1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Integrante:
Arianna perdomo
C.I: 25142731
Sección: SAIA A
Materia: Derecho tributario
Barquisimeto, Febrero del 2017
2. Explicación
El Pago
Es el principal, natural o normal modo de
extinguir la obligación tributaria,
consiste en que la persona pasiva ponga a
disposición del acreedor tributario una
cierta cantidad de dinero, que en estricto
debería corresponder al tributo debido,
pero también constituye pago si el sujeto
obligado pone a disposición del fisco una
parte de la deuda tributaria, es decir, no
es necesario que se pague todo lo que se
debe para que se configure el pago.
Según Melich, Orsini “El pago se refiere
a la ejecución de todas las obligaciones,
cualquiera que fuere su objeto”.
Formas de Efectuar el pago: lugar,
fecha.
Sobre el lugar donde debe efectuarse el
pago, la regla general es que el pago
debe hacerse en la oficina recaudadora
competente, es decir, en cualquier oficina
receptora de fondos, ya sea nacional,
estatal o municipal. En cuanto al
requisito temporal o fecha de pago debe
efectuarse en la fecha de presentación de
la declaración respectiva, a menos que la
ley o reglamentos establezcan lo
contrario.
3. Pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un fraccionamiento
a cuenta de la obligación tributaria
principal. Dicho importe podrá deducirse
de la obligación principal salvo que la
ley propia de cada tributo indique la
posibilidad de deducir una cantidad por
otro concepto.
Conceptos imputables al pago
Respecto a los conceptos imputables al
pago hay que referir, que en el pago de
las obligaciones tributarias se imputará
conceptos en el orden siguiente:
Sanciones, Intereses moratorios, Tributos
del período correspondiente. Destacando,
que la administración tributaria podrá
imputar cualquier pago a la deuda más
antigua. En virtud de lo expuesto, se
piensa que este orden de prelación se ha
instaurado para la cancelación de las
obligaciones tributarias, el cual tiene
como propósito lograr en primeramente
el cumplimiento de las sanciones,
seguido, el pago de los intereses
moratorios y finalmente, el pago del
tributo del periodo correspondiente, todo
esto con el propósito de cuidar
patrimonialmente al Fisco al darle mayor
relevancia al cumplimiento de las
sanciones a que hubiere lugar y al pago
4. de los intereses moratorios.
Otorgamiento de prórroga. Se podrá otorgar con carácter general las
prórrogas y demás facilidades de pago de
la obligación tributaria, las cuales
constituyen un procedimiento
excepcional que solo se justifican ante
causas de fuerza mayor o caso fortuito,
que debe tener como característica
fundamental el impedir el cumplimiento
normal de la obligación tributaria. En el
caso de las prórrogas y demás facilidades
de pago, de carácter individual, no
general, siempre y cuando se trate de
casos excepcionales. Para quienes
puedan encontrarse en esta situación, se
prevé la presentación de una solicitud del
contribuyente, justificar las causas que
impiden el cumplimiento normal de la
obligación.
A tal fin, los interesados deberán
presentar solicitud al menos quince (15)
días hábiles antes del vencimiento del
plazo para el pago y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se justifiquen
las causas que impiden el cumplimiento
normal de la obligación. La
5. Administración Tributaria deberá
responder dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud.
Procedimiento para el otorgamiento
de plazos para el pago.
Para el otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago,
previstos en los artículos 45, 46 y 47 de
este Código, no se requerirá el dictamen
previo de la Contraloría General de la
República. No obstante, la
Administración Tributaria Nacional
deberá remitir periódicamente a la
Contraloría General de la República, una
relación detallada de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago
que hubiere otorgado conforme a lo
establecido en los artículos anteriores
Efectos del Pago
El pago es el medio por excelencia de la
extinción de la obligación tributario, en
este sentido, respecto del sujeto
acreedor, el pago satisface el interés del
acreedor, al obtener éste la prestación
debida que esperaba; respecto del sujeto
deudor, el pago tiene un efecto
liberatorio en tanto constituye el medio
por el cual el deudor se libera del
vínculo jurídico que lo ligaba al
acreedor, y respecto de la propia
6. obligación tributaria, tiene un efecto
extintivo, pues al haberse cumplido con
la prestación debida, se extingue el
vínculo jurídico existente.
INTERESES
MORATORIOS
SANCION DEL
DERECHO
TRIBUTARIO
AUTOMATICIDAD DE
LA MORA
La falta de pago en el
lapso establecido genera
intereses moratorios lo
cual está en la obligación
de pagar
Pena para un delito o falta.
Castigo o pena para
aquellos individuos que
obran en contra de la
administración tributaria y
de la recaudación de
tributos. Si están
relacionadas con la
mercancía se tomara el
valor en que este en el
mercado cuando se
cometió el ilícito y se
efectuara una multa
adicional mayor del valor
de las mercancías.
Genera intereses
Los intereses de la mora
en el sujeto pasivo la
mayoría de veces son
exigidos sin importar la
existencia o causa de su
responsabilidad por
incumplimiento.
Sanciones establecidas
prisión Por la comisión
de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de
la libertad, serán
responsables sus
directores, gerentes,
administradores,
representantes o síndicos
que hayan personalmente
Aplican tasa bancaria altas
indicadas en el código
orgánico tributario.
7. Los intereses se les
aplicaran desde la fecha en
que el pago se realizó
hasta que finiquite su
totalidad.
Revocar o suspender
licencias esto es Decisión
administrativa de la
autoridad tributaria
(SENIAT), donde queda
sin efecto para seguir con
el libre comercio tanto a
personas jurídicas como
natural.
Si no se puede decomisar
la mercancía será
reemplazado con el valor
de la misma.
La unidad tributaria tiene
que decir la tasa aplicada
en un lapso de diez días.
Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y
profesiones se les aplica
tanto a profesionales como
técnicos sin poder ejercer
al igual todo aquel que
coopero con el fraude
tributario.
Solo los órganos judiciales
pueden suspender la
ejecución restrictiva de
libertad.
participado en la
ejecución del ilícito
Por el retardo en el
cumplimiento se convierte
en penalización la cual la
tasa de interés supera el
perjuicio.
Pena pecuniaria que se
impone por una falta
delictiva, administrativa o
de policía o por
incumplimiento
contractual. Hay pues,
multas penales,
administrativas y civiles
Se toma en cuenta la
Unidad Tributaria en el
momento del ilícito al igual
q se le aplicara hasta su
liquidación la unidad
tributaria q este vigente.
Equivale a 1.2 veces la
tasa activa bancaria
aplicable y se convertirá al
equivalente de las
unidades tributarias al
momento del ilícito
Clausurar y cierre del
establecimiento sería un
Cierre temporal, parcial o
definitivo del local
comercial perteneciente a
la persona natural o
jurídica que comete un
ilícito tributario, y que
emana de una ordenanza
administrativa del ente
recaudador del tributo (en
el caso de Venezuela,
SENIAT)
La ,ulta puede llegar hacer
de dos a cinco veces mayor
al valor de la mercancía
siempre y cuando el q
comete el ilícito no
reincida.