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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISMETO ESTADO LARA
Mapa Conceptual
AUTOR:
BR. LILIANA POSADA
C.I.: 16.957.773
Procedimiento Especial en los juicios contra el
Presidente de la República
Corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia declarar si hay o no
mérito para el enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta de la
República o de quien haga sus
veces y de los altos funcionarios o
funcionarias del Estado,
Previa querella de el o la Fiscal
General de la República.
Procedimiento Especial en los juicios contra el
Presidente de la República
El procedimiento inicia por actuaciones de cualquier fiscal, que haya
conocido de los hechos por medio de:
denuncia
oficio o notitia criminis
Querella
Fiscal General de la
RepúblicaConsigna
DECIDE QUE
PROCEDE
ENVÍA
Procedimiento Especial en los juicios contra el
Presidente de la República
Tribunal Supremo
de Justicia
Oral
Público
Convoca
audiencia
Días
El Imputado
Responde la querella
Días Después del Pronunciamiento del tribunal sobre la audiencia oral debe
DECIDIR si existe merito de Juicio para el enjuiciamiento
Se admite replica y
contrarréplica el imputado
tiene la ultima palabra.
públicos.
Para la suspensión e inhabilitación de funcionarios públicos
deben considerarse dos condiciones:
Cuando no cuenta con
condición de parlamentario,
éste quedará suspendido del
ejercicio de sus funciones y el
Tribunal Supremo de Justicia
continuará conociendo de la
causa hasta sentencia definitiva
Cuando cuente con inmunidad parlamentaria el
enjuiciamiento sólo será procedente en caso de
que la Asamblea acuerde el allanamiento de la
inmunidad parlamentaria. En caso de que se
levantare tal privilegio, deben remitirse los
autos al Tribunal Supremo de Justicia quien
continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva.
“..Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al
enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el
delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos
políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de
los miembros de la Asamblea Nacional. La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el
sobreseimiento…” Art. 378 COOP
.
Órgano jurisdiccional competente para
conocer del ante juicio de mérito para el
enjuiciamiento del Presidente de la
República y altos funcionarios del Estado
El tribunal Supremo
de Justicia basada en
querella y audiencia
oral presentada por el
fiscal General de la
Republica es el único
órgano competente
para conocer sobre el
ante juicio de mérito
para el enjuiciamiento
del Presidente de la
República y altos
funcionarios del
Estado
Funcionario competente para
presentar querella contra esos
altos funcionarios.
Corresponde al Fiscal General de La República presentar
querella contra el presidente y demás funcionarios públicos
ante el Tribunal Supremo de Justica
COMPETENCIA
El procedimiento en los delitos de acción dependiente
de instancia de parte Agraviada.
•Se utiliza únicamente para aquellos delitos cuya
naturaleza jurídica de la Acción Penal es de Acción
Privada, se inician por la Querella de la víctima o de la
persona agraviada, quienes llevan la carga de instar el
procedimiento.
•Es personalísimo.
Procedencia
•El agraviado presenta la acusación personalmente
ante el tribunal de 1era Instancia en funciones de
juicio la misma se presentara por escrito sin la
intervención del Ministerio Público.
•No se permite la presentación de mas de una
acusación en un mismo proceso.
•La Querella debe ser presentada cumpliendo los
requisitos del articulo 391 del COPP.
Formalidades
El procedimiento
en los delitos de acción dependiente de instancia de
parte Agraviada.
•Procede cuando en un mismo proceso judicial concurren
varios interesados en presentar una acusación ejemplo caso
de muerte del agraviado sus herederos podrían velar por su
derecho.
Auxilio
Judicial
•Es acordado por resolución del tribunal de control
Órgano
competente
de Acordarlo
•Este procedimiento se lleva a cabo para dar la oportunidad
a las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio antes de
entrar en juicio de esa manera se ahorra tiempo y dinero al
mismo tiempo que se satisface la necesidad de los
actuantes.
Audiencia de
conciliación
Trámite por incomparecencia del acusado
• En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa
petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su ubicación mediante:
La publicación de tres
carteles en la prensa
nacional. En la
circunscripción del área
Metropolitana de
Caracas.
Dos carteles en la prensa nacional y
uno en la prensa regional, en caso de
que la acusación haya sido incoada
en otra circunscripción judicial.
Días de Diferencia
entre cada cartel
 Datos del
Acusado
 Acusación
 Fecha.
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 Orden de
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tribunal
Si transcurrido este lapso aún persiste la
incomparecencia del acusado o acusada, el tribunal
de juicio, previa solicitud del acusador o
acusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su
localización y traslado a la sede del tribunal para
que el Juez o Jueza lo imponga de la acusación en
su contra y del derecho que tiene de designar
defensor o defensora.
Facultades y cargas de las
partes
Días antes del vencimiento del plazo fijado
para la celebración de la audiencia de
conciliación, el acusador o acusadora y el
acusado o acusada podrán realizar por
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Promover las pruebas que se
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Oponer las excepciones
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De no prosperar la conciliación, el Juez
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coerción personal, el acusador o
acusadora, o el acusado o
acusada, según sea el caso,
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caso de decreto de una medida
de coerción personal, no
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Audiencia
Oral
Caso de no haber prosperado las
excepciones, o cuando éstas no
hubieren sido interpuestas, el Juez o
Jueza convocará a las partes a la
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que deberá celebrarse en un plazo no
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conciliación.
El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone
el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El
desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador
privado o acusadora privada, o por su apoderado o apoderada
con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del
proceso. El acusador privado o acusadora privada será
responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su
acusación privada sean falsos o cuando litigue con 115
temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse
el Juez o Juez
Desistimiento
Muerto el acusador privado o
acusadora privada luego de
presentada la acusación, cualquiera de
sus herederos o herederas podrá
asumir el carácter de acusador o
acusadora si comparece dentro de los
treinta días siguientes a la muerte.
Muerte del
Acusador
El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación
privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
Sanción por desistimiento
expreso o tácito
Procedimiento para la reparación del daño y la
indemnización de perjuicios
Según dictan las normas la comisión de un hecho
tipificado en la ley como delito acarrea una
sanción de tipo penal sin embargo si además el
hecho dio lugar a causar algún tipo de agravio de
tipo patrimonial también es posible que la
victima reclame el resarcimiento por el daño
moral causado en su persona y por supuesto,
origina también responsabilidad civil., los
perjuicios derivados del delito pueden ser de dos
tipos, materiales y morales. Son materiales los
perjuicios que se concretan en la destrucción,
privación o disminución de bienes de contenido
económico. Serian morales, los perjuicios que
afectan intereses de naturaleza psicológica, como
el honor y la honra de una persona, Estos a su
vez se subdividen en objetivos y subjetivos. Los
objetivos, son aquellos que producen
consecuencias susceptibles de valoración
económica y subjetivos o de afección son los que
lesionan la parte afectiva del patrimonio moral,
las convicciones y los sentimientos dentro de las
vinculaciones familiares, como la pérdida o el
daño a personas queridas o la destrucción o
deterioro de objetos materiales representativos
de valor de afección.
 Debe existir una sentencia firme
 El Tribunal ante el cual debe ejercerse la
Acción civil, es el tribunal que conoció del
juicio penal y dictó la correspondiente
sentencia condenatoria, bien sea
unipersonal o mixto.
 Las personas que pueden intentar la
correspondiente acción civil, que no son
otras que la víctima del delito
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recopilados en el art. 414 del COPP.

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  • 2. Procedimiento Especial en los juicios contra el Presidente de la República Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, Previa querella de el o la Fiscal General de la República.
  • 3. Procedimiento Especial en los juicios contra el Presidente de la República El procedimiento inicia por actuaciones de cualquier fiscal, que haya conocido de los hechos por medio de: denuncia oficio o notitia criminis Querella Fiscal General de la RepúblicaConsigna DECIDE QUE PROCEDE ENVÍA
  • 4. Procedimiento Especial en los juicios contra el Presidente de la República Tribunal Supremo de Justicia Oral Público Convoca audiencia Días El Imputado Responde la querella Días Después del Pronunciamiento del tribunal sobre la audiencia oral debe DECIDIR si existe merito de Juicio para el enjuiciamiento Se admite replica y contrarréplica el imputado tiene la ultima palabra.
  • 5. públicos. Para la suspensión e inhabilitación de funcionarios públicos deben considerarse dos condiciones: Cuando no cuenta con condición de parlamentario, éste quedará suspendido del ejercicio de sus funciones y el Tribunal Supremo de Justicia continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva Cuando cuente con inmunidad parlamentaria el enjuiciamiento sólo será procedente en caso de que la Asamblea acuerde el allanamiento de la inmunidad parlamentaria. En caso de que se levantare tal privilegio, deben remitirse los autos al Tribunal Supremo de Justicia quien continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva. “..Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional. La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento…” Art. 378 COOP .
  • 6. Órgano jurisdiccional competente para conocer del ante juicio de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado El tribunal Supremo de Justicia basada en querella y audiencia oral presentada por el fiscal General de la Republica es el único órgano competente para conocer sobre el ante juicio de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios. Corresponde al Fiscal General de La República presentar querella contra el presidente y demás funcionarios públicos ante el Tribunal Supremo de Justica COMPETENCIA
  • 7. El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte Agraviada. •Se utiliza únicamente para aquellos delitos cuya naturaleza jurídica de la Acción Penal es de Acción Privada, se inician por la Querella de la víctima o de la persona agraviada, quienes llevan la carga de instar el procedimiento. •Es personalísimo. Procedencia •El agraviado presenta la acusación personalmente ante el tribunal de 1era Instancia en funciones de juicio la misma se presentara por escrito sin la intervención del Ministerio Público. •No se permite la presentación de mas de una acusación en un mismo proceso. •La Querella debe ser presentada cumpliendo los requisitos del articulo 391 del COPP. Formalidades
  • 8. El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte Agraviada. •Procede cuando en un mismo proceso judicial concurren varios interesados en presentar una acusación ejemplo caso de muerte del agraviado sus herederos podrían velar por su derecho. Auxilio Judicial •Es acordado por resolución del tribunal de control Órgano competente de Acordarlo •Este procedimiento se lleva a cabo para dar la oportunidad a las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio antes de entrar en juicio de esa manera se ahorra tiempo y dinero al mismo tiempo que se satisface la necesidad de los actuantes. Audiencia de conciliación
  • 9. Trámite por incomparecencia del acusado • En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su ubicación mediante: La publicación de tres carteles en la prensa nacional. En la circunscripción del área Metropolitana de Caracas. Dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial. Días de Diferencia entre cada cartel  Datos del Acusado  Acusación  Fecha.  Delito Imputado  Orden de comparecer al tribunal Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado o acusada, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador o acusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que el Juez o Jueza lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor o defensora.
  • 10. Facultades y cargas de las partes Días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes: Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. Oponer las excepciones previstas en este Código Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos
  • 11. Pronunciamiento del tribunal De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará a pronunciarse acerca de: Las excepciones opuestas Las medidas cautelares Admisión de las pruebas promovidas La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora, o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguiente El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento
  • 12. Audiencia Oral Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación. El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o apoderada con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso. El acusador privado o acusadora privada será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con 115 temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Juez Desistimiento Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los treinta días siguientes a la muerte. Muerte del Acusador El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo. Sanción por desistimiento expreso o tácito
  • 13. Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios Según dictan las normas la comisión de un hecho tipificado en la ley como delito acarrea una sanción de tipo penal sin embargo si además el hecho dio lugar a causar algún tipo de agravio de tipo patrimonial también es posible que la victima reclame el resarcimiento por el daño moral causado en su persona y por supuesto, origina también responsabilidad civil., los perjuicios derivados del delito pueden ser de dos tipos, materiales y morales. Son materiales los perjuicios que se concretan en la destrucción, privación o disminución de bienes de contenido económico. Serian morales, los perjuicios que afectan intereses de naturaleza psicológica, como el honor y la honra de una persona, Estos a su vez se subdividen en objetivos y subjetivos. Los objetivos, son aquellos que producen consecuencias susceptibles de valoración económica y subjetivos o de afección son los que lesionan la parte afectiva del patrimonio moral, las convicciones y los sentimientos dentro de las vinculaciones familiares, como la pérdida o el daño a personas queridas o la destrucción o deterioro de objetos materiales representativos de valor de afección.  Debe existir una sentencia firme  El Tribunal ante el cual debe ejercerse la Acción civil, es el tribunal que conoció del juicio penal y dictó la correspondiente sentencia condenatoria, bien sea unipersonal o mixto.  Las personas que pueden intentar la correspondiente acción civil, que no son otras que la víctima del delito Los requisitos de la demanda están recopilados en el art. 414 del COPP.