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RÉGIMENPENALPARA
ADOLESCENTES
LAURA IVONNE MALVAEZ CAMACHO.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Tratándose de los órganos jurisdiccionales y aunque más adelante
retomaremos sus facultades, en este apartado explicaremos algunos aspectos
generales de cada uno. De tal manera que tenemos que la ley vigente reconoce
como tales a:
ESPECIALIZADOS EN JUSTICIAPARA ADOLESCENTES
El art. 70 de la LNSIJPA señala que estos, además de las facultades y
atribuciones previstas en el CNPP, la ley de ejecución y otras disposiciones
aplicables, tendrán las facultades que les confiere dicha normativa. A
continuación analizaremos estas.
JUEZ
En el procedimiento oral que se sigue a los adolescentes, el juez asume el
conocimiento del asunto como titular de uno de los tribunales previamente
establecidos con anterioridad al hecho, con ello, da cumplimiento a las
exigencias establecidas en el art. 14 de la CPEUM.
Con este nuevo sistema, corresponde al juez presidir, de manera personal y
directa, cualquier audiencia que se celebre, sin posibilidad de delegarla en
algún otro funcionario (secretario); se reconocen tres categorías de jueces,
cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.
JUEZ DE CONTROL
A esta figura le corresponde presidir las audiencias del procedimiento
durante sus primeras etapas. Desde las que solicita el ministerio público
durante la investigación en las que se requiere autorización judicial,
solicitudes de órdenes de aprehensión; así como aquellas que sean necesarias
desde el planteamiento de la imputación hasta la que resuelve sobre la
admisibilidad de pruebas. Esta fase es distinta a la que preside la audiencia de
debate. Entre las facultades del juez de control, podemos citar las siguientes:
I. Atender al ministerio público, en términos de ley, en la investigación de los
delitos;
II. Resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de
medidas cautelares, órdenes de protección precautorias de emergencia y
preventivas, así como las técnicas de investigación de la autoridad, que
requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de
las víctimas u ofendidos;
III.Ejercer el control de detención de imputados puestos a su disposición;
IV. Ordenar la aprehensión o presentación del imputado cuando preceda
denuncia acusación o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con medida privativa de libertad y obren datos que establezcan
que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el
imputado lo cometió o participó en su comisión;
V. Presidir la audiencia de formulación de la imputación;
VI. Resolver la situación jurídica del imputado decretando o no el auto de
vinculación a proceso;
VII.Dictar sentencia en el procedimiento abreviado;
VIII.Sancionar los acuerdos reparatorios del daño o perjuicio;
IX. Resolver sobre la suspensión condicional del proceso y en su caso la
revocación del mismo, cuando el imputado incumpla con sus obligaciones;
X. Resolver sobre la admisión o exclusión de pruebas;
XI. Supervisar la ejecución de las obligaciones del imputado en la suspensión
condicional del proceso;
XII.Modificar el tipo o la duración de obligaciones del imputado en la
suspensión condicional del proceso;
XIII.Resolver sobre el desahogo de la prueba anticipada;
XIV.Resolver las impugnaciones que haga la víctima u ofendido sobre las
omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como
las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o
suspensiones del procedimiento, cuando no esté satisfecha la reparación
del daño;
XV.Resolver sobre la impugnación de los criterios de oportunidad, y
XVI.Ejercer las demás atribuciones que esta Ley o las demás le otorguen.
Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre
jueces y ministerio público y demás autoridades competentes, en relación con
las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación de la autoridad, que requieran control judicial.
Veamos el siguiente ejemplo: en aquellos casos en que es necesaria la recabación de
la prueba pericial en la persona del imputado, y este por decisión propia o asesoría
de su defensa niega su consentimiento.
En este supuesto, el ministerio público deberá solicitar una audiencia para pedir la
autorización del juez a fin de obtener, con audiencia del renuente o su defensor, la
prueba referida. El fiscal ha de exponer la necesidad en la obtención de la prueba,
así como la urgencia de la misma. El juez de control, una vez que haya escuchado al
renuente y a su defensor, resolverá en consecuencia.
Ejemplo recurrente de este tipo de actos ha sido la petición del ministerio público
en el tenor de que peritos examinen las manos del imputado para advertir si estas
presentan residuos inorgánicos ocasionados por el disparo de un arma de fuego.
Ante ello, el fiscal hace ver la urgencia del desahogo de la pericial ante la posibilidad
de que desaparezcan esa evidencia de las manos del imputado, toda vez que, de
esperar a judicializar la investigación para tratar de obtenerla, podrían ya no existir
esos residuos en las manos del activo.
Ese tipo de solicitudes resultan atendibles, toda vez que el CNPP, de aplicación
supletoria en términos del art. 10 de la LNSIJPA y del art. 6 de la LSEJA, contempla la
posibilidad de que una persona, que puede ser el imputado, la víctima o alguien más,
pueda ser objeto de prueba, siempre que ello resulte necesario para la investigación.
Exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros
análogos, por existir indicios de la conexión entre un individuo y la existencia de un
hecho que tenga características de delito, sin embargo, solo será necesaria la
autorización judicial cuando no niega el consentimiento al ministerio público.
Ahora, cuando ese tipo de actos no tienen el carácter de urgentes, el fiscal los debe
plantear una vez que se haya vinculado a proceso al adolescente y se encuentra
transcurriendo el término concedido a las partes para la investigación.
Entre las más recurrentes son las periciales sobre la comparación de huellas dactilares,
examen de ADN, examen de una persona u obtención de fotografías sobre alguna
cicatriz o tatuaje en el cuerpo. Huelga decir que en todos los casos se observará que los
exámenes no menoscaben la salud y dignidad de las personas.
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
Los jueces de juicio integran un tribunal colegiado o lo pueden hacer de
manera unitaria, y presiden las audiencias de debate, en cumplimiento al art.
36, bis 5, de la LOPJENL. Se encargan de conocer del juicio acusatorio, según
los lineamientos de la materia, de tal suerte que asumen la jurisdicción en el
conocimiento del asunto, con la recepción del auto de apertura a juicio, que es
lo único que remite el juez de control o garantías.
El juez de juicio no puede tener más información que la que derive del auto de
apertura. Será en la audiencia de juicio en donde reciba el planteamiento del
órgano acusador, el que indicará su teoría del caso, esto es, los hechos que
pretende acreditar. En esa misma audiencia, la defensa ha de exponer su
postura frente a la acusación.
Lo anterior, va acorde a la lógica del sistema acusatorio, en función a que el
juez de juicio no debe tener conocimiento del resultado de las pruebas, previo
al debate. Y, por ende, todas las pruebas deben desahogarse ante él, incluso la
ley de la materia prohíbe al juez de juicio que previamente haya conocido, por
cualquier motivo, del asunto.
JUEZ DE EJECUCIÓN
De acuerdo al art. 179 de la LNSIJPA, al juez de ejecución se le confieren
atribuciones para que vele por el cumplimiento de las medidas sancionadoras y
así estas cumplen con su finalidad, a saber:
I. Garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una
medida de sanción o de internamiento preventivo, en el ejercicio de sus
atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le
reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás
disposiciones legales y esta Ley;
II. Garantizar que la medida cautelar de internamiento preventivo o la de sanción se
ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con
los ajustes que la presente legislación permita;
III.Decretar las medidas de seguridad que procedan en sustitución de la medida de
sanción de internamiento, en los casos en que la persona adolescente privada de
la libertad llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e
irreversible y determinar la custodia de la misma a cargo de una institución del
sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y
tratamiento de tipo asilar;
IV. Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el
cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se
promuevan con motivo de la ejecución de las medidas de sanción;
V. Garantizar a las personas adolescentes su defensa en el procedimiento de
ejecución;
VI. Aplicar la ley más favorable a las personas adolescentes a quienes se les haya
dictado una medida;
VII.Autorizar y revisar las condiciones de supervisión de las medidas de sanción de
conformidad con la sentencia impuesta a la persona adolescente;
VIII.Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus
resoluciones;
IX. Resolver sobre las controversias que se presenten sobre las
condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;
X. Resolver sobre la duración, modificación y extinción de la medida de
sanción, y
XI.Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.
AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNOS
Además del sistema judicial, el art. 17 de la CPEUM prevé los mecanismos
alternos de solución de controversias, como coadyuvantes de aquel.
Tratándose de la materia penal, estos se encargarán de regular su aplicación,
asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
La entonces Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
implementación del Sistema de Justicia Penal–en adelante SETEC–, afirmó que
estos mecanismos brindan mayor participación y control a las partes sobre el
proceso, reconociendo los derechos de las víctimas y buscando el
fortalecimiento del diálogo y la paz social. A continuación se expondrán cuáles
son las principales funciones de los órganos facultados para garantizar la
eficacia de estos.
ÓRGANOS DE MECANISMOS ALTERNOS
Las instituciones especializadas en mecanismos de las entidades federativas
tienen entre sus obligaciones las siguientes:
Si el órgano se encuentra en sede ministerial, debe contar con
facilitadores certificados conforme a la Ley de Mecanismos Alternos para
la Solución de Controversias, y especializados en la materia.
Si el órgano se encuentra en sede judicial, debe canalizar los casos al
órgano en sede ministerial, en caso de que no cuente con facilitadores
especializados, la distribución de asuntos se hará conforme a la ley de
mecanismos alternativos y el código nacional.
Celebrar convenios de colaboración, para la creación de redes de apoyo y
coordinación con instituciones tanto públicas como privadas, con el fin de
atender de manera más integral los asuntos.
Difundir los servicios que ofrece.
Llevar el registro y estadística de los casos.
FACILITADORES DE MECANISMOS ALTERNOS
Los facilitadores son profesionales certificados cuya función principal, como
su nombre lo dice, es facilitar la participación de los intervinientes en los
mecanismos alternos. Entre las obligaciones que le confiere la LNSIJPA en su
art. 69, están:
Deben estar especializados conforme a la ley.
Vigilar que en los mecanismos alternos no se afecten derechos de terceros,
disposiciones de orden público e interés social.
Cumplir con los principios de los mecanismos alternativos.
Proponer al órgano de mecanismos alternativos al que pertenezca, en los
términos de la ley respectiva, la celebración de convenios de colaboración
para formar redes de apoyo en materia de justicia para adolescentes.
Excusarse de intervenir en asuntos en los que no se considere capaz.
Concluir el proceso de mediación cuando no logre un equilibrio de poder.
Evitar sesiones conjuntas entre víctimas u ofendidos y personas
adolescentes en los procesos restaurativos, cuando considere puede ser
riesgoso para las partes o contrario a los objetivos de la justicia
restaurativa.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
La seguridad pública en México es una función a cargo del Estado, que tiene la
finalidad de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así
como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, para lo cual requiere
de un importante esfuerzo de coordinación y colaboración entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
Para combatir las causas que generan la delincuencia, el Consejo Nacional de
Seguridad Pública aprobó en su reunión ordinaria del 4 de noviembre de 1996,
el Programa de Prevención del Delito, como una guía para las autoridades
sobre las acciones que deben realizar con la participación de las diversas
organizaciones públicas, privadas y sociales.
En el Programa participan el Gobierno Federal por medio de las Secretarías de
Gobernación, la de Educación Pública, la de Trabajo y Previsión Social, la del
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y la de Salud; así como la
Procuraduría General de la República. Por los gobiernos estatales intervienen
las Secretarías Generales de Gobierno, de Educación Pública y de Salud, las
Procuradurías Generales de Justicia y las dependencias encargadas de la
seguridad pública. Por parte de los Ayuntamientos, la Policía Municipal y las
unidades administrativas responsables de programas de carácter social.
Para la eficaz ejecución del Programa los tres órdenes de gobierno
promoverán la participación y colaboración ciudadana de los comités vecinales,
las organizaciones civiles y las agrupaciones no gubernamentales.
Los catorce subprogramas que integran el Programa de Prevención del Delito,
con sus respectivos objetivos, son los siguientes:
1.- PREVENCION INTEGRAL.- Se propone diseñar e instrumentar la
coordinación nacional que permita combatir las causas que provocan la comisión
de delitos y las conductas antisociales, así como desarrollar programas y acciones
de fomento a los valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la
legalidad y a los derechos humanos.
2.- PREVENCION CRIMINOLOGICA.- Este subprograma permitirá formular
una política criminológica de prevención del delito y conductas infractoras de
alcance y observancia nacional, para contribuir a preservar el orden y la paz
públicos de manera coordinada con las entidades federativa y los municipios.
3.- NORMATIVIDAD PARA LA PREVENCION DEL DELITO.- Habrá de
inducir la modernización de un marco normativo en el ámbito nacional que
fortalezca el Estado de Derecho, particularmente en lo que se refiere a la
prevención de conductas delictivas.
4.- PREVENCION CON LA PARTICIPACION CIUDADANA.- Propiciará que
la población auxilie a las autoridades en la planeación, supervisión, ejecución y
evaluación de las acciones que en materia de prevención del delito programen los
gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
5.- PREVENCION A TRAVES DE LA FAMILIA.- Contribuirá en la
preservación de la integridad familiar y los derechos de las personas que la
forman, con objeto de convertirla en el medio fundamental para lograr la
prevención de conductas antijurídicas.
6.- PREVENCION EN EL AMBITO EDUCATIVO.- Fomentará la cultura de
la prevención del delito en la educación, impartida en los distintos niveles de
las escuelas, tanto públicas como privadas en toda la República Mexicana.
7.- PREVENCION EN EL AMBITO LABORAL.- Promoverá la participación
del sector laboral en la prevención del delito y conductas infractoras en los
centros de trabajo y su entorno.
8.- PREVENCION PARA DISMINUIR EL CONSUMO DE DROGAS.-
Ejercerá las acciones de coordinación pertinentes para prevenir el incremento
de la demanda en el consumo de drogas, en especial entre la población de
menores de edad.
9.- PREVENCION A TRAVES DE LA COMUNICACION SOCIAL.-
Propiciará que los medios de comunicación colectiva contribuyan a prevenir y
combatir la comisión de delitos y conductas antijurídicas.
10.- PREVENCION DE CONDUCTAS INFRACTORAS EN MENORES.-
Busca garantizar la seguridad jurídica y social de los derechos de los menores
para evitar conductas infractoras.
11.- ASISTENCIA SOCIAL Y TUTELAR A LOS “NIÑOS DE LA
CALLE”.- Promoverá se otorgue la asistencia social y tutelar oportuna e
integral a los “niños de la calle”, con atención especial en la orientación
preventiva de las conductas antijurídicas.
12.- CULTURA, DEPORTE Y RECREACION PARA LA PREVENCION DEL
DELITO.- Constituyen un importante instrumento para la prevención del
delito, toda vez que posibilitan reforzar el respeto y los valores cívicos de la
sociedad.
13.- READAPTACION Y REINSERCION SOCIAL.- Propone mejorar los
programas y sistemas de readaptación y reinserción social, como eje central
de la función de la prevención del delito.
14.- INFORMACION Y ESTADISTICA DEL DELITO.- Configurará un
sistema de información confiable para toda las autoridades, con el objeto de
procesar los datos adecuados para el análisis de la problemática delictiva.
El conjunto de subprogramas podrá ser viable y alcanzar su éxito en la medida en que
se logre la participación ciudadana, pues los esfuerzos realizados por el sector
público se verán fortalecidos y se propiciará que las acciones emprendidas se
vinculen profundamente con la acción integral desarrollada por el Gobierno de la
República, apoyado por los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, en beneficio de la sociedad, buscando elevar los índices de seguridad
personal, familiar y social.
GUIA DE READAPTACION SOCIAL
La Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de
Gobernación del Gobierno de la República, es la dependencia encargada de planear y
aplicar la Política Penitenciaria Nacional, ejecutar las sentencias dictas por las
autoridades judiciales penales en el Distrito Federal y en todo el país a los internos
que cometieron delitos de carácter federal, así como de administrar los centros
federales de readaptación social de Almoloya de Juárez, Estado de México y de
“Puente Grande” en el Salto, Jalisco, además de la Colonia Penal Federal de Islas
Marías y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.
Sus atribuciones se encuentran fundamentadas en el artículo 18 constitucional, en la
Ley que Establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y
en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
En coordinación con los Gobiernos de los Estados, organiza el Sistema Penitenciario
Nacional, con el propósito de lograr la readaptación social del delincuente, mediante
la ejecución de acciones educativas, laborales y de capacitación para el trabajo, así
como el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, a fin de
reincorporarlos, efectivamente readaptados, a la comunidad libre y socialmente
productiva.
Para favorecer los programas de readaptación social, la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social promueve en toda la República el traslado de
internos a otros centros de reclusión, cercanos a la residencia de sus familiares, y
en cumplimiento a los convenios internacionales sobre ejecución de pena, realiza el
traslado a México de sentenciados connacionales recluidos en otros países, o a sus
lugares de origen a extranjeros internos en el nuestro.
Con base en los estudios realizados a los internos por los Comités Técnicos
Interdisciplinarios cada centro penitenciario, otorgar los beneficios de
libertad anticipada a los que cumplen con los requisitos de ley, revocándolos en
caso de incumplimiento de las obligaciones que los liberados adquieren
legalmente.
Para dar una idea de la importancia que el Sistema Penitenciario Nacional
tiene para la sociedad a continuación se muestran las cifras estadísticas más
representativas al 30 de noviembre de 1997.
La población recluida en todos los centros penitenciarios de país fue de 116
mil 82 internos, de los cuales 111 mil 730 son varones y 4 mil 352 son mujeres.
De esta población cautiva están a disposición de las autoridades del fuero
común 86 mil 883 internos, de los cuales 41 mil 675 se mantienen en etapa
procesal y 45 mil 208 ya fueron sentenciados.
Respecto a los internos a disposición de las autoridades del fueron federal,
estos ascienden a 29 mil 199, de los cuales 9 mil 370 son procesados y 19 mil
829 sentenciados.
El total de la población penitenciaria está interna en 439 centros de reclusión,
de los cuales 4 dependen del gobierno federal, 8 del gobierno del Distrito
Federal, 276 de los gobiernos estatales y 151 de las autoridades municipales.
La sobrepoblación en el Sistema Penitenciario Nacional alcanzó un total de 16
mil 296 internos, por lo que para hacer frente a este problema -el más
importante porque de él se derivan en cadena otros que afectan al sistema-,
se desarrollan dos programas: el de dignificación penitenciaria y el de
infraestructura penitenciaria:
Mediante el primero de los programas mencionados se crean las condiciones
que permitan elevar la calidad de vida en las instalaciones penitenciarias,
haciéndolas mejores, dignas y seguras para los internos.
Durante 1997 se atendieron a 176 centros de readaptación social, a través de
la realización de obras de conservación, mantenimiento y ampliación,
beneficiando a más de 60 mil internos en el ámbito nacional, además de
fortalecer la infraestructura de estos con la creación de 4 mil 600 nuevos
espacios.
De los 12 centros autorizados para 1996, tres de ellos en los estados de
Aguascalientes, Chihuahua y Michoacán iniciaron su operación; cuatro más en
los estados de Coahuila, México, San Luis Potosí y Sonora se concluyeron en el
primer semestre de 1997 y los cinco restantes en los estados de Colima,
Jalisco, Nayarit y Morelos serán terminados en el segundo semestre del
presente año; esto permitirá tener en el corto plazo la disponibilidad de 15 mil
468 nuevos espacios.
Dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública para el periodo 1997-
2000, en materia de infraestructura penitenciaria se contempla la
construcción de 8 CERESOS, entre los cuales destacan los ubicados en el
Distrito Federal, así como en los estados de Baja California, Nuevo León,
Puebla, Tamaulipas, Tabasco, Guanajuato y un CEFERESO en Sonora, que
permitirá la creación de más de 14 mil nuevos espacios, fortaleciendo con ello
la capacidad instalada del Sistema Penitenciario Nacional.
Los municipios desempeñan una importante función en el sistema penitenciario,
no sólo por administrar el 34.40 por ciento de los centros de reclusión, sino
porque comparten con los estados y la federación, la responsabilidad de la
readaptación y reinserción social de los internos sentenciados.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Investigar y contestar las siguientes preguntas
1.¿Quiénes participan en el proceso penal para adolescentes?
2.Tipos de jueces: ¿será un mismo juez quien lleve todo el proceso?
3.¿Por qué pueden detener a una persona adolescente?
4.¿Quién puede detener a una persona adolescente?
5.¿Cuáles son los derechos que tiene una persona adolescente al ser detenida?
6.¿A dónde llevan a las personas adolescentes que son detenidas?
7.¿Qué pueden hacer los familiares o tutores durante la detención de adolescentes?
8.¿Qué pueden hacer los familiares o tutores en la agencia del Ministerio Público?
9.¿Qué es y para qué sirve un certificado médico?
10.¿Cuáles son los deberes y obligaciones de la Policía y el Ministerio Público durante la
detención de las personas adolescentes?
11.¿Qué sucede después de la detención?
12.¿Qué pasa si detienen a una persona adolescente en un lugar diferente al que vive?

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  • 2. ÓRGANOS JURISDICCIONALES Tratándose de los órganos jurisdiccionales y aunque más adelante retomaremos sus facultades, en este apartado explicaremos algunos aspectos generales de cada uno. De tal manera que tenemos que la ley vigente reconoce como tales a: ESPECIALIZADOS EN JUSTICIAPARA ADOLESCENTES
  • 3. El art. 70 de la LNSIJPA señala que estos, además de las facultades y atribuciones previstas en el CNPP, la ley de ejecución y otras disposiciones aplicables, tendrán las facultades que les confiere dicha normativa. A continuación analizaremos estas. JUEZ En el procedimiento oral que se sigue a los adolescentes, el juez asume el conocimiento del asunto como titular de uno de los tribunales previamente establecidos con anterioridad al hecho, con ello, da cumplimiento a las exigencias establecidas en el art. 14 de la CPEUM. Con este nuevo sistema, corresponde al juez presidir, de manera personal y directa, cualquier audiencia que se celebre, sin posibilidad de delegarla en algún otro funcionario (secretario); se reconocen tres categorías de jueces, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • 4. JUEZ DE CONTROL A esta figura le corresponde presidir las audiencias del procedimiento durante sus primeras etapas. Desde las que solicita el ministerio público durante la investigación en las que se requiere autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión; así como aquellas que sean necesarias desde el planteamiento de la imputación hasta la que resuelve sobre la admisibilidad de pruebas. Esta fase es distinta a la que preside la audiencia de debate. Entre las facultades del juez de control, podemos citar las siguientes: I. Atender al ministerio público, en términos de ley, en la investigación de los delitos; II. Resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, órdenes de protección precautorias de emergencia y preventivas, así como las técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
  • 5. III.Ejercer el control de detención de imputados puestos a su disposición; IV. Ordenar la aprehensión o presentación del imputado cuando preceda denuncia acusación o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con medida privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; V. Presidir la audiencia de formulación de la imputación; VI. Resolver la situación jurídica del imputado decretando o no el auto de vinculación a proceso; VII.Dictar sentencia en el procedimiento abreviado; VIII.Sancionar los acuerdos reparatorios del daño o perjuicio; IX. Resolver sobre la suspensión condicional del proceso y en su caso la revocación del mismo, cuando el imputado incumpla con sus obligaciones; X. Resolver sobre la admisión o exclusión de pruebas; XI. Supervisar la ejecución de las obligaciones del imputado en la suspensión condicional del proceso;
  • 6. XII.Modificar el tipo o la duración de obligaciones del imputado en la suspensión condicional del proceso; XIII.Resolver sobre el desahogo de la prueba anticipada; XIV.Resolver las impugnaciones que haga la víctima u ofendido sobre las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensiones del procedimiento, cuando no esté satisfecha la reparación del daño; XV.Resolver sobre la impugnación de los criterios de oportunidad, y XVI.Ejercer las demás atribuciones que esta Ley o las demás le otorguen. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio público y demás autoridades competentes, en relación con las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial.
  • 7. Veamos el siguiente ejemplo: en aquellos casos en que es necesaria la recabación de la prueba pericial en la persona del imputado, y este por decisión propia o asesoría de su defensa niega su consentimiento. En este supuesto, el ministerio público deberá solicitar una audiencia para pedir la autorización del juez a fin de obtener, con audiencia del renuente o su defensor, la prueba referida. El fiscal ha de exponer la necesidad en la obtención de la prueba, así como la urgencia de la misma. El juez de control, una vez que haya escuchado al renuente y a su defensor, resolverá en consecuencia. Ejemplo recurrente de este tipo de actos ha sido la petición del ministerio público en el tenor de que peritos examinen las manos del imputado para advertir si estas presentan residuos inorgánicos ocasionados por el disparo de un arma de fuego. Ante ello, el fiscal hace ver la urgencia del desahogo de la pericial ante la posibilidad de que desaparezcan esa evidencia de las manos del imputado, toda vez que, de esperar a judicializar la investigación para tratar de obtenerla, podrían ya no existir esos residuos en las manos del activo.
  • 8. Ese tipo de solicitudes resultan atendibles, toda vez que el CNPP, de aplicación supletoria en términos del art. 10 de la LNSIJPA y del art. 6 de la LSEJA, contempla la posibilidad de que una persona, que puede ser el imputado, la víctima o alguien más, pueda ser objeto de prueba, siempre que ello resulte necesario para la investigación. Exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, por existir indicios de la conexión entre un individuo y la existencia de un hecho que tenga características de delito, sin embargo, solo será necesaria la autorización judicial cuando no niega el consentimiento al ministerio público. Ahora, cuando ese tipo de actos no tienen el carácter de urgentes, el fiscal los debe plantear una vez que se haya vinculado a proceso al adolescente y se encuentra transcurriendo el término concedido a las partes para la investigación. Entre las más recurrentes son las periciales sobre la comparación de huellas dactilares, examen de ADN, examen de una persona u obtención de fotografías sobre alguna cicatriz o tatuaje en el cuerpo. Huelga decir que en todos los casos se observará que los exámenes no menoscaben la salud y dignidad de las personas.
  • 9. TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO Los jueces de juicio integran un tribunal colegiado o lo pueden hacer de manera unitaria, y presiden las audiencias de debate, en cumplimiento al art. 36, bis 5, de la LOPJENL. Se encargan de conocer del juicio acusatorio, según los lineamientos de la materia, de tal suerte que asumen la jurisdicción en el conocimiento del asunto, con la recepción del auto de apertura a juicio, que es lo único que remite el juez de control o garantías. El juez de juicio no puede tener más información que la que derive del auto de apertura. Será en la audiencia de juicio en donde reciba el planteamiento del órgano acusador, el que indicará su teoría del caso, esto es, los hechos que pretende acreditar. En esa misma audiencia, la defensa ha de exponer su postura frente a la acusación.
  • 10. Lo anterior, va acorde a la lógica del sistema acusatorio, en función a que el juez de juicio no debe tener conocimiento del resultado de las pruebas, previo al debate. Y, por ende, todas las pruebas deben desahogarse ante él, incluso la ley de la materia prohíbe al juez de juicio que previamente haya conocido, por cualquier motivo, del asunto. JUEZ DE EJECUCIÓN De acuerdo al art. 179 de la LNSIJPA, al juez de ejecución se le confieren atribuciones para que vele por el cumplimiento de las medidas sancionadoras y así estas cumplen con su finalidad, a saber: I. Garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida de sanción o de internamiento preventivo, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y esta Ley;
  • 11. II. Garantizar que la medida cautelar de internamiento preventivo o la de sanción se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita; III.Decretar las medidas de seguridad que procedan en sustitución de la medida de sanción de internamiento, en los casos en que la persona adolescente privada de la libertad llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible y determinar la custodia de la misma a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar; IV. Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de las medidas de sanción; V. Garantizar a las personas adolescentes su defensa en el procedimiento de ejecución; VI. Aplicar la ley más favorable a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida; VII.Autorizar y revisar las condiciones de supervisión de las medidas de sanción de conformidad con la sentencia impuesta a la persona adolescente;
  • 12. VIII.Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones; IX. Resolver sobre las controversias que se presenten sobre las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; X. Resolver sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción, y XI.Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran. AUTORIDADES DE MECANISMOS ALTERNOS Además del sistema judicial, el art. 17 de la CPEUM prevé los mecanismos alternos de solución de controversias, como coadyuvantes de aquel. Tratándose de la materia penal, estos se encargarán de regular su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
  • 13. La entonces Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal–en adelante SETEC–, afirmó que estos mecanismos brindan mayor participación y control a las partes sobre el proceso, reconociendo los derechos de las víctimas y buscando el fortalecimiento del diálogo y la paz social. A continuación se expondrán cuáles son las principales funciones de los órganos facultados para garantizar la eficacia de estos. ÓRGANOS DE MECANISMOS ALTERNOS Las instituciones especializadas en mecanismos de las entidades federativas tienen entre sus obligaciones las siguientes: Si el órgano se encuentra en sede ministerial, debe contar con facilitadores certificados conforme a la Ley de Mecanismos Alternos para la Solución de Controversias, y especializados en la materia.
  • 14. Si el órgano se encuentra en sede judicial, debe canalizar los casos al órgano en sede ministerial, en caso de que no cuente con facilitadores especializados, la distribución de asuntos se hará conforme a la ley de mecanismos alternativos y el código nacional. Celebrar convenios de colaboración, para la creación de redes de apoyo y coordinación con instituciones tanto públicas como privadas, con el fin de atender de manera más integral los asuntos. Difundir los servicios que ofrece. Llevar el registro y estadística de los casos. FACILITADORES DE MECANISMOS ALTERNOS Los facilitadores son profesionales certificados cuya función principal, como su nombre lo dice, es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternos. Entre las obligaciones que le confiere la LNSIJPA en su art. 69, están:
  • 15. Deben estar especializados conforme a la ley. Vigilar que en los mecanismos alternos no se afecten derechos de terceros, disposiciones de orden público e interés social. Cumplir con los principios de los mecanismos alternativos. Proponer al órgano de mecanismos alternativos al que pertenezca, en los términos de la ley respectiva, la celebración de convenios de colaboración para formar redes de apoyo en materia de justicia para adolescentes. Excusarse de intervenir en asuntos en los que no se considere capaz. Concluir el proceso de mediación cuando no logre un equilibrio de poder. Evitar sesiones conjuntas entre víctimas u ofendidos y personas adolescentes en los procesos restaurativos, cuando considere puede ser riesgoso para las partes o contrario a los objetivos de la justicia restaurativa.
  • 16. LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL La seguridad pública en México es una función a cargo del Estado, que tiene la finalidad de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, para lo cual requiere de un importante esfuerzo de coordinación y colaboración entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Para combatir las causas que generan la delincuencia, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó en su reunión ordinaria del 4 de noviembre de 1996, el Programa de Prevención del Delito, como una guía para las autoridades sobre las acciones que deben realizar con la participación de las diversas organizaciones públicas, privadas y sociales.
  • 17. En el Programa participan el Gobierno Federal por medio de las Secretarías de Gobernación, la de Educación Pública, la de Trabajo y Previsión Social, la del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y la de Salud; así como la Procuraduría General de la República. Por los gobiernos estatales intervienen las Secretarías Generales de Gobierno, de Educación Pública y de Salud, las Procuradurías Generales de Justicia y las dependencias encargadas de la seguridad pública. Por parte de los Ayuntamientos, la Policía Municipal y las unidades administrativas responsables de programas de carácter social. Para la eficaz ejecución del Programa los tres órdenes de gobierno promoverán la participación y colaboración ciudadana de los comités vecinales, las organizaciones civiles y las agrupaciones no gubernamentales. Los catorce subprogramas que integran el Programa de Prevención del Delito, con sus respectivos objetivos, son los siguientes:
  • 18. 1.- PREVENCION INTEGRAL.- Se propone diseñar e instrumentar la coordinación nacional que permita combatir las causas que provocan la comisión de delitos y las conductas antisociales, así como desarrollar programas y acciones de fomento a los valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a los derechos humanos. 2.- PREVENCION CRIMINOLOGICA.- Este subprograma permitirá formular una política criminológica de prevención del delito y conductas infractoras de alcance y observancia nacional, para contribuir a preservar el orden y la paz públicos de manera coordinada con las entidades federativa y los municipios. 3.- NORMATIVIDAD PARA LA PREVENCION DEL DELITO.- Habrá de inducir la modernización de un marco normativo en el ámbito nacional que fortalezca el Estado de Derecho, particularmente en lo que se refiere a la prevención de conductas delictivas. 4.- PREVENCION CON LA PARTICIPACION CIUDADANA.- Propiciará que la población auxilie a las autoridades en la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de las acciones que en materia de prevención del delito programen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
  • 19. 5.- PREVENCION A TRAVES DE LA FAMILIA.- Contribuirá en la preservación de la integridad familiar y los derechos de las personas que la forman, con objeto de convertirla en el medio fundamental para lograr la prevención de conductas antijurídicas. 6.- PREVENCION EN EL AMBITO EDUCATIVO.- Fomentará la cultura de la prevención del delito en la educación, impartida en los distintos niveles de las escuelas, tanto públicas como privadas en toda la República Mexicana. 7.- PREVENCION EN EL AMBITO LABORAL.- Promoverá la participación del sector laboral en la prevención del delito y conductas infractoras en los centros de trabajo y su entorno. 8.- PREVENCION PARA DISMINUIR EL CONSUMO DE DROGAS.- Ejercerá las acciones de coordinación pertinentes para prevenir el incremento de la demanda en el consumo de drogas, en especial entre la población de menores de edad. 9.- PREVENCION A TRAVES DE LA COMUNICACION SOCIAL.- Propiciará que los medios de comunicación colectiva contribuyan a prevenir y combatir la comisión de delitos y conductas antijurídicas.
  • 20. 10.- PREVENCION DE CONDUCTAS INFRACTORAS EN MENORES.- Busca garantizar la seguridad jurídica y social de los derechos de los menores para evitar conductas infractoras. 11.- ASISTENCIA SOCIAL Y TUTELAR A LOS “NIÑOS DE LA CALLE”.- Promoverá se otorgue la asistencia social y tutelar oportuna e integral a los “niños de la calle”, con atención especial en la orientación preventiva de las conductas antijurídicas. 12.- CULTURA, DEPORTE Y RECREACION PARA LA PREVENCION DEL DELITO.- Constituyen un importante instrumento para la prevención del delito, toda vez que posibilitan reforzar el respeto y los valores cívicos de la sociedad. 13.- READAPTACION Y REINSERCION SOCIAL.- Propone mejorar los programas y sistemas de readaptación y reinserción social, como eje central de la función de la prevención del delito. 14.- INFORMACION Y ESTADISTICA DEL DELITO.- Configurará un sistema de información confiable para toda las autoridades, con el objeto de procesar los datos adecuados para el análisis de la problemática delictiva.
  • 21. El conjunto de subprogramas podrá ser viable y alcanzar su éxito en la medida en que se logre la participación ciudadana, pues los esfuerzos realizados por el sector público se verán fortalecidos y se propiciará que las acciones emprendidas se vinculen profundamente con la acción integral desarrollada por el Gobierno de la República, apoyado por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en beneficio de la sociedad, buscando elevar los índices de seguridad personal, familiar y social. GUIA DE READAPTACION SOCIAL La Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, es la dependencia encargada de planear y aplicar la Política Penitenciaria Nacional, ejecutar las sentencias dictas por las autoridades judiciales penales en el Distrito Federal y en todo el país a los internos que cometieron delitos de carácter federal, así como de administrar los centros federales de readaptación social de Almoloya de Juárez, Estado de México y de “Puente Grande” en el Salto, Jalisco, además de la Colonia Penal Federal de Islas Marías y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.
  • 22. Sus atribuciones se encuentran fundamentadas en el artículo 18 constitucional, en la Ley que Establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. En coordinación con los Gobiernos de los Estados, organiza el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de lograr la readaptación social del delincuente, mediante la ejecución de acciones educativas, laborales y de capacitación para el trabajo, así como el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, a fin de reincorporarlos, efectivamente readaptados, a la comunidad libre y socialmente productiva. Para favorecer los programas de readaptación social, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social promueve en toda la República el traslado de internos a otros centros de reclusión, cercanos a la residencia de sus familiares, y en cumplimiento a los convenios internacionales sobre ejecución de pena, realiza el traslado a México de sentenciados connacionales recluidos en otros países, o a sus lugares de origen a extranjeros internos en el nuestro.
  • 23. Con base en los estudios realizados a los internos por los Comités Técnicos Interdisciplinarios cada centro penitenciario, otorgar los beneficios de libertad anticipada a los que cumplen con los requisitos de ley, revocándolos en caso de incumplimiento de las obligaciones que los liberados adquieren legalmente. Para dar una idea de la importancia que el Sistema Penitenciario Nacional tiene para la sociedad a continuación se muestran las cifras estadísticas más representativas al 30 de noviembre de 1997. La población recluida en todos los centros penitenciarios de país fue de 116 mil 82 internos, de los cuales 111 mil 730 son varones y 4 mil 352 son mujeres. De esta población cautiva están a disposición de las autoridades del fuero común 86 mil 883 internos, de los cuales 41 mil 675 se mantienen en etapa procesal y 45 mil 208 ya fueron sentenciados.
  • 24. Respecto a los internos a disposición de las autoridades del fueron federal, estos ascienden a 29 mil 199, de los cuales 9 mil 370 son procesados y 19 mil 829 sentenciados. El total de la población penitenciaria está interna en 439 centros de reclusión, de los cuales 4 dependen del gobierno federal, 8 del gobierno del Distrito Federal, 276 de los gobiernos estatales y 151 de las autoridades municipales. La sobrepoblación en el Sistema Penitenciario Nacional alcanzó un total de 16 mil 296 internos, por lo que para hacer frente a este problema -el más importante porque de él se derivan en cadena otros que afectan al sistema-, se desarrollan dos programas: el de dignificación penitenciaria y el de infraestructura penitenciaria: Mediante el primero de los programas mencionados se crean las condiciones que permitan elevar la calidad de vida en las instalaciones penitenciarias, haciéndolas mejores, dignas y seguras para los internos.
  • 25. Durante 1997 se atendieron a 176 centros de readaptación social, a través de la realización de obras de conservación, mantenimiento y ampliación, beneficiando a más de 60 mil internos en el ámbito nacional, además de fortalecer la infraestructura de estos con la creación de 4 mil 600 nuevos espacios. De los 12 centros autorizados para 1996, tres de ellos en los estados de Aguascalientes, Chihuahua y Michoacán iniciaron su operación; cuatro más en los estados de Coahuila, México, San Luis Potosí y Sonora se concluyeron en el primer semestre de 1997 y los cinco restantes en los estados de Colima, Jalisco, Nayarit y Morelos serán terminados en el segundo semestre del presente año; esto permitirá tener en el corto plazo la disponibilidad de 15 mil 468 nuevos espacios.
  • 26. Dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública para el periodo 1997- 2000, en materia de infraestructura penitenciaria se contempla la construcción de 8 CERESOS, entre los cuales destacan los ubicados en el Distrito Federal, así como en los estados de Baja California, Nuevo León, Puebla, Tamaulipas, Tabasco, Guanajuato y un CEFERESO en Sonora, que permitirá la creación de más de 14 mil nuevos espacios, fortaleciendo con ello la capacidad instalada del Sistema Penitenciario Nacional. Los municipios desempeñan una importante función en el sistema penitenciario, no sólo por administrar el 34.40 por ciento de los centros de reclusión, sino porque comparten con los estados y la federación, la responsabilidad de la readaptación y reinserción social de los internos sentenciados.
  • 27. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigar y contestar las siguientes preguntas 1.¿Quiénes participan en el proceso penal para adolescentes? 2.Tipos de jueces: ¿será un mismo juez quien lleve todo el proceso? 3.¿Por qué pueden detener a una persona adolescente? 4.¿Quién puede detener a una persona adolescente? 5.¿Cuáles son los derechos que tiene una persona adolescente al ser detenida? 6.¿A dónde llevan a las personas adolescentes que son detenidas? 7.¿Qué pueden hacer los familiares o tutores durante la detención de adolescentes? 8.¿Qué pueden hacer los familiares o tutores en la agencia del Ministerio Público? 9.¿Qué es y para qué sirve un certificado médico? 10.¿Cuáles son los deberes y obligaciones de la Policía y el Ministerio Público durante la detención de las personas adolescentes? 11.¿Qué sucede después de la detención? 12.¿Qué pasa si detienen a una persona adolescente en un lugar diferente al que vive?