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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICERECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
REVISTA
EL DERECHO AL TRABAJO Y EL DEBER DE TRABAJAR
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2017
SAIA – A
TUTORA: JUANA TISOY
Historia del Derecho Laboral
El trabajo ha
existido desde
siempre, en Grecia y
Roma se
caracterizaba por la
esclavitud.
Actualmente existen leyes que amparan a
los trabajadores.
EN EL MUNDO ANTIGUO:
En el mundo antiguo y en las comunidades primitivas no
existía un término de trabajo como hoy en día, donde el
trabajo engloba actividades muy diversas, asalariadas y
no asalariadas, penosas y satisfactorias, necesarias para
ganarse la vida o solo para cubrir las propias necesidades.
En cada época se han dado unas características y unas formas de llevar el trabajo que difieren en mucho a cómo se trabajaba antiguamente y un
ejemplo lo tenemos en el mundo antiguo.
EL TRABAJO:
En Gracia y Roma se caracterizaba por la
esclavitud que suponía la consideración del
esclavo como un simple bien de su dueño y
junto a ella un tipo de servidumbre.
EN ROMA:
El trabajo se basaba en el esclavo.
El status de esclavo podía derivarse del
nacimiento, de la cautividad en guerra, de la
condena penal, de la falta de pagos de impuestos,
que no era considerado persona, carecía de la
posibilidad de prestar su consentimiento
contractualmente.
EL ESCLAVO NO PODIA:
Ser titular de
relaciones de
propiedad.
Contraer
obligaciones civiles
Comparecer en
juicio.
Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante
para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al
pueblo.
Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte
de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma
de sustento casi única y obligatoria.
En los inicios de la Revolución Industrial la clase proletaria se va ha encontrar con grandes problemas:
Horarios excesivos
14 y 18 horas
Breve espacio para comer
Mujeres y niños les pagaban un tercio menos
que a los hombres
El movimiento obrero surge de la Revolución Industrial
como consecuencia de la falta de derechos que los
trabajadores tenían en las fábricas.
Se inició en Inglaterra, al no existir todavía ningún tipo
de control los trabajadores se veían expuestos a
jornadas de trabajo de más de doce horas en fábricas
insalubres, bajo una estricta disciplina, sin seguridad
ante enfermedades, accidentes, despidos o jubilaciones,
con salarios muy bajos y los niños trabajaban (siendo
uno de los objetivos más atractivos para los
empresarios porque sus salarios eran sustancialmente
inferiores).
Evolución del derecho del trabajo en Venezuela:
Ley de Pobres
Este sistema intenta suprimir el
vagabundeo proporciona
ayudas a los pobres pero les
prohíbe mendigar fuera de
sus parroquias de origen.
Los mendigos quedaban
confinados dentro de áreas
específicas y el salirse de las
mismas estaba fuertemente
penalizado.
Estas normas fueron
recopiladas en el reinado de
Isabel I y dieron origen a la
primera ley oficial de pobres
conocida como Ley de Isabel
del año 1601.
Estableció los principios de un sistema
nacional de ayuda legal y obligatoria a
los pobres y constituyó la base de lo
que más tarde se conocería como
antigua ley de pobres.
Se caracterizó por:
La parroquia era la
unidad básica de
aplicación
Las ayudas se financiaban
fundamentalmente a través de
impuestos sobre las propiedades
locales
La gestión corría a cargo de
funcionarios nombrados por los
jueces locales
Las ayudas variaban dependiendo
del tipo de pobre: limosnas y
asilos para los pobres
incapacitados (ancianos y
enfermos), aprendizaje de oficios
para los niños, trabajo para los
pobres capacitados, y castigo o
prisión para los que podían y no
querían trabajar.
EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA
ANTECEDENTES POSTCOLONIALES:
PRIMER PERIODO 1830-1937
SEGUNDO PERIODO 1917
HASTA LA ACTUALIDAD
Regulaciones de carácter estrictamente
policial.
Preaviso.
Descanso dominical obligatorio.
Obligación de pagar el salario en dinero
en efectivo.
Ley de Talleres y establecimientos
públicos.
Ley del Trabajo de 1928
Ley del trabajo de 1936 reformada en
1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983
hasta 1981.
Ley Orgánica del Trabajo de 1997
Ley Orgánica del trabajo, de los
trabajadores y las trabajadoras 2012
Gran parte de las provincias,
estados y municipalidades de
la republica sancionaron
códigos, leyes y ordenanzas
de policías en los cuales se
insertaban reglas de
aplicación regional sobre el
trabajo jornalero ya que
poseían un carácter
estrictamente policial atento al
cuidado al orden publico y las
buenas costumbres que a la
regulación moderadora del
trabajo y la protección del
trabajador.
Esta comienza
propiamente el 26 de junio
de 1917 con la ley de
talleres y establecimientos
públicos, anteriormente las
leyes de minas habían
establecido normas para
regular las relaciones entre
el trabajador y el patrono
conteniendo disposiciones
muy particulares
referentes al trabajo en
especial la ley de 1915 que
estableció el sistema de
reparación de accidentes
de trabajo, y la misma
sirvió de base para la Ley
del Trabajo de 1928.
PRIMER PERIODO 1830-1937
SEGUNDO PERIODO 1917
HASTA LA ACTUALIDAD
Otro aspecto que se considera importante para la perfecta comprensión de la
historia laboral venezolana han sido las dos grandes etapas o periodos,
enmarcados, el primero desde 1830 a 1917 y el segundo el cual ha sido
abordado en este trabajo investigativo que va desde 1917 hasta el presente,
periodos estos que distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones
específicas y abarcaron tendencias modernistas que actualmente son tareas
reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos.
Ya desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de
mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social,
características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las
correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en sociedad.
Los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el
siglo XVII, que empezó con una simples leyes con el propósito de divulgar las
acciones dictadas por el gobierno para ese momento y garantizar un estado de
paz y justicia.
Las legislaciones laborales venezolanas han pasado por el largo e inagotable trayecto de la
evolución, pues las necesidades humanas se hacen nuevas y completamente cambiantes con el paso
del tiempo, por lo tanto es necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad.
La rama Laboral es una de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que
cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil observar como sus bases se encuentran en
un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano
debe tener acceso.
¿Sabías Que?
Para evitar la utilización frecuente de los indios en tareas penosas se exhortaba a las
autoridades a introducir animales de carga donde no los hubiere y además de ellos
promulgaron cuales eran los trabajos prohibidos para los indígenas.
Trabajos prohibidos
Los perjudiciales para la salud del indígena.
En molinos de manos y pilones, con excepción de los pilones de moler mandioca.
La pesca de perlas.
El desagüe de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios.
El trabajo en los ingenios y trapiches de azúcar.
El trabajo en los obrajes de paños de lana, seda o algodón, con excepción de los que
fueren propiedad de los indios.
En el beneficio del añil, por ser peligroso para sus vidas
El trabajo, ha evolucionado dentro de la sociedad, de forma
tal que ha pasado por diferentes etapas, como lo son la
comunidad primitiva, que era la época en la que no estaba
dividida en clases sociales, sino que vivían en comunidad y
la propiedad era colectiva, y que se realizaba el trabajo
como fin único de subsistencia humana.
DERECHO AL TRABAJO:
Es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por casusa el
trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena, con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo
como persona humana, y la comunidad de la efectiva integración del individuo en el campo social y la
regularización de los conflictos de esa relación.
Artículo 87 CRBV Toda persona
tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines
de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva,
que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de
este derecho.
Artículo 88 CRBV: El Estado
garantizará la igualdad y
equidad de hombres y mujeres
en el ejercicio del derecho al
trabajo. El Estado reconocerá
el trabajo del hogar como
actividad económica que crea
valor agregado y produce
riqueza y bienestar social. Las
amas de casa tienen derecho a
la seguridad social de
conformidad con la ley.
Artículo 26 LOTTT: Toda persona tiene
el derecho al trabajo y el deber de
trabajar de acuerdo a sus capacidades
y aptitudes, y obtener una ocupación
productiva, debidamente remunerada,
que le proporcione una existencia
digna y decorosa. Las personas con
discapacidad tienen igual derecho y
deber, de conformidad con lo
establecido en la ley que rige la
materia. El Estado fomentará el trabajo
liberador, digno, productivo, seguro y
creador.
El derecho del trabajo se caracteriza por ser autónomo, ya que cuenta con un cuerpo legal que lo regula, y crea los
organismos necesarios para su cumplimiento. Por otra parte, se observa que el Derecho Laboral, es de orden
público, ya que tiene como objetivo principal la de garantizar una seguridad social a sus trabajadores, que conlleve
a la construcción de una sociedad digna, de justicia, de equidad y bienestar colectivo.
El derecho Laboral en Venezuela, es un hecho social que compromete la acción del Estado a fin de regularlo y proteger al débil jurídico de
esta relación, es decir al trabajador.
En Venezuela, el trabajo es considerado como un proceso fundamental para alcanzar la sociedad justa, tal y como queda establecida en su
artículo 3, donde es imperante la prosperidad y bienestar del pueblo.
Características del Derecho del Trabajo
 Es autónomo: Porque a
pesar de que forma parte
del Derecho Positivo
tiene sus propias
normas, es
independiente.
 Es dinámico: Porque
regula las relaciones
jurídicas laborales,
establecidas entre los
dos polos de la sociedad
capitalista.
 Es de gran fuerza
expansiva: Porque
nació protegiendo a los
obreros y luego a los
empleados.
 Es imperativo: Como
normas del Derecho
Público es imperativo y
por lo tanto no puede
renunciarse ni relajarse
por convenios particulares.
Pensamientos:
Entretenimiento
Adivinanza
Este cono es el cimiento
De lo alto y lo profundo
Del Himalaya a los Andes
A ningún pico es segundo
Porque este cono es la cumbre
Más importante del mundo
Respuesta: El
Conocimiento
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
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  • 2. Historia del Derecho Laboral El trabajo ha existido desde siempre, en Grecia y Roma se caracterizaba por la esclavitud. Actualmente existen leyes que amparan a los trabajadores. EN EL MUNDO ANTIGUO: En el mundo antiguo y en las comunidades primitivas no existía un término de trabajo como hoy en día, donde el trabajo engloba actividades muy diversas, asalariadas y no asalariadas, penosas y satisfactorias, necesarias para ganarse la vida o solo para cubrir las propias necesidades. En cada época se han dado unas características y unas formas de llevar el trabajo que difieren en mucho a cómo se trabajaba antiguamente y un ejemplo lo tenemos en el mundo antiguo.
  • 3. EL TRABAJO: En Gracia y Roma se caracterizaba por la esclavitud que suponía la consideración del esclavo como un simple bien de su dueño y junto a ella un tipo de servidumbre. EN ROMA: El trabajo se basaba en el esclavo. El status de esclavo podía derivarse del nacimiento, de la cautividad en guerra, de la condena penal, de la falta de pagos de impuestos, que no era considerado persona, carecía de la posibilidad de prestar su consentimiento contractualmente. EL ESCLAVO NO PODIA: Ser titular de relaciones de propiedad. Contraer obligaciones civiles Comparecer en juicio. Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustento casi única y obligatoria.
  • 4. En los inicios de la Revolución Industrial la clase proletaria se va ha encontrar con grandes problemas: Horarios excesivos 14 y 18 horas Breve espacio para comer Mujeres y niños les pagaban un tercio menos que a los hombres El movimiento obrero surge de la Revolución Industrial como consecuencia de la falta de derechos que los trabajadores tenían en las fábricas. Se inició en Inglaterra, al no existir todavía ningún tipo de control los trabajadores se veían expuestos a jornadas de trabajo de más de doce horas en fábricas insalubres, bajo una estricta disciplina, sin seguridad ante enfermedades, accidentes, despidos o jubilaciones, con salarios muy bajos y los niños trabajaban (siendo uno de los objetivos más atractivos para los empresarios porque sus salarios eran sustancialmente inferiores).
  • 5. Evolución del derecho del trabajo en Venezuela: Ley de Pobres Este sistema intenta suprimir el vagabundeo proporciona ayudas a los pobres pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen. Los mendigos quedaban confinados dentro de áreas específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente penalizado. Estas normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del año 1601. Estableció los principios de un sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y constituyó la base de lo que más tarde se conocería como antigua ley de pobres. Se caracterizó por: La parroquia era la unidad básica de aplicación Las ayudas se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre las propiedades locales La gestión corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales Las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre: limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos), aprendizaje de oficios para los niños, trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión para los que podían y no querían trabajar.
  • 6. EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA ANTECEDENTES POSTCOLONIALES: PRIMER PERIODO 1830-1937 SEGUNDO PERIODO 1917 HASTA LA ACTUALIDAD Regulaciones de carácter estrictamente policial. Preaviso. Descanso dominical obligatorio. Obligación de pagar el salario en dinero en efectivo. Ley de Talleres y establecimientos públicos. Ley del Trabajo de 1928 Ley del trabajo de 1936 reformada en 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983 hasta 1981. Ley Orgánica del Trabajo de 1997 Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras 2012
  • 7. Gran parte de las provincias, estados y municipalidades de la republica sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado al orden publico y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador. Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, y la misma sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928. PRIMER PERIODO 1830-1937 SEGUNDO PERIODO 1917 HASTA LA ACTUALIDAD
  • 8. Otro aspecto que se considera importante para la perfecta comprensión de la historia laboral venezolana han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el primero desde 1830 a 1917 y el segundo el cual ha sido abordado en este trabajo investigativo que va desde 1917 hasta el presente, periodos estos que distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones específicas y abarcaron tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos. Ya desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social, características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en sociedad. Los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el siglo XVII, que empezó con una simples leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia.
  • 9. Las legislaciones laborales venezolanas han pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades humanas se hacen nuevas y completamente cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad. La rama Laboral es una de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso.
  • 10. ¿Sabías Que? Para evitar la utilización frecuente de los indios en tareas penosas se exhortaba a las autoridades a introducir animales de carga donde no los hubiere y además de ellos promulgaron cuales eran los trabajos prohibidos para los indígenas. Trabajos prohibidos Los perjudiciales para la salud del indígena. En molinos de manos y pilones, con excepción de los pilones de moler mandioca. La pesca de perlas. El desagüe de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios. El trabajo en los ingenios y trapiches de azúcar. El trabajo en los obrajes de paños de lana, seda o algodón, con excepción de los que fueren propiedad de los indios. En el beneficio del añil, por ser peligroso para sus vidas
  • 11. El trabajo, ha evolucionado dentro de la sociedad, de forma tal que ha pasado por diferentes etapas, como lo son la comunidad primitiva, que era la época en la que no estaba dividida en clases sociales, sino que vivían en comunidad y la propiedad era colectiva, y que se realizaba el trabajo como fin único de subsistencia humana.
  • 12. DERECHO AL TRABAJO: Es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por casusa el trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena, con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y la comunidad de la efectiva integración del individuo en el campo social y la regularización de los conflictos de esa relación. Artículo 87 CRBV Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
  • 13. Artículo 88 CRBV: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Artículo 26 LOTTT: Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador. El derecho del trabajo se caracteriza por ser autónomo, ya que cuenta con un cuerpo legal que lo regula, y crea los organismos necesarios para su cumplimiento. Por otra parte, se observa que el Derecho Laboral, es de orden público, ya que tiene como objetivo principal la de garantizar una seguridad social a sus trabajadores, que conlleve a la construcción de una sociedad digna, de justicia, de equidad y bienestar colectivo.
  • 14. El derecho Laboral en Venezuela, es un hecho social que compromete la acción del Estado a fin de regularlo y proteger al débil jurídico de esta relación, es decir al trabajador. En Venezuela, el trabajo es considerado como un proceso fundamental para alcanzar la sociedad justa, tal y como queda establecida en su artículo 3, donde es imperante la prosperidad y bienestar del pueblo. Características del Derecho del Trabajo  Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.  Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.  Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados.  Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
  • 16. Entretenimiento Adivinanza Este cono es el cimiento De lo alto y lo profundo Del Himalaya a los Andes A ningún pico es segundo Porque este cono es la cumbre Más importante del mundo Respuesta: El Conocimiento
  • 17. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: Material facilitado por la tutora en la plataforma interactiva SAIA saia.uft.edu.ve/moodle