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Familias
Las familias son organizaciones dinámicas que se adaptan a los
cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que,
continuamente, se presentan en la sociedad.1
A lo largo de la his-
toria, sus integrantes se han agrupado para formar estructuras ca-
paces de enfrentar los desafíos propios de cada época y comuni-
dad en que han vivido, con el objetivo de asegurar su subsistencia
y seguridad.
El estereotipo de familia que la conceptualizaba como la unión
de un hombre y una mujer en matrimonio, con hijas(os), ha evo-
lucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad
de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos
diferentes del matrimonio.
Por ello se utiliza el término familias, en plural, para expresar la
multiplicidad de formas en que se organizan y conviven los seres
humanos.
Las legislación mexicana, incluidos los tratados internacionales,
reconocen el derecho de las familias a recibir protección y asisten-
cia por parte del Estado, en especial si se encuentran en condicio-
nes de vulnerabilidad que les impidan satisfacer adecuadamente
las necesidades de subsistencia, socialización, educación, afecto y
desarrollo de sus integrantes.
El artículo 4o. de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos
señala que la ley debe proteger la or-
ganización y desarrollo de las familias.
Para alcanzar ese objetivo se han re-
conocido derechos y obligaciones de
quienes forman parte de ellas y se
han creado instituciones que otor-
gan servicios especializados.
1
INMUJERES, Glosario de Género, 2010.
Tipos de familias2
Nuclear sin hijos: Dos personas.
Nuclear monoparental con hijas(os): Un sólo
progenitor(a) con hijas(os)
Nuclearbiparental:Dospersonasconhijos(as).
Ampliada o extensa: Progenitoras(es)
con o sin hijos y otros parientes, por
ejemplo, abuelas(os), tías(os), primos(as),
sobrinos(as) entre otros.
Compuesta: Una persona o pareja, con o sin
hijos(as), con o sin otros parientes, y otros no
parientes.
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vive con otra persona con o sin hijos(as).
Homoparental: Progenitoras(es) del mismo
sexo con hijas(os).
Heteroparental: Mujer y hombre con hijas(os).
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pareja o progenitoras(es) hijas(os) pero
existen otras relaciones de parentesco, por
ejemplo: dos hermanas(os), abuela(o) y sus
nietas(os), tíos(a) y sobrinas(os) etc.
De acogida: Aquella con certificación de la
autoridad para cuidar y proteger a niñas, niños
y adolescentes privados de cuidados parentales,
por tiempo limitado.
Deorigen:Progenitoras(es)tutores(as)o
personaquedetentelaguardaycustodiade
niñas,niñosyadolescentesconparentesco
ascendentehastasegundogrado(abuelos/as).
De acogimiento preadoptivo: Aquella que
acoge provisionalmente a niñas, niños y
adolescentes con fines de adopción.
Sociedades de convivencia: Dos personas
de igual o distinto sexo que establecen un
hogar común con voluntad de permanencia
y ayuda mutua (con o sin hijos, hijas).
¿Cómo se protege a las familias?
Leyes locales (códigos civiles o familiares y penales de cada en-
tidad federativa) y federales, establecen los derechos, obligacio-
nes y deberes recíprocos entre sus integrantes, que en conjunto
se denominan relaciones jurídicas familiares. Sus disposiciones
contemplan mecanismos que permiten exigir la satisfacción de
sus derechos ante cualquier incumplimiento, y regulan las conse-
cuencias jurídicas que de éste deriven.
También en otras leyes encontramos derechos y obligaciones que
protegen a las personas que conforman las familias en función de
sus necesidades específicas, por ejemplo, La Ley General de los De-
rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, La Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores o la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia.
Con algunas variantes en las entidades federativas, los derechos, las
obligacionesylosdeberesdelasylosintegrantesdelasfamiliasson:
e
e Derecho a fundar o a vivir en familia y a no ser separado(a)
injustificadamente de ella, salvo riesgo o peligro grave.
e
e Derecho a contraer matrimonio libre y voluntariamente.
e
e Derecho y obligación de proporcionar y recibir alimentos.
e
e Derecho a heredar y ser heredero(a).
e
e Derechos de seguridad social (servicios médicos, pensiones
entre otros).
e
e Derechos derivados de la patria potestad que se ejerce so-
bre las hijas e hijos (por ejemplo, educarlos(as), inculcar-
les valores, una religión, decidir su lugar de residencia, por
mencionar algunos).
e
e Derecho a decidir la forma y estructura de su familia.
e
e Obligación de velar por las personas mayores.
e
e Obligación de respeto y consideración mutua, sin discrimina-
ción de sus integrantes por edad, ocupación, discapacidad o
cualquier otra.
e
e Obligación de respetar y cumplir los derechos de niñas, ni-
ños y adolescentes.
e
e Obligación de no ejercer ningún tipo de violencia contra
ningún familiar.
e
e Obligación de asistencia, solidaridad, cuidados y protección
mutua.
e
e Deber de todas y todos de colaborar por igual con el trabajo
en el hogar.
Cuando se presentan conflictos
por los desacuerdos o incumpli-
miento parcial o total de esas obli-
gaciones y deberes, las personas
tienen la posibilidad de acudir a
las autoridades administrativas o
jurisdiccionales competentes para solicitar apoyos sociales, de sa-
lud, psicológicos, de orientación o representación jurídica y otros
servicios que les permitan prevenir y evitar perjuicios o daños a
su integridad o bienes, así como restablecer el goce pleno de sus
derechos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa
Rica”incluye el artículo 17 sobre la protección a la Familia, en la que establece que
ésta es“... el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por
ésta y el Estado”.
Procesos como el envejecimiento
de la población, la permanencia
de las hijas(os) en la familia
de origen, los embarazos a
temprana edad, los movimientos
migratorios, entre otros, han
tenido impacto sobre las familias,
a partir de nuevos retos en la
protección de sus integrantes.
El concubinato conocido comúnmente
como“unión libre”genera los
mismos derechos, obligaciones
y deberes que el matrimonio
y en relación a las hijas(os).
2
CEPAL, El papel de la familia en la protección social en América Latina, 2006. Artículo 4,
fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes,
y artículo 2, de la Ley de Sociedad en Convivencia de la Ciudad de México.
Las familias y su protección jurídica.indd 1 6/28/18 4:53 PM
Según la naturaleza de los problemas y la entidad federativa
de residencia, pueden intervenir distintas autoridades, por
ejemplo:
La Comisión Nacional y las Co-
misiones, Procuradurías o Defen-
sorías de Derechos Humanos en
los Estados de la República, pro-
porcionan servicios gratuitos de
orientación sobre la protección
jurídica de las familias y orienta-
ción con relación a las autorida-
des, procedimientos o procesos
que las personas pueden seguir para resolver conflictos familiares
concretos. La atención puede ser vía telefónica, por correo elec-
trónico o personalmente en sus instalaciones.
Esos organismos reciben quejas por presuntas violaciones a
derechos humanos de las familias y las personas que las con-
forman, que hayan sido cometidas por servidores(as) públi-
cos(as) federales y locales o con su anuencia, es decir, ante
cualquier acción u omisión que lesione algún derecho, se po-
drá realizar una investigación que derivará en una conciliación
de intereses, o en la emisión de recomendaciones a las auto-
ridades para que restituyan los derechos transgredidos y re-
paren el daño a quienes resulten afectados con su actuación.
Para mayor información acude a la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Primera Visitaduría General
Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera,
colonia San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena Contreras,
C. P. 10200, Ciudad de México.
Teléfonos: 56 81 81 25 y 54 90 74 00
Lada sin costo: 01800 715 2000
www.cndh.org.mx
Coordinación del Programa sobre
Asuntos de la Niñez y la Familia
Carretera Picacho-Ajusco 238, 2o. piso,
colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan,
C. P. 14210, Ciudad de México
Teléfonos: 54 46 77 74 y 56 30 26 57
54 49 01 00, exts.: 2010, 2118, 2119, 2135,
2313, 2314, 2327, 2333 y 2375
Lada sin costo: 01800 008 6900
Correo electrónico: asuntosdelafamilia@cndh.org.mx
Falta de pago de alimentos Sistemas DIF (autoridad conciliatoria),3
Centros de mediación o justicia alternativa,
Secretaría de Relaciones Exteriores (si el
deudor reside en el extranjero) Juez civil/
familiar,4
o Ministerio Público o Fiscal.
Guarda y custodia/visitas y convivencias
con las hijas(os)
Sistemas DIF, Centros de mediación o justicia
alternativa, Juez civil/familiar, Ministerio
Público o Fiscal (en casos de sustracción o
retención de menores de edad).
Violencia Familiar Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, Sistemas DIF, Ministerio Público
o Fiscal, Centros de atención a la violencia
familiar, Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores, Instituto Nacional de las
Mujeres o los Institutos Estatales.
Negativa de registro de nacimiento
de una niña o niño (reconocimiento de
paternidad/maternidad).
Juez civil/familiar.
Divorcio Registro civil o Juez civil/familiar.
Transgresiones a derechos de niñas,
niños y adolescentes
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Sucesiones y herencias Juez civil/familiar.
Pensiones de Seguridad Social Instituciones para atención al
derechohabiente (IMSS, ISSSTE, ISSFAM,
etc.) y/o losTribunales de lo Contencioso
Administrativo.
El PactoInternacionaldeDerechos
Económicos,SocialesyCulturales,
menciona en su artículo 10 que:“Se
debe conceder a la familia la más
amplia protección y asistencia posibles,
especialmente para su constitución y
mientras sea responsable del cuidado y la
educación de los hijos a su cargo”.
3
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4
En algunas entidades federativas, exiten juzgados de competencia mixta, civil/familiar,
o bien, los jueces civiles tienen competencia para conocer de ese tipo de asuntos.
D. R. © COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200,
Ciudad de México. Impreso en México. Edición: julio, 2018/PVG/FLA
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  • 1. Familias Las familias son organizaciones dinámicas que se adaptan a los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que, continuamente, se presentan en la sociedad.1 A lo largo de la his- toria, sus integrantes se han agrupado para formar estructuras ca- paces de enfrentar los desafíos propios de cada época y comuni- dad en que han vivido, con el objetivo de asegurar su subsistencia y seguridad. El estereotipo de familia que la conceptualizaba como la unión de un hombre y una mujer en matrimonio, con hijas(os), ha evo- lucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por otro tipo de vínculos y afectos diferentes del matrimonio. Por ello se utiliza el término familias, en plural, para expresar la multiplicidad de formas en que se organizan y conviven los seres humanos. Las legislación mexicana, incluidos los tratados internacionales, reconocen el derecho de las familias a recibir protección y asisten- cia por parte del Estado, en especial si se encuentran en condicio- nes de vulnerabilidad que les impidan satisfacer adecuadamente las necesidades de subsistencia, socialización, educación, afecto y desarrollo de sus integrantes. El artículo 4o. de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley debe proteger la or- ganización y desarrollo de las familias. Para alcanzar ese objetivo se han re- conocido derechos y obligaciones de quienes forman parte de ellas y se han creado instituciones que otor- gan servicios especializados. 1 INMUJERES, Glosario de Género, 2010. Tipos de familias2 Nuclear sin hijos: Dos personas. Nuclear monoparental con hijas(os): Un sólo progenitor(a) con hijas(os) Nuclearbiparental:Dospersonasconhijos(as). Ampliada o extensa: Progenitoras(es) con o sin hijos y otros parientes, por ejemplo, abuelas(os), tías(os), primos(as), sobrinos(as) entre otros. Compuesta: Una persona o pareja, con o sin hijos(as), con o sin otros parientes, y otros no parientes. Ensamblada: Persona con hijos(as), que vive con otra persona con o sin hijos(as). Homoparental: Progenitoras(es) del mismo sexo con hijas(os). Heteroparental: Mujer y hombre con hijas(os). Sin núcleo: no existe una relación de pareja o progenitoras(es) hijas(os) pero existen otras relaciones de parentesco, por ejemplo: dos hermanas(os), abuela(o) y sus nietas(os), tíos(a) y sobrinas(os) etc. De acogida: Aquella con certificación de la autoridad para cuidar y proteger a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, por tiempo limitado. Deorigen:Progenitoras(es)tutores(as)o personaquedetentelaguardaycustodiade niñas,niñosyadolescentesconparentesco ascendentehastasegundogrado(abuelos/as). De acogimiento preadoptivo: Aquella que acoge provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción. Sociedades de convivencia: Dos personas de igual o distinto sexo que establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua (con o sin hijos, hijas). ¿Cómo se protege a las familias? Leyes locales (códigos civiles o familiares y penales de cada en- tidad federativa) y federales, establecen los derechos, obligacio- nes y deberes recíprocos entre sus integrantes, que en conjunto se denominan relaciones jurídicas familiares. Sus disposiciones contemplan mecanismos que permiten exigir la satisfacción de sus derechos ante cualquier incumplimiento, y regulan las conse- cuencias jurídicas que de éste deriven. También en otras leyes encontramos derechos y obligaciones que protegen a las personas que conforman las familias en función de sus necesidades específicas, por ejemplo, La Ley General de los De- rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con algunas variantes en las entidades federativas, los derechos, las obligacionesylosdeberesdelasylosintegrantesdelasfamiliasson: e e Derecho a fundar o a vivir en familia y a no ser separado(a) injustificadamente de ella, salvo riesgo o peligro grave. e e Derecho a contraer matrimonio libre y voluntariamente. e e Derecho y obligación de proporcionar y recibir alimentos. e e Derecho a heredar y ser heredero(a). e e Derechos de seguridad social (servicios médicos, pensiones entre otros). e e Derechos derivados de la patria potestad que se ejerce so- bre las hijas e hijos (por ejemplo, educarlos(as), inculcar- les valores, una religión, decidir su lugar de residencia, por mencionar algunos). e e Derecho a decidir la forma y estructura de su familia. e e Obligación de velar por las personas mayores. e e Obligación de respeto y consideración mutua, sin discrimina- ción de sus integrantes por edad, ocupación, discapacidad o cualquier otra. e e Obligación de respetar y cumplir los derechos de niñas, ni- ños y adolescentes. e e Obligación de no ejercer ningún tipo de violencia contra ningún familiar. e e Obligación de asistencia, solidaridad, cuidados y protección mutua. e e Deber de todas y todos de colaborar por igual con el trabajo en el hogar. Cuando se presentan conflictos por los desacuerdos o incumpli- miento parcial o total de esas obli- gaciones y deberes, las personas tienen la posibilidad de acudir a las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes para solicitar apoyos sociales, de sa- lud, psicológicos, de orientación o representación jurídica y otros servicios que les permitan prevenir y evitar perjuicios o daños a su integridad o bienes, así como restablecer el goce pleno de sus derechos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”incluye el artículo 17 sobre la protección a la Familia, en la que establece que ésta es“... el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ésta y el Estado”. Procesos como el envejecimiento de la población, la permanencia de las hijas(os) en la familia de origen, los embarazos a temprana edad, los movimientos migratorios, entre otros, han tenido impacto sobre las familias, a partir de nuevos retos en la protección de sus integrantes. El concubinato conocido comúnmente como“unión libre”genera los mismos derechos, obligaciones y deberes que el matrimonio y en relación a las hijas(os). 2 CEPAL, El papel de la familia en la protección social en América Latina, 2006. Artículo 4, fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, y artículo 2, de la Ley de Sociedad en Convivencia de la Ciudad de México. Las familias y su protección jurídica.indd 1 6/28/18 4:53 PM
  • 2. Según la naturaleza de los problemas y la entidad federativa de residencia, pueden intervenir distintas autoridades, por ejemplo: La Comisión Nacional y las Co- misiones, Procuradurías o Defen- sorías de Derechos Humanos en los Estados de la República, pro- porcionan servicios gratuitos de orientación sobre la protección jurídica de las familias y orienta- ción con relación a las autorida- des, procedimientos o procesos que las personas pueden seguir para resolver conflictos familiares concretos. La atención puede ser vía telefónica, por correo elec- trónico o personalmente en sus instalaciones. Esos organismos reciben quejas por presuntas violaciones a derechos humanos de las familias y las personas que las con- forman, que hayan sido cometidas por servidores(as) públi- cos(as) federales y locales o con su anuencia, es decir, ante cualquier acción u omisión que lesione algún derecho, se po- drá realizar una investigación que derivará en una conciliación de intereses, o en la emisión de recomendaciones a las auto- ridades para que restituyan los derechos transgredidos y re- paren el daño a quienes resulten afectados con su actuación. Para mayor información acude a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Primera Visitaduría General Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, Ciudad de México. Teléfonos: 56 81 81 25 y 54 90 74 00 Lada sin costo: 01800 715 2000 www.cndh.org.mx Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia Carretera Picacho-Ajusco 238, 2o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C. P. 14210, Ciudad de México Teléfonos: 54 46 77 74 y 56 30 26 57 54 49 01 00, exts.: 2010, 2118, 2119, 2135, 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375 Lada sin costo: 01800 008 6900 Correo electrónico: asuntosdelafamilia@cndh.org.mx Falta de pago de alimentos Sistemas DIF (autoridad conciliatoria),3 Centros de mediación o justicia alternativa, Secretaría de Relaciones Exteriores (si el deudor reside en el extranjero) Juez civil/ familiar,4 o Ministerio Público o Fiscal. Guarda y custodia/visitas y convivencias con las hijas(os) Sistemas DIF, Centros de mediación o justicia alternativa, Juez civil/familiar, Ministerio Público o Fiscal (en casos de sustracción o retención de menores de edad). Violencia Familiar Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Sistemas DIF, Ministerio Público o Fiscal, Centros de atención a la violencia familiar, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de las Mujeres o los Institutos Estatales. Negativa de registro de nacimiento de una niña o niño (reconocimiento de paternidad/maternidad). Juez civil/familiar. Divorcio Registro civil o Juez civil/familiar. Transgresiones a derechos de niñas, niños y adolescentes Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes. Sucesiones y herencias Juez civil/familiar. Pensiones de Seguridad Social Instituciones para atención al derechohabiente (IMSS, ISSSTE, ISSFAM, etc.) y/o losTribunales de lo Contencioso Administrativo. El PactoInternacionaldeDerechos Económicos,SocialesyCulturales, menciona en su artículo 10 que:“Se debe conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”. 3 Sistema Nacional y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia. 4 En algunas entidades federativas, exiten juzgados de competencia mixta, civil/familiar, o bien, los jueces civiles tienen competencia para conocer de ese tipo de asuntos. D. R. © COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad de México. Impreso en México. Edición: julio, 2018/PVG/FLA Este material fue elaborado con papel reciclado. Las familias y su protección jurídica.indd 2 6/28/18 4:53 PM