Agradezco al Ayuntamiento de Zaragoza la confianza depositada para impartir el curso de formación en Trata de Seres Humanos, que se ha desarrollado durante cuatro jornadas de este mes de noviembre de 2019. Comparto la presentación que sirvió de guía para la primera, y que, si bien tras esta enriquecedora experiencia formativa, por supuesto es mejorable, ha servido de punto de partida para la toma de conciencia de la realidad de uno de los delitos más graves a que se enfrenta nuestro siglo; y de la relevancia y el protagonismo indispensable de los funcionarios de la administración local, de todas áreas, grupos y niveles, para avanzar efectivamente en el reto de su erradicación.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
TRATA DE SERES HUMANOS. COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA SU ERRADICACIÓN.
1. TRATA DE SERES HUMANOS
COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL PARA SU ERRADICACIÓN
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Ascensión Lucea Sáenz
Zaragoza, noviembre 2019
2. DE QUÉ HABLAMOS CUANDO
HABLAMOS DE TRATA
TRATA DE PERSONAS (O TRATA DE SERES HUMANOS)
ESCLAVITUD, FORMAS MODERNAS DE ESCLAVITUD,
TRABAJO FORZADO, PARA LA MENDICIDAD, PARA LA
COMISIÓN DE DELITOS MENORES, EXTRACCIÓN DE
ÓRGANOS….
Ascensión Lucea Sáenz
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3. DEFINICIÓN
Artículo 3
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u
otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación
incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena
u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a
la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de
personas a toda forma de explotación intencional descrita en
el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta
cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios
enunciados endicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de un niño con fines de explotación se considerará
"trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno
de los medios enunciados en el apartado a) del presente
artículo
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años
PROTOCOLO DE PALERMO
PARA PREVENIR, REPRIMIR Y
SANCIONAR LA TRATA DE
SERES HUMANOS
Primer texto jurídico
internacional que estableció
una concepción normativa de la
trata
Ascensión Lucea Sáenz
Zaragoza, noviembre 2019
4. ELEMENTOS O COMPONENTES DE LA
TRATA
1. Acción sobre las personas: qué se hace. Captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas.
2. Medios empleados para cometer el acto: cómo se hace. Amenaza,
coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento.
3. Fines: por qué se hace. Diversas formas de explotación.
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5. HISTORIA
El principio fue la ESCLAVITUD, institución surgida de la costumbre de
aprovechar la mano de obra de los cautivos procedentes de pueblos
conquistados en campañas bélicas
El Código de Hammurabi (1760 a.C.) recoge las primeras leyes escritas
conocidas sobre “los esclavos, la mujer y los menores”
En Egipto: el Éxodo (1447 a.C.)
Grecia (1200-150 a.C.), Roma (500 a.C.-476 d.C –caída imperio romano-):
práctica social y económica usual.
El estatus social y el papel de los esclavos era el escalón más bajo de la
sociedad, sin valor en comparación con una persona libre. Aristóteles defendió
siempre la esclavitud como un fenómeno natural y necesario, a fin de que los
hombres libres pudieran dedicar su tiempo a la política y al buen gobierno de
la ciudad.
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6. CÓDIGO DE HAMMURABI
1760 a.C. En el Código no se distingue entre
derecho civil y penal, es decir, se dan leyes
que regulan los asuntos de la vida cotidiana y
leyes que castigan los delitos. Se regulan el
comercio, el trabajo asalariado los préstamos,
los alquileres, las herencias, los divorcios, la
propiedad, las penas por delitos de robo,
asesinato, etc.
En el Código de Hammurabi aparecen tres
"categorías de hombres: los libres, los
esclavos y una categoría intermedia llamada
"muskenu" que podrían ser siervos.
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7. EGIPTO
EL ÉXODO
1440 a.C. aproximadamente.
El Éxodo un texto tradicional que narra la
esclavitud de los hebreos en el antiguo
Egipto y su liberación a través de Moisés,
quien los condujo hacia la Tierra
prometida.
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8. GRECIA Y ROMA
1200-150 a. C. La esclavitud en la antigua Grecia
fue un componente esencial en el desarrollo
económico y social del mundo griego y estuvo
vigente a lo largo de su historia. Los griegos
consideraron la esclavitud no sólo como una
realidad indispensable, sino también como un
hecho natural.
500 a.C.-476 d. C. La esclavitud en Roma
constituía una de las características de su
sociedad. La sociedad romana fue esencialmente
esclavista, y tanto su economía como su
estructura social se basaba en un sistema de
clases, donde el esclavo constituía el eslabón más
bajo de la sociedad.
Ascensión Lucea Sáenz
Zaragoza, noviembre 2019
9. Es la situación en la cual una persona (el esclavo) es propiedad de otra (el amo). El
derecho romano establecía que el derecho de propiedad comprende tres facultades
principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi). Posteriormente, el
derecho medieval adoptó estos elementos como propios.
Los esclavos eran propiedad de sus dueños. Como hemos visto, la esclavitud se remonta
a la Edad Antigua, aunque no de forma equivalente en todas las civilizaciones. Su origen
proviene de la práctica de aprovechar la mano de obra a los cautivos de las guerras,
como alternativa a la posibilidad de ejecutarlos, pero también se adquiría la condición de
esclavo por deudas.
La economía estaba basada en la fuerza de trabajo esclava, pero no desapareció,
manteniéndose como una condición social marginal durante la Edad Media y la Edad
Moderna, renovándose su utilización masiva durante la colonización de América.
El movimiento antiesclavista se desarrollo a partir del SXVIII, culminando con la abolición
de la misma (como institución) en la mayor parte de los países del mundo. Los Tratados
Internacionales contemporáneos recogen la prohibición de la esclavitud, que se considera
un crimen contra la humanidad (Convención sobre la esclavitud, 1926).
¿Ha sido así realmente?
LA ESCLAVITUD COMO
INSTITUCIÓN JURÍDICA
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10. EL COMERCIO DE ESCLAVOS AFRICANOS:
LA TRATA DE ESCLAVOS
SXVI-XIX. Con la conquista de América, por parte de los europeos, se
trazaron planes de expansión que exigían mano de obra barata. En
principio se esclavizó a los pueblos indígenas americanos pero pronto se
utilizaron personas esclavizadas de áfrica, que tenían mayor resistencia
física y a las enfermedades, comenzando un gran comercio a gran escala
de esclavos africanos: el comercio negrero, acompañado de una fuerte
ideología racista: los negros eran considerados casi como animales, no
podían ser sujetos de derecho y por tanto, jurídicamente, considerados
objetos o cosas.
Ascensión Lucea Sáenz
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11. TRATA DE BLANCAS
UNA TERMINOLOGÍA HISTÓRICA
S XIX- comienzos SXX. El concepto se utilizaba para hacer referencia a la
movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, con destino
a países árabes u orientales, con objeto de explotarlas sexualmente.
No sólo se refiere a la explotación sexual, pues también presenta casos de
explotación laboral. El fenómeno tiene raíces profundas en la historia de la
humanidad, ligado a las guerras, la esclavitud y la consideración de las mujeres
como objetos sexuales.
Así fueron traficadas durante el período colonial. Especialmente las africanas y
las indígenas fueron sacadas de sus lugares de origen. A finales del SXIX,
persisitió el fenómeno de la trata de mujeres, siendo también víctimas las
mujeres europeas, que huyendo del hambre y los horrores de la guerra, fueron
presa fácil de los traficantes, siendo utilizadas con fines de explotación sexual y
trasladadas como concubinas o prostitutas a países de Europa del Este, Asia y
África,. Esto llevó a denominar dicha práctica como trata de blancas, porque se
reclutaba a mujeres blancas, europeas o americanas, que eran comerciadas
hacia países árabes, africanos o asiáticos, como concubinas o prostitutas.
La Convención internacional para la represión de la trata de blancas
(1910) amplió la definición para incluir el comercio interno de mujeres en los
países.
En 1949 se adoptó el Convenio Internacional para la represión de la trata
de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Desde entonces
se relacionó la trata de blancas con prostitución, y ésta con esclavitud.
Art. 1: Las partes presentes en el Convenio se comprometen a castigar a
toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra, concertara la
prostitución, aun con su consentimiento. También si explotare la
prostitución de otra persona, aun con su consentimiento.
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12. ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD
A finales del SXVIII, S.XIX y principios del SXX, aún no se hablaba de Trata de
Personas: se hablaba de esclavitud.
Los Convenios y Tratados iban dirigidos a abolir la esclavitud en sentido
estricto, así como a la prohibición del trabajo forzado.
Por otra parte, diversos Convenios de la OIT* incidieron en esta idea: Convenio
sobre el trabajo forzoso (forzado), de 1930: Art. 2: … La expresión trabajo
forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo
bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente.
* OIT: Organización especializada de las Naciones Unidas que se ocupa de los
asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales
Ascensión Lucea Sáenz
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14. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
10 DICIEMBRE 1948
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Ascensión Lucea Sáenz
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15. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
OTROS DERECHOS VIOLADOS EN LA TRATA
Art. 2. 1. Todos los seres humanos tienen los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. (Igualdad)
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Ascensión Lucea Sáenz
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16. INSTRUMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS
• Convenio para la represión de la trata de
personas y de la explotación de la
prostitución ajena, 1949. No hay
referencia a los derechos humanos, pero el
preámbulo considera que ambas prácticas
son incompatibles con la dignidad y el
valor de la persona humana.
• Convención de los derechos del Niño, de
1990.
• Protocolo de la Convención sobre los
derechos del niño relativo a la venta de
niños, prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía. 25
mayo 2000.
• Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra la mujer, 1979
• Plan de Acción Mundial de las Naciones
Unidas para combatir la tarta de
personas, 2010.
Ascensión Lucea Sáenz
Zaragoza, noviembre 2019
17. DECLARACIÓN Y PROGRAMA
DE ACCIÓN DE VIENA 1993
Refuerza el contenido de la DUDH. Aborda
el fenómeno de la trata de personas y el
objetivo de erradicarla, refiriéndose en
particular a mujeres, infancia, poblaciones
indígenas, migrantes, solicitantes de asilo,
refugiados y desplazados internos.
Ascensión Lucea Sáenz
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18. IMPORTANTE
DIFERENCIAR: TRATA DE PERSONAS Y
TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS MIGRANTES
TRÁFICO DE PERSONAS
1. Acción: Facilitar la entrada ilegal de
una persona en un país del que no
es nacional, con su consentimiento
2. Fines: Obtención de un beneficio
económico o de otro tipo.
3. La relación entre los traficantes y las
víctimas, termina con la llegada al
lugar de destino
4. Es un ilícito administrativo
TRATA DE PERSONAS
1. Acción sobre las personas:
Reclutamiento, transporte, traslado y
recepción
2. Medios empleados: Violencia,
coerción, engaño, secuestro, compra
3. Fines: Diversas formas de
explotación y obtención de beneficio
económico que se prolonga en el
tiempo
4. Es un crimen de lesa humanidad
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19. CONSEJO DE EUROPA
Art. 4
Prohibición de la esclavitud y del trabajo
forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o
servidumbre
2. nadie podrá ser constreñido a realizar un
trabajo forzado u obligatorio
No se considera como trabajo forzado u
obligatorio, en el sentido del presente
artículo:
a) todo trabajo exigido normalmente a una
persona privada de libertad en las
condiciones previstas por el artículo 5 del
presente convenio, o durante su libertad
condicional
b) todo servicio de carácter militar
c) Todo servicio exigido cuando alguna
emergencia o calamidad amenacen la vida o
el bienestar de la comunidad
d) Todo trabajo o servicio que forme parte de
las obligaciones cívicas normales
Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades
fundamentales, 4 de noviembre de 1950.
El Consejo de Europa es una organización internacional
para la región europea destinada a promover, mediante la
cooperación de los Estados, un espacio político, y jurídico
común sustentado sobre los valores de la democracia, los
derechos humanos y el imperio de la ley.
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20. CONVENIO197 CONSEJO DE
EUROPA, 16 MAYO 2005,
SOBRE LA LUCHA CONTRA LA
TRATA DE SERES HUMANOS
(CONVENIO DE VARSOVIA)
OBJETIVOS DEL CONVENIO DE VARSOVIA
Los objetivos establecidos en el artículo 1 son:
Prevenir y combatir la trata de seres humanos,
garantizando la igualdad de género.
Proteger los derechos humanos de las víctimas de
trata, diseñar un marco global de protección y
asistencia a las víctimas y a los testigos,
garantizando la igualdad de género y asegurar
investigaciones y actuaciones penales eficaces.
Promover la cooperación internacional en el ámbito
de la lucha contra la trata de seres humanos.
Por otra parte, el marco del Convenio se amplia a
“todas las formas de trata de seres humanos, sean
nacionales o transnacionales y estén o no
vinculadas a la delincuencia organizada”.
La definición de lo que ha de considerarse “trata de
seres humanos” y las referencias al
“consentimiento” de las víctimas mayores o
menores de edad, son similares a las contenidas en
el Protocolo de Palermo.
Ascensión Lucea Sáenz
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21. LA PREVENCIÓN
Artículo 5 –– Prevención de la trata de seres humanos
1. Las Partes adoptarán medidas destinadas a instaurar o reforzar la coordinación de ámbito nacional
entre las diferentes instancias responsables de la prevención y de la lucha contra la trata de seres
humanos.
2. Las Partes establecerán y/o apoyarán políticas y programas eficaces que puedan prevenir la trata de
seres humanos por los medios siguientes u otros similares: investigaciones; campañas de información,
sensibilización y educación; iniciativas sociales y económicas y programas de formación, en particular
los destinados a las personas vulnerables ante la trata y los profesionales afectados por la trata de seres
humanos.
3. Las Partes promoverán un enfoque basado en los derechos de la persona y utilizarán un enfoque
integrado de la igualdad entre mujeres y hombres, así como un enfoque respetuoso de los niños,
dentro del desarrollo, la puesta en marcha y la evaluación del conjunto de las políticas y programas
mencionados en el apartado 2.
4. Las Partes asumirán las medidas adecuadas que resulten necesarias con en fin de obrar de modo que
las migraciones tengan lugar de manera legal, en particular mediante la difusión de información exacta
por parte de los servicios afectados sobre las condiciones que permiten la entrada y la estancia legales
en su territorio.
5. Las Partes adoptarán medidas específicas con el fin de reducir la vulnerabilidad de los niños ante la
trata, especialmente creando un entorno protector para ellos.
6. Las medidas adoptadas con arreglo al presente artículo implicarán, en su caso, a las organizaciones
no gubernamentales, a otras organizaciones competentes y a otros elementos de la sociedad civil,
22. OTRAS DISPOSICIONES
DEL CONSEJO DE EUROPA
Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica.
Estambul, 11 de mayo de 2011
El art. 3 define la violencia contra la mujer
que se deberá entender una violación de
los derechos humanos y una forma de
discriminación contra las mujeres, y se
designarán todos los actos de violencia
basados en el género, que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o
sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las
amenazas de realizar dichos actos, la
coacción o la privación arbitraria de
libertad, en la vida pública o privada.
Convenio del Consejo de Europa para la
protección de los niños contra la
explotación o el abuso sexual.
Lanzarote, 25 de octubre de 2007
Entre los objeticos del Convenio, figuran: a)
Prevenir y combatir la explotación y el abuso
sexual de los niños. B) Proteger los derechos
de los niños víctimas de explotación y abuso
sexual, c) promover la cooperación nacional e
internacional contra la explotación y el abuso
sexual de los niños.
Ascensión Lucea Sáenz
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23. UNIÓN EUROPEA
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
(7 de diciembre de 2000, Niza)
Art. 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo
forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o
servidumbre
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo
forzado u obligatorio
3. Se prohíbe la trata de seres humanos
Otros:
Art. 2.1. Toda persona tiene derecho a la vida.
Art. 3.1. Toda persona tiene derecho a su
integridad física y psíquica.
La Unión Europea es una asociación de
países que cooperan en ámbitos de interés
mutuo, pero también una comunidad de
valores, que forman parte integrante del
modo de vida europeo, como los derechos
humanos.
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Zaragoza, noviembre 2019
24. UNIÓN EUROPEA
DIRECTIVA 2011/36/UE, DE 5 DE ABRIL
Directiva relativa a la prevención y lucha
contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas
Consideración de la trata como una
violación de los derechos humanos.
Amplia y mejora lo que ha de
entenderse por trata respecto al
contenido del Protocolo de Palermo,
mencionando expresamente la
mendicidad forzada y la explotación
para la realización de actividades
delictivas.
VULNERABILIDAD
Se considera una situación de
vulnerabilidad cuando la persona en
cuestión no tiene otra alternativa real o
aceptable excepto someterse al abuso.
Las víctimas no deberán ser condenadas
por delitos cometidos en su condición:
evita la revictimización.
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25. UNIÓN EUROPEA
OTRAS DISPOSICIONES
• Directiva 2004/81/CE de 29 de abril,
relativa a la Expedición de un Permiso
de Residencia a Nacionales de Terceros
Países que sean víctimas de trata o hayan
sido objeto de una ayuda a la inmigración
ilegal, que cooperen con las autoridades
competentes
• Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre,
por la que se establecen normas
mínimas sobe los derechos, el apoyo y
la protección de las víctimas de delitos,
garantizando que reciban información,
apoyo y protección adecuados y que
puedan participar en procesos penales
MECANISMOS
Grupo de Expertos en la lucha contra la trata de seres
humanos (GRETA)
Estrategia de la Unión Europea para la erradicación
de la Trata de Seres Humanos (2012-2016), que
establece cinco prioridades:
- Detectar, proteger y asistir a las víctimas
- Reforzar la prevención
- Perseguir activamente a los tratantes
- Mejorar la coordinación y cooperación entre los
principales interesados y la coherencia de las
políticas
- Conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas
tendencias, relacionadas con todas las formas de
trata
Ascensión Lucea Sáenz
Zaragoza, noviembre 2019
26. REGULACIÓN ESPAÑOLA
Hasta el año 2010 el Código Penal regulaba el tráfico ilegal, la trata y la
inmigración clandestina de forma confusa, apartándose de las directrices
internacionales.
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 572010 de reforma del
Código Penal reconoció que el tratamiento unificado de los delitos que
contenía el art. 318 bis resultaba inadecuado, dadas las diferencias que
existían entre ambos fenómenos delictivos.
A través de la Reforma se mantuvo el delito de inmigración clandestina en
el mismo artículo (318 bis), pero se creo como delito autónomo, el de trata
de seres humanos, por primera vez en el Código Penal: art. 177 bis.
También: la Ley de Extranjería LO 4/2000, art. 59 bis. Víctimas de la trata
de seres humanos.
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27. CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
ART. 177 BIS
• Será castigado con pena de cinco a ocho
años en prisión como reo de trata de seres
humanos el que, sea en territorio español,
sea desde España, en tránsito o con
destino a ella, empleando violencia,
intimidación o engaño, o abusando de una
situación de superioridad o de necesidad o
de vulnerabilidad de la víctima nacional o
extranjera, la captare, transportare,
trasladare, acogiere, recibiere o alojar con
cualquiera de las finalidades siguientes:
1. La imposición de trabajo o servicios
forzados, la esclavitud o prácticas
similares a la esclavitud o la servidumbre
o a la mendicidad
2. La explotación sexual, incluía la
pornografía
3. La extracción de sus órganos corporales
Aun cuando no se recurra a los medios
enunciados, se entenderá siempre respecto a
menores de edad con fines de explotación.
El consentimiento será irrelevante cuando se
haya recurrido a alguno de los medios
indicados.
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28. CÓDIGO PENAL:
PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la actualidad, una parte de la población, emigrante y también
autóctona, se convierte en mercancía, con el fin de servir a un lucrativo
negocio global de explotación económica, laboral o sexual.
Hoy es considerada la trata como una de las más graves violaciones de
derechos humanos.
Pasar de un enfoque delictual al enfoque de derechos humanos, implica
que la atención y el esfuerzo no sólo se va a dirigir a combatir al
delincuente (tratante), sino que se centra de forma muy especial en las
personas, mujeres y niños fundamentalmente, que sufren la violación de
sus derechos.
La perspectiva de los derechos humanos se centra en la protección de las
víctimas, con independencia de su situación administrativa, la edad o el
sexo.
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29. PRIORIDADES
A. Detectar, Proteger y asistir a las víctimas de trata
B. Reforzar la Prevención
C. Perseguir más activamente a los delincuentes
(Conocido como el sistema de las 3P: Protección, Prevención, Persecución)
D. Mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados
y la coherencia de las políticas
E. Conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias
relacionadas con todas las formas de trata
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30. TIPOLOGÍA
FORMAS DE TRATA DETECTADAS (I)
1. TRATA PARA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LA PROSTITUCIÓN
2. TRABAJOS FORZADOS O TRATA LABORAL
3. ESCLAVITUD Y FORMAS MODERNAS O CONTEMPORÁNEAS DE ESCLAVITUD
4. TURISMO SEXUAL
5. NOVIAS POR CATÁLOGO
6. TRATA PARA LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS
7. TRATA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS
8. TRATA PARA LA MENDICIDAD
9. SERVIDUMBRE POR DEUDAS
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31. TIPOLOGÍA
FORMAS DE TRATA DETECTADAS (II)
10. MATRINOMIOS FORZADOS
11. TRATA DE NIÑAS Y NIÑOS PARA LOS CONFLICTOS
12. VIENTRES DE ALQUILER O MATERNIDAD SUBROGADA
13. ADOPCIONES ILEGALES
14. NIÑOS ANCLA (NIÑAS DEDO EN MÉXICO)
15. GROOMING
16. TRATA DE PERSONAS PARA CUIDADOS DE PERSONAS MAYORES O DEPENDIENTES
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32. 1. TRATA PARA LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL Y LA PROSTITUCIÓN
TRATA PARA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL:
Prostitución
Comercio sexual: espectáculos de
contenido sexual, pornografía
Servicios de acompañamiento
Masajes, salud y belleza ilícitos
Bares, clubs de striptease
Actos sexuales interactivos
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33. 2. TRABAJOS FORZADOS
O TRATA LABORAL
PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO,
TRABAJOS FORZADOS AGRÍCOLAS,
EN LAS MINAS, EN LA INDUSTRIA
TEXTIL, EN LA PESCA…
La trata laboral utiliza la violencia, la
amenaza, mentiras u otras formas de
coacción para forzar a las personas a
trabajar contra su voluntad en muchas
industrias diferentes.
Importante: distinguir de la explotación
laboral (OIT) Ascensión Lucea Sáenz
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34. 3. ESCLAVITUD O FORMAS
MODERNAS O
CONTEMPORÁNEAS DE
ESCLAVITUD
• Esclavitud clásica: cuando se ejercen por
una persona todos o algunos de los
poderes asociados al derecho de
propiedad
• Formas modernas o contemporáneas de
esclavitud: se entiende que se produce
siempre que el control ejercido sobre
una persona, si bien no puede
asimilarse como al derecho de
propiedad, es tal que los resultados son
similares. Se controlan los documentos
y el dinero, los contactos, se impide la
comunicación, se consigue el
aislamiento de la familia y las redes
comunitarias.
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35. 4. TURISMO SEXUAL
Viajar con el fin de mantener relaciones
sexuales, va más allá de la explotación
sexual y la prostitución.
Está constituida por los viajes organizados,
conocidos como Sex Tours, en los que el
precio del billete pagado por el turista
incluye servicios prestados por las
víctimas.
OMT: “Código Ético Mundial”
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36. 5. NOVIAS POR
CATÁLOGO
Se ofrecen mujeres para el
matrimonio en la publicidad que se
hace fuera del país de la víctima, en
distintos medios de comunicación:
Webs, revistas, videos….
Va más allá de una cita por internet,
y está controlado por los tratantes
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37. 6. TRATA PARA LA
EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS
Las personas son utilizadas para la
sustracción de un componente
anatómico, órgano o tejido, sin
consentimiento o bajo coacción. En
expansión.
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38. 7. TRATA PARA LA
REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES
DELICTIVAS
Para la venta de drogas,
armas, artículos robados;
también para robos,
trabajos de sicario. Las
víctimas suelen ser niños o
personas discapacitadas.
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39. 8. TRATA
PARA LA
MENDICIDAD
Obligar a una persona a pedir dinero en
diversos escenarios, denigrándola con la
intención de generar en ellos un aspecto que
provoque pena, ya que con ello se generan
mayores ganancias
Herramienta práctica para la detección de
víctimas de trata confines de mendicidad.
Ministerio de Igualdad, 2013
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40. 9. SERVIDUMBRE POR
DEUDAS
Actualmente, también se habla de
neoservidumbre, entendiéndose
como la explotación humana que
no alcanza el grado de esclavitud
pues, a priori, no pone de
manifiesto facultades asociadas a la
propiedad. Sin embargo, el
resultado es el mismo.
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41. 10. MATRIMONIOS
FORZADOS
Matrimonios concertados por
correo, ficticios, para sellar
acuerdos. Las personas suelen ser
utilizadas para el trabajo
doméstico, particular o ajeno, para
la mendicidad o para la explotación
y reproducción sexual.
Ascensión Lucea Sáenz
Zaragoza, noviembre 2019
42. 11. TRATA PARA LOS
CONFLICTOS
Niños y niñas son reclutados para
servir en el ejército o las fuerzas
paramilitares, como soldados, pero
también como porteadores,
sirvientes, y para la explotación
sexual.
UNODC. Sobre la lucha contra la
trata de personas en situaciones
de conflicto. Nota informativa,
2017.
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Zaragoza, noviembre 2019
43. 12. VIENTRES DE ALQUILER O
MATERNIDAD SUBROGADA
Se considera delito cuando las mujeres
se encuentran sometidas por un
explotador que las utiliza para
comerciar con los bebés. La
voluntariedad por parte de la madre
provoca intensos debates.
Se debate entre la cosificación de los
bebés y de las mujeres.
Debate jurídico doctrinal, y político
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Zaragoza, noviembre 2019
44. 13. ADOPCIONES
ILEGALES
Personas que participan, promueven o
toleran, la adopción ilegal de un menor,
niño o niña.
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Zaragoza, noviembre 2019
45. 14. NIÑOS ANCLA
Menores utilizados para entrar en los
Estados. Los traficantes de mujeres
embarcan a sus víctimas en una
patera, acompañadas de bebés
lactantes o niños de corta edad. El
objetivo es que sean ingresadas en
un centro de protección y evitar su
repatriación inmediata.
Se comprueba que en un buen
número de casos, no existe vínculo
familiar entre la mujer y el menor.
Después, los niños son abandonados:
menores mal acompañados, o
MENAS.
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Zaragoza, noviembre 2019
46. 15. GROOMING
Forma de trata más reciente, vinculada a
las RRSS. Los tratantes captan a sus
víctimas a través de las redes sociales,
chats, páginas de citas, falsas ofertas de
trabajo en agencias de modelo: obtienen
información de las personas,
especialmente niñas y niños, para después
contactarlas, atraparlas y someterlas.
También utilizan internet para ofertar al
público a las personas captadas.
Ascensión Lucea Sáenz
Zaragoza, noviembre 2019
47. 16. TRATA DE PERSONAS
PARA CUIDADOS DE
PERSONAS MAYORES O
DEPENDIENTES
Noticia reciente, agosto 2019
Un grupo criminal que se había
especializado en la trata de seres humanos
para el cuidado en España de personas de
avanzada edad, con enfermedades graves o
algún tipo de dependencia.
https://www.abc.es/sociedad/abci-
desmantelado-grupo-dedicado-trata-seres-
humanos-para-cuidado-ancianos-y-
dependientes-201908071144_noticia.html
48. LA REALIDAD DEL DELITO EN ESPAÑA
España está considerada como un punto importante de destino y de tránsito
de personas explotadas con fines sexuales, pero también se van detectando
otras formas, paralelamente al resto del mundo.
Es complicado hablar de cifras y datos, puesto que se tropieza con obstáculos:
los conceptos no están bien definidos y la clandestinidad en que se
desenvuelve dificultan su conocimiento real.
Los informes se refieren casi en exclusiva a la trata con fines de explotación
sexual, quedando al margen otras modalidades. No obstante y a pesar de las
dificultades, se está avanzando, y la Fiscalía General del Estado del Estado en su
último informe ya advierte de la existencia de otras formas.
No todos los casos que se denuncian finalmente se condenan: demostrar que
no ha habido consentimiento por parte de las víctimas constituye el “talón de
Aquiles” con que se encuentran los jueces a la hora de condenar efectivamente
el delito.
Defensor del Pueblo. Informe 2012: “La trata de seres humanos en
España. Víctimas invisibles”.
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Ascensión Lucea Sáenz
Zaragoza, noviembre 2019
49. INFORME DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO (CORRESPONDIENTE AL 2018),
PRESENTADO EL 10 DE SEPTIEMBRE
Trata de seres humanos
La Fiscala General ha abogado por la tipificación penal de toda forma de
proxenetismo, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, así
como, intensificar los instrumentos de protección de testigos,
particularmente con la reforma del artículo 730 LECrim, para contemplar
expresamente la posibilidad de eximir a toda víctima especialmente
vulnerable de la necesidad de volver a prestar declaraciones que
implicarían una victimización secundaria, previo dictamen emitido por el
correspondiente especialista.
Otras modalidades de Trata de Seres Humanos en España: Trata con
fines de explotación laboral, de mendicidad, de matrimonios forzados, de
actividades delictivas, de trasplante de órganos.
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Zaragoza, noviembre 2019
50. ¿CÓMO PUEDE ACTUAR LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL?
Los Ayuntamientos constituyen las administraciones más cercanas a los
ciudadanos.
Especialmente el Ayuntamiento de Zaragoza, dotado de todo tipo de
servicios de atención a sus ciudadanos más vulnerables, es el canal
principal para detectar personas que puedan estar siendo víctimas de
algunas de las situaciones descritas, pero también aquéllas que por los
indicadores que se detecten, se encuentren en situación de riesgo.
Zaragoza, noviembre 2019
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Zaragoza, noviembre 2019