2. 1.- ASPECTOS MERCANTILES.
1.1. Definición.
La Asociación en participación es un contrato por el cual una
persona concede a otras que le aportan bienes o servicios,
una participación en las utilidades y en las pérdidas de una
negociación mercantil o de una o varias operaciones de
comercio.
2
3. La A. en P. no tiene:
Personalidad Jurídica.
Razón social o denominación.
No se registra en R.P.C.
El Contrato de A. en P. debe
constar por escrito
3
4. 1-2. Contrato de Asociación en
Participación.
En los contratos de Asociación en Participación
se fijarán:
Términos.
Proporciones de participación
Demás condiciones.
4
5. Asociado.
Asociante
1.3. Partes del contrato.
Y no habrá relación
jurídica entre los terceros
y los asociados.
Obra en nombre propio
Asociante
Asociado
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6. Tratamiento de los bienes
aportados.
Respecto a terceros, los bienes aportados
pertenecen en propiedad al asociante, a no ser
que por la naturaleza de la aportación fuere
necesaria alguna otra formalidad, o que se
estipule lo contrario y se inscriba la cláusula
relativa en el Registro Público de Comercio del
lugar donde el Asociante ejerce el Comercio. Aun
cuando la estipulación no haya sido registrada,
surtirá sus efectos si se prueba que el tercero
tenía o debía tener conocimiento de ella.
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8. Reglas de la Sociedad en Nombre Colectivo
Aplicables a la Asociación en Participación.
Las Asociaciones en Participaciones funcionan, se
disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones
especiales, por las reglas establecidas para las
Sociedades en Nombre Colectivo, en cuanto no
pugnen con las disposiciones de este Capítulo.
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9. 2.- Aspectos Fiscales.
Constitución Política Mexicana:
Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como de los Estados de la Ciudad de
México y del Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9
10. 2.2. Código Fiscal de la Federación.
Código Fiscal de la Federación:
Artículo 1.- Las Personas Físicas y las Morales, están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme
a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de
este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de
lo dispuesto por los tratados internacionales de los que
México sea parte.
Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a
un gasto público específico………………………………….
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11. Qué se entenderá por Asociación en Participación.
Art. 17-B CFF.
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por
asociación en participación al conjunto de personas que realicen
actividades empresariales con motivo de la celebración de un
convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del
propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas,
derivadas de dicha actividad. La asociación en participación
tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal
cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el
convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se
dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 del
C.F.F. , en los supuestos mencionados se considera a la A. en P.
residente en México.
11
12. 2.3. Ley del Impuesto sobre la Renta.
Obligaciones Fiscales de la A. en P.
A. En P.
La asociación en participación estará obligada a cumplir con las
mismas obligaciones fiscales, establecidas para las personas
morales es las leyes fiscales.
Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona
moral, se entenderá incluida a la asociación en participación.
Las mismas de las
personas morales
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13. Persona Moral.
Art. 7 LISR
Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se
entienden comprendidas, entre otras, las sociedades
mercantiles, los organismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresariales, las
instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones
civiles y la asociación en participación cuando a través
de ella se realicen actividades empresariales en México.
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14. Obligaciones Fiscales de la A. en P.
Pagos
Provisionales
ISR.
Otras
Pagos Definitivos
de IVA
IMSS
Afore 3% Sobre
Nóminas
Infonavit
DIOT
Declaración
Anual ISR
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15. ¿Quién representa a la A. en P.?
Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que
se interpongan en contra de las consecuencias fiscales
derivadas de las actividades empresariales realizadas a
través de la asociación en participación, el asociante
representará a dicha asociación.
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16. Identificación de la Asociación en Participación
Identificación.
La Asociación en Participación se
identificará con una denominación o
razón social, seguida de la leyenda A.
en P., o en su defecto, con el nombre
del asociante, seguido de A. en P.
Domicilio.
Tendrán en territorio nacional, el
domicilio del asociante.
16
17. 2.4. ¿Qué contempla la Ley del Impuesto al Valor
Agregado?
Sujetos obligados al pago del Impuesto:
Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido
en esta Ley, las personas físicas y morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
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18. 2.5. Supletoriedad del Derecho Federal Común.
Art. 5 CFF.
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las
que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las
infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se consideran que
establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa.
Otras Disposiciones.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier
método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal
común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
Derecho Fiscal.
18
19. Caso Práctico
19
A continuación se muestra un caso práctico para demostrar la efectividad
de la planeación fiscal estratégica con base en la A. en P.
Datos:
1.- El asociante en una sociedad mercantil (SA).
2.- El asociado A en una Sociedad Mercantil (SA), que aporta $ 100,000.-
moneda nacional y que participará en los resultados del asociante en
un 20%
3.- El asociado B es una persona física que aporta $ 50,000 moneda
nacional y participará en los resultados del asociante en un 10%
4.- Las aportaciones se transmiten en propiedad.
- Continúa -
20. - Continuación –
Datos
20
5.- Los asociados no participarán en las actividades del
asociante.
6.- Los pagos provisionales en las A. en P. efectuados por el
asociante fueron de $ 228,000.-
7.- Se considera que los asociados no reciben otro tipo de
ingreso, únicamente los de la A. en P.
8.- También se considera que los asociados no tienen
deducciones.
21. Procedimiento:
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C o n c e p t o. Total Asociante
Asociado
A
Asociado
B
Utilidad fiscal de la A. en P. $ 1,000 $ 700 $ 200 $ 100
Pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores
0 100 97.6
Resultado fiscal 700 100 2.4
Deducciones personales 2.4
Base del Impuesto P. F. 0
ISR Causado 210 30 0
Pagos Provisionales 232 162 46 24
ISR por pagar ( A favor) 48 ( 16 ) ( 24 )
22. Cálculo sin Asociación en Participación.
En caso de no hacer contrato de Asociación en Participación, el
asociante hubiera tenido que pagar considerando el mismo resultado lo
siguiente:
22
C o n c e p t o. I m p o r t e.
Resultado fiscal $ 1,000
Tasa 30%
ISR causado 300
La diferencia entre lo que
pagaría el asociante sin estar
en A. en P. y estando en A. en
P., se muestra a continuación.
23. 23
C o n c e p t o. I m p o r t e.
ISR causado sin A. en P. $ 300
ISR causado con A en P. 240
ISR causado 300
Asociante $ 210
Asociado A 30
Asociado B 0.
La diferencia pagada de más sin tener A. en P. 60
Conclusión.
Como vemos, el asociante paga más impuesto
sin estar en A. en P.
En este ejemplo nos damos cuenta del papel
que desempeña A. en P. en la planeación fiscal.