III CONVOCATORIA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN 
SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN 
EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE ODA-ALC 
PROYECTO: 
“DIEZ AÑOS DE LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS DE 
FAO. UNA MIRADA ACERCA DE SU IMPLEMENTACIÓN 
EN ARGENTINA Y LAS OPORTUNIDADES QUE 
PRESENTAN LOS INDICADORES DE PROGRESO”. 
Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas 
Públicas, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. 
Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 
Argentina. 
Presentación en el IV Encuentro del Observatorio del Derecho a 
la Alimentación en América Latina y el Caribe ODA-ALC 
San José de Costa Rica, 6 y 7 de noviembre de 2014.
LOS/AS INVESTIGADORES/AS: 
Laura Pautassi (directora), Maximiliano Carrasco (co-director), Florencia Antoniou, 
Javier Aragón, Pilar Arcidiácono, Lorena Balardini, Ángeles Bermúdez, Ana María 
Bestard, Verónica Carmona Barrenechea, Gustavo Gamalllo, Natalia Marcone, Federico 
Marturano, Giuseppe Manuel Messina, Gonzalo Piasek, Laura Royo y Mora Straschnoy. 
PERTENENCIA INSTITUCIONAL: 
Grupo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho, 
Universidad de Buenos Aires, Argentina.
OBJETIVO CENTRAL DEL PROYECTO: 
Aportar una mirada crítica sobre la implementación en Argentina de algunas 
de las Directrices Voluntarias de FAO en apoyo de la realización 
progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la 
seguridad alimentaria nacional, a saber: 
 “Directriz 1: Democracia, buena gestión pública, derechos humanos y 
el estado de derecho”; 
 “Directriz 3: Estrategias”; 
 “Directriz 5: Instituciones”; 
 “Directriz 7: Marco jurídico”; 
 “Directriz 17: Vigilancia, indicadores y puntos de referencia”; 
 “Directriz 18: Instituciones nacionales de derechos humanos” 
 “Directriz 19: dimensión internacional”.
Directriz ¿Qué estabece? Aspecto/s analizado/s 
vinculado/s con la/s 
directriz/ces: 
“Directriz 1: 
Democracia, 
buena gestión 
pública, derechos 
humanos y el 
estado de 
derecho” 
Los Estados deberían […]promover y 
proteger los derechos humanos y […] 
formular políticas garantiza(ndo) la 
rendición de cuentas y la 
transparencia” 
Se realizó un repaso de 
las principales 
características del Plan 
Nacional de Seguridad 
Alimentaria (PNSA) y 
de programas 
alimentarios de la 
Ciudad de Buenos Aires 
(Ticket Social y 
Ciudadanía Porteña), 
efectuándose 
consideraciones de los 
mismos a la luz del 
enfoque de derechos 
“Directriz 3: 
Estrategias” 
“..los Estados deberían […] 
“considerar la posibilidad de integrar 
en su estrategia de reducción de la 
pobreza una perspectiva de los 
derechos humanos…” 
“Directriz 5: 
Instituciones” 
los Estados “podrían establecer 
mecanismos nacionales de 
coordinación intersectorial para 
garantizar la aplicación, el 
seguimiento y la evaluación de las 
políticas, los planes y los programas”.
Sobre el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) 
 En cuanto al “contenido mínimo” del derecho a la alimentación, el 
PNSA no ha logrado cumplir con la adecuación ni con la 
accesibilidad económica (vgr. prestaciones únicas anuales, montos 
insuficientes de las tarjetas para la compra de alimentos de la 
canasta básica). 
 La implementación del PNSA presentó irregularidades en múltiples 
jurisdicciones y localidades, lo cual se pudo constatar a través de 
informes de AGN y de pedidos de información en el ámbito 
legislativo. 
 El PNSA no ha garantizado una correcta rendición de cuentas, 
basada en un claro y oportuno acceso a información y producción 
de información. 
 El presupuesto del PNSA se ha ido incrementando a lo largo de los 
años. No obstante ello, debe tenerse en cuenta el contexto 
inflacionario. Asimismo, ha existido un mayor incremento 
proporcional del salario mínimo respecto del PNSA. 
 A once años de su implementación, el PNSA continúa siendo una 
política de emergencia originada en un período post crisis, pero 
apartada de un enfoque basado en derechos.
Ticket Social y Ciudadanía Porteña (Ciudad de Buenos Aires) 
 CP fue un programa innovador en sus inicios, superando problemas 
de programas anteriores, ampliando los niveles de cobertura y de 
impacto dentro de la población en situación de mayor vulnerabilidad 
de la Ciudad. 
 En lugar de ampliar y “mejorar” CP, las nuevas gestiones de gobierno 
crearon TS, destinado para la misma población pero con una 
prestación con un monto mucho menor y sin relación con los 
requerimientos mínimos de la Canasta Alimentaria. 
 La respuesta del GCBA en relación al derecho a la alimentación es 
deficitaria y regresiva. 
 En términos de impacto cuantitativo de estos dos programas los 
resultados muestran una reducción continua de la población cubierta, 
hecho que podría estar relacionado con la implementación a nivel 
nacional de la Asignación Universal por Hijo. 
 Cabe destacar la reducción en términos reales del gasto destinado a 
estos programas. 
 El Poder Judicial jugó un rol clave en la arena de las políticas públicas 
para exigir el efectivo cumplimiento de los derechos sociales (amparo 
de la Asesoría General Tutelar).
Directriz ¿Qué establece? Aspecto/s 
analizado/s 
vinculado/s con 
la/s directriz/ces: 
“Directriz 7: 
Marco jurídico” 
Propone que los Estados 
consideren “la posibilidad de 
incorporar disposiciones en sus 
leyes internas, que pueden incluir 
sus constituciones, declaraciones 
de derechos o legislación, con 
objeto de aplicar directamente la 
realización progresiva del 
derecho a una alimentación 
adecuada”. 
Se realizó un repaso 
del accionar del FPH 
Argentina y la 
presentación del 
proyecto de Ley 
Marco de DaAA a 
finales del año 2013.
 Argentina no cuenta con una ley marco para el derecho a la 
alimentación. 
 En noviembre de 2013, el Frente Parlamentario contra el Hambre de 
Argentina (FPH Argentina) , presentó en la Cámara de Diputados de 
la Nación, el Proyecto de Ley Marco de Derecho a la Alimentación 
Adecuada con Seguridad y Soberanía Alimentaria (Expte. 7730-D- 
2013 ), no contando a la fecha -octubre de 2014- con tratamiento. 
 El proyecto plantea una visión que responde al paradigma de la 
soberanía alimentaria, entendida como el derecho de los pueblos a 
alimentos nutritivos y culturalmente apropiados producidos a través 
de métodos sostenibles y saludables, y su derecho a definir sus 
propios sistemas alimentarios y agrícolas, y define los lineamientos 
de política que el Estado debe encarar. 
 La existencia de una Ley Marco como la que el FPH Argentina 
propone, constituiría un importante avance, en tanto permitiría 
interpelar directamente respuestas estatales con varios aspectos 
críticos tales como el PNSA. 
 En relación al FPH Argentina, el 4 de septiembre de 2014, la 
Delegación Argentina del Parlamento Latinoamericano 
(PARLATINO), en el marco del Acuerdo de Cooperación entre el 
PARLATINO y la FAO, convocó a una reunión en el Senado de la 
Nación de Argentina para acompañar la institucionalización del FPH 
Argentina, constituido en marzo de 2011.El nuevo presidente del 
FPH Argentina expresó la necesidad de realizar revisiones en el 
proyecto de ley.
Directriz ¿Qué establece? Aspecto/s 
analizado/s 
vinculado/s con la/s 
directriz/ces: 
“Directriz 17: 
Vigilancia, 
indicadores y 
puntos de 
referencia” 
Establece que “los Estados tal 
vez deseen establecer 
mecanismos para vigilar y evaluar 
la aplicación de las presentes 
directrices con vistas a la 
realización progresiva del derecho 
a una alimentación adecuada en 
el contexto de la seguridad 
alimentaria nacional, de 
conformidad con su capacidad y 
aprovechando los sistemas de 
información existentes y tratando 
de subsanar la falta de 
información” 
Se analizaron las 
principales 
dificultades en 
Argentina en materia 
de producción de 
información sobre 
situación 
socioeconómica de 
la población y sobre 
desempeño de 
políticas y programas 
sociales.
Dificultades en Argentina en materia de producción 
de información sobre situación socioeconómica de la 
población y sobre desempeño de políticas y 
programas sociales nacionales. 
 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 
(INDEC): retraso en exhibición pública de 
estadísticas, cambios metodológicos. 
 Sistema de información, evaluación y monitoreo 
de Programas Sociales (SIEMPRO): 
desactivación sistemática de la información. 
 Sindicatura General de la Nación (SIGEN): 
informes dejaron de publicarse en el sitio web del 
organismo 
 Inexistencia de ley nacional de Acceso a la 
información pública.
Directriz ¿Qué establece? Aspecto/s 
analizado/s 
vinculado/s con la/s 
directriz/ces: 
“Directriz 18: 
Instituciones 
nacionales de 
derechos 
humanos” 
Los Estados que hayan adoptado, 
como política nacional o en sus 
leyes, un enfoque basado en los 
derechos y que tengan 
instituciones nacionales de 
derechos humanos o defensores 
del pueblo, tal vez deseen incluir 
en sus mandatos la realización 
progresiva del derecho a una 
alimentación adecuada en el 
contexto de la seguridad 
alimentaria nacional. Se alienta a 
los Estados que no tengan 
instituciones nacionales de 
derechos humanos o defensores 
del pueblo a establecerlos 
Se analizó el rol de la 
Defensoría del 
Pueblo de la Nación 
en relación a la 
realización del DaAA 
y se realizaron 
consideraciones 
generales respecto 
de la institución.
 Argentina cuenta con un Defensor del Pueblo, 
establecido constitucionalmente (art. 86 de la 
Constitución Nacional) y que ha impulsado un caso 
paradigmático en materia de derecho a la alimentación 
en el país vinculado con grupos en situación de 
vulnerabilidad (CSJN 2007 “Defensor del Pueblo de la 
Nación c/ Estado Nacional y otra (Provincia del Chaco)” 
 Más allá del mencionado caso, la institución no presenta 
un plan específico vinculado a la realización progresiva 
del DaAA. Si bien el Defensor del Pueblo puede recibir 
denuncias o quejas de particulares para la protección de 
los derechos, garantías e intereses tutelados en la 
Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u 
omisiones de la Administración, entre las áreas temáticas 
en que se encuentra dividida la institución, no hay 
ninguna referida directamente al DaAA. 
 En relación a la institución Defensor del Pueblo en 
Argentina, es para destacar fuertemente el reclamo de 
diferentes organizaciones de la sociedad civil en tanto 
desde el año 2009 el organismo se encuentra acéfalo 
tras la renuncia de su titular. Esta situación implica una 
clara debilidad institucional en desmedro del debido 
resguardo de los derechos humanos en el país.
Directriz ¿Qué establece? Aspecto /s analizado/s vinculado/s 
con la/s directriz/ces: 
“Directriz 19: 
dimensión 
internacional” 
Establece que los Estados 
deberían aplicar las 
medidas, las acciones y los 
compromisos de alcance 
internacional para lograr la 
realización progresiva del 
derecho a una alimentación 
adecuada y que “los 
órganos y los organismos 
especializados relacionados 
con los derechos humanos 
deberían continuar 
mejorando la coordinación 
de sus actividades sobre la 
base de la aplicación 
sistemática y objetiva de los 
instrumentos internacionales 
de derechos humanos, 
incluida la promoción de la 
realización progresiva del 
derecho a una alimentación 
adecuada”. 
Se hizo foco en el Sistema 
Interamericano de Protección de 
Derechos Humanos en donde se 
encuentra operativo el sistema de 
informes nacionales previsto en el 
Protocolo de San Salvador (PSS), y se 
han confeccionado indicadores de 
progreso para la medición del 
cumplimiento de diferentes derechos 
sociales, entre ellos el derecho a la 
alimentación. En el marco de la 
investigación, vinculado con los 
indicadores, se estableció el objetivo de 
“identificar para el caso argentino, en 
base al modelo de indicadores 
propuesto por el Grupo de Trabajo del 
Protocolo de San Salvador, información 
disponible y sus fuentes, y sugerir bases 
de datos u otros mecanismos de 
recolección de información, y realizar 
cálculos sobre los indicadores 
propuestos”.
Algunas conclusiones respecto de la identificación para el caso 
argentino, en base al modelo de indicadores propuesto por el 
Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador, de información 
disponible y sus fuentes, y la aproximación al cálculo de 
indicadores: 
 Dificultad en el cálculo de indicadores (ausencia de información 
pública, información no desagregada). 
 En materia de programas y planes sociales, el elevado número de 
iniciativas en diferentes unidades ministeriales, de distinta 
jerarquía y orden normativo, da cuenta de respuestas aisladas, 
alejadas de las necesidades interdependientes y universales que 
el derecho a la alimentación requiere. 
 El cálculo de los indicadores, en el marco de los requerimientos 
que el GTPSS demanda de los Estados partes del Protocolo de 
San Salvador, ofrecen una orientación clara del estado en el que 
se encuentra Argentina, dos años antes de que se deba presentar 
el informe oficial del país, con lo cual los resultados obtenidos 
ofrecen la oportunidad de advertir sobre los déficit existentes y la 
necesidad de revisar las políticas públicas destinadas a garantizar 
el derecho a la alimentación adecuada. Asimismo ha permitido 
indagar sobre algunas de las brechas en materia de capacidades 
estatales. 
 Se espera continuar la investigación con solicitudes formales de 
información, por fuera de los plazos del presente proyecto, y con 
la idea de profundizar la actividad del cálculo de los indicadores.
AGRADECIMIENTOS 
Este proyecto ha sido posible gracias al apoyo del Observatorio del Derecho a la 
Alimentación en América Latina y el Caribe (respaldado desde la Iniciativa 
América Latina y el Caribe sin Hambre –FAO- y con apoyo de la Cooperación 
Española), la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y su 
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, y el Consejo 
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), al cual 
pertenecen diferentes investigadores/as del equipo.

Diez años de las directrices voluntarias de FAO. Una mirada acerca de su implementación en Argentina y las oportunidades que presentan los indicadores de progreso

  • 1.
    III CONVOCATORIA PROYECTOSDE INVESTIGACIÓN SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE ODA-ALC PROYECTO: “DIEZ AÑOS DE LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS DE FAO. UNA MIRADA ACERCA DE SU IMPLEMENTACIÓN EN ARGENTINA Y LAS OPORTUNIDADES QUE PRESENTAN LOS INDICADORES DE PROGRESO”. Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Presentación en el IV Encuentro del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe ODA-ALC San José de Costa Rica, 6 y 7 de noviembre de 2014.
  • 2.
    LOS/AS INVESTIGADORES/AS: LauraPautassi (directora), Maximiliano Carrasco (co-director), Florencia Antoniou, Javier Aragón, Pilar Arcidiácono, Lorena Balardini, Ángeles Bermúdez, Ana María Bestard, Verónica Carmona Barrenechea, Gustavo Gamalllo, Natalia Marcone, Federico Marturano, Giuseppe Manuel Messina, Gonzalo Piasek, Laura Royo y Mora Straschnoy. PERTENENCIA INSTITUCIONAL: Grupo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
  • 3.
    OBJETIVO CENTRAL DELPROYECTO: Aportar una mirada crítica sobre la implementación en Argentina de algunas de las Directrices Voluntarias de FAO en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, a saber:  “Directriz 1: Democracia, buena gestión pública, derechos humanos y el estado de derecho”;  “Directriz 3: Estrategias”;  “Directriz 5: Instituciones”;  “Directriz 7: Marco jurídico”;  “Directriz 17: Vigilancia, indicadores y puntos de referencia”;  “Directriz 18: Instituciones nacionales de derechos humanos”  “Directriz 19: dimensión internacional”.
  • 4.
    Directriz ¿Qué estabece?Aspecto/s analizado/s vinculado/s con la/s directriz/ces: “Directriz 1: Democracia, buena gestión pública, derechos humanos y el estado de derecho” Los Estados deberían […]promover y proteger los derechos humanos y […] formular políticas garantiza(ndo) la rendición de cuentas y la transparencia” Se realizó un repaso de las principales características del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) y de programas alimentarios de la Ciudad de Buenos Aires (Ticket Social y Ciudadanía Porteña), efectuándose consideraciones de los mismos a la luz del enfoque de derechos “Directriz 3: Estrategias” “..los Estados deberían […] “considerar la posibilidad de integrar en su estrategia de reducción de la pobreza una perspectiva de los derechos humanos…” “Directriz 5: Instituciones” los Estados “podrían establecer mecanismos nacionales de coordinación intersectorial para garantizar la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas”.
  • 5.
    Sobre el PlanNacional de Seguridad Alimentaria (PNSA)  En cuanto al “contenido mínimo” del derecho a la alimentación, el PNSA no ha logrado cumplir con la adecuación ni con la accesibilidad económica (vgr. prestaciones únicas anuales, montos insuficientes de las tarjetas para la compra de alimentos de la canasta básica).  La implementación del PNSA presentó irregularidades en múltiples jurisdicciones y localidades, lo cual se pudo constatar a través de informes de AGN y de pedidos de información en el ámbito legislativo.  El PNSA no ha garantizado una correcta rendición de cuentas, basada en un claro y oportuno acceso a información y producción de información.  El presupuesto del PNSA se ha ido incrementando a lo largo de los años. No obstante ello, debe tenerse en cuenta el contexto inflacionario. Asimismo, ha existido un mayor incremento proporcional del salario mínimo respecto del PNSA.  A once años de su implementación, el PNSA continúa siendo una política de emergencia originada en un período post crisis, pero apartada de un enfoque basado en derechos.
  • 6.
    Ticket Social yCiudadanía Porteña (Ciudad de Buenos Aires)  CP fue un programa innovador en sus inicios, superando problemas de programas anteriores, ampliando los niveles de cobertura y de impacto dentro de la población en situación de mayor vulnerabilidad de la Ciudad.  En lugar de ampliar y “mejorar” CP, las nuevas gestiones de gobierno crearon TS, destinado para la misma población pero con una prestación con un monto mucho menor y sin relación con los requerimientos mínimos de la Canasta Alimentaria.  La respuesta del GCBA en relación al derecho a la alimentación es deficitaria y regresiva.  En términos de impacto cuantitativo de estos dos programas los resultados muestran una reducción continua de la población cubierta, hecho que podría estar relacionado con la implementación a nivel nacional de la Asignación Universal por Hijo.  Cabe destacar la reducción en términos reales del gasto destinado a estos programas.  El Poder Judicial jugó un rol clave en la arena de las políticas públicas para exigir el efectivo cumplimiento de los derechos sociales (amparo de la Asesoría General Tutelar).
  • 7.
    Directriz ¿Qué establece?Aspecto/s analizado/s vinculado/s con la/s directriz/ces: “Directriz 7: Marco jurídico” Propone que los Estados consideren “la posibilidad de incorporar disposiciones en sus leyes internas, que pueden incluir sus constituciones, declaraciones de derechos o legislación, con objeto de aplicar directamente la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada”. Se realizó un repaso del accionar del FPH Argentina y la presentación del proyecto de Ley Marco de DaAA a finales del año 2013.
  • 8.
     Argentina nocuenta con una ley marco para el derecho a la alimentación.  En noviembre de 2013, el Frente Parlamentario contra el Hambre de Argentina (FPH Argentina) , presentó en la Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley Marco de Derecho a la Alimentación Adecuada con Seguridad y Soberanía Alimentaria (Expte. 7730-D- 2013 ), no contando a la fecha -octubre de 2014- con tratamiento.  El proyecto plantea una visión que responde al paradigma de la soberanía alimentaria, entendida como el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente apropiados producidos a través de métodos sostenibles y saludables, y su derecho a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas, y define los lineamientos de política que el Estado debe encarar.  La existencia de una Ley Marco como la que el FPH Argentina propone, constituiría un importante avance, en tanto permitiría interpelar directamente respuestas estatales con varios aspectos críticos tales como el PNSA.  En relación al FPH Argentina, el 4 de septiembre de 2014, la Delegación Argentina del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), en el marco del Acuerdo de Cooperación entre el PARLATINO y la FAO, convocó a una reunión en el Senado de la Nación de Argentina para acompañar la institucionalización del FPH Argentina, constituido en marzo de 2011.El nuevo presidente del FPH Argentina expresó la necesidad de realizar revisiones en el proyecto de ley.
  • 9.
    Directriz ¿Qué establece?Aspecto/s analizado/s vinculado/s con la/s directriz/ces: “Directriz 17: Vigilancia, indicadores y puntos de referencia” Establece que “los Estados tal vez deseen establecer mecanismos para vigilar y evaluar la aplicación de las presentes directrices con vistas a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, de conformidad con su capacidad y aprovechando los sistemas de información existentes y tratando de subsanar la falta de información” Se analizaron las principales dificultades en Argentina en materia de producción de información sobre situación socioeconómica de la población y sobre desempeño de políticas y programas sociales.
  • 10.
    Dificultades en Argentinaen materia de producción de información sobre situación socioeconómica de la población y sobre desempeño de políticas y programas sociales nacionales.  Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC): retraso en exhibición pública de estadísticas, cambios metodológicos.  Sistema de información, evaluación y monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO): desactivación sistemática de la información.  Sindicatura General de la Nación (SIGEN): informes dejaron de publicarse en el sitio web del organismo  Inexistencia de ley nacional de Acceso a la información pública.
  • 11.
    Directriz ¿Qué establece?Aspecto/s analizado/s vinculado/s con la/s directriz/ces: “Directriz 18: Instituciones nacionales de derechos humanos” Los Estados que hayan adoptado, como política nacional o en sus leyes, un enfoque basado en los derechos y que tengan instituciones nacionales de derechos humanos o defensores del pueblo, tal vez deseen incluir en sus mandatos la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Se alienta a los Estados que no tengan instituciones nacionales de derechos humanos o defensores del pueblo a establecerlos Se analizó el rol de la Defensoría del Pueblo de la Nación en relación a la realización del DaAA y se realizaron consideraciones generales respecto de la institución.
  • 12.
     Argentina cuentacon un Defensor del Pueblo, establecido constitucionalmente (art. 86 de la Constitución Nacional) y que ha impulsado un caso paradigmático en materia de derecho a la alimentación en el país vinculado con grupos en situación de vulnerabilidad (CSJN 2007 “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otra (Provincia del Chaco)”  Más allá del mencionado caso, la institución no presenta un plan específico vinculado a la realización progresiva del DaAA. Si bien el Defensor del Pueblo puede recibir denuncias o quejas de particulares para la protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, entre las áreas temáticas en que se encuentra dividida la institución, no hay ninguna referida directamente al DaAA.  En relación a la institución Defensor del Pueblo en Argentina, es para destacar fuertemente el reclamo de diferentes organizaciones de la sociedad civil en tanto desde el año 2009 el organismo se encuentra acéfalo tras la renuncia de su titular. Esta situación implica una clara debilidad institucional en desmedro del debido resguardo de los derechos humanos en el país.
  • 13.
    Directriz ¿Qué establece?Aspecto /s analizado/s vinculado/s con la/s directriz/ces: “Directriz 19: dimensión internacional” Establece que los Estados deberían aplicar las medidas, las acciones y los compromisos de alcance internacional para lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada y que “los órganos y los organismos especializados relacionados con los derechos humanos deberían continuar mejorando la coordinación de sus actividades sobre la base de la aplicación sistemática y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la promoción de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada”. Se hizo foco en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en donde se encuentra operativo el sistema de informes nacionales previsto en el Protocolo de San Salvador (PSS), y se han confeccionado indicadores de progreso para la medición del cumplimiento de diferentes derechos sociales, entre ellos el derecho a la alimentación. En el marco de la investigación, vinculado con los indicadores, se estableció el objetivo de “identificar para el caso argentino, en base al modelo de indicadores propuesto por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador, información disponible y sus fuentes, y sugerir bases de datos u otros mecanismos de recolección de información, y realizar cálculos sobre los indicadores propuestos”.
  • 14.
    Algunas conclusiones respectode la identificación para el caso argentino, en base al modelo de indicadores propuesto por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador, de información disponible y sus fuentes, y la aproximación al cálculo de indicadores:  Dificultad en el cálculo de indicadores (ausencia de información pública, información no desagregada).  En materia de programas y planes sociales, el elevado número de iniciativas en diferentes unidades ministeriales, de distinta jerarquía y orden normativo, da cuenta de respuestas aisladas, alejadas de las necesidades interdependientes y universales que el derecho a la alimentación requiere.  El cálculo de los indicadores, en el marco de los requerimientos que el GTPSS demanda de los Estados partes del Protocolo de San Salvador, ofrecen una orientación clara del estado en el que se encuentra Argentina, dos años antes de que se deba presentar el informe oficial del país, con lo cual los resultados obtenidos ofrecen la oportunidad de advertir sobre los déficit existentes y la necesidad de revisar las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la alimentación adecuada. Asimismo ha permitido indagar sobre algunas de las brechas en materia de capacidades estatales.  Se espera continuar la investigación con solicitudes formales de información, por fuera de los plazos del presente proyecto, y con la idea de profundizar la actividad del cálculo de los indicadores.
  • 15.
    AGRADECIMIENTOS Este proyectoha sido posible gracias al apoyo del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe (respaldado desde la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre –FAO- y con apoyo de la Cooperación Española), la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y su Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), al cual pertenecen diferentes investigadores/as del equipo.