3. 3
Introducción
Hoy en día el tema de “patria potestad” es más utilizado, debido a la evolución y
conocimiento que se tiene de manera diaria dentro de la vida cotidiana, echo que
me alentó a elegir este tema, para dar a conocer no solo su significado, si no también
los puntos que se deben llevar a cabo dentro y fuera de los tribunales para cumplir
de manera efectiva con este tema.
El principal objetivo de elegir este tema también, fue debido a la gran cantidad de
personas que no tienen un nivel de conocimiento sobre la patria potestad, ya que
suele confundirse con otros temas similares a este, echo que repercute en la
integridad de los menores e incluso en la integridad de los progenitores, el motivo
por el cual elegí este tema es para orientar y dar a conocer ciertos escenarios y así
tratar de disminuir un poco las injusticias e ignorancia que se llegan a presentar en
los tribunales y en la vida diaria, debido al poco conocimiento que se tiene referente
al tema.
Objetivo general
Dar a conocer los derechos que se tiene como padres sobre las personas y bienes
de sus hijos, el proceso que conlleva, así como los deberes que los progenitores
deben cumplir respecto de sus hijos.
La importancia de seguir con el reglamento una vez otorgada la patria potestad, es
decir maneras de evitar algún inconveniente o altercado una vez otorgada la misma.
Objetivos específicos
❖ ¿Qué es la patria potestad?
❖ ¿Quién o quienes se encuentran obligados?
❖ ¿Como ha de ejercer la patria potestad?
❖ ¿Como se lleva a cabo este proceso?
❖ ¿Qué pasa si no se respeta la patria potestad?
❖ Reglamento para llevar a cabo dicho proceso.
4. 4
Metodología
Para comenzar con la elaboración de este tema, primero delimite la
organización de mis tiempos de manera diaria, realizando las siguientes
actividades en el siguiente orden:
Procedimiento:
✓ Elección del tema.
✓ Elaboración de los objetivos según el proceso de la investigación.
✓ Búsqueda de información, con ayuda de páginas autorizadas e
investigación de la veracidad de la información en cada página
encontrada.
✓ Organización de la información recabada.
✓ Posteriormente, la información recolectada se plasmo y redacto de la
siguiente manera:
Resumen
PATRIA POTESTAD
5. 5
Dentro de esta investigación se darán a conocer diversos puntos de la patria
potestad, ya que aún existen dudas y/o temor por parte de los progenitores debido
a la poca información que actualmente llegasen a tener, basándome en el
Código Civil y diversas páginas web con información confiable. Todo esto con la
finalidad de conocer más a fondo los deberes y obligaciones de la patria potestad.
Dando prioridad a las preguntas y dudas más frecuentes:
o ¿Qué es la Patria Potestad?
o ¿Quién o quienes se encuentran obligas a participar?
o ¿Cómo ha de ejercer la patria potestad?
o ¿Cómo se lleva a cabo dicho proceso?
o ¿Qué pasa si no se respeta la patria potestad?
o Reglamento para llevar a cabo dicho proceso
La patria potestad se define como el poder que la ley otorga a los padres sobre los
hijos menores de edad no emancipados para proveer su asistencia integral,
conforme al artículo 154 del Código Civil1
.
Es intransmisible, ya que tiene su origen entre la relación familiar, es importante
resaltar que la patria potestad esta fuera del comercio y, por lo tanto, no puede
cederse. No es admitido ningún acto o negocio jurídico que tenga por
finalidad transmitir a otro la patria potestad.
La patria potestas es irrenunciable, ya que no se admite una dejación voluntaria
de su contenido, debido a que se considera siempre en perjuicio de terceros, en
este caso será a los hijos a quien se les perjudicara en caso de que el padre se
libere de los deberes que la patria potestad le impone.
Se considera imprescriptible gracias a las características de intransmisibilidad e
irrenunciabilidad, ya que dan lugar a que quede al margen de toda posible idea de
pérdida por el paso del tiempo2
.
Quienes se encuentran obligados a adquirir la patria potestad y/o participar en este
juicio son:
• Los padres.
6. 6
Actualmente la patria potestad se concibe como una potestad dual,
independientemente de que exista matrimonio o no entre los progenitores. Existen
casos en donde no siempre son sujetos activos ambos padres, ya que puede darse
el caso de que solo sea uno de ellos, por ejemplo, cuando solo uno está determinado
por el hecho de que uno solo ha reconocido al hijo extramatrimonial, o bien cuando
únicamente existe un progenitor puesto que el otro ha fallecido.
La patria potestad corresponde a los progenitores, sean padre y
madre biológicos o adoptivos; o dos madres, adoptivas o por inseminación
artificial3
.
1
BECORVITZ, R. (coord.): Manual de Derecho civil. Derecho de Familia. Bercal,
Madrid, 2007, p. 225.
2
SANCHEZ CALERO, F. J.: Curso de Derecho civil IV. Derecho de Familia y
Sucesiones. 4.a
ed; Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. P 334.
3
O´CALLAGHAN MUÑOZ, X.: Código Civil comentado... cit; p. 238.
• Los hijos.
Los menores de edad no emancipados, son sujetos pasivos de la patria potestad.
La emancipación extingue la patria potestad, sin perjuicio de que los padres sigan
complementando la capacidad restringida del emancipado, cuando
para determinadas circunstancias se requiera.
Los mayores de edad, solteros, que viven en compañía de los padres a de
cualquiera de ellos.
Hay casos en los que, para preservar el interés del niño o niña, los padres pueden
perder la patria potestad y esta le puede ser otorgada solo a uno de los padres o
cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos,
hermanos o tíos).
Se ejerce siempre normalmente de forma conjunta entre la madre y el padre,
debiendo acudirse a la autoridad judicial de no existir acuerdo entre ambos.
La patria potestad conlleva una doble vertiente deber/derecho, teniendo presente
que el derecho se otorga, únicamente, para facilitar el cumplimiento del deber. El
7. 7
deber que impone la patria potestad a sus titulares consiste en su ejercicio "en
beneficio del hijo de acuerdo con su personalidad", esto es teniendo en cuenta el
interés del menor.
Los padres y madres tienen el deber de proteger y educar a sus hijos e hijas.
Incluye el deber de alimentar a los hijos e hijas, el deber de tenerlos en su compañía
y el de educarlos. Así, de la patria potestad surge el deber que tienen los padres y
madres no custodios de pagar pensión alimenticia. De igual forma, surge el deber y
el derecho a relacionarse con los hijos y las hijas.
Las hijas e hijos dejan de estar sujetos a la potestad de sus progenitores cuando:
a) Alcancen la mayoría de edad a los 18 años.
b) Tengan 16 años y se emancipen. De no concederse la emancipación por quienes
ejerzan la patria potestad, pueden solicitarla a la autoridad judicial, previa audiencia
del padre y de la madre, en caso de que los progenitores vivan separados o cuando
quien ejerza la patria potestad contraiga nuevas nupcias o conviva maritalmente con
persona distinta del otro progenitor, o si se produce alguna causa que
entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
c) Siendo mayores de 14 años contraigan matrimonio válido, produciéndose,
entonces, la emancipación.
La persona menor de edad emancipada puede comparecer por sí sola en juicio,
aunque no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales u objetos de gran valor hasta que llegue
a la mayoría de edad. Por ello, será necesario en estos casos el consentimiento de
sus progenitores, de la tutora o tutor, o de su cónyuge mayor de edad.
d) Exista sentencia judicial que dictamine la pérdida de la patria potestad de uno de
los progenitores, por haber incumplido grave y reiteradamente los derechos y
deberes inherentes a la misma, o cuando así lo disponga la autoridad judicial en
causa penal o en causa matrimonial.
En caso de que la patria potestad no se respete, se pierde, las razones por los
motivos de perdida varían dependiendo del Código Civil de cada entidad federativa
sin embargo, el motivo general por el cual se puede suspender o perder este
derecho es que aquel que tiene el derecho de ejercerla no cumpla con las
8. 8
obligaciones que implica, como es el proporcionar cuidados y atenciones al niño o
a la niña para su pleno y adecuado desarrollo o realizar una acción u omisión que
atente contra el interés superior del niño o niña, entre las que podrían encontrarse:
a) Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido
en contra del niño o la niña sujeto de Patria Potestad
b) Violencia familiar contra el niño o niña.
c) Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa
justificada.
d) Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres
meses, sin causa justificada.
e) Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por
delitos graves, pues se entiende que este se encuentra en aptitudes de brindar los
cuidados y las atenciones que requiere un niño o una niña.
Así mismo, la patria potestad puede suspenderse por los siguientes motivos
a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz
mental;
b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;
c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el
uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General
de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y
Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o
inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las
visitas decretadas por la resolución de un Juez.
Es necesario que tomar en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus
padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus
padres y si le gustaría quedar bajo custodia de cualquiera de los ascendientes de
segundo grado.
Dentro del Código Civil se encuentran los siguientes artículos, como parte del
reglamento para la Patria Potestad.
9. 9
De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Artículo 411. Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben
honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
Artículo 412. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria
potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme
a la Ley.
Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.
Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las
modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley
sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.
Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce:
o I. Por el padre y la madre;
o II. Por el abuelo y la abuela paternos;
o III. Por el abuelo y la abuela maternos.
Artículo 415. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de
matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.
Si viven separados, se observará en su caso lo dispuesto en los artículos 380 y
381.
Artículo 416. En los casos previstos en los artículos 380 y 381, cuando por
cualquiera circunstancia deja de ejercer la patria potestad alguno de los padres,
entrara a ejercerla el otro.
Artículo 417. Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio
que Vivian juntos se separen, continuaran ejerciendo la patria potestad, en caso de
que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el juez,
teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo.
Artículo 418. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo
los demás ascendientes a que se refieren las fracciones II y III del articulo 414 en el
orden que determine el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias
del caso.
Artículo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las
personas que los adopten.
10. 10
Artículo 420. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados
preferentemente, entraran al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden
establecido en los artículos anteriores. Si solo faltare alguna de las dos personas a
quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuara en el
ejercicio de ese derecho.
Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa
de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
Artículo 422. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad incumbe
la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los
Consejos Locales de Tutela que las personas de que se trata no cumplen
esta obligación, lo avisaran al Ministerio Publico para que promueva lo que
corresponda.
Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior los que ejerzan la patria potestad
o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de
observar una conducta que sirva a estos de buen ejemplo.
Las autoridades, en caso necesario, auxiliaran a esas personas haciendo uso de
amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.
Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio,
ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que
ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
Como resultado de esta investigación se concluye que es indispensable conocer los
derechos y obligaciones que como padre e hijo se tienen durante dicho proceso, ya
que es indispensable conocer de manera completa las violaciones que pueden
derivar de una suspensión, ya que en algunas ocasiones se realizan de
manera inconsciente y por ende se maneja como punto importante no dañar
la integridad de los hijos.
Resultados
Se realizo una encuesta referente a la patria potestad, para saber que tan
informadas se encuentran las personas sobre este tema, y también saber si dentro
11. 11
de las personas entrevistadas se encuentra alguna que haya pasado por un caso
similar, (anexo 4) los resultados obtenidos de esta encuesta fueron los siguientes:
El rango de edad varia, sin embargo, más
del 50% de las personas entrevistadas tiene
arriba de 26 años.
El 72.2% de las personas entrevistadas
pertenecen al sexo femenino, mientras que
el 27.8% pertenecen al sexo masculino.
La mayor parte (55.6%) tiene un grado de
estudios a nivel medio superior.
Las preguntas a realizar y los resultados obtenidos fueron los siguientes:
14. 14
Conclusiones
Después de analizar los resultados obtenidos, se concluye que este tema es uno de
los más delicados, debido a que es un tema que sucede de manera diaria, sin
embargo, siguiendo cada parte del reglamento los hijos quienes son los más
afectados obtendrán una mejor calidad de vida, que es lo que se pretende para que
no resulten afectados de más.
Bibliografía
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Á. El poder familiar: la Patria Potestad en el Antiguo
Régimen. Crónica Nova. Revista de Historia Moderna de la Universidad de
Granada, Norteamérica, 0, 1990 Sitio
web: http://revistaseug.ugr.es/index.php/cnova/article/view/2819
CARLA VILLALTA. (1860). La conformación de una matriz interpretativa La
definición jurídica del abandono y la pérdida de la patria potestad. 1960, de
Acta Académica Sitio web: https://www.aacademica.org/carla.villalta/42
INMACULADA GARCÍA PRESAS. (2013). La patria potestad. 2013, de Dykinson
S.L. Sitio
web: https://books.google.com.mx/books/about/La_patria_potestad.html?hl=es&id
=3grdBAAAQBAJ&redir_esc=y
VÍCTOR MORENO VELASCO. (1989). Hacia una adecuada comprensión del
ejercicio de la patria potestad. 2009, de Diario La Ley Sitio
web: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3057499
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). CÓDIGO
CIVIL FEDERAL. 2018, de TITULO OCTAVO De la Patria Potestad Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf
15. 15
Anexos
Anexo 1
Bitácora de investigación
Fecha: miércoles 23 de mayo de 2018
Hora: 11:00 AM
Ubicación: Estado de México, Ecatepec de Morelos.
El día de hoy por la mañana acudí al Bufete Jurídico HM & Asociados, al entrar se
sintió un ambiente de tranquilidad, me sentí muy emocionada ya que nunca se había
presentado la oportunidad de conocer a fondo un Bufete Jurídico y tener contacto
de forma personal con un abogado. En la entrada me recibió la secretaria, persona
muy amable a quien salude de la misma forma, y entablamos una charla muy amena
referente a la razón de mi visita, le platique y mostré evidencias de la tarea a realizar,
y amablemente pregunte si se encontraba en ese horario algún abogado
especializado en la rama de derecho civil, ella me indico que el abogado tuvo una
cita, sin embargo regresaría en una hora, me invito a sentarme y una taza de café
para la espera, a lo que accedí, sin embargo pasada la media hora de espera ella
me ofreció dar un recorrido por el Bufete, que aun que pequeño tenía
diferentes áreas, así que me acompaño a conocer cada una, el Bufete solo consta
de 1 piso pero amplio, en el que se encontraban 3 oficinas más, adicionales a la
recepción con sala, el baño, y dos cuartos más, en el primero había un horno de
microondas y cosas para alimentos, el segundo cuarto me sorprendió bastante, ya
que se encontraba lleno de papeleo, todo de manera ordenada y archivada
ordenada a detalle, indicándome ella que cada documento guardo allí se encuentra
bajo control, así mismo me indico que tienen un tiempo determinado para desechar
determinados documentos, ya que existen casos en donde pueden pasar años y el
caso volver a reabrirse y es importante llevar un seguimiento de cada archivo,
16. 16
honestamente cada cosa que me decía me pareció sorprendente y me apasione
más por esta carrera, continuando el recorrido y me mostro las 3 oficinas dos se
encontraban vacías y en una tercera se encontraba el abogado dueño del Bufete,
quien se encontraba ocupado por lo que no me fue posible entrar a saludarlo ni
tener algún contacto con él, cada persona laborando ahí se encontraba vestida de
manera muy formal, todo el lugar estaba aseado y contaba con una persona
realizando limpieza de manera constante. Pasadas 1 hora con 25 minutos el
abogado llego, la secretaria nos presentó y de manera cordial y amable me invito a
pasar a su oficina, el abogado J. Hernández. Al finalizar mi visita me despedí de
manera amable, agradecí el recibimiento brindado y cada muestra de atención.
Durante la visita y la charla con el abogado aprendí muchas cosas y fue en lo
personal una experiencia que no olvidare, ya que cada dato e información
proporcionada sé que en el futuro me ayudara para mi crecimiento tanto profesional
como personal.
Anexo 2
Guion de la entrevista
Objetivo:
Elaborar un guion de entrevista con base al teman de investigación
seleccionado analizar de manera profunda las preguntas a plantear para así
obtener la información necesaria derivada de las experiencias y conocimientos de
la o las personas entrevistadas, datos que nos servirán para conocer más a detalle
el tema planteado.
17. 17
Preguntas a realizar:
• ¿Que lo motivo a estudiar derecho?
• ¿Cuál es la rama de derecho en la que se encuentra especializado? ¿Por
qué?
• ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo esta carrera?
• ¿En algún momento paso por su mente dedicarse a otra profesión?
• ¿Qué opinión tiene respecto al tema de la patria potestad?
• ¿Ha participado en algún juicio referente a la patria potestad?
• ¿En cuántos casos aproximadamente de este tema ha participado?
• ¿Qué tan comunes son los juicios referentes al tema?
• ¿Qué reacción tuvo el progenitor al que se le negó la patria potestad en ese
juicio?
• ¿Qué tan común ha sido que se prive a los padres de la patria potestad?
• ¿Cuál es la opinión que tiene usted respecto a esta decisión?
Anexo 3
Aplicación de entrevista
Proceso:
El día miércoles 23 de mayo a las 11:00 AM aproximadamente acudí al
Bufete Jurídico HM & asociados, posteriormente de conocer el lugar a fondo, el
Lic. J. Hernández llegó a las 12:25 PM, me presentaron con él y lo salude de la
manera más cordial y ansiosa, el me saludo de la misma forma, con
bastante educación; posteriormente le indique el motivo de mi visita. Por lo que
enseguida me invito a pasar a su oficina para comenzar con la entrevista, pidió a la
secretaria nos llevara un vaso de agua, y una taza de café, en ese lapso pregunte
al abogado si tenía algún inconveniente al yo grabar la entrevista ya sea por audio
o video, sin embargo, no me permitió grabar ya
que refirió le gustaría mantener confidencialidad, respete la decisión del abogado
y continúe con las preguntas a realizar:
• ¿Que lo motivo a estudiar derecho?
18. 18
"Desde muy temprana edad (14 años) me intereso ejercer esta carrera, ya que en
la escuela secundaria a la que asistí los viernes acudían profesionistas con
diferentes estudios a darnos platicas, en 3 ocasiones acudieron diferentes
abogados, cada relato brindado por ellos me parecía muy interesante y debo
confesar que me resulto una carrera muy apasionante"
• ¿Cuál es la rama de derecho en la que se encuentra especializado? ¿Por
qué?
"Decida especializarme en la rama de Derecho Civil, ya que durante mi juventud
mis padres se divorciaron, sin embargo, las condiciones en las que terminaron no
fueron las más optimas y el abogado que llevaba el caso no tenía el compromiso
requerido, le preocupaba más el hecho de ganar dinero que el de ayudar, motivo
por el cual decidí especializarme en la misma rama, con la mínima e importante
diferencia de hacer mi trabajo y ayudar a quien lo necesite"
• ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo esta carrera?
"21 años son los que llevo ejerciendo esta interesante carrera"
• ¿En algún momento paso por su mente dedicarse a otra profesión?
"Como tal por mi mente jamás paso eso, sin embargo, mi padre no estuvo de
acuerdo conmigo, el prefería la Licenciatura en Contabilidad, pero demostré y luche
por lo que realmente quería y mírame ahora, puedo ser capaz incluso de ayudar en
trabajos escolares gracias a mi experiencia (un poco de risa por su parte)"
• ¿Qué opinión tiene respecto al tema de la patria potestad?
"Pienso que es un tema muy delicado, ya que de por medio se encuentran niños que
realmente no sabemos lo que vivan, sientan o piensen referente a las diferencias
que los padres llegan a tener, sin embargo, es algo que pasa con frecuencia"
• ¿Ha participado en algún juicio referente a la patria potestad?
"Así es, no solo uno, ya que es un tema que se presenta de manera frecuente entre
las familias de México"
• ¿Qué tan comunes son los juicios referentes al tema?
"Son más que comunes, ya que son escenarios con los que nos encontramos casi
todos los días y casi siempre existen ese tipo de escenarios en las familias de
19. 19
padres divorciados, ya que comienzan a nacer diferencias respecto al cuidado de
los hijos"
• ¿Qué reacción tiene normalmente el progenitor al que se le niega la patria
potestad?
"Normalmente muestran enojo y rabia, y solicitan apelación para alargar el juicio y
así junto con su abogado buscar otro tipo de alternativas para ganar el caso"
• ¿Qué tan común ha sido que se prive a los padres de la patria potestad?
"No es una situación que se presente frecuentemente sin embargo de los casos que
yo he llevado aproximadamente 8 se otorgan a una tercera persona, situación que
debo confesar no es nada fácil, ya que muchas veces los infantes desean irse con
sus progenitores a pesar de todo, sin embargo, son cosas que debemos saber
manejar"
• ¿Cuál es la opinión que tiene usted respecto a esta decisión?
" En mi opinión no estoy en contra de delegar la patria potestad a algún otro familiar
siempre y cuando existan pruebas verídicas, ya que a futuro el infante puede
desarrollar problemas o trastornos en caso de permanecer con padres
disfuncionales y/o problemas psicológicos.
Despedida:
Agradecí al Lic. J. Hernández el tiempo tan valioso dedicado a la entrevista, el
agradeció también que depositara mi confianza en su persona y procedimos a
despedirnos, de manera cordial la secretaria me acompaño a la puerta a
quien también agradecí el recorrido que me dio en las oficinas.
De manera general estoy agradecida con esta experiencia ya que aprendí y pude
observar cómo es el ritmo de trabajo dentro de los despachos jurídicos.