Este documento presenta información sobre las sentencias en los juicios de amparo en México. Explica que una sentencia es la resolución judicial que pone fin al juicio y puede sobreseer, negar o conceder el amparo. También describe las partes que componen una sentencia, como los resultandos, considerandos y puntos resolutivos. Además, explica los principios que rigen las sentencias de amparo y los posibles recursos y ejecutorias de las mismas.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Esta obra se publicó por primera vez en 1943 y se ha editado en 43 ocasiones. Sin duda es un texto que se ha convertido en la herramienta obligada para esta cátedra. Ha permitido llamar a su autor el “Quijote del Amparo”, por su manera de entender, explicar y defender la institución mexicana del juicio de garantías. El contenido es amplio, pues analiza la historia, el objeto, el funcionamiento procesal, los efectos prácticos y las causas, y explica por qué este juicio es un medio de defensa constitucional. Cabe destacar que esta obra fue escrita por el autor a la temprana edad de 24 años, como presagio de su gran capacidad y sabiduría.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Esta obra se publicó por primera vez en 1943 y se ha editado en 43 ocasiones. Sin duda es un texto que se ha convertido en la herramienta obligada para esta cátedra. Ha permitido llamar a su autor el “Quijote del Amparo”, por su manera de entender, explicar y defender la institución mexicana del juicio de garantías. El contenido es amplio, pues analiza la historia, el objeto, el funcionamiento procesal, los efectos prácticos y las causas, y explica por qué este juicio es un medio de defensa constitucional. Cabe destacar que esta obra fue escrita por el autor a la temprana edad de 24 años, como presagio de su gran capacidad y sabiduría.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. LA SENTENCIA EN EL
JUICIO DE AMPARO
LIC. JORGE CAUDILLO SAUCEDO
2. SENTENCIA: RESOLUCION JUDICIAL
QUE DA POR CONCLUIDO EL JUICIO
RESOLUCIONES: SON
PUBLICAS, FORMALES,
DENTRO DE UN PLAZO Y
DICTADAS POR UN JUEZ.
PROVIDENCIAS,
DECRETOS Y AUTOS.
TAMBIEN CONOCIDAS
COMO SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS,
PORQUE PONEN FIN A UN
INCIDENTE DENTRO DEL
PROCESO siempre que
este sea de importancia.
EJEMPLOS EN EL
AMPARO:
AUTO QUE ADMITE LA
DEMANDA.
AUTO QUE TIENE POR
OFRECIDAS LAS
PRUEBAS.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA,
DECRETO O AUTO QUE
OTORGA O NIEGA LA
SUSPENSION DEFINITIVA.
3. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
SE ADMITE
DEMANDA,
SE SOLICITA
INFORME
JUSTIFICADO Y SE
SEÑALA FECHA DE
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL.
DEMANDA
DE AMPARO
(15 DIAS)
SENTENCIA
QUE:
SOBRESEE,
NIEGA O
AMPARA
A PETICION SE ORDENA
APERTURA DE
INCIDENTE DE
SUSPENSION
SE DICTA
ACUERDO, SE
SOLICITA INFORME
PREVIO Y SE
SEÑALA FECHA DE
AUDIENCIA
INCIDENTAL.
SE RINDE INFORME
PREVIO: DE SER
OMISO SE DAN
POR HECHOS LOS
ACTOS
INFOR
ME DE
LA
AMPLIA
CIONN
SE RINDEN
INFORMES
JUSTIFICADOS Y
15 DIAS PARA
AMPLIAR.
SENTENCIA
INCIDENTAL:
CONCEDE O
NIEGA
SUSPENSION
DEFINITIVA.
AUDIENCIA
INCIDENTAL:
PRUEBAS,
ALEGATOS Y
SENTENCIA.
PREVIENE
5 DIAS
SE DA POR NO
PRESENTADA
ANTE
DESAHOGO
IRREGULAR.
QUEJA
(
AUDIENCIA
CONSTITUCIO
NAL: PRUEBAS
ALEGATOS Y
SENTENCIA
QUE SE
PUEDE
DIFERIR.
SE
AMPLI
A LA
DEMA
NDA
EL INCIDENTE SE LLEVA POR CUERDA SEPARADA Y POR DUPLICADO
LA SUSPENSION PROVISIONALSE PUEDE PEDIR MIENTRAS NO EXISTA SESESENTENCIA FIRME.
SUSPENSION DE OFICIO
Y DE PLANO
4. PARTES QUE CONFORMAN UNA SENTENCIA
PREAMBULO
VALORACION
DE PRUEBAS
ANALISIS
SISTEMATIC
O DE
CONCEPTOS
DATOS
GENERALES
FIJACION CLARA Y
PRECISA DE LOS
ACTOS
RECLAMADOS
RESULTANDOS
CONSIDERANDOS
PUNTOS
RESOLUTIVOS
EFECTOS EN
QUE SE
TRADUCE EL
OTORGAMIE
NTO DEL
AMPARO
CONSIDERA
CIONES Y
FUNDAMEN
TOS
LEGALES
EXPRESION DEL ACTO, NORMA
O RESOLUCION PARA
SOBRESEER, NEGAR O
CONCEDER EL AMPARO.
5. PARTES QUE CONFORMAN UNA SENTENCIA.
ART. 74 L.AM.
1.- LA FIJACION CLARA Y PRECISA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (RESULTANDOS)
2.- ANALISIS SISTEMATICO DE TODOS LOS CONCEPTOS. (RESULTANDOS)
3.-VALORACION DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO. (RESULTANDOS).
4.-CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS LEGALES. (CONSIDERANDOS)
5.-EFECTOS O MEDIDAS EN QUE SE TRADUCE LA CONCESION DEL AMPARO.
(CONSIDERANDOS).
6.-LOS PUNTOS RESOLUTIVOS EN QUE EXPRESE EL ACTO NORMA O RESOLUCION
POR LA QUE CONCEDA, NIEGE O SOBRESEA. (PUNTOS RESOLUTIVOS)
*EL ORGANO JURISDICCIONAL DE OFICIO PODRA ACLARAR LA SENTENCIA
EJECUTORIADA SOLO PARA CORREGIR LOS POSIBLES ERRORES DEL DOCUMENTO A
FIN DE QUE CONCUERDE CON LA SENTENCIA SIN ALTERARLA.
6. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
SENTENCIA EN EL AMPARO:
1.- ESTRICTO DERECHO:
2.- RELATIVIDAD DE LOS
EFECTOS:
3.-RELATIVIDAD CONTRA
ACTOS CONCRETOS:
4.-FUNDAMENTACION
LEGAL:
5.-MOTIVACION:
6.-CONGRUENCIA:
7.-IMPARCIALIDAD:
8.- JUSTICIA COMPLETA:
SOLO AMPARA AL CASO ESPECIAL DE LA DEMANDA.
SOLO PARA QUIEN FUE PARTE PROCESAL.
“ “
PRECEPTO Y LEY QUE LA SUSTENTA.
CAUSAS, RAZONES O CIRCUNSTANCIAS FACTICAS.
SOLO LA LITIS PLANTEADA EN LA DEMANDA.
QUE EL JUEZ NO TENGA INTERES EN EL ASUNTO.
DEBE RESOLVER SOBRE LA TOTALIDAD DEL ACTO
RECLAMADO.
7. ¿EN QUE SENTIDO SE PUEDEN PRESENTAR LAS
SENTENCIAS EN EL AMPARO?:
1.- SOBRESEER.ART.63.- CUANDO EXISTA UNA
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. (NO SE VE EL FONDO DEL
ASUNTO).
2.-NEGAR EL AMPARO: CONCEPTO DE VIOLACION
INFUNDADO O INOPERANTE.
3.-AMPARAR. LISO Y LLANO
PARA EFECTOS(EL JUEZ VA A DEJAR
INSUBSISTENTE LA SENTENCIA Y EMITIRA UNA NUEVA)
*SE PUEDEN PRESENTAR LAS TRES EN UN MISMO JUICIO.
8. RECURSO DE REVISION. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
DEMANDA DE AMPARO: a, b, c, d, e y f.
SOBRESEIMIENTO SI RECURRE REVOCA: CAMBIA LA SENTENCIA
MODIFICA: SOLO ALGUNOS SENTIDOS.
CONFIRMA: SOBRESEIMIENTO.
NO RECURRE: CAUSA EJECUTORIA Y SE ARCHIVA.
NEGAR EL AMPARO:
AMPARAR:
9. SOBRESEIMIENTO
NIEGA EL AMPARO: SI RECURRE. REVOCA
MODIFICA
CONFIRMA
SI NO RECURRE : CAUSA EJECUTORIA.
AMPARA:
10. NIEGA EL AMPARO
AMPARA: SI RECURRE: REVOCA
MODIFICA
CONFIRMA
SI NO RECURRE: CAUSA EJECUTORIA. SE
REQUIERE DE LA AUTORIDAD PARA QUE DEJE
INSUBSISTENTE EL ACTO.
*CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE
AMPARO.
11. EJECUTORIAS: HIPOTESIS
1.- SI CUMPLE LA EJECUTORIA.
2.- NO CUMPLE LA EJECUTORIA.
15 DIAS PARA DENUNCIAR.
3.- REPITE EL ACTO RECLAMADO.
Y DESPUES CUMPLE CON LA
SENTENCIA.
4.- EXISTE IMPOSIBILIDAD DE
INCUMPLIMIENTO. ART. 205. SI AFECTA A
LA SOCIEDAD Y SE DA EN FORMA
DESPROPORCIONADA Y GRAVOSA
ES OBLIGADA LA AUTORIDAD, CON
MULTAS DE 100 A 1000 DSMG,
REMOVIDA DEL CARGO Y
ENFRENTARIA CARGOS PENALES.
ES OBLIGADA LA AUTORIDAD,
REMOVIDA DEL CARGO Y
ENFRENTARIA CARGOS PENALES.
SE DA ATRAVES DEL CUMPLIMIENTO
SUSTITUTO..