El documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, que establece los supuestos de aborto no punible. La Corte determina que este artículo debe interpretarse de manera amplia, de modo que cualquier embarazo producto de una violación sea considerado no punible, sin necesidad de autorización judicial. Además, critica la práctica de judicializar estos casos, lo que retrasa el acceso al aborto y pone en riesgo la salud
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falla a favor de una interpretación amplia del aborto no punible en casos de violación. Argumenta que requerir autorización judicial para abortos no punibles viola los derechos de la mujer y puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. También establece que el aborto no punible en casos de violación incluye todo tipo de violación, no solo cuando la víctima es una mujer con discapacidad mental. Finalmente, critica la práctica institucional de judicializar los abortos no punibles, lo que expone a
Este documento describe los acuerdos reparatorios en el sistema de justicia penal venezolano. Los acuerdos reparatorios permiten que el imputado y la víctima lleguen a un acuerdo para resolver delitos menores que afectan bienes disponibles o delitos culposos que no causaron graves daños, sujeto a la aprobación de un juez. Estos acuerdos buscan proporcionar una resolución más rápida y económica de casos, mientras brindan a la víctima compensación y al imputado una alternativa a la pris
Este documento resume las causales de extinción de la acción penal y de la pena según la legislación venezolana. Identifica varias causales como la muerte del imputado, amnistía, prescripción, cumplimiento de la pena, perdón del ofendido en delitos de acción privada. Explica conceptos como acción penal, extinción, causales como muerte, indulto, amnistía, prescripción. Resalta que la extinción anula la ejecución de la pena y las obligaciones del sujeto.
Medidas sobre Conciliación extrajudicial Ley 1395 de 2010Scout de colombia
La ley adopta medidas para descongestionar los tribunales judiciales. Establece que las actas de conciliación no requieren ser elevadas a escritura pública y que la conciliación extrajudicial es un requisito previo para acudir a los tribunales civiles, familiares y contencioso-administrativos. También indica que si la conciliación fracasa, se prescindirá de realizar otra conciliación en el proceso judicial, y permite acudir directamente a los tribunales si se desconoce el paradero de la contraparte.
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con un periodista y ordenó dejar sin efecto una condena civil previa. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determinó que no podía cumplir esta orden, ya que ello convertiría a la Corte Interamericana en una "cuarta instancia" de apelación, lo que va en contra de los
Analicia paredes demanda contra la república y demanda contra el estadoJosé Salcedo
El documento describe el procedimiento para demandas contra el Estado en Venezuela. Se inicia con una demanda ante el tribunal competente, el cual decidirá sobre su admisibilidad. Luego hay un proceso probatorio y de informes, tras lo cual la sentencia debe emitirse dentro de 60 días. La sentencia puede apelarse ante un tribunal superior, repitiendo los pasos probatorios e informes antes de emitir una sentencia definitiva. Se establecen también los requisitos para que exista responsabilidad por parte del Estado.
Este documento presenta un formato de acuerdo reparatorio celebrado entre un imputado y una parte ofendida para resolver un caso de daño en propiedad ajena a título de culpa. Explica brevemente los acuerdos reparatorios y el proceso para su aplicación, incluyendo el seguimiento del cumplimiento. También incluye un ejemplo de cómo el imputado reparó los daños causados al vehículo de la parte ofendida a través del pago directo al taller por los costos de reparación.
Procedimiento laboral en Primera instanciaLisbella Páez
El documento resume el proceso laboral en Venezuela. Explica que consta de dos etapas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En la primera etapa, el juez intenta mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el caso pasa a la segunda etapa de juicio oral. También describe otros mecanismos como el arbitraje y el despacho saneador para corregir defectos en la demanda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falla a favor de una interpretación amplia del aborto no punible en casos de violación. Argumenta que requerir autorización judicial para abortos no punibles viola los derechos de la mujer y puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. También establece que el aborto no punible en casos de violación incluye todo tipo de violación, no solo cuando la víctima es una mujer con discapacidad mental. Finalmente, critica la práctica institucional de judicializar los abortos no punibles, lo que expone a
Este documento describe los acuerdos reparatorios en el sistema de justicia penal venezolano. Los acuerdos reparatorios permiten que el imputado y la víctima lleguen a un acuerdo para resolver delitos menores que afectan bienes disponibles o delitos culposos que no causaron graves daños, sujeto a la aprobación de un juez. Estos acuerdos buscan proporcionar una resolución más rápida y económica de casos, mientras brindan a la víctima compensación y al imputado una alternativa a la pris
Este documento resume las causales de extinción de la acción penal y de la pena según la legislación venezolana. Identifica varias causales como la muerte del imputado, amnistía, prescripción, cumplimiento de la pena, perdón del ofendido en delitos de acción privada. Explica conceptos como acción penal, extinción, causales como muerte, indulto, amnistía, prescripción. Resalta que la extinción anula la ejecución de la pena y las obligaciones del sujeto.
Medidas sobre Conciliación extrajudicial Ley 1395 de 2010Scout de colombia
La ley adopta medidas para descongestionar los tribunales judiciales. Establece que las actas de conciliación no requieren ser elevadas a escritura pública y que la conciliación extrajudicial es un requisito previo para acudir a los tribunales civiles, familiares y contencioso-administrativos. También indica que si la conciliación fracasa, se prescindirá de realizar otra conciliación en el proceso judicial, y permite acudir directamente a los tribunales si se desconoce el paradero de la contraparte.
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con un periodista y ordenó dejar sin efecto una condena civil previa. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determinó que no podía cumplir esta orden, ya que ello convertiría a la Corte Interamericana en una "cuarta instancia" de apelación, lo que va en contra de los
Analicia paredes demanda contra la república y demanda contra el estadoJosé Salcedo
El documento describe el procedimiento para demandas contra el Estado en Venezuela. Se inicia con una demanda ante el tribunal competente, el cual decidirá sobre su admisibilidad. Luego hay un proceso probatorio y de informes, tras lo cual la sentencia debe emitirse dentro de 60 días. La sentencia puede apelarse ante un tribunal superior, repitiendo los pasos probatorios e informes antes de emitir una sentencia definitiva. Se establecen también los requisitos para que exista responsabilidad por parte del Estado.
Este documento presenta un formato de acuerdo reparatorio celebrado entre un imputado y una parte ofendida para resolver un caso de daño en propiedad ajena a título de culpa. Explica brevemente los acuerdos reparatorios y el proceso para su aplicación, incluyendo el seguimiento del cumplimiento. También incluye un ejemplo de cómo el imputado reparó los daños causados al vehículo de la parte ofendida a través del pago directo al taller por los costos de reparación.
Procedimiento laboral en Primera instanciaLisbella Páez
El documento resume el proceso laboral en Venezuela. Explica que consta de dos etapas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En la primera etapa, el juez intenta mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el caso pasa a la segunda etapa de juicio oral. También describe otros mecanismos como el arbitraje y el despacho saneador para corregir defectos en la demanda.
Demanda contra la República y Demanda contra el Estado daniel Ramirez
Este documento contiene información sobre el procedimiento de demandas contra el estado en Venezuela. Explica que una demanda contra la República debe ser por menos de 10,000 unidades tributarias y ser juzgada por la Corte Primaria. Si es por más de 10,000 pero menos de 70,000 unidades tributarias, será juzgada por la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. También describe los pasos del procedimiento en segunda instancia para demandas contra el estado.
El documento resume un caso judicial en el que Raúl Norberto Rajneri fue acusado de interrumpir el tránsito en una ruta nacional durante una protesta. Un juez de primera instancia lo sobreseyó, pero una cámara de apelaciones revocó el sobreseimiento y lo procesó directamente. Rajneri presentó un recurso de casación. El fiscal argumenta que el recurso debe ser admitido porque aunque el procesamiento no es una sentencia definitiva, en este caso existe un perjuicio a los derechos de Rajneri que no podría ser subsanado
El consejero informante Pablo Tonelli presentó una nota al presidente del Consejo de la Magistratura Diego Molea sugiriendo que se proceda al desafuero
El proceso laboral venezolano en primera instanciaEddy Lucena
La etapa de Primera Instancia en el Procedimiento Laboral consta de dos tribunales: el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que comienza el proceso mediante la introducción de la demanda y realiza la audiencia preliminar, y el Tribunal de Juicio, al que pasa el caso si no se logra un acuerdo. La audiencia preliminar busca mediar entre las partes para resolver el conflicto de forma amistosa, pero de no llegarse a un acuerdo, el proceso continúa hasta el Tribunal de Juicio.
Este documento presenta un hábeas corpus reparador a favor de Cesar Arturo Carbajal Bautista, quien se encuentra recluido en la cárcel de El Milagro a pesar de haber cumplido su condena de 10 años de prisión más 12 meses adicionales por redención de pena. Se solicita su inmediata libertad debido a que el INPE no ha tramitado su solicitud de remisión de pena a pesar de haber cumplido su condena, lo que constituye una violación a su derecho a la libertad. Se presentan
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Este documento resume dos principios procesales penales analizados en una jurisprudencia: el principio de juicio previo y debido proceso, y el principio de presunción de inocencia. Explica que según la jurisprudencia, existen dilaciones debidas e indebidas en un proceso, y que en este caso la dilación no fue culpa del tribunal. También establece que nadie puede ser condenado sin un juicio justo y que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Finalmente, resume las distintas fases del proceso penal venez
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017Guillermo Ruiz Zapatero
El derecho a la audiencia pública y a la revisión de las sanciones tributarias por un tribunal superior en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pact Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El documento presenta los antecedentes y fundamentos de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004. El demandante argumenta que las disposiciones violan principios como la igualdad y la prohibición de arresto por deudas, al condicionar beneficios penales como la libertad condicional al pago total de multas. Varios intervinientes presentan opiniones a favor y en contra de la demanda. El Procurador General también presenta su concepto.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
El documento resume un caso judicial sobre la denegación de una solicitud de suspensión del juicio a prueba. El defensor público presentó un recurso de casación argumentando que el tribunal omitió considerar el consentimiento del fiscal y se basó exclusivamente en un precedente. La Cámara Nacional de Casación analizó si el consentimiento fiscal es vinculante y el alcance del precedente citado por el tribunal inferior.
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
El documento resume un caso judicial complejo que involucra múltiples apelaciones y juicios sobre el homicidio de una persona. Se absolvió originalmente a Alejandro Morales pero luego fue condenado, violando posiblemente el principio de doble enjuiciamiento. La Corte Suprema debe decidir si se violaron las garantías constitucionales de Morales.
Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
Este documento presenta la contestación a una demanda ejecutiva de cobro de pagaré. En 3 oraciones o menos:
1) La demandada niega deber parte del monto reclamado y la comisión del 6%, acepta los intereses pero arguye que los valores son contradictorios. 2) Presenta excepciones de pago parcial y valores mayores a los acordados, anunciando como prueba la tabla de amortización y el pagaré. 3) Solicita que se tenga por contestada la demanda y se dicte sentencia aceptando su
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia. Alega que la sentencia no consideró que el demandado pagó una deuda bancaria del demandante, convirtiéndose en acreedor. También alega que la sentencia no consideró adecuadamente la compensación que se produjo entre las deudas del demandante y demandado, extinguiendo la obligación reclamada. Solicita que se admita el recurso, se revoque la sentencia y se declare la existencia de créditos compensados y la extinción de la obligación de pago.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
La Corte Suprema de Justicia hace lugar al recurso de hecho interpuesto por el Fiscal General contra una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la denegación de una suspensión del juicio a prueba. La Corte revoca la resolución de Casación al entender que otorgar la suspensión del juicio a prueba en este caso contrariaría la obligación del Estado argentino de sancionar hechos de violencia contra la mujer según la Convención de Belém do Pará.
El documento declara la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el Código Procesal Penal de la Nación que veda la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena. Esto con el fin de garantizar el derecho a la doble instancia previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se declara procedente el recurso extraordinario presentado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
Demanda contra la República y Demanda contra el Estado daniel Ramirez
Este documento contiene información sobre el procedimiento de demandas contra el estado en Venezuela. Explica que una demanda contra la República debe ser por menos de 10,000 unidades tributarias y ser juzgada por la Corte Primaria. Si es por más de 10,000 pero menos de 70,000 unidades tributarias, será juzgada por la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. También describe los pasos del procedimiento en segunda instancia para demandas contra el estado.
El documento resume un caso judicial en el que Raúl Norberto Rajneri fue acusado de interrumpir el tránsito en una ruta nacional durante una protesta. Un juez de primera instancia lo sobreseyó, pero una cámara de apelaciones revocó el sobreseimiento y lo procesó directamente. Rajneri presentó un recurso de casación. El fiscal argumenta que el recurso debe ser admitido porque aunque el procesamiento no es una sentencia definitiva, en este caso existe un perjuicio a los derechos de Rajneri que no podría ser subsanado
El consejero informante Pablo Tonelli presentó una nota al presidente del Consejo de la Magistratura Diego Molea sugiriendo que se proceda al desafuero
El proceso laboral venezolano en primera instanciaEddy Lucena
La etapa de Primera Instancia en el Procedimiento Laboral consta de dos tribunales: el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que comienza el proceso mediante la introducción de la demanda y realiza la audiencia preliminar, y el Tribunal de Juicio, al que pasa el caso si no se logra un acuerdo. La audiencia preliminar busca mediar entre las partes para resolver el conflicto de forma amistosa, pero de no llegarse a un acuerdo, el proceso continúa hasta el Tribunal de Juicio.
Este documento presenta un hábeas corpus reparador a favor de Cesar Arturo Carbajal Bautista, quien se encuentra recluido en la cárcel de El Milagro a pesar de haber cumplido su condena de 10 años de prisión más 12 meses adicionales por redención de pena. Se solicita su inmediata libertad debido a que el INPE no ha tramitado su solicitud de remisión de pena a pesar de haber cumplido su condena, lo que constituye una violación a su derecho a la libertad. Se presentan
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Este documento resume dos principios procesales penales analizados en una jurisprudencia: el principio de juicio previo y debido proceso, y el principio de presunción de inocencia. Explica que según la jurisprudencia, existen dilaciones debidas e indebidas en un proceso, y que en este caso la dilación no fue culpa del tribunal. También establece que nadie puede ser condenado sin un juicio justo y que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Finalmente, resume las distintas fases del proceso penal venez
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Las sanciones tributarias y su revisión por un tribunal superior 2 10-2017Guillermo Ruiz Zapatero
El derecho a la audiencia pública y a la revisión de las sanciones tributarias por un tribunal superior en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pact Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El documento presenta los antecedentes y fundamentos de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004. El demandante argumenta que las disposiciones violan principios como la igualdad y la prohibición de arresto por deudas, al condicionar beneficios penales como la libertad condicional al pago total de multas. Varios intervinientes presentan opiniones a favor y en contra de la demanda. El Procurador General también presenta su concepto.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
El documento resume un caso judicial sobre la denegación de una solicitud de suspensión del juicio a prueba. El defensor público presentó un recurso de casación argumentando que el tribunal omitió considerar el consentimiento del fiscal y se basó exclusivamente en un precedente. La Cámara Nacional de Casación analizó si el consentimiento fiscal es vinculante y el alcance del precedente citado por el tribunal inferior.
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
El documento resume un caso judicial complejo que involucra múltiples apelaciones y juicios sobre el homicidio de una persona. Se absolvió originalmente a Alejandro Morales pero luego fue condenado, violando posiblemente el principio de doble enjuiciamiento. La Corte Suprema debe decidir si se violaron las garantías constitucionales de Morales.
Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
Este documento presenta la contestación a una demanda ejecutiva de cobro de pagaré. En 3 oraciones o menos:
1) La demandada niega deber parte del monto reclamado y la comisión del 6%, acepta los intereses pero arguye que los valores son contradictorios. 2) Presenta excepciones de pago parcial y valores mayores a los acordados, anunciando como prueba la tabla de amortización y el pagaré. 3) Solicita que se tenga por contestada la demanda y se dicte sentencia aceptando su
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia. Alega que la sentencia no consideró que el demandado pagó una deuda bancaria del demandante, convirtiéndose en acreedor. También alega que la sentencia no consideró adecuadamente la compensación que se produjo entre las deudas del demandante y demandado, extinguiendo la obligación reclamada. Solicita que se admita el recurso, se revoque la sentencia y se declare la existencia de créditos compensados y la extinción de la obligación de pago.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
La Corte Suprema de Justicia hace lugar al recurso de hecho interpuesto por el Fiscal General contra una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la denegación de una suspensión del juicio a prueba. La Corte revoca la resolución de Casación al entender que otorgar la suspensión del juicio a prueba en este caso contrariaría la obligación del Estado argentino de sancionar hechos de violencia contra la mujer según la Convención de Belém do Pará.
El documento declara la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el Código Procesal Penal de la Nación que veda la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena. Esto con el fin de garantizar el derecho a la doble instancia previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se declara procedente el recurso extraordinario presentado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
Este documento presenta un análisis de la sentencia "Nutribras SA" del Tribunal Fiscal de la Nación sobre las facultades del fisco para imponer sanciones. Incluye los votos de tres jueces que discuten si la administración puede aplicar sanciones penales o si esto corresponde exclusivamente al poder judicial. Dos jueces concluyen que la administración puede sancionar infracciones siempre que existan controles judiciales, mientras que un juez considera que solo el poder judicial puede aplicar sanciones penales.
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) La Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró inconstitucionales las leyes de amnistía de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar y estableció la imposibilidad de amnistiar este tipo de crímenes graves.
2) La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la no admisibilidad de amnistías para graves violaciones a los derechos humanos como torturas y desapariciones for
Amparo contra amparo en la jurisprudencia nacional, por Mayra Stefani Almeyda...Castillo'S Legal Solutions
El documento analiza la figura del amparo contra amparo en la jurisprudencia peruana. Explica que antes del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional permitió el amparo contra amparo en casos donde la sentencia constitucional anterior fue desestimatoria. Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código, se descartó esta figura hasta que el Tribunal Constitucional la desarrolló nuevamente. Asimismo, el Tribunal precisó que los procesos de amparo contra amparo iniciados bajo la ley anterior continuarían rigiénd
Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...Castillo'S Legal Solutions
El documento analiza la figura del amparo contra amparo en la jurisprudencia peruana. Explica que inicialmente se consideraba que el Código Procesal Constitucional había descartado esta figura, pero que el Tribunal Constitucional posteriormente estableció que es procedente en casos donde se vulnere el debido proceso. Asimismo, establece criterios para que sea admisible un amparo contra otro amparo, como que se demuestre claramente la vulneración del debido proceso o que se hayan agotado todos los recursos en el amparo original.
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...Sergio Arenas
Este documento analiza el problema jurídico de la imposibilidad de recurrir las decisiones del juez de policía local sobre la suspensión o cancelación de licencias de conducir por acumulación de infracciones, según el artículo 40 de la ley 18.287. Examina el debate sobre si el derecho a recurso es parte esencial del debido proceso y concluye que la jurisprudencia nacional no lo considera así, a diferencia de tratados internacionales. Finalmente, señala que la prohibición de recurrir en este caso va en contra de las garantías
Este documento describe la evolución de la jurisprudencia en Colombia sobre la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado. Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia aplicó normas del código civil para establecer la responsabilidad del Estado, fundamentándola en la culpa de funcionarios o en la "falla del servicio". Posteriormente, el Consejo de Estado continuó desarrollando esta teoría de manera autónoma, basándola en principios de derecho público.
Quinto bloque de observaciones al proyecto COGPRamiro Aguilar
Este documento contiene las observaciones y sugerencias de un asambleista a varios artículos del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos. Plantea cambios a los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109 relacionados con las solemnidades sustanciales, la nulidad de actos procesales y su declaración. El asambleista argumenta que estos artículos deben respetar plenamente el principio de legalidad y el carácter sistémico e integrado de los actos procesales.
1. El documento discute si un juez comete prevaricación al dictar una sentencia injusta sustantivamente debido a un requisito procesal, como el principio acusatorio. 2. Analiza el artículo 733 del Código de Enjuiciamiento Criminal que permite al tribunal plantear una calificación jurídica diferente, aunque no obliga a las partes a aceptarla ni al tribunal a aplicarla. 3. Concluye que para que haya prevaricación, la injusticia debe ser tanto sustantiva como procesal, integrando así
Este documento discute la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Explica que de acuerdo con la Ley de Derecho Internacional Privado, el derecho extranjero competente se aplicará según los principios del país extranjero respectivo. También señala que el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, ha jugado un papel fundamental en la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Finalmente, analiza los sistemas jurídicos complejos y cómo se deben resolver los conflictos entre los diversos
El Tribunal Supremo de Justicia estableció que si el Tribunal de Alzada se percata que el juez de primera instancia omitió valorar pruebas documentales, debe enmendar esas omisiones y resolver el fondo del litigio en lugar de decretar la nulidad de los actuados. Asimismo, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de corregir las omisiones del juez inferior y fallar sobre el mérito del caso cuando actúa como instancia de conocimiento.
Este documento discute el nuevo concepto de "leyes autoaplicativas" en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Explica la diferencia entre amparo indirecto y directo para cuestionar la constitucionalidad de las leyes. En el amparo indirecto, una sentencia puede declarar parcialmente inconstitucional una ley para el quejoso. En el amparo directo, una sentencia solo puede desaplicar la ley al caso específico sin afectar su validez general. También resume los debates históricos sobre si el
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
La Corte Suprema declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un c...Economis
Este documento presenta el caso de Luis Muiña, quien fue condenado a 13 años de prisión por delitos de lesa humanidad. Se discute si el cómputo de su detención y pena debe realizarse según la ley 24.390, que establecía un cómputo más favorable, o no. El Tribunal Supremo determina que la ley 24.390 es aplicable, ya que la ley más benigna debe aplicarse a todos los delitos, incluso los permanentes como este, según el artículo 2 del Código Penal.
Circular 2 2013 intervencion del fiscal en el incidente de nulidad de actuaci...Guillermo Ruiz Zapatero
1. La circular trata sobre la intervención del fiscal en el incidente de nulidad de actuaciones contra resoluciones firmes. 2. Explica la regulación legal del incidente de nulidad y cómo este se ha modificado a lo largo del tiempo para ampliar su ámbito de aplicación. 3. El incidente de nulidad se configura como un requisito previo al recurso de amparo y busca que los tribunales ordinarios corrijan vulneraciones de derechos fundamentales antes de acudir al Tribunal Constitucional.
El documento discute la responsabilidad del juez de primera instancia de conocer la doctrina constitucional establecida por la Corte Constitucional al resolver casos. En particular, el juez no consideró una sentencia previa que declaró inconstitucional la norma en la que se fundamentó para negar la tutela. Adicionalmente, resume los derechos fundamentales de los niños consagrados en tratados internacionales y la Constitución, incluyendo la responsabilidad primaria de los padres y subsidiaria del Estado.
El recurso de casación anteproyecto de cpc - nicaraguaAníbal Armijo
Exposición del diseño del recurso de casación propuesto en el Anteproyecto de Código Procesal Civil de Nicaragua enviado al Poder Legislativo por el Poder Judicial en febrero de 2012
Un equipo interdisciplinario del Ministerio de Medio Ambiente en Guanacache trabaja para recuperar el bosque nativo de la zona protegida de Lagunas de Guanacache. Su primer paso es remediar las cárcavas para mejorar la productividad agrícola y la calidad de vida de las comunidades locales. El proyecto a largo plazo busca restaurar las condiciones ambientales previas a la degradación del sitio de una manera integrada que considere los aspectos ambientales, sociales e históricos.
La policía investiga la muerte de un niño de 13 años en un asentamiento ilegal que recibió un disparo en el pecho. Detuvieron a un sospechoso de 22 años. También incautaron un revólver calibre 22 que podría haber sido el arma homicida. La autopsia determinará la causa exacta de la muerte. Por otro lado, la policía investiga el robo de $400 del colegio San Luis Rey. Finalmente, no hubo incidentes en el primer día del festival musical en el anfiteatro, con una asistencia estimada entre 7,
El documento describe las actividades del director de Promoción del Desarrollo Económico de San Luis, Aníbal Fernández Janeiro, durante una visita a Chile para sentar las bases de acuerdos bilaterales de desarrollo industrial, comercial, social y turístico. Se reunieron con funcionarios municipales y regionales chilenos para discutir oportunidades como una feria industrial conjunta, el corredor bioceánico, y cómo Chile puede ayudar a las empresas de San Luis a acceder a mercados internacionales a través de sus acuerdos comerciales. Los
La Municipalidad de San Luis inauguró una "Incubadora de Oficios" para capacitar a trabajadores de cooperativas en oficios como carpintería metálica. El intendente Enrique Ponce destacó que este programa brinda inclusión social genuina a través del trabajo y capacitación. La incubadora producirá artículos metálicos para uso municipal.
La Municipalidad de San Luis inauguró una "Incubadora de Oficios" para capacitar a trabajadores del programa "Argentina Trabaja" en carpintería metálica. Los trabajadores producirán artículos para la ciudad y recibirán capacitación y trabajo genuino. Adicionalmente, la Municipalidad está realizando diversos proyectos de infraestructura y mejoramiento urbano en toda la ciudad.
El resumen del documento es el siguiente:
1. La población adulta mayor en la provincia de San Luis creció entre 2001 y 2010, pasando de representar el 7.7% a 8.7% de la población total.
2. Esto significa un aumento de 9 mil adultos mayores, explicado principalmente por un aumento en la esperanza de vida.
3. La distribución varía según la región, siendo mayor en el departamento de General San Martín, y menor en departamentos con alta población como Pueyrredón y Pedernera.
El gobernador firmó un decreto para crear la Comisión Provincial de Energía, la cual será responsable de implementar las políticas energéticas de la provincia hasta 2025. La comisión realizará estudios para determinar el potencial de energías renovables en la provincia y promoverá acciones para lograr una mayor eficiencia energética e involucrar a las industrias en el uso de tecnologías de bajo costo. El objetivo es satisfacer la creciente demanda de energía de forma sustentable mediante el desarrollo de fuentes renovables.
El documento presenta el Plan Estratégico de Energía 2012-2025 para la provincia de San Luis. El plan tiene como objetivo garantizar la disponibilidad energética presente y futura a través del uso eficiente de la energía, fortaleciendo la infraestructura provincial y diversificando la matriz energética. Se establecen los ministerios responsables de la aplicación del plan y se describen los mecanismos de monitoreo, control de gestión y actualización periódica para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados.
1. Un joven murió y otro resultó gravemente herido en un accidente de motocicleta en Merlo. 2. Un anciano de 80 años intentó quitarse la vida de un disparo en la cabeza en San Luis y se encuentra internado en estado crítico. 3. Un menor de 14 años está detenido por apuñalar fatalmente a otro menor de 15 años durante una pelea en Villa Mercedes.
Las áreas naturales protegidas de la provincia de San Luis recibieron más de 3600 visitantes en lo que va del verano. El Parque Provincial Mogote Bayo fue el más visitado con 1703 personas, seguido por el Parque Provincial Bajo de Véliz con 1452 visitantes. También hubo un incremento en el número de turistas extranjeros de países como Francia, Alemania, Italia, Chile, Bolivia, Uruguay y Paraguay. La ministra Daiana Hissa destacó que los pobladores locales comienzan a comprender que las áreas naturales prote
El documento expresa el rechazo de P.A.RA. San Luis hacia la decisión de Edgar Medina, un miembro de la conducción del partido UCR en San Luis, de aceptar un cargo en el gobierno municipal kirchnerista sin la autorización del partido. Se considera que esto traiciona los principios del partido y a sus afiliados. P.A.RA. San Luis pedirá sanciones disciplinarias contra Medina.
Este documento proporciona recetas sin gluten para una cena navideña y de año nuevo, incluyendo opciones para entradas, platos principales, postres y pan dulce. Incluye instrucciones detalladas para preparar platos como tomates rellenos, lengua al escabeche, vitel toné, pollo al horno, ensalada de frutas, frutillas con crema, pinitos navideños y pan dulce navideño. También brinda consejos para que los celíacos puedan celebrar brindando con bebidas como jugos,
La AFIP fijó el Calendario Fiscal para 2013 con las fechas de vencimiento para el pago de impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, Combustibles y otros regímenes. El documento adjunta el Calendario Fiscal completo con toda la información.
La AFIP fijó el Calendario Fiscal para 2013 con las fechas de vencimiento para el pago de impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, Combustibles y otros regímenes. El documento adjunta el Calendario Fiscal completo con toda la información.
Este documento establece las fechas de vencimiento para el año 2013 de diversos impuestos y obligaciones fiscales en Argentina, como el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales, la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto al Valor Agregado. Incluye las fechas de vencimiento según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria para cada mes.
El documento resume una jornada sobre ciberamenazas organizada por la Universidad Nacional de San Luis. Se discutió que los ataques cibernéticos se han convertido en una tendencia entre países y utilizan sofisticadas herramientas digitales. También se anuncia una nueva maestría en electrónica aplicada a la agronomía y una lista de becarios del programa TICS de la facultad.
Este documento proporciona información sobre las etapas de una carrera ciclista que se llevará a cabo del 21 al 27 de enero de 2013 en San Luis, Argentina. Incluye detalles sobre las fechas, rutas y horarios de cada etapa, así como la ubicación de metas volantes, metas de montaña y avituallamientos. También proporciona información sobre reuniones y oficinas de la carrera.
El intendente Enrique Ponce dará una conferencia de prensa el lunes para anunciar novedades sobre el financiamiento para las plantas potabilizadora y colectora de la ciudad de San Luis. Se espera el anuncio de un principio de acuerdo entre el municipio, el gobierno provincial y el gobierno nacional para este proyecto de infraestructura hídrica. También se anunciarán novedades sobre gestiones realizadas ante otros ministerios y organismos nacionales.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner expresó que la ANSES pertenece a los 40 millones de argentinos, ya que el 45% de los aportes provienen de impuestos que pagan todos los ciudadanos, no solo los trabajadores. También destacó que la ANSES permite mejorar las jubilaciones y otras prestaciones, y que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad se ha triplicado desde que el gobierno recuperó su administración.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner expresó que la ANSES pertenece a los 40 millones de argentinos, ya que el 45% de los aportes provienen de impuestos que pagan todos los ciudadanos, no solo los trabajadores. También destacó que la ANSES permite mejorar las jubilaciones y otras prestaciones, y que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad se ha triplicado desde que el gobierno recuperó su administración.
1. “PROYECTO DE LEY ABORTO NO PUNIBLE”
VISTO:
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación En los autos caratulados “F., A. L.
s/medida autosatisfactiva”; y,
CONSIDERANDO:
Que el máximo Tribunal de la Nación en el considerando 5°) del mencionado fallo
plantea que "...las cuestiones relacionadas con el embarazo –o su eventual
interrupción- jamás llegan al máximo tribunal en término para dictar útilmente
sentencia, debido a que su tránsito por las instancias anteriores insume más tiempo
que el que lleva el decurso natural de ese proceso. En consecuencia, se torna
necesario decidir las cuestiones propuestas aun sin utilidad para el caso en que recaiga
el pronunciamiento, con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y
conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro"
Que a su vez, en el considerando 6°) se plantea que "Asimismo, el tratamiento del
tema resulta pertinente por esta vía puesto que la omisión de su consideración puede
comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico
supranacional, tanto más si se tiene en cuenta que varios organismos internacionales
se han pronunciado censurando en casos análogos, la interpretación restrictiva del
acceso al aborto no punible por parte de otras instancias judiciales (cfr. Observaciones
Finales del Comité de Derechos Humanos y Observaciones Finales del Comité de los
Derechos del Niño, Argentina, CCPR/C/ARG/CO/4 del 22/03/2010 y CRC/C/ARG/CO/3-
4, del 21/06/2010, respectivamente).
Que en el considerando 7°) dice la Corte "Que dada, por una parte, la esencia de los
agravios traídos a discusión, la cual radica en última instancia en la interpretación de
normativa constitucional y convencional y visto el carácter federal que reviste el
planteo, esta Corte considera oportuno y necesario responder a aquéllos desde una
construcción argumental que permita armonizar la totalidad del plexo normativo
invocado como vulnerado, a la luz de los pronunciamientos de distintos organismos
internacionales, cuya jurisdicción el Estado Argentino ha aceptado a través de la
suscripción de los tratados, pactos y convenciones que desde 1994 integran el
ordenamiento jurídico constitucional como ley suprema de la Nación (artículo 75, inciso
22, de la Constitución Nacional ), y cuyos dictámenes generan, ante un incumplimiento
expreso, responsabilidades de índole internacional"
Que por otra parte en el considerando 8°) la Corte expresa: "Que al efectuar esa tarea
de armonización que involucra normativa del más alto rango con otra de derecho
común —artículo 86, inciso 2º, del Código Penal—, a través de un análisis global del
plexo normativo fundamental involucrado y por aplicación de los principios
hermenéuticos de interpretación sentados por esta Corte desde antiguo, se entiende
que corresponde realizar una interpretación amplia de dicho precepto legal. Desde tal
perspectiva y a la luz del principio de reserva constitucional (artículo 19 in fine de la
Constitución Nacional), ha de concluirse en que la realización del aborto no punible allí
previsto no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial".
Que en el punto 9°) se manifiesta que "Lo dicho cobra aun mayor fuerza si se tiene en
cuenta que, si bien en la Convención Constituyente de 1994, en su última sesión, se
2. generó un amplio debate sobre el derecho a la vida, lo cierto es que en ninguna
oportunidad quedó plasmada una voluntad que pretendiera ni definir la cuestión
relativa al aborto ni limitar el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal al
supuesto de la víctima violada idiota o demente"
Que llevado al plano internacional, en el considerando 12°) se menciona: "Para ello,
resulta necesario tener en consideración que el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas ha manifestado su posición general relativa a que debe permitirse el
aborto para el caso de embarazos que son la consecuencia de una violación. A su vez,
al examinar la situación particular de nuestro país, ha expresado su preocupación por
la interpretación restrictiva del artículo 86 del Código Penal. Por lo tanto, resulta claro
que, no es posible derivar de este tratado un mandato para interpretar
restrictivamente la norma, sino que, inversamente, en atención a lo expuesto, se
arriba a la conclusión contraria"
Que en el segundo párrafo del considerando 15°) la Corte expresa: "En efecto, reducir
por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los
supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental
implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima
de análogo delito que se encuentre en igual situación y que, por no responder a ningún
criterio válido de diferenciación, no puede ser admitida"
Que lo anterior lo complementa la Corte al plantear en el considerando 16°) "Que por
lo demás, de la dignidad de las personas, reconocida en varias normas convencionales
(artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 1º,
Declaración Universal de los Derechos Humanos; y Preámbulos del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre), se desprende el principio que las consagra como un fin en sí
mismas y proscribe que sean tratadas utilitariamente. Este principio de inviolabilidad
de las personas impone rechazar la exégesis restrictiva de la norma según la cual ésta
sólo contempla, como un supuesto de aborto no punible, al practicado respecto de un
embarazo que es la consecuencia de una violación a una incapaz mental. En efecto, la
pretensión de exigir, a toda otra víctima de un delito sexual, llevar a término un
embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más
fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado,
derivado del mencionado principio, que impide exigirle a las personas que realicen, en
beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de
conmensurar".
Que al analizar si el aborto practicado a una mujer que ha sido víctima de una
violación debe ser castigado penalmente, en el considerando 17°) la Corte expresa:
"Que a su vez, los principios de estricta legalidad y pro homine obligan a adoptar la
interpretación amplia de este supuesto normativo que establece la no punibilidad del
aborto practicado respecto de un embarazo que sea la consecuencia de una violación.
Ello así, por cuanto la decisión relativa al alcance de este precepto se encuentra
limitada de antemano por estos principios que obligan, respectivamente, a “priorizar
una exégesis [que esté]… en consonancia con el principio político criminal que
caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y… [a]
privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al
poder estatal” (Fallos: 331:858, considerando 6° y 329:2265). Por ello, debe
adoptarse la interpretación según la cual no resulta punible la interrupción del
embarazo proveniente de toda clase de violación porque una exégesis en sentido
3. contrario -que reduzca la no punibilidad de esta práctica al caso de una incapaz
mental- amplía sustancialmente el alcance del castigo penal y niega, a toda otra
víctima de una violación que se encuentre en esa situación, el derecho a acceder a
esta práctica".
Que en el considerando 18°) la Corte analiza la situación planteada a raíz de la
redacción del inciso 2° del Artículo 86.- del Código Penal y de sus posibles
interpretaciones y manifiesta: "Que no obstante mediar en el particular todas las
razones de la máxima jerarquía normativa expuestas en los considerandos
precedentes, por las que debe entenderse que el supuesto de aborto no punible
contemplado en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal comprende a aquel que se
practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con
independencia de la capacidad mental de su víctima, esta Corte Suprema considera
oportuno y necesario ampliar los términos de este pronunciamiento. Ello es así ya que
media, en la materia, un importante grado de desinformación que ha llevado a los
profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una
autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de
los casos de abortos no punibles legislados en nuestro país desde la década de 1920.
En esta inteligencia, este Tribunal quiere dejar expresamente aclarado que su
intervención lo es a los efectos de esclarecer la confusión reinante en lo que respecta a
los abortos no punibles y a fin de evitar frustraciones de derecho por parte de quienes
peticionen acceder a ellos, de modo tal que se configuren supuestos de responsabilidad
internacional.
Por su parte, un examen conjunto y sistemático de los diferentes apartados previstos
en esta norma también conduce a adoptar su interpretación amplia. En efecto, este
precepto comienza su redacción estableciendo, como premisa general, que por su
técnica de redacción constituye un requisito común para los dos supuestos que detalla
seguidamente, que no serán punibles los abortos allí previstos que fueran practicados
por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta. Es precisamente
porque este extremo no es aplicable respecto de la mujer incapaz, que, como
excepción a dicho requisito general, en la última parte del segundo supuesto previsto,
se tuvo que establecer en forma expresa que “en este caso” —referencia que sólo
puede aludir al caso del atentado al pudor y que obliga a distinguirlo, desde la sola
semántica, del de violación— “el consentimiento de su representante legal deberá ser
requerido para el aborto”. Por ello, debe descartarse la tesis restrictiva en tanto otorga
una indebida preeminencia a una de las partes de la norma dejando inoperante sus
demás previsiones.
Pero además, a esta conclusión también se arriba analizando esta norma de modo
conjunto con las disposiciones relativas a los hechos ilícitos que pueden causar
embarazos no consentidos por las niñas, adolescentes o mujeres que son sus víctimas.
En efecto, el mencionado artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en concordancia con
el sistema de los abusos sexuales (regulados a partir del artículo 119 del mismo
cuerpo legal), diferencia dos grupos de causas de embarazos: la violación propiamente
dicha y el atentado al pudor sobre una mujer “idiota o demente”. Como la ley está
haciendo referencia a causas de embarazos, el “atentado al pudor” no puede ser sino
un acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la sexualidad de la víctima
que produzca un embarazo. Puesto que todo acceso carnal sobre una mujer con
deficiencias mentales es considerado ya una forma de violación (la impropia), no es
posible sostener que cuando al principio dice "violación" también se refiera al mismo
tipo de víctima. Es evidente que por exclusión, “violación” se refiere al acceso carnal
violento o coactivo sobre mujeres no “idiotas ni dementes”. Lo mismo ocurre con las
4. menores de trece años, cuya mención no es necesaria porque la ley descarta la validez
de su consentimiento, y declara que cualquier acceso carnal con ellas es ya una
violación (impropia).
Por ello, este análisis sistemático del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal en
conjunto con las disposiciones que tipifican los supuestos de violencia sexual que, de
provocar un embarazo, dan lugar a su aplicación, corrobora que cualquier víctima de
éstos que se encuentre en tal circunstancia puede realizarse un aborto no punible y
que, en el caso de las deficientes mentales e incapaces, que no pueden consentir el
acto, se requiere de sus representantes legales. Esto se confirma teniendo en cuenta,
además, que, al formularse esta norma refiriéndose a la violación y al atentado al
pudor, se tradujo –inadecuadamente, atento que esta última figura por definición no
implica acceso carnal- la correlativa previsión del Anteproyecto del código suizo de
1916, que constituye su fuente y que estipulaba como aborto no punible al practicado
respecto de un embarazo que provenía de dos supuestos diferentes: la violación o el
acceso carnal producido respecto de una incapaz mental que era denominado
“profanación”.
Que al analizar las consecuencias de la judicialización de situaciones como la planteada
en el caso objeto del fallo, manifiesta en el considerando 19°): "Que luego de haber
sentado en los considerandos precedentes que el artículo 86, inciso 2º, del Código
Penal debe interpretarse con un alcance amplio, corresponde detenerse en lo
acontecido en el presente caso con la joven A.G., quien debió transitar un largo
derrotero judicial para poder asegurar su derecho a obtener la interrupción de un
embarazo que fue consecuencia de una violación.
La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera
práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga
a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también
contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto
el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del
embarazo en condiciones seguras. Llegado este punto, el Tribunal considera ineludible
destacar que, a pesar de que el Código Penal argentino regula desde hace noventa
años diferentes supuestos específicos de despenalización del aborto, como el traído a
discusión ante este Tribunal (artículo 86, inciso 2º), se sigue manteniendo una práctica
contra legem, fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos
operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales, que hace caso
omiso de aquellos preceptos, exigiendo allí donde la ley nada reclama, requisitos tales
como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo
producto de una violación lo que, como en el caso, termina adquiriendo características
intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales y convencionales que son
ley suprema de la Nación ".
Y lo complementa con lo que expresa en el considerando 20°): "Que es debido a ello
que este Tribunal se ve forzado a tener que recordar, tanto a profesionales de la salud
como a los distintos operadores de los diferentes poderes judiciales nacionales o
provinciales, que por imperio del artículo 19 in fine de la Constitución Nacional , que
consagra el principio de reserva como complemento de la legalidad penal, ha quedado
expresamente dicho por voluntad del constituyente que “ningún habitante de la Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
5. Y concluye al reafirmar en el considerando 21°): "Que teniendo a la luz aquella manda
constitucional es que debe interpretarse la letra del artículo 86, inciso 2º, del Código
Penal y por dicha razón, se debe concluir que quien se encuentre en las condiciones allí
descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para
interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni
debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello,
lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible".
Que como complemento de la necesidad de no judicializar este tipo de situaciones, se
dirige directamente a los profesionales de la salud expresando en el considerando
22°): "Que, en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, este
Tribunal se ve en la necesidad de advertir por una parte, a los profesionales de la
salud, la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales una vez
enfrentados ante la situación fáctica contemplada en la norma referida. Por la otra,
recuerda a los diferentes operadores de los distintos poderes judiciales del país que,
según surge del texto del artículo 86 del Código Penal, lo que previó el legislador es
que, si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la
embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe
decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico".
Que el máximo Tribunal aclara en el considerando 23°) las consecuencias de la
participación judicial en el tema al manifestar: "Que hacer lo contrario, significaría que
un poder del Estado, como lo es el judicial, cuya primordial función es velar por la
plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, intervenga
interponiendo un vallado extra y entorpeciendo una concreta situación de emergencia
sanitaria, pues cualquier magistrado llamado a comprobar la concurrencia de una
causal de no punibilidad supeditaría el ejercicio de un derecho expresamente
reconocido por el legislador en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, a un trámite
burocrático, innecesario y carente de sentido".
Que también la Corte allana los caminos para la simplicidad de la práctica no punible al
expresar en el considerando 24°): "Que asimismo, respetar lo preceptuado por el
artículo 19 in fine de la Constitución Nacional significa, en línea con lo referido en el
considerando precedente, que el aborto no punible es aquel practicado por “un médico
con el consentimiento de la mujer encinta” (artículo 86 del Código Penal) circunstancia
ésta que debe aventar todo tipo de intento de exigir más de un profesional de la salud
para que intervenga en la situación concreta pues, una exigencia tal, constituiría un
impedimento de acceso incompatible con los derechos en juego en este permiso que el
legislador ha querido otorgar. Por otra parte, las prácticas de solicitud de consultas y la
obtención de dictámenes conspiran indebidamente contra los derechos de quien ha
sido víctima de una violación, lo que se traduce en procesos burocráticos dilatorios de
la interrupción legal del embarazo que llevan ínsita la potencialidad de una prohibición
implícita –y por tanto contra legem– del aborto autorizado por el legislador penal.
Asimismo, se debe señalar que esta práctica irregular no sólo contraviene las
obligaciones que la mencionada Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer , en su artículo 7º, pone en cabeza del Estado
respecto de toda víctima de violencia, sino que, además, puede ser considerada, en sí
misma, un acto de violencia institucional en los términos de los artículos 3º y 6º de la
ley 26.485 que establece el Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales. Por ello, los términos del presente fallo respecto de los
alcances que corresponde asignar al artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, así como
la autoridad suprema del pronunciamiento, que se deriva del carácter de intérprete
6. último de la Constitución Nacional y de las leyes, que posee el tribunal (Fallos:
324:3025; 332:616), resultan suficientes para despejar cualquier duda que pudieran
albergar esos profesionales de la salud respecto de la no punibilidad de los abortos que
se practiquen sobre quienes invocan ser víctimas de violación. En consecuencia, y
descartada la posibilidad de una persecución penal para quienes realicen las prácticas
médicas en supuestos como los examinados en autos, la insistencia en conductas como
la señalada no puede sino ser considerada como una barrera al acceso a los servicios
de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra
índole que pudiera traer aparejado su obrar".
Que en el considerando 26°) la Corte recuerda la consideración internacional hacia
nuestra país en este tema al manifestar: "Que a partir de lo expresado en los
considerandos precedentes, este Tribunal entiende oportuno recordar que distintos
órganos de aplicación de los tratados de derechos humanos se han pronunciado
censurando al Estado Argentino por no garantizar el acceso oportuno a la práctica de
los abortos no punibles como una cuestión de salud pública y sin injerencia del Poder
Judicial (Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/101/D/1608/2007, del 29/03/11;
Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño; Argentina. 21/06/2010.
CRC/C/ARG/CO/3-4)".
Que aclarando aún más la necesidad de un trámite simple para acceder a la práctica
no punible, la Corte plantea en el considerando 27°): "Que finalmente, el respeto a lo
establecido en el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional se traduce en que el
artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la
violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o
mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación. Esta
situación de ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso de
violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su
representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante,
que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro
tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos
adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal. En efecto, tal como lo
ha señalado la Organización Mundial de la Salud , la exigencia de que las víctimas de
violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor,
obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer
cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en
una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios
sin riesgos y en forma temprana. Estos requisitos, diseñados para identificar casos
fabricados, retrasan el cuidado necesario y aumenta la probabilidad de abortos no
seguros o, incluso, pueden llevar a la negativa de la práctica porque el embarazo está
muy avanzado (ver al respecto, “Aborto sin riesgos. Guía Técnica y de Políticas para
Sistemas de Salud”,OMS, 2003)".
Que la Corte no elude el tema que puede plantearse ante quienes pretendan utilizar la
práctica no punible para casos que no son los previstos en el Código Penal al expresar
en el considerando 28°): "Que si bien este Tribunal advierte la posibilidad de
configuración de “casos fabricados”, considera que el riesgo derivado del irregular
obrar de determinados individuos, —que a estas alturas sólo aparece como hipotético y
podría resultar, eventualmente, un ilícito penal—, no puede ser nunca razón suficiente
para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce
efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud".
7. Que en el considerando 29°) la Corte exhorta a las autoridades nacionales y
provinciales a establecer normas que además de tener simplicidad aseguren
información y confidencialidad, previendo también la situación que se plantea con la
objeción de conciencia del personal sanitario al manifestar: "Que, en razón de ello,
corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y
hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la
concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las
barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. En particular,
deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la
solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen
innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar
requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan
resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales
desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente,
respecto de la procedencia de la práctica médica requerida. Por otra parte, deberá
disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho
de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que
comprometan la atención de la requirente del servicio. A tales efectos, deberá exigirse
que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o
al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal
que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos
humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los
derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual".
Que dado lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación , es deber de los
legisladores de San Luis, redactar una norma que teniendo en cuenta los
considerandos del fallo, tenga la simplicidad necesaria para facilitar la práctica del
aborto no punible con la mayor confidencialidad, ya que debe tenerse en cuenta que el
caso objeto de la presente ley, es aquel en el que una mujer ha sido víctima de un
ataque violento y aberrante, que además del embarazo no deseado, le causa un daño
psicológico que seguramente la acompañará toda su vida.
Que resulta procedente tomar como referencia para el presente proyecto de ley, la
norma análoga sancionada por la legislatura de la Provincia de Chubut.
Por todo lo expuesto:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Art. 1º.- Por la presente ley se establece el procedimiento a desarrollar en los
establecimientos de atención de la salud tanto públicos como privados, a fin de
garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la
gestación en los casos de aborto no punible, enunciados en los incisos 1° y 2° del
artículo 86.- del Código Penal de la Nación, como así también la atención integral y
eficaz de la mujer que necesite de dicha práctica.
Art. 2º.-. La práctica del aborto no punible debe ser realizada por un médico con título
habilitante según lo previsto en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en la
Provincia de San Luis.
8. Art. 3°.- Para la constatación de los casos de peligro para la salud o la vida de la
mujer, el médico debe fundar su diagnóstico con los estudios pertinentes y en el caso
de peligro para la salud psíquica, la constatación debe hacerse en inter-consulta con un
profesional habilitado para la práctica profesional de la psicología.
Art. 4°.- Cuando el embarazo se hubiera producido en el marco de lo normado en el
inciso 2° del artículo 86.- del Código Penal, se debe solicitar a la mujer o en caso de
corresponder a quien la representa, una declaración jurada en la cual manifieste que
se encuentra en las situaciones descriptas por dicho inciso.
Art. 5°.- Es requisito ineludible, en los casos referidos en el artículo 2º.- de la presente
Ley, la firma del consentimiento informado por parte de la gestante; o de su
representante legal cuando se trate de una menor de 14 años, o de una mujer incapaz,
en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.529 – Derechos del Paciente en
su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Art. 6°.- En caso de controversia entre la menor o incapaz con su representante legal,
el Director del Hospital, debe requerir dentro de las veinticuatro (24) horas de la
negativa, la intervención de la....................dependiente de la Asesoría General de la
Provincia, a fin de que se expida en la situación concreta.
Art. 7°.- La interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible, no
requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito más que los expresados en
la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como
atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar.
Art. 8°.- Los profesionales de la salud deben proveer información a la mujer que
solicite el aborto no punible y dar lugar a que la misma pueda realizar todas las
preguntas que estime necesarias, especialmente, las mujeres menores de edad y las
incapaces deben ser oídas e informadas en el proceso de decisión en el que también
participarán las personas que sean sus representantes legales.
Art. 9°.- La decisión de la mujer, en referencia a la práctica o no del aborto no punible,
no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o
axiológicas, por parte de los profesionales de la salud, debiendo prevalecer su libre y
autónoma voluntad.
Art. 10°.- La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o
cualquier otra persona, aún cuando se pretenda ofrecer mejor atención, constituye un
incumplimiento al deber de confidencialidad, con excepción de los casos en los que la
mujer lo solicite o consienta explícitamente.
Art. 11°.- El servicio de Salud Pública debe asistir psicológicamente a la mujer que
opte por someterse a la interrupción de la gestación por un plazo no inferior a tres (3)
meses luego de realizada la práctica. En el caso referido en el artículo 86º inciso 2° del
Código Penal, la asistencia estará a cargo del Servicio de Asistencia a la Víctima
dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Provincia.
Art. 12°.- La práctica de un aborto no punible o su negativa fundada por parte del
profesional interviniente, debe efectuarse dentro de los cinco (5) días desde la solicitud
de la mujer o su representante legal a realizar dicha práctica.
9. Art. 13°.- Todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer su objeción de
conciencia con respecto a la práctica de un aborto no punible; siendo dicha objeción
siempre individual y en ningún caso institucional.
Art. 15°.- La objeción de conciencia debe ser declarada por el profesional de la salud a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley o al momento de iniciar sus
actividades en el establecimiento y rige para la actividad del profesional en
instituciones públicas y en su actividad privada.
Art. 16°.- Las instituciones de salud deben contar con recursos humanos, materiales y
financieros suficientes a fin de garantizar en forma permanente las prácticas objeto de
la presente norma; siendo responsabilidad de las autoridades del establecimiento,
disponer el reemplazo o sustitución, cuando el o los profesionales a quienes se solicita
el aborto no punible fueran objetores de conciencia.
Art. 17°.- La sustitución o reemplazo de un profesional objetor de conciencia debe
concretarse dentro del plazo previsto en el artículo 12º.- de la presente ley.
Art. 18°.- Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia
para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86.- del
Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias,
constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal
correspondiente.
Art. 19º.- De forma”