El procedimiento administrativo trilateral es el procedimiento contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración pública para resolver controversias entre ellos. Se inicia mediante una reclamación de un administrado (reclamante) contra otro (reclamado), y la administración actúa como juez resolviendo el conflicto. El procedimiento trilateral se rige por la Ley 27444 y puede ser sancionador o no sancionador, dependiendo del caso concreto.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Curso de Procedimiento Administrativo, Clase 1Giorgio Benini
Material utilizado en el "Curso de Procedimiento Administrativo. Régimen Nacional y Provincial", dictado en 2010 para la Subsecretaría de la Función Pública de la Provincia de Santa Cruz.
DIARIO LA RAZÓN BOLIVIA: LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: En este artículo estudiamos lo contencioso administrativo en algunos países de Sur América (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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PROCESO DE LESIVIDAD: Se hace un análisis del proceso contencioso administrativo de lesividad previsto en el ordenamiento jurídico peruano, esto es, como el Estado puede demandar la nulidad de sus mismos actos administrativos (Autor José María Pacori Cari)
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
2. • Se entiende por procedimiento administrativo al
conjunto de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
2
3. • Según Morón Urbina, la existencia de procedimientos especiales se
funda o bien en la peculiar característica de la materia administrativa
en que van a ser aplicados (como sucede con los procedimientos
industrial, minero y laboral) o bien en la singular finalidad perseguida a
través suyo (como acontece en los procedimientos licitario, subasta
pública y de expropiación) que determinan la necesidad de
diferenciarse de las pautas ordinarias del procedimiento
administrativo.
• Tal concepto en nada se opone a que para disciplinar las figuras e
instituciones al interior de los procedimientos especiales se procure, en
cuanto sea posible, adaptarlas dentro del espíritu y cánones de las
normas generales.
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
3
4. PROCEDIMIENTO ORDINARIOY ESPECIAL
En el P. administrativo ordinario, el
administrado dirige a la entidad una
solicitud, la cual, luego de evaluarla,
la aprueba o desaprueba. La
Administración actúa como juez y
parte.
En el P. trilateral existe una
controversia entre los administrados
intervinientes y cada administrado
dirige sus pretensiones a la
contraparte y no a la Administración.
La Administración actúa sólo como
un juez.
4
5. Para la existencia de procedimientos especiales,
GONZÁLES NAVARRO indica que deben existir
dos requisitos
• Una tramitación diferenciada de las pautas
generales (elemento formal) y;
• La singularidad de la materia que será aplicada o
su finalidad diferenciada (elemento objetivo)
5
7. PROCEDIMIENTO TRILATERAL
• Han transcurrido algo más de diez años desde que la Ley
N°27444 del Procedimiento Administrativo General incorporó
una regulación común para todos los procedimientos
administrativos en que un administrado planteaba una
pretensión antagónica contra otro particular ante una autoridad
estatal, con capacidad legal para resolver dicha controversia
mediante un acto administrativo, y a eso se le asignó la
denominación de “ProcedimientoTrilateral”
7
8. «Aquel procedimiento
que ha sido pensado para
una hipótesis particular y
concreta cuyo contenido
aconseja una tramitación
distinta de la general»
GONZÁLES
NAVARRO
DEFINE AL
PROCEDIMIENTO
TRILATERAL
como:
8
9. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOTRILATERAL
En nuestro ordenamiento
jurídico, MORON precisa
que es apartir del Decreto
Ley 26111 (Vigente en el
año 1992) , en el que se
introduce normativamente
por primera vez, la
regulación normativa del
procedimiento
administrativo trilateral.
9
10. Esta afirmación se sustenta en los alcances
de la modificatoria que, sobre el artículo 1°
del Decreto Supremo 006-67-SC (antiguo
Reglamento General de Procedimientos
Administrativos), efectuará el Decreto Ley
26111, estableciendo la nueva redacción
de la norma lo siguiente:
10
11. •Artículo 1.- La presente ley rige la actuación de orden
administrativo de las entidades de la Administración
Pública, siempre que por leyes especiales no se
establezca algo distinto.
11
12. En consecuencia se aplica a:
Los procesos administrativos que se siguen ante las
diversas entidades de la Administración Pública resuelven
cuestiones contenciosas entre dos o más particulares y la
Administración Pública.
12
13. A) Las controversias entre dos particulares ante la administración
pública
VS
Por ejemplo:
USUARIO
13
14. • No obstante lo señalado por MORON, aún antes de la dación del Decreto Ley 26111, ya se
había consagrado legislativamente la posibilidad de que existan conflictos en sede
administrativa entre dos o más partes, conforme a los supuestos antes descritos.
• En efecto, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 701 , norma que dispone la
eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia,
se había ya previsto la posibilidad de que determinadas autoridades en sede administrativa,
puedan resolver este tipo de controversias.
14
15. Este es el antecedente
más claro de la regulación
del procedimiento
administrativo trilateral,
dado a nivel de una
materia especial, como es
la defensa de la
competencia.
15
16. • Los procesos de reforma del Estado que desarticularon la estructura de
intervención del aparato estatal de aquel entonces, iluminada por visos de
desregulación y liberalización de las estructuras administrativas, hicieron
necesaria la creación de organismos especializados en materias
consideradas como nuevas, como lo constituían la defensa de la
competencia, la protección al consumidor, la propiedad intelectual o la
regulación de los servicios públicos.
16
17. • Y justamente la esencia de dichas actividades es la intervención
administrativa en la economía para arbitrar las conductas de los
particulares en el mercado.
• En este contexto, si se arbitran conductas, lógicamente es que
puedan presentarse contiendas entre los administrados, las
mismas que por imperio de la ley, son resueltas en vía
administrativa por organismos especializados de la
Administración Pública.
17
18. INTRODUCCIÓN
“Aquel procedimiento que ha sido
pensado para una hipótesis
particular y concreta cuyo
contenido aconseja una
tramitación distinta de la general”.
Contiene materias especializadas
y esta orientada en la
desjudicialización de los conflictos.
18
19. Procedimiento AdministrativoTrilateral
• El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo
contencioso seguido entre dos o más administrados ante las
entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8)
del Artículo I delTítulo Preliminar de la Ley 27444
Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en
virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme
a la normativa sobre la materia.
19
21. • La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación
será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será
designado como “reclamado”.
• El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en la Ley 27444. Respecto de
los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, el
capítulo de procedimiento trilateral que se encuentra en la Ley 27444, tendrá
únicamente carácter supletorio.
21
22. El procedimiento administrativo trilateral
• La administración pública resuelve un conflicto de intereses
entre dos o más administrados (trilateral o triangular).
Administración
Administrado Administrado
• Un administrado (parte) puede ser cualquier persona natural o
jurídica, incluyendo a una de derecho público.
Reclamante vs Reclamado
La denuncia de un consumidor contra un proveedor ante la Comisión de
Protección al Consumidor por infracción del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Una controversia entre acreedor y deudor insolvente respecto de una solicitud
de reconocimiento de créditos ante la Comisión de Procedimientos Concursales
La denuncia de un agente económico contra una entidad pública ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas por la imposición de una
barrera burocrática
22
23. El procedimiento administrativo trilateral
• El procedimiento trilateral como procedimiento
cuasijurisdiccional
- ¿No es acaso jurisdiccional? ¿Por qué es “cuasi”?
- El TC habla de “justicia administrativa” (Caso Salazar Yarlenque)
• El procedimiento trilateral puede ser:
No sancionador (por barrera burocrática, solicitud de insolvencia, reconocimiento de
crédito)
Sancionador (denuncia por infracción)
• Diferencias entre un procedimiento trilateral y un proceso civil
- El demandante tiene un derecho.
- El reclamante puede tener un derecho (p.e. un crédito en un procedimiento concursal).
- En el proceso civil se discuten intereses privados, en el procedimiento trilateral está de
por medio la protección de un interés público (inclusive en los no sancionadores)
23
25. FORMAS DE INICIO
Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio.
De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.
25
26. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento trilateral
se inicia mediante la
presentación de una
reclamación o de oficio.
Durante el desarrollo del
procedimiento trilateral la
administración debe
favorecer y facilitar la
solución conciliada de la
controversia.
Una vez admitida a
trámite la reclamación se
pondrá en conocimiento
del reclamado a fin de que
éste presente su descargo.
26
27. Contenido de la reclamación
La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el
Artículo 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el
nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la
petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.
La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las
pruebas de las que disponga.
La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando
existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho
respectivos.
27
28. Contestación de la Reclamación
•El reclamado deberá presentar la contestación a
la reclamación dentro de los quince (15) días
posteriores a la notificación de ésta; vencido
este plazo, la Administración declarará en
rebeldía al reclamado que no la hubiera
presentado.
28
29. • La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el
Artículo 113 de la Ley 27444, así como la absolución de todos los asuntos
controvertidos de hecho y de derecho, Las alegaciones y los hechos
relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas
en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas.
29
30. Contestación de la Reclamación
• Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar
la reclamación o la réplica y son resueltas con la resolución final.
• En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la
contestación dentro del plazo establecido, la administración
podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega
de la contestación luego del vencimiento del plazo.
30
31. Contestación de la Reclamación
• Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una
replica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la
competencia del organismo correspondiente de la entidad.
• La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por
las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones,
excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite.
31
32. Prohibición de responder a las
contestaciones
La réplica a las contestaciones de las
reclamaciones, no está permitida.
Los nuevos problemas incluidos en la
contestación del denunciado serán
considerados como materia controvertida
32
33. PRUEBAS
•Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos
162 a 180 de la Ley de procedimiento
administrativo general, la administración sólo
puede prescindir de la actuación de las
pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes
por acuerdo unánime de éstas.
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34. MEDIDAS CAUTELARES
En cualquier etapa
del procedimiento trilateral,
de oficio o
a pedido de parte,
podrán dictarse
medidas cautelares
conforme al Artículo 146.
• Iniciado el procedimiento, la autoridad competente
mediante decisión motivada y con elementos de juicio
suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su
responsabilidad, las medidas cautelares establecidas
en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables,
mediante decisión fundamentada, si hubiera
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la
eficacia de la resolución a emitir.
• Las medidas cautelares podrán ser modificadas o
levantadas durante el curso del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de
circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser
consideradas en el momento de su adopción.
• Las medidas caducan de pleno derecho cuando se
emite la resolución que pone fin al procedimiento,
cuando haya transcurrido el plazo fijado para su
ejecución, o para la emisión de la resolución que pone
fin al procedimiento.
• No se podrán dictar medidas que puedan causar
perjuicio de imposible reparación a los administrados.
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35. • Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado
por la administración no lo hiciere, se aplicarán las normas
sobre ejecución forzosa prevista en los Artículos 192 al 200
de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
35
36. • Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida
cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de
tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución
que dicta la medida. Salvo disposición legal o decisión de la
autoridad en contrario, la apelación no suspende la ejecución de
la medida cautelar.
• La apelación deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo
máximo de (1) día, contado desde la fecha de la concesión del
recurso respectivo y será resuelta en un plazo de cinco (5) días.
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37. DERECHO DE
CONTRADICCIÓN
Expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica,
sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior
jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. (…)
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se
correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la
absolución de la apelación.
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá
señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo
mayor a de 10 días …
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de realización de la audiencia. D
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38. IMPUGNACIÓN
Contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral expedida por
una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la
interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo
cabe plantear recurso de reconsideración.
La apelación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó la resolución
apelada dentro de los quince (15) días de producida la notificación respectiva.
El expediente respectivo deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo
máximo de dos (2) días contados desde la fecha de la concesión del recurso
respectivo.
Dentro de los quince (15) días de recibido el expediente por el superior
jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de quince
(15) días para la absolución de la apelación.
38
39. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el
artículo precedente, la autoridad que conoce de la apelación podrá
señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en
un plazo mayor de diez (10) días contados desde la fecha en que se
notifique la absolución de la apelación a quien la interponga.
La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
39
41. CONCILIACIÓN OTRANSACCIÓN
EXTRAJUDICIAL
• En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se
notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar
acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados
que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el
alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en
cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales
actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin
efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el
procedimiento. (Artículo 228 inciso 21)
• El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa. 41
42. CONCILIACIÓN OTRANSACCIÓN
EXTRAJUDICIAL
• Los citados instrumentos
deberán constar por
escrito y establecer como
contenido mínimo la
identificación de las partes
intervinientes y el plazo de
vigencia.
42
43. • Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la
autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del
análisis de los hechos considera que podría estarse afectando
intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del
procedimiento extrañase interés general
• Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos
189 y 190.
43
44. Art. 189° de la LPAG
Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
189.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del
mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual
pretensión en otro procedimiento.
189.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro
procedimiento por el mismo objeto y causa.
189.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
189.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su
constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse
expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del
procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un
desistimiento del procedimiento.
189.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de
que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa.
44
45. Artículo 190.-
Desistimiento de actos y recursos administrativos
• 190.1 El desistimiento de algún acto realizado en
el procedimiento puede realizarse antes de que
haya producido efectos.
• 190.2 Puede desistirse de un recurso
administrativo antes de que se notifique la
resolución final en la instancia, determinando que
la resolución impugnada quede firme, salvo que
otros administrados se hayan adherido al
recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para
quien lo formuló.
45
47. Flujograma de Procedimiento Trilateral
Inicio
Fijación de Litis
Actuación
Probatoria
Resolución
Recursos
Administrativos
(Art. 227)
Procedimiento
Recursal
Reclamación
(Art. 222)
De oficio
(Art. 222)
Art. 221
- Notificación de Reclamación (art. 221.3)
- Contestación de Reclamación (art. 223.1)
- Réplica (art. 223.4)
- Dúplica (art. 223.4) Prohibición de nuevas
contestaciones. (art. 224)Art. 225 Deber de
búsqueda de verdad
material (Título
Preliminar Art. IV 1.11.
Art. 227.1
Apelación (todos los casos)
Reconsideración (si no hay superior
jerárquico)
- Recurso (art. 227.2)
- Absolución de apelación (art. 227.3)
- Vista de la causa (art. 227.4)
- Resolución (art. 227.5)
Notas Especiales:
1. Hay favorecimiento a la solución
conciliada de intereses (art. 228 y
221.2)
2. Hay preclusión procesal al
vencimiento de plazos (art. 140.4)
3. Es un procedimiento de evaluación
previa con silencio administrativo
negativo (art. 34.1.3)
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48. TIPOS DE CONTROVERSIA
• Controversia entre los
administrados. Ejm.: Servicios
públicos
• Controversia entre la Autoridad y
los Administrados Ejm.:
Contrataciones públicas, tributario,
etc
Clases
48