Nelo, Adalgiza
FEBRERO 2017
DERECHO TRIBUTARIO
El pago Formas de Efectuar el pago Pagos a
cuenta
Conceptos
imputables al pago
Otorgamiento de prórroga Procedimiento para el
otorgamiento de plazos para el
pago
Efectos del Pago
El pago es
el modo de
extinción
normal de
una
obligación
tributaria ya
que la
pretensión
crediticia
del
acreedor
queda
satisfecha
plenamente
, una vez
efectuado
éste
El pago debe ser efectuado por los
sujetos pasivos. También puede
ser efectuado por un tercero, quien
se subrogará en los derechos,
garantías y privilegios del sujeto
activo, pero no en las prerrogativas
reconocidas al mismo por su
condición de ente público. (Art.40
C.O.T) •El pago debe efectuarse
en el lugar y la forma que indique
la ley o en su defecto la
reglamentación. •El pago deberá
efectuarse en la misma fecha en
que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo
que la Ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. •Los
pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de
ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los
intereses moratorios previstos en
el artículo 66 del C.O.T.
En este caso
los pagos
deben ser
expresamente
dispuestos o
autorizados
por la ley. En
los impuestos
que se
determinen
sobre la base
de
declaraciones
juradas, la
cuantía del
pago a cuenta
se fijará
considerando
la norma que
establezca la
ley del
respectivo
tributo
El artículo 44
establece que son
imputables al pago,
La Administración
Tributaria y los
sujetos pasivos o
terceros, al pagar las
obligaciones
tributarias, deberán
imputar el pago, en
todos los casos, al
concepto de lo
adeudado según sus
componentes, en el
orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses
moratorios.
3. Tributo del
período
correspondiente.
La Administración
Tributaria podrá
imputar cualquier
pago a la
deuda más antigua,
contenida en un acto
definitivamente
firme, sobre la que
se haya
agotado el cobro
extrajudicial
previsto en este
Código.
El estado podrá conceder
prórrogas y demás
facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la
obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales
que afecten la economía del
país. Así como lo indica el
C.O.T en su articulo 45. En
cuando a los conceptos
imputables al pago la
Administración Tributaria y
los sujetos pasivos o terceros,
al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar
el pago, en todos los casos, y
esos son: En primer lugar las
sanciones, en segundo lugar
los intereses moratorios y por
ultimo el tributo del período
correspondiente. Es por ello
que la Administración
Tributaria podrá imputar
cualquier pago a la deuda
más antigua a través de un
acto definitivamente firme,
sobre la que se haya agotado
el cobro extrajudicial
previsto en el C.O.T.
El COT en sus artículos 46 y 47,
explica que los interesados
deberán presentar solicitud al
menos quince (15) días hábiles
antes del vencimiento del plazo
para el pago y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se
justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal
de la obligación. Y
excepcionalmente, en casos
particulares, y siempre que los
derechos del Fisco queden
suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas
atrasadas. El Procedimiento
dependerá de la máxima
autoridad de la Administración
Tributaria, que establecerá el
procedimiento a seguir para el
otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el
pago, previstos en los artículos
45, 46 y 47 del COT, pero en
ningún caso éstos podrán
exceder de treinta y seis (36)
meses. Para el otorgamiento de
las prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago, no se
requerirá el dictamen previo de la
Contraloría General de la
República.
El efecto del pago es
la extinción de la
obligación y, por
consiguiente, la
liberación del
deudor, que tiene
derecho a exigir del
acreedor (Estado) el
reconocimiento de
estasituación y el
otorgamiento del
recibo
correspondiente. El
efecto liberatorio del
pago constituye un
derecho patrimonial
adquirido respecto del
impuesto satisfecho,
amparado por los
preceptos de la
Constitución.
Cuáles son los efectos del
incumplimiento de la obligación
tributaria
Intereses moratorios Sanción en el derecho tributario Automaticidad de la mora
El pago es un modo de extinción de la
deuda, en el momento en que el
deudor paga, entregando lo acordado
por la prestación debida, debe quedar
liberado, entonces en primer lugar se
puede decir que el principal efecto es
la desaparición de la obligación o
liberación de la deuda. El primer
efecto es la liberación del deudor, en
segundo la satisfacción del acreedor y
por último la extinción de la
obligación.
La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido
hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de
la Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento del
plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
bancaria aplicable, respectivamente,
por cada uno de los períodos en que
dichas tasas estuvieron vigentes.
Intereses moratorios
Es la pena para un delito o falta, se
refiere al castigo o pena para los
individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la
recaudación de tributos. Y para estas
penas existe la siguiente
clasificación: PRISION MULTA El
COT señala que las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios
con penas restrictivas de la libertad,
serán responsables sus directores,
gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la
ejecución del ilícito. Cierre temporal
del local comercial perteneciente a la
persona natural o jurídica que comete
un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente
recaudador del tributo. Es la pena
pecuniaria que se impone por una
falta delictiva, administrativa o por
incumplimiento contractual.
Consiste en el retardo del
cumplimiento de la obligación, por
causa motivo o factores imputables.
Si el retardo se puede justificar por el
obligado no se podrán producir las
derivaciones o efectos de la mora, de
igual manera la galería web
slideshare.com, establece, que los
intereses moratorios se causaran aun
en el caso que se hubieren suspendido
los efectos del acto en vía
administrativa o judicial.

Tributario

  • 1.
  • 2.
    El pago Formasde Efectuar el pago Pagos a cuenta Conceptos imputables al pago Otorgamiento de prórroga Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago Efectos del Pago El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente , una vez efectuado éste El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público. (Art.40 C.O.T) •El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. •El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. •Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 del C.O.T. En este caso los pagos deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo El artículo 44 establece que son imputables al pago, La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones. 2. Intereses moratorios. 3. Tributo del período correspondiente. La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. El estado podrá conceder prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Así como lo indica el C.O.T en su articulo 45. En cuando a los conceptos imputables al pago la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, y esos son: En primer lugar las sanciones, en segundo lugar los intereses moratorios y por ultimo el tributo del período correspondiente. Es por ello que la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua a través de un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el C.O.T. El COT en sus artículos 46 y 47, explica que los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. El Procedimiento dependerá de la máxima autoridad de la Administración Tributaria, que establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de estasituación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución.
  • 3.
    Cuáles son losefectos del incumplimiento de la obligación tributaria Intereses moratorios Sanción en el derecho tributario Automaticidad de la mora El pago es un modo de extinción de la deuda, en el momento en que el deudor paga, entregando lo acordado por la prestación debida, debe quedar liberado, entonces en primer lugar se puede decir que el principal efecto es la desaparición de la obligación o liberación de la deuda. El primer efecto es la liberación del deudor, en segundo la satisfacción del acreedor y por último la extinción de la obligación. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Intereses moratorios Es la pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena para los individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Y para estas penas existe la siguiente clasificación: PRISION MULTA El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Cierre temporal del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o por incumplimiento contractual. Consiste en el retardo del cumplimiento de la obligación, por causa motivo o factores imputables. Si el retardo se puede justificar por el obligado no se podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, de igual manera la galería web slideshare.com, establece, que los intereses moratorios se causaran aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.