1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Procedimientos especiales
Nombre:
Alfonso Rodriguez
Barquisimeto, enero de 2015
2. Procedimiento de enjuiciamiento al Presidente
Análisis del Procedimiento
Código Orgánico Procesal Penal, Titulo V.
“Artículo 376. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay
o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o
funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la
República.
Artículo 377. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes
de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y
altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de
sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser
interpuestas por la o el Fiscal General de la República.
Querella por
parte del Fiscal
General de la
Republica
Audiencia Oral
y Pública
Declaración
de Merito
Con Lugar
Sin Lugar
Sobreseimiento
Autorización de la
Asamblea Nacional
Enjuiciamiento
3. Artículo 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay
mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República,
previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la
causa hasta sentencia definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y
se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Just icia
deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere
común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva,
cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de
la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de
la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el
enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
Artículo 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días
siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la
querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos
correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o
imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo
de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no
mérito para el enjuiciamiento.
Artículo 380. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el
funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o
inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Artículo 381. A los efectos de este Título, son altos funcionarios o
funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras
del Despacho, Procurador o Procuradora General de la República, Miembros
del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados,
Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas
del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la
República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de
Misiones Diplomáticas de la República.”
Este es un procedimiento especial contemplado en nuestro Código
Orgánico Procesal vigente, donde la figura del Presidente de la Republica
de Venezuela es la persona enjuiciada en el procedimiento. Para darse
dicha situación es necesario que el Fiscal General de la Republica, en su
carácter autónomo que le confiere la Constitución, presente una querella
4. ante el Tribunal Supremo de Justicia, expresando los motivos
fehacientes por los cuales invoca dicho procedimiento.
Siguiendo los lineamientos el Tribunal convoca a una audiencia oral y
pública a los 30 días de la presentación de la querella para formular allí
una acusación formal, donde ambas partes demandante y demandado
podrán expresar sus alegatos. En el caso de darse con lugar la querella
invocada por el Fiscal se le solicita a la Asamblea Nacional autorización
previa para iniciar de esta manera un enjuiciamiento formal el cual se
llevara a cabo como un procedimiento ordinario contemplado en nuestro
Código Orgánico Procesal Penal.
Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia
de parte
La victima
Procede
Interposición Inadmisible
No
subsanable
Subsanable
Subsanar
5dias
Propone nueva
acusación
Admisión
Citación
Personal
Audiencia de
Conciliación
No menor de 10
dias, ni mayor
de 20 dias
No hay
conciliación
Audiencia
de Juicio
Continúa como
Procedimiento
Ordinario
Admisión de
los Hechos
Interposición
de la pena
Apelación
Resolución
del juez
Auxilio
Judicial
5. Auxilio judicial: se da cuando la víctima carece de persecución u
hostigamiento por parte del acusado.
- Solicitud:
1. Datos filiatorios de la victima
2. Delitos por los cuales acusa
3. Señalamiento expreso de las diligencias que serán objeto de la
investigación preliminar.
El juez de control estima la solicitud y ordena al Ministerio Público para
la práctica de diligencias.
Casos especiales:
Muerte del acusador
“Artículo 408. Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de
presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá
asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los
treinta días siguientes a la muerte”.
Sanción
“Artículo 409. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación
privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo”.
Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de
perjuicios
Sentencia
Definitivamente
Firme
condenatoria
Demanda
civil
Interpone en el
mismo tribunal
que dicto
Admisible
No Admisible
Objeción
Audiencia de
Conciliación
5dias
No hay
conciliación
Audiencia
No menor de 10
dias, ni mayor
de 30 dias
Decisión
No hay
Apelación