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restructuración
empresarial
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MAYOLO”
FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD
PROCEDENCIA
COMISIÓN DE
REESTRUCTURACIÓN
EMPRESARIAL DE LA
CAMARA DE COMERCIO,
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LAMBAYEQUE .
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I.ANTECEDENTE
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El representante de los créditos de
origen tributario designado por el MEF:
El representante
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El 20 de octubre de 1995 el representante
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La comisión expide que los créditos
de S/. 10 340 y S/. 12 188 recién
habían sido notificados a Pastor
Boggiano S.A quien aun tenia plazo
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tributaria por lo que no le
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3 de noviembre de
1995 Al existir un convenio de delegación de
funciones entre: La comisión de salida de
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La comisión consiste en reconocer los
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mediante una ratificación frente a la cámara
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Ratificación sustentada en el
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establece
La obligación tributaria nace como
generador de obligación y no para
el reconociendo de créditos que
sean exigibles.
Pastor Boggiano S.A
presenta copia de la
reclamación ante la
intendencia regional de
Lambayeque.
10 de noviembre de
1995
Pastor Boggiano S.A interpone recurso de
apelación, en base al reglamento de la ley de
reestructuración, alegando que el crédito es todo
acto jurídico que haya generado la obligación de
pago de un cantidad determinada a la fecha de
declarada de insolvencia del deudor
10 de enero de 1996
Asimismo., Pastor Boggiano
S.A señala que la Comisión de
Acceso y salida del Mercado se
equivoca al asimilar exigibilidad
con vencimiento
Pastor Boggiano S.A destaca que el análisis
de la comisión resulta incongruente, ya que
utiliza una norma referida al vencimiento de
créditos para sustentar la procedencia del
reconocimiento de créditos no exigibles.
19 de enero de 1996
Pastor Boggiano S.A
presenta copia de apelación
ante el tribunal fiscal, que
denegó la reclamación
interpuesta por la deudora.
II.Cuestión en Discusión
a) Determinar si procede el reconocimiento de créditos que no son exigibles.
b) Determinar si procede el reconocimiento de créditos de origen tributario
incorporados en instrumentos o documentos, respecto de los cuales aun no ha
vencido el plazo para reclamar.
III.Análisis de la Cuestión en
Discusión
III.I. Créditos para solicitar la declaración de insolvencia vs créditos para
participar
en la junta de proveedores.
Créditos para solicitar la declaración de
insolvencia
• Esa situación es la incapacidad de una
empresa para hacer frente a sus obligaciones
corrientes en un momento determinado.
• Las obligaciones corrientes para efectos de
esta solicitud sólo están referidas a aquellas
que superan las 50 Unidades Impositivas
Tributarias y que se encuentran vencidas y
son exigibles por más de treinta días
calendario.
• Para efectos de solicitar la declaración de
insolvencia los créditos que sustentan dicha
solicitud tienen que encontrarse vencidos y
tienen que ser exigibles.
Créditos para participar en la junta de
proveedores
• Los acreedores deberán previamente obtener
el reconocimiento de sus créditos por parte de
la Comisión.
• Se procederá a su reconocimiento cualquiera
sea el monto acreditado, independientemente
de que tales créditos se encuentren vencidos
o no, pueden ser exigibles o no.
• Toda vez que lo que se busca es lograr que
en la decisión sobre el destino de la empresa
participen todos o la mayor cantidad de sus
acreedores, pues se trata de un proceso
concursal.
III.Análisis de la Cuestión en
Discusión
III.II. Reconocimiento de créditos de origen tributario para efectos de su
participación en la junta de acreedores.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, debe precisarse que
para que la deuda tributaria sea objeto de reconocimiento en un
proceso de reestructuración empresarial, es necesario que:
a) El deudor tributario haya reconocido el monto de la deuda.
b) Exista una determinación por el acreedor tributario y ésta
haya quedado consentida o se haya agotado la vía
administrativa, para lo cual deben concurrir las siguientes
condiciones:
- La determinación conste en los respectivos instrumentos o
documentos debidamente motivados (liquidación de
cobranza).
- Los indicados instrumentos hayan sido notificados al deudor
tributario de acuerdo a ley.
- El deudor tributario no haya hecho uso -o haya hecho uso
extemporáneo- de los medios impugnatorios que la ley le
provee para el ejercicio de su derecho de defensa,
III.Análisis de la Cuestión en
Discusión
III.II. Reconocimiento de créditos de
origen tributario para efectos de su
participación en la junta de
acreedores.
Según lo considerado la
sala considera precisar los
siguientes puntos:
Para que sea objeto de reconocimiento en un proceso de reestructuración
empresarial.
El deudor tributario haya
reconocido el monto de
la deuda.
Exista una determinación
por el acreedor tributario
y ésta haya quedado
consentida o se haya
agotado la vía
administrativa.
Es necesario que se presenten
los instrumentos o documentos
sustentatorios que acrediten el
reconocimiento por el deudor o,
en su caso, que hayan sido
debidamente notificados al
deudor tributario.
Procederá el reconocimiento de
los créditos mencionados en el
literal anterior, cuando quede
acreditado que la resolución de
la administración tributaria o del
tribunal administrativo
competente, que resuelve la
controversia, quedó consentida.
Es necesario:: En consecuencia:
IV. Resolución de la Sala
Revocar la Resolución de la Comisión de Salida del Mercado que rectificando la Resolución Nº018-95-CRE-
CCAIL/EXP-05 de la Comisión de Reestructuración Empresarial de la Cámara de Comercio, Agricultura e
Industria de Lambayeque reconoció la totalidad de los créditos invocados por la Sunat frente a Pastor
Boggiano S.A..
Primero
Segund
o
Declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la Sunat para el reconocimiento de créditos frente a Pastor
Boggiano S.A.
Tercer
o
Declarar que la presente Resolución constituye precedente de observancia
obligatoria en los siguientes principios
Con la solicitud de reconocimiento de créditos de origen tributario, es necesario que se presenten los
instrumentos o documentos sustentatorios que acrediten el reconocimiento por el deudor o, en su
caso, que hayan sido debidamente notificados al deudor tributario.
Para que la Comisión o una entidad delegada reconozca los créditos de origen tributario que
previamente no hayan sido reconocidos por el deudor, deberá verificar que el plazo de ley con que
cuenta el deudor para impugnar de dichos créditos ante la administración tributaria haya vencido
No procede el reconocimiento de los créditos de origen tributario, cuando quede
fehacientemente acreditado que dichos créditos se encuentran controvertidos en la vía
administrativa. Si procederá el reconocimiento respecto de la parte de los créditos no
controvertidos.
Procederá el reconocimiento de los créditos mencionados en el literal anterior, cuando
quede acreditado que la resolución de la administración tributaria o del tribunal
administrativo competente, que resuelve la controversia, quedó consentida
Cuarto Remitir copias de la presente Resolución y de la de primera instancia al Directorio de INDECOPI para que
éste proceda a su publicación dentro de los alcances del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807
Gracias
Gracias a su compromiso y sólida ética de trabajo,
sabemos que el próximo año será incluso mejor que
el anterior.
Esperamos trabajar juntos.
Contoso
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  • 1. Empresa en situación de restructuración empresarial UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD
  • 2. PROCEDENCIA COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL DE LA CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIAS DE LAMBAYEQUE . ACREEDOR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT DEUDOR PASTOR BOGGIANO S.A MATERIA PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE ORIGEN TRIBUTARIO NO EXIGIBLES PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE ORIGEN TRIBUTARIO INCORPORADOS EN INSTRUMENTOS O DOCUMENTOS CONTRA LOS CUALES CABE RECLAMACION. RESOLUCION Nº072-96-TDC EXPEDIENTE Nº005-95-CRE- CCAIL
  • 3. I.ANTECEDENTE S El representante de los créditos de origen tributario designado por el MEF: El representante La Comisión de Reestructuración Empresarial de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Lambayeque : La Comisión Superintendencia de administración tributaria: SUNAT El 20 de octubre de 1995 el representante solicita a la Comisión el reconocimiento de los créditos que mantiene la Sunat frente a Pastor Boggiano S.A. ascendentes a: • S/.10,340.00 por concepto de capital • S/.7,870.00 por concepto de multas y • S/.4,318.00 por concepto de intereses
  • 4. La comisión expide que los créditos de S/. 10 340 y S/. 12 188 recién habían sido notificados a Pastor Boggiano S.A quien aun tenia plazo para reclamar ante la administración tributaria por lo que no le corresponde reconocerlos 3 de noviembre de 1995 Al existir un convenio de delegación de funciones entre: La comisión de salida de mercado y la Cámara de comercio, agricultura e industria de Lambayeque La comisión consiste en reconocer los créditos de S/. 10 340 y S/. 12 1880 mediante una ratificación frente a la cámara de comercio Ratificación sustentada en el articulo 2 del código tributario, que establece La obligación tributaria nace como generador de obligación y no para el reconociendo de créditos que sean exigibles. Pastor Boggiano S.A presenta copia de la reclamación ante la intendencia regional de Lambayeque. 10 de noviembre de 1995
  • 5. Pastor Boggiano S.A interpone recurso de apelación, en base al reglamento de la ley de reestructuración, alegando que el crédito es todo acto jurídico que haya generado la obligación de pago de un cantidad determinada a la fecha de declarada de insolvencia del deudor 10 de enero de 1996 Asimismo., Pastor Boggiano S.A señala que la Comisión de Acceso y salida del Mercado se equivoca al asimilar exigibilidad con vencimiento Pastor Boggiano S.A destaca que el análisis de la comisión resulta incongruente, ya que utiliza una norma referida al vencimiento de créditos para sustentar la procedencia del reconocimiento de créditos no exigibles. 19 de enero de 1996 Pastor Boggiano S.A presenta copia de apelación ante el tribunal fiscal, que denegó la reclamación interpuesta por la deudora.
  • 6. II.Cuestión en Discusión a) Determinar si procede el reconocimiento de créditos que no son exigibles. b) Determinar si procede el reconocimiento de créditos de origen tributario incorporados en instrumentos o documentos, respecto de los cuales aun no ha vencido el plazo para reclamar.
  • 7. III.Análisis de la Cuestión en Discusión III.I. Créditos para solicitar la declaración de insolvencia vs créditos para participar en la junta de proveedores. Créditos para solicitar la declaración de insolvencia • Esa situación es la incapacidad de una empresa para hacer frente a sus obligaciones corrientes en un momento determinado. • Las obligaciones corrientes para efectos de esta solicitud sólo están referidas a aquellas que superan las 50 Unidades Impositivas Tributarias y que se encuentran vencidas y son exigibles por más de treinta días calendario. • Para efectos de solicitar la declaración de insolvencia los créditos que sustentan dicha solicitud tienen que encontrarse vencidos y tienen que ser exigibles. Créditos para participar en la junta de proveedores • Los acreedores deberán previamente obtener el reconocimiento de sus créditos por parte de la Comisión. • Se procederá a su reconocimiento cualquiera sea el monto acreditado, independientemente de que tales créditos se encuentren vencidos o no, pueden ser exigibles o no. • Toda vez que lo que se busca es lograr que en la decisión sobre el destino de la empresa participen todos o la mayor cantidad de sus acreedores, pues se trata de un proceso concursal.
  • 8. III.Análisis de la Cuestión en Discusión III.II. Reconocimiento de créditos de origen tributario para efectos de su participación en la junta de acreedores. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, debe precisarse que para que la deuda tributaria sea objeto de reconocimiento en un proceso de reestructuración empresarial, es necesario que: a) El deudor tributario haya reconocido el monto de la deuda. b) Exista una determinación por el acreedor tributario y ésta haya quedado consentida o se haya agotado la vía administrativa, para lo cual deben concurrir las siguientes condiciones: - La determinación conste en los respectivos instrumentos o documentos debidamente motivados (liquidación de cobranza). - Los indicados instrumentos hayan sido notificados al deudor tributario de acuerdo a ley. - El deudor tributario no haya hecho uso -o haya hecho uso extemporáneo- de los medios impugnatorios que la ley le provee para el ejercicio de su derecho de defensa,
  • 9. III.Análisis de la Cuestión en Discusión III.II. Reconocimiento de créditos de origen tributario para efectos de su participación en la junta de acreedores. Según lo considerado la sala considera precisar los siguientes puntos: Para que sea objeto de reconocimiento en un proceso de reestructuración empresarial. El deudor tributario haya reconocido el monto de la deuda. Exista una determinación por el acreedor tributario y ésta haya quedado consentida o se haya agotado la vía administrativa. Es necesario que se presenten los instrumentos o documentos sustentatorios que acrediten el reconocimiento por el deudor o, en su caso, que hayan sido debidamente notificados al deudor tributario. Procederá el reconocimiento de los créditos mencionados en el literal anterior, cuando quede acreditado que la resolución de la administración tributaria o del tribunal administrativo competente, que resuelve la controversia, quedó consentida. Es necesario:: En consecuencia:
  • 10. IV. Resolución de la Sala Revocar la Resolución de la Comisión de Salida del Mercado que rectificando la Resolución Nº018-95-CRE- CCAIL/EXP-05 de la Comisión de Reestructuración Empresarial de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Lambayeque reconoció la totalidad de los créditos invocados por la Sunat frente a Pastor Boggiano S.A.. Primero Segund o Declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la Sunat para el reconocimiento de créditos frente a Pastor Boggiano S.A. Tercer o Declarar que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria en los siguientes principios Con la solicitud de reconocimiento de créditos de origen tributario, es necesario que se presenten los instrumentos o documentos sustentatorios que acrediten el reconocimiento por el deudor o, en su caso, que hayan sido debidamente notificados al deudor tributario. Para que la Comisión o una entidad delegada reconozca los créditos de origen tributario que previamente no hayan sido reconocidos por el deudor, deberá verificar que el plazo de ley con que cuenta el deudor para impugnar de dichos créditos ante la administración tributaria haya vencido No procede el reconocimiento de los créditos de origen tributario, cuando quede fehacientemente acreditado que dichos créditos se encuentran controvertidos en la vía administrativa. Si procederá el reconocimiento respecto de la parte de los créditos no controvertidos. Procederá el reconocimiento de los créditos mencionados en el literal anterior, cuando quede acreditado que la resolución de la administración tributaria o del tribunal administrativo competente, que resuelve la controversia, quedó consentida Cuarto Remitir copias de la presente Resolución y de la de primera instancia al Directorio de INDECOPI para que éste proceda a su publicación dentro de los alcances del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807
  • 11. Gracias Gracias a su compromiso y sólida ética de trabajo, sabemos que el próximo año será incluso mejor que el anterior. Esperamos trabajar juntos. Contoso ventas@contoso.com