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IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
ASIGNATURA: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
¿A QUE OPERACIONES,SERVICIOS Y
OPERACIONES SE APLICA LA LEY ?
• EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-
IGV SE APLICA A LA VENTA DE BIENES
MUEBLES, A LA PRESTACION DE
SERVICIOS Y A LA IMPORTACION DE
BIENES
• En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se
emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento
de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.
• En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita
el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de
comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.
• En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué
se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento
de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución
• En la utilización de servicios: En la utilización en el país de servicios prestados
por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el
Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra
primero.
• En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué
se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de
comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.
• La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto
que se perciba, sea parcial o total.
ASPECTOS PRELIMINARES
• Mediante Resolución Legislativa N°004-2022-
2023-CR, publicado con fecha 16 de noviembre
de 2022, se modifica el artículo 5 del Reglamento
del Congreso de la República y se incorporara el
artículo 92-A, donde mediante la única
Disposición Complementaria Final se establece
que “La Subcomisión de Control Político, es el
órgano encargado de analizar los actos
normativos del Poder Ejecutivo emitiendo
informe de cada decreto legislativo, decreto de
urgencia, tratado internacional ejecutivo y
decreto supremo que declara o prorroga
NATURALEZA DEL
IMPUESTO
EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) ES UN
IMPUESTO QUE PAGAMOS TODOS LOS
CIUDADANOS AL REALIZAR UNA ADQUISICIÓN, ES
DECIR SE COBRA EN LA COMPRA FINAL DEL BIEN O
SERVICIO. LA TASA ES DEL 18%, SE APLICA EL 16%
AL IGV Y UN 2% AL IMPUESTO DE PROMOCIÓN
MUNICIPAL.
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¿CUÁLES SON SUS
OBLIGACIONES?
ESTÁ REGULADO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, QUE DICE QUE EL HECHO
IMPONIBLE «ES EL PRESUPUESTO FIJADO POR LA LEY PARA CONFIGURAR CADA TRIBUTO Y CUYA
REALIZACIÓN ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL». ES DECIR, EL
HECHO QUE GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UN IMPUESTO.
AQUÍ VAN UNOS EJEMPLOS: LA COMPRA DE UN LITRO DE GASOLINA GENERA LA OBLIGACIÓN DE
PAGAR AL ESTADO LOS DENOMINADOS TRIBUTOS ESPECIALES SOBRE LOS CARBURANTES. OTRO
HECHO IMPONIBLE ES CUANDO ADQUIRIMOS CIGARRILLOS Y HAY QUE ABONAR EL TRIBUTO
ESPECIAL DE LABORES DEL TABACO. EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN NACE EN EL HECHO
IMPONIBLE DE COMPRAR UN COCHE. HAY HECHOS IMPONIBLES ALGO MÁS DIFUSOS COMO SON
LA RENTA O LA HERENCIA. EN CUALQUIER CASO, LA ADMINISTRACIÓN ES MUY ASTUTA E INTENTA
NO DEJAR NADA AL AZAR Y POR ESO CADA IMPUESTO CUENTA CON SU PROPIA NORMATIVA QUE,
POR CIERTO, ES INDEFINIDA PARA QUE CADA GOBIERNO DE TURNO PUEDA MODIFICARLA SIN TRABAS
ANTERIORES.
Requisitos Sustanciales:
• Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto
a la Renta
• Que se destinen a operaciones por las
que se deba pagar el Impuesto
Requisitos Formales:
• Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que
acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el
caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el
fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el
pago del impuesto en la importación de bienes.
• Que en los comprobantes de pago o documentos se consignen el nombre y número
del RUC del emisor, y este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su
emisión.
• Que los comprobantes de pago, notas de débito, o los documentos emitidos por la
SUNAT, hayan sido anotados en cualquier momento por el obligado al impuesto en su
Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso
y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
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¿QUÉ COMPROBANTES DE
PAGO Y DOCUMENTOS
PUEDEN EMITIR?
•FACTURAS.
•BOLETAS DE VENTA.
•TICKET O CINTAS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
•LIQUIDACIONES DE COMPRA.
•GUÍAS DE REMISIÓN.
•NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO
El Impuesto General a las Ventas llamado IGV o IVA, es un impuesto indirecto que prende
gravar la capacidad contributiva objetiva que se refleja a través del consumo de bienes y
servicios finales, sin embargo
al tratarse de un “impuesto ciego” en términos de capacidad contributiva subjetiva, se
intenta atenuar tal observación disponiendo las exoneraciones para productos que
integren la canasta familiar implementando un Impuesto Selectivo (ISC) que incida en
sobre determinados consumos, para que asilos consumidores con mayor capacidad
contributiva tengan una mayor carga tributaria. (Villanueva Gutiérrez, 2014) El principio
económico fundamental del IGV es la neutralidad, que otorga una cualidad única al IGV, en
el sentido que los contribuyentes del impuesto no soportan su carga económica. La
neutralidad busca que el impuesto cumpla su función sin interferir en las decisiones de los
agentes económicos. (Villanueva Gutiérrez, 2014) Un impuesto neutral puede ser definido
como aquel que no tiene ningún efecto sobre la asignación de recursos en la economía, en
otras palabras, no se cumpliría este principio, si por la imposición, se produjera un cambio
en las decisiones que los individuos habrían adoptado en ausencia de ellas.
RELACIÓN JURÍDICA
PRINCIPIOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS EN EL IGV
¿QUÉ ES EL CRÉDITO FISCAL EN EL IGV?
Es el monto pagado por los bienes
y servicios empleados para producir
un bien o prestar un servicio
gravado.
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BASE IMPONIBLE DEL IGV
Es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible
está constituida por:
 El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.
 El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
 El valor de construcción, en los contratos de construcción.
 El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor
del terreno.
En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación
pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con
excepción del IGV.
Debe entenderse, por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de
construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda
obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la
construcción.
Asimismo, se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el
comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se
efectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicios
complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la
operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la
base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del
vendedor, constructor o quien preste el servicio.
Tasa del Impuesto:
18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)
Impuesto Bruto:
El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada (venta, servicio, construcción, etc.) es el
monto que resulta de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.
El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario (Ejem: enero 2021),
es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones
gravadas de ese período.
Impuesto a pagar:
El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el
crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por
sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el
Impuesto Bruto.
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CONCEPTOS
EXCLUIDOS
DE LA BASE
IMPONIBLE
Lo que no grava el IGV es: El alquiler ni cualquier
otra forma de traspaso de bienes o inmuebles,
siempre y cuando el ingreso sea una renta de
primera categoría o segunda categoría gravadas por
el Impuesto de Rentas.
Con la prórroga a las exoneraciones del IGV,
mediante Ley 31105 (31.12.20), durante el año 2021
continúan exonerados de este impuesto los bienes
de consumo popular, entre otros, pescados,
crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, papas
frescas, tomates, ajos, legumbres, zanahorias,
arvejas, frijoles, aceitunas, garbanzos, lentejas,
frutas y otros bienes del apéndice I de la Ley del
IGV.
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APLICACIÓN DE LA UNIDAD
El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las
exportaciones y una lista de productos y operaciones consideradas
exoneradas y/o infectas, como, por ejemplo:
1. La venta en el país de bienes muebles
2. La prestación o utilización de servicios en el país;
3. Los contratos de construcción;
4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores
de los mismos.
5. La importación de bienes.
Tratándose de las personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público
o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad
empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:
• Importen bienes afectos
• Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del
ámbito de aplicación del impuesto.
La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia,
volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el
Reglamento. Se considera habitualidad la reventa
Se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de
vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la
Declaración Única de Aduanas respectiva o documentos que haga sus
veces.
Se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo
menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose
aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un
solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera
transferencia es la del inmueble de menor valor.
El IGV es un impuesto construido sobre la base del principio de
neutralidad, lo que le otorga una cualidad única al impuesto: los
contribuyentes o deudores tributarios no asumen la carga económica del
impuesto, no pagan el impuesto con su propio dinero, sino con el dinero
que recaudan o cobran de sus clientes. Los empresarios que ofrecen
bienes y servicios en el mercado son los contribuyentes del impuesto, son
los deudores tributarios frente a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Los responsables de pagar el impuesto, sin embargo, no pagan al Estado
con su propio dinero, sino lo recaudan de sus clientes. En términos
sencillos, los empresarios que venden bienes y servicios trasladan el IGV
a sus clientes a través del precio.
Por ejemplo, si un empresario A vende un producto a 100, agrega 18 por IGV, y su precio total es
118. A su vez, si los clientes son empresarios tienen derecho a que el IGV pagado en sus compras
(18 en el ejemplo) les sea reembolsado por el Estado a través del denominado crédito fiscal. El
crédito fiscal viene a ser un derecho de crédito sui generis que permite que el IGV pagado en las
compras cuando el comprador es empresario sea restado del IGV generado por las operaciones
gravadas con el impuesto.
En el ejemplo, el Estado cobraría 18 y, a su vez, reembolsaría 18, de modo que recaudaría cero. Sin
embargo, el empresario B que compra a 100, vende con un margen de ganancia, supongamos que
lo hace a 150, de modo que, traslada un IGV de 27 en el precio total de su producto que viene a ser
177. Por su parte, el Estado le reembolsa 18 (el IGV de las compras) y recauda un monto neto de 9.
El monto neto recaudado de 9 viene a ser el 18% del valor agregado que añade el empresario B que
es de 50, pues compró a 100 y vendió 150. Así, B como proveedor de bienes y servicios traslada el
IGV (27 en el ejemplo) a través de sus facturas como parte del precio de venta y como comprador
empresario tiene derecho a deducir el IGV que le han trasladado en sus facturas de compras como
crédito fiscal (18 en el ejemplo).
Si el comprador fuera consumidor final no tiene derecho de reembolso del IGV de compras (27 en
el ejemplo) y compraría el producto a un precio de 177. Los elementos fundamentales que pueden
apreciarse de este ejemplo sencillo son los siguientes:
 Neutralidad: El principio de neutralidad que viene a ser el corazón del impuesto en el sentido que el
empresario proveedor de bienes y servicios tiene derecho de crédito fiscal respecto del IGV pagado en sus
compras y tiene derecho de trasladar el IGV sobre la venta de sus bienes y servicios. Aquí se aprecian dos
relaciones jurídicas: la relación de repercusión del impuesto (traslado del IGV) y la relación de crédito fiscal,
que permiten que el IGV recaudado por el Estado (27-18=9) no afecte económicamente al empresario, porque
el IGV de compras le es reembolsado y el IGV de ventas se traslada a los clientes.
 Valor agregado: El empresario organiza los medios humanos y materiales para suministrar bienes y servicios
en el mercado y su actividad empresarial agrega valor económico para hacer posible que los bienes o
servicios estén disponibles en el mercado. En el ejemplo, el impuesto se recauda en función al valor agregado
que se genera en cada etapa. Pasando a otro ejemplo, si el fabricante agrega valor por 100 y el Estado recauda
18, el mayorista agrega valor por 80 y el Estado recauda 14.4 y si el minorista agrega valor por 60, y el
Estado recauda 10.8. La virtud de este modo de imposición es que el Estado asegura la recaudación durante la
cadena empresarial en función al valor agregado que cada uno aporta hasta llegar al consumidor final. El
Estado al final del día recauda el impuesto sobre la suma de valores agregados durante la cadena empresarial.
En el ejemplo, la suma de valores agregados F100 +M80+m60 hacen un total de 240 y el Estado recauda en
total 43.2.
 Consumidor final: En el supuesto anterior donde el consumidor final compra el producto final a 177 que
incluye el IGV de 27 que proviene de la tasa del impuesto sobre la suma total de valores agregados de toda la
cadena (100 de la primera etapa y 50 de la segunda etapa). De modo que, el consumidor final paga el IGV
sobre el valor total de la cadena de producción y comercialización. Si la cadena empresarial comprende
menos empresarios habrá menos valor agregado y si la cadena comprende más empresarios habrá más valor
agregado y según ello habrá menos o más IGV por pagar por parte del consumidor final.
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
El principio de neutralidad se manifiesta en tres conceptos diferentes en el funcionamiento del IGV:
i. El empresario, durante la cadena de comercialización, no asume costo económico por concepto del IGV,
lo que no afecta a su margen bruto de utilidad, aunque se generen costos financieros. Jurídicamente, la
neutralidad se materializa a través de la repercusión y la deducción del crédito fiscal. Ben Terra y Julie
Kajus hacen una excelente definición del IGV en términos de neutralidad:
ii. La repercusión del impuesto se refleja en la obligación del sujeto del impuesto de discriminar en el
comprobante de pago el IGV que grava la operación. A su vez, el comprobante de pago es el título
indispensable para que el usuario ejerza su derecho a deducir el crédito fiscal. No hay crédito fiscal sin
comprobante de pago que discrimine el IGV correspondiente. La repercusión está regulada en el
artículo 38 de la Ley del IGV, que dispone En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se
consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto.
Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá
consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el
Impuesto]. La repercusión es una obligación con prestación de hacer, pues el sujeto pasivo está
obligado a consignar el IGV en forma discriminada en los comprobantes de pago que emite. La
repercusión es una obligación que surge del artículo 38 de la Ley del IGV. Es una obligación de carácter
legal que se impone a los sujetos de la relación contractual, el proveedor como deudor de consignar en
forma separada el IGV y el usuario o comprador como acreedor de exigir el cumplimiento de la
prestación de hacer.
TENEMOS :
• LA NEUTRALIDAD IMPOSITIVA busca que el impuesto no altere o influya en las
decisiones de consumo de los bienes y servicios y, por lo tanto, no tenga ningún
efecto sobre la asignación eficiente de los recursos en la economía. No se cumpliría
este principio si, por efecto de la imposición, se produjera un cambio en las
decisiones.
La neutralidad que deriva del principio de igualdad en el sentido que las
transacciones que comparten la misma naturaleza deben tener el mismo
trato fiscal. La neutralidad en este sentido tiene un doble aspecto: un
aspecto objetivo, en el sentido que las transacciones idénticas o similares
deben tener el mismo trato fiscal, y un aspecto subjetivo, en el sentido
que sujetos que ejercen la misma actividad empresarial deben ser tratados
en la misma forma. La neutralidad objetiva se manifiesta, por ejemplo, en
la definición amplia del hecho gravado servicios y la neutralidad
subjetiva en la definición amplia del sujeto contribuyente del impuesto
que debe incorporar a los sujetos que ofrecen bienes y servicios en el
mercado compitiendo entre sí.
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MUCHAS
GRACIAS

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  • 1. z IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ASIGNATURA: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
  • 2.
  • 3.
  • 4. ¿A QUE OPERACIONES,SERVICIOS Y OPERACIONES SE APLICA LA LEY ? • EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS- IGV SE APLICA A LA VENTA DE BIENES MUEBLES, A LA PRESTACION DE SERVICIOS Y A LA IMPORTACION DE BIENES
  • 5. • En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien. • En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien. • En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución • En la utilización de servicios: En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. • En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso. • La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
  • 6. ASPECTOS PRELIMINARES • Mediante Resolución Legislativa N°004-2022- 2023-CR, publicado con fecha 16 de noviembre de 2022, se modifica el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la República y se incorporara el artículo 92-A, donde mediante la única Disposición Complementaria Final se establece que “La Subcomisión de Control Político, es el órgano encargado de analizar los actos normativos del Poder Ejecutivo emitiendo informe de cada decreto legislativo, decreto de urgencia, tratado internacional ejecutivo y decreto supremo que declara o prorroga
  • 7. NATURALEZA DEL IMPUESTO EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) ES UN IMPUESTO QUE PAGAMOS TODOS LOS CIUDADANOS AL REALIZAR UNA ADQUISICIÓN, ES DECIR SE COBRA EN LA COMPRA FINAL DEL BIEN O SERVICIO. LA TASA ES DEL 18%, SE APLICA EL 16% AL IGV Y UN 2% AL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL.
  • 8. z ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES? ESTÁ REGULADO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, QUE DICE QUE EL HECHO IMPONIBLE «ES EL PRESUPUESTO FIJADO POR LA LEY PARA CONFIGURAR CADA TRIBUTO Y CUYA REALIZACIÓN ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL». ES DECIR, EL HECHO QUE GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UN IMPUESTO. AQUÍ VAN UNOS EJEMPLOS: LA COMPRA DE UN LITRO DE GASOLINA GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR AL ESTADO LOS DENOMINADOS TRIBUTOS ESPECIALES SOBRE LOS CARBURANTES. OTRO HECHO IMPONIBLE ES CUANDO ADQUIRIMOS CIGARRILLOS Y HAY QUE ABONAR EL TRIBUTO ESPECIAL DE LABORES DEL TABACO. EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN NACE EN EL HECHO IMPONIBLE DE COMPRAR UN COCHE. HAY HECHOS IMPONIBLES ALGO MÁS DIFUSOS COMO SON LA RENTA O LA HERENCIA. EN CUALQUIER CASO, LA ADMINISTRACIÓN ES MUY ASTUTA E INTENTA NO DEJAR NADA AL AZAR Y POR ESO CADA IMPUESTO CUENTA CON SU PROPIA NORMATIVA QUE, POR CIERTO, ES INDEFINIDA PARA QUE CADA GOBIERNO DE TURNO PUEDA MODIFICARLA SIN TRABAS ANTERIORES.
  • 9. Requisitos Sustanciales: • Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta • Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
  • 10. Requisitos Formales: • Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. • Que en los comprobantes de pago o documentos se consignen el nombre y número del RUC del emisor, y este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. • Que los comprobantes de pago, notas de débito, o los documentos emitidos por la SUNAT, hayan sido anotados en cualquier momento por el obligado al impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
  • 11. z ¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS PUEDEN EMITIR? •FACTURAS. •BOLETAS DE VENTA. •TICKET O CINTAS DE MÁQUINAS REGISTRADORAS •LIQUIDACIONES DE COMPRA. •GUÍAS DE REMISIÓN. •NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO El Impuesto General a las Ventas llamado IGV o IVA, es un impuesto indirecto que prende gravar la capacidad contributiva objetiva que se refleja a través del consumo de bienes y servicios finales, sin embargo al tratarse de un “impuesto ciego” en términos de capacidad contributiva subjetiva, se intenta atenuar tal observación disponiendo las exoneraciones para productos que integren la canasta familiar implementando un Impuesto Selectivo (ISC) que incida en sobre determinados consumos, para que asilos consumidores con mayor capacidad contributiva tengan una mayor carga tributaria. (Villanueva Gutiérrez, 2014) El principio económico fundamental del IGV es la neutralidad, que otorga una cualidad única al IGV, en el sentido que los contribuyentes del impuesto no soportan su carga económica. La neutralidad busca que el impuesto cumpla su función sin interferir en las decisiones de los agentes económicos. (Villanueva Gutiérrez, 2014) Un impuesto neutral puede ser definido como aquel que no tiene ningún efecto sobre la asignación de recursos en la economía, en otras palabras, no se cumpliría este principio, si por la imposición, se produjera un cambio en las decisiones que los individuos habrían adoptado en ausencia de ellas. RELACIÓN JURÍDICA PRINCIPIOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS EN EL IGV
  • 12. ¿QUÉ ES EL CRÉDITO FISCAL EN EL IGV? Es el monto pagado por los bienes y servicios empleados para producir un bien o prestar un servicio gravado.
  • 13. z BASE IMPONIBLE DEL IGV Es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por:  El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.  El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.  El valor de construcción, en los contratos de construcción.  El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV. Debe entenderse, por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
  • 14. Asimismo, se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Tasa del Impuesto: 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Impuesto Bruto: El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada (venta, servicio, construcción, etc.) es el monto que resulta de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario (Ejem: enero 2021), es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período. Impuesto a pagar: El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
  • 15. z CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE IMPONIBLE Lo que no grava el IGV es: El alquiler ni cualquier otra forma de traspaso de bienes o inmuebles, siempre y cuando el ingreso sea una renta de primera categoría o segunda categoría gravadas por el Impuesto de Rentas. Con la prórroga a las exoneraciones del IGV, mediante Ley 31105 (31.12.20), durante el año 2021 continúan exonerados de este impuesto los bienes de consumo popular, entre otros, pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, papas frescas, tomates, ajos, legumbres, zanahorias, arvejas, frijoles, aceitunas, garbanzos, lentejas, frutas y otros bienes del apéndice I de la Ley del IGV.
  • 16. z APLICACIÓN DE LA UNIDAD El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las exportaciones y una lista de productos y operaciones consideradas exoneradas y/o infectas, como, por ejemplo: 1. La venta en el país de bienes muebles 2. La prestación o utilización de servicios en el país; 3. Los contratos de construcción; 4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 5. La importación de bienes.
  • 17. Tratándose de las personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando: • Importen bienes afectos • Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto. La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa
  • 18. Se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documentos que haga sus veces. Se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.
  • 19. El IGV es un impuesto construido sobre la base del principio de neutralidad, lo que le otorga una cualidad única al impuesto: los contribuyentes o deudores tributarios no asumen la carga económica del impuesto, no pagan el impuesto con su propio dinero, sino con el dinero que recaudan o cobran de sus clientes. Los empresarios que ofrecen bienes y servicios en el mercado son los contribuyentes del impuesto, son los deudores tributarios frente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Los responsables de pagar el impuesto, sin embargo, no pagan al Estado con su propio dinero, sino lo recaudan de sus clientes. En términos sencillos, los empresarios que venden bienes y servicios trasladan el IGV a sus clientes a través del precio.
  • 20. Por ejemplo, si un empresario A vende un producto a 100, agrega 18 por IGV, y su precio total es 118. A su vez, si los clientes son empresarios tienen derecho a que el IGV pagado en sus compras (18 en el ejemplo) les sea reembolsado por el Estado a través del denominado crédito fiscal. El crédito fiscal viene a ser un derecho de crédito sui generis que permite que el IGV pagado en las compras cuando el comprador es empresario sea restado del IGV generado por las operaciones gravadas con el impuesto. En el ejemplo, el Estado cobraría 18 y, a su vez, reembolsaría 18, de modo que recaudaría cero. Sin embargo, el empresario B que compra a 100, vende con un margen de ganancia, supongamos que lo hace a 150, de modo que, traslada un IGV de 27 en el precio total de su producto que viene a ser 177. Por su parte, el Estado le reembolsa 18 (el IGV de las compras) y recauda un monto neto de 9. El monto neto recaudado de 9 viene a ser el 18% del valor agregado que añade el empresario B que es de 50, pues compró a 100 y vendió 150. Así, B como proveedor de bienes y servicios traslada el IGV (27 en el ejemplo) a través de sus facturas como parte del precio de venta y como comprador empresario tiene derecho a deducir el IGV que le han trasladado en sus facturas de compras como crédito fiscal (18 en el ejemplo). Si el comprador fuera consumidor final no tiene derecho de reembolso del IGV de compras (27 en el ejemplo) y compraría el producto a un precio de 177. Los elementos fundamentales que pueden apreciarse de este ejemplo sencillo son los siguientes:
  • 21.  Neutralidad: El principio de neutralidad que viene a ser el corazón del impuesto en el sentido que el empresario proveedor de bienes y servicios tiene derecho de crédito fiscal respecto del IGV pagado en sus compras y tiene derecho de trasladar el IGV sobre la venta de sus bienes y servicios. Aquí se aprecian dos relaciones jurídicas: la relación de repercusión del impuesto (traslado del IGV) y la relación de crédito fiscal, que permiten que el IGV recaudado por el Estado (27-18=9) no afecte económicamente al empresario, porque el IGV de compras le es reembolsado y el IGV de ventas se traslada a los clientes.  Valor agregado: El empresario organiza los medios humanos y materiales para suministrar bienes y servicios en el mercado y su actividad empresarial agrega valor económico para hacer posible que los bienes o servicios estén disponibles en el mercado. En el ejemplo, el impuesto se recauda en función al valor agregado que se genera en cada etapa. Pasando a otro ejemplo, si el fabricante agrega valor por 100 y el Estado recauda 18, el mayorista agrega valor por 80 y el Estado recauda 14.4 y si el minorista agrega valor por 60, y el Estado recauda 10.8. La virtud de este modo de imposición es que el Estado asegura la recaudación durante la cadena empresarial en función al valor agregado que cada uno aporta hasta llegar al consumidor final. El Estado al final del día recauda el impuesto sobre la suma de valores agregados durante la cadena empresarial. En el ejemplo, la suma de valores agregados F100 +M80+m60 hacen un total de 240 y el Estado recauda en total 43.2.  Consumidor final: En el supuesto anterior donde el consumidor final compra el producto final a 177 que incluye el IGV de 27 que proviene de la tasa del impuesto sobre la suma total de valores agregados de toda la cadena (100 de la primera etapa y 50 de la segunda etapa). De modo que, el consumidor final paga el IGV sobre el valor total de la cadena de producción y comercialización. Si la cadena empresarial comprende menos empresarios habrá menos valor agregado y si la cadena comprende más empresarios habrá más valor agregado y según ello habrá menos o más IGV por pagar por parte del consumidor final.
  • 22. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD El principio de neutralidad se manifiesta en tres conceptos diferentes en el funcionamiento del IGV: i. El empresario, durante la cadena de comercialización, no asume costo económico por concepto del IGV, lo que no afecta a su margen bruto de utilidad, aunque se generen costos financieros. Jurídicamente, la neutralidad se materializa a través de la repercusión y la deducción del crédito fiscal. Ben Terra y Julie Kajus hacen una excelente definición del IGV en términos de neutralidad: ii. La repercusión del impuesto se refleja en la obligación del sujeto del impuesto de discriminar en el comprobante de pago el IGV que grava la operación. A su vez, el comprobante de pago es el título indispensable para que el usuario ejerza su derecho a deducir el crédito fiscal. No hay crédito fiscal sin comprobante de pago que discrimine el IGV correspondiente. La repercusión está regulada en el artículo 38 de la Ley del IGV, que dispone En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto]. La repercusión es una obligación con prestación de hacer, pues el sujeto pasivo está obligado a consignar el IGV en forma discriminada en los comprobantes de pago que emite. La repercusión es una obligación que surge del artículo 38 de la Ley del IGV. Es una obligación de carácter legal que se impone a los sujetos de la relación contractual, el proveedor como deudor de consignar en forma separada el IGV y el usuario o comprador como acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación de hacer.
  • 23. TENEMOS : • LA NEUTRALIDAD IMPOSITIVA busca que el impuesto no altere o influya en las decisiones de consumo de los bienes y servicios y, por lo tanto, no tenga ningún efecto sobre la asignación eficiente de los recursos en la economía. No se cumpliría este principio si, por efecto de la imposición, se produjera un cambio en las decisiones. La neutralidad que deriva del principio de igualdad en el sentido que las transacciones que comparten la misma naturaleza deben tener el mismo trato fiscal. La neutralidad en este sentido tiene un doble aspecto: un aspecto objetivo, en el sentido que las transacciones idénticas o similares deben tener el mismo trato fiscal, y un aspecto subjetivo, en el sentido que sujetos que ejercen la misma actividad empresarial deben ser tratados en la misma forma. La neutralidad objetiva se manifiesta, por ejemplo, en la definición amplia del hecho gravado servicios y la neutralidad subjetiva en la definición amplia del sujeto contribuyente del impuesto que debe incorporar a los sujetos que ofrecen bienes y servicios en el mercado compitiendo entre sí.