La tutela es la responsabilidad de cuidar a personas que no pueden cuidarse a sí mismas, como menores de edad y personas incapacitadas. El documento describe los tipos de tutela, el proceso de nombramiento de un tutor, las funciones y responsabilidades de un tutor, y los casos en los que se priva a los padres de la administración de un menor.
El documento resume y clasifica los principales sistemas registrales a nivel mundial. Explica que el sistema registral venezolano se basa en la primera ley de registro público de 1836. También describe los sistemas registrales francés, alemán, australiano y español, resaltando sus bases legales, técnicas registrales como el folio real, efectos de la inscripción, y ventajas como la seguridad jurídica que brindan.
Este documento define y clasifica diferentes tipos de documentos, incluyendo documentos públicos y privados. Explica que los documentos públicos, como los notariales o judiciales, hacen prueba plena de su contenido, mientras que los documentos privados deben ser reconocidos para tener fuerza probatoria. También clasifica los documentos por la persona que los emite, su solemnidad y su fuerza probatoria.
Este documento presenta una introducción al estudio de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la parte especial del derecho penal. Explica conceptos como vida humana dependiente e independiente, y señala que la vida es el bien jurídico principal protegido. Describe además los criterios y métodos para determinar la muerte, así como el marco legal sobre este tema. Finalmente, presenta un ejemplo del delito de homicidio simple tipificado en el Código Penal.
Sobre Los principios regístrales: Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentación legal. Principios de Inscripción: Concepto, clases, tipos y efectos Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad.
Este documento discute la inejecución de obligaciones en derecho romano. Explica que la inejecución puede ocurrir cuando el cumplimiento directo de una obligación es imposible, ya sea por actos voluntarios o involuntarios del deudor. Las obligaciones no se cumplen principalmente por caso fortuito, dolo o culpa del deudor. También cubre conceptos como responsabilidad civil, imputabilidad, indemnización y mora.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
El documento describe diferentes sistemas registrales. Estos incluyen sistemas registrales puros como el francés y el alemán, los cuales se basan en un solo tipo de folio y tienen registros descentralizados o centralizados. También describe sistemas mixtos como el español y venezolano, los cuales usan múltiples tipos de folio y tienen registros centralizados vinculados a catastros. Explica las bases legales y organizacionales de cada sistema.
El documento resume y clasifica los principales sistemas registrales a nivel mundial. Explica que el sistema registral venezolano se basa en la primera ley de registro público de 1836. También describe los sistemas registrales francés, alemán, australiano y español, resaltando sus bases legales, técnicas registrales como el folio real, efectos de la inscripción, y ventajas como la seguridad jurídica que brindan.
Este documento define y clasifica diferentes tipos de documentos, incluyendo documentos públicos y privados. Explica que los documentos públicos, como los notariales o judiciales, hacen prueba plena de su contenido, mientras que los documentos privados deben ser reconocidos para tener fuerza probatoria. También clasifica los documentos por la persona que los emite, su solemnidad y su fuerza probatoria.
Este documento presenta una introducción al estudio de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la parte especial del derecho penal. Explica conceptos como vida humana dependiente e independiente, y señala que la vida es el bien jurídico principal protegido. Describe además los criterios y métodos para determinar la muerte, así como el marco legal sobre este tema. Finalmente, presenta un ejemplo del delito de homicidio simple tipificado en el Código Penal.
Sobre Los principios regístrales: Definición de cada uno de los principios que rigen nuestro sistema. Aplicación y fundamentación legal. Principios de Inscripción: Concepto, clases, tipos y efectos Rogación. Prioridad. Especialidad. Consecutividad. Legalidad. Legitimidad. Fe Pública. Publicidad.
Este documento discute la inejecución de obligaciones en derecho romano. Explica que la inejecución puede ocurrir cuando el cumplimiento directo de una obligación es imposible, ya sea por actos voluntarios o involuntarios del deudor. Las obligaciones no se cumplen principalmente por caso fortuito, dolo o culpa del deudor. También cubre conceptos como responsabilidad civil, imputabilidad, indemnización y mora.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
El documento describe diferentes sistemas registrales. Estos incluyen sistemas registrales puros como el francés y el alemán, los cuales se basan en un solo tipo de folio y tienen registros descentralizados o centralizados. También describe sistemas mixtos como el español y venezolano, los cuales usan múltiples tipos de folio y tienen registros centralizados vinculados a catastros. Explica las bases legales y organizacionales de cada sistema.
Este documento trata sobre el tema de la posesión. En el capítulo 1 se explica la etimología, origen e historia de la evolución de la posesión desde los tiempos primitivos hasta el derecho romano. El capítulo 2 define la posesión y explica su naturaleza jurídica. El capítulo 3 describe los fundamentos, elementos y estructura de la posesión. El capítulo 4 analiza la adquisición, conservación, pérdida y protección de la posesión. Finalmente, el capítulo 5 examina la noción de posesión en la legislación per
El documento explica los presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para que un proceso sea válido. Estos incluyen presupuestos de forma como la demanda y capacidad de las partes, y presupuestos de fondo como la existencia del derecho reclamado, legitimidad y interés. El concepto se originó en 1868 y distingue entre excepciones y presupuestos. Autores como Von Bülow, Alzamora Valdez y Chiovenda han definido los presupuestos procesales.
1) El documento describe los principios registrales, que son las reglas fundamentales del sistema registral de un país. 2) Estos principios se utilizan para la interpretación del derecho registral y la creación de jurisprudencia. 3) Los principios registrales en Venezuela incluyen el principio de inscripción, legalidad, publicidad, prioridad, legitimación, fe pública, tracto sucesivo y rogación, los cuales están establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado.
Este documento describe la naturaleza y propósito de los registros públicos en Venezuela. Explica que los registros públicos, como el registro civil y el registro de propiedad, brindan seguridad jurídica y certeza a través de la publicidad registral. Además, señala que los registros públicos son un servicio inherente al Estado y que la Constitución venezolana promueve y fomenta las inversiones a través de la garantía de la seguridad jurídica y el derecho de propiedad. Finalmente, enumera algunos de los regist
El documento resume las definiciones clave de persona en el derecho romano. Define persona natural y jurídica. Explica que una persona natural es un sujeto de derecho individual, mientras que una persona jurídica es una entidad colectiva reconocida legalmente. También clasifica a las personas en el derecho romano como ciudadanos libres, esclavos, y sujetos con diferentes grados de ciudadanía y libertad.
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin yenny mar g
El documento compara tres contratos: enfiteusis, permuta y donación. La enfiteusis es un derecho real perpetuo donde el titular usa y disfruta de un bien ajeno a cambio de pagar una renta anual. La permuta es un contrato donde cada parte transfiere el dominio de un bien a cambio del dominio de otro bien. La donación es un contrato donde una parte transfiere gratuitamente un bien a otra parte.
El documento resume la definición de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Define que son muebles aquellos bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza, mientras que son inmuebles el suelo, subsuelo y aquellos bienes adheridos a un inmueble. También establece que los derechos, obligaciones y acciones sobre bienes muebles son considerados muebles aunque se refieran a bienes inmuebles.
Este documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la sucesión, los herederos, los legatarios y la indignidad. Define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como los fundamentos y elementos de la sucesión. Finalmente, detalla aspectos como la apertura de la sucesión, la capacidad para suceder y las causales de exclusión por indignidad.
Este documento describe el recurso contencioso, un medio breve para impugnar los actos y actuaciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela. El recurso contencioso puede interponerse contra actos administrativos particulares o generales, actuaciones materiales, omisiones, y resoluciones de recursos jerárquicos. Los partidos políticos y grupos de electores tienen un plazo de 15 días para presentar el recurso contencioso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El documento resume los principales conceptos sobre los principios registrales según varios autores. Explica que los principios registrales son las orientaciones fundamentales del sistema registral y facilitan el estudio y aplicación de la legislación. Enumera los principales principios registrales como inscripción, legalidad, publicidad, prioridad, legitimación y fe pública.
Este documento describe el sistema procesal penal acusatorio. Explica que este sistema se distingue por la diferenciación entre la función acusadora y decisoria, y que otorga igualdad entre el acusador y acusado. Describe elementos como la acción, jurisdicción y defensa, así como características como la publicidad, contradicción, oralidad, concentración, inmediación y el estatus de la persona imputada como sujeto del proceso.
Este documento presenta un resumen sobre el concepto y clasificación del depósito propiamente dicho según el derecho venezolano. Explica que el depósito es un contrato por el cual una persona recibe la cosa mueble ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Se divide en depósito voluntario y necesario, y genera obligaciones de guarda y restitución para el depositario.
El documento define el domicilio como el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho. Explica que el domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar y tiene características como ser único, necesario, legal, voluntario e inviolable. Además, clasifica el domicilio en general u ordinario, forzoso o legal y especial, y distingue entre domicilio, residencia y habitación.
Este documento describe la ley procesal en Venezuela. Explica que las leyes procesales regulan los procedimientos legales y establecen los medios para hacer cumplir los derechos sustantivos. Luego clasifica las leyes procesales en diferentes categorías y discute conceptos como el ámbito de aplicación, la interpretación y los límites temporales y espaciales de las leyes procesales. Finalmente, explica los diferentes métodos para interpretar correctamente las leyes procesales.
Este documento define y clasifica los delitos contra la propiedad tipificados en la legislación venezolana, como el hurto, robo, extorsión y secuestro. Define el hurto como apoderarse de un objeto ajeno sin consentimiento y clasifica diferentes tipos agravados. Define el robo como apoderarse de un objeto mediante violencia o intimidación. Define la extorsión como constreñir a alguien mediante amenazas para obtener dinero u otros bienes. Define el secuestro como privar de libertad a alguien para obtener un rescate.
1. El documento clasifica y distingue conceptos clave relacionados con la personalidad jurídica como sujeto de derecho, persona, capacidad jurídica y personalidad. 2. Explica que la capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio, y que la capacidad es la regla mientras que la incapacidad es la excepción. 3. Resalta que el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica no solo a personas humanas sino también a entes como el Estado y sociedades mercantiles.
La posesión requiere dos elementos: el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). La posesión se pierde cuando se pierde cualquiera de estos elementos. El interdicto de amparo protege al poseedor legítimo contra perturbaciones a su posesión, mientras que el interdicto de despojo permite al poseedor despojado recuperar la posesión dentro del año siguiente al despojo, incluso si el despojador es el propietario.
Este documento resume las diferentes formas en que una persona puede no tener capacidad para heredar según la ley mexicana. Identifica varias causas de incapacidad como la falta de personalidad, presunción de influencia en el testador, utilidad pública, falta de reciprocidad internacional, incumplimiento de cargos impuestos por el testador, y la comisión de delitos. También explica las diferencias entre incapacidad e indignidad para heredar, y que algunas causas de incapacidad como aquellas relacionadas con el interés público no pueden ser perdonadas por
El documento habla sobre los terceros y su intervención en procesos legales. Define a un tercero como alguien que no es parte en un acto, contrato o proceso. Explica que existen terceros en sentido procesal, que no participan directamente en el proceso, y terceros en sentido material sustancial, que están involucrados en la relación jurídica pero no en el proceso. También clasifica a los terceros en principales, secundarios, terceristas, litisconsortes y coadyuvantes.
LA PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA CÍVICA 4TO NOLASCO.docxLUISURBINA55
La potestad de una persona que asume la patria potestad de los hijos, caracteristicas, que es la tutela su importancia y cuales son las funciones de la persona que ejerce la curatela de una persona, que caracterìsticas dbe de poseer, para la mantenciòn de las buenas relaciones dentro de la familia.
1) El documento describe la evolución histórica y los objetivos de la figura jurídica de la curatela, diseñada para proteger los derechos y bienestar de personas incapacitadas. 2) Explica que el curador es responsable de brindar apoyo y asistencia en decisiones diarias y asuntos legales del curatelado. 3) Señala que la curatela se diferencia de la patria potestad y la tutela, y existen diferentes tipos como la curatela típica y curatela de bienes.
Este documento trata sobre el tema de la posesión. En el capítulo 1 se explica la etimología, origen e historia de la evolución de la posesión desde los tiempos primitivos hasta el derecho romano. El capítulo 2 define la posesión y explica su naturaleza jurídica. El capítulo 3 describe los fundamentos, elementos y estructura de la posesión. El capítulo 4 analiza la adquisición, conservación, pérdida y protección de la posesión. Finalmente, el capítulo 5 examina la noción de posesión en la legislación per
El documento explica los presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para que un proceso sea válido. Estos incluyen presupuestos de forma como la demanda y capacidad de las partes, y presupuestos de fondo como la existencia del derecho reclamado, legitimidad y interés. El concepto se originó en 1868 y distingue entre excepciones y presupuestos. Autores como Von Bülow, Alzamora Valdez y Chiovenda han definido los presupuestos procesales.
1) El documento describe los principios registrales, que son las reglas fundamentales del sistema registral de un país. 2) Estos principios se utilizan para la interpretación del derecho registral y la creación de jurisprudencia. 3) Los principios registrales en Venezuela incluyen el principio de inscripción, legalidad, publicidad, prioridad, legitimación, fe pública, tracto sucesivo y rogación, los cuales están establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado.
Este documento describe la naturaleza y propósito de los registros públicos en Venezuela. Explica que los registros públicos, como el registro civil y el registro de propiedad, brindan seguridad jurídica y certeza a través de la publicidad registral. Además, señala que los registros públicos son un servicio inherente al Estado y que la Constitución venezolana promueve y fomenta las inversiones a través de la garantía de la seguridad jurídica y el derecho de propiedad. Finalmente, enumera algunos de los regist
El documento resume las definiciones clave de persona en el derecho romano. Define persona natural y jurídica. Explica que una persona natural es un sujeto de derecho individual, mientras que una persona jurídica es una entidad colectiva reconocida legalmente. También clasifica a las personas en el derecho romano como ciudadanos libres, esclavos, y sujetos con diferentes grados de ciudadanía y libertad.
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin yenny mar g
El documento compara tres contratos: enfiteusis, permuta y donación. La enfiteusis es un derecho real perpetuo donde el titular usa y disfruta de un bien ajeno a cambio de pagar una renta anual. La permuta es un contrato donde cada parte transfiere el dominio de un bien a cambio del dominio de otro bien. La donación es un contrato donde una parte transfiere gratuitamente un bien a otra parte.
El documento resume la definición de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Define que son muebles aquellos bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza, mientras que son inmuebles el suelo, subsuelo y aquellos bienes adheridos a un inmueble. También establece que los derechos, obligaciones y acciones sobre bienes muebles son considerados muebles aunque se refieran a bienes inmuebles.
Este documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la sucesión, los herederos, los legatarios y la indignidad. Define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como los fundamentos y elementos de la sucesión. Finalmente, detalla aspectos como la apertura de la sucesión, la capacidad para suceder y las causales de exclusión por indignidad.
Este documento describe el recurso contencioso, un medio breve para impugnar los actos y actuaciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela. El recurso contencioso puede interponerse contra actos administrativos particulares o generales, actuaciones materiales, omisiones, y resoluciones de recursos jerárquicos. Los partidos políticos y grupos de electores tienen un plazo de 15 días para presentar el recurso contencioso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El documento resume los principales conceptos sobre los principios registrales según varios autores. Explica que los principios registrales son las orientaciones fundamentales del sistema registral y facilitan el estudio y aplicación de la legislación. Enumera los principales principios registrales como inscripción, legalidad, publicidad, prioridad, legitimación y fe pública.
Este documento describe el sistema procesal penal acusatorio. Explica que este sistema se distingue por la diferenciación entre la función acusadora y decisoria, y que otorga igualdad entre el acusador y acusado. Describe elementos como la acción, jurisdicción y defensa, así como características como la publicidad, contradicción, oralidad, concentración, inmediación y el estatus de la persona imputada como sujeto del proceso.
Este documento presenta un resumen sobre el concepto y clasificación del depósito propiamente dicho según el derecho venezolano. Explica que el depósito es un contrato por el cual una persona recibe la cosa mueble ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Se divide en depósito voluntario y necesario, y genera obligaciones de guarda y restitución para el depositario.
El documento define el domicilio como el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho. Explica que el domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar y tiene características como ser único, necesario, legal, voluntario e inviolable. Además, clasifica el domicilio en general u ordinario, forzoso o legal y especial, y distingue entre domicilio, residencia y habitación.
Este documento describe la ley procesal en Venezuela. Explica que las leyes procesales regulan los procedimientos legales y establecen los medios para hacer cumplir los derechos sustantivos. Luego clasifica las leyes procesales en diferentes categorías y discute conceptos como el ámbito de aplicación, la interpretación y los límites temporales y espaciales de las leyes procesales. Finalmente, explica los diferentes métodos para interpretar correctamente las leyes procesales.
Este documento define y clasifica los delitos contra la propiedad tipificados en la legislación venezolana, como el hurto, robo, extorsión y secuestro. Define el hurto como apoderarse de un objeto ajeno sin consentimiento y clasifica diferentes tipos agravados. Define el robo como apoderarse de un objeto mediante violencia o intimidación. Define la extorsión como constreñir a alguien mediante amenazas para obtener dinero u otros bienes. Define el secuestro como privar de libertad a alguien para obtener un rescate.
1. El documento clasifica y distingue conceptos clave relacionados con la personalidad jurídica como sujeto de derecho, persona, capacidad jurídica y personalidad. 2. Explica que la capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio, y que la capacidad es la regla mientras que la incapacidad es la excepción. 3. Resalta que el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica no solo a personas humanas sino también a entes como el Estado y sociedades mercantiles.
La posesión requiere dos elementos: el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). La posesión se pierde cuando se pierde cualquiera de estos elementos. El interdicto de amparo protege al poseedor legítimo contra perturbaciones a su posesión, mientras que el interdicto de despojo permite al poseedor despojado recuperar la posesión dentro del año siguiente al despojo, incluso si el despojador es el propietario.
Este documento resume las diferentes formas en que una persona puede no tener capacidad para heredar según la ley mexicana. Identifica varias causas de incapacidad como la falta de personalidad, presunción de influencia en el testador, utilidad pública, falta de reciprocidad internacional, incumplimiento de cargos impuestos por el testador, y la comisión de delitos. También explica las diferencias entre incapacidad e indignidad para heredar, y que algunas causas de incapacidad como aquellas relacionadas con el interés público no pueden ser perdonadas por
El documento habla sobre los terceros y su intervención en procesos legales. Define a un tercero como alguien que no es parte en un acto, contrato o proceso. Explica que existen terceros en sentido procesal, que no participan directamente en el proceso, y terceros en sentido material sustancial, que están involucrados en la relación jurídica pero no en el proceso. También clasifica a los terceros en principales, secundarios, terceristas, litisconsortes y coadyuvantes.
LA PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA CÍVICA 4TO NOLASCO.docxLUISURBINA55
La potestad de una persona que asume la patria potestad de los hijos, caracteristicas, que es la tutela su importancia y cuales son las funciones de la persona que ejerce la curatela de una persona, que caracterìsticas dbe de poseer, para la mantenciòn de las buenas relaciones dentro de la familia.
1) El documento describe la evolución histórica y los objetivos de la figura jurídica de la curatela, diseñada para proteger los derechos y bienestar de personas incapacitadas. 2) Explica que el curador es responsable de brindar apoyo y asistencia en decisiones diarias y asuntos legales del curatelado. 3) Señala que la curatela se diferencia de la patria potestad y la tutela, y existen diferentes tipos como la curatela típica y curatela de bienes.
El documento resume las principales disposiciones del Código Civil ecuatoriano sobre tutelas y curadurías. Estas incluyen la tutela de menores y curaduría de interdictos, así como diferentes tipos de guardas como testamentarias, legítimas y dativas. También describe los deberes y prohibiciones de los guardadores, los motivos para su remoción y las normas sobre ausentes e incapaces.
En 3 oraciones:
El documento resume los conceptos y características clave de la tutela, curatela, consejo de familia e impedimentos para ejercer dichos cargos según el derecho de familia peruano. Explica que la tutela protege a menores de edad, la curatela a mayores incapaces y el consejo de familia supervisa la administración de intereses de incapaces. También detalla los sujetos, tipos y procesos involucrados en cada institución de protección familiar.
1) La tutela y la interdicción son figuras legales que buscan proteger los derechos de los niños y personas incapaces. 2) La tutela implica que un tutor gestione la persona y bienes de un incapaz, mientras que la interdicción es un proceso legal que declara el nivel de capacidad de una persona. 3) El documento explica los diferentes tipos de tutela y las reglas para los tutores, así como los efectos y extinción de la tutela. También analiza el proceso de interdicción y las categorías de incapaces.
La tutela en Venezuela protege a personas que no se encuentran bajo la patria potestad de nadie pero que requieren representación legal y protección, como menores, personas con discapacidad intelectual o condenadas penalmente. La tutela es administrada por un tutor designado por un tribunal para cuidar al pupilo y administrar sus bienes. El tutor tiene deberes como representar legalmente al pupilo, determinar su crianza y educación con aprobación judicial, y administrar sus bienes solo con autorización del juez. Para iniciar la tutela, ciertas personas deben informar al
Este documento describe las diferencias entre tutelas y curatelas según la ley chilena. Explica que las tutelas se dan a menores de edad (impúberes) y las curatelas a personas mayores de edad (púberes) y otros incapaces. También describe los deberes y responsabilidades de los tutores y curadores, así como los diferentes tipos de tutelas y curatelas, incluyendo las testamentarias.
Este documento discute diferentes teorías sobre la capacidad jurídica y la subjetividad. Presenta la teoría orgánica y la teoría atomística de la capacidad, y explica conceptos como la capacidad de goce, la capacidad de ejercicio, la incapacidad absoluta y relativa. También resume las normas sobre la patria potestad, la tutela y la curatela como formas de representación legal de los incapaces.
La patria potestad es una función legal que otorga a los padres la responsabilidad de cuidar y educar a sus hijos menores. Incluye derechos y obligaciones para padres e hijos. Si los padres no pueden ejercer la patria potestad, los hijos menores estarán sujetos a tutela legal. La tutela implica que un tutor legal represente y cuide al menor. El parentesco se define por consanguinidad, matrimonio o adopción y determina deberes como la asistencia alimentaria entre parientes.
La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas. Para adoptar, se requiere cumplir con ciertos requisitos como tener una edad mínima, plena capacidad civil y no ser tutor del adoptado. Existen dos tipos de adopción, la plena y la simple, donde la plena otorga los mismos derechos que la filiación natural. El interés superior del niño es primordial en todo el proceso de adopción.
La patria potestad se define como el poder que la ley otorga a los padres sobre los hijos menores de edad para su cuidado y educación. Normalmente se ejerce de forma conjunta por ambos padres biológicos o adoptivos. Se pierde la patria potestad si no se cumplen los deberes de cuidado hacia los hijos o por decisión judicial.
Este documento resume la investigación realizada sobre el tema de la patria potestad. Explica que la patria potestad es el poder que la ley otorga a los padres sobre los hijos menores de edad para su cuidado y educación. Detalla quiénes pueden ejercer la patria potestad, cómo se lleva a cabo el proceso, y las consecuencias de no respetarla. Finalmente, resume parte del reglamento establecido en el Código Civil sobre la patria potestad.
Este documento resume la investigación realizada sobre el tema de la patria potestad. Explica que la patria potestad es el poder que la ley otorga a los padres sobre los hijos menores de edad para proveer su asistencia integral. Detalla quiénes están obligados a ejercer la patria potestad, cómo se ejerce de forma conjunta entre padres, y las formas en que puede perderse, como por incumplimiento de deberes o comisión de delitos contra los hijos. Finalmente, resume parte del reglamento sobre patria potestad est
El documento describe los conceptos y procedimientos legales relacionados con la tutela de menores y personas incapacitadas. Explica que la tutela es la institución de protección para quienes no están bajo la patria potestad y requieren representación legal. Describe los tipos de tutela, incluyendo la tutela de menores, tutela de personas con discapacidad intelectual y tutela de personas condenadas penalmente. Detalla los roles del tutor, pupilo, protutor y juez en el proceso de tutela.
1) El documento habla sobre la capacidad jurídica y la incapacidad. Explica que existen dos tipos de capacidad: jurídica y de actuar, y que la incapacidad puede ser natural-legal o simplemente legal. 2) Describe las figuras de la patria potestad y la tutela, que son instituciones creadas para proteger a los incapaces. 3) Explica los requisitos, deberes y formas de terminar la patria potestad y la tutela.
La guarda y custodia implica la responsabilidad de uno de los progenitores por el cuidado diario del hijo con quien convive. La guarda puede ser compartida de mutuo acuerdo entre ambos padres. La patria potestad puede ser privada a los padres si maltratan o ponen en riesgo a los hijos, incumplen sus deberes, o son condenados por delitos contra ellos. Se requieren autorizaciones para que los niños viajen dentro o fuera del país.
La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas. Para adoptar, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos como tener una edad mínima, capacidad jurídica plena, y contar con una familia estable e idónea para el cuidado del menor. La adopción puede ser plena o simple, otorgando en el primer caso los mismos derechos al adoptado que a un hijo biológico.
El documento habla sobre las instituciones familiares en Venezuela. Define la familia de origen, la patria potestad, y sus características dentro y fuera del matrimonio. También explica la familia sustituta, sus modalidades como la colocación familiar y la tutela. Por último, detalla los requisitos y procedimientos para llevar a cabo una adopción.
El documento habla sobre las instituciones familiares en Venezuela. Define la familia, la familia de origen y la patria potestad. También explica la familia sustituta, sus modalidades como la colocación familiar y la tutela. Por último, define la adopción, sus características y el procedimiento para llevarla a cabo.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Tutela
1. La Tutela.
1. Definición.
2. Personas sujetas a tutela.
3. Nombramiento de tutor.
4. Discernimiento de la tutela.
5. Confirmación de la tutela.
6. Funciones del tutor.
7. Caracteres de la tutela.
8. Control del juez y del Ministerio de menores.
9. Incapacidad para ser tutor.
10. Casos en que los padres están privados de la administración.
11. Clases de tutela.
12. Registro de Tutelas.
13. Guarda del menor.
14. Reglas generales en materia de administración.
15. Gratuidad de la tutela y retribución al tutor.
16. Prohibiciones al Tutor.
17. Fin de la Tutela.
Definición.
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen
capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o
la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no
pueden administrarlos.
Personas sujetas a tutela.
• Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser
humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
• Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan
entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.
• Pródigos declarados tales mediante sentencia.
• El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.
• Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
• El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la
capacidad para administrar sanamente sus bienes.
• Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.
Nombramiento de tutor.
Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el
procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de
considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A
los fines de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:
1. En el caso de menores de edad no emancipados
• Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y
ser considerado un buen candidato por el Tribunal.
• Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos o de los
hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.
• En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela
a una institución destinada al cuido de éstos.
2. 2. En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes, sordomudos que no
puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales,
incapaces de administrar sus bienes.
a. La tutela puede corresponder a:
• el cónyuge
• el padre o la madre
• cualquiera de los hijos o de las hijas
• cualquiera de los abuelos o de las abuelas
• cualquiera de los hermanos o de las hermanas
b. En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el incapaz sea
internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada
que pueda proveer para su rehabilitación
3. Cuando no haya tutor por testamento o no esté disponible ninguna de las personas a quien
puede corresponder la tutela por ley, o cuando la persona a quien correspondería la tutela no reúna
las cualidades necesarias, el Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de
reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.
4. Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento de la Familia o beneficios de la
Administración Federal de Veteranos y se demuestra que no están capacitados para administrar
sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor especial.
Discernimiento de la tutela.
Para que el tutor entre en funciones, el cargo debe serle discernido. este discernimiento,
concretamente, es el acto por el cual el juez inviste a una persona en el carácter de tutor.
Juramento.
Previo al discernimiento de la tutela, el tutor nombrado por el juez (tutela legítima o dativa), o
confirmado por el juez (tutela testamentaria), “debe asegurar bajo juramento el buen desempeño
de su administración”. Sólo después de dicho juramento se realizará el discernimiento de la tutela.
Por cierto que si, por error procesal del juez, se omitiera el juramento y se discerniera la tutela, este
acto conservará su validez, y el tutor será responsable de los perjuicios ,que con sus actos cause a
su pupilo, aunque no hubiese prestado tal juramento.
Confirmación de la tutela.
Designado el tutor por el progenitor, el juez ante quien se presente el testamento o la escritura
pública, deberá confirmar esa tutela. Es decir, analizará tanto el aspecto de la validez del
testamento o de la escritura pública, como también la idoneidad del tutor para ser designado; y
para ello tendrá en cuenta todas las inhabilidades, además, hará un análisis de la conducta y las
calidades morales del tutor designado.
Y si a través de este análisis, llega a la conclusión de que resulta inconveniente para el menor tal
designación, no confirmará la tutela, pues lo que debe prevalecer en esta materia es el interés del
menor por encima de lo que fue la voluntad del progenitor.
Funciones del tutor.
Debe dar protección y cuidados a la persona del menor, para lo cual tiene facultades de dirección,
de corrección, de exigencia sobre la conducta personal de éste, similares a las de los padres; debe
administrar y cuidar los bienes del menor, y es además su representante legítimo.
Caracteres de la tutela.
De acuerdo con lo que ya dijimos, la tutela es una función supletoria, pues opera cuando el menor
no tiene padres en ejercicio de la patria potestad. Además es unipersonal, ya que sólo puede ser
ejercida por una sola persona.
Se trata de una función personalísima e inexcusable,
Esta una función que debe ser ejercida personalmente, según lo expresa el citado, por más que el
tutor pueda designar mandatarios para realizar determinados actos, y, sobre todo, para la
representación en juicio del menor.
3. Control del juez y del Ministerio de menores.
El ejercicio de la tutela se halla, permanentemente, bajo control del juez, ya que los menores que
carecen de padres, o cuyos progenitores han perdido la patria potestad o su ejercicio “quedarán
bajo el patronato del Estado nacional o provincial” y este patronato es ejercido a través de los
jueces.
El tutor debe ser una persona física.
La razón de ser de la tutela exige que ésta se encomiende a personas físicas, y no a sociedades o
establecimientos de beneficencia.
Incapacidad para ser tutor.
En principio todas las personas mayores de edad pueden ser tutores. Sin embargo, negarse o
excusarse de tal posibilidad en determinados supuestos que podemos agrupar del siguiente modo:
a) Por razones físicas o psíquicas. No pueden ser tutores el mudo y los privados de razón.
b) Por razones que no permiten asegurar una buena administración. Los que no tienen
domicilio en el país, los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, los que tienen
que desarrollar, por largo tiempo, un trabajo fuera del país, los que prestan servicios en las
fuerzas armadas (incluso los profesionales médicos agregados a tal servicio), los que hubiesen
hecho profesión religiosa.
c) Por razones morales. Los que no tienen un trabajo o medios de subsistencia conocidos, los
que son de mala conducta notoria, los que hubieren malversado bienes de otro menor o
hubieran sido removidos de otra tutela, los condenados a pena infamante, los parientes que no
pidieron tutor para el menor que no lo tenía, los que hubieren sido privados de la patria
potestad de sus hijos.
d) Por oposición de intereses. Quienes tengan pleitos con el menor o sean acreedores o
deudores de éste.
Casos en que los padres están privados de la administración.
En casos en que los padres conservan el ejercicio de la patria potestad, pero están privados de la
administración de los bienes de los hijos, también corresponderá designar tutor especial para tales
funciones; tal sucederá cuando, entre otros supuestos, se dona o deja por testamento un bien al
menor, con la condición de que no sea administrado por los padres. Si uno de los padres se
encuentra en alguna de las situaciones descriptas y por ello privado de la administración, ésta se
concentra en el otro; sólo si ambos están privados de la administración, se nombra tutor especial
para ello.
Clases de tutela.
Tutela testamentaria.
Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor
para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede
hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura pública.
Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal, al elegido por
el progenitor que ha muerto en último término.
Tutela legal.
Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o
posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los
parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
Obviamente, entre estos parientes, el juez elegirá al que resulte más idóneo para atender al menor
y a sus intereses económicos.
Tutela dativa.
Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para
ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.
El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes
dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de éstos hasta el cuarto grado,
ni tampoco a las personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los
tribunales de la misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.
4. Tutela especial.
Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así que se
designará tutor especial al menor, aún estando bajo patria potestad, cuando sus intereses estés en
oposición con los de sus padres o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses económicos
están opuestos a los del tutor, o a los de otro pupilo de su tutor.
Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representación del menor, toma el nombre
de tutor ad litem.
Fianza.
Por regla general, excepto que se le haya relevado de dicha obligación en el caso de la tutela
testamentaria o que así lo disponga la ley como excepción, los tutores deben prestar una fianza
para garantizar la buena administración de los bienes de la persona tutelada. El tutor es
responsable de los daños que cause por el incumplimiento de los deberes.
Registro de Tutelas.
Para que un tutor pueda comenzar a ejercer la tutela, su nombramiento tiene que inscribirse en un
Registro de Tutelas que está bajo el cuidado del Secretario del Tribunal.
Deberes del Tutor
1. Representar al tutelado.
2. Alimentar y educar al tutelado.
3. Procurar que el tutelado adquiera o recobre su capacidad.
4. Hacer inventario de todos los bienes del tutelado.
5. Solicitar autoridad judicial para todo lo que requiere el Código Civil que así se haga.
6. Administrar los intereses del tutelado como un buen padre de familia.
7. Dar cuenta de su administración al concluir la tutela.
Guarda del menor.
El tutor tiene el derecho y el deber de ejercer la guarda del menor, es decir tener consigo al pupilo,
viviendo en su misma casa.
Sólo se prevé el desmembramiento de la guarda en el caso del menor que recibe alimentos de un
pariente, quien entonces puede solicitar al juez que aquél viva con él y pueda encargarse,
asimismo, de su educación.
Educación y alimentos.
El tutor no está obligado a suministrar de su propio peculio, lo necesario para educación y
alimentos del pupilo, pues para tales gastos se aplicarán las rentas necesarias de los bienes del
menor.
Incluso, si las rentas no alcanzaren, el juez puede autorizar al tutor para que emplee parte del
capital en alimentos y educación. Si el pupilo no tuviere bienes, el tutor, con autorización del juez,
demandará por alimentos para el pupilo a los parientes de éste. Y si no hubiere parientes en
condiciones de suministrar alimentos, el tutor podrá, con autorización judicial, contratar el
aprendizaje de un oficio (con consentimiento del menor), y también, “ponerlo en otra casa”, lo que
significa que podrá colocarlo en casa de un tercero, o, en última instancia, en un establecimiento
público o privado de beneficencia que asuma la guarda del menor y, por tanto, los gastos de
educación y alimentos.
Obligación de llevar cuentas.
El tutor está obligado a llevar cuentas documentadas de las rentas que percibe el menor y de los
gastos que hace en beneficio de éste.
Inventario y avalúo de los bienes del pupilo.
El tutor, antes de que se entreguen los bienes del pupilo, tras el discernimiento de las tutela, debe
hacer inventario y avalúo de aquéllos, para, recién después, entrar en su administración. Este
inventario y avalúo no será necesario si ya se hubiese hecho judicialmente.
Los padres, al designar tutor en testamento o escritura, no pueden eximirlo de la obligación de
hacer inventario de los bienes.
En caso de que el inventario no hubiere sido hecho por el tutor en el plazo señalado por el juez,
podrá ser removido de su cargo.
Ampliación del inventario.
5. Si con posterioridad a la entrega de los bienes al tutor, el pupilo adquiriese nuevos bienes por
sucesión o cualquier otro título, aquél deberá inventariarlos por medio de una ampliación del
inventario anterior.
Depósito del dinero del pupilo.
Las rentas del menor, hasta la suma que anualmente fije el juez, deben estar destinadas a la
atención de los gastos de alimentación y educación del pupilo. En la medida de las posibilidades
económicas del menor, esto es, de la magnitud de las rentas, la suma que el juez autorice para
gastos, comprenderá una mayor extensión de rubros, abarcando todo lo que hace a esparcimiento,
veraneos, perfeccionamiento en diverso aspectos culturales según las inclinaciones del menor,
incluso viajes.
Los sobrantes de las rentas del menor, por encima de las sumas anualmente autorizadas por el
juez, deben ser depositados a interés por el tutor en instituciones bancarias o ser invertidas en la
adquisición de inmuebles, con autorización judicial. Los depósitos sólo podrán ser extraídos con la
autorización judicial.
Reglas generales en materia de administración.
El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable
de todo perjuicio que resulte de la falta de cumplimiento de sus deberes.
Rendición de cuentas.
El tutor está obligado a rendir cuentas, debiendo respaldar éstas en los asientos y documentos que
debe conservar para ello, tanto a la finalización de la tutela, como durante ésta si lo solicita el
ministerio de menores o si lo solicita el menor mismo, si es mayor de dieciocho años.
Rendición de cuentas parcial.
Independientemente de la rendición de cuentas general a la que hemos aludido, puede exigirse
una rendición de cuentas referida a un negocio determinado, p.ej., si el juez autoriza al tutor a
realizar determinadas enajenaciones, simultáneamente exigirá que rinda cuentas de lo actuado.
Gastos que hizo el tutor.
Se le pagarán al tutor todos los gastos debidamente hechos, aunque en definitiva no hubiese
resultado de ello utilidad al menor. Se le reconocen los gastos hechos, si fueron prudentes y
razonables, aunque en definitiva no hayan sido útiles: p.ej., gastos hechos en ropas y útiles
costosos, para usar en determinada actividad, y que luego el pupilo no puede utilizar por una
enfermedad invalidante o fallecimiento.
Los gastos que el .tutor hizo con su propio dinero, le serán reembolsados, siempre que se
encuadren en el criterio de razonabilidad.
Responsabilidad del tutor.
El responsable frente al pupilo de todo perjuicio que resulte para él por una falta en el cumplimiento
de sus deberes.
Para la determinación de estos perjuicios, el paso previo para analizar la evolución general de la
administración desarrollada por el tutor, será la rendición de cuentas.
Convenios entre el tutor y el pupilo sobre la rendición de cuentas.
Ningún convenio celebrado mientras dura la tutela, sobre las cuentas que el tutor debe rendir, tiene
validez. Sólo lo tendrá el que firme el ex pupilo después que ha llegado a la mayoría de edad, y
siempre que haya transcurrido un mes desde que el tutor presentó sus cuentas.
Entrega de los bienes.
Cuando termina la tutela, el que fue pupilo tiene derecho a exigir de inmediato que se le entreguen
los bienes que están en manos del tutor, sin esperar a que sean rendidas o aprobadas las cuentas,
y sin que pueda el tutor demorar la entrega de los bienes invocando la existencia de eventuales
saldos a su favor.
Gratuidad de la tutela y retribución al tutor.
La regla es que la tutela se desempeña gratuitamente. Sólo si el pupilo tiene bienes que producen
frutos civiles y naturales, el tutor tendrá derecho a una retribución equivalente a la décima parte de
los frutos líquidos de los bienes del menor.
Si dichas rentas líquidas fueren suficientes para los alimentos y educación del pupilo, el juez podrá
disponer que, proporcionalmente, se disminuya la décima que se reconoce al tutor, y, aún, que no
6. le sea abonada.
Si el tutor o sus descendientes contraen matrimonio con el menor antes de fenecer la tutela y
aprobarse las cuentas de su administración, aquél perderá derecho a cobrar la asignación.
También perderá el derecho a la retribución si fuere removido de la tutela por culpa grave.
Prohibiciones al Tutor.
El tutor no puede:
1. Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado.
2. Cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal.
3. Comprar los bienes del tutelado.
Fin de la Tutela.
La tutela concluye:
1. Cuando el menor de edad alcance los 18 años de edad.
2. Cuando el menor de edad se emancipe legalmente.
3. Cuando el tutelado sea adoptado.
4. Cuando cese la causa que motivó la tutela.
5. También por que el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los deberes
del cargo.
Licenciatura en Derecho
Alumna: Aibel Celada Gaitán
7. le sea abonada.
Si el tutor o sus descendientes contraen matrimonio con el menor antes de fenecer la tutela y
aprobarse las cuentas de su administración, aquél perderá derecho a cobrar la asignación.
También perderá el derecho a la retribución si fuere removido de la tutela por culpa grave.
Prohibiciones al Tutor.
El tutor no puede:
1. Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado.
2. Cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal.
3. Comprar los bienes del tutelado.
Fin de la Tutela.
La tutela concluye:
1. Cuando el menor de edad alcance los 18 años de edad.
2. Cuando el menor de edad se emancipe legalmente.
3. Cuando el tutelado sea adoptado.
4. Cuando cese la causa que motivó la tutela.
5. También por que el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los deberes
del cargo.
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Alumna: Aibel Celada Gaitán