UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: JUAN JOSE OROPEZA V- V-24.201.951
MATERIA:DERECHO CIVIL PERSONAS Y
PROTECCIÓN
DOCENTE: MAROLYN MONTILLA
SAIA-B.
LA TUTELA EN VENEZUELA.
INTRODUCCIÓN
Un tutor es una persona que ha sido designada por un tribunal (usualmente la división de comprobación
de un tribunal de circuito) para hacerse cargo de los cuidados y custodia de un menor ó de una persona
adulta que haya sido declarada legalmente incapacitada. A continuación veremos más particularidades
sobre la Tutela y su ejercicio en Venezuela.
¿Qué es la Tutela?: Es la Institución de las personas que no se encuentran bajo la Patria Potestad de nadie,
pero que requieren representación legal y protección de un interés no patrimonial.
Clasificación de la Tutela:
En el ordenamiento jurídico venezolano existen 3 tipos de tutela.
-Tutela de niños, niñas y adolescentes (menores)
-Tutela de entredichos por defecto intelectual (mayores)
-Tutela de entredichos por condena penal (mayores)
¿Cuáles son los Principios Fundamentales de la Tutela?
-De analogía con la Patria Potestad, por considerarlas semejantes, en
virtud de que la tutela prestaría la misma protección que la Patria
Potestad.
-De diferenciación con la Patria Potestad, por cuanto la tutela no cuenta
con el concurso de los padres para la protección del pupilo.Pero en
resumidas cuentas, ambos principios concuerdan en el supuesto de que
la regulación jurídica de ambas, difieren al no confiarse a los padres la
protección y tampoco se ha logrado exigir a los tutores la misma
protección que dan los padres a sus hijos en base al afecto paternal que
no es igual en la tutela.
¿Cuáles son los deberes del Tutor?
El tutor tiene la guarda, representación y administración de los bienes del pupilo, sin embargo los poderes del
tutor son diferentes a los poderes otorgados a los progenitores en el ejercicio de la Patria Potestad.
Según lo establecido en nuestro Código Civil de Venezuela, el tutor tiene la guarda de la persona del menor,
es su representante legal, y administra sus bienes, además cuando el tutor no sea abuelo o abuela, el
Tribunal, consultando previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más de diez años,
determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación que deba dársele. Si la determinación del
Tribunal no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que
decida, cumpliéndose mientras tanto lo determinado por el Tribunal.
 El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin
garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que
sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o
muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del
patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a
pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones;
someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a
cabo particiones. Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y
despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.
 No podrá el tutor aceptar válidamente herencias sino a beneficio de inventario, ni repudiar legados no
sujetos a cargas ni condiciones.
 El tutor procurará dar inmediatamente colocación a los fondos disponibles del menor, si dejare de
hacerlo sin causa razonable, será responsable del interés corriente en el mercado. Artículo 369.- Si en
el patrimonio del menor se encontraren establecimientos de comercio, industria o cría serán
enajenados o liquidados por el tutor con autorización del Juez. Podrán continuar los negocios de
aquellos establecimientos si, a juicio del Consejo de Tutela, fuere manifiestamente conveniente y lo
aprobare el Tribunal.
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la Ley.
- El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de
que éstos queden sujetos a tutela. En caso de nombramientos sucesivos, prevalecerá el efectuado en
último término.
- No tendrá efecto el nombramiento de tutor hecho por el padre y por la madre que, al tiempo de su
muerte, no estaban en el ejercicio de la patria potestad, salvo el caso de que efectuado el
nombramiento, la suspensión o privación de la patria potestad hayan sobrevenido por causas de locura
o ausencia.
- - Los padres podrán nombrar un tutor y un protutor para todos o para varios de sus hijos; o un tutor y un
protutor para cada uno de ellos. El nombramiento debe hacerse por escritura pública o por testamento.
- Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la
abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos,
tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene
más de doce (12) años de edad
- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela,
procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de
circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.
¿Qué es un tutor Interino?
 Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez
lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino.
Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del
menor y a los actos de administración y de
conservación indispensables.
 El Juez dictará, además, las medidas que crea
oportunas para evitar todo perjuicio. Cuando haya
necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la
simple administración o de intentar una acción contra el
menor, el Juez autorizará especialmente al tutor
interino.
 El Juez preferirá para el nombramiento de tutor interino,
en igualdad de circunstancias, a los parientes del
menor o a los amigos de su familia.
 El tutor interino quedará sujeto a lo preceptuado en el
artículo 324.
 El tutor interino cesará al entrar el tutor ordinario en sus
funciones.
Procedimiento Legal según la Legislación
Vigente:
En los casos en que ambos progenitores o uno
solo de ellos, cuando sólo existe un
representante, hayan fallecido o, se desconozca
su paradero, y existe Tutor o Tutora nombrado por
dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o
Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño,
niña o adolescente, deberá informar directamente
al juez o jueza de mediación y sustanciación del
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la
correspondiente Tutela en los términos previstos
por la Ley.
Si hablamos sobre apertura de Tutela…
la necesidad de iniciar La protección de un menor en un caso concreto mediante la tutela de meno res. El concepto
lleva implícita la referencia a una tutela determinada en un lugar y tiempo dado.
Para la apertura de la tutela no se requiere decisión judicial alguna; por ello se dice que la apertura de la tutela se
produce de pleno derecho cuando se reúnen por primera vez los supuestos de necesidad de la institución o cuando
dichos supuestos se actualizan con relación a un menor sometido, hasta ese momento, a otro régimen de protección.
La apertura de la tutela no necesita instancia de parte. De acuerdo a lo expuesto, se produce la apertura de la tutela
cuando por cualquier causa, falta la patria potestad. Asi mismo, para lograr la constitución de la tutela en el caso
concreto y por cuanto tal constitución requiere de la intervención del Juez competente, es necesario que éste
funcionario esté informado de la apertura de la tutela. Con tal finalidad, la ley ha impuesto a un determinado grupo de
personas, la obligación de informar al Tribunal tan pronto como tengan conocimiento de la apertura de la tutela. En
consecuencia, la fase inicial de la tutela comienza con la información de su apertura al Tribunal competente. Las
personas designadas por la ley para informar al Tribunal del hecho de la apertura de la tutela.
CONCLUSIONES
Cuando se ejercita el derecho constitucional de la
acción como manifestación de la tutela judicial
efectiva, se obtiene del Estado -encarnado en el
órgano de administración de justicia- proceso, por
conducto del cual se llega a la jurisdicción, es decir,
a la decisión judicial.
Sobre tal manifestación de la garantía de la tutela
judicial efectiva, Carroca (1998), manifiesta que el
ordenamiento jurídico debe asegurar a todo sujeto
que estime que un interés no le es reconocido o
respetado, pueda acudir a los órganos
jurisdiccionales, disponiendo de los cauces
procesales adecuados para ellos, con la finalidad
de perseguir a través de la acción jurídica un
pronunciamiento jurisdiccional que declare un
derecho en el caso concreto, es decir, pueda
procurar obtener una tutela judicial efectiva.

La Tutela en Venezuela

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: JUAN JOSE OROPEZA V- V-24.201.951 MATERIA:DERECHO CIVIL PERSONAS Y PROTECCIÓN DOCENTE: MAROLYN MONTILLA SAIA-B. LA TUTELA EN VENEZUELA.
  • 2.
    INTRODUCCIÓN Un tutor esuna persona que ha sido designada por un tribunal (usualmente la división de comprobación de un tribunal de circuito) para hacerse cargo de los cuidados y custodia de un menor ó de una persona adulta que haya sido declarada legalmente incapacitada. A continuación veremos más particularidades sobre la Tutela y su ejercicio en Venezuela.
  • 3.
    ¿Qué es laTutela?: Es la Institución de las personas que no se encuentran bajo la Patria Potestad de nadie, pero que requieren representación legal y protección de un interés no patrimonial. Clasificación de la Tutela: En el ordenamiento jurídico venezolano existen 3 tipos de tutela. -Tutela de niños, niñas y adolescentes (menores) -Tutela de entredichos por defecto intelectual (mayores) -Tutela de entredichos por condena penal (mayores) ¿Cuáles son los Principios Fundamentales de la Tutela? -De analogía con la Patria Potestad, por considerarlas semejantes, en virtud de que la tutela prestaría la misma protección que la Patria Potestad. -De diferenciación con la Patria Potestad, por cuanto la tutela no cuenta con el concurso de los padres para la protección del pupilo.Pero en resumidas cuentas, ambos principios concuerdan en el supuesto de que la regulación jurídica de ambas, difieren al no confiarse a los padres la protección y tampoco se ha logrado exigir a los tutores la misma protección que dan los padres a sus hijos en base al afecto paternal que no es igual en la tutela.
  • 4.
    ¿Cuáles son losdeberes del Tutor? El tutor tiene la guarda, representación y administración de los bienes del pupilo, sin embargo los poderes del tutor son diferentes a los poderes otorgados a los progenitores en el ejercicio de la Patria Potestad. Según lo establecido en nuestro Código Civil de Venezuela, el tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes, además cuando el tutor no sea abuelo o abuela, el Tribunal, consultando previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más de diez años, determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación que deba dársele. Si la determinación del Tribunal no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida, cumpliéndose mientras tanto lo determinado por el Tribunal.
  • 5.
     El tutorno puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones. Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.  No podrá el tutor aceptar válidamente herencias sino a beneficio de inventario, ni repudiar legados no sujetos a cargas ni condiciones.  El tutor procurará dar inmediatamente colocación a los fondos disponibles del menor, si dejare de hacerlo sin causa razonable, será responsable del interés corriente en el mercado. Artículo 369.- Si en el patrimonio del menor se encontraren establecimientos de comercio, industria o cría serán enajenados o liquidados por el tutor con autorización del Juez. Podrán continuar los negocios de aquellos establecimientos si, a juicio del Consejo de Tutela, fuere manifiestamente conveniente y lo aprobare el Tribunal.
  • 6.
    Es importante teneren cuenta lo siguiente: - La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la Ley. - El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela. En caso de nombramientos sucesivos, prevalecerá el efectuado en último término. - No tendrá efecto el nombramiento de tutor hecho por el padre y por la madre que, al tiempo de su muerte, no estaban en el ejercicio de la patria potestad, salvo el caso de que efectuado el nombramiento, la suspensión o privación de la patria potestad hayan sobrevenido por causas de locura o ausencia. - - Los padres podrán nombrar un tutor y un protutor para todos o para varios de sus hijos; o un tutor y un protutor para cada uno de ellos. El nombramiento debe hacerse por escritura pública o por testamento. - Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad - A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.
  • 7.
    ¿Qué es untutor Interino?  Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables.  El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio. Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.  El Juez preferirá para el nombramiento de tutor interino, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor o a los amigos de su familia.  El tutor interino quedará sujeto a lo preceptuado en el artículo 324.  El tutor interino cesará al entrar el tutor ordinario en sus funciones.
  • 8.
    Procedimiento Legal segúnla Legislación Vigente: En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando sólo existe un representante, hayan fallecido o, se desconozca su paradero, y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente, deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela en los términos previstos por la Ley.
  • 9.
    Si hablamos sobreapertura de Tutela… la necesidad de iniciar La protección de un menor en un caso concreto mediante la tutela de meno res. El concepto lleva implícita la referencia a una tutela determinada en un lugar y tiempo dado. Para la apertura de la tutela no se requiere decisión judicial alguna; por ello se dice que la apertura de la tutela se produce de pleno derecho cuando se reúnen por primera vez los supuestos de necesidad de la institución o cuando dichos supuestos se actualizan con relación a un menor sometido, hasta ese momento, a otro régimen de protección. La apertura de la tutela no necesita instancia de parte. De acuerdo a lo expuesto, se produce la apertura de la tutela cuando por cualquier causa, falta la patria potestad. Asi mismo, para lograr la constitución de la tutela en el caso concreto y por cuanto tal constitución requiere de la intervención del Juez competente, es necesario que éste funcionario esté informado de la apertura de la tutela. Con tal finalidad, la ley ha impuesto a un determinado grupo de personas, la obligación de informar al Tribunal tan pronto como tengan conocimiento de la apertura de la tutela. En consecuencia, la fase inicial de la tutela comienza con la información de su apertura al Tribunal competente. Las personas designadas por la ley para informar al Tribunal del hecho de la apertura de la tutela.
  • 10.
    CONCLUSIONES Cuando se ejercitael derecho constitucional de la acción como manifestación de la tutela judicial efectiva, se obtiene del Estado -encarnado en el órgano de administración de justicia- proceso, por conducto del cual se llega a la jurisdicción, es decir, a la decisión judicial. Sobre tal manifestación de la garantía de la tutela judicial efectiva, Carroca (1998), manifiesta que el ordenamiento jurídico debe asegurar a todo sujeto que estime que un interés no le es reconocido o respetado, pueda acudir a los órganos jurisdiccionales, disponiendo de los cauces procesales adecuados para ellos, con la finalidad de perseguir a través de la acción jurídica un pronunciamiento jurisdiccional que declare un derecho en el caso concreto, es decir, pueda procurar obtener una tutela judicial efectiva.