El documento describe varios artículos del Código Orgánico Tributario Venezolano relacionados con la extinción de obligaciones tributarias. Explica que la obligación tributaria se extingue principalmente a través del pago, la compensación, la remisión o la condonación. También analiza otros mecanismos como la confusión y establece los requisitos y efectos de cada uno de estos medios de extinción.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Katherin Michel Querales Delgado
Derecho Tributario
Profesora: Emily Vanessa Ramírez
2. Código Orgánico
Tributario Venezolano en
su artículo 41
Código Orgánico
Tributario Venezolano en
su artículo 43
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 44
Tampoco será aplicable en
los casos a que se refieren
los artículos 45, 46 y 47 de
este Código”.
Código Orgánico Tributario
Venezolano Artículo 45 el Estado a
través del Ejecutivo Nacional
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 46 y 47
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 48.
para el pago, previstos en los
artículos 45, 46 y 47
Efectos del Pago
1. La liberación del deudor.
2. La satisfacción del acreedor.
3. La extinción de la obligación
El Código Civil venezolano
en su artículo 1331
Código Orgánico
Tributario Venezolano en
su artículo 49
Código Orgánico
Tributario Venezolano en
su artículo 50 y 51
En el Código Civil de
Venezuela en el Artículo 1326
3. Relación TributariaRelación Tributaria:: Es aquella que se constituye entre dos
sujetos uno activo quien genera la necesidad y otro pasivo
quien debe cumplir con el deber
Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria
FORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTOFORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTO
Medios de extinción de la Obligación TributariaMedios de extinción de la Obligación Tributaria
EL PAGO:EL PAGO: Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo.
El pago debe tener: Integridad, identidad, invisibilidad
Efectuado por
los sujetos
Pasivos o un
Tercero
Llevarse a cabo
en el lugar y
forma que
indique la LEY
Fecha
establecida
4. Formas de Efectuar el PAGOFormas de Efectuar el PAGO
LUGAR
El señalado por
la Administración
Tributaria
FECHA
El pago debe
efectuarse en la
fecha que debe
presentarse
PAGOS A
CUENTAS
Establecidos por
la Ley
Conceptos Imputables al PAGOConceptos Imputables al PAGO
Sanciones
Intereses moratorios
Tributo del período correspondiente
La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto
definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto
5. Facilidades de pago:
Conforme a lo establecido en el
articulo 46 COT para dicha solicitud los
interesados deberán presentar solicitud al
menos unos 15 días hábiles antes del
vencimiento del plazo para el pago siendo
estas concedidas solo cuando a juicio de
la Administración Tributaria justifique las
causas por las que se impidió el
cumplimiento normal de dicha obligación.
Plazos de carácter
particular:
Conforme a lo establecido en el
articulo 47COT El caso particular es a un
contribuyente o sujeto pasivo en
particular o en específico, y no a un grupo
en general como ocurre habitualmente.
Modo de extinguir obligaciones vencidas,
dinerarias o de cosas fungibles, entre personas
que son recíprocamente acreedoras y deudoras.
Consiste en dar por pagada la deuda de cada
uno por la cantidad concurrente.
Artículo 49 COT
6. • La parte imputable de los tributos no
concertados.
• La parte imputable de los ingresos
presupuestarios de naturaleza no
tributaria.
• La parte imputable del déficit que
presenten los presupuestos
generales del Estado en la forma que
determine la ley.
Se pueden recuperar los
excedentes provenientes de las
retenciones que efectúen los
contribuyentes ordinarios, siempre y
cuando se hayan dado los términos y
condiciones legalmente, a tal efecto
de que sea favorable la decisión
Administrativa, la Administración
Tributaria autorizara la
compensación o la cesión a terceros
de los excedentes por retenciones.
7. Facilidades de PAGOFacilidades de PAGO
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
Plazos de CarácterPlazos de Carácter
ParticularParticular
Efectos del PagoEfectos del Pago
No pueden
exceder de 36
meses
Es la extinción de la obligación y, por
consiguiente, la liberación del deudor, que
tiene derecho a exigir del acreedor
(Estado) el reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del recibo
correspondiente.
8. Los interesados deberán presentar la
solicitud al menos quince (15) días hábiles
antes del vencimiento del plazo para el
pago, y sólo podrán ser concedidas cuando
a juicio de la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación. La
Administración Tributaria deberá responder
dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud.
9. La Compensación:La Compensación: Es aquella donde hay
mutuos acreedores y deudores
Conceptos imputables a laConceptos imputables a la
compensacióncompensación
Procedencia para compensarProcedencia para compensar
créditos fiscalescréditos fiscales
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta
compensación no será el resultado de una decisión discrecional de
la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto
pasivo.
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta
compensación no será el resultado de una decisión discrecional de
la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto
pasivo.
CompensarCompensar
de Oficiode Oficio
10. Cesión de Créditos FiscalesCesión de Créditos Fiscales
Efectos de la cesión de créditosEfectos de la cesión de créditos
Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de
ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo
Surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los
créditos cedidos.
“La Administración Tributaria, no asumirá responsabilidad alguna, le
corresponde solo al cesionario respectivo y al cedente”
11. La confusión:La confusión: Es la reunión en una misma
persona de la calidad de deudor y acreedor.
La Remisión:La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor
renuncia gratuitamente al derecho del crédito que
tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma.
Siempre debe haber una Ley extra
La condonación sólo
por ley
La condonación sólo
por ley LeyLey
EspecialEspecial
LeyLey
EspecialEspecial
Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto
activo quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la transmisión
de los bienes o derechos objeto del tributo.
Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto
activo quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la transmisión
de los bienes o derechos objeto del tributo.
12. Bibliografía
González (2014) Disponible en línea
http://conceptodefinicion.de/pago/Consultado 15 de septiembre de 2015
Montoya (2010) Disponible en Línea
http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincionde-
la-obligacion.html Consultado el 16 de septiembre de 2015
Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en línea
http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-OrganicoTributario.pdf Consultado
16 de septiembre de 2015
Extinción de la Obligación tributaria (s/f) disponible en línea
http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093
af9c8a2bbf83af54919a1eb139be. Consultado 16 de septiembre de 2015
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario.
Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014
Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad II. Tema 5. Modos de la Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 06 de
Septiembre de 2015).