Este documento solicita una conciliación extrajudicial entre "In Vita" Seguros de Vida y Uben Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris. Se detalla la póliza de seguros de automóvil de Uben Atoche Kong y un accidente de tránsito en 1998. Aunque el INDECOPI falló a favor de Uben Atoche Kong, "In Vita" Seguros de Vida mantiene que no es responsable de pagar la indemnización debido a que Uben Atoche Kong actuó de manera negligente durante el accidente
07 sentencia de la corte suprema contencioso exp 320 98EXPAUK
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de una compañía de seguros contra una resolución del INDECOPI. El INDECOPI había sancionado a la compañía por negar el pago de una cobertura de seguro de vehículo, alegando imprudencia del conductor. La Corte encontró que la compañía no probó adecuadamente esta causal de exclusión, por lo que no garantizó la idoneidad del servicio.
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
10 demanda de invita en el 2do juzgado comercialEXPAUK
Este documento presenta una demanda declarativa de derechos interpuesta por "InVita" Seguros de Vida contra Uben Enrique Atoche Kong y Banco Wiese Sudameris. "InVita" alega que no tiene responsabilidad de indemnizar por un accidente automovilístico ocurrido en 1998, ya que el conductor incurrió en negligencia al conducir a alta velocidad en una zona con arena. Aunque el INDECOPI falló a favor del conductor, sus decisiones se limitaron a temas de protección al consumidor y no analizaron la respons
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve un caso entre Invita Seguros de Vida (demandante) contra Uben Enrique Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris (demandados). El demandante solicita que se declare que no tiene responsabilidad de pagar una indemnización relacionada con un accidente automovilístico, alegando negligencia del demandado. El documento detalla los antecedentes del caso, incluyendo decisiones previas de INDECOPI, y el proceso legal que incluyó varias apelaciones.
Este documento es una resolución judicial que resuelve dos apelaciones relacionadas a un caso entre una compañía de seguros (Invita Seguros de Vida) y un demandado (Uben Enrique Atoche Kong) sobre la cobertura de un seguro vehicular. La resolución confirma el dictamen pericial sobre la tasación del vehículo involucrado y declara infundadas las apelaciones presentadas por la compañía de seguros, confirmando la sentencia previa que ordenó a la compañía pagar una indemnización al demandado.
12 apelacion de invita a la sentencia del 2do juzgado comercialEXPAUK
La apelación presenta varios errores en la sentencia, incluyendo la modificación de los términos del contrato de seguro, la falta de análisis adecuado de todas las exclusiones contractuales, y el error en la apreciación de la prueba pericial presentada. Se argumenta que la sentencia no respetó los términos del contrato y modificó inapropiadamente la noción de negligencia, además de descartar las pruebas periciales sin fundamentos técnicos válidos. Se solicita que la sentencia sea revocada
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
Este documento presenta una solicitud de ejecución de garantía hipotecaria. Busca que los demandados paguen la suma de S/ 321,237.98 nuevos soles adeudados, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble dado en garantía. Se fundamenta en que los demandados otorgaron una hipoteca sobre un inmueble a favor del demandante como garantía de pago de una deuda, la cual no ha sido cancelada a la fecha. Por ello, se pide ejecutar la garantía hipotecaria para hacer efectivo el pago de la de
07 sentencia de la corte suprema contencioso exp 320 98EXPAUK
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda de una compañía de seguros contra una resolución del INDECOPI. El INDECOPI había sancionado a la compañía por negar el pago de una cobertura de seguro de vehículo, alegando imprudencia del conductor. La Corte encontró que la compañía no probó adecuadamente esta causal de exclusión, por lo que no garantizó la idoneidad del servicio.
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
10 demanda de invita en el 2do juzgado comercialEXPAUK
Este documento presenta una demanda declarativa de derechos interpuesta por "InVita" Seguros de Vida contra Uben Enrique Atoche Kong y Banco Wiese Sudameris. "InVita" alega que no tiene responsabilidad de indemnizar por un accidente automovilístico ocurrido en 1998, ya que el conductor incurrió en negligencia al conducir a alta velocidad en una zona con arena. Aunque el INDECOPI falló a favor del conductor, sus decisiones se limitaron a temas de protección al consumidor y no analizaron la respons
Este documento presenta una sentencia judicial que resuelve un caso entre Invita Seguros de Vida (demandante) contra Uben Enrique Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris (demandados). El demandante solicita que se declare que no tiene responsabilidad de pagar una indemnización relacionada con un accidente automovilístico, alegando negligencia del demandado. El documento detalla los antecedentes del caso, incluyendo decisiones previas de INDECOPI, y el proceso legal que incluyó varias apelaciones.
Este documento es una resolución judicial que resuelve dos apelaciones relacionadas a un caso entre una compañía de seguros (Invita Seguros de Vida) y un demandado (Uben Enrique Atoche Kong) sobre la cobertura de un seguro vehicular. La resolución confirma el dictamen pericial sobre la tasación del vehículo involucrado y declara infundadas las apelaciones presentadas por la compañía de seguros, confirmando la sentencia previa que ordenó a la compañía pagar una indemnización al demandado.
12 apelacion de invita a la sentencia del 2do juzgado comercialEXPAUK
La apelación presenta varios errores en la sentencia, incluyendo la modificación de los términos del contrato de seguro, la falta de análisis adecuado de todas las exclusiones contractuales, y el error en la apreciación de la prueba pericial presentada. Se argumenta que la sentencia no respetó los términos del contrato y modificó inapropiadamente la noción de negligencia, además de descartar las pruebas periciales sin fundamentos técnicos válidos. Se solicita que la sentencia sea revocada
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
Este documento presenta una solicitud de ejecución de garantía hipotecaria. Busca que los demandados paguen la suma de S/ 321,237.98 nuevos soles adeudados, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble dado en garantía. Se fundamenta en que los demandados otorgaron una hipoteca sobre un inmueble a favor del demandante como garantía de pago de una deuda, la cual no ha sido cancelada a la fecha. Por ello, se pide ejecutar la garantía hipotecaria para hacer efectivo el pago de la de
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
Este documento resume un caso de conciliación extrajudicial entre Gandhy Alan Renteria y Frank Honores Pitman y Gustavo Aquino Gomero. Renteria solicitó la conciliación debido a que Pitman y Gomero no habían cumplido con el pago de una deuda de 20,000 nuevos soles resultante de un préstamo. El conciliador Edgar Teofilo Tafur Dióses fue designado para el caso. Las partes fueron invitadas a una audiencia de conciliación pero no lograron llegar a un acuerdo, resultando en un acta de falta
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. solicita al Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX que dicte una medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de inscripción por US$10,000 sobre los derechos y acciones que posee el señor XXXXXXXX sobre un inmueble registrado, a fin de asegurar el cobro de una deuda por una letra de cambio por US$XXXX que vence próximamente y sobre la cual no existe garantía de pago. Adjunta documentación probatoria y ofrece contracautela personal.
La demandante solicita al juez ordenar la retención del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del demandado con el fin de asegurar las pensiones alimenticias futuras para su hijo. La demandante alega que el demandado debe el 19% de sus ingresos en pensión alimenticia según sentencia previa, y que al retirarse de su trabajo recibirá la CTS, por lo que pide embargo sobre el 50% de este monto para garantizar el pago de las pensiones. También solicita que se autorice a un terc
Como se redacta una solictud para conciliar en materia de indemnizacion por daños y perjuicios.-CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL--AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13- TELEFONO 2768760---CEL DIRECTOR 917027195---LIMA--PERU
1) Constructora Asociados C&C S.A.C. presenta una denuncia por apropiación ilícita contra Jesús Alberto López Guevara.
2) La constructora le prestó gratuitamente un minicargador a López Guevara el 7 de setiembre de 2016 con el acuerdo de devolverlo el 7 de octubre.
3) Han pasado más de dos meses y López Guevara no ha devuelto el minicargador ni ha respondido a los intentos de contacto de la constructora.
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. interpone una demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra Dorian Daevies Malaga Peralta, Perky Asisclo Malaga Cardenas, María Sixtina Peralto Falceto, María Esperanza Malaga Cardenas y Luz Aurora Malaga Cardenas por un saldo deudor de S/ 4,719.08 según el pagaré No 004-120-00522568303. Se alega que los demandados son deudores del pagaré y no han pag
Este resumen contiene 3 oraciones:
El documento describe una resolución que revoca una decisión anterior que declaró fundada una denuncia contra una empresa inmobiliaria por una presunta cláusula abusiva en un contrato de separación. Luego de analizar los argumentos de la apelación, la resolución declara infundada la denuncia al considerar que el contrato establecía claramente las obligaciones de las partes y no había evidencia de una cláusula abusiva. Por lo tanto, no se acreditó que el contrato contenía una cláusula
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
curso de derecho Expediente nro. 001 2013 o.d.s.d. xxxxxxxx y cccccccc i...Mi Sol Mi Vida
1) El documento es un expediente de conciliación entre Margarita Flores del Jardín y Petalo de la Rosa Espino sobre una deuda de préstamo. 2) Se realizó una audiencia de conciliación que resultó en un acuerdo para que Petalo pague la deuda principal e intereses en cuotas mensuales. 3) Se emitió un acta de conciliación que constituye título ejecutivo para el cobro de la deuda.
(1) La demandada contesta la demanda de obligación de dar suma de dinero. (2) Reconoce que suscribió un compromiso de pago por un préstamo de S/ 12,000 pero no pudo pagar a tiempo debido a problemas familiares. (3) Propone pagar la deuda en cuotas mensuales de S/ 300 hasta cancelarla totalmente.
Demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontr...Aleddi TV
Hoy en día, es muy cotidiano que, al ver noticias, veamos accidentes de tránsitos, es por ello que a continuación tendrá un modelo de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, en caso de que, al haber seguido un proceso penal, con sentencia a su favor como agraviado, no se haya constituido como actor civil.
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
04 impugnacion contensioso administrativa de invita c supremaEXPAUK
La demanda de impugnación de resolución administrativa presentada por Wiese Aetna Compañía de Seguros busca dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que confirmó la sanción impuesta por Indecopi por negarse a cubrir los daños del vehículo del asegurado luego de un accidente, alegando que el asegurado incurrió en imprudencia temeraria. Wiese Aetna argumenta que el Tribunal se basó en normas derogadas y no consideró las cláusulas contractuales que excluyen co
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Gerencia de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que le otorga protección contra el despido sin justa causa. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no se reintegra rápidamente a su trabajo, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia
Este documento presenta una demanda de ejecución de una conciliación extrajudicial entre Gianfranca Karina Vivanco Olcese y Álvaro Fernando Talavera Rozas sobre la pensión de alimentos y régimen de visitas de su hija Macarena Talavera Vivanco. La conciliación de 2006 estableció que la madre tendría la tenencia, el padre pagaría una pensión de S/. 400 mensuales y se haría cargo de los gastos escolares, y se fijaron las visitas del padre. La demanda alega que el padre no ha cu
Los padres solicitan al conciliador extrajudicial que formalice tres acuerdos: 1) que el padre pague una pensión alimenticia mensual de S/. 500 para su hija menor de edad, 2) que los pagos se realicen directamente a la cuenta bancaria de la madre, comenzando en enero, y 3) que en caso de incumplimiento la parte afectada pueda requerir la ejecución del acta ante las autoridades.
La demandada AGROPECUARIA E INDUSTRIAS FAFIO S.A. contesta la demanda negando todos los extremos de la indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extracontractuales. Además, interpone una reconvención contra los demandantes WILLIAN RUSBEL GUZMAN MONTREUIL Y DON LUIS ALBERTO GUZMAN MONTREUIL por daños y perjuicios patrimoniales y extracontractuales por un monto de S/. 50,000.00. Finalmente, solicita emplazar a la propietaria actual
El cliente escribe al banco para reclamar las cuotas de manejo cobradas mensualmente de su tarjeta de crédito, ya que cuando la tomó el asesor le informó que tendría un año de exoneración de dicha cuota. Solicita que revisen las condiciones de la tarjeta y le devuelvan lo cobrado por cuotas de manejo hasta la fecha.
Este documento es una transacción extrajudicial entre Yeno Eberth LEON RIOS, conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, y José TUIRO DURAN, quien resultó lesionado en el accidente. La transacción establece que LEON RIOS pagará 200 soles a TUIRO DURAN, 100 soles al firmar y los 100 restantes para cubrir futuros gastos médicos. Ambas partes renuncian a acciones legales futuras relacionadas con el accidente.
Modelo denuncia administrativa ante indecopiDiana JoaQuin
Este documento contiene una denuncia administrativa presentada ante INDECOPI contra una empresa por incumplimiento de contrato en la venta y confección de muebles. La denuncia detalla los hechos, incluyendo la entrega de un adelanto por parte del denunciante, los retrasos en la entrega de los muebles y la no conformidad de estos con lo acordado. Se adjuntan como pruebas la boleta de venta y el DNI del denunciante.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
Este documento resume un caso de conciliación extrajudicial entre Gandhy Alan Renteria y Frank Honores Pitman y Gustavo Aquino Gomero. Renteria solicitó la conciliación debido a que Pitman y Gomero no habían cumplido con el pago de una deuda de 20,000 nuevos soles resultante de un préstamo. El conciliador Edgar Teofilo Tafur Dióses fue designado para el caso. Las partes fueron invitadas a una audiencia de conciliación pero no lograron llegar a un acuerdo, resultando en un acta de falta
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. solicita al Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX que dicte una medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de inscripción por US$10,000 sobre los derechos y acciones que posee el señor XXXXXXXX sobre un inmueble registrado, a fin de asegurar el cobro de una deuda por una letra de cambio por US$XXXX que vence próximamente y sobre la cual no existe garantía de pago. Adjunta documentación probatoria y ofrece contracautela personal.
La demandante solicita al juez ordenar la retención del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del demandado con el fin de asegurar las pensiones alimenticias futuras para su hijo. La demandante alega que el demandado debe el 19% de sus ingresos en pensión alimenticia según sentencia previa, y que al retirarse de su trabajo recibirá la CTS, por lo que pide embargo sobre el 50% de este monto para garantizar el pago de las pensiones. También solicita que se autorice a un terc
Como se redacta una solictud para conciliar en materia de indemnizacion por daños y perjuicios.-CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL--AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13- TELEFONO 2768760---CEL DIRECTOR 917027195---LIMA--PERU
1) Constructora Asociados C&C S.A.C. presenta una denuncia por apropiación ilícita contra Jesús Alberto López Guevara.
2) La constructora le prestó gratuitamente un minicargador a López Guevara el 7 de setiembre de 2016 con el acuerdo de devolverlo el 7 de octubre.
3) Han pasado más de dos meses y López Guevara no ha devuelto el minicargador ni ha respondido a los intentos de contacto de la constructora.
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. interpone una demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra Dorian Daevies Malaga Peralta, Perky Asisclo Malaga Cardenas, María Sixtina Peralto Falceto, María Esperanza Malaga Cardenas y Luz Aurora Malaga Cardenas por un saldo deudor de S/ 4,719.08 según el pagaré No 004-120-00522568303. Se alega que los demandados son deudores del pagaré y no han pag
Este resumen contiene 3 oraciones:
El documento describe una resolución que revoca una decisión anterior que declaró fundada una denuncia contra una empresa inmobiliaria por una presunta cláusula abusiva en un contrato de separación. Luego de analizar los argumentos de la apelación, la resolución declara infundada la denuncia al considerar que el contrato establecía claramente las obligaciones de las partes y no había evidencia de una cláusula abusiva. Por lo tanto, no se acreditó que el contrato contenía una cláusula
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
curso de derecho Expediente nro. 001 2013 o.d.s.d. xxxxxxxx y cccccccc i...Mi Sol Mi Vida
1) El documento es un expediente de conciliación entre Margarita Flores del Jardín y Petalo de la Rosa Espino sobre una deuda de préstamo. 2) Se realizó una audiencia de conciliación que resultó en un acuerdo para que Petalo pague la deuda principal e intereses en cuotas mensuales. 3) Se emitió un acta de conciliación que constituye título ejecutivo para el cobro de la deuda.
(1) La demandada contesta la demanda de obligación de dar suma de dinero. (2) Reconoce que suscribió un compromiso de pago por un préstamo de S/ 12,000 pero no pudo pagar a tiempo debido a problemas familiares. (3) Propone pagar la deuda en cuotas mensuales de S/ 300 hasta cancelarla totalmente.
Demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontr...Aleddi TV
Hoy en día, es muy cotidiano que, al ver noticias, veamos accidentes de tránsitos, es por ello que a continuación tendrá un modelo de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, en caso de que, al haber seguido un proceso penal, con sentencia a su favor como agraviado, no se haya constituido como actor civil.
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
04 impugnacion contensioso administrativa de invita c supremaEXPAUK
La demanda de impugnación de resolución administrativa presentada por Wiese Aetna Compañía de Seguros busca dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que confirmó la sanción impuesta por Indecopi por negarse a cubrir los daños del vehículo del asegurado luego de un accidente, alegando que el asegurado incurrió en imprudencia temeraria. Wiese Aetna argumenta que el Tribunal se basó en normas derogadas y no consideró las cláusulas contractuales que excluyen co
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por un monto de US$ 37,308.86. El demandante alega que el demandado reconoció una deuda por US$ 45,444.45 mediante dos documentos privados de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de julio de 2014. Aunque el demandado pagó parcialmente S/ 24,000, adeuda aún US$ 37,308.86. El demandante solicita que se ordene el pago total de la deuda más intereses.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Gerencia de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que le otorga protección contra el despido sin justa causa. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no se reintegra rápidamente a su trabajo, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia
Este documento presenta una demanda de ejecución de una conciliación extrajudicial entre Gianfranca Karina Vivanco Olcese y Álvaro Fernando Talavera Rozas sobre la pensión de alimentos y régimen de visitas de su hija Macarena Talavera Vivanco. La conciliación de 2006 estableció que la madre tendría la tenencia, el padre pagaría una pensión de S/. 400 mensuales y se haría cargo de los gastos escolares, y se fijaron las visitas del padre. La demanda alega que el padre no ha cu
Los padres solicitan al conciliador extrajudicial que formalice tres acuerdos: 1) que el padre pague una pensión alimenticia mensual de S/. 500 para su hija menor de edad, 2) que los pagos se realicen directamente a la cuenta bancaria de la madre, comenzando en enero, y 3) que en caso de incumplimiento la parte afectada pueda requerir la ejecución del acta ante las autoridades.
La demandada AGROPECUARIA E INDUSTRIAS FAFIO S.A. contesta la demanda negando todos los extremos de la indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extracontractuales. Además, interpone una reconvención contra los demandantes WILLIAN RUSBEL GUZMAN MONTREUIL Y DON LUIS ALBERTO GUZMAN MONTREUIL por daños y perjuicios patrimoniales y extracontractuales por un monto de S/. 50,000.00. Finalmente, solicita emplazar a la propietaria actual
El cliente escribe al banco para reclamar las cuotas de manejo cobradas mensualmente de su tarjeta de crédito, ya que cuando la tomó el asesor le informó que tendría un año de exoneración de dicha cuota. Solicita que revisen las condiciones de la tarjeta y le devuelvan lo cobrado por cuotas de manejo hasta la fecha.
Este documento es una transacción extrajudicial entre Yeno Eberth LEON RIOS, conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, y José TUIRO DURAN, quien resultó lesionado en el accidente. La transacción establece que LEON RIOS pagará 200 soles a TUIRO DURAN, 100 soles al firmar y los 100 restantes para cubrir futuros gastos médicos. Ambas partes renuncian a acciones legales futuras relacionadas con el accidente.
Este documento describe tres modelos conciliatorios principales:
1) El Modelo Tradicional-Lineal de Harvard se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes y mantenga o mejore las relaciones.
2) El Modelo Transformativo de Bush y Folger se enfoca en la comunicación y las relaciones entre las partes, buscando la revalorización y el reconocimiento mutuo.
3) El Modelo Circular-Narrativo de Sara Cobb promueve modificaciones en las relaciones y el acuerdo, focalizando su
Aincus peticion al indecopi por medidas precautoriasEXPAUK
El documento presenta una petición administrativa colectiva realizada por AINCUS y otras asociaciones de consumidores al INDECOPI. Solicitan medidas urgentes respecto al etiquetado de bebidas azucaradas como la Coca-Cola, advirtiendo que su consumo excesivo causa daño a la salud. Esto se basa en declaraciones recientes de ejecutivos de Coca-Cola y Pepsi reconociendo los efectos dañinos de su consumo prolongado y las estrategias de venta aplicadas, lo que genera incertidumbre según el principio precautor
El documento describe 3 tipos de resolución de conflictos: autocomposición (entre las partes sin terceros), heterocomposición (con un tercero como juez), y medios alternativos de resolución de conflictos. Estos incluyen la negociación, mediación, conciliación y arbitraje, siendo la conciliación un proceso consensual con un tercero que puede proponer soluciones. También describe brevemente la historia de la resolución de conflictos y las diferencias entre conciliación y arbitraje.
El documento detalla un acuerdo de conciliación extrajudicial entre un agraviado y un procesado por robo agravado. El procesado pagó 1500 soles por el celular robado, se disculpó y prometió no volver a cometer delitos. A cambio, el agraviado retiró su denuncia y se comprometió a archivar el proceso penal.
El documento es una solicitud para cancelar una tarjeta de crédito del Banco de Bogotá por motivos personales. El solicitante proporciona los detalles de su tarjeta de crédito que desea cancelar y pide una respuesta pronta y positiva.
CONCILIACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO, MOTOCARRO, MICROBUS, ONMIBUS, MOTO, 150 SOLES, EN EL TREBOL AZUL-TRATO DIRECTO TELEF 276 87 50-ATENDEMOS EMERGENCIAS. NO NECESITA DE CITAS SI HAY MUTUO ACUERDO ES INMEDIATAMENTE.
Este documento es una solicitud de conciliación extrajudicial dirigida a una directora de un centro de conciliación. La solicitud es presentada por una empresa (xxxxx SRL) en contra de otra empresa (xxxxxxxxxxxx S.A.C.) debido a que esta última no cumplió con implementar y capacitar completamente un sistema informático según lo establecido en un contrato entre las partes. La empresa solicitante pide una indemnización por daños y perjuicios de 148,343.59 soles, incluyendo la devolución de los 40,000 soles pagados
Este documento contiene 5 constancias de no tener información a declarar emitidas por diferentes contribuyentes a la SUNAT. Cada constancia declara que el contribuyente no tiene información para declarar para el ejercicio 2002 de acuerdo con la normativa vigente.
Este documento presenta un proyecto de aprendizaje sobre la confección de polos por tallas. El proyecto se llevará a cabo del 4 de marzo al 7 de junio de 2013 en el colegio "José Olaya Balandra" y consistirá en enseñar a los estudiantes sobre el diseño, planificación, producción y comercialización de polos a través de 14 semanas de trabajo. El proyecto busca desarrollar habilidades productivas en los estudiantes y enseñarles sobre la industria del vest
La carta expresa inconformidad con el servicio médico prestado por la Fundación X, debido a errores constantes de información como la no notificación de cancelación de citas, cambios de horario sin previo aviso, y largas esperas para ser atendido. Se solicita tomar medidas correctivas para mejorar la calidad del servicio y evitar generar malestar en los usuarios.
Progrmacion curricular anual de educacion para el trabajoUgel 09
Este documento presenta el plan curricular anual para la especialidad de electricidad en el colegio "Grlmo Don José de San Martín" No 20334. El plan incluye información general sobre la institución, el grado, las horas, el docente y la opción ocupacional. Establece objetivos como capacitar a los estudiantes en conceptos básicos de electricidad teóricos y prácticos para prepararlos para el trabajo futuro. El plan también describe las unidades didácticas sobre temas eléctricos y las estrategias de enseñanza y evaluación a seguir
Este documento presenta la organización de una unidad didáctica sobre la adolescencia para el área de Persona, Familia y Relaciones Humanas. La unidad aborda temas como la construcción de la autonomía, las relaciones interpersonales y la identidad personal. Incluye objetivos, actividades, recursos y una matriz de evaluación. El documento provee información relevante sobre el contenido y enfoque pedagógico de la unidad didáctica.
PROGRAMACION ANUAL DE PERSONA , FAMILIA Y RELACIONES HUMANASfilosophon1703
Este documento presenta la programación curricular anual 2015 del área de Persona, Familia y Relaciones Humanas para el primer grado de secundaria de la Institución Educativa "Daniel Alcides Carrión García" en El Pueblito, Olmos, Lambayeque. La programación describe los objetivos, competencias, contenidos, estrategias y evaluación del área, con el propósito de desarrollar las capacidades de los estudiantes para construir su autonomía, establecer relaciones interpersonales y plantearse metas sobre su futuro.
Este documento presenta la programación anual para el primer grado del área de Persona, Familia y Relaciones Humanas en el Colegio General José de San Martín. La programación describe los datos generales del curso, los propósitos y temas a cubrir divididos en cuatro bimestres, las capacidades y valores que se desarrollarán, y las actividades de aprendizaje planeadas para la primera unidad del primer bimestre centrada en la adolescencia y el autoconocimiento.
El documento describe una sesión de aprendizaje sobre soldadura por arco eléctrico. El profesor motiva a los estudiantes mostrando diferentes procesos de soldadura e inicia un debate sobre el tema. Luego, brinda información a través de diapositivas y videos, y los estudiantes desarrollan cuestionarios y ejercicios prácticos de soldadura en el taller. Finalmente, los estudiantes entregan sus trabajos y responden preguntas sobre el proceso, con el objetivo de evaluar y reforzar sus conocimientos
PROGRAMACIÓN ANUAL de Persona, Familia y Relaciones Humanas 2016Marly Rodriguez
Este documento presenta el programa anual del área de Persona, Familia y Relaciones Humanas para el grado 5o de una institución educativa en el año 2016. El programa contiene 8 unidades de aprendizaje distribuidas en 37 sesiones que buscan desarrollar competencias como la afirmación de la identidad y el desenvolvimiento ético. Las unidades abordan temas como la comunicación, el autoconocimiento, la sexualidad, la familia, el aprendizaje, el proyecto de vida, el estilo de vida saludable y la reflexión sobre la existencia.
Programación anual DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 2015 (3ro) E.B.A.menita2015
Este documento presenta el plan anual de 2015 para el área de Educación para el Trabajo en la escuela primaria CEBA República de Cuba en Comas, Lima. El plan incluye cuatro componentes principales: la justificación, los componentes y competencias, la organización de las unidades didácticas en cuatro bimestres y la metodología. El objetivo es desarrollar competencias que permitan a los estudiantes insertarse en el mercado laboral o seguir estudios de formación profesional a través de módulos sobre procesamiento de
Este documento presenta la programación anual para el primer grado del área de Persona Familia y Relaciones Humanas. La programación incluye la presentación del área, los propósitos del grado, las capacidades fundamentales y del área, los temas transversales, el modelo de organización de contenidos, actividades de aprendizaje, evaluación, y bibliografía. El área busca promover el desarrollo integral de la persona a través de la reflexión, solución de problemas, y toma de decisiones para situaciones relevantes para los estudiantes.
03 resolucion de la sala de indecopi exp320 1998EXPAUK
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual resuelve una apelación presentada por Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A. contra una resolución previa que declaró fundada una denuncia en su contra. En menos de 3 oraciones:
1) Se confirma parcialmente la resolución previa, determinando que Wiese Aetna infringió la ley al denegar la cobertura del seguro del demandante basándose en una cláusula que no era aplicable. 2) Sin embargo, se reforma los fundamentos de la
Este documento presenta los antecedentes de un caso judicial entre Aseguradora Colseguros S.A. y Contenedores & Servicios S.A. Contenedores presentó una demanda ejecutiva contra Colseguros para el pago de una indemnización por daños a vehículos ocasionados por un aguacero, amparados supuestamente por una póliza. Colseguros se opuso alegando que no se cumplieron los requisitos para la reclamación. El Juzgado ordenó el pago, pero Colseguros apeló. El document
La Corte Suprema de Justicia de Perú falló en contra de Wiese Aetna Compañía de Seguros en su demanda contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que impuso una multa a la compañía de seguros. La Corte determinó que la compañía de seguros no probó fehacientemente que el asegurado incurrió en imprudencia temeraria que justificara la negación de cobertura, y confirmó la resolución del Tribunal.
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 12. AriketaEgoitz
1) Un trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la Dirección Provincial del INSS. El trabajador tenía 24 años y 8 meses de edad y había cotizado de forma ininterrumpida durante los últimos 80 meses.
2) El trabajador solicita la prestación económica por incapacidad permanente absoluta. Cumplía con el requisito mínimo de cotización, que era de 34 meses en los últimos 16 años.
3) Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a la prestación econ
01 resolucion de la comision de proteccion al consumidor exp 320 98EXPAUK
Este documento presenta la resolución final de la Comisión de Protección al Consumidor sobre una denuncia presentada por Ubén Enrique Atoche Kong contra Wiese Aetna Compañía de Seguros. Atoche denunció que la compañía se negó a cubrir los gastos de un accidente automovilístico alegando imprudencia temeraria, a pesar de que el informe policial que lo determinó no era confiable. La Comisión analiza si el servicio brindado fue idóneo y qué sanción corresponde de encontrarse responsabilidad
Este documento presenta un oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declara la revocación de las autorizaciones otorgadas en 1952 y 1955 a Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, para operar como sociedad mutualista de seguros y en los ramos de agrícola, animales e incendio. La revocación se debe a que en 2014 la sociedad acordó su disolución y liquidación voluntaria al haber cumplido sus objetivos. La Secretaría solicitó la opinión de la Comisión Nacional
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
02 recurso de apelacion de invita a la resol cpc exp320EXPAUK
En 3 oraciones o menos:
1) La compañía de seguros apela la resolución que declaró fundada la denuncia presentada por el asegurado y los sancionó con una multa, alegando que cumplieron con el contrato de seguros al rechazar la cobertura del siniestro basados en el atestado policial que concluyó que fue causado por imprudencia temeraria del asegurado. 2) Argumentan que la imprudencia temeraria es causal de exclusión de cobertura según sus condiciones generales
Este documento trata sobre un caso de reclamación de indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada inicialmente de un intento de autolisis. La sentencia desestima la demanda contra las aseguradoras al entender que aunque la incapacidad se reconoció finalmente por razones psiquiátricas, el origen del siniestro estaba excluido en la póliza por ser intencionado. El demandante recurre para modificar los hechos probados.
El trabajador sufrió un accidente de trabajo el primer día que empezó a trabajar en la empresa. La empresa tenía un seguro con una mutua para cubrir riesgos de accidentes laborales. Sin embargo, el trabajador no había sido dado de alta en la Seguridad Social. El tribunal falló que la empresa era responsable de pagar los gastos médicos y la incapacidad temporal del trabajador dado que no cumplió con sus obligaciones de darlo de alta en la Seguridad Social.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
Dos trabajadores sufrieron una explosión mientras manipulaban un producto químico en el trabajo. Uno de los trabajadores estaba afiliado a la seguridad social mientras que el otro no estaba dado de alta. El documento analiza las responsabilidades del empleador y la entidad aseguradora con respecto al pago de los gastos médicos y subsidios de incapacidad temporal de los trabajadores.
Se confirma la resolución que declaró fundada la denuncia por
infracción de los artículos 19° y 25° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que las empresas denunciadas pusieron en el mercado un vehículo cuyo airbag no se activó pese a que se presentaron las
condiciones necesarias para ello.
La sentencia se refiere a un caso de delito contra la Hacienda Pública relacionado con la venta de INTERINVEST (propietaria de las aerolíneas argentinas ARSA y AUSTRAL) de SEPI a AIR COMET. SEPI vendió INTERINVEST por 1 dólar y asumió pasivos de hasta 300 millones, pero los fondos fueron usados por AIR COMET para adquirir créditos de ARSA que no fueron contabilizados correctamente, lo que supuso un fraude fiscal de 99 millones de euros.
1) El caso trata sobre un accidente de tránsito donde un vehículo arrendado ocasionó daños y la responsabilidad civil. 2) Existen dos normas en conflicto sobre quién es responsable, la ley de transportes que señala al propietario o la ley de arrendamiento financiero que señala al arrendatario. 3) El tribunal debe determinar cuál norma es aplicable considerando el principio de especialidad.
La víctima presenta una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de sus derechos fundamentales. La víctima publicó un pequeño aviso en un diario convocando a personas afectadas por una aseguradora. Esta interpuso una denuncia penal falsa por difamación contra la víctima con el fin de limitar su derecho a reunión. A pesar de ser absuelto, la víctima no logró obtener una indemnización debido a fallos judiciales parcializ
Ángelo Alfredo Flores Dávila demanda a Johan Emilio García Delgado para que se le declare como único propietario del vehículo de placa PY-7079 debido a que ha estado en posesión del vehículo de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de dos años y medio, adquiriéndolo de buena fe. Flores Dávila argumenta que cumple con los requisitos legales para adquirir la propiedad del vehículo por prescripción adquisitiva de acuerdo al Código Civil. Solicita al juez
1) Se presenta un caso sobre responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito donde estuvo involucrado un vehículo arrendado financieramente. 2) Existen dos normas en conflicto sobre quién es responsable, la ley de transportes que señala al propietario o la ley de arrendamiento financiero que señala al arrendatario. 3) El tribunal debe determinar cuál norma es aplicable resolviendo la antinomia basándose en el principio de especialidad.
Este contrato de arrendamiento establece los términos y condiciones para el alquiler de una habitación en una propiedad de dos pisos ubicada en Pucallpa. La propietaria arrienda la habitación número 2 a un inquilino por un período de 6 meses a cambio de un alquiler mensual de S/. 250. El inquilino debe pagar S/. 500 por adelantado que cubre el primer mes de alquiler y una garantía. El contrato especifica los derechos y obligaciones de ambas partes durante el período de alquiler.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
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Las AACC solicitan a Jose Luna Morales presidente de la CODECO, su intervencion y apoyo a la solicitud de URGENTE REORGANIZACION DEL INDECOPI Y DEL CNPC, solicita audiencia en el pleno para presentar el caso y sus fundamentos, y absolver consultas y dudas. Del 22JUN2020
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La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y altas tasas de desempleo en 2020 debido a los bloqueos y restricciones. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
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Sancionan a LAIVE en primera instancia por publicidad engañosa en la "Leche Evaporada Laive Entera" "Leche Evaporada Laive Sin Lactosa" "Leche Evaporada Laive Niños" al indicar que es 100% leche y corresponder a la denominación de Leche Evaporada.
EN OCTUBRE DEL 2015 22 Asociaciones de Consumidores (AACC) del Perú presentan sus sugerencias para fortalecer su actuación frente a los infractores y grandes infractores. AL 2019 NADA SE HA HECHO.
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Segunda entrega de las AACC al INDECOPI para procurar una posición ventajosa frente a los infractores, cuando ahora es lo contrario, estando las AACC en estado de precariedad. hasta el 2019 no se ha avanzado nada, sino todo lo contrario.
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Del Registro Oficial del INDECOPI, a mayo del 2018 hay 64 AACC Registradas (habían 96 AACC antes del 2014) 61 AACC NUNCA RECIBIERON UN CENTAVO POR PORCENTAJE DE MULTAS, solo tres han recibido en toda la historia que lleva 18 años, en realidad una (ASPEC) se lleva el 99% de todo, equivalente a 433 soles (menos de 140 dólares) mensuales en 18 años.
¿Cuantas asociaciones de consumidores pueden funcionar con un presupuesto de sólo 140 dólares mensuales? Razón porque de las 64 AACC Registradas en el INDECOPI, solo 6 son las mas operativas, para 32 millones de consumidores, casi 50 AACC casi no presentan actividad y se encuentran "durmientes o en reserva".
Detalle de las multas desembolsadas a las aacc con convenio vigente desde el ...EXPAUK
Desde el 2001 se difunde que el Estado peruano apoya y promueve a las AACC (Asociaciones de Consumidores), por el INDECOPI se les otorga un porcentaje de hasta el 50% de las multas impuestas a los infractores, de las denuncias que promuevan y que sean de alcance colectivo o difuso, de esta suma recibida el 5% es para su uso propio, para sus gastos corrientes, operativos, sueldos, servicios básicos, de sostenimiento, investigación, desarrollo y perfeccionamiento, etc.
UN FRAUDE A LOS CONSUMIDORES PERUANOS Y EL PAÍS, POR UNA SIMULACIÓN DE APOYO, veamos: en 18 años de vigencia sólo tres AACC recibieron porcentaje de multa, pero una sola se llevó el 99%, así en 18 años para su uso propio esta asociación recibió menos de 30 mil dólares, menos de 140 dólares mensuales. Las demás 60 o 61 AACC nunca recibieron un centavo del Estado, así son promovidas.
¿Qué clase de convenio interinstitucional del INDECOPI con las AACC es ésta, por el artículo 156º del Código de Consumo (Ley 29571) que solo contempla un porcentaje de multa a las AACC, y nada más?
Así, los intereses de los consumidores peruanos no pueden ser defendidos por las AACC, que por su situación precaria no poseen recursos para solventar algún caso importante (de 100 o mil millones de soles, que hay muchos) y tampoco los más simples. Así existen en registros públicos más de 120 AACC registradas y en el INDECOPI 64 registradas, alrededor de 6 son las más activas (para 32 millones de peruanos) y la mayor parte resultan siendo asociaciones “durmientes o en reserva” que no presentan actividad.
Sin embargo, el sector empresarial por sus abogados defensores y muchos periodistas y medios de comunicación donde estas empresas hacen publicidad, difunden falsamente a la colectividad que las AACC reciben grandes sumas de dinero y que se debe evitar una repartija con los porcentajes de multa.
A las AACC nos afecta el porcentaje de multa así planteado por ley, queremos que se modifique el artículo 156º, que permita un verdadero CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que fortalezca a las AACC y permita trabajar juntos en el desarrollo de la defensa de los intereses de los consumidores peruanos.
Carta al presidente vizcarra por reorganizacion del indecopi 04 mar2018 img070EXPAUK
El 04ABR2018 las Asociaciones de Consumidores del Perú solicitan formalmente al nuevo presidente Martín Vizcarra del Perú y de la PCM César Villanueva: LA URGENTE REORGANIZACIÓN DEL INDECOPI al evidenciar que no viene cumpliendo con la defensa de los consumidores, sino que en el Gobierno saliente de Kucynski se tomaron medidas para modificar leyes y nombramiento de autoridades destinados a favorecer al sector infractor y empresarial, en menos de dos años INDECOPI termina convirtiéndose en un ente del Estado capturado por el sector empresarial, a la luz que se revela y la CONFIEP (poderoso gremio empresarial) reconoce que financiaron campañas electorales afines al sector empresarial. La solicitud no fue atendida desde el 2017, se espera que el nuevo gobierno del presidente Viizcarra cumpla con la lo solicitado, la URGENTE REORGANIZACIÓN para que INDECOPI cumpla con su deber constitucional de defender los intereses y derechos de los consumidores y usuarios expresados en la Constitución, artículo 65.
AACC DEL PERU solicitan REORGANIZACION y renuncia o destitucion del president...EXPAUK
Asociaciones de Consumidores - AACC del Perú solicitan la reorganización urgente y la renuncia o destitución del Presidente del INDECOPI al no cumplir con mandato constitucional de defender el interés de los consumidores y actuar como abogado defensor del sector empresarial y de los infractores.
Pensando en voz alta de UAK, Nº 170823 la primacia de las necesidades, de las...EXPAUK
La primacía de las necesidades de las personas jurídicas, procura compartir el pensar de UAK: cual es la razón de ser de un ente privado o del Estado, aquella que le da sentido a su existir, la misión legal o mandato especial que debe cumplir, que va acorde a quien (la persona) posee el dominio de la ella, que la conduce, cuyo interés puede ser diferente y opuesto, generando desviación de poder, para beneficiar a terceros. En Defensa del Consumidor se ve el caso del INDECOPI la agencia peruana. Están invitados a pensar y reflexionar, a formular el problema y visualizar soluciones.
Informe del Diario Peruano Gestión especializado en economía, en referencia a la sesión extraordinaria convocada por el CNPC por el caso de Leche Pura Vida, la leche que no es leche, del 06JUN2017.
En defensa de los consumidores solicitan urgente reorganización del INDECOPIEXPAUK
Los representantes por las AACC en el Consejo Nacional de Protección al Consumidor (CNPC) y de la CNP (Coordinadora Nacional de AACC del Perú), el martes 13 de junio del 2017, solicitan al Presidente del Consejo de Ministros (PCM) la urgente reorganización del INDECOPI al apartarse del mandato constitucional de defender sus intereses que ha costado miles de millones de dólares a los consumidores peruanos, beneficiando al sector empresarial infractor.
Se invita a las AACC de todo el país y los ciudadanos exigir el respeto de sus derechos.
Concertacion de precios SOAT indecopi respuesta informe del SAC del 2012EXPAUK
Habiéndose encontrado responsables en ultima instancia por concertación de precios en el SOAT, las aseguradoras recurrieron en el 2003 al Poder Judicial en lo contencioso administrativo, que el 2012 los encontraron responsables ratificando la resolución administrativa. La asociación de Consumidores AINCUS consulta extremos que corresponden al objetivo de la intervención del INDECOPI, la jefa del SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) responde que no se restauró la competencia (los efectos: sobre precio se mantuvo), no se devolvió lo cobrado de más a 700 mil afectados, no se iniciaron acciones penales ni tributarias, ni civiles, la CLC (el INDECOPI) sólo aplicó una multa pequeña frente a los beneficios económicos obtenidos producto de la concertación y los siguientes años gozaron de ganancias extras a costas de los consumidores que con el tiempo superarían los 200 millones de dólares. INCENTIVO PERVERSO QUE APROVECHARON GRANDES EMPRESAS PARA USAR ESTE MEDIO PARA LUCRAR CON MILES DE MILLONES DE SOLES, QUE AHORA SE VEN SUS CONSECUENCIAS, ahora con la Concertación de Precios del papel higiénico, donde la historia se repite.
Concertacion de precios SOAT Informe 012 2002 CLCEXPAUK
La CLC - Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, en junio del 2002 INDECOPI inicia de oficio una investigación a 9 empresas Aseguradoras y a su gremio, el APESEG, por concertar el calculo y precios de las primas de seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito). Investigación importante y fundamental, sirvió para que en el 2003 fueran encontrados culpables. Pero no se restauró la competencia, no se les devolvió el sobre costo cobrado a cientos de miles de asegurados, no se inicio la denuncia penal (hasta 2008 entonces penalizado) y LA MULTA FUE UNA PEQUEÑA FRACCION DEL BENEFICIO OBTENIDO POR LAS ASEGURADORAS INFRACTORAS: UN PODEROSO INCENTIVO DEL INDECOPI PARA FUTURAS CONCERTACIONES QUE VENDRÍAN LOS SIGIUENTES AÑOS, DE MUCHAS GRADES EMPRESAS, QUE LES VIENE COSTANDO A LOS CONSUMIDORES MILES DE MILLONES DE SOLES.
Concertacion de precios seguros SOAT Resolucion N 0224 2003/TDC-INDECOPIEXPAUK
En el 2003, 7 empresas de seguros se reunieron en la APESEG (gremio de seguros) y concertaron precios en el nuevo Seguro Obligatorio de Transito, incrementando de 20 a 25 dólares cada seguro, se afectaron mas de 700 mil personas. Fue encontrado culpable y se le impuso una multa benévola, no se restauro la competencia ni se resarció a los miles de afectados. Al 2017 los efectos de la concertación se mantuvieron y mas de 200 millones de dólares se han cobrado de más a los consumidores. EN EL PERU EL INDECOPI GENERO UN GRAN INCENTIVO PARA ESTAS PRACTICAS, FAVORECIENDO A GRANDES EMPRESAS CON CIENTOS DE MILLONES (O MILES) DE DOLARES, EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES.
Pensando en voz alta de uak, Nº 15029 para que la ley se cumplaEXPAUK
El objetivo de toda legislación es establecer un orden y que se cumpla. La ONU desarrolla un informe producto de 28 años de experiencia, que coincide con el enunciado de Gary Becker Premio Nobel de Economía.
Ley denuncias y recompensas Defraudación Tributaria anteproyecto por uak al 2...EXPAUK
En abril de 1996 en el Perú se emitió la ley penal tributaria y el mismo día la ley de denuncias y recompensas en casos de defraudación tributaria, la primera operativa desde su publicación y la segunda tardó siete años en ponerse operativa pero ineficiente, al 2016 nunca funcionó. El proyecto busca ponerla activa y eficiente, poniendo en zozobra a los grandes defraudadores tributarios que evaden casi 10 mil millones de dolares anuales.
Documentos desclasificados de la Embajada Americana en Lima - SUNATEXPAUK
Documento desclasificado de la Embajada Americana, que da cuenta en 1997 de la infiltración de 50 en SUNAT, 50 en SUNAD y 100 en Tesoro Público del Perú por el SIN de Montesinos. El Estado peruano nunca revirtió o atendió este hecho y en el 2001 la reorganización de la SUNAT (que absorbió a la SUNAD) por el caso del RUC Sensible se hizo a cargo de la misma SUNAT consolidándose los infiltrados. Al 2016 el control operativo se ha mantenido igual. Publicado en la Web de la Universidad George Washington de USA.
Documentos desclasificados de la Embajada Americana en Lima - SUNAT
09 conciliación extrajudicial de invita
1. 1
Domicilio: Av. Arenales 286, Of. “C”, San Isidro
Sumilla: Solicita Conciliación
CENTRO DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL DESARROLLO Y
BIENESTAR CIUDADANO:
“In Vita” Seguros de Vida, identificada con
RUC Nº 2046362788, debidamente
representada por el doctor José Antonio
Manrique Pariona, identificado con DNI Nº
08631716, poder que se adjunta, señalando
domicilio en Canaval y Moreyra 522, Piso
10, San Isidro: y especial para los efectos de
esta solicitud en Av. Aramburu Nº 855, Of.
601-602, San Isidro, en el procedimiento de
conciliación, atentamente decimos:
I. PETITORIO
I.1 Solicitamos que se invite a las siguientes personas:
Señor Uben Atoche Kong, con domicilio en Av. Javier Prado Nº
3749, San Borja, Lima en su calidad de asegurado de la póliza
de automóviles 312717; y
Banco Wiese Sudameris, en su condición de sucesor procesal
del Banco Wiese Ltdo., por su calidad de
2. 2
beneficiario de la mencionada póliza de automóviles, con
domicilio en Dionisio Derteano 102, San Isidro;
a fin de que ambas partes concurra a una conciliación extrajudicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley de Conciliación
Extrajudicial, Ley 26872 de Conciliación Extrajudicial.
II. MATERIA A CONCILIARSE
II.1 La materia sobre la cual solicitamos conciliación es para que se
determine que “In Vita” Seguros de Vida, como sucesor de “Wiese
Aetna” Compañía de Seguros, no tiene ninguna responsabilidad de
pago a favor del señor Uben Atoche Kong y/o de su endosatario o
beneficiario el Banco Wiese Ltdo. Ahora Banco Wiese Sudameris,
respecto de la póliza de vehículos Nº 312717, que cubría el vehículo
marca “Hyundai”, modelo “Elantra”, año 1996, como consecuencia
del accidente de tránsito que tuvo dicho vehículo el 10 de abril de
1998.
III. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
III.1 El invitado, señor Uben Atoche Kong, contrato con “Wiese Aetna”
Compañía de Seguros, ahora representada po “In Vita” Seguros de
Vida, la póliza de automóviles Nº 312717, con vigencia desde el 28 de
noviembre de 1996 al 28 de
3. 3
Noviembre de 2000, para cubrir el automóvil marca “Hyundai”,
modelo “Elantra”, año 1996, asegurándose dicho vehículo hasta por
un valor de US$20,990.00 con un deducible del 10% del monto
indemnizable.
III.2 El seguro se tomo a todo riesgo. La póliza fue endosada a favor del
Banco Wiese Ltdo.- ahora Banco Wiese Sudameris- en su calidad de
acreedor del asegurado Uben Atoche Kong, hasta por la suma
indicada en la póliza, por lo que cualquier abono indemnizatorio
debería efectuarse a favor del mencionado Banco Wiese Ltdo., ahora
Banco Wiese Sudameris.
III.3 El 10 de abril de 1998, es decir, cuando el vehículo tenía dos años de
uso, el señor Uben Atoche Kong, sufrió un accidente de tránsito en la
carretera Paracas-Santa Cruz que intercepta a la Carretera
Panamericana Sur, ocasionándose un despiste con volcadura,
lesiones leves y daños materiales al vehículo TO-4131, Clase, Station
Wagon, marca Hyundai, conducido por el asegurado Uben Enrique
Atoche Kong.
4. 4
III.4 De acuerdo con las investigaciones policiales se estableció que por la
magnitud del hecho, y los daños materiales sufridos por el vehículo,
este presumiblemente circulaba a una velocidad mayor que la
razonable y prudente, lo cual originó la pérdida de control,
produciéndose la volcadura y los daños materiales respectivos.
III.5 El Atestado Policial 18-98-JP-NP-CP señaló que el conductor Uben
Atoche había realizado una osada conducción, al no disminuir la
velocidad ante los riesgos existentes por el mal estado de la vía, lo
cual generaba que se encontrara incurso en imprudencia temeraria.
III.6 Basándose en estos argumentos, la compañía aseguradora le
comunico al asegurado Uben Atoche K. el 27 de abril de 1998, que el
siniestro no era indemnizable, al haber incurrido en una causal de
exclusión de cobertura por haber actuado en forma negligente y con
imprudencia temeraria.
III.7 El invitado, Uben Enrique Atoche Kong, mediante carta del 26 de
junio de 1998, solicito la reconsideración de su reclamo y
5. 5
El 06 de julio de 1998 el asegurador se ratificó en la decisión de
rechazar la cobertura.
III.8 El asegurado, Uben Atoche Kong, invocando presuntas infracciones al
D. L. 716 sobre protección al consumidor, denuncio al INDECOPI a la
compañía aseguradora por no haber honrado el contrato de seguros.
III.9 La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI declaró
fundada la denuncia contra la empresa aseguradora, argumentando
que no le era aplicable al contrato del asegurado Uben Atoche K. la
cláusula del contrato invocada por el asegurador.
III.10 La compañía aseguradora apeló ante la Sala de Defensa de la
Competencia, la cual confirmo la decisión de Primera Instancia,
sancionándose a la empresa aseguradora con 16 UIT, penalidad que
fue oportunamente pagada por la empresa, luego que todo el
proceso impugnatorio concluyó.
III.11 La última instancia del INDECOPI, señaló que el servicio de seguro
prestado no fue idóneo, porque – en opinión del
6. 6
INDECOPI – un consumidor razonable esperaría que el siniestro, en
las condiciones que ocurrió y con los elementos existentes, fuera
cubierto, salvo que hubiera negligencia del propio asegurado.
III.12 La aseguradora impugnó en la vía contenciosa administrativa estas
resoluciones del INDECOPI, planteando demanda ante la Corte
Suprema de la República, solicitando se revoque el contenido de las
resoluciones que sancionan a la empresa aseguradora por supuesta
infracción a las normas de protección al consumidor.
III.13 La Corte Suprema de la República, en doble instancia, declaró
infundada esta demanda, señalando que esta resolución expedida
por el INDECOPI había sido expedida de acuerdo a ley, y sin incurrir
en presupuesto alguno de nulidad.
III.14 La compañía aseguradora atendiendo al hecho que no se había
discutido la responsabilidad emergente del pago que corresponde a
los daños ocurridos al vehículo asegurado, procedió a reevaluar el
mismo, luego de solicitar informes a la
7. 7
Universidad Nacional de Ingeniería, y al señor Manuel Grados Díaz,
Perito Técnico de Investigaciones de Tránsito
III.15 El resultado de esta evaluación – que determinaron un examen
exhaustivo del punto de vista técnico de los acontecimientos –
determino el envío de la carta notarial de fecha 16 de agosto de
2004, en la cual la compañía aseguradora e invitante, se reafirma en
denegar la cobertura, por cuanto en los hechos ocurridos y
generadores del siniestro hubo negligencia y acto temerario del
conductor Uben Atoche K., que es una exclusión considerada en la
póliza de seguros de automóviles.
III.16 El asegurado rechazo la comunicación enviada, señalando que
supuestamente ya estaba resuelta su reclamación por la Corte
Suprema, afirmación que no es exacta, porque la Corte Suprema
solamente resolvió una controversia entre Wiese Aetna y el
INDECOPI, - referente a la aplicación de una multa por infracción de
normas de protección al consumidor – y no una relativa a determinar
si debía o no pagarse el siniestro ocurrido entre el asegurador y el
asegurado.
8. 8
III.17 En atención a que el asunto del reclamo del señor Uben Atoche Kong
se encuentra en una situación de incertidumbre, INVITA, que había
sustituido a “Wiese Aetna” Compañía de Seguros al haberse
fusionado con dicha empresa, comunicó al señor Atoche el 24 de
setiembre de 2004 que habíamos recurrido a la AMCHAM (Cámara de
Comercio Peruano Americana) para que administre un arbitraje que
determine la procedencia del rechazo efectuado por Wiese Aetna.
III.18 El señor Uben Atoche rechazo a la AMCHAM como entidad que debía
administrar el arbitraje, y se negó además a designar árbitro, por lo
que de conformidad con las reglas del contrato de seguros, se solicitó
y se designó un árbitro por la APESEG, que representara los intereses
del señor Uben Atoche.
III.19 El señor Uben Atoche se dirigió a los árbitros designados, que eran
los doctores Jorge Zapata Martínez y Juan Felipe Isasi Cayo,
haciéndole saber que de continuar con el arbitraje, los denunciaría
penalmente.
9. 9
III.20 En vista que el señor Atoche no acepto que la AMCHAM administrara
el arbitraje, INVITA tuvo que reiniciar todo el trámite para designar
un Tribunal Arbitral Ad-Hoc.
III.21 In Vita Seguros de Vida, como sucesora de Wiese Aetna informó a
Uben Atoche, mediante comunicación del 04 de noviembre de 2004
que había decidido recurrir al arbitraje pactado en el contrato y que
había designado al doctor Jorge Zapata M. como árbitro por lo que lo
invitaba a que nombrara su árbitro para que se constituyera un
Tribunal Arbitral, no sujeto a la AMCHAM, situación que fue
rechazada por el señor Uben Atoche.
III.22 In Vita – como se ha señalado había designado al doctor Jorge
Zapata como árbitro – y ante la negativa del señor Uben Atoche para
designar a su arbitro, se solicitó nuevamente a APESEG que designe
un sustituto, cargo que volvió a recaer en la persona del doctor Felipe
Isasi Cayo.
III.23 Los dos árbitros antes mencionados designaron como Presidente del
Tribunal al Doctor Percy Urday, pero el Tribunal Arbitral nunca se
constituyó, porque el señor Uben Atoche
10. 10
Kong no solamente les envió cartas notariales conminatorias, sino
que denunció penalmente al Tribunal Arbitral no constituido, a los
principales ejecutivos de la aseguradora y al Gerente General de la
APESEG por la comisión de diversos delitos, que solamente existían
en la mente del asegurado Uben Atoche.
III.24 Todos estos hechos frustraron la constitución del Tribunal Arbitral
porque todos los árbitros renunciaron al haber sido cuestionados sin
causa justa por Uben Atoche.
III.25 La situación anterior obliga a recurrir al Poder Judicial – ya que la vía
arbitral se encuentra vedada por las acciones del señor Uben Atoche
– y existiendo una incertidumbre jurídica es menester se termine esta
y se establezca que el asegurado Uben Atoche no tiene derechos
indemnizatorios pendientes, así como que el rechazo efectuado por
el asegurador se encuentra debidamente justificado.
V DOCUMENTOS
Adjuntamos a la presente solicitud de conciliación los siguientes
documentos:
11. 11
5.1. Copia de la póliza de automóviles Nº312717, expedida por “Wiese
Aetna” Compañía de Seguros, con vigencia desde el 28 de noviembre
de 1996 al 28 de noviembre de 2000, para cubrir el automóvil marca
“Hyundai”, modelo “Elantra”, año 1996, asegurándose dicho vehículo
hasta por un valor de US$20,990.00 con un deducible del 10% del
monto indemnizable.
5.2. Copia del Atestado Policial 18-98-JP-NP-CP, emitido por la Comisaria
de Paracas de la Policía nacional del Perú, el 23 de abril de 1998.
5.3. Copia de la Carta AU-852-98 emitida por “Wiese Aetna” Compañía de
Seguros el 27 de abril de 1998 al asegurado Uben Atoche Kong,
informándole que el siniestro no era indemnizable por haber
incurrido en una causal de exclusión de cobertura.
5.4. Copia de la carta emitida por el señor Uben Atoche Kong, el 26 de
junio de 1998, mediante la cual solicito la reconsideración de su
reclamo.
12. 12
5.5. Copia de la carta AU-1201-98 emitida por “Wiese Aetna” Compañía
de Seguros el 06 de Julio de 1998 al asegurado, señor Uben Atoche
Kong, mediante la cual se ratifica la decisión de rechazar la cobertura.
5.6. Copia de la denuncia interpuesta por el asegurado, Uben Atoche
Kong ante el INDECOPI, el 13 de agosto de 1998 bajo el Expediente
Nº320-98-C.P.C., contra “Wiese Aetna” Compañía de Seguros, por no
haberse honrado el contrato de seguros, invocando presuntas
infracciones al D.L. 716 sobre Protección al Consumidor.
5.7. Copia de la Resolución Nº 659-99-CPC expedida el 06 de diciembre
de 1999 por la Comisión de Protección del INDECOPI, mediante la
cual declara fundada la denuncia interpuesta por Uben Atoche Kong
contra la empresa aseguradora.
5.8. El merito del recurso de apelación, interpuesto ante la Sala de
Defensa de la Competencia por “Wiese Aetna” Compañía de Seguros
el 07 de enero de 2000, a la decisión que confirmó la
13. 13
resolución de Primera Instancia, que sancionaba a la empresa
aseguradora con 16 UIT.
5.9. Copia de la Resolución Nº0279-2000/TDC-INDECOPI emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI emitida el 12 de
julio de 2000, en la cual se señala que el servicio de seguro prestado
no fue idóneo.
5.10. Copia de la demanda interpuesta el 27 de julio de 2000, por “Wiese
Aetna” Compañía de Seguros, ante la Sala Civil de la Corte Suprema
de la República, bajo el Expediente Nº399-00, mediante la cual
impugno en la vía contenciosa administrativa estas resoluciones del
INDECOPI.
5.11. Copia de la resolución emitida el 24 de setiembre de 2003, por la
Corte Suprema de la República, mediante la cual se declara infundada
la demanda interpuesta por “Wiese Aetna” Compañía de Seguros,
señalando que la resolución expedida por el INDECOPI había sido
expedida de acuerdo a lay y sin incurrir en presupuesto alguno de
nulidad.
14. 14
5.12. Copia del Informe Técnico NºINTRAFIM-UNI-04-VIII-2004, emitido el
04 de agosto de 2004 por la Universidad Nacional de Ingeniería,
mediante el cual se evalúan de los daños ocurridos al vehículo,
materia de indemnización.
5.13. Copia del informe de evaluación de los daños ocurridos al vehículo,
materia de indemnización, emitido el 10 de agosto de 2004, por el
señor Manuel Grados Díaz, Perito Técnico de Investigaciones de
Transito.
5.14. Copia de la carta notarial enviada por “Wiese Aetna” Compañía de
Seguros el 16 de agosto de 2004 al señor Uben Atoche Kong,
mediante la cual la compañía aseguradora, respaldándose en los
informes emitidos por la UNI y por el Perito Técnico, se reafirma en
denegar cobertura del siniestro.
5.15. Copia de la carta notarial enviada por el asegurado Uben Atoche a
“Wiese Aetna” Compañía de Seguros el 02 de setiembre de 2004,
mediante la cual rechaza la comunicación la carta notarial de la
compañía aseguradora del 16 de agosto de 2004.
15. 15
5.16. Copia de la carta emitida por el Centro de Arbitraje AMCHAM Perú el
24 de setiembre de 2004 al señor Uben Atoche, mediante la cual le
informamos que habíamos recurrido a la AMCHAM para que
administre un arbitraje que determine sobre el rechazo efectuada
por Wiese Aetna.
5.17. Copia de la carta emitida por la APESEG el 10 de noviembre de 2004,
mediante la cual se nombra al doctor Juan Felipe Isasi Cayo como
árbitro por parte del asegurado, ya que el señor Uben Atoche Kong
no designo su árbitro dentro del plazo estipulado.
5.18. Copia de la carta notarial del 29 de noviembre de 2004 emitida por el
señor Uben Atoche a los árbitros, doctores Jorge Zapara Martínez y
Juan Felipe Isasi Cayo, haciéndole saber que de continuar con el
arbitraje, los denunciaría penalmente.
5.19. Copia de la carta de Wiese Aetna del 04 de noviembre de 2004,
mediante la cual se informa a Uben Atoche que nombrara su árbitro
que se constituyera un Tribunal Arbitral no sujeto a la AMCHAM.
16. 16
5.20. Copia de la carta del 25 de noviembre mediante la cual los doctores
Juan Felipe Isasi y Jorge Zapata Martínez designan como Presidente
del Tribunal Arbitral al doctor Percy Urday Berenguel.
5.21. Copia de la carta emitida por el doctor Juan Felipe Isasi el 12 de enero
de 2005 a APESEG, mediante la cual declina la designación de árbitro.
5.22. Copia de la carta remitida el 04 de febrero de 2005 por el doctor
Jorge Zapata Martínez, mediante la cual renuncia al cargo de árbitro
en el proceso arbitral de InVita Seguros de Vida, con Uben Atoche.
5.23. Copia legalizada del poder del representante de “InVita” Seguros de
Vida, señor José Manrique.
POR TANTO:
17. 17
A usted señor Conciliador pedimos se sirva notificar a las partes para
celebrar la Audiencia Conciliatoria que permita, ya sea ponerle fin a esta
reclamación o abrir la posibilidad de una acción judicial.
OTROSI DIGO:
Que cumplimos con acompañar 02 copias de la solicitud con sus anexos
para el emplazado, así como el pago de los derechos del centro de
conciliación.
Lima, 19 de abril de 2005
Firmado por
Víctor Humberto Lazo L.
Abogado – Reg.: 4490 CAL
y
Eduardo Bracamonte Álvarez.
Abogado – Reg. C.A.L. Nº 23678