Exposición del diseño del recurso de casación propuesto en el Anteproyecto de Código Procesal Civil de Nicaragua enviado al Poder Legislativo por el Poder Judicial en febrero de 2012
Constitución española, derechos de los extranjeros
El recurso de casación anteproyecto de cpc - nicaragua
1. EL RECURSO DEEL RECURSO DEEL RECURSO DEEL RECURSO DE
CASACIÓN EN ELCASACIÓN EN ELCASACIÓN EN ELCASACIÓN EN ELCASACIÓN EN ELCASACIÓN EN ELCASACIÓN EN ELCASACIÓN EN EL
ANTEPROYECTO DELANTEPROYECTO DELANTEPROYECTO DELANTEPROYECTO DEL
CPCCPCCPCCPC
Aníbal A. Ruiz ArmijoAníbal A. Ruiz ArmijoAníbal A. Ruiz ArmijoAníbal A. Ruiz Armijo
3. Calamandrei:
El instituto jurídico “casación” se
compone por la unión de dos
institutos que se compenetran e
integran:
El Recurso de casación (DerechoEl Recurso de casación (Derecho
Procesal), y
El Tribunal de Casación
(ordenamiento judicial - político).
4. En cuanto recurso, la casación es un
“medio de impugnación por el cual, por
motivos de Derecho específicamente
previstos en la ley, una parte postula la
revisión de los errores jurídicos
atribuidos a la sentencia de mérito que la
perjudica, reclamando la correctaperjudica, reclamando la correcta
aplicación de la ley sustantiva, o la
anulación de las sentencias, y una nueva
decisión, con o sin reenvío a nuevo
juicio”.
De la Rúa, F.
Teoría General del Proceso, pág. 187.
5. Es un medio extraordinario previsto
para impugnar resoluciones
judiciales, por el que se pide al
tribunal superior de la jerarquía
jurisdiccional que case una sentencia
de 2do grado, porque en ella el a quo
ha infringido alguna norma jurídicaha infringido alguna norma jurídica
sustantiva (error in iudicando) o ha
quebrantado alguna de las formas
esenciales del juicio, produciendo
indefensión al recurrente (error in
procedendo).
7. “El recurso de casación importa el nuevo
examen de la controversia, pero no mediante
una jurisdicción plena acerca del hecho y
del Derecho, como puede ser la del juez de
apelación, sino mediante jurisdicción
limitada a las cuestiones de Derecho. El
juez de casación, por prohibición expresa
impuesta por la ley, no puede juzgar en elimpuesta por la ley, no puede juzgar en el
mérito de la causa, sino que puede conocer
únicamente de los errores que el juez de
apelación haya cometido, ya in iudicando,
ya in procedendo”.
Rocco, Hugo.
Derecho Procesal Civil, pág. 214.
9. Objeto sobre el que recae el recurso de
casación: El mérito del juicio (decisión o
fallo) emitido por el tribunal de alzada
sobre el asunto litigado, no sobre el
mérito del asunto en sí.
Sólo si la sentencia de instancia es
casada en cuanto al fondo puede elcasada en cuanto al fondo puede el
Tribunal de Casación ocuparse de las
pretensiones materiales de las partes:
en casación no se juzga el asunto ya
debatido en las instancias, sino que se
juzga la actividad enjuiciadora del
tribunal a quo.
10. Este criterio ha sido
acogido tanto por la ley
procesal vigente (LOPJ,
LCJ, Código de
Procedimiento Civil)Procedimiento Civil)
como por la
jurisprudencia nacional.
11. Sentencia de las 10:30 a.m. de 5 de
diciembre de 1949, B.J. pág. 14919,
Cons. IICons. II
(citada en Sentencia de las 12:00 m. de
20 de octubre de 1993, B.J. pág. 149).
12. “... es principio
inconcuso de que en
la primera y segunda
instancia se resuelveninstancia se resuelven
pleitos y de que en
casación sólo se
juzgan sentencias...”
14. El Código de Procedimiento Civil regula
casuísticamente 4 clases de recurso de
casación:
• De fondo, 10 numerales del art. 2057 Pr.
• De forma, 16 numerales del art. 2058 Pr.
• Contra laudos arbitrales, 5 numerales del
art. 2059 Pr.art. 2059 Pr.
• En diligencias de ejecución de sentencia, 2
causales del art. 2060 Pr.)
En total 33 numerales, muchos de los
cuales constan de dos o más “causales”.
15. El Proyecto de Código
Procesal Civil reduce los
motivos fundantes del
recurso de casación a losrecurso de casación a los
siguientes:
16. 1º
Violación, interpretación
errónea o aplicación indebida
de normas y garantías que
establezcan derechosestablezcan derechos
fundamentales reconocidos
en la Constitución (art. 560.1
CPC);
17. 2º
Violación, interpretación
errónea o aplicación
indebida de normasindebida de normas
sustantivas aplicables
para la resolución del
objeto del proceso (art.
560.3 CPC).
18. Estos dos motivos se
reducen en realidad a uno
solo:solo:
ErrorError iurisiuris inin iudicandoiudicando..
19. Para la determinación del
contenido de cada modalidad de
infracción:
• Violación
• Interpretación errónea
• Aplicación indebida
seguirá siendo aplicable la copiosa
jurisprudencia existente, de la
que el Proyecto ha extraído su
concepto.
20. La infracción por violación
de la norma se produce
cuando el fallo de 2do grado
realiza lo que la ley prohíbe
(violación expresa) o(violación expresa) o
cuando dejándola de aplicar
no cumple lo que ella
dispone (violación tácita).
21. Sentencia de las 10:00 a.m.
de 4 de mayo de 1966, B.J.de 4 de mayo de 1966, B.J.
pág. 110, Cons. I
22. “... empieza el recurrente diciendo que
como el fallo de la Sala no se apoya en
ninguna disposición concreta legal, ni
cita ningún artículo del Código Civil y
del Procedimiento Civil ‘no puede decirse
que haya aplicado indebidamente
ninguna disposición particular’. Estaninguna disposición particular’. Esta
apreciación del recurrente constituye
una equivocación, ya que las violaciones
a las leyes en los fallos son susceptibles
de cometerse aunque el Tribunal no
haya mencionado disposición alguna...”.
23. “La violación <expresa> consiste en no aplicar a
un hecho claro, concorde en absoluto con el
supuesto de la norma, la ley o doctrina que
debería aplicarse, lo que equivale a
desconocerlas; por ejemplo, si la sentencia
admite como tutor a un quebrado no rehabilitado
(art. 237, 6º del Código civil <art. 387 num. 3º
C.>), o cuando se concede el beneficio deC.>), o cuando se concede el beneficio de
gratuidad en segunda instancia al litigante que
no fue defendido por pobre en la primera, sin
justificar que ha venido al estado de pobreza (art.
25 de la L.e.c. <arts. 874, 876 y 877 Pr.>)...”
Pietro Castro, L.
Los Hechos en Casación (Líneas Generales), pág. 9.
24. La violación tácita se produce
“... cuando... se deja de
aplicarla <la norma> a hechos
a los que había de aplicarse,
pasando en esta... hipótesis apasando en esta... hipótesis a
ser un caso de inaplicación...”.
Pietro Castro, L.
Los Hechos en Casación (Líneas Generales),
pág. 11.
25. La infracción por
interpretación errónea
ocurre cuando el fallo
recurrido da a una norma
un sentido distinto delun sentido distinto del
que correctamente tiene.
26. “... la interpretación errónea se produce
cuando, no obstante haberse aplicado la norma
adecuada, no se le da su verdadero sentido,
determinado según los métodos judiciales,
haciéndose derivar de ella consecuencias que
no resultan de su contenido: por ejemplo,
considerar como tesoro monedas de circulación
corriente encontradas en una librería quecorriente encontradas en una librería que
usaba el causante (arts. 351 y 352 del Código
civil <arts. 620 y 619 C.>), o estimar que la
ausencia exigida por el art. 777 de la L.e.c.
para conceder audiencia al rebelde, no ha de
ser voluntaria...”.
Pietro Castro, L.
Los Hechos en Casación (Líneas Generales), pág. 10.
27. La infracción por aplicación
indebida se produce cuando el
fallo de alzada aplica una
norma a un caso que no está
comprendido dentro de sus
hipótesis.
Esto conlleva por lo general a la
violación tácita (inaplicación)
de la norma que era la
aplicable al asunto.
28. “... para determinar la existencia de la violación por aplicación
indebida de la ley o doctrina legal, hay que partir del hecho,
pues este error reconoce como causa la defectuosa calificación
de los hechos, a los que viene entonces a aplicarse una norma
que no corresponde a su verdadera esencia, toda vez que su
supuesto legal es otro... Pero el error que así se comete es
jurídico, pues si el juez considera determinada relación de la
vida (por ejemplo, cambio de cosa por dinero), como la
supuesta por la norma que ha aplicado (la reguladora del
arrendamiento), siendo así que tal hecho corresponde a unarrendamiento), siendo así que tal hecho corresponde a un
supuesto legal de compraventa, o si no estima como juego
prohibido el consistente en un aparato donde no interviene la
destreza ni la inteligencia, y sí únicamente determinadas
fuerzas de la física (arts. 1798 y 1801 del Código civil <art.
3610 C.>), el resultado viene a ser la violación de la norma
que indebidamente ha dejado de aplicarse...”.
Pietro Castro, L.
Los Hechos en Casación (Líneas Generales), pág. 10.
30. a)
“La jurisdicción (arts. 21-22 y
24-26 CPC), competencia
objetiva, funcional y territorial
determinada por normasdeterminada por normas
imperativas” (art. 560.2.a).
Ya está contemplada en el art.
211 nums. 1 y 2 CPC.
32. c)
“Los actos y garantías
procesales cuya infracción
suponga la nulidad absoluta...”
(art. 560.2.b CPC).(art. 560.2.b CPC).
Los casos de nulidad procesal
absoluta están indicados en el
art. 211 CPC.
33. d)
“Los actos y garantías
procesales cuya infracción...
produjera indefensión” (art.
560.2.b CPC).560.2.b CPC).
Ya está contemplada en el art.
211 nums. 4 y 5 CPC.
34. e)
“La forma... de la sentencia” (art.
560.2.c CPC).
La forma de la sentencia estáLa forma de la sentencia está
regulada en los arts. 193, 195 y
196 CPC.
35. f)
El “... contenido de la sentencia”
(art. 560.2.c CPC).
Este está regulado en los arts.Este está regulado en los arts.
197 CPC (claridad, precisión y
“exhaustividad”), 199 CPC
(motivación) y 200 CPC
(congruencia).
36. Todos estos son
casos del llamado
error in procedendoerror in procedendo
o vicio de actividad.
38. Art. 561 CPC: son resoluciones recurribles
exclusivamente “los autos que pongan
término al proceso y hagan imposible su
continuación” y las sentencias dictadas en
2da instancia cuando la cuantía exceda de
200,000.00 córdobas o fuera inestimable (o
indeterminada);indeterminada);
También los autos definitivos y las
sentencias de 2da instancia que presenten
“interés casacional”, independientemente de
la cuantía del asunto.
39. A mi juicio, en el art. 561
CPC hay un desliz.
Debería decir: “los autos
que pongan término alque pongan término al
pleito y hagan imposible
su reanudación”, o algo
similar.
40. Se excluye de las resoluciones
casables los autos definitivos y
las sentencias dictadas en 1ra
instancia, cualquiera que sea la
cuantía o naturaleza del pleito,
aunque ellas son susceptibles
de apelación.
Esto cierra las puertas a la
posibilidad de la casación per
saltum.
41. La cuestión del “interés
casacional” como
puerta de entrada
para el recurso es
novedosa.novedosa.
El interés casacional
estará presente
cuando:
42. a)
La sentencia de 2do grado
recurrida (dictada por un juez de
Distrito o por una sala de lo civil de
apelaciones) se oponga a la
jurisprudencia “de la Cortejurisprudencia “de la Corte
Suprema de Justicia”.
Aquí hay un error: debería decir “de
la Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia”.
43. b)
La sentencia de un juez de Distrito “resuelva
cuestiones sobre las que existe contradicción
con lo resuelto por otro juzgado de distrito
actuando como segunda instancia”; o “la
sentencia recurrida dictada por un tribunal
de apelaciones se contradiga con lo resueltode apelaciones se contradiga con lo resuelto
por otro tribunal de apelaciones”.
También aquí hay una incorrección: “lo
resuelto” equivale a “lo fallado”, y el interés
casacional tiene por finalidad “la unificación
jurisprudencial”: debería entonces decir “la
fundamentación del fallo, etc.”.
44. El recurso basado en el “interés
casacional” viene a sustituir a la
casación en interés de la ley (art. 2100
Pr.), aunque éste último no es un
recurso propiamente hablando, sino
solo un medio técnico para purgar del
ordenamiento jurídico las sentencias deordenamiento jurídico las sentencias de
2do grado que, a pesar de no estar
apegadas a Derecho, no fueron
recurridas de casación por las partes o
no admitían tal recurso.
45. Revisión de la apreciación
de la prueba hecha en lasde la prueba hecha en las
instancias
46. El art. 564 CPC
contiene una
disposición que a mi
juicio esjuicio es
incongruente.
47. En la primera parte prohíbe
tajantemente “revisar” en casación
los hechos dados por acreditados en
la sentencia de instancia, o “revisar”
la valoración de las pruebas
contenida en ella.contenida en ella.
Es decir, veda al tribunal de casación
conocer del llamado error facti in
iudicando en sus dos vertientes, de
error de hecho y error de Derecho.
48. A continuación, sin embargo,
autoriza solicitar el control de la
motivación fáctica de la sentencia
para “revisar su existencia,
suficiencia, racionalidad y
carácter lógico”, lo cual implicacarácter lógico”, lo cual implica
revisar los hechos dados por
probados en las instancias, y la
valoración de los mismos por el
tribunal de casación.
49. Es decir, en esta 2da parte se
conservan tanto el motivo de error de
hecho (se revisará la “existencia” de la
prueba) como el de error de Derecho
(se revisará su “suficiencia” de la
prueba).
Además se autoriza al Tribunal de
Casación a sustituir con su propia
valoración la que soberanamente haya
hecho el tribunal de alzada (revisará
la “racionalidad y carácter lógico” de la
apreciación de la prueba).
50. Lo más indicado sería
suprimir la primera parte
del art. 564 CPC, por las
repercusiones que el error
en la apreciación de lasen la apreciación de las
pruebas conlleva,
relacionadas con las
infracciones directas e
indirectas a la ley:
51. La infracción de la ley es directa cuando el
órgano de alzada comete un error iuris in
iudicando que lo lleve a violar, interpretar
erróneamente o aplicar indebidamente una
norma jurídica.
La infracción de la ley es indirecta, cuando
errores cometidos por el órgano de alzada enerrores cometidos por el órgano de alzada en
la valoración de las probanzas relativas a los
elementos o supuestos fácticos de la cuestión
litigiosa (error facti in iudicando), lo lleva,
como consecuencia, a cometer un error iuris
in iudicando, infringiendo la norma sustancial
aplicable, en cualquiera de sus especies.
52. Creo recomendable conservar
el recurso de casación con
fundamento en error de
hecho o error de Derecho en
la apreciación de la prueba –la apreciación de la prueba –
siempre que, en el caso del
primero, sea manifiesto y
evidente–, por dos razones:
53. a) Es el sistema que ha seguido la casación
nicaragüense por más de cien años,
heredado de la tradicional casación
española; y
b) Permitirá un mejor control de la actividad
enjuiciadora de los órganos de instancia,enjuiciadora de los órganos de instancia,
que pueden cometer errores al apreciar los
hechos que en las partes fundan sus
pretensiones o defensas, principalmente
porque el sistema de apreciación de pruebas
que se propone hace un viraje de la actual
prueba tasada al sistema de sana crítica.
55. Art. 562 CPC:
Están legitimados para
promover la casación
a. Las partes (art. 68 y ssa. Las partes (art. 68 y ss
CPC); y
b. Los terceros agraviados
por el fallo (art. 75 CPC).
56. Sin embargo, no puede recurrir
de casación (por falta de
interés) la parte o el tercero
que no apeló de la sentenciaque no apeló de la sentencia
de 1er grado ni se adhirió a la
apelación de la contraparte,
cuando el fallo de alzada es
confirmatorio de aquel.
58. Las reglas para la tramitación del recurso
son sencillas y coherentes.
Sus fases son:
• Interposición del recurso y expresión de
agravios.
• Admisión del recurso a trámite.
• Contestación de agravios.• Contestación de agravios.
• Remisión del expediente.
• Tramitación del recurso.
• Decisión del recurso.
• Notificación y remisión de las actuaciones.
59. Interposición del recurso y expresión
de agravios
Art. 565.2 CPC: el recurso debe interponerse
dentro de los 20 días de notificada el auto
definitivo o sentencia de 2do grado. Este plazo
es fatal.
La interposición se hace por escrito ante elLa interposición se hace por escrito ante el
Tribunal de Apelaciones que ha dictado la
resolución recurrida (otro desliz: debería decir
“ante la sala de lo Civil del Tribunal...”), o ante
el juez del Distrito que haya dictado la
resolución contradictoria, en caso de recurrirse
“por interés casacional” (art. 565.1 CPC).
60. Formalidades del escrito:
a) Indicación de los motivos en que se basa la
casación (art. 560 CPC).
b) Indicación de las normas de Derecho cuya
infracción sustente cada motivo.
c) Si el recurso se funda en interés casacional,
acompañarse copia simple de la(s) sentencia(s)
con las cuales se acredite la contradicción.
d) Expresión de los agravios que causa la
resolución recurrida “en el orden fijado en los
motivos del recurso de casación” (“el concepto lato
de infracción”, arts. 143.2 LOPJ y 41.2 LCJ).
e) Acompañar “los anexos que correspondan”.
61. Es decir, se exige una exposición
sucinta de la infracción legal reclamada
y, en el caso del recurso por interés
casacional, de las sentencias que
pongan de manifiesto la doctrinapongan de manifiesto la doctrina
jurisprudencial contradictoria,
fundamentando con separación y
claridad, y precisando y justificando “la
incidencia de la infracción en el sentido
de la resolución impugnada”.
62. Podemos entonces observar que,
a diferencia de lo que ocurre con
la regulación actual, tanto la
interposición del recurso como
la expresión de los agravios que
causa la resolución de 2do
grado deben hacerse en el
mismo escrito y ante el órgano
de alzada.
63. Admisión del recurso a trámite
Dentro de los 10 días siguientes, el órgano de
alzada resolverá por auto sobre su
admisión.
El auto de inadmisión debe ser especialmente
motivado, declarando la firmeza de lamotivado, declarando la firmeza de la
resolución recurrida, condenando en costas
al recurrente y ordenando la devolución de
las actuaciones al juez de origen.
Esta resolución no admite reposición.
El recurrente podrá hacer uso del recurso por
denegatoria de admisión (art. 576 CPC).
64. El órgano de alzada podrá mandar
al recurrente a que en un plazo de
5 días corrija defectos o faltas
subsanables meramente formales,
transcurridos los cuales dictará
resolución sobre la admisión oresolución sobre la admisión o
inadmisión del recurso.
Si el recurrente no subsana los
defectos o faltas se declarará la
inadmisibilidad del recurso.
65. Contestación de agravios
El órgano de alzada notificará a las partes
el auto de admisión, entregando al
recurrido copia del escrito de
interposición y agravios, y de los anexos
que correspondan. Dentro del plazo de 20que correspondan. Dentro del plazo de 20
días, el recurrido podrá:
a) Exponer las causas de inadmisibilidad
que considere existentes, y/o
b) Contestar agravios, en el mismo orden
en que fueron presentados.
66. Extrañamente, no se admite la
adhesión del recurrido al recurso
de casación (art. 567.2 in fine CPC),
lo que resulta una innovación con
respecto del sistema del Código derespecto del sistema del Código de
Procedimiento Civil, que si la
permite (art. 2066 párr. 2º Pr.).
67. Remisión del expediente
Dentro de los 3 días siguientes al
vencimiento del plazo para contestar
agravios, el órgano de alzada remitirá el
expediente a la Sala de lo Civil de la CSJ.
Las partes tendrán plazo de 5 días paraLas partes tendrán plazo de 5 días para
personarse.
Dentro de este plazo, el recurrido podrá
proponer la inadmisibilidad del recurso
(art. 569 CPC).
68. Recibido el expediente y personadas
las partes, la Sala de lo Civil de la
CSJ decidirá sobre la inadmisión
del recurso en los 10 días
siguientes, “en caso de haber sido
alegada por el recurrido”.alegada por el recurrido”.
Aunque no se dice expresamente, la
Sala de lo Civil puede de oficio
declarar la inadmisibilidad del
recurso.
69. El auto de inadmisión debe motivarse
“especialmente” (es decir, explicar clara
y terminantemente los fundamentos
legales del rechazo), y declarar la
firmeza de la resolución recurrida,
imponer las costas al recurrente y
ordenar la devolución de lasordenar la devolución de las
actuaciones al juez o tribunal de
apelaciones correspondiente (art. 570
CPC).
Contra el auto que admite o inadmite el
recurso no cabe recurso alguno.
70. En el mismo auto en que se rechaza el
incidente de inadmisión se convocará a la
audiencia, “en su caso”.
Esto significa que no siempre habrá trámite
de audiencia en casación. Para que proceda
es indispensable:
1) Que exista solicitud de parte, y1) Que exista solicitud de parte, y
2) que la Sala la estime necesaria (art. 571.1
CPC).
Me parece que si la parte solicita realizar
audiencia y la Sala decide rechazarla, debe
fundarse la negativa.
71. Tramitación del recurso
Si ninguna de las partes solicita
audiencia, o la solicitud se
rechaza, la Sala, en un plazorechaza, la Sala, en un plazo
máximo de 30 días deliberará,
votará y dictará la sentencia que
corresponda (art. 571.6 CPC).
72. Solicitada y decretada audiencia, se
celebrará conforme las reglas del
proceso sumario, y en ellas las partes
alegarán lo que consideren conveniente
“en apoyo a su expresión y
contestación de agravios”.
Esto debe interpretarse en el sentido de
que la audiencia no es una oportunidad
para subsanar errores cometidos en los
respectivos escritos, invocar nuevas
causales o alegar nuevas infracciones.
73. Art. 571.2. CPC: Orden en que se
presentarán alegatos: primero la parte
recurrente y después la parte recurrida.
Si son “varias las partes recurrentes”, se
estará al orden de interposición de los
recursos.
Si son “varias las partes recurridas” seSi son “varias las partes recurridas” se
estará al orden de su personamiento.
Cada parte dispondrá de un máximo de 30
minutos para alegar, ampliable a criterio de
quien presida la audiencia, sin exceder de la
duración del lapso principal.
74. La Sala podrá fallar oralmente concluida la
audiencia, dictando sentencia posteriormente.
Cuando no sea posible la deliberación
inmediata, el presidente de la Sala señalará
lugar, hora y fecha para la discusión y
votación, dentro de un plazo que no exceda 10
días (art. 571 3 y 4 CPC).
Ningún Magistrado que ha asistido a la
audiencia podrá excusarse de intervenir en la
discusión y votación del asunto (art. 571.5
CPC).
Realizada la audiencia, la Sala deberá dictar
sentencia en un plazo máximo de 30 días (art.
571.3 CPC).
75. Decisión del recurso
Aunque al resolver el recurso la Sala no
puede apartarse de los motivos
alegados por el recurrente en cuanto a
la parte del fallo impugnada, y a la
cuestión jurídica concreta planteada encuestión jurídica concreta planteada en
el recurso, puede sin embargo aplicar
las normas y fundamentos jurídicos
que estime pertinentes al asunto,
aunque difieran de los indicados por el
recurrente (Art. 572.1 CPC).
76. También podrá resolver sobre
cuestiones no planteadas o
“más allá de los límites de lo
solicitado”, cuando el recurso
recae sobre “los procesos enrecae sobre “los procesos en
que se tutelen derechos o
intereses públicos” (art. 539
CPC).
77. Si en el recurso se invocan
simultáneamente motivos referidos
a infracción de normas procesales y
materiales, la Sala se pronunciará
sobre las segundas únicamente si,sobre las segundas únicamente si,
habiendo examinado las primeras,
estima que no existe infracción
procesal que invalide el
procedimiento (art. 572.2 CPC).
78. Estimación del recurso
Estimado el recurso, la Sala,
“en una sola sentencia”,
casará la resolución recurrida
y resolverá conforme ay resolverá conforme a
Derecho en las distintas
hipótesis:
79. a)
Si la Sala aprecia falta de
jurisdicción, de competencia, o
“inadecuación de procedimiento”,
anulará las actuaciones, señalando a
las parteslas partes
-el juez competente, o
-el procedimiento adecuado,
para que si así lo desean, vuelvan a
ejercer sus pretensiones (573.1 CPC).
80. b)
Si el recurso se interpuso contra la
resolución que rechaza el conocimiento del
proceso por falta de jurisdicción o
competencia o por inadecuación de
procedimiento, y la Sala estima el recurso,
ordenará al órgano correspondiente (conordenará al órgano correspondiente (con
devolución de las actuaciones), que si fuere
posible en razón del estado del proceso dicte
sentencia sobre el fondo en el plazo de 30
días; y si el estado del proceso no permite
dictar sentencia, que se reanude la
tramitación que corresponda (573.2 CPC).
81. c)
Si la Sala aprecia infracción de
normas reguladoras de actos y
garantías procesales (legales o
constitucionales), ordenaráconstitucionales), ordenará
reponer las actuaciones al
estado inmediatamente anterior
al que se produjo la falta (573.3
CPC).
82. d)
Si la Sala aprecia la infracción de
normas reguladoras de la forma y
contenido de la sentencia, dictará la
que corresponda, sin reenvío. Pero si la
infracción consiste eninfracción consiste en
a) defectuosa motivación o
b) omisión de pronunciamiento,
la Sala ordenará al juez o tribunal de
apelaciones que dicte nueva sentencia
en un plazo de 15 días (art. 573.4 CPC).
83. e)
Si la Sala aprecia que ha ocurrido
infracción de normas aplicables al
fondo del asunto, dictará “una
nueva sentencia” (ergo, un nuevo
fallo) resolviendo el litigio (art.fallo) resolviendo el litigio (art.
573.5 CPC).
Es decir, se mantiene la exclusión
del reenvío.
84. El fallo resultante de un
recurso fundado en interés
casacional, en ningún caso
afectará la cosa juzgada
creada por las sentencias quecreada por las sentencias que
se hubieran invocado como
fundamento del interés (art.
573 CPC in fine).
85. Si la Sala encuentra
infundado el recurso,
dictará sentencia
desestimatoria,
declarándolo sin lugardeclarándolo sin lugar
(art. 574.1 CPC).
86. Si la Sala encuentra que el fallo
está ajustado a Derecho, pero que
existe un vicio o defecto en la
aplicación o interpretación de las
normas jurídicas utilizadas para
resolver, desestimará el recurso,resolver, desestimará el recurso,
corrigiendo la motivación jurídica,
para dar al fallo la adecuada
fundamentación (art. 574.2 CPC).
87. Notificación y remisión de las
actuaciones
La sentencia se notificará a las
partes dentro de los 5 días
siguientes de dictada, y la Sala
devolverá las actuaciones aldevolverá las actuaciones al
correspondiente juez o tribunal
de apelaciones, para lo de su
cargo (art. 575 CPC).
89. 1ª
Siguiendo la tradición de la
casación nicaragüense, se
mantiene la supresión del
reenvío:reenvío:
Casada la sentencia en cuanto
al fondo, el Tribunal de
Casación dicta la corresponda
en Derecho.
90. 2ª
Se ha simplificado mucho la
tramitación del recurso (no habrá
interposición del recurso ante el a
quo y luego expresión de agravios
ante el Tribunal de Casación; noante el Tribunal de Casación; no
habrá traslados; desechado el
recurso en cuanto la forma, en la
misma sentencia se resolverá en
cuanto al fondo, etc.).
91. 3ª
Se mantiene un excesivo formalismo en la
invocación de la modalidad de la infracción a la
norma, de tal manera que a la larga, la elección
equivocada del recurrente en cuanto a alegar
violación, aplicación indebida o interpretación
errónea llevará al fracaso del recurso, lo que a
su vez frustrará la función nomofiláquica ysu vez frustrará la función nomofiláquica y
depuradora de la jurisprudencia del Tribunal
de casación.
En este sentido, creo que debería suprimirse la
fracción final del art. 560 CPC, de forma tal que
al recurrente le baste la invocación genérica de
la infracción.
92. 4ª
Sería conveniente aclarar la
cuestión de la procedencia de
la revisión de las cuestiones
fácticas, porque tal como estáfácticas, porque tal como está
redactado, el art. 564 CPC
abre la puerta a la
arbitrariedad judicial.