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DERECHO TRIBUTARIO
El pago Formas de Efectuar el pago Pagos a
cuenta
Conceptos
imputables al pago
Otorgamiento de prórroga Procedimiento para el
otorgamiento de plazos para el
pago
Efectos del Pago
El pago es
el modo de
extinción
normal de
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obligación
tributaria ya
que la
pretensión
crediticia
del
acreedor
queda
satisfecha
plenamente
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El pago debe ser efectuado por los
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ser efectuado por un tercero, quien
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activo, pero no en las prerrogativas
reconocidas al mismo por su
condición de ente público. (Art.40
C.O.T) •El pago debe efectuarse
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la ley o en su defecto la
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fecha, incluso los provenientes de
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intereses moratorios previstos en
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juradas, la
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tributo
El artículo 44
establece que son
imputables al pago,
La Administración
Tributaria y los
sujetos pasivos o
terceros, al pagar las
obligaciones
tributarias, deberán
imputar el pago, en
todos los casos, al
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adeudado según sus
componentes, en el
orden siguiente:
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período
correspondiente.
La Administración
Tributaria podrá
imputar cualquier
pago a la
deuda más antigua,
contenida en un acto
definitivamente
firme, sobre la que
se haya
agotado el cobro
extrajudicial
previsto en este
Código.
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prórrogas y demás
facilidades para el pago de
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como fraccionamientos y
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atrasadas, cuando el normal
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obligación tributaria se vea
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fuerza mayor, o en virtud de
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país. Así como lo indica el
C.O.T en su articulo 45. En
cuando a los conceptos
imputables al pago la
Administración Tributaria y
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al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar
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más antigua a través de un
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sobre la que se haya agotado
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Administración Tributaria podrá
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Tributaria, que establecerá el
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pago, previstos en los artículos
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Tributario

  • 2. El pago Formas de Efectuar el pago Pagos a cuenta Conceptos imputables al pago Otorgamiento de prórroga Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago Efectos del Pago El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente , una vez efectuado éste El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público. (Art.40 C.O.T) •El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. •El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. •Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 del C.O.T. En este caso los pagos deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo El artículo 44 establece que son imputables al pago, La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones. 2. Intereses moratorios. 3. Tributo del período correspondiente. La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. El estado podrá conceder prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Así como lo indica el C.O.T en su articulo 45. En cuando a los conceptos imputables al pago la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, y esos son: En primer lugar las sanciones, en segundo lugar los intereses moratorios y por ultimo el tributo del período correspondiente. Es por ello que la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua a través de un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el C.O.T. El COT en sus artículos 46 y 47, explica que los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. El Procedimiento dependerá de la máxima autoridad de la Administración Tributaria, que establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de estasituación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución.
  • 3. Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria Intereses moratorios Sanción en el derecho tributario Automaticidad de la mora El pago es un modo de extinción de la deuda, en el momento en que el deudor paga, entregando lo acordado por la prestación debida, debe quedar liberado, entonces en primer lugar se puede decir que el principal efecto es la desaparición de la obligación o liberación de la deuda. El primer efecto es la liberación del deudor, en segundo la satisfacción del acreedor y por último la extinción de la obligación. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Intereses moratorios Es la pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena para los individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Y para estas penas existe la siguiente clasificación: PRISION MULTA El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Cierre temporal del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o por incumplimiento contractual. Consiste en el retardo del cumplimiento de la obligación, por causa motivo o factores imputables. Si el retardo se puede justificar por el obligado no se podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, de igual manera la galería web slideshare.com, establece, que los intereses moratorios se causaran aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.