesestuteladosmediante derecho. el El contenido materialdel injusto es la lesión o puestaen peligro de un bien jurídico. Siempre posible es encontrar bien preponderante, aquellos un en casos que un en mismos hecho puniblecomprende variosbienes su objetode protección. en Los epígrafes de los títulos tiene importancia interpretativa ( ejemplo :Art 12 N' 1 agravante de alevosía "cometer el delito contra las personas" ) TITULO vIU DELLIBRO SEGUNDO Crírnenes simplesdelitos contra las personas. y Veremos:
  • 2. - ":--:-- contra Ia vida : atentancontra la existenciabiológica misma de la persona. > --- rsumadosponen término a la existencia(Etcheberry) 1--Del Homicidio. L,aexpresiónhomicidio, tiene un doble alcancé: -Genérico: Cuando encabezael párrafo primero, comprensivo de varias conductas, confortantecada una de ellas de tipos de homicidio. -restringido: Se refiere al tipo penal descrito en el artículo 391 N" 2 como figura básicade estegrupo de delitos. .Clasificación de los homicidios: Se puedenagruparen dos amplios sectores. -Figuras Principales: Homicidio simple, homicidio caliñcado, el parricidio y el infanticidio -H. Simple: Es la figura base(genéricay residual). -H. Calificado y el Parricidio desde el punto de vista de sus sanciones, son "delitos agravados",y -El infanticidio en relación, al parricidio es una figura privilegiada (atenuada). -Figuras Secundarias: El auxilio al suicidio y el homicidio en riña, aunque la naturalezade estaúltima descripciónes discutible. €HOMICIDIO SIMPLE.- Artículo 391N" 2 CP Código Penal no utiliza expresión "homicidio simple" ( a diferencia de parricidio e infanticidio) pero dicho término es aceptadopor doctrina y jurisprudencia -Es la figura base de los delitos de homicidio, puesto que "sus elementos" fundamentales integrantambién a los otras formas de homicidio. -Residual, En el calzan aquellas muertes que siendo ilícitas no conforman un tipo penal especial. -No se encuentra definido en le código penal, el cuál solo se limita a precisar su sanción. I.-CONCEPTO: "La muerte que una persona causa a otra sin que concurran las circunstancias propias del parricidio, infanticidio u homicidio calificado" -El elemento intención se manifiesta por el esfuerzo dirigido a suprimir o destruir una vida humanaajena.
  • 3. A) VERBORECTOR:MATAR Matar es terminar con la vida de una persona . Puede ser por acción u omisión o Es un delito de resultadoo material Puede cometersepor medios positivos ( disparo de arma de fuego) o negativos ( dejar de alimentar al paralítico . ,Pueden emplearsemedios materiales( veneno) o morales( medios psíquicos ) El diagnostico de la muerte se establece por la verificación de la cesación de las funciones respiratoria,circulatoria o ambas ala vez A su vez para los efectos de transplantes de órganos la ley 19.451 exige el cumplimiento de una certificación en forma unánime e inequívoca por un equipo de médicos , de los cuales uno por lo menos debe ser neurólogo o neurocirujano , integrado por facultativos ajenos al equipo que vaya efectuar el transplante ( 1.- ningún movimiento voluntario en una hora 2- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador 3- ausencia de reflejos troncoencefólícos -Problemas: I.-Cuando el profesional médico desconecta a un enfermo, de las maquinarias que le perrniten vivir, no constituye homicidio por la eximente de ^r responsabilidad penal : Art- lU.Estón exentos de responsabilidad criminal: Nie. EI que obra en cumplimíento de un deber o en el ejercicío legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo. V.- Eutanasía. Esta consiste en la muerte de una pe'rsona, quien sufre sin esperanza de mejoría, la cual solicita que se le ahorren sufrimientos. Lo anterior se encuentra penado erut nuestra legislación: -La vida no es un bien jurídíco disponible. ' -Constituiría un homicidio. jEn Chile se podría alegar, atenuantes. Art. I10. Son circunstancias atenuantes: N".5". La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación- -SUJETO ACTM : Se afirma comúnmente que puede ser cualquier persona, "e/ f qus". Esta afirmación sólo debe reputarse válida para los delitos de acción acción. En delitos homicidio comeüdos por omisión, el concepto de sujeto activo se encuentra restringido aquellas personasque reúnen las condiciones de posíción de garante. En algunos casos dependiendo del sujeto activo y de su relación con la víctima puede haber desplazamiento a panicidio o infanticidio.
  • 4. It - PASIVO: SUJETO toa otott bebe reunirlas siguientes características : a) Debeser distintodel sujetoactivo, valer decir diferente autor@or lo que el del suicidio,estaimpuneennuesta legislación) b) la cuando espersona Debeserpersona.Estoplantea interrogante quieny desde de se . enmateriapenal. El Código no de que Penal defineesteconcepto, manera hay dosteorías la doctrina en : D TEORI,ADELA SEPARACIONMATERI,AL N TEORIA DE LA SEPARACIONFISIOLOGICA TEORTA LA SEPARACION DE MATERI,AL la materialy completamente Paraestateorlaespersona criaturanacidaviva al separarse de su madre.Seapoyan el ardculo74 del CódigoCivil que dispone la existencia en que legal de laspersonas comienza nacer,estoes, al separase al completamente la madre. de y Luego el comienzoes al nacimiento ello se produceal separasecompletamente la de madre.Estaseparación completase produceal corta¡ el cordónumbilical'o cuandoes á expulsadocompletamentejunto conla placenta susanexos y desde viente materno el Desdeestemomento persona sumuerte es y seráhomicidio La criaturaestaparidapero no nacidacuando expulsada vientrematerno es del pero sin que " sehayacortadoel cordónr¡mbilical CRITICASA ESTA1EORIA ( alumnos debenconocer menos ) al tres l) 2) 3)
  • 5. i h h i .,,r 't- ,^ ¿Situación otrosseres Pregunta: de üvos ? R/: 1 , ¿situación feto? R/: Pregunta: del LA nslorócrcA TEoRTADE sEpARAcroN Esta teorla señalaque en una de las figuras que protegela vida , concretamente el en infanticidiose establece relacióncon determinadas en horasdespués parto de lo que del que pudecolegirse en materia penalsecomienza serpersona a después parto del ¿desdecuando después parto ?: Estateoríadice quehay querecurriral artículo55 del del CódigoCivil quedefinequienespersona "Todo individuode la especie humana cualquiera seasuedad,sexoestirpe condición". o Luegodosreglas: 1) Pertenecerla especie a humana -¡ 2) Tenerla calidadde indiüduo La calidad de individuo se adquierepor la autonomía vida y esta a su vez por la de existencia funciones de y respiratorias circulatorias independientes la madre de En cuantoal requísitode pertenecer la vida humana: "Toda criaturaüva dadaa luz por a mÚd' El límite ente aborto y homicidio- en lo que a la üctima se refiere se encuenta en el comienzo la calidaddepersona. de III.-ffiCIDAD Seaplicaregla general estudiadas Derecho (ya en Penal [)
  • 6. il T r ¡úrdi l planteadas la doctina ( Etcheberry) Algunassituaciones por a) Muerteresultante un tatamientomédico: de Debebuscarse la culpabiüdadde estamanera hay dolo de matarexistirá en , si homicidio; si hay negligencia imprudencia impericiapodráexistir cuasidelito homicidioy se ha , o de por que producido factores escapan suvoluntad no habráreponsabiüdad a , penal. b) Homicidiodeportivo i c) Consentimiento la üctima de ASPECTOSSUBJETIVOSDEL DELITO DE HOMICIDIO Iv.- CULPABILIDAD a) Homicidiodoloso: El aspectosubjetivolo conformael dolo en cualquierade sus clases,desdeque no hay razónparaexigir unaformaespecial dolo de En slntesisel dolo debeconsistiren querery saberque el zujetocausará muertea oro la .No bastaun vagodolo indeterminado dañofisico de a Debehaberun dolo que cubratoda la figura y comoel tipo consiste matar, el dolo debe en ser precisamente dolo de matar( pero no es imprescindible intenciónde matar ), vale la decirpuede haberhomicidio dolodirectoo doloeventual.. con De estailutner4 el animusnecandino debetraducirsecomo intenciónde matarsino como dolodematar. que En algunosfallos se ha sostenido bastaun dolo genéricode dañaro malfiatar,según estatesis si alguienacomete oto con dolo de maltatar y a consecuencia ello causala a de muerte,este quedaríadento del tipo de homicidio CRITICASALO ANTERIOR: l) Pasapor alto que cadadelito tienesu propio dolo ,o si se quierequeno hay un dolo y común delitodehomicidio lesiones al 2) Estopodríaconducira la reprobable calificarel deüto por el resultado de
  • 7. (! t It 3) De seguirestaposiciónsedificultael castigo homicidiotentado el frusnado. del y b) Homicidioculposo: Excepción la reglageneral impunidad cuasidelitotut.4 y l0 N' 13) a de del ( Normasqueseapücan cuasidelito homicidioArt. 490y siguientes al de No todoslos atentados culpososconta laspersonas seráncuasidelito: Pregunta ¿Puede existircuasidelito injurias? de kegrrnta ¿Puede existircuasidelito duelo? de Pregunta ¿Puede existircuasidelito parricidio? de existircuasidelito infanticidio? , Pregunta ¿Puede de caüficado? kegunta ¿hredeexistircuasidelito homicidio de Pregunta ¿Puede existircuasideüto auxilioal suicidio?i de Pregunta ¿hnportancia encontrarnos unou otrotipo penal? de en d) Homisidiopreterintencional Nos encontramos estahipótesiscuando agente con el propósitode lesionara ofra, la en el , -a hiereo golpeay de ello resultala muerte. SegrnEtcheberry, solución- a falta de texto expreso se debebusca¡en las reglas la - generales la culpabilidad concr¡rsos, manera : de y de que l) Si el sujetoserepresentó posibilidad matara la vlcfim¡ y aceptó resultado, la de el permaneció indiferenteante tal posibilidad,entonceshay homicidíodoloso, si la muerte se produceinmediatamente bien posteriormente consecuencia las o a de lesiones. 2) Si el lesionadorexcluyó absolutamente dolo homicida( no se representóla el posibilidad la muerte confióenpodereütarla), caben posibilidades: de o dos A) Lesionesseguidas muerte: Resultaron de y lesiones a consecuencia ellas algun de tiempomástardeel paciente fallecido. En estecasodeben ha penrirse lesiones las dolosas efectivamente y causadas el homicidioresultantedebeconsiderarseculposo( cuasidelito de homicidio).Luegohay concurso delitosenüedelito de lesiones un cuasidelito de y de homicidio.
  • 8. r B) Homicidiopreterintencional Solamente : resultóhomicidio( casodel bofetón) .Aquí en el hechono rezultaron lesiones sinoderechalnente muerte. la El homicidio y seráculposo las lesiones serán menos consideradas graves trataráde un .Se €oncurso deütos de enfrelesionesmenosgraves un cuasideüto homicidio. y de 2..8L PARRICIDIO.- en Secontempla el artículo390o: "El que, conociendo relaciones las que los ligan, mate a su padre,madreo hijo, sean legftimos ilegltimos,a cualquieroto de susascendientes descendientes o o legítimos a su o cónyuge,será castigado, como parricida,con la pena de presidiomayor en su grado máximoa presidioperpetuo calificado". El panicidio secaracteriza por: A.- Serunafigura agravada,respecto homicidio,por sumayorpenalidad. del B.- Las razones la gravedad, de producenacuerdoenfrela doctrinay la jurisprudencia, las cualesseríanla relaciónde parentesco consaguinidad y excluyendo estamanera los de a parientesafinesy colaterales. C.- Poütoff critica que se incluya la relación conyrgal, la cual se ha pretendido fundamentar un "hondovínculoafectivo". en - Si la mataya no haytal vinculoafectivo. - La razón descansa una ficción, y el derechopenal no puededescansar en sobre ficciones. - Si lo que se quiereprotegeres la famiüa seria un delito pluri-ofensivo,(se atenta sobremás de un bien jurídico). Lo que no justifica una lata penalidad, ultimo por queseconsidere homicidioconunaagravante parentesco. un de por D.- Parricidio Omisión:Si el parentesco la fi¡entede la posiciónde garante por es y, ende,la fuentede la aribución del resultado,no puedeoperar a la vez como fuente de agravación,puestoque ello quebrantarla principionon bis in idem.En suma,el parricidio el por omisiónno existe. - TIPICIDAD.- a.-Sujeto Activo:
  • 9. l' El ardculo390o, previsto ha enüeel autory la üctima, existaunarelaciónde parentesco o bien unarelaciónde matrimonio. El tipo deparentesco por consanguinidad. es l:-El adoptado: el Código Penal que sirvió de modelo al chileno se contemplaba En expresamente,pero en el nuesto no ya que no existfaesta instituciónal momentode su Promul.gación. 1 La ley 19.620 1999, de establece tiposdeadopción: dos - Simple: Doctin4 descartaen este caso el parricidio, pues la ley no crea una relaciónjurldica de filiación entreel adoptado el adoptanrc. y - Plena: Situacióncompleja"la ley creabael estadociül de hijo legitimo para el adoptado peroseñalaba soloteníaefectos que civiles. Por tanto,el adoptadopleno bmpoco cometeparricidio.Por que no se puedeapücaren el derecho penalla analogfa integradora, debehacerunaaplicación se resricdva. Conlo cualhayun homicidiosimplemásla agravante parentesco. del 2.-La relación los cón¡rgesy la validez de matrimonial. I.- La situaciónde validez del matrimonio,respectode uno válido y no disuelto hay parricidioaunque cónyuges los esténseparados hecho de a En el casode un mahimoniodeclarado disueltopor nulidado por muertepresunta, hay no parricidiopuesseencuentra disueltoel vínculomatrimonial. En el caso,matrimonioque es anulable,adolecíade un vicio de nulidad no declaradoal momento producirse muerte, parricidio de la es puesel matimonioeravalido. b.-Verborector:Matar. c.-Aspecto subjetivo: Seexcluyefiguraculposa No cabedudaque se exigedolo directoestose ve verificado, "conociendo relaciones las quelos üga". por Soloesposible dolo directo, puessu mayorpenalidad exigese le de unainterpretación resfictiva y por queprecisamente exigetal conocimiento. él -
  • 10. h d.-Comunicabilidad vínculo del : l.-Que pasasi el autormateriales rm "infanius", aquelque tienela relaciónpersonal de parentesco el sujeto con pasivo, parricidio. es 2.-Si los participes cometen.parricidio, se comunicaría vinculo,se aplicael artículo no el 64odelCódigo Penal. Art.64oInc. lo. I¿s circunstancias o que atenuantes agravantes consistan la disposición en moral del delincuente,en sus relacionesparticuk¡rescon el ofendido o en otra causa personal,servirán para atenuar o agra¡arla responsabiüdad sólo aquellosautores, de cómpliceso encubridores quienes en concurran. 3.- Partícipeintranius,autor exúanius:El participecometehomicidiosimple,se empleael principiode la accesoriedad. el delitoes homicidio Si simple, participesolo puedeserlo el de este,sin perjuiciode la agravante parentesco. por 3.- EL INFA}ITICIDIO.- Art.394o. "Cometeninfanticidio el padre,la madreo los demásascendientes legítimoso ilegítimos que dento de las cuarenta ochohorasdespués parto, matanal hijo o descendiente, y del y seránpenados presidio con mayorensusgrados mínimo medio". a - Figura priülegiada respecto panicidio,por poseer penainferior. del una --1 - Fundamento. El legislador vio como una menorilicitud, un menordesvalordel hechocuando,con lo respecto determinados a prientes, el sujetopasivoes un reciénnacidoque no alcanza 48 horasde üda. Se señalaademás fimdame¡tos puesen el CódigoPenalEspañolde 1848,se históricos, comomotivosel ocultarla deshonra la madre.Siendolos sujetosactivosen sefralaba de estecasolos padres abuelos o maternos. Carrara, aceptaba lo ttna fecundada, paraeütar castigos. siendo mujerilegltimarnente o Sin perjuicio de lo anterior nuesüo código elimino la referenciaal honor y amplio los sujetos activos, comprendiendotodoslos ascendientes. a - En basea lo anterior,la razóndel estadopueril seelimina. I..TIPO.-
  • 11. Y - SujetoPasivo: recién El después parto.(autonomía üda). nacidode48 horas, del de En consecuencia ser. debe 1) Persona 2) legitimoo ilegitimodel sujetoactivo Hijo o descendiente 3) Término la üda antes supere 48 horasdespués parto de que las del .1 4.-HOMICIDIOCALIFICADO.- Art. 391o.El que mate a oto y no estécomprendido el artículoanterior,será en penado: lo. Con presidiomayor en su grado medio a presidioperpetuo, ejecutare si el homicidio algrma lascircunstancias con de siguientes: Primera. Con alevosla. Segunda. premioo promesa Por remuneratoria. Tercera. mediode veneno. Por Cuarta.Con ensañamiento, deliberadamente inhumanamente dolor aumentando e el al ofendido. Quinta.Conpremeditación conocida. La doctina lo ha denominado homicidiocalificado En el derechocomparado le denominaasesinato se Delito agravadode hipótesismúlüple,tiene relevanciarespectode la comunicabiüdad de para lascircrmstancias los participes. otra personaque no constituyendo Definición:Muerte causada parricidio o infanticidio,se de que llevaa catloconalguna lascincocircunstancias seenumeran el Art.391no1o. en 1.- SujetoActivo. No presenta aspectos relevantes, salvocumplircon una condición que negativa: no tenga con la victima algunade las relaciones parentesco mahimoniodescritas los Art. 390 de o en v 394.
  • 12. It Si mediapremioo promesa, necesariamente de existir dos sujetosactivos,uno que han ofrece el pago y otro que lo aceptay lleva acabo la acción. Se tata de un delito dondeel queofreceesautorinductory el quelaacepta,autormaterial. plurisubjetivo, 2.- Calificantes Homicidio. del lo.-ooConalevosfa": Paralos efectos artículo12nol, es unaagravantePdt los efectos articulo391N" I del , del esunacalificante IIay alevoslacuandoseobraa taición o sobreseguro. - una de (Etcheberry) A traición:"Es esencialmente acti¡¡d moral , un ocultamiento las verdaderasintenciones de tal modoque la vlctimano desconfie hechor,el , del cual responde esaconfi¡nzadando a que muerteal ofendido, con la seguridad le brindala desprevención este" de - Achrarsobreseguro: Hacerlo cieando aprovechando o oportunidadesmaterialesque evitentodo riesgoal autor,seaque el riesgoprovengade unareacciónde la üctima o de terceros lo protegen. que - El autor crea situaciones indefensión la victima como que solo se aproveche de de de estasituación. esteultimo casola situación En debehaberinfluido en el autor paracometer delito.Perono basta simple el el azar favorables. de circunstancias 2o.-Porpremioo promesa remuneratoria: Fundarnento radica en la mayor culpabilidaddel autor pues que actuaríamotivadopor el lucro y se entiende que operatanto cuandoha habidoun pagoanticipado(premio), como en la ofertade pago( promesa) aúncuando sehayacancelado suma , no la prometida. - Debehaber relación causalidad una de ente la promesa pagoy larealbaciónde del la acción. un pagoposterior reconocimiento lo reaüzado estaría Asl en por no dento de estafigura.Tampoco queactuacomoagente el oficioso - No esnecesario seadineropero siempredebeser apreciableen dinero que - De discutesi la celificanteoperatanto respectodel inductorcomo respectodel inducido. - Docnina mayoritaria:Estima que solo afectaal instigadopor que el agravantese fundaenle ánimode lucro quelo mueve. - Instigado comete homicidio calificado y el instigador homicidio simple con la l.l" agravante 12o 2, cometido Art. mediante premioo promesa remuneratoria.
  • 13. Y - Garrido Montl Bustos,Grisolíasy Politoff, señalanque la calificantesegundadel Art. 390,seaplicaría instigador al comoal instigado. - Argumentoes que el instigadorparticipadel mismo delito que el inducidopor crunto tiene dominio completodel hecho. (en cualquiermomentosuspende el pago). mediodeveneno: 3o.-Por Veneno: Cualquiersustancia incorporada cuerpoen pocacantidad setata de que que al (no se usepocacantidad, sinoqueproduzca efectosnocivosal incorporarse cuerpoen exigua al cause muerte seriosdaños la salud. cantidad), la o a Concepto relativo.No sólolas qrlmicassinotambién comprende las mecánicas. a Carr¿raponeel acento la insidia, estoes quela quee la üctima no se de cuenta, que en de veneno. le suminisfaron - Estado indefensión quesecoloca víctima. de en la - ,, En consecuencia, conocimiento veneno el del quitaestacalificante. De estamanera haber requisitos deben dos : a) Queobjetivamente sustancia capaz la sea objetivamente matar de b) a de insidiosa. Queseusesuministándola la víctima manera terceradel artículo l2,es diferentea esta calificante En todo casola agravante ya que aquella requiereademás el verienopuedaocasionar que grandesestagoso dañosa otras personas, cualno serequeriría la circunstancia lo en tercera ardculo391. del aumentandodeüberadamente inhumanamente dolor del 4o.-Con ensañamiento. e el ofendido: Relacionar el AÍ¡..12lf 4. Aumentar con deliberadamentemal del delitocausando el otros males parasuejecución. innecesarios La calificanterequiereaumentar dolor del ofendidocon motivo de su muerte,en tanto el que la agravante,causarotos malesinnecesarios, necesitaintensificarel mal, sino la no provocación otrosseparados aquel. de de o La intensificación dolor, es aumentaren fonna no necesaria y excesiva el del sufrimiento propio del morir. Ese plus es el que desvalorala conducta del delincuente demuesba perversidad. y su
  • 14. .t li tl I h o El aumentode dolor, objetivamente considerado, de alcanza¡íntensidadque ha permitacalifica¡lode inhumano, que valoración correspondehacera tribunal. o Es insuficiente, que en la materialidad presente se este aumento dolor en la de ' víctima,el mismodebe,subjetivamentehabersidoperseguido el delincuente. por EN CONSECUENCIA REQUIERE: SE A) ELEMENTOOBJETIVO:AUMENTO DEL DOLOR " B) ELEMENTO SUBJETIVO : DELIBERACION( franquilidad de ánimo ) V la INHUIVíANIDAD(falta de sensibiüdad) Existeentonces quiere matary además quererhacersufrir se un No existecuando mutilao descuartiza cadáver se el premeditación So.-Con conocida: Etcheberry: conceptoestáügadocon la ideade unareflexióno determinación El anterioral hechomismo la muerte por oposición homicidio de , al por cometido ímpetu emocional La doctrinadistinguecriteriosdentrode estacalificanteparadeterminar contenido: su A) Cronológico:Consistiría en manteneren el tiempo la resolución delictiva, lo que supondrla un mayor deliberación en la ejecución del delito.(detenninación tiempo necesario). B) Criteriodeánimo: A suveztienedosvariantes: b-1) Psicológico:Exige además la persistencia la resolución de de deüctiva el tiempo, en concurra una frialdad de ánimo en el sujeto aotivo.( propósito de matar formado anticipadamentecon ánimofrlo y tranquilo, buscando esperando ocasión , y la para queel delitotengabuenresultado) que b-2 ) Ideológico Exige además sehayareflexionadosobrelos medios, el momentoetc (el propósitomadrro,deliberado,constante cometer delitoacompañado propósito de un ese de la predisposición medios de .. La doctrinanacional,señalael suprimir esta calificantepuestoque en muchoscasos coincide la alevosía con cuando alevosía la conlleva ciertameditación el tiempo. en ParaEtcheberry requiere: se a) Propósito cometer deütoconta laspersonas de un
  • 15. 7 b) Quesehayatomadoel propósitoconánimofrfo y fanquilo c) Que hayapersistido el esplritudel hechordesdeel momento que se tomó la en en decisiónhastael quesematerializa. -----_-
  • 16. lll_ V C.- TIPO CON PLIIRALIDAD DE HIPOTESIS. 1.- Concursode calificantes. Se presenta cuando en un solo hecho delictivo conculre más de una calificante (iror y ejemplo,semataa otro conalertosía ensarlamiento). El homiciciio calificadoes un delito autónomo de hipótesis y múltiple, lo cluesignificaque concurriendouna sola de las calific¿ntesse entiende perfeccionadoel clelito y no se consicleran otrascalificantes. las Ganido Montt señalaque las circunstanciasagravantes producenel ef-ectode aumentar no ia pena: - ni cuandopor sí mismas constituyenun delito especialmentepenadopor la lel' rl queestahayaexpresado describirlo penulo, al y - ni cuando son inherentesal delito y sin su concurrenciaeste delittt no trruede cometerse, Art 6i. <<No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agrar;antes que por sí mismas constituyen urr delito especialmentepenado por la lel', o que éstahayaexpresado describirloy penarlo. al Tampoco lo producen aquellascircunstanciasagravantesde tal manera i¡rherentes al delito que sin la concumencia ellasno puedecotneterse>>. de esio es, cualcluiera ellas calificael delito y la crtru(r-r Otra ppsiciónseñala1o contrario, cle otras)se comoagravante. considera calificado 2.- Concurso común. másuna agriavaute I{ay que distingurr situaciones: dos a.-) Si la calificante constituye, aclenrás,agralante común (por ejemplo. htlmicidio calificaclo premeditación con Art. 391 N" 1 Quinta,más la agravante Art. 12 No 5): tal del queda tup<itesis por excluida dosrazones: 1o.- Razón doctrinal: No se puede sancionardos veces por el mismo delikl (Violacióndel principioNon bis in ídem). 2o.- Razónlegal:Aplicación Art. 63. clel b.-) Si la agmlarrte l¡o tiene relación con la calificante (por ejemplo,se mataa otro -v el sujeto activo es reincidente):se aplican las reglas generales la agavante se considerar¿i y paraar¡mentar pena. la
  • 17. Y /rl F'IGI-IRASSEC TJIYDARIAS 1.-F{oMrcIDIo EI,{RñA.- Art. 392o.<<Cornetiéndose honricidio en riña o pelea y no constancloel autor un cle la ntuelte, pero sí los que causaron lesiones gmves al occiso, s€ impondrá a todos éstosla pena de presidio menor en su grado máxilno. Si no constare tarnpoco quiénes causaron lesiones gra¡es al ofencliclo,sc inrpondra a todos los que hubieren ejercido violeucia en su persona la de presicliomenor en su graclo ntedio>>. Se señalaque este delito resuelr,eun problemade carácterprobatorio,puesto que es una situaciónen que se sabe quienescausaronlas iesioneso ejercieronla violenci4 pero nLl ouiencausó muerte. la Para Garrido Montt se trata de un delito de lesionesy no un homicidio ya que 1o que se esli sancionando son las lesiones. Esta opinión no es compartida por toda la cloctrina, así Labatutconsideraestedelito com()homicidio. En el homicidio con riña la penaes más alta que la que se aplicana los autoresde lesiones gravesy de ia violencia (por ejemplo, el caso del Art. 392o nc 1o de lesionesgravesse castigacon presidiomenor an su gradomáximo y la pena establecida para lesionesgraves- A¡1.397"No 2 - es presidiomenoren su gradomedio). Respecto la violencia,la sanción a tambiénes IT14.sgrave para el caso del hornicidio en r1ñ4, en que constaquienesejercieronla r,riolencia, la sanción establecidade manera general que menos paralas lesiones grryes- Art. 399. 1.1.-TIPICIDAD. A.- TIPICIDAD OBJETWA. REQ{ISITOS. Homicidro de una personas1nque se conozca a su auüor Que el homicidio haya terudo lugar en riña o pelea, entendiéndosepor tal, una revueltade varios o un tumulto y, normalmente, aceptaque a lo menosdebenser se 3 personas. Lo importante es que debe haber un clesordeny confusión entre y atacantes agredidos;debehaberun muhroacometimientoentretrrdos autores. los En la riña debe causañelesionesEaves o ejercerüolencia en la üctima.
  • 18. . ,t t1 /l t.J - ^ i - - ' 1" i t. Be, r f f, 1.-) SUJETO ACT[,'O. Debetratarse uno de los que intervinoen la riña. de Por qiemplo, no sería sujeto activo la personaque desde la r,entanalanza una piectraen conta de la victima, circunstanciaque despues aprovechada uno de los participantes es por en la ¡iña para matarla. El zujeto que lanzó ia piedra responderá sólo por las lesiones causadas acuerdo lasReglas de a generaies. 2.-) SUJETO PASTVO. ^ Debe serrmode los que intervinieron lariña. en Por ejernplo.si resulta lesionada una personaque iba pasando el lugar de la riña" no es por sujetopasivode la riña,de estafigura.Sele aplican Reglas las generales. 3.-) GRADO DE CONSUiVTACTÓN DEL DELTTO. Para que este delito se sancionedeben encontrarse consumad¿s lesionesgraves v el las posterior homiciclioclela üctima. Paraalgunos el ¿utores, homicidio de la víctima es una condición objetiva de punibilittad y. por lo t¿nto,no integraríael tipo penal; seríaun supuestoque clebería ocurri¡ para que se sancione delito,peroqueno clepende la r,'oh¡rtad los partícipes. este de de Ganido lvlontt opina que el homicidio no constituiríauna condiciónobjetira de punibilidail sinoque integraría tipo penal. el No sepodríacometerpor tentativa frustración, o sólo cabela corsumación. La riña comotal es ura faltaresulada el Art. 4940 4v el Art. 496N" 10. en No Att. 494. <<SufrininIa pena de multa cle una a cuatro unidades tributarias mensuales: 4". El que amenazarea otro con armas blancaso cle fuego y el que riñenclocon otrc las sacare,como no seaconjusto motivo>>. Att. 496. <<Sufrininla pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 10". El que riñe en público sin armas,salvo el casode justa defensapropia o cle un tercef0>>. B.- TIPICIDAD S{.IBJETTVA.
  • 19. IQ It Reciuierecle dolo, el cual recae tanto respectoa la participaciónen la nña como respectoa sraveso vielsncia. la comision de las lesione.s 2.- ALTXUO AL SIICIDTO.- Art. 393. ((El que con conocirnientode causa prestare auxilio a otro para que .se suicide, sufrira la pena cle presidio menor en su.sgrados medio a nráxinro, si se efectúa la rnuerte>. Existeunacolaboración partedel su¡eüo por paraqueun tercerose quitela vida. activrr No cabe el ar.r,xilio suicidio por omisión sin embargo,eiste una forma de omisión que al no esconstitutiva de delito sino de fbltay esreguiada el Art. 494No 14o. en Art. 494, <<Sufriránla pena de multa de una a cuatro unicladestributarias mensuales: 14. El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despobladoherida, maltratada o en peligro de perecer,cuando pudiere hacerlo sin cletrimento propio>>. Se entiende que la e4presión peligro de perecer se puede aplicar al caso del suicidio, de modo tal que, si ura personasorprendea otra fatando de quitarsela vid¿ en despobladoy pudiendo inüerveni¡ sin detrimento propio, no lo hace. entonces, cometefalta. La conductaactiva debe ser efrcazpara que se produzcael resultadomuefe. Por ejemplo, si un sujeto entregaa otro un rwólver para que se mate y el suicidano la usa sinoque ingierevenenq el que entregó revolverno comete el delito. En cuanto la formade comisiór¡tambiénpodríaserintelectual. a Es necesario determinarque frersona si el suicidao el colaborador es el que tur.,o - - el concreto ¡roderde provocar eütar la muerte. o
  • 20. !. ry h lr -r i . Lesiones Corporales.- -Párrafo Título VIII,libro II.- 3, -Clasificaciones: -Mutilaciones -Castración. Art.395. -Mutilaciones miembroimportante. Art. 396.Inc. Lo. -Mutilaciones miembro menosimportante. Art. 396.fnc.T -Lesionespropiamentetales -Graves -Graves gravísimas Art.397 Inc.l.o. -Simplemente graves. Art.397.lnc.T. -Menosgraves. Art.399. -Leves.Art. 494 n". 5. -Remisión cartas encomiendas o explosivas.Art.403bis. Incorp.1991.. -La sistemática Códigoes anticuada, regulación tomadadel C.P. español del su fue de 1848casitextualmente -Los tipos describeel C.P. se diferenciapor el resultadoque causany su punibilidad por estaregulada el resultado. -SegúnGarrido estoes criticableporquerevelarala existenciasolapada principio del de la responsabilidad objetivapor el resultado. -Seha visto sobrepasado la época: por -Redactado sobreel supuesto que la integridadcorporaly saludson de bienesjurídicos no disponibles,pero hay una serie de tratamientos médicos que han puesto esto en discusión, ha cobrado notable importancia consentimiento Ia persona. el de - Hoy se aceptaque conductas como las del 395, sean impunespara operaciones cambiode sexo. de -Urge revisarel criterio del C.P. para dimensionar gravedadde la la lesión,por quees ajenoa la realidad, impreciso ineficiente. es e Primero por el sistema saludy la capacidad recuperación. de de -Hay otrasfigurasque regulael código que amenaza salud,pero son la pluriofensivas, protegenindirectamente salud. la -Art.433.En quele bienjurídico principales la propiedad. -A.rt.474. inc.2o. Del incendioy otrosestragos. -Art. 348.Abandonó niñosy menores. de -BienJurídico. -Garrido:Saludindividualpersonal tantofísicacomosíquica. -Admite que su afirmación puede ser insatisfactoria,pues quedan comprendidos atenüados contrala integridad corporalque objetivamgnte van en pro de la saludperoquesuponen lesióna su cuerpo. una -Conviene aludirexpresamentela integridad a corporaly a la salud. -Labatut: lntegra el conceptode lesión todo daño causadoa la integridad, anatómica,o en la salud orgánicao síquica de una personay sin intención de causarle muerte. la -Echeverry El bien jurídico protegido es la salud y integridad corporal, sin embargo, s'eñala tambiénla herida, golpe o maltrato,puedenproducir como que efecto no solo un daño a la salud o integridadcorporal sino que un dolor o sufrimientofísico.
  • 21. h -Bustos-Grísolia-Politoff: de Distinción entresaludo integridad Y independiente la salud,sino una dimensión aspecto concepto o del corporal, carecería de fundamentoconvincente. señalanque la integridadcorporal no será algo complejo de ella,con lo cual no esindependiente ella. de De manera que planteanun concepto univoco de salud, y las normas sancionarían rupturade la armoníao normaüdada travésdel deterioromás o la menos gravesde algunasdimensiones. Entoncesno hay una pluralidadde bienes protegidos,si no que solo se protege la salud, como integridad compleja y multifacético. - Garrido: La salud, concepto omnicomprensivode un conjunto de factores, bienestarfísico, el buen funcionamientoorgánico del cuerpo y de la mente, (queda limitadola individuo). -La consecuencia que no se rige al nasciturus, feto, quedanimpunes es el las lesiones a este; a lo más podría trasladarsela figura al aborto frustrado. -Un sectorde la doctrinada un conceptomás amplio a la salud,aplicandoel criterio de la O.M.S., toman en cuentaademásde la invalidez o ausencia de enfermedad, el bienestar social de la persona y lo amplían al plano socioeconómico. -Garrido:sostiene que esteconcepto válido para la salud,pero si lo es centramos el bienjurídico que realmente considera el párrafoIII, en se en parecesobrepasar objetivosde esüas los figuras penalesque en su opinión están restringidas la salude integridad a corporal, fundamentar sin más. -Un planteamiento ecléctico que señala, lo protegido es: -El derechoa la integridadfísica. -No serprivadode un miembroimportante. -A la saludcorporaly mental. -No sufrir enfermedad. -Derecho bienestar a físicoy psíquico. -No padecer dolor o sufrimiento. -A la aparienciapersonal. -No sufrir deformación corporal. .I.AS MUTII.ACIONES.- "Es el cercenamiento un órgano o parte del cueqposiempre que el sujeto de activohayatenidola voluntadde concretar talesresultados". Bajo esteparámetrolas lesionespropiamente cualquierotra talescomprenderían clase de cercenamiento, herida, golpe o maltrato de obra no comprendidoen la figura típicade las mutilaciones. Las cartaso encomiendas explosivas, traüade una figura especialde peligro. se Según 9arrido, su inclusión en este pánafo seria censurable,por que también puede afectara la vida ( art 403 bis) . [¿s mutilacionesreguladas los artículos395 y 396 del código penal, se en caracterizan que todasellasposeen verbo rectorcomún mutílar. por un *Tipo Objetivo: -VerboRector:Mutilar. -Código no lo define. -Garrido:"Cortar cercenar extirpar una partedel cuerpode la persona". o
  • 22. o<u i h - Señalaque no se trata dañaro inutilizar un miembro u órganoo de poner termino a su función, sino de la ablación de ese miembro u órgano del cuerpoo de su destrucción. -Seriaentonces perdidapor desprendimiento destrucción un miembro la o de u órgano. -Miembro: "cualquier parte del cuerpoque unida al tórax o a la cabeza tenga funcionespropias". "Parte del cueqpoque esúa unida a él pero no cualquierparte,una quesirva parala actividadfísica de relación". -Critica: un trozo de carne que se desprende del cueqpono es un miembro. -Órgano: Parte o pieza que permite que el cuerpo funcione como tal fisiológicamente. "Partes del cuerpo que desarrollan funciones fisiológicasdeterminadas". -Echeverry: La protección aparecedirigida a la integridad anatómica de la personade tal modo que para considerarmutilación el corte de una parte del cuerpo, debe tratarsede un corte que afecta intrínsicamentey no solo en su 7 temporalapariencia externa, dicha integridadcorporal. -El medio de comisión: El único posible es por medio de cercenamiento, corte o destrucción. -No ocurre lo mismo con las lesiones que es más amplio, estas se infieren normalmente mediante actividad, la herirgolpear maltratar otro. o a -Garrido: Aceptala mutilaciónen el delito de lesiones pero de maneraexcepcional. -SujetoActivo: Puede cualquier ser persona, no requiere y cumplirninguna condiciónni requisitoespecial. de serotro". "I¿ -Auto lesión es atípica. -Delito comúnsin agente calificado. -SujetoPasivo: un delito comúnno exigeindividuoo sujetos Por calificados. -En estecasose identificacon el objetomaterial. -Objetoconcreto, miembroo un órgano. un *Tipo Subjetivo: -Art.395.El que maliciosamente.,. -Art.396. -En baseal primer artículo señalado agentedebeactuarmaliciosamente con el o malicia. Pueslos artículossuponen intencionalidad provocarmutilación lo que a descarta alternaüva, castración mutilación con dolo eventualo con culpa. la de o -Estaes la posiciónmayoritaria. -I-a postura minoritaria planteaun asunto de antijuridicidad, señalandoque a propósitodel abortola comisiónredactora trato de establecerlo usandola misma expresiónpero paramarginarel delito del aborto,a aquellosrealizados buena de por fe, como el recomendado médicoparasalvarIa vida de la madre. -En el caso de presentarse mutilaciónatribuidaa dolo eventualo una culpa conciente,el hechoconstituiríaun delito de lesionesgravísimaso un cuasidelito lesiones, de perono de mutilación. . De la Castración.- Art. 395. El que maliciosamentecastrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. -Precisiones: -Garrido:la definecomo," la ablación los órganos de generativos".
  • 23. ¿ó -El sujetoactivoy pasivo:Pueden tantohombres ser comomujeres. Art. 396. Cualquier otra mutilacién de un miembro importante... -Otro argumento paraconsiderar los órganos a generativoscomo importantes es quela penade la castración igual a la del homicidiosimple.l¡ alto de la pena es se justifica, por que se trata de órganosespecialmente importantes cuales los trascienden vida de la persona. la -i Queocurrecon la esterilización?. Entendiendo tal la anulaciónde la capacidad por reproductora. -Garrido: Sostiene que no quedaría abarcada, la castración, en porque estaexige destrucción cercenamiento los órganosgenerativos. la o de En esterilización se pierde el órganosexual ni la posibilidadde tener no relaciones con el sexo contrario.La esterilización constituiríalesiones gravísimas Art. 397 no.1. del -ó Queocuile con la perdidaparcialde la funcionesgenerativas?. -Mayoría de la doctrina,para determinarla castracióndebe tenerseen F cuenta que en definitiva la castraciónva dirigida a la protecciónde la facultad de procrearde suerteque si con la perdidaparcial de un órgano se pierde a su vez esa función, üantoen su aspectocoeundi como generandi, siemprehay castración en consumada, casocontrariosi ambas funcionesse conservan hay castración, no pudiendoser sancionado como frustrado. -Si pierde una funcióno coeundio generandi igual es castración. -Echeverry:Señalaque la castración una especie mutilación,y él Art. 396, es de califica como miembro importante, aquel cuya pérdida deja al sujeto,en la imposibilidadde ejecutarfuncionesnaturales antesejecutaba. que -En el casode la castraciónesas funcionesserían: -La de copular. -La de reproducirse. De maneraque cualquiera ellas que se pierda obliga a calificar al órgano de como importante.Por lo tantola perdidadel pences tambiéncastración. , MutilaciónMiembroImportante. Art. 396. Cualquier otra mutilación de un miembro imporüante que deje al pacienteen la imposibilidad de valersepor si mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Inc.lo. -Precisiones: -Garrido:Señala que miembroimportante aquelcuyaperdidaprovocauna de es las siguientes consecuencias. 1.- Deja a la victima imposibilitadode valersepor si misma. 2.- O deja a la victima en la imposibilidadde realizarlas funcionesnaturales queejecutaba anterioridad delito. con al -El alcancede la definición legal hay que determinarloen el caso concreto, porque calificar de importanteo menos importantea un órgano es relativo y valederosolo paralas mutilaciones. -Quedar imposibilitado valerse si mismo: de por
  • 24. -Echeverry:[a protecciónpenal se dispensaen atención, a la integridad anatómicay al equilibrio funcional de la persona y no a la actividad que desempeña lo que no obstaríaa que estas últimas sean consideradas la , a indemnización perjuicios en materiacivil. de -Bustos: Plantea que debe aludirse a un concepto funcional del miembro analizando la importancia del mismo desde el bien jurídico protegido, desarrollandoun fundamento que coloca al dedo de A¡rau como órgano importante. -El fut. 396. inc 1". Exige parasu comisióndolo directo,lo cual se desprende de "... hechatambién con malicia...",quedando y excluidoel dolo eventual la culpa;si se presentan delito se desplaza lesioneso cuasidelitode lesiones. el a .Mutilaciónde MiembroMenosImportante. Art. 396. inc. 20 En los casos de mutilaciones de miembros menos imporüantes,como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio. -Precisiones: F -Si la mutilación, cercenamiento corte, recae sobre un miembro que al o perderlo,no deja la sujetoen imposibilidadde valersepor si mismo o de realizar funcionesnaturales antesdel delito podríallevarlasa cabo. que -Ios ejemplosseñalados el código han sido criticados,pues no se tomaron por en cuentalas situaciones gue dichaspartespuedenser importantes. en -Echeverry:No se refierea la posicióndel individuo, sino a la saludo integridad corporalgeneralmente apreciado. de cualquierpersona, I¿s con independencia de susparticulares condiciones. -El criterio es protección generalno individual.- -El profesor Labatut, plantea solución la contraria. -Bustos-Grísolia-Politoff: arreglarse sí mismo o valersesí mismo.Esta Este por tomado en su sentidoexcluyentede la completainvalidez, si no más bien concerniente Ia vida de relaciónen sociedad frente a la naturaleza. basea a o En lo cual es posibleafirmar que si una personase le cercenaun dedo,fue victima de unamutilación miembroimportante. de -Mutilaciónde un miembromenosimportante, dolo eventual sancionaría con se segúnMontt como, delito de lesionesgraveso menos gravesen función del y tiempode recuperación en mismosentido opinanB-G-P. .LESIONESPROPIAMENTE TALES.. El Profesor Garrido señala que, esta figura se caracteriza por poseer tres circunstancias no constituyen delito de mutilaciónde miembroimporte,menos que un importante caitración o Debencausarun daño o menoscabo la integridadcorporal o a la salud de la a Persona La conductamaterialo medio de comisióndel delito debe consistiren herir, golpearo maltratar por vías de hecho.Excepcionalmente puedecometerse delito en el formadistinta,según señalado : lo en -Art. 398. Las penasdel artículo anterior son aplicables respectivamenteal que causare a otro alguna lesión grave, ya seaadminístróndole a sabiendas sustancias o bebidas nocívas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu,
  • 25. 2r *--a__aa_ *Tipo Subjetir o --- ::::::ncia de las mutilaciones las lesiones puedecometerel delito,con en se : - ..:. ,:e i ciasede dolo y por culpa( cuasidelito lesiones) de . por -=:. :¿::o al Iter Criminis,el tipo lesiones unafigura de resultado, lo tanto es :s s-sceptible que en su desarrollo den las distintasfasesdel caminodel de se --.*rn - - C,.nstituye delitode lesiones malostratosde hecho?. los -Garrido:Señala que si lo constituyen,aunquedespués que se hayan de inferido no quedensecuelas posteriores señales ella en la victima, o de siempre que le hayanprovocado Fundamentando opinión sufrimiento. su en los Art.397y 402.Señalaque de ellos se desprendeque el legislador a hecho una diferencia categórica entre la acción de lesionar y el resultado efectode dicho acción. o Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigadocomo responsablede lesionesgraves: 1.oCon la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesionesqueda el ofendido demenúe, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablementedeforme. 2.o Con la de presidio menor en su grado medio, si las Iesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabqio por más de treinta días. fut.402. Si resultaren lesionesgraves de una riña o pelea y no constare su autor, pero si los que causaron lesionesmenos graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente inferior en grado a las que les hubieren correspondido por aquellaslesiones. No constandotampoco los que causaron lesionesmenos graves, se impondrán las penas inferiores en dos grados a los que aparezcaque hicieron uso en la riña o pelea de armas que pudieron causaresas lesionesgraves. Art. 398. Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamenteal que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendassustanciaso bebidas nocivas o abusandode su credulidad o flaqueza de espíritu. Art. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentesse reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menor en sus grados mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. de el por -¿Posibilidad cometer delitode lesiones omisión?. -Dado que las lesioneses siempreun delito de resultadono se ve obstáculo para que su comisión se pueda realizar por omisión cuando el autor se encuentre posiciónde garante. en -B-G-P: Ellos planteanque respecto las lesionesgravesdel A¡t. 397 no de podríainferirseconductas pasivasya que las diversashipótesisque señalael artículo,conllevaríanverbosrectores acción. de
  • 26. ¿b a Señalanque procederíala omisión solo tratiándose la figura penal de descrita en el Art. 398, "...abusando su credulidad o flaqueza de de espíritu...", solo en dichahipótesis. Y tambiénen el tipo resídualdel artículo,399. -Garrido: Señalaque esta interpretación, de B-G-P.), desconocería (la la realidadde la experiencia históricaque demuestra que con la omisión es posibleherir o maltratar unapersona a inclusocausándole muerte. la Así como en el homicidio no se discute la posibilidad de comisión por omisión no se vería diferenciaentre el verbo rector matar y los verbos golpear, herir o maltratar obraa otro. de Además agregaque en ambashipótesis,debe recurrirsea interpretación en el sentidodel tipo legal y el bienjurídico protegidode lo cual se acepüaría unalesiónpor omisión. -¿Modalidad Acción lesionar?.- -La conductade lesionarconsisteconforme a la descripciónque hace el O Art.397,básicamente tresconductas. en -Herir: Rompero abrir la carneo una huesodel cuerpo. -Golpear:Dirigir un cuerpomaterialparaencontrarse el cuerpode la con victima en forma repentina violenta. y -Maltratar de obra a otro: Cualquier actividad dirigida a dañar físicamentea la victima o hacerlo sufrir causándoledolores físicos o psíquicospero no morales. -Se concluyepor lo tantoque esteartículo es de hipótesismúltiple dado que puede cometerse cualquiera las conductas por de mencionadas. -Otra modalidad las señaladas el Arl 398,las cuales son en consisten: - Administrándolea sabiendas o sustancias bebidas nocivas. - O abusando su credulidado flaquezade espíritu. de .Lesiones Graves: Art. 397.El que hiriere, golpeareo maltratare de obra a otro, será castigado como responsablede lesionesgrayes: 1.oCon la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesionesqueda el ofendido demente,inútil para el trabqio, impotente, impedido de algún miembro importante o notablementedeforme. 2.oCon la de presidio menor en su grado medio, si las lesionesprodujeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabqio por más de treinta días. -Precisiones: -La calificaciónesta sujeta a que la lesión se concreteen alguno de los cinco resultados enumerados. allí -Demente: Concepto superado, puesya no se ocupa,paralos efectos jurídicos penales,hay consensode que involucra cualquier enfermedadmental de trascendencia corresponde conceptode enajenado al mental que comprende tanto la deficiencia como el trastornomenlal, afecta la deficiencia como el trastornomental,afectaal intelecto,la volición o afectividaddel sujeto. -También quedaría comprendidala interrupción o detención del desanollo mental de una persona. -Condicionesque debe cumplir una alteraciónpsíquica para caliticar de demente a una persona: