El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria y tiene tres efectos principales: 1) la liberación del deudor de la deuda una vez efectuado el pago, 2) la satisfacción del acreedor (Estado), y 3) la extinción de la obligación. La falta de pago dentro del plazo establecido genera intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la extinción total de la deuda. Las sanciones en el derecho tributario incluyen prisión, multas, y el cierre temporal del local comercial de la persona que comete
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Lately when I pick up the newspaper to update myself about current events, the majority of them tend to trigger a negative mental spiral and I wonder what is happening to our world. Between wars, homelessness, and human trafficking to name a few, I also wonder if we have begun to lose connection to our humanity. My belief and faith in humanity lately has been easily shaken and sometimes I feel perhaps it’s broken. Then I stumble across random acts of kindness.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
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BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Lately when I pick up the newspaper to update myself about current events, the majority of them tend to trigger a negative mental spiral and I wonder what is happening to our world. Between wars, homelessness, and human trafficking to name a few, I also wonder if we have begun to lose connection to our humanity. My belief and faith in humanity lately has been easily shaken and sometimes I feel perhaps it’s broken. Then I stumble across random acts of kindness.
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Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
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del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. El pago Formas de Efectuar el pago Pagos a
cuenta
Conceptos
imputables al pago
Otorgamiento de prórroga Procedimiento para el
otorgamiento de plazos para el
pago
Efectos del Pago
El pago es
el modo de
extinción
normal de
una
obligación
tributaria ya
que la
pretensión
crediticia
del
acreedor
queda
satisfecha
plenamente
, una vez
efectuado
éste
El pago debe ser efectuado por los
sujetos pasivos. También puede
ser efectuado por un tercero, quien
se subrogará en los derechos,
garantías y privilegios del sujeto
activo, pero no en las prerrogativas
reconocidas al mismo por su
condición de ente público. (Art.40
C.O.T) •El pago debe efectuarse
en el lugar y la forma que indique
la ley o en su defecto la
reglamentación. •El pago deberá
efectuarse en la misma fecha en
que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo
que la Ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. •Los
pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de
ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los
intereses moratorios previstos en
el artículo 66 del C.O.T.
En este caso
los pagos
deben ser
expresamente
dispuestos o
autorizados
por la ley. En
los impuestos
que se
determinen
sobre la base
de
declaraciones
juradas, la
cuantía del
pago a cuenta
se fijará
considerando
la norma que
establezca la
ley del
respectivo
tributo
El artículo 44
establece que son
imputables al pago,
La Administración
Tributaria y los
sujetos pasivos o
terceros, al pagar las
obligaciones
tributarias, deberán
imputar el pago, en
todos los casos, al
concepto de lo
adeudado según sus
componentes, en el
orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses
moratorios.
3. Tributo del
período
correspondiente.
La Administración
Tributaria podrá
imputar cualquier
pago a la
deuda más antigua,
contenida en un acto
definitivamente
firme, sobre la que
se haya
agotado el cobro
extrajudicial
previsto en este
Código.
El estado podrá conceder
prórrogas y demás
facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la
obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales
que afecten la economía del
país. Así como lo indica el
C.O.T en su articulo 45. En
cuando a los conceptos
imputables al pago la
Administración Tributaria y
los sujetos pasivos o terceros,
al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar
el pago, en todos los casos, y
esos son: En primer lugar las
sanciones, en segundo lugar
los intereses moratorios y por
ultimo el tributo del período
correspondiente. Es por ello
que la Administración
Tributaria podrá imputar
cualquier pago a la deuda
más antigua a través de un
acto definitivamente firme,
sobre la que se haya agotado
el cobro extrajudicial
previsto en el C.O.T.
El COT en sus artículos 46 y 47,
explica que los interesados
deberán presentar solicitud al
menos quince (15) días hábiles
antes del vencimiento del plazo
para el pago y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se
justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal
de la obligación. Y
excepcionalmente, en casos
particulares, y siempre que los
derechos del Fisco queden
suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas
atrasadas. El Procedimiento
dependerá de la máxima
autoridad de la Administración
Tributaria, que establecerá el
procedimiento a seguir para el
otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el
pago, previstos en los artículos
45, 46 y 47 del COT, pero en
ningún caso éstos podrán
exceder de treinta y seis (36)
meses. Para el otorgamiento de
las prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago, no se
requerirá el dictamen previo de la
Contraloría General de la
República.
El efecto del pago es
la extinción de la
obligación y, por
consiguiente, la
liberación del
deudor, que tiene
derecho a exigir del
acreedor (Estado) el
reconocimiento de
estasituación y el
otorgamiento del
recibo
correspondiente. El
efecto liberatorio del
pago constituye un
derecho patrimonial
adquirido respecto del
impuesto satisfecho,
amparado por los
preceptos de la
Constitución.
3. Cuáles son los efectos del
incumplimiento de la obligación
tributaria
Intereses moratorios Sanción en el derecho tributario Automaticidad de la mora
El pago es un modo de extinción de la
deuda, en el momento en que el
deudor paga, entregando lo acordado
por la prestación debida, debe quedar
liberado, entonces en primer lugar se
puede decir que el principal efecto es
la desaparición de la obligación o
liberación de la deuda. El primer
efecto es la liberación del deudor, en
segundo la satisfacción del acreedor y
por último la extinción de la
obligación.
La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido
hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de
la Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento del
plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
bancaria aplicable, respectivamente,
por cada uno de los períodos en que
dichas tasas estuvieron vigentes.
Intereses moratorios
Es la pena para un delito o falta, se
refiere al castigo o pena para los
individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la
recaudación de tributos. Y para estas
penas existe la siguiente
clasificación: PRISION MULTA El
COT señala que las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios
con penas restrictivas de la libertad,
serán responsables sus directores,
gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la
ejecución del ilícito. Cierre temporal
del local comercial perteneciente a la
persona natural o jurídica que comete
un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente
recaudador del tributo. Es la pena
pecuniaria que se impone por una
falta delictiva, administrativa o por
incumplimiento contractual.
Consiste en el retardo del
cumplimiento de la obligación, por
causa motivo o factores imputables.
Si el retardo se puede justificar por el
obligado no se podrán producir las
derivaciones o efectos de la mora, de
igual manera la galería web
slideshare.com, establece, que los
intereses moratorios se causaran aun
en el caso que se hubieren suspendido
los efectos del acto en vía
administrativa o judicial.