Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ARAURE, FEBRERO 2017
AUTOR: LOIDIMAR PINEDA
EL PAGO
Es el modo de extinción normal de una
obligación tributaria, ya que la
pretensión crediticia del acreedor queda
satisfecha plenamente una vez
efectuado este.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
El pago debe ser efectuado por los
Sujetos Pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se
subrogara en los derechos, garantías
y privilegios del sujeto activo, pero no
en las prerrogativas reconocidas al
mismo por su condición de ente
publico. (Art. 40 C.O.T)
LUGAR Y FECHA DEL PAGO
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto
la reglamentación.
El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan
lo contrario.
Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o
reparos, se consideraran extemporáneos y generaran los intereses moratorios
previstos en el Art. 66 del C.O.T.
PAGOS A CUENTA
En este caso los pagos deben ser expresamente dispuestos o autorizados por
la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones
juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijara considerando la norma que
establezca la ley del respectivo tributo.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL
PAGO
La Administración Tributaria y los sujetos
pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar
el pago en todos los casos, y esos son:
En primer lugar las sanciones, en
segundo lugar los intereses moratorios
por ultimo el tributo del periodo
correspondiente. Es por ello que la
Administración Tributaria podrá imputar
cualquier pago a la deuda mas antigua a
través de un acto definitivamente firme,
sobre la que se haya agotado el cobro
extrajudicial previsto en el C.O.T.
OTORGAMIENTO DE
PRORROGA
El estado podrá conceder prorrogas y
demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país. Así
como lo indica el C.O.T en su Art. 45.
FACILIDADES DE PAGO
Es el Gobierno Nacional quien tiene la potestad de otorgar de forma general esas
prorrogas para efectuar el pago.
PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR
El C.O.T en sus artículos 46 y 47, explica que los interesados deberán presentar solicitud al
menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y solo podrán
ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y excepcionalmente, en casos particulares,
y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL
PAGO
 Los aportantes deberán presentar su solicitud para el otorgamiento de prorrogas ante la
Gerencia de Recaudación del FONACIT.
 El presidente de FONACIT decidirá sobre la prorroga solicitada, dentro del plazo de 10
días hábiles.
 En ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
EFECTOS DEL PAGO
El efecto del pago es la extinción de la obligación y la liberación del deudor, que
tiene derecho a exigir del acreedor en este caso, Estado, el reconocimiento de
esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
INTERESES MORATORIOS
Estos intereses tienen una finalidad indemnizatoria, debido a que no se
pretende castigar un retraso culpable, sino de compensar financieramente por
el retraso en el pago de la deuda tributaria.
L a falta de pago de la Obligación Tributaria dentro del plazo establecido para
ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de
la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios.
Establecido en el Art. 66 del C.O.T.
SANCION EN EL DERECHO TRIBUTARIO
La sanción en el derecho tributaria, es pues la pena o multa que el legislador
impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o
incumple. Dentro de la compensación la falta de notificación dentro del lapso
previsto, generara la sanción correspondiente.
Y los tipos de sanción son: Prisión, Multa, Clausura del establecimiento,
Revocatoria o Suspensión de Licencias, inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones.
AUTOMATICIDAD DE LA MORA
Es una obligación accesoria que se produce cuando el obligado tributario no
ingresa en su momento una cantidad debida. La exigencia del interés de mora
tributario no requiere la previa intimación de la Administración.
 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
 http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-
extincion-de-la-obligacion.html

Tributario loidimar pineda saia

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ARAURE, FEBRERO 2017 AUTOR: LOIDIMAR PINEDA
  • 2.
    EL PAGO Es elmodo de extinción normal de una obligación tributaria, ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente una vez efectuado este. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO El pago debe ser efectuado por los Sujetos Pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogara en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente publico. (Art. 40 C.O.T) LUGAR Y FECHA DEL PAGO El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se consideraran extemporáneos y generaran los intereses moratorios previstos en el Art. 66 del C.O.T.
  • 3.
    PAGOS A CUENTA Eneste caso los pagos deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijara considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago en todos los casos, y esos son: En primer lugar las sanciones, en segundo lugar los intereses moratorios por ultimo el tributo del periodo correspondiente. Es por ello que la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda mas antigua a través de un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el C.O.T. OTORGAMIENTO DE PRORROGA El estado podrá conceder prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Así como lo indica el C.O.T en su Art. 45.
  • 4.
    FACILIDADES DE PAGO Esel Gobierno Nacional quien tiene la potestad de otorgar de forma general esas prorrogas para efectuar el pago. PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR El C.O.T en sus artículos 46 y 47, explica que los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y solo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO  Los aportantes deberán presentar su solicitud para el otorgamiento de prorrogas ante la Gerencia de Recaudación del FONACIT.  El presidente de FONACIT decidirá sobre la prorroga solicitada, dentro del plazo de 10 días hábiles.  En ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses. EFECTOS DEL PAGO El efecto del pago es la extinción de la obligación y la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este caso, Estado, el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
  • 5.
    EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA INTERESES MORATORIOS Estos intereses tienen una finalidad indemnizatoria, debido a que no se pretende castigar un retraso culpable, sino de compensar financieramente por el retraso en el pago de la deuda tributaria. L a falta de pago de la Obligación Tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios. Establecido en el Art. 66 del C.O.T. SANCION EN EL DERECHO TRIBUTARIO La sanción en el derecho tributaria, es pues la pena o multa que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple. Dentro de la compensación la falta de notificación dentro del lapso previsto, generara la sanción correspondiente. Y los tipos de sanción son: Prisión, Multa, Clausura del establecimiento, Revocatoria o Suspensión de Licencias, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. AUTOMATICIDAD DE LA MORA Es una obligación accesoria que se produce cuando el obligado tributario no ingresa en su momento una cantidad debida. La exigencia del interés de mora tributario no requiere la previa intimación de la Administración.
  • 6.
     CODIGO ORGANICOTRIBUTARIO  http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de- extincion-de-la-obligacion.html