Demanda contra el Estado: Procedimiento en Segunda Instancia
1. Daniel Ramírez
V-21 127 882
PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICA
Universidad Fermín Toro.
Vice - Rectorado Académico.
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas.
Escuela De Derecho.
2. ¿Qué es Demanda?
Es el acto de
iniciación
procesal por
antonomasia.
En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y
formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal
simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que
las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
3. El Antejuicio Administrativo:
Es una condición mediante la cual los particulares pueden
solucionar sus controversias con la Administración Pública en
sede gubernativa o administrativa, sin necesidad de acudir a
los órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga
conocimiento de las acciones de las que podría ser objeto en
su contra.
¿Cuándo es una
demanda contra la
República o contra el
estado?
4. Demanda contra la República
No debe exceder diez mil unidades tributarias (10.000 UT)
No debe estar atribuido a otra autoridad
competente para conocer la acción en primera instancia
El tribunal competente es la Corte Primaria en lo Contencioso Administrativo
+ de diez mil unidades tributarias (10.000 UT)
hasta setenta mil unidades tributarias (70.000
UT) - no atribuida a otra autoridad, el tribunal
la Corte de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo de Justicia conocerá en
segunda instancia de la apelación.
5. EJEMPLO:
«Mediante sentencia Nro. 00530, publicada el 16 de mayo de 2012, la Sala aceptó la
competencia para conocer de la demanda interpuesta en fecha 21 de marzo de 2011,
por los abogados Agustín Ulpiano Pineda Moreno y María Gabriela Segovia Ortega,
inscritos en el INPRE bajo los Nros. 53.448 y 48.514, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil M.G. CONSTRUCCIÓN,
C.A., contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO
CARABOBO (IVEC), por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.»
En este caso, y siguiendo la sentencia
anteriormente expuesta:
«Conforme al fallo parcialmente transcrito, el
antejuicio administrativo constituye un
privilegio procesal previo a las acciones de
carácter patrimonial que se pretendan
interponer contra la República, los Estados, los
Distritos Metropolitanos o los Municipios, el
cual es extensible a los institutos públicos
(antes denominados institutos autónomos) por
mandato expreso del artículo 98 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.»
6. b) Procura la transigencia de las partes, con el objetivo de
evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
c) Es una condición de admisibilidad de la demanda; y
finalmente.
d) Sirve para que la administración ejerza su potestad de auto
tutela.
El antejuicio administrativo según la doctrina, existe por las
razones siguientes:
a) Sirve para una mayor
protección de los
intereses colectivos
que tutela la
Administración.
7. 5) ADMISION DE LA DEMANDA
Cuando no se acompañen los documentos
indispensables para verificar si la acción o recurso es
admisible o no se haya cumplido el procedimiento
administrativo previo a las demandas contra la República
de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la República.
8. 6) LA CITACION.
7) LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
8) DE LA PARTICIPACION POPULAR EN JUICIO.
9) AUSENCIA DE LAS PARTES.
10) CONTESTACION DE LA DEMANDA.
11) LAPSO DE PRUEBAS.
12) ADMISION DE LAS PRUEBAS.
13) APELACION SOBRE NEGATIVA Y ADMISION DE PRUEBAS.
14) EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS.
15) AUDIENCIA CONCLUSIVA.
9. 16) AUTO PARA MEJOR PROVEER.
17) SENTENCIA.
18) DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.
19) EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.
20) ADMISION DE LA APELACION.
21) LAS MEDIDAS CAUTELARES.
22) PRUEBAS PERMITIDAS.
23) SENTENCIA.
10. DEMANDA CONTRA EL ESTADO
El Procedimiento en Segunda Instancia.
En la audiencia en la que se de cuenta de
la demanda o solicitud, el Presidente de la
Sala dispondrá su remisión al Juzgado de
Sustanciación con los correspondientes
anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del
expediente enviado a la Sala.
En este caso, la demanda contra estado en
segunda instancia posee otro tipo de
procedimiento:
11. 1. Juzgado de sustanciación
2. Designación del magistrado ponente
3. Relación de la causa
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación
del ponente, se dará inicio al estudio individual del
expediente por el magistrado ponente.
4. Formulación de la apelación
5. Contestación a la Apelación
En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse
la apelación.
12. 6. Promoción de Pruebas
7. Auto de admisión de pruebas
8. Evacuación de pruebas
9. Informes
10. Segunda relación de la causa
11. Sentencia
12. Las medidas
cautelares
13. EJEMPLO:
DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Las sentencias realizadas entre los
años 2014 y 2015, se puede decir que
son sentencias que posee algunos de
los pasos anteriores, y que su
procedimiento es un tanto ilícito, o
que no cumple con el reglamento,
normativa, o ley respectiva.
14. En Agosto de 2014, el grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones
Arbitrarias dijo que la detención de López había sido arbitraria y el Alto
Comisionado para los Derechos Humanos pidió a las autoridades que lo
liberaran inmediatamente.
Cuarenta y cuatro personas murieron, incluyendo miembros de las fuerzas de
seguridad, y cientos fueron heridas durante las protestas que tuvieron lugar en
Venezuela en la primer mitad de 2014. Cientos fueron maltratados y miles
detenidos. Las víctimas y sus familias todavía esperan justicia.