Este documento presenta el programa de un curso sobre legislación de la administración electrónica. Incluye 10 temas que cubren conceptos técnicos y de administración electrónica, legislación relevante como la Ley 11/2007 y la nueva Ley 39/2015, certificados digitales, firma electrónica, tramitación electrónica, factura electrónica, Cl@ve y aplicaciones de la administración electrónica, y seguridad. El tema 3 se centra en la legislación sobre administración electrónica en España y Castilla y León, describiendo leyes y
Este documento presenta un programa de cursos sobre administración electrónica. Incluye 10 temas: conceptos técnicos previos, conceptos sobre administración electrónica, legislación sobre administración electrónica, el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI electrónico, firma electrónica, tramitación electrónica, factura electrónica, Cl@ve, aplicaciones de administración electrónica, y seguridad y administración electrónica. Cada tema contiene información sobre el tema, incluyendo definiciones,
Este documento presenta conceptos básicos sobre la Administración Electrónica. Explica términos como certificado electrónico, autoridad de certificación, firma electrónica, documento electrónico, sede electrónica, registro electrónico y notificación electrónica. Además, introduce la Ley 39/2015 y Ley 40/2015 que modifican sustancialmente la concepción de la Administración Electrónica en España.
Este documento presenta un programa de curso sobre factura electrónica. Cubre 10 temas relacionados con la administración electrónica, incluido el tema 7 sobre factura electrónica. El tema 7 explica qué es una factura electrónica y la normativa aplicable, e introduce los formatos Factura-e y FACE para facturas electrónicas.
Este documento presenta el programa de un curso sobre administración electrónica. El tema 6 se centra en la tramitación electrónica y analiza la legislación relacionada, como la Ley 11/2007 y la Ley 39/2015. También incluye ejemplos de tramitación electrónica como el Punto de Acceso General a la Administración Pública Española.
Este documento presenta un programa de curso sobre la Administración Electrónica. El Tema 8 se centra en Cl@ve, el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para el Sector Público Administrativo Estatal en España. Explica qué dice la legislación sobre Cl@ve, sus conceptos y funcionamiento, incluyendo vídeos y ejemplos de su uso.
Este documento presenta varias aplicaciones móviles desarrolladas por las administraciones públicas españolas para facilitar trámites electrónicos. Describe aplicaciones como eAdmon para acceder a servicios de las administraciones a través de redes sociales, Port@firmas para firmar documentos electrónicamente y Empleo Público para buscar ofertas de empleo del sector público.
Este documento presenta un programa de cursos sobre administración electrónica y seguridad. El tema 10 se centra en la seguridad y administración electrónica. Cubre la legislación sobre seguridad en administración electrónica, incluido el Real Decreto 4/2010, materiales de consulta como guías CCN-STIC y webs de referencia como INCIBE e INTECO. Explica conceptos clave como interoperabilidad, estándares, hora oficial y política de firma electrónica.
El documento trata sobre el certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el DNI electrónico. Explica que el certificado más extendido es el de persona física emitido por la FNMT, mientras que el uso del DNI electrónico ha tenido menos éxito debido a la necesidad de un lector de tarjetas. También describe los pasos para obtener el certificado de persona física de la FNMT, que incluyen solicitud online, acreditación de identidad en oficina y descarga del certificado.
Este documento presenta un programa de cursos sobre administración electrónica. Incluye 10 temas: conceptos técnicos previos, conceptos sobre administración electrónica, legislación sobre administración electrónica, el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI electrónico, firma electrónica, tramitación electrónica, factura electrónica, Cl@ve, aplicaciones de administración electrónica, y seguridad y administración electrónica. Cada tema contiene información sobre el tema, incluyendo definiciones,
Este documento presenta conceptos básicos sobre la Administración Electrónica. Explica términos como certificado electrónico, autoridad de certificación, firma electrónica, documento electrónico, sede electrónica, registro electrónico y notificación electrónica. Además, introduce la Ley 39/2015 y Ley 40/2015 que modifican sustancialmente la concepción de la Administración Electrónica en España.
Este documento presenta un programa de curso sobre factura electrónica. Cubre 10 temas relacionados con la administración electrónica, incluido el tema 7 sobre factura electrónica. El tema 7 explica qué es una factura electrónica y la normativa aplicable, e introduce los formatos Factura-e y FACE para facturas electrónicas.
Este documento presenta el programa de un curso sobre administración electrónica. El tema 6 se centra en la tramitación electrónica y analiza la legislación relacionada, como la Ley 11/2007 y la Ley 39/2015. También incluye ejemplos de tramitación electrónica como el Punto de Acceso General a la Administración Pública Española.
Este documento presenta un programa de curso sobre la Administración Electrónica. El Tema 8 se centra en Cl@ve, el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para el Sector Público Administrativo Estatal en España. Explica qué dice la legislación sobre Cl@ve, sus conceptos y funcionamiento, incluyendo vídeos y ejemplos de su uso.
Este documento presenta varias aplicaciones móviles desarrolladas por las administraciones públicas españolas para facilitar trámites electrónicos. Describe aplicaciones como eAdmon para acceder a servicios de las administraciones a través de redes sociales, Port@firmas para firmar documentos electrónicamente y Empleo Público para buscar ofertas de empleo del sector público.
Este documento presenta un programa de cursos sobre administración electrónica y seguridad. El tema 10 se centra en la seguridad y administración electrónica. Cubre la legislación sobre seguridad en administración electrónica, incluido el Real Decreto 4/2010, materiales de consulta como guías CCN-STIC y webs de referencia como INCIBE e INTECO. Explica conceptos clave como interoperabilidad, estándares, hora oficial y política de firma electrónica.
El documento trata sobre el certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el DNI electrónico. Explica que el certificado más extendido es el de persona física emitido por la FNMT, mientras que el uso del DNI electrónico ha tenido menos éxito debido a la necesidad de un lector de tarjetas. También describe los pasos para obtener el certificado de persona física de la FNMT, que incluyen solicitud online, acreditación de identidad en oficina y descarga del certificado.
Este documento presenta un programa de cursos sobre conceptos técnicos previos de la Administración Electrónica. El programa consta de 10 temas que cubren conceptos como dispositivos de acceso, navegadores, lectores de tarjetas criptográficas y páginas web relevantes. También incluye una introducción a la Administración Electrónica a través de un video.
El documento trata sobre quejas y reclamaciones. Explica las definiciones de queja y reclamación, los pasos para tratarlas, la importancia de la reputación online y varios ejemplos de gestión de quejas. También resume la normativa de Castilla y León sobre atención al ciudadano en relación a quejas y reclamaciones, incluyendo los derechos de los ciudadanos y la obligación de las administraciones de evaluar la satisfacción de los usuarios.
Comercialización de lentes de contacto por internetLongitud de Onda
Este documento presenta un asunto jurídico sobre la comercialización de lentes de contacto por Internet según la legislación húngara. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza si la prohibición húngara de vender lentes de contacto en línea infringe las normas de la UE sobre libre circulación de mercancías y servicios. El Abogado General debe determinar si la venta en línea de lentes de contacto constituye un servicio de la sociedad de la información y si la prohibición húngara constituye una medida de efect
Por el cual se establecen /os lineamientos generales de"'la estrategia Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente /as Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones
Este documento establece las disposiciones a las que se sujetarán las personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios mediante medios electrónicos para garantizar los derechos de los consumidores. Incluye términos como proveedor, consumidor, publicidad, y disposiciones sobre especificaciones de productos, mecanismos de pago, entrega, reclamaciones, cancelaciones y protección de datos personales. Fue elaborado por la Secretaría de Economía, Procuraduría Federal del Consumidor y empresas del sector comercial
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Requiere que todas las entidades públicas publiquen información en sus portales de internet, como presupuestos, contratos y actividades oficiales. También establece procedimientos para que el público solicite y reciba información de cualquier entidad pública dentro de un plazo de 7 días. Las entidades privadas que prestan servicios públicos también deben proveer información bajo esta ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Requiere que todas las entidades públicas publiquen información en sus portales de internet, como presupuestos, contratos y actividades oficiales. También establece procedimientos para que el público solicite y reciba información de cualquier entidad pública dentro de un plazo de 7 días. Las entidades privadas que prestan servicios públicos también deben proveer información bajo esta ley.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En primer lugar, la ley tiene por objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas con respecto al tratamiento de datos personales. Además, establece el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental. Por último, la ley obliga a respetar el derecho a la intimidad de las personas en el tratamiento de datos.
El Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene como objetivo general impulsar el desarrollo de actividades económicas de alta productividad en las Entidades Federativas y Municipios más rezagados del país, encaminadas a incrementar la inversión para aprovechar su potencial productivo, y de esta manera abatir la pobreza de tales regiones, para lo cual se incorporan los siguientes objetivos específicos: • Especificar los procedimientos necesarios para la elaboración del Dictamen a través del cual se determina el establecimiento de una Zona Económica Especial. • Establecer los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los títulos habilitantes con los que se deberá contar para la planeación, establecimiento y operación de las Zonas Económicas Especiales, así como desarrollar los mecanismos de cumplimiento aplicables en cada caso. • Establecer las bases de organización y funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, asimismo delimitar las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del órgano desconcentrado denominado Autoridad Nacional para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales. • Señalar las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como entre los entes de la Administración Pública Federal. • Especificar la naturaleza y los criterios de asignación de los distintos beneficios e incentivos otorgados a los Administradores Integrales e Inversionistas establecidos en la Zona. • Puntualizar los elementos de los mecanismos de planeación tales como el Programa de Desarrollo, el Plan Maestro de la Zona y Reglas de Operación. • Establecer los medios de impugnación en contra de los actos de autoridad derivados de la aplicación del marco jurídico en materia de Zonas Económicas Especiales, así como los medios alternativos de solución de controversias que pudieran suscitarse.
Este documento establece las condiciones para el uso de medios electrónicos y la responsabilidad asociada para el cumplimiento de obligaciones tributarias y recibir notificaciones a través de Internet por parte del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. El sujeto pasivo acepta utilizar su clave de usuario asignada de forma preferente para recibir notificaciones y cumplir con sus obligaciones, asumiendo la responsabilidad por el uso correcto de la misma. El Servicio de Rentas Internas no es responsable por errores en la información provista por
El documento habla sobre la firma digital, la facturación electrónica y otros conceptos relacionados con la administración electrónica. Explica que la firma digital y los certificados electrónicos permiten la validación de documentos electrónicos. También describe elementos como el documento electrónico, la sede electrónica, el registro electrónico y otros procesos digitalizados para mejorar la interacción entre ciudadanos y gobierno. Finalmente, señala que el éxito de la administración electrónica depende de que sea beneficiosa tanto para la administra
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, Colombia, en el que se adoptan unas condiciones especiales para los deudores morosos de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los períodos gravables de 2010 y anteriores. El acuerdo establece que los deudores podrán pagar sus obligaciones con descuentos en intereses y sanciones siempre que realicen el pago al contado antes de septiembre de 2013 o suscriban un acuerdo de pago antes de junio de 2014. También se
El Esquema Nacional de Seguridad publicado en el BOE, en el ámbito de la firma electrónica, nos indica de las características de seguridad que exigirán las AAPP en función del tipo de documento. edatalia aporta soluciones y tecnologías que permiten abordar todos los procesos de firma,
- desde la firma avanzada, basada en datos biométricos del firmante (firma digital manuscrita) o autenticación fuerte (firma remota)
- hasta la firma cualificada, basada en dispositivos seguros de creación de firma
El documento habla sobre el régimen tributario de la Ley de Telecomunicaciones de Paraguay. Explica las características de los diferentes tipos de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se aplican a los prestadores de servicios de telecomunicaciones en el país. También describe cada uno de los tributos específicos, incluyendo la base imponible, alícuota y forma de pago de cada uno. Finalmente, analiza cómo se determinan los ingresos gravables sujetos a imposición.
Este decreto reglamenta la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral en Colombia. Define conceptos como contratista independiente, simple intermediario, trabajadores en misión, beneficiario y proveedor. Establece que el personal requerido para actividades misionales permanentes no puede estar vinculado a través de proveedores que afecten sus derechos. Detalla elementos indicativos de tercerización ilegal y establece sanciones de hasta 5.000 SMMLV para beneficiarios y proveedores que incurran en prohibiciones.
Este documento presenta un módulo sobre administración electrónica impartido por Víctor Almonacid Lamelas. Incluye una introducción al orador y su experiencia, así como un índice de los temas a tratar. Seguidamente, presenta los plazos legales para el cumplimiento de varios aspectos de la administración electrónica en España, como la participación electrónica, derechos electrónicos y planes de administración electrónica, entre otros.
Este documento presenta una serie de normas legales relacionadas con las telecomunicaciones en Perú. Cubre temas como gestión pública, banda ancha, red, nube, acceso a contenido web, inclusión digital, teletrabajo, telesalud, drones, dinero electrónico, firma y certificado digital, correo electrónico y análisis e implementación de normas regulatorias. Proporciona información sobre el objetivo, ámbito de aplicación y detalles clave de varias leyes, decretos, resoluciones y reglamentos relacion
Este documento presenta un programa de cursos sobre conceptos técnicos previos de la Administración Electrónica. El programa consta de 10 temas que cubren conceptos como dispositivos de acceso, navegadores, lectores de tarjetas criptográficas y páginas web relevantes. También incluye una introducción a la Administración Electrónica a través de un video.
El documento trata sobre quejas y reclamaciones. Explica las definiciones de queja y reclamación, los pasos para tratarlas, la importancia de la reputación online y varios ejemplos de gestión de quejas. También resume la normativa de Castilla y León sobre atención al ciudadano en relación a quejas y reclamaciones, incluyendo los derechos de los ciudadanos y la obligación de las administraciones de evaluar la satisfacción de los usuarios.
Comercialización de lentes de contacto por internetLongitud de Onda
Este documento presenta un asunto jurídico sobre la comercialización de lentes de contacto por Internet según la legislación húngara. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza si la prohibición húngara de vender lentes de contacto en línea infringe las normas de la UE sobre libre circulación de mercancías y servicios. El Abogado General debe determinar si la venta en línea de lentes de contacto constituye un servicio de la sociedad de la información y si la prohibición húngara constituye una medida de efect
Por el cual se establecen /os lineamientos generales de"'la estrategia Gobierno en línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente /as Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones
Este documento establece las disposiciones a las que se sujetarán las personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios mediante medios electrónicos para garantizar los derechos de los consumidores. Incluye términos como proveedor, consumidor, publicidad, y disposiciones sobre especificaciones de productos, mecanismos de pago, entrega, reclamaciones, cancelaciones y protección de datos personales. Fue elaborado por la Secretaría de Economía, Procuraduría Federal del Consumidor y empresas del sector comercial
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Requiere que todas las entidades públicas publiquen información en sus portales de internet, como presupuestos, contratos y actividades oficiales. También establece procedimientos para que el público solicite y reciba información de cualquier entidad pública dentro de un plazo de 7 días. Las entidades privadas que prestan servicios públicos también deben proveer información bajo esta ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Requiere que todas las entidades públicas publiquen información en sus portales de internet, como presupuestos, contratos y actividades oficiales. También establece procedimientos para que el público solicite y reciba información de cualquier entidad pública dentro de un plazo de 7 días. Las entidades privadas que prestan servicios públicos también deben proveer información bajo esta ley.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En primer lugar, la ley tiene por objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas con respecto al tratamiento de datos personales. Además, establece el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental. Por último, la ley obliga a respetar el derecho a la intimidad de las personas en el tratamiento de datos.
El Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene como objetivo general impulsar el desarrollo de actividades económicas de alta productividad en las Entidades Federativas y Municipios más rezagados del país, encaminadas a incrementar la inversión para aprovechar su potencial productivo, y de esta manera abatir la pobreza de tales regiones, para lo cual se incorporan los siguientes objetivos específicos: • Especificar los procedimientos necesarios para la elaboración del Dictamen a través del cual se determina el establecimiento de una Zona Económica Especial. • Establecer los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los títulos habilitantes con los que se deberá contar para la planeación, establecimiento y operación de las Zonas Económicas Especiales, así como desarrollar los mecanismos de cumplimiento aplicables en cada caso. • Establecer las bases de organización y funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, asimismo delimitar las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del órgano desconcentrado denominado Autoridad Nacional para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales. • Señalar las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como entre los entes de la Administración Pública Federal. • Especificar la naturaleza y los criterios de asignación de los distintos beneficios e incentivos otorgados a los Administradores Integrales e Inversionistas establecidos en la Zona. • Puntualizar los elementos de los mecanismos de planeación tales como el Programa de Desarrollo, el Plan Maestro de la Zona y Reglas de Operación. • Establecer los medios de impugnación en contra de los actos de autoridad derivados de la aplicación del marco jurídico en materia de Zonas Económicas Especiales, así como los medios alternativos de solución de controversias que pudieran suscitarse.
Este documento establece las condiciones para el uso de medios electrónicos y la responsabilidad asociada para el cumplimiento de obligaciones tributarias y recibir notificaciones a través de Internet por parte del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. El sujeto pasivo acepta utilizar su clave de usuario asignada de forma preferente para recibir notificaciones y cumplir con sus obligaciones, asumiendo la responsabilidad por el uso correcto de la misma. El Servicio de Rentas Internas no es responsable por errores en la información provista por
El documento habla sobre la firma digital, la facturación electrónica y otros conceptos relacionados con la administración electrónica. Explica que la firma digital y los certificados electrónicos permiten la validación de documentos electrónicos. También describe elementos como el documento electrónico, la sede electrónica, el registro electrónico y otros procesos digitalizados para mejorar la interacción entre ciudadanos y gobierno. Finalmente, señala que el éxito de la administración electrónica depende de que sea beneficiosa tanto para la administra
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, Colombia, en el que se adoptan unas condiciones especiales para los deudores morosos de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los períodos gravables de 2010 y anteriores. El acuerdo establece que los deudores podrán pagar sus obligaciones con descuentos en intereses y sanciones siempre que realicen el pago al contado antes de septiembre de 2013 o suscriban un acuerdo de pago antes de junio de 2014. También se
El Esquema Nacional de Seguridad publicado en el BOE, en el ámbito de la firma electrónica, nos indica de las características de seguridad que exigirán las AAPP en función del tipo de documento. edatalia aporta soluciones y tecnologías que permiten abordar todos los procesos de firma,
- desde la firma avanzada, basada en datos biométricos del firmante (firma digital manuscrita) o autenticación fuerte (firma remota)
- hasta la firma cualificada, basada en dispositivos seguros de creación de firma
El documento habla sobre el régimen tributario de la Ley de Telecomunicaciones de Paraguay. Explica las características de los diferentes tipos de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se aplican a los prestadores de servicios de telecomunicaciones en el país. También describe cada uno de los tributos específicos, incluyendo la base imponible, alícuota y forma de pago de cada uno. Finalmente, analiza cómo se determinan los ingresos gravables sujetos a imposición.
Este decreto reglamenta la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral en Colombia. Define conceptos como contratista independiente, simple intermediario, trabajadores en misión, beneficiario y proveedor. Establece que el personal requerido para actividades misionales permanentes no puede estar vinculado a través de proveedores que afecten sus derechos. Detalla elementos indicativos de tercerización ilegal y establece sanciones de hasta 5.000 SMMLV para beneficiarios y proveedores que incurran en prohibiciones.
Este documento presenta un módulo sobre administración electrónica impartido por Víctor Almonacid Lamelas. Incluye una introducción al orador y su experiencia, así como un índice de los temas a tratar. Seguidamente, presenta los plazos legales para el cumplimiento de varios aspectos de la administración electrónica en España, como la participación electrónica, derechos electrónicos y planes de administración electrónica, entre otros.
Este documento presenta una serie de normas legales relacionadas con las telecomunicaciones en Perú. Cubre temas como gestión pública, banda ancha, red, nube, acceso a contenido web, inclusión digital, teletrabajo, telesalud, drones, dinero electrónico, firma y certificado digital, correo electrónico y análisis e implementación de normas regulatorias. Proporciona información sobre el objetivo, ámbito de aplicación y detalles clave de varias leyes, decretos, resoluciones y reglamentos relacion
El documento habla sobre la implementación de la administración electrónica en las entidades locales de acuerdo a la normativa aplicable. Menciona varias leyes como la Ley de Transparencia, la Ley de Racionalización del Sector Público y la Ley de Procedimiento Administrativo que establecen obligaciones para las administraciones públicas en materia de trámites electrónicos, archivo electrónico y transparencia. También analiza conceptos clave como publicidad activa, portal de transparencia e interoperabilidad.
Este decreto establece lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea por parte de entidades estatales, siguiendo los mandatos de la Ley 2052 de 2020. Define conceptos clave como automatización, digitalización y trámites. Establece que los nuevos trámites deberán ser totalmente en línea y plazos para digitalizar los existentes. Adopta criterios diferenciados para entidades territoriales con limitaciones tecnológicas.
Leyes 39 y 40 de 2015, del procedimiento administrativo. novedades. obsaeeCityclic
Las leyes 39 y 40 introducen cambios en los procedimientos administrativos para favorecer la tramitación electrónica. Establecen que la tramitación electrónica debe ser la norma en las relaciones de la administración con ciudadanos y empresas. Las leyes buscan reducir trámites, digitalizar procesos y mejorar los derechos de los ciudadanos en la administración electrónica. El congreso analizó estas novedades y concluyó que si bien España ha avanzado, queda trabajo por hacer para alinear la digitalización social y administrativa, como
Este documento describe la creación de una sede electrónica y un reglamento para la Universidad Complutense de Madrid de acuerdo con la ley española. Se establece que la sede electrónica será responsabilidad de la Secretaría General y se crea un Consejo de Administración Electrónica para supervisarla. El reglamento detalla los principios, contenido y gestión de la sede electrónica para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de la universidad de forma electrónica.
Con este artículo, Abanlex Abogados pretende facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de la normativa aplicable para que puedan prestar fácilmente wifi u otros tipos de acceso a Internet a sus ciudadanos.
1) La ley establece que los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por dichas leyes especiales y de forma supletoria por esta ley.
2) Se permite que las comunidades autónomas y entidades locales se adhieran voluntariamente a las plataformas y registros de la administración general del estado.
3) Se regula la publicación de anuncios en el boletín oficial del estado para efectuar notificaciones cuando sea necesario.
Agencia estatal de administración tributaria. AEATpmorap
Las principales barreras tecnológicas para la implementación de la administración electrónica en España incluyen la falta de interoperabilidad entre sistemas, la brecha digital que dificulta el acceso para algunos grupos, y los desafíos de garantizar la seguridad y autenticidad de las transacciones electrónicas. Superar estas barreras requiere estandarización, mejor acceso a la tecnología, y mecanismos robustos de identificación digital como la firma electrónica.
El documento presenta un resumen del proyecto de Ley de Infogobierno en Venezuela. El proyecto tiene como objetivo establecer los principios y lineamientos para el uso de tecnologías de información en el poder público, mejorar la gestión pública, fomentar la transparencia y participación ciudadana. El proyecto contiene 8 títulos que regulan aspectos como organización, tecnologías de información libres, acceso a la información, y régimen sancionatorio. El proyecto fue aprobado pero falta la publicación en Gaceta Oficial
La ley de Infogobierno establece lineamientos para el uso de tecnologías de información en el sector público venezolano, promoviendo el software libre y la transparencia. Fue inicialmente propuesta en 2005 pero las transnacionales lograron cambios a su favor, hasta que en 2012 se introdujo un nuevo proyecto que fue aprobado en 2013. La ley busca mejorar la gestión pública a través de tecnologías de información libres y garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública. También establece contribuciones para aqu
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Entre otras cosas, regula la firma electrónica cualificada y la firma electrónica avanzada en el ámbito de la Administración Electrónica (AAPP España).
Este documento resume los principales aspectos de la administración pública digital en España. Explica que la ley ha establecido marcos para la administración electrónica a nivel nacional y autonómico. También cubre temas como la gestión de riesgos, sistemas de identificación, tipos de firmas digitales, derechos y deberes de los ciudadanos y las administraciones públicas en este contexto. Finalmente, concluye que a pesar de los desafíos de seguridad, la administración electrónica trae muchas ventaj
Urge aprobar una buena Ley de Firma ElectrónicaFUSADES
El Salvador necesita aprobar una Ley de Firma Electrónica para dar seguridad jurídica a las transacciones electrónicas y posicionarse competitivamente en la región. El documento analiza un proyecto de ley e identifica cinco aspectos que deben mejorarse: 1) definir claramente la equivalencia jurídica de la firma electrónica, 2) dejar libres las tarifas de certificación, 3) determinar tasas por auditorías según costos reales, 4) considerar otras entidades acreditadoras, y 5) integrar la nueva le
Este decreto supremo aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para las entidades públicas de Bolivia. Establece que estos planes deben ser implementados por todos los niveles de gobierno y financiados en los presupuestos de cada entidad. Además, dispone que el acceso a sitios web del gobierno y otros sitios educativos y de desarrollo humano debe ser gratuito a través de los proveedores de internet.
El documento presenta los lineamientos para la implementación de procesos electrónicos en la administración pública colombiana, describiendo el marco normativo general relacionado con el uso de las TIC en los procesos estatales. Explica las leyes y decretos que soportan el Gobierno en Línea en Colombia y analiza normas sobre firma electrónica, archivo, control interno, calidad y contratación pública. Finalmente, presenta casos de automatización de procesos en entidades como la VUCE, SIC y Dirección de Impuestos.
Este documento presenta los lineamientos para la implementación de procesos electrónicos en la administración pública colombiana. Revisa el marco normativo relacionado, incluyendo leyes como la 1341 de 2009 sobre Gobierno en Línea y la 527 de 1999 sobre firma electrónica. Explica conceptos como documento electrónico, firma digital y archivo electrónico. También analiza la normatividad de control interno, calidad y contratación pública en el contexto de los procesos electrónicos. Finalmente, presenta casos de implementación en entidades como la
Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
Este documento describe varios canales de atención al cliente, incluyendo canales presenciales, eventos, telefonía, mensajería instantánea e Internet. Explica los principales canales como la atención en persona, por teléfono, redes sociales y correo electrónico, e incluye consejos sobre cómo utilizar cada canal de manera efectiva.
Este documento trata sobre la atención al cliente y la tipología de clientes. Explica que conocer a los clientes es muy importante y describe diferentes tipos de clientes como clientes internos y externos. También discute conceptos clave como la relación con el cliente, las habilidades para la atención al cliente y cómo mejorar el servicio al cliente. Finalmente, destaca la importancia de la comunicación no verbal y la atención en el contexto de la atención al cliente.
Este documento presenta los conceptos básicos de la comunicación y su importancia para la atención al cliente. Explica el proceso de comunicación, incluyendo los elementos del emisor, receptor, canal, código y retroalimentación. También describe los diferentes canales de comunicación, la codificación y decodificación de mensajes, y los tipos de comunicación como la verbal, no verbal y comunicación social y empresarial. El documento concluye explicando la importancia del CRM (gestión de relaciones con clientes) para la atención al cliente.
Este documento presenta el Código de Administración Electrónica de España. Incluye 36 secciones que regulan aspectos como el acceso electrónico a servicios públicos, la seguridad y la interoperabilidad en la administración electrónica, la firma electrónica, la identificación digital, los registros electrónicos, la notificación electrónica, las normas técnicas de interoperabilidad, los sistemas de verificación de datos, la contratación electrónica, la factura electrónica y el registro contable de facturas electrónicas. El
Este documento presenta una guía de comunicación digital para la Administración General del Estado en España. La guía tiene como objetivo establecer recomendaciones y criterios comunes para los sitios web, sedes electrónicas y presencia en redes sociales de los organismos públicos, con el fin de mejorar el acceso a la información para los ciudadanos y promover una imagen institucional coherente. La guía se divide en tres partes y varios anexos, abarcando aspectos como la accesibilidad, diseño, logotipos y documentación electrónica.
Este documento presenta una guía para que las entidades locales españolas consideren la adopción del cloud computing. Explica las características y beneficios del cloud computing, como el ahorro de costes y mejora de la productividad. Además, proporciona diez pasos para la adopción del cloud computing y estudia cinco casos prácticos de servicios que las entidades podrían migrar al cloud, como copias de seguridad, seguridad de aplicaciones, software ofimático, mensajería instantánea y plataformas de e-learning
Este documento presenta los resultados de un estudio sobre la demanda y uso del Gobierno Abierto en España. El estudio utilizó grupos de discusión y encuestas telefónicas para analizar las percepciones y necesidades de los ciudadanos españoles en relación con la transparencia, participación y servicios de administración electrónica del gobierno. El estudio encontró que los ciudadanos valoran positivamente estos servicios pero aún ven barreras para su uso. También se identificaron demandas adicionales de los ciudadanos como mejorar la accesibilidad de
Este documento presenta los resultados de una encuesta realizada a ciudadanos españoles sobre sus opiniones y expectativas con respecto al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito sanitario. La encuesta analiza los perfiles sociodemográficos, sanitarios y tecnológicos de los encuestados, así como su uso de Internet para buscar información médica, su conocimiento y percepción de herramientas de e-salud, y su opinión sobre la nueva relación médico-paciente con la
Este documento describe cinco aplicaciones que pueden usarse para crear infografías: PowerPoint, Inkscape, GIMP, Easel.ly y Canva. PowerPoint permite agrupar textos, imágenes y gráficos para exportarlos como imagen. Inkscape e GIMP son editores de gráficos de código abierto que permiten dibujar y modificar elementos. Easel.ly y Canva son herramientas en línea con plantillas e iconos para infografías que pueden exportarse o descargarse.
Este documento describe cómo editar infografías creadas en la herramienta Piktochart. Explica cómo trabajar con elementos gráficos como iconos, formas y fotografías, importar imágenes, agrupar objetos y utilizar herramientas como mapas y gráficos. Además, muestra cómo eliminar infografías guardadas, crear nuevas o compartirlas en redes sociales.
Este documento ofrece herramientas y consejos para la creación de infografías. Presenta varios tipos de infografías como cronologías, mapas mentales y guías. Incluye aplicaciones como Piktochart, Canva y Visme para crear infografías. También proporciona recursos como iconos, fotografías y códigos QR. Finalmente, da ideas como crear series de infografías y hacerlas reconocibles.
Este documento describe cómo editar infografías creadas en Piktochart. Explica cómo abrir infografías guardadas, trabajar con bloques mediante la selección, creación, movimiento, duplicación y eliminación de bloques, y cómo cambiar la configuración y fondo de los bloques. También cubre cómo trabajar con texto dentro de los bloques mediante la selección, edición, alineación y eliminación de elementos de texto.
Este documento presenta una introducción al uso de la aplicación Piktochart para crear infografías. Explica cómo crear una cuenta gratuita, abrir sesión, y comenzar una nueva infografía utilizando plantillas existentes. También describe cómo guardar el trabajo en Piktochart y exportar la infografía terminada a formato de imagen para su uso fuera de la aplicación.
Este documento presenta una introducción a las infografías. Explica la definición de infografía, los diferentes tipos, dónde encontrar infografías existentes, las partes principales de una infografía como el título y el pie, los elementos que se pueden incluir como texto, imágenes y gráficos, y las etapas para crear una infografía como elegir el tema, recopilar información y diseñarla. El objetivo es proporcionar una guía básica sobre el concepto de infografía y cómo crearlas de manera efectiva.
Este documento describe cómo crear, modificar y asignar macros en Microsoft Access. Explica los pasos para diseñar una macro, agregar acciones secuenciales, asignarla a eventos de controles y modificarla. También cubre temas como ejecutar macros, grupos de macros, acciones comunes en macros como abrir formularios y mostrar mensajes, y el uso de bucles y condiciones.
Este documento describe cómo automatizar una base de datos de Access mediante la creación de un formulario de inicio, macros, eventos y procedimientos. Se explica cómo configurar las opciones de inicio para mostrar un formulario al abrir la base de datos, crear una macro Autoexec o usar eventos y macros incrustadas. También cubre la creación de módulos, procedimientos y funciones en código VBA para automatizar tareas.
Este documento describe cómo crear y modificar informes en Microsoft Access. Explica dos métodos para crear informes: utilizando la herramienta Informe o el Asistente de informes. También describe las diferentes secciones de un informe, como Encabezado, Detalle y Pie, y cómo agregar campos, grupos, cálculos y otras características a un informe.
Este documento describe cómo diseñar formularios en Access para interactuar con datos de una base de datos. Explica cómo crear formularios usando un asistente, las diferentes vistas de formulario, cómo trabajar con secciones y controles, y las propiedades más importantes de formularios y controles. También cubre la creación de gráficos y tablas dinámicas en los formularios.
Este documento resume diferentes tipos de consultas de acción en Access como consultas de actualización, eliminación, datos anexados y creación de tablas. También describe cómo utilizar el asistente para crear consultas de selección especiales como consultas de tabla de referencias cruzadas, búsqueda de duplicados y búsqueda de no coincidentes.
El documento explica cómo crear consultas de selección en Access. Describe los tipos de combinaciones entre tablas, cómo aplicar criterios y totales, y cómo utilizar parámetros. Explica cómo mostrar el resultado de una consulta y pasar entre las vistas de diseño y hoja de datos.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
2. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica2
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Programa del curso
Tema 1. Conceptos técnicos previos
Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica
Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica
Tema 4. El certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI Electrónico
Tema 5. Firma Electrónica
Tema 6. Tramitación Electrónica
Tema 7. Factura Electrónica
Tema 8. Cl@ve
Tema 9. APPS de Administración Electrónica
Tema 10. Seguridad y Administración Electrónica
3. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica3
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Índice
LEGISLACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA .............................................................. 4
1. LEYES Y NORMAS BÁSICAS SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ................................................... 5
1.1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos............................................................................................................................................ 5
1.2. Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. ......... 7
1.3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas ............................................................................................................... 9
1.4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ........................... 11
1.5. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica ...................................................... 14
1.6. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público......................................................................... 17
1.7. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.............................................................. 18
1.8. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. .................................................. 19
2. LEGISLACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN ..................................... 20
3. OTRA NORMATIVA RELACIONADA.................................................................................................... 21
3.1. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones............................................. 21
3.2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. ........................................................................................................................................ 22
3.3. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
22
3.4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común ...................................................................................... 24
3.5. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
25
3.6. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.......................................................................................................................................... 26
4. GUÍA DE COMUNICACIÓN DIGITAL PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ........................ 28
5. CÓDIGO ELECTRÓNICO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ............................................................ 29
4. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica4
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Legislación sobre Administración Electrónica
Este tema es el dedicado a conocer la legislación sobre Administración Electrónica, se recogerá la
normativa específica sobre el tema y toda aquella que tenga relación directa o indirecta.
Hasta ahora la Administración Electrónica se legislaba aparte de las normas sobre procedimiento
administrativo en las Administraciones Públicas, aunque con el tiempo se han ido integrando, cómo no
podía ser de otra manera, ya que un procedimiento es igual se realizar con una tramitación presencial
o un tramitación online.
Pero esta forma de legislar ha cambiado de manera radical el día 1 de octubre de 2015, con la
aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Estas dos leyes lo que ha conseguido es “normalizar” la parte electrónica de las AAPP, ya que
han unificado el mundo offline con el mundo online. Además si tuviéramos que decir ¿qué mundo ha
ganado la batalla? La respuesta sería el mundo online, o quizás mejor. El Mundo Digital, ya que todo
pasa a ser digital con estas dos leyes que entran en vigor el 1 de octubre de 2016 (algunos aspectos
un año más tarde), pero ya “obligan” a digitalizar todos los procedimientos.
En el tema vamos a incluir la normativa actual y estas dos nuevas leyes.
A continuación incluimos dos vídeos (hacer clic en las imágenes para visualizarlos), el primero sobre
Administración Electrónica y el segundo sobre el Punto de Acceso General a las AAPP españolas,
antes conocido como 060:
Cuando se incluye una pantalla en el tema, se incluye el enlace a la web correspondiente, es
conveniente dedicar unos minutos a visitar la página y conocer el tipo de información que ofrece, ello
nos permitirá saber a qué web tenemos recurrir en cada caso.
5. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica5
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1. Leyes y normas básicas sobre Administración Electrónica
En este capítulo se recogen las leyes que más relación tienen con la Administración
Electrónica, de cada ley se incluye el Objeto y el Ámbito de Aplicación, así como la pantalla
del BOE con la ley consolidada y el enlace a la web con la ley.
La aprobación el 1 de octubre de 2015 de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 modifica
todo el panorama legislativo sobre Administración Electrónica, su entrada en vigor será el
1 de octubre de 2016.
En el Tema incluiremos la legislación actual y la aprobada el 1 de octubre de 2015.
Para tener una buena idea sobre Administración Electrónica es imprescindible la lectura
íntegra de todas las leyes de este capítulo.
1.1. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la
utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones
entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las
mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez
y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la
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autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que
gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera, será de
aplicación:
a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que
integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas
o dependientes de las mismas.
b) A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.
2. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades
que desarrollen en régimen de derecho privado.
Artículo 3. Finalidades de la Ley.
Son fines de la presente Ley:
1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios
electrónicos.
2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al
procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras
que limiten dicho acceso.
3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos,
estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los
derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección
de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas,
los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
4. Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como
la mejora continuada en la consecución del interés general.
5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas,
incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las
tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de
sus funciones.
6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de
participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.
7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las
Administraciones Públicas y en la sociedad en general.
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1.2. Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el ámbito de la Administración General
del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, en lo relativo a la
transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y
autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos
electrónicos y copias.
2. Sus disposiciones son de aplicación:
a) A la actividad de la Administración General del Estado, así como de los organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma.
b) A los ciudadanos en sus relaciones con las entidades referidas en el párrafo anterior.
c) A las relaciones entre los órganos y organismos a los que se refiere el párrafo a).
Artículo 2. Transmisiones de datos y documentos, incluidos certificados, entre órganos
y organismos de la Administración General del Estado con ocasión del ejercicio
reconocido por el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
1. Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en
poder de las Administraciones Públicas establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de
22 de junio, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación del apartado
2.a) del artículo 1, de este real decreto, se seguirán las siguientes reglas:
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a) La Administración facilitará a los interesados en los procedimientos administrativos
el ejercicio del derecho, que podrá efectuarse por medios electrónicos.
En todo caso, los interesados serán informados expresamente de que el ejercicio del
derecho implica su consentimiento, en los términos establecidos por el artículo 6. 2b)
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para que el órgano y organismo ante el que se
ejercita pueda recabar los datos o documentos respecto de los que se ejercita el
derecho de los órganos u organismos en que los mismos se encuentren.
El derecho se ejercitará de forma específica e individualizada para cada procedimiento
concreto, sin que el ejercicio del derecho ante un órgano u organismo implique un
consentimiento general referido a todos los procedimientos que aquel tramite en
relación con el interesado.
b) En cualquier momento, los interesados podrán aportar los datos o documentos o
certificados necesarios, así como revocar su consentimiento para el acceso a datos de
carácter personal.
c) Si el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento, posee, en
cualquier tipo de soporte, los datos, documentos o certificados necesarios o tiene
acceso electrónico a los mismos, los incorporará al procedimiento administrativo
correspondiente sin más trámite. En todo caso, quedará constancia en los ficheros del
órgano u organismo cedente del acceso a los datos o documentos efectuado por el
órgano u organismo cesionario.
d) Cuando el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento no
tenga acceso a los datos, documentos o certificados necesarios, los pedirá al órgano
administrativo correspondiente. Si se tratara de un órgano administrativo incluido en el
ámbito de aplicación del artículo 1.2.a), deberá ceder por medios electrónicos los datos,
documentos y certificados que sean necesarios en el plazo máximo que establezca la
normativa específica, que no podrá exceder de diez días. Dicho plazo máximo será
igualmente aplicable si no está fijado en la normativa específica.
e) En caso de imposibilidad de obtener los datos, documentos o certificados necesarios
por el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento, se
comunicará al interesado con indicación del motivo o causa, para que los aporte en el
plazo y con los efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento
correspondiente. En este caso, el interesado podrá formular queja conforme con lo
previsto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco
general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
f) Los órganos u organismos ante los que se ejercite el derecho conservarán la
documentación acreditativa del efectivo ejercicio del derecho incorporándola al
expediente en que el mismo se ejerció.
Dicha documentación estará a disposición del órgano cedente y de las autoridades a las que
en su caso corresponda la supervisión y control de la legalidad de las cesiones producidas.
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2. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad establecerán
las previsiones necesarias para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos.
3. A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas, para un eficaz ejercicio del
derecho reconocido en su artículo 6.2.b), la Administración General del Estado y sus
organismos públicos promoverán la celebración de acuerdos o Convenios con las restantes
Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos. En
dichos acuerdos o Convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan
al órgano u organismo cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los
datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.
1.3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos
administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas,
incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones
Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de
los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales
o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse
especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del
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concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación
e informes a recabar.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta
Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan
potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y
supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado,
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio
de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una
Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.
DEROGA:
o Arts. 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
o Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11499).
o Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1993-20748).
o Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-11253).
DEROGA en la forma indicada:
o Determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
(Ref. BOE-A-2009-18358).
o Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
o Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
MODIFICA:
o Arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre
(Ref. BOE-A-2011-15936).
o Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23399).
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CITA:
o Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
o Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
1.4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de
la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta
Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios
previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
12. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica1
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c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y
supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado,
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
previstos en la letra a) del apartado 2.
Artículo 3. Principios generales.
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos
públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren
la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas,
garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la
prestación conjunta de servicios a los interesados.
3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la
Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las
leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus
fines con personalidad jurídica única.
Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo
de una actividad.
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1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el
cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de
proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección
del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin
que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán
evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la
legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas
competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter
personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos,
actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
DEROGA:
o Arts. 12 a 15 y disposición adicional 6 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-
A-2014-9467).
o Art. 6.1.f) y disposiciones adicional 3 y transitorias 2 y 4 del Real Decreto 1671/2009, de 6
de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
o Arts. 44 a 46 y MODIFICA el art. 34,2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-
2002-25180).
o Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
o Art. 110 de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref.BOE-A-1986-9865).
o Art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
o Arts. 37 a 40 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10057).
DEROGA en la forma indicada Ley 28/2006, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2006-13011).
MODIFICA:
o Disposición transitoria 21.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2015-7897).
o Disposición adicional 13 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-
15651).
o Y añade determinados preceptos a Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-
17887).
o Arts. 2 y 3 Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
o Art. 10 y disposición adicional 16.1 y AÑADE las disposiciones transitoria 3 y adicional 25
a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
o Arts. 166.1 y 167.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20254).
o Arts. 3.1, 34 ter, 34 quáter y 90.1.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2003-
13813).
o Arts. 4 a 13, 20 y el título V y AÑADE el título VI a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
(Ref. BOE-A-1997-25336).
o Disposición adicional 6 y AÑADE la disposición transitoria 5 al Real Decreto-ley 12/1995,
de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27964).
o Art. 8.Uno Ley 23/1982, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1982-15230).
14. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica1
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1.5. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de
certificación.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley no alteran las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las
relativas a los documentos en que unos y otros consten.
Artículo 2. Prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley.
1. Esta ley se aplicará a los prestadores de servicios de certificación establecidos en España y
a los servicios de certificación que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado
ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
2. Se denomina prestador de servicios de certificación la persona física o jurídica que expide
certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.
3. Se entenderá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España
cuando su residencia o domicilio social se halle en territorio español, siempre que éstos
coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la
dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o
dirección.
15. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica1
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4. Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en
territorio español cuando disponga en él, de forma continuada o habitual, de instalaciones o
lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.
5. Se presumirá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España
cuando dicho prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o
en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de
personalidad jurídica.
La mera utilización de medios tecnológicos situados en España para la prestación o el acceso
al servicio no implicará, por sí sola, el establecimiento del prestador en España.
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros
o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y
detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de
manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante
puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma
electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma
electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible
de identificación y tratamiento diferenciado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la
naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse,
respectivamente, con lo dispuesto en las letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en
la normativa específica aplicable.
6. El documento electrónico será soporte de:
a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que
tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o
administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos
exigidos por la ley en cada caso.
b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados
públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.
c) Documentos privados.
7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica
que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte
aplicable.
16. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica1
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8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba
documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la
que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a
comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido,
que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de
certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación
de firma electrónica.
La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el
documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones
obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida
con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos
que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la
impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle,
además, una multa de 120 a 600 euros.
Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado
los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2
del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma
electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de
presentarse en forma electrónica.
10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice
conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en
cuenta lo estipulado entre ellas.
11. Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos.
Artículo 4. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.
1. Esta ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones públicas,
sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las
relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.
Las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada
procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica
en los procedimientos. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas
electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo. Se
entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio
para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos
a los que están asociados.
2. Las condiciones adicionales a las que se refiere el apartado anterior sólo podrán hacer
referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate y deberán garantizar
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas condiciones serán objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no
deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando
intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo.
3. Las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma
electrónica ante la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades
dependientes o vinculadas a las mismas se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología y previo informe del Consejo Superior de
Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
4. La utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información
clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional se regirá por su normativa específica.
1.6. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Ley impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro
contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones
públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
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1. Lo previsto en la presente Ley será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las
relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.
2. A los efectos de lo previsto en esta Ley tendrán la consideración de Administraciones Públicas
los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.
1.7. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad
establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y determinar la política de
seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la
citada ley.
2. El Esquema Nacional de Seguridad está constituido por los principios básicos y requisitos
mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. Será aplicado por las
Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad,
confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados
en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
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Artículo 2. Definiciones y estándares.
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos
han de ser entendidos en el sentido indicado en el Glosario de Términos incluido en el anexo IV.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente real decreto será el establecido en el artículo 2 de la Ley
11/2007, de 22 de junio.
Están excluidos del ámbito de aplicación indicado en el párrafo anterior los sistemas que tratan
información clasificada regulada por Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales y normas
de desarrollo.
1.8. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad
establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de
seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las
aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para
asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos,
informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la
discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos
se entenderán en el sentido indicado en el Glosario de Términos incluido en el anexo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente real decreto será el establecido en el artículo 2 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, prevalecerán sobre
cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios
electrónicos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Legislación sobre Administración Electrónica de Castilla y León
A Continuación ofrecemos una relación de la normativa de Castilla y León sobre Administración
Electrónica que se debe revisar:
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de
Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la
Comunidad de Castilla y León.
Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración
de la Comunidad de Castilla y León.
Orden ADM/2272/2009, de 16 de noviembre, por la que se establece la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los
procedimientos administrativos.
Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan
de Implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León 2009-2011.
21. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica2
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3. Otra normativa relacionada
En este capítulo se van a recoger algunos de los principales términos que se utiliza en la
Administración Electrónica y su explicación. Se incluirán referencias a sitios webs sobre cada uno
de los términos que nos permitirán hacernos una idea más completa sobre los mismos.
A lo largo de los próximos temas se irán desarrollando los diferentes términos explicados.
En el tema encontrarás webs que debes visitar y vídeos que debes visualizar para una mejor
compresión de los conceptos expuestos.
3.1. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Los servicios de Administración Electrónica se prestan a través de comunicaciones electrónicas que
están reguladas por la Ley 9/2014.
Objeto y ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación de esta Ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la
explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos
asociados, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los servicios de comunicación audiovisual, los contenidos
audiovisuales transmitidos a través de las redes, así como el régimen básico de los medios de
comunicación social de naturaleza audiovisual a que se refiere el artículo 149.1.27.ª de la Constitución.
Asimismo, se excluyen del ámbito de esta Ley los servicios que suministren contenidos transmitidos
mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas, las actividades que consistan en el
ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la Sociedad de la Información,
regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico, que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales
a través de redes de comunicaciones electrónicas.
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3.2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
La Administración Electrónica permite disponer de forma digital de la información lo que facilita de
manera notable su difusión pública y por ello mejorar la transparencia de todo tipo de actividad pública,
lo que queda recogido en la Ley 19/2013.
Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar
el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
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3.3. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público.
La Administración Electrónica permite disponer de forma digital de la información lo que facilita de
manera notable su difusión pública y por ello mejorar la transparencia de todo tipo de actividad pública,
lo que queda recogido en la Ley 19/2013.
Objeto y ámbito de aplicación
Objeto
La presente ley tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de
los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.
La aplicación de esta ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los
documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora.
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Ámbito subjetivo de aplicación.
Se entiende por Administraciones y organismos del sector público a efectos de esta ley:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las
Entidades que integran la Administración local.
b) Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos autónomos, las Agencias estatales y cualesquiera entidades de derecho público
que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley, tengan atribuidas
funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de
cualquiera de las Administraciones públicas:
1.º Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general
que no tengan carácter industrial o mercantil.
2.º Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las
Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle
sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de
dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros de los que más de la mitad sean
nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
e) Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6, apartado
5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
f) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
g) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades mencionados en las
letras anteriores.
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3.4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Esta Ley regula el Procedimiento Administrativo, queda derogada a partir del 1 de octubre de 2016, por
la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Objeto y ámbito de aplicación
Objeto de la Ley
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo
común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.
Ámbito de aplicación
1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de
cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración
Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades
administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
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3.5. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Esta Ley regula el Procedimiento Administrativo, queda derogada a partir del 1 de octubre de 2016, por
la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Objeto y ámbito de aplicación
Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y
especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte
físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos
por los sectores público y privado.
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de
un establecimiento del responsable del tratamiento.
b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de
aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea
y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios
se utilicen únicamente con fines de tránsito.
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley
Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas.
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de
delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero
comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a
la Agencia de Protección de Datos.
3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta
Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación
estatal o autonómica sobre la función estadística pública.
c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes
personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas
Armadas.
d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.
e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
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3.6. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Esta Ley regula el Procedimiento Administrativo, queda derogada a partir del 1 de octubre de 2016, por
la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Objeto y ámbito de aplicación
Objeto
1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, el capítulo III del título IX de este reglamento desarrolla las disposiciones relativas al
ejercicio por la Agencia Española de Protección de Datos de la potestad sancionadora, en aplicación
de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el título VII de la Ley 34/2002, de
11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en el título VIII
de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Ámbito objetivo de aplicación
1. El presente reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte
físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos
por los sectores público y privado.
2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los
ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en
aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados,
así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
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3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su
calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de
aplicación de la protección de datos de carácter personal.
4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las
personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables
de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito,
aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de
los datos.
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4. Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado
La Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado proporciona un marco de
criterios, recomendaciones y buenas prácticas a tener en cuenta por sus Departamentos y organismos
al crear, generar contenidos o evolucionar los sitios y portales web, las sedes electrónicas o los sitios
relacionados con las nuevas tecnologías web2.0 (blogs, cuentas o perfiles de redes sociales a los que
accede bajo los nombres oficiales de los Departamentos u organismos de la AGE).
Al hacer clic en la imagen se accede a la versión completa PDF de la Guía.
Introducción
Fascículo 0(Abre en nueva ventana) (2013-02-14)
Parte 1: Requisitos antes de tener el sitio web
Fascículo 1: Aspectos generales(Abre en nueva
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Fascículo 2: Imagen institucional(Abre en nueva
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Fascículo 3: Documentos electrónicos y
Ofimáticos(Abre en nueva ventana) (2014-10-31)
Fascículo 4: Multilingüismo(Abre en nueva
ventana) (2014-06-07)
Fascículo 5: Accesibilidad(Abre en nueva ventana)
(2013-02-25)
Fascículo 6: Seguridad(Abre en nueva ventana)
(2013-06-20)
Parte 2: Contenidos del sitio web
Fascículo 7: Aspectos de comunicación(Abre en
nueva ventana) (2013-08-18)
Fascículo 8: Tecnología web 2.0(Abre en nueva
ventana) (2013-02-25)
Parte 3: Mejora continua del sitio web
Fascículo 9: Mejora y mantenimiento(Abre en
nueva ventana) (2013-02-26)
Parte 4: Anexos
Fascículo 10: Perfiles(Abre en nueva ventana)
(2013-02-27)
Fascículo 11: Normativa(Abre en nueva ventana)
(2013-03-01)
Fascículo 12: Equipo de trabajo(Abre en nueva ventana)
(2013-04-17)
29. Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica2
9
C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid
Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547
alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com
5. Código Electrónico de Administración Electrónica
El Boletín Oficial de Estado ofrece en formato PDF y en formato ePUB la posibilidad de descargar un
extraordinario Código Electrónico de Administración Electrónica (siempre actualizado), que resulta
imprescindible. Se recomienda su descarga y almacenamiento en la carpeta de documentos creada
para el curso. Para acceder a su descarga hacer clic en la imagen: