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DROGAS
TRAFICO DE DROGAS
TRÁFICO DE DROGAS
Modelo de criminalización amplia/adelantamiento de las barreras de protección penal: tipos de
participación – facilitación para el tráfico; actos preparatorios – posesión para el tráfico, tráfico de
precursores, provocación, conspiración y proposición.
Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)
- Bien jurídico: salud pública
- Bien jurídico supraindividual - conjunto de condiciones que posibilitan la salud de las personas
individuales: “la finalidad del legislador es impedir la difusión de una práctica social peligrosa
para la comunidad por el deterioro que puede causar en la población”.
- ¿Sujeto autoresponsable?
Principio de protección absoluta. El CP no otorga relevancia a la autorresponsabilidad.
- Cuando hay riesgo de difusión se afecta el bien jurídico.
DROGA TÓXICA, ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIA PSICOTRÓPICA: CONCEPTO
A) Norma penal en blanco que deben integrarse con las listas anexas a los convenios sobre la
materia.
B) Concepto médico de droga: los convenios internacionales tienen un carácter indicativo.
Requisitos:
1) Debe ser una droga en sentido médico: sustancia natural o sintética cuyo consumo
continuado provoca dependencia psíquica, física y tendencia a aumentar la dosis
2) Sustancia nociva para la salud pública
TIPO BÁSICO DEL ART. 368 CP
Castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o promuevan, favorezcan o faciliten de otro modo el consumo ilegal o las posean con
dichos fines.
- ¿Cuándo la posesión es penalmente típica?
o Concurre posesión para el consumo propio: cuando la cantidad poseída no rebasa la
cantidad necesaria para consumir durante 5 días.
o Existe posesión para el tráfico: posesión con ánimo de traficar cuando dicho ánimo se
consigue probar a partir de indicios (no tienen que concurrir todos):
a) Cantidad importante de droga (cuando se rebasan las 5 dosis diarias)
b) Que el poseedor no sea adicto o consumidor habitual
c) Posesión de distintas clases de drogas
o Otros indicios:
a) Que esté preparada para su distribución
b) Ocultación
c) Falta de capacidad adquisitiva del poseedor
d) Actitud frente la policía
e) Elevada pureza de la sustancia
f) Posesión de utensilios para “cortar” la droga
g) Posesión de importantes sumas de dinero
- Supuestos atípicos por falta de afectación de la salud pública:
a) Consumo compartido
b) Posesión en contextos de convivencia
c) Entrega de una cantidad insignificante de droga
- Consumo compartido impune:
a) Todos los consumidores sean adictos o habituales
b) No exista riesgo de consumo indiscriminado por terneras personas no adictas
c) No exista contraprestación económica
d) Cantidad no exceda a la necesaria para el consumo por el grupo (o que sea insignificante)
e) Consumo de forma inmediata y en presencia de quien ha proporcionado la droga
f) Que se consuma en un lugar cerrado para que otros no accedan a la sustancia.
Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)
- Posesión en contextos de convivencia:
a) Que la convivencia con el autor del delito no fundamenta la intervención en el delito de
este último
b) No es posible castigar al cónyuge del autor en virtud de la figura de la comisión por omisión
del delito – el cónyuge no es garante de que el autor no cometa el delito
c) El mero conocimiento de que el cónyuge realiza actos típicos no fundamenta la
responsabilidad de quien conoce
d) Que este último está exento de la obligación de la denuncia
- Cantidad insignificante de droga:
o Cantidad inferior a la dosis mínima psicoactiva
o Baremos del Instituto Nacional de Tecnología
- Otras conductas atípicas por falta de la afectación de la salud pública:
a) Pequeña cantidad de droga a una persona con la que hay lazos afectivos y que está en
estado de síndrome de abstinencia.
b) Consumo inmediato
c) Síndrome de abstinencia
SUBTIPO ATENUADO – ART. 368.2 CP
Aplicable en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable.
- Se exige la escasa entidad “del hecho”, no “de la droga”.
- La escasa entidad:
o El autor asume labores secundarias, facilita el consumo indicado dónde hay puntos de
venta, realiza tareas de vigilancia sin estar implicado en el negocio, suministra droga
por compasión y realiza un acto puntual y esporádico.
o Cantidades insignificantes de droga.
MODALIDADES AGRAVADAS – ART. 369 CP
A) Por las características del destinatario:
• Suministro de la droga a menores de 18, disminuidos psíquicos o personas en proceso
de rehabilitación/deshabituación.
Si las circunstancias son desconocidas por parte del SA, se aplica art. 14.2 CP.
B) Por el lugar de comisión:
• Establecimientos abiertos al público y el autor sea el responsable o empleado del lugar.
Tiene que haber cierta dedicación y pluralidad (no vale con algún caso aislado).
Debe haber un aumento de peligro para la salud pública.
• Centros docentes, establecimientos militares, penitenciarios, de deshabituación o en
sus proximidades.
B) Por la clase de SA:
• Cuando el autor sea autoridad, funcionario, trabajador social, docente y obre en
ejercicio de su cargo.
• Cuando el autor participe en otras actividades delictivas organizadas o cuya ejecución
se vea facilitada por la comisión del delito.
C) Por razón del objeto material:
• Concurra adulteración o manipulación o mezcla de las drogas
• Cantidad sea de notoria importancia (a partir de las 500 dosis de consumo diario,
teniendo en cuenta la sustancia).
Respecto a las sustancias más habituales: 300 gr. de heroína, 750 gr. de derivados de
cocaína, 10 kg. de marihuana, 2,5 kg. de hachís, 300 mg. de LSD, 240 gr. de éxtasis, etc.
E) Por el modo de comisión de los hechos:
Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)
• Cuando haya violencia o uso de armas.
• Se discute cuando se usa la violencia para evitar el descubrimiento del delito o
detención de la policía.
AGRAVACIÓN POR ORGANIZACIÓN – ART. 369 BIS CP
Pena más grave para el caso en que quienes cometan los hechos pertenezcan a una organización
delictiva.
- Jefes, encargados o administradores de la organización
- Se exige que los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de
decisiones y niveles jerárquicos, con posibilidades de sustitución de unos a otros mediante una
red de reemplazos que asegura supervivencia al proyecto criminal con independencia de los
integrantes.
- Agravación por organización:
o Lo decisivo es la posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente
de las personas individuales. Permanencia o estabilidad.
o Es difícil calificar los casos en los que una organización se crea para la realización de
una operación de tráfico.
o Concurso de leyes con el delito de organización criminal.
- Se prevé punibilidad de las personas jurídicas responsables de los delitos de los arts. 368 y 369
CP.
MODALIDADES AGRAVADAS – ART. 370 CP.
A) Uso de menos de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
B) El sujeto activo sea el jefe, administrador o encargado de una organización dedicada al tráfico
de drogas.
C) Conducta del art. 368 CP tenga extrema gravedad:
1. Cuando la cantidad de sustancias a las que se refiere exceda la considerada como de
notoria importancia
2. Cuando se usen buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte
3. Cuando se lleven a cabo simulando operaciones de comercio internacional entre
empresas
4. Cuando sean redes internaciones dedicadas a estas actividades
5. Concurran 3 o más de las circunstancias del art. 369.1 CP.
- Acuerdo de la Sala Segunda del TS:
o La extrema gravedad de la cuantía de estupefacientes concurre cuando exceda de la
resultante de multiplicar x1000 la cuantía base para apreciar el agravante de notoria
importancia.
o Uso de buques – no toda embarcación es buque, solo aquella con propulsión propia o
eólica y al menos una cubierta e idónea para realizar travesías.
MODALIDADES AGRAVADAS – ART. 372 CP
En caso de que el responsable sea empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo,
funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio
se le impondrá inhabilitación especial.
En caso de que el responsable sea autoridad o agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo, se le
impondrá la pena de inhabilitación absoluta.
Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)
ATENUANTE FACULTATIVA – ART. 376. 1 CP
Atenuación facultativa de la pena cuando el sujeto condenado por los delitos de los arts. 361 a 372 CP
haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado con las autoridades o sus
agentes bien para impedir la producción del delito, para obtener pruebas decisivas para la identificación
o captura de otros responsables o impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o
asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado”.
Incentivar a los responsables a colaborar con las autoridades contra este tipo de delitos – figura del
arrepentido colaborador.
ATENUANTE FACULTTAIVA – ART. 376.2 CP
Para el caso en el que el reo drogodependiente acredite que ha finalizado con éxito un tratamiento de
deshabilitación y la cantidad de droga objeto del delito no haya sido de notoria importancia o extrema
gravedad - figura del consumidor-traficante.
Mecanismo para incentivar al drogodependiente al tratamiento de deshabituación.
REINCIDENCIA INTERNACIONAL – ART. 375 CP
Las condenas de jueces extranjeros por estos delitos producen efectos de reincidencia – salvo que el
antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo del DP español.
Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)

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  • 2. TRÁFICO DE DROGAS Modelo de criminalización amplia/adelantamiento de las barreras de protección penal: tipos de participación – facilitación para el tráfico; actos preparatorios – posesión para el tráfico, tráfico de precursores, provocación, conspiración y proposición. Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)
  • 3. - Bien jurídico: salud pública - Bien jurídico supraindividual - conjunto de condiciones que posibilitan la salud de las personas individuales: “la finalidad del legislador es impedir la difusión de una práctica social peligrosa para la comunidad por el deterioro que puede causar en la población”. - ¿Sujeto autoresponsable? Principio de protección absoluta. El CP no otorga relevancia a la autorresponsabilidad. - Cuando hay riesgo de difusión se afecta el bien jurídico. DROGA TÓXICA, ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIA PSICOTRÓPICA: CONCEPTO A) Norma penal en blanco que deben integrarse con las listas anexas a los convenios sobre la materia. B) Concepto médico de droga: los convenios internacionales tienen un carácter indicativo. Requisitos: 1) Debe ser una droga en sentido médico: sustancia natural o sintética cuyo consumo continuado provoca dependencia psíquica, física y tendencia a aumentar la dosis 2) Sustancia nociva para la salud pública TIPO BÁSICO DEL ART. 368 CP Castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o promuevan, favorezcan o faciliten de otro modo el consumo ilegal o las posean con dichos fines. - ¿Cuándo la posesión es penalmente típica? o Concurre posesión para el consumo propio: cuando la cantidad poseída no rebasa la cantidad necesaria para consumir durante 5 días. o Existe posesión para el tráfico: posesión con ánimo de traficar cuando dicho ánimo se consigue probar a partir de indicios (no tienen que concurrir todos): a) Cantidad importante de droga (cuando se rebasan las 5 dosis diarias) b) Que el poseedor no sea adicto o consumidor habitual c) Posesión de distintas clases de drogas o Otros indicios: a) Que esté preparada para su distribución b) Ocultación c) Falta de capacidad adquisitiva del poseedor d) Actitud frente la policía e) Elevada pureza de la sustancia f) Posesión de utensilios para “cortar” la droga g) Posesión de importantes sumas de dinero - Supuestos atípicos por falta de afectación de la salud pública: a) Consumo compartido b) Posesión en contextos de convivencia c) Entrega de una cantidad insignificante de droga - Consumo compartido impune: a) Todos los consumidores sean adictos o habituales b) No exista riesgo de consumo indiscriminado por terneras personas no adictas c) No exista contraprestación económica d) Cantidad no exceda a la necesaria para el consumo por el grupo (o que sea insignificante) e) Consumo de forma inmediata y en presencia de quien ha proporcionado la droga f) Que se consuma en un lugar cerrado para que otros no accedan a la sustancia. Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)
  • 4. - Posesión en contextos de convivencia: a) Que la convivencia con el autor del delito no fundamenta la intervención en el delito de este último b) No es posible castigar al cónyuge del autor en virtud de la figura de la comisión por omisión del delito – el cónyuge no es garante de que el autor no cometa el delito c) El mero conocimiento de que el cónyuge realiza actos típicos no fundamenta la responsabilidad de quien conoce d) Que este último está exento de la obligación de la denuncia - Cantidad insignificante de droga: o Cantidad inferior a la dosis mínima psicoactiva o Baremos del Instituto Nacional de Tecnología - Otras conductas atípicas por falta de la afectación de la salud pública: a) Pequeña cantidad de droga a una persona con la que hay lazos afectivos y que está en estado de síndrome de abstinencia. b) Consumo inmediato c) Síndrome de abstinencia SUBTIPO ATENUADO – ART. 368.2 CP Aplicable en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. - Se exige la escasa entidad “del hecho”, no “de la droga”. - La escasa entidad: o El autor asume labores secundarias, facilita el consumo indicado dónde hay puntos de venta, realiza tareas de vigilancia sin estar implicado en el negocio, suministra droga por compasión y realiza un acto puntual y esporádico. o Cantidades insignificantes de droga. MODALIDADES AGRAVADAS – ART. 369 CP A) Por las características del destinatario: • Suministro de la droga a menores de 18, disminuidos psíquicos o personas en proceso de rehabilitación/deshabituación. Si las circunstancias son desconocidas por parte del SA, se aplica art. 14.2 CP. B) Por el lugar de comisión: • Establecimientos abiertos al público y el autor sea el responsable o empleado del lugar. Tiene que haber cierta dedicación y pluralidad (no vale con algún caso aislado). Debe haber un aumento de peligro para la salud pública. • Centros docentes, establecimientos militares, penitenciarios, de deshabituación o en sus proximidades. B) Por la clase de SA: • Cuando el autor sea autoridad, funcionario, trabajador social, docente y obre en ejercicio de su cargo. • Cuando el autor participe en otras actividades delictivas organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. C) Por razón del objeto material: • Concurra adulteración o manipulación o mezcla de las drogas • Cantidad sea de notoria importancia (a partir de las 500 dosis de consumo diario, teniendo en cuenta la sustancia). Respecto a las sustancias más habituales: 300 gr. de heroína, 750 gr. de derivados de cocaína, 10 kg. de marihuana, 2,5 kg. de hachís, 300 mg. de LSD, 240 gr. de éxtasis, etc. E) Por el modo de comisión de los hechos: Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)
  • 5. • Cuando haya violencia o uso de armas. • Se discute cuando se usa la violencia para evitar el descubrimiento del delito o detención de la policía. AGRAVACIÓN POR ORGANIZACIÓN – ART. 369 BIS CP Pena más grave para el caso en que quienes cometan los hechos pertenezcan a una organización delictiva. - Jefes, encargados o administradores de la organización - Se exige que los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y niveles jerárquicos, con posibilidades de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegura supervivencia al proyecto criminal con independencia de los integrantes. - Agravación por organización: o Lo decisivo es la posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas individuales. Permanencia o estabilidad. o Es difícil calificar los casos en los que una organización se crea para la realización de una operación de tráfico. o Concurso de leyes con el delito de organización criminal. - Se prevé punibilidad de las personas jurídicas responsables de los delitos de los arts. 368 y 369 CP. MODALIDADES AGRAVADAS – ART. 370 CP. A) Uso de menos de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. B) El sujeto activo sea el jefe, administrador o encargado de una organización dedicada al tráfico de drogas. C) Conducta del art. 368 CP tenga extrema gravedad: 1. Cuando la cantidad de sustancias a las que se refiere exceda la considerada como de notoria importancia 2. Cuando se usen buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte 3. Cuando se lleven a cabo simulando operaciones de comercio internacional entre empresas 4. Cuando sean redes internaciones dedicadas a estas actividades 5. Concurran 3 o más de las circunstancias del art. 369.1 CP. - Acuerdo de la Sala Segunda del TS: o La extrema gravedad de la cuantía de estupefacientes concurre cuando exceda de la resultante de multiplicar x1000 la cuantía base para apreciar el agravante de notoria importancia. o Uso de buques – no toda embarcación es buque, solo aquella con propulsión propia o eólica y al menos una cubierta e idónea para realizar travesías. MODALIDADES AGRAVADAS – ART. 372 CP En caso de que el responsable sea empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio se le impondrá inhabilitación especial. En caso de que el responsable sea autoridad o agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo, se le impondrá la pena de inhabilitación absoluta. Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)
  • 6. ATENUANTE FACULTATIVA – ART. 376. 1 CP Atenuación facultativa de la pena cuando el sujeto condenado por los delitos de los arts. 361 a 372 CP haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado”. Incentivar a los responsables a colaborar con las autoridades contra este tipo de delitos – figura del arrepentido colaborador. ATENUANTE FACULTTAIVA – ART. 376.2 CP Para el caso en el que el reo drogodependiente acredite que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabilitación y la cantidad de droga objeto del delito no haya sido de notoria importancia o extrema gravedad - figura del consumidor-traficante. Mecanismo para incentivar al drogodependiente al tratamiento de deshabituación. REINCIDENCIA INTERNACIONAL – ART. 375 CP Las condenas de jueces extranjeros por estos delitos producen efectos de reincidencia – salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo del DP español. Descargado por Mercedes Ana Granados Rodriguez (anita24091966@gmail.com)