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ADMINISTRACION
PUBLICA
ORGANIZACIONES
PUBLICAS
FUNCION
ADMINISTRATIVA
GESTION
DEL
ESTADO
ENTES
PUBLICOS
la Administración Pública pone en contacto directo a
la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los
intereses públicos de forma inmediata, por contraste con
los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma
mediata.
NECESIDADES
La palabra organizaciones hace
referencia a aquellas entidades que
son creadas por individuos que
comparten similares intereses y valores
y que buscan lograr ciertos objetivos a
través de la misma.
FUNCION ADMINISTRATIVA
PRESIDENTE
ATRIBUYE
SECRETARIAS DE
ESTADO
Los organismos que integran la Administración Pública Centralizada son:
Presidencia
de la
República
Secretarías
de
Estado
Departamentos
Administrativos
Consejería
Jurídica
del
Ejecutivo
Federal
Procuraduría
General
de la
República
Administración Pública
Centralizada
Establece las bases de Organización en la A.P.F. Centralizada y Paraestatal
definiendo el ámbito de sus respectivas competencias.
La Administración Publica y el Estado
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Organismos
Descentralizados
Empresas
de
Participación
Estatal
Instituciones
Nacionales
deCrédito
Organizaciones
Auxiliares
Nacionalesde
Crédito
Instituciones
Nacionales
deSeguros
ydeFianzas
Fideicomisos
Públicos
AdministraciónPúblicaParaestatal
El sector paraestatal comprende entidades de naturaleza muy
diversa y está conformada por:
ORGANISMOS CENTRALIZADOS
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas
las entidades públicas de carácter administrativo.
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la
denominación de órganos administrativos.
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las
Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27,
que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con
las siguientes dependencias Administrativas:
1. Secretaría de Gobernación (SEGOB): La Secretaría de Gobernación es la dependencia del
Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político del país y de coadyuvar en la
conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y
de los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el
desarrollo y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.
2. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Ampliar y profundizar las relaciones
políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a
favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservar y fortalecer la soberanía e
independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en
los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación de las
acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes
que incidan en las relaciones de México con otros países. Vigorizar la expresión de la
identidad cultural y la imagen de México.
3. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): De conformidad con la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son
instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las
personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
4. Secretaría de Marina (SEMAR): Como un componente del poder nacional, la Secretaría
de Marina suma sus esfuerzos para la consecución de los objetivos nacionales y la
protección de los intereses marítimos del país, representados por la marina mercante, el
área marítima de Petróleos Mexicanos, la flota pesquera, los puertos de altura y turismo. El
reto que asumimos implica constituirnos como una Armada de respuesta efectiva, que
además de las amenazas tradicionales, neutralice las amenazas asimétricas que afecten, la
viabilidad del Estado Mexicano para alcanzar los objetivos nacionales.
5. Secretaría de Seguridad Pública (SSP):
• Preservar la libertad, el orden y la paz públicos.
• Salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
• Auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión.
• Prevenir la comisión de delitos.
• Desarrollar la Política de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Federal.
• Proponer su Política Criminal.
• Administrar el Sistema Penitenciario Federal y el relativo al tratamiento de menores
infractores.
• Todo esto en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):
Visión: Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y
la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país
sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.
Misión: Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en
materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas,
geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento
económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de
las mexicanas y los mexicanos.
7. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL):
Contribuir a la transparencia de gestión y desempeño eficaz, eficiente y ético de la
Secretaría de Desarrollo Social, promoviendo el abatimiento de prácticas de
corrupción. Ser agente de cambio permanente, enfocado a brindar apoyo
suficiente, para coadyuvar al logro de las metas y objetivos institucionales, así
como promover una mejora continua en la prestación de servicios. La Sedesol
tiene a su cargo varios programas sociales con los que el Gobierno Federal apoya
a la población que más lo necesita para que pueda vivir mejor durante todas las
etapas de la vida, desde la lactancia hasta la tercera edad.
8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):
Es la dependencia del Gobierno Federal encargada de impulsar la
protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos
naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de
propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
9. Secretaría de Energía (SENER):
Misión: Conducir la política energética del país, dentro del marco
constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente,
de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de
energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional.
Visión: Una población con acceso pleno a los insumos energéticos, a
precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad
mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado. Con
un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y
desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes
alternativas de energía; y con seguridad de abasto.
10. Secretaría de Economía (SE):
Ser una institución que promueve e instrumenta políticas públicas y
programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores
empresas y más y mejores emprendedores. La Secretaría de Economía
será la dependencia del gobierno federal que promueva la generación de
empleos de calidad y el crecimiento económico del país, mediante el
impulso e implementación de políticas públicas que detonen la
competitividad y las inversiones productivas.
11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA):
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus
objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita
producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro
sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las
cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la
colaboración de las organizaciones de productores con programas y
proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para
el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT):
Desarrollar y administrar con políticas de calidad los recursos humanos,
financieros, materiales y las tecnologías de la información con el objeto de
que la operación de la Secretaría sea transparente, eficiente y eficaz,
observando el marco jurídico aplicable. Administrar con políticas de
calidad y legalidad los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fomentando el espíritu de
servicio en un marco ético y profesional; mediante criterios, lineamientos y
acciones orientadas a resultados con eficiencia.
13. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM):
Visión: La sociedad tiene confianza y credibilidad en la Administración
Pública Federal.
Misión: Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta
transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública
Federal.
14. Secretaria de Educación Pública (SEP):
La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que
permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a
una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran
y en el lugar donde la demanden.
15. Secretaria de Salud (SALUD):
Contribuir a un desarrollo humano justo incluyente y sustentable,
mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el
acceso universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan
las necesidades y respondan a las expectativas de la población, al tiempo
que ofrecen oportunidades de avance profesional a los prestadores, en el
maro de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y
eficiente de los recursos y una amplia participación ciudadana.
16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS):
Como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las
facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley
Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos
y órdenes del Presidente de la República. La STPS por conducto de sus servidores
públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará
sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias,
prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa
sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el
Presidente de la República, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
17. Secretaria de la Reforma Agraria (SRA):
Es la institución del Gobierno Federal que sirve a las mujeres y hombres
que habitan y trabajan en los ejidos y comunidades del país; les
proporciona certeza jurídica para su tierra y promueve el desarrollo rural
integral con justicia social. La SRA se encarga de proporcionar certeza
jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del
impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural,
así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y
el desarrollo agrario integral.
8. Secretaria de Turismo (SECTUR):
La estrategia del nuevo gobierno se propone:
• Reconocer al turismo como pieza clave del desarrollo económico de
México.
• Diversificar los productos turísticos y desarrollar nuevos mercados. •
Impulsar a las empresas turísticas a ser competitivas a nivel nacional e
internacional.
• Desarrollar el turismo respetando los entornos naturales, culturales y
sociales.
19. Secretaría de la Función Pública (SFP):
Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las
atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia:
• La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
• La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
• La Ley General de Bienes Nacionales;
• La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal;
• La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
• Otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la
República.
20. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF):
Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su
cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República,
así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo
presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y
forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen.
Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en
las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales
previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos
juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier
carácter.
ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la
Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos
desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera
que sea la estructura legal que adopten. Los organismos descentralizados tienen un
régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de
normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan
personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que
asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades
descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de
la Administración Pública Central.
1. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA): Las principales
funciones son diseñar, construir y operar terminales
aeroportuarias.
2. Apoyo y Servicios a la Comercialización Agropecuaria
(ASERCA): Tiene el propósito de contar con un instrumento para
el impulso a la comercialización de la producción agropecuaria
en beneficio de los productores del campo, de frente a la
apertura externa y la liberación de los mercados.
3. Banco Nacional del Ejército (Banjercito): Banca y crédito.
4. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS)
5. Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA)
6. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
(CONALEP).
7. Comisión Federal de Electricidad (CFE).
8. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
9. Comisión para la Regularización para la Tenencia de la
Tierra (CORETT).
10. Consejo de Promoción Turística de México.
11. Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los
Trabajadores (INFONACOT).
12. Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).
13. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE).
14. Petróleos Mexicanos (PEMEX).
15. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
16. Instituto Politécnico Nacional.
17. Procuraduría General de la República (PGR)
18. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
19. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
20. Casa de Moneda de México
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ORGANIGRAMA
EL PERSONAL PUBLICO
Existe una amplia distinción entre aquellos empleados con autorización para representar la
personalidad del Estado en determinados negocios como los Secretarios de Estado, y el resto de los
trabajadores de que dispone; detallando, en el caso de los primeros, las distintas clases de servicios
que prestan, ya fueran para la administración general, por ejemplo, un gobernador; para la
administración especial el encargado de la hacienda pública; para la instrucción pública los docentes;
para la judicatura jueces y magistrados; para la diplomacia embajadores y cónsules; o finalmente los
consejeros de estado sin otra misión que la de informar. No obstante dicha clasificación, ha sido muy
superada en la actualidad, ya que la teorías modernas se inclinan por diferenciar las clases de
servicios personales que le son prestados al Estado, dependiendo del motivo del desempeño de sus
funciones (legislativa, ejecutiva y judicial).
Lo que no ha variado es la pluralidad de formas que revisten los servicios prestados y los regímenes
que se aplican a la relación estado-servidor público, lo que trae como consecuencia un sin número de
clasificaciones de los empleados del estado.
EL PERSONAL PUBLICO
Dentro de las clasificaciones generales, encontramos la siguiente:
a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o
técnicos;
b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio
o por decisión de la autoridad competente;
c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su
adscripción;
d) Autoridades o agentes. Según su potestad de mando, siendo los segundos meros auxiliares o
ejecutivos;
e) Inamovibles y amovibles. De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para
aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera
ininterrumpida;
f) Colegiados y unipersonales. Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos,
por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los
senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma
individualizada, y
g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos
los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados
trabajadores del Estado. Tal es el caso de quienes en México, sujetos a una relación jurídica de
carácter privado desempeñan eventualmente una tarea para el Estado (por ejemplo, los
profesionales).
EL PERSONAL PUBLICO
Por otro lado, tenemos otras clasificaciones, atendiendo a la naturaleza de la función encomendada,
según la forma o instrumento mediante el cual se sustenta su contratación, estos son:
Servicios que se prestan en virtud de nombramiento. El nombramiento es el más usual por el que
el Estado se allega de los servicios personales necesarios para cumplir con sus funciones; en torno a
él, se ha ventilado una larga disputa entre quienes lo consideran como un acto administrativo y los que
lo catalogan como contrato, particularmente, los servidores públicos federales, estatales o municipales.
Existe, cuando menos, otra clase de servicio personal que se presta al Estado y que es importarte
mencionar: la que se otorga por virtud de un contrato colectivo de trabajo, típico de algunas
instituciones paraestatales, como Petróleos Mexicanos, Instituto Mexicano del Seguro Social,
Comisión Federal de Electricidad, etc., cuyas relaciones laborales están regidas principalmente por el
apartado A del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo.
Servicios que se prestan por contrato. La práctica administrativa en este caso está dirigida a la
procuración de servicios necesarios para el Estado, de carácter eventual o especializado, y para los
que éste no requiere sostener una relación de trabajo permanente con quienes lo presten. Por ello,
decide captar profesionales libres con los cuales establece un vínculo de carácter netamente civil,
aunque en algunos casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores de servicios
bajo el régimen de honorarios.
EL PERSONAL PUBLICO
De igual manera, se pueden clasificar a los trabajadores al servicio del Estado por nivel jerárquico en:
funcionarios y empleados:
• Empleados.- Es quien presta sus servicios para algún órgano del Estado, en virtud de un
nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario; su labor no
implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna;
• Funcionarios.- Éstos disponen de un poder jerárquico con respecto de los empleados y los demás
funcionarios inferiores, poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y de disciplina; nos
referimos a todos los llamados mandos medios y a parte de los denominados mandos superiores
desde jefe de unida departamental hasta subsecretario, y
• Altos Funcionarios.- Es aquel que desempeña en el ámbito federal, un cargo de elección popular,
vg: Presidente de la República, diputado o senador; el que se encuentra en el máximo nivel dentro del
poder judicial como un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o que es titular de
cualquier dependencia del poder ejecutivo como es un Secretario de Estado. Conforme a la
constitución federal aquí quedan incluidos todos los servidores públicos a quienes para serles exigida
responsabilidad, requieren declaratoria de procedencia del órgano legislativo.
EL PERSONAL PUBLICO
Por su parte, la legislación mexicana clasifica a los funcionarios según ejercen la función pública, esto
es, los divide en:
a) Empleados de confianza; y
b) Empleados de base.
Ambos son los que en apariencia equivalen a la clasificación que distingue en funcionarios y en
empleados, específicamente, el apartado B del art. 123 constitucional en su frac. XIV, que hace
referencia a que los cargos de confianza serán los determinados por la ley, y además, deja protegidos
los derechos de quienes los desempeñen, tanto en materia de seguridad social como de protección al
salario. La Ley reglamentaria, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su art. 5°
enlista a los trabajadores que son considerados de confianza y, por exclusión, determina a los de
base.

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  • 2. la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
  • 4. La palabra organizaciones hace referencia a aquellas entidades que son creadas por individuos que comparten similares intereses y valores y que buscan lograr ciertos objetivos a través de la misma.
  • 6. Los organismos que integran la Administración Pública Centralizada son: Presidencia de la República Secretarías de Estado Departamentos Administrativos Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Procuraduría General de la República Administración Pública Centralizada Establece las bases de Organización en la A.P.F. Centralizada y Paraestatal definiendo el ámbito de sus respectivas competencias. La Administración Publica y el Estado Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • 7. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Organismos Descentralizados Empresas de Participación Estatal Instituciones Nacionales deCrédito Organizaciones Auxiliares Nacionalesde Crédito Instituciones Nacionales deSeguros ydeFianzas Fideicomisos Públicos AdministraciónPúblicaParaestatal El sector paraestatal comprende entidades de naturaleza muy diversa y está conformada por:
  • 8. ORGANISMOS CENTRALIZADOS La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica. Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas: 1. Secretaría de Gobernación (SEGOB): La Secretaría de Gobernación es la dependencia del Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político del país y de coadyuvar en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y de los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.
  • 9. 2. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países. Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México.
  • 10. 3. Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA): De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
  • 11. 4. Secretaría de Marina (SEMAR): Como un componente del poder nacional, la Secretaría de Marina suma sus esfuerzos para la consecución de los objetivos nacionales y la protección de los intereses marítimos del país, representados por la marina mercante, el área marítima de Petróleos Mexicanos, la flota pesquera, los puertos de altura y turismo. El reto que asumimos implica constituirnos como una Armada de respuesta efectiva, que además de las amenazas tradicionales, neutralice las amenazas asimétricas que afecten, la viabilidad del Estado Mexicano para alcanzar los objetivos nacionales.
  • 12. 5. Secretaría de Seguridad Pública (SSP): • Preservar la libertad, el orden y la paz públicos. • Salvaguardar la integridad y derechos de las personas. • Auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión. • Prevenir la comisión de delitos. • Desarrollar la Política de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Federal. • Proponer su Política Criminal. • Administrar el Sistema Penitenciario Federal y el relativo al tratamiento de menores infractores. • Todo esto en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
  • 13. 6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Visión: Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida. Misión: Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos.
  • 14. 7. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): Contribuir a la transparencia de gestión y desempeño eficaz, eficiente y ético de la Secretaría de Desarrollo Social, promoviendo el abatimiento de prácticas de corrupción. Ser agente de cambio permanente, enfocado a brindar apoyo suficiente, para coadyuvar al logro de las metas y objetivos institucionales, así como promover una mejora continua en la prestación de servicios. La Sedesol tiene a su cargo varios programas sociales con los que el Gobierno Federal apoya a la población que más lo necesita para que pueda vivir mejor durante todas las etapas de la vida, desde la lactancia hasta la tercera edad.
  • 15. 8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): Es la dependencia del Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
  • 16. 9. Secretaría de Energía (SENER): Misión: Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional. Visión: Una población con acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado. Con un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto.
  • 17. 10. Secretaría de Economía (SE): Ser una institución que promueve e instrumenta políticas públicas y programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas y más y mejores emprendedores. La Secretaría de Economía será la dependencia del gobierno federal que promueva la generación de empleos de calidad y el crecimiento económico del país, mediante el impulso e implementación de políticas públicas que detonen la competitividad y las inversiones productivas.
  • 18. 11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA): Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
  • 19. 12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT): Desarrollar y administrar con políticas de calidad los recursos humanos, financieros, materiales y las tecnologías de la información con el objeto de que la operación de la Secretaría sea transparente, eficiente y eficaz, observando el marco jurídico aplicable. Administrar con políticas de calidad y legalidad los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fomentando el espíritu de servicio en un marco ético y profesional; mediante criterios, lineamientos y acciones orientadas a resultados con eficiencia.
  • 20. 13. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM): Visión: La sociedad tiene confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal. Misión: Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Federal.
  • 21. 14. Secretaria de Educación Pública (SEP): La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
  • 22. 15. Secretaria de Salud (SALUD): Contribuir a un desarrollo humano justo incluyente y sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas de la población, al tiempo que ofrecen oportunidades de avance profesional a los prestadores, en el maro de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y eficiente de los recursos y una amplia participación ciudadana.
  • 23. 16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): Como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. La STPS por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la República, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • 24. 17. Secretaria de la Reforma Agraria (SRA): Es la institución del Gobierno Federal que sirve a las mujeres y hombres que habitan y trabajan en los ejidos y comunidades del país; les proporciona certeza jurídica para su tierra y promueve el desarrollo rural integral con justicia social. La SRA se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.
  • 25. 8. Secretaria de Turismo (SECTUR): La estrategia del nuevo gobierno se propone: • Reconocer al turismo como pieza clave del desarrollo económico de México. • Diversificar los productos turísticos y desarrollar nuevos mercados. • Impulsar a las empresas turísticas a ser competitivas a nivel nacional e internacional. • Desarrollar el turismo respetando los entornos naturales, culturales y sociales.
  • 26. 19. Secretaría de la Función Pública (SFP): Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia: • La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; • La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; • La Ley General de Bienes Nacionales; • La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; • La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria • Otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
  • 27. 20. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF): Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen. Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.
  • 28. ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.
  • 29. 1. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA): Las principales funciones son diseñar, construir y operar terminales aeroportuarias. 2. Apoyo y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA): Tiene el propósito de contar con un instrumento para el impulso a la comercialización de la producción agropecuaria en beneficio de los productores del campo, de frente a la apertura externa y la liberación de los mercados. 3. Banco Nacional del Ejército (Banjercito): Banca y crédito. 4. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS) 5. Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA)
  • 30. 6. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP). 7. Comisión Federal de Electricidad (CFE). 8. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). 9. Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra (CORETT). 10. Consejo de Promoción Turística de México. 11. Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).
  • 31. 12. Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE). 13. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 14. Petróleos Mexicanos (PEMEX). 15. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 16. Instituto Politécnico Nacional. 17. Procuraduría General de la República (PGR) 18. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) 19. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) 20. Casa de Moneda de México
  • 33. EL PERSONAL PUBLICO Existe una amplia distinción entre aquellos empleados con autorización para representar la personalidad del Estado en determinados negocios como los Secretarios de Estado, y el resto de los trabajadores de que dispone; detallando, en el caso de los primeros, las distintas clases de servicios que prestan, ya fueran para la administración general, por ejemplo, un gobernador; para la administración especial el encargado de la hacienda pública; para la instrucción pública los docentes; para la judicatura jueces y magistrados; para la diplomacia embajadores y cónsules; o finalmente los consejeros de estado sin otra misión que la de informar. No obstante dicha clasificación, ha sido muy superada en la actualidad, ya que la teorías modernas se inclinan por diferenciar las clases de servicios personales que le son prestados al Estado, dependiendo del motivo del desempeño de sus funciones (legislativa, ejecutiva y judicial). Lo que no ha variado es la pluralidad de formas que revisten los servicios prestados y los regímenes que se aplican a la relación estado-servidor público, lo que trae como consecuencia un sin número de clasificaciones de los empleados del estado.
  • 34. EL PERSONAL PUBLICO Dentro de las clasificaciones generales, encontramos la siguiente: a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos; b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de la autoridad competente; c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción; d) Autoridades o agentes. Según su potestad de mando, siendo los segundos meros auxiliares o ejecutivos; e) Inamovibles y amovibles. De acuerdo a su estabilidad en el empleo. En derecho mexicano, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para aquellos trabajadores de base que hayan cumplido seis meses en funciones de manera ininterrumpida; f) Colegiados y unipersonales. Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos, por ejemplo, los integrantes de un cuerpo colegiado, como los comités de adquisiciones, o bien, los senadores y diputados en su actividad legislativa; y los que deben desempeñarse de forma individualizada, y g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo. Se hace necesario aclarar que no todos los que prestan un servicio personal al Estado, por ese sólo hecho, deben ser considerados trabajadores del Estado. Tal es el caso de quienes en México, sujetos a una relación jurídica de carácter privado desempeñan eventualmente una tarea para el Estado (por ejemplo, los profesionales).
  • 35. EL PERSONAL PUBLICO Por otro lado, tenemos otras clasificaciones, atendiendo a la naturaleza de la función encomendada, según la forma o instrumento mediante el cual se sustenta su contratación, estos son: Servicios que se prestan en virtud de nombramiento. El nombramiento es el más usual por el que el Estado se allega de los servicios personales necesarios para cumplir con sus funciones; en torno a él, se ha ventilado una larga disputa entre quienes lo consideran como un acto administrativo y los que lo catalogan como contrato, particularmente, los servidores públicos federales, estatales o municipales. Existe, cuando menos, otra clase de servicio personal que se presta al Estado y que es importarte mencionar: la que se otorga por virtud de un contrato colectivo de trabajo, típico de algunas instituciones paraestatales, como Petróleos Mexicanos, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad, etc., cuyas relaciones laborales están regidas principalmente por el apartado A del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo. Servicios que se prestan por contrato. La práctica administrativa en este caso está dirigida a la procuración de servicios necesarios para el Estado, de carácter eventual o especializado, y para los que éste no requiere sostener una relación de trabajo permanente con quienes lo presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los cuales establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios.
  • 36. EL PERSONAL PUBLICO De igual manera, se pueden clasificar a los trabajadores al servicio del Estado por nivel jerárquico en: funcionarios y empleados: • Empleados.- Es quien presta sus servicios para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario; su labor no implica un poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal alguna; • Funcionarios.- Éstos disponen de un poder jerárquico con respecto de los empleados y los demás funcionarios inferiores, poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y de disciplina; nos referimos a todos los llamados mandos medios y a parte de los denominados mandos superiores desde jefe de unida departamental hasta subsecretario, y • Altos Funcionarios.- Es aquel que desempeña en el ámbito federal, un cargo de elección popular, vg: Presidente de la República, diputado o senador; el que se encuentra en el máximo nivel dentro del poder judicial como un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; o que es titular de cualquier dependencia del poder ejecutivo como es un Secretario de Estado. Conforme a la constitución federal aquí quedan incluidos todos los servidores públicos a quienes para serles exigida responsabilidad, requieren declaratoria de procedencia del órgano legislativo.
  • 37. EL PERSONAL PUBLICO Por su parte, la legislación mexicana clasifica a los funcionarios según ejercen la función pública, esto es, los divide en: a) Empleados de confianza; y b) Empleados de base. Ambos son los que en apariencia equivalen a la clasificación que distingue en funcionarios y en empleados, específicamente, el apartado B del art. 123 constitucional en su frac. XIV, que hace referencia a que los cargos de confianza serán los determinados por la ley, y además, deja protegidos los derechos de quienes los desempeñen, tanto en materia de seguridad social como de protección al salario. La Ley reglamentaria, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su art. 5° enlista a los trabajadores que son considerados de confianza y, por exclusión, determina a los de base.