3. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a
los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales
en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe
asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir
adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en
igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. Se puede decir que la
familia es la más compleja de todas las instituciones, aunque en nuestra sociedad
muchas de sus actividades tradicionales hayan pasado parcialmente a otras, todavía
quedan sociedades en las que la familia continúa ejerciendo las funciones educativas,
religiosas protectoras, recreativas y productivas.
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los
derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende:
a)Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para
las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las
políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios
públicos;
d) Primacía delos niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
4. Protección de la Familia
Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los
artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82 dela Constitución.
Segúnla primera de las disposiciones citadas:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo
integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre
o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de
origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés
superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la
filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la
adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional
es subsidiaria de la nacional
5. Entre las asociaciones hay una que por su importancia y por ser el
núcleo inicial y fundamental de la sociedad misma, ha merecido una
mención especial del Constituyente; la familia y la menciona para
subrayar la protección que ella requiere: protección moral facilitando
el matrimonio, y protección material acordando los medios para que
la de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al
crédito para la obtención y ampliación de viviendas. No obstante
ello, si bien el constituyente se inclina a favorecer el matrimonio
como origen y raíz de la familia, no puede olvidar las peculiaridades
del medio social venezolano, en el cual gran número de uniones o
grupos familiares no nacen de matrimonios regulares. Por ello un
alto porcentaje de los hijos nacidos en el país proviene de uniones
naturales, de donde surge la necesidad de crear para unos y para
otros una situación legal que los equipare a los matrimonios
celebrados en conformidad con las leyes. Por ello el artículo 76 dela
Constituciónestablece que:
La maternidad y la paternidad son protegidas integral mente, sea
cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen
derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e
hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los
medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en
general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo,
el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar
integral basados en valores éticos y científicos.
6. El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél
ó aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá
las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria.
El reconocimiento del matrimonio, el cual se basa en el libre
consentimiento y en la igualdad de los deberes y derechos de
los cónyuges de fecha muy remota. Sin embargo, también se
protege, otra de las tradicionales uniones de hecho propias de
la realidad venezolana y, como novedad constitucional, se les
equipara, en cuanto a sus efectos, a las legalmente
celebradas, al establecer el artículo 77, lo siguiente:
Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,
fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta
de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan
los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos
efectos que el matrimonio.
7. Por lo que respecta a los niños y adolescentes, y con el propósito de que, como
sujetos plenos de derecho, estén protegidos por una legislación especializada
respetuosa dela Constitución y de los tratados internacionales y que el Estado, las
familias y la sociedad le aseguren una protección integral, dispone el artículo 78 que:
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos
por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre
los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. ElEstado, las familias y la sociedad asegurarán, con
prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las
políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
8. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas
el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
El Estado, con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, está obligado a respetar
su dignidad humana, su autonomía y les
garantizará atención integral y los beneficios
de la seguridad social que eleven y aseguren su
calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones
otorgadas mediante el sistema de seguridad
social no podrán ser inferiores al salario
mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se
les garantizará el derecho a un trabajo acorde
a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo
y estén en capacidad para ello.
En concordancia con la dignidad, la educación
y el trabajo sancionadas en casi todas nuestras
Constituciones, nunca se reguló de manera
expresa la situación de las personas
discapacitadas o con necesidades especiales.